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JEP - Resolución SAI DF ASM 033 08 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI DF ASM 033 08 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-DF-ASM-033 Bogotá D.C. 8 de septiembre de 2023

Expediente digital: 0001109-09.2021.0.00.00011

Compareciente: YASMIN VALENCIA DUSSAN

Identificación: C.C. No. 1.149.196.222.

Asunto: Resolución que termina de manera anticipada el incidente de incumplimiento

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a finalizar anticipadamente el incidente de verificación de incumplimiento de régimen de condicionalidad iniciado en contra de YASMIN VALENCIA DUSSAN a través de la resolución SAI-IC-A-ASM-008 de 27 de abril de 2023.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD YASMIN VALENCIA DUSSAN se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.149.146.222 de Puerto Asís (Putumayo). Nació el 10 de abril de 1987. El 2 de marzo de 2020 fue condenada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca dentro del radicado No. 91-001-60-000-00-2020000032. Desde esa fecha se encuentra privada de la libertad en el Resguardo Indígena Ticuna Yoi Km 5, Leticia (Amazonas)3. La compareciente pertenece al pueblo étnico Kamsá4. A través del Decreto 1565 de 25 de septiembre de 2017, se

1 El expediente digital se citará como “Expediente Legali” seguido por el folio correspondiente. 2 Expediente Legali, f. 432 3 Expediente Legali, f. 441. 4 Entrevista de 24 de septiembre de 2022, realizada por la UIA, f. 515 del expediente Legali. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8C8863 ogidóc le y 1000.00.0.1202.90-9011000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth recibió el beneficio de amnistía administrativa por los delitos políticos y conexos, cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Paz5.

III. ANTECEDENTES

1. A continuación, se presentan los antecedentes más relevantes del proceso penal No. 91-001-60-000-00-2020-00003, seguidos de las actuaciones ante la SAI. 3.1. Proceso No. 91-001-60-000-00-2020-00003 (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado)

3.1.1. Hechos

2. El 19 de marzo de 2019, hacía las 11:00 am, en una operación de control fluvial en el sector de Flor de Loto, río Amazonas, municipio de Leticia, la Unidad de Reacción Rápida BA-16 observó la presencia de una embarcación

artesanal de madera y procedió a inspeccionarla.

3. En la embarcación se encontraban cuatro personas, entre ellas, la señora YASMIN VALENCIA DUSSAN, quienes manifestaron que provenían del corregimiento de Naranjales, municipio de Puerto Nariño, y que se dirigían hacia Leticia. Durante la inspección, los oficiales hallaron un morral en poder de la señora DUSSAN, el cual contenía un paquete rectangular. Cuando se inquirió a la señora DUSSAN acerca de su contenido, afirmó que se trataba de cocaína.

Posteriormente, agentes de Policía Judicial del Amazonas realizaron la prueba de identificación preliminar de la sustancia, confirmando que en el paquete había 6.09 kilogramos de cocaína6. 3.1.2. Antecedentes

4. El 23 de julio de 2019, la Fiscalía 01 Especializada de Cundinamarca presentó escrito de acusación contra YASMIN VALENCIA DUSSAN y otros, por los hechos ocurridos el 19 de marzo de 20197. Se calificó la conducta como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes bajo la modalidad de transportar. 5 Expediente Legali, f.55. 6 Expediente Legali F. 433. 7 Expediente Legali, f. 299. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. El 25 de julio de 2019, el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Cundinamarca decretó la libertad de la señora YASMIN VALENCIA DUSSAN por vencimiento de términos8.

6. El 2 de marzo de 2020, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cundinamarca se presentó el preacuerdo entre la Fiscalía y la señora YASMIN VALENCIA DUSSAN9. Ese mismo día, luego de verificar su legalidad, el juzgado profirió sentencia condenatoria contra la citada10, quien fue sancionada con la pena principal de 10 años y 8 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado

(art. 376 inciso 1 y 384 No. 3 del C.P). 3.2. Actuaciones ante la SAI

7. El 23 de septiembre de 2021, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) solicitó información acerca del estado de los trámites adelantados por la SAI respecto de los privados de la libertad (PPL) acreditados por las FARC-EP11.

8. El 5 de noviembre de 2021, la Presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial que asignara por reparto 240 asuntos relacionados en el listado de PPL

entregado por la CSIVI12. Bajo el número 192 del listado se relacionó el nombre de la señora YASMIN VALENCIA DUSSAN, identificada con C.C. No. 1.149.196.222, privada de la libertad en el EPMSC de Leticia (Amazonas).

9. A través de informe secretarial de 19 de noviembre de 2021 ingresó el asunto por reparto al despacho13.

10. El 23 de noviembre de 2021, el despacho consultó la página de la rama judicial, sin encontrar resultados acerca de la autoridad judicial que tiene a disposición el asunto la señora YASMIN VALENCIA DUSSAN. Tampoco encontró que la citada hubiese suscrito actas de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP o que se hayan adelantado a favor suyo trámites en esta jurisdicción14. 8 Expediente Legali, f. 304. 9 Expediente Legali, f. 430. 10 Expediente Legali, f. 432. 11 Expediente Legali, f. 3. 12 Expediente Legali, f. 4-12. 13 Expediente Legali, f. 13. 14 Consulta realizada en Conti el 23 de noviembre de 2021. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8C8863 ogidóc le y 1000.00.0.1202.90-9011000

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11. En la misma fecha, se consultó el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC, encontrándose que YASMIN VALENCIA DUSSAN está privada de la libertad con detención domiciliaria, en calidad de sindicada. La autoridad a cargo es el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Leticia (Amazonas)15.

12. El 26 de noviembre de 2021, por medio de resolución SAI-AOI-AS-ASM037-2021, se amplió información. De esta manera, se dispuso: (i) oficiar al al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Leticia para que, en un término de 5 días hábiles, remitiera una copia de la cartilla biográfica de YASMIN VALENCIA DUSSAN, al igual que sus datos de contacto ya que la señora se encuentra en prisión domiciliaria; (ii) oficiar a la OACP que certifique si la citada se encuentra certificada como ex integrante de las FARCEP y si recibió amnistía administrativa y, a través del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Leticia, (iii) solicitar a YASMIN VALENCIA DUSSAN que informe si cuenta con apoderado o necesita que se le designe uno del SAAD, y (iv) requerirla igualmente para que indique los procesos por los cuales se encuentra privada de la libertad, así como los radicados, autoridades y piezas procesales que tenga a su disposición, por los cuales solicita beneficios transicionales. Esta resolución fue comunicada el 14 de

diciembre de 2021.

13. Por medio del oficio OFI21-00172700/IDM 13020000 de 20 de diciembre de 2021, la OACP informó que la señora YASMIN VALENCIA DUSSAN se encuentra incluida dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante resolución 017 de 25 de septiembre de 2017, que la acreditó como miembro FARC-EP. De igual modo, a través del Decreto 1565 de 25 de septiembre de 2017, se le concedió el beneficio de amnistía administrativa por los delitos políticos y conexos, cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Paz16.

14. El 24 de febrero de 2022, en la resolución SAI-AOI-T-ASM-113-2022, se reiteraron varias órdenes proferidas en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-037-2021 de 26 de noviembre de 2021. Entre estas órdenes vale enunciar las siguientes: (i) oficiar al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Leticia para que enviara una copia de la cartilla biográfica de la señora YASMIN VALENCIA, y (ii) solicitar a la compareciente para que indicar la información que tuviera a su disposición acerca de los procesos por los cuales 15 Consulta realizada el 23 de noviembre de 2021 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del

INPEC. 16 Expediente Legali, f.55. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8C8863 ogidóc le y 1000.00.0.1202.90-9011000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth solicita beneficios transicionales. También se solicitó a la Secretaría Ejecutiva que (i) informara qué enlace territorial tiene alcance en la ciudad de Leticia (Amazonas) para que se contactara con la señora YASMIN VALENCIA y la asesorara sobre la información requerida por el despacho, y (ii) designara un abogado del SAAD que la represente.

15. El 1 de marzo de 2022, el área jurídica del EPC de Leticia informó acerca del envío de la cartilla biográfica y la boleta de encarcelación en contra de YASMIN

VALENCIA DUSSAN17. Afirmó lo siguiente: [en la boleta de encarcelación] se puede evidenciar que la señora YASMIN VALENCIA DUSSAN se encuentra en el resguardo TICUNA YOI KM.5.8 de Leticia Amazonas, pagando su condena por orden judicial del Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.18

16. A dicha respuesta, anexó una copia de la boleta de encarcelación No. J10561 de 2 de marzo de 2020, en la cual se observa que la misma fue emitida dentro del radicado No. 91-001-60-000-00-2020-00003 (ruptura de 91-001-60-00659-201900114). Se anotó en la boleta que “en audiencia de verificación de preacuerdo y emisión de sentencia realizada en la fecha la misma resultó condenada a la pena principal de ciento veintiocho (128) meses de prisión y multa de 1334 SMLMV por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado” 19. Del mismo modo, en la cartilla biográfica se registró que la autoridad a cargo es el

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

17. Igualmente, el 1 de marzo de 2022, el EPC Leticia envió una copia de la notificación de la resolución SAI-AOI-T-ASM-113-2022 de 24 de febrero de 2022 a la señora YASMÍN VALENCIA DUSSAN.

18. El 7 de marzo de 2022, en oficio No. 2022030003590, la Secretaría Ejecutiva informó acerca de la designación del abogado Fernando García Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.273.844 y la tarjeta profesional No. 74.113 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que represente ante la JEP a la señora YASMÍN VALENCIA DUSSAN20.

19. El 16 de marzo de 2022, la Secretaría Ejecutiva presentó un informe de gestión acerca de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-113-2022 de 24 17 Expediente Legali, f.71. 18 Expediente Legali, f.71. 19 Expediente Legali, f.71. 20 Expediente Legali, f.84. 5 bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8C8863 ogidóc le y 1000.00.0.1202.90-9011000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de febrero de 202221. De este modo, indicó que en el domicilio de la señora YASMÍN VALENCIA DUSSAN se le brindó asesoramiento acerca del trámite de amnistía y se le explicó el contenido de las resoluciones proferidas a la fecha. También se obtuvo información actualizada de sus datos de notificación, manifestando que la citada se encuentra en detención domiciliaria en la comunidad indígena Tikuna-Yoi Km 5.8 en la carretera Leticia-Tarapacá. También se aportó su número de celular y se agregó que no cuenta con correo electrónico. Se agregó que la señora YASMÍN VALENCIA DUSSAN entregó documentación relacionada con la ARN22.

20. El 31 de marzo de 2022, el abogado Fernando García Rojas presentó un memorial. En su escrito solicitó que se le suministre “la información y documentos pertinentes para realizar los trámites a los que haya lugar”23.

21. En la resolución SAI-AOI-T-ASM-272-2022 de 1 de junio de 2022 , se solicitó la siguiente información antes de decidir sobre el posible incumplimiento de

régimen de condicionalidad: (i) oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca para que allegase copia del expediente del proceso mediante el cual se condenó a la señora YASMÍN VALENCIA DUSSAN y se allegara copia legible de la sentencia condenatoria al igual que su estado de ejecutoria; (ii) Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación para que una vez se allegase copia del proceso, se realizara entrevista a la compareciente, y; (iii) Solicitó a la secretaria Judicial que comunique cada una de las resoluciones proferidas hasta la fecha al abogado Fernando García Rojas, así como permitirle el acceso al expediente, en respuesta a su solicitud de fecha 31 de marzo de 202224.

22. El 3 de junio de 2022, el abogado Fernando García Rojas fue notificado de todas las resoluciones de trámite proferidas.25

23. La Secretaria Judicial envió al director Complejo Penitenciario y Carcelario de Leticia el acta de notificación personal para notificar el contenido de la resolución SAI–AOI-T-ASM-272-2022 de 1 de junio de 2022 a YASMIN VALENCIA DUSSAN.26 21 Expediente Legali, f.113. 22 En la documentación entregada, se señala que la señora YASMÍN VALENCIA DUSSAN está privada de la libertad por condena proferida en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Por esto, se declaró la limitación temporal del acceso a los beneficios de la ruta de reincorporación. 23 Expediente Legali, f.124.

24 Expediente Legali F. 126

25 Mediante correo certificado con constancia de abierto. Expediente Legali f. 135 26 Expediente Legali F. 136 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8C8863 ogidóc le y 1000.00.0.1202.90-9011000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

24. El 6 de junio de 2022, el Centro de Servicios Administrativos Circuito Penal Especializado de Cundinamarca, en respuesta al oficio de 3 junio de 2022, compartió el enlace de proceso penal No. 91-001-60-000-00-2020-00003 contra

YASMIN VALENCIA DUSSAN.27

25. El 18 de junio de 2022, el apoderado Fernando García Rojas presentó un memorial acusando el recibido de las resoluciones enviadas por la secretaria judicial e informando que tuvo contacto con el enlace territorial de la JEP para el Amazonas al igual que con la UIA para la toma de la declaración ordenada por el despacho con enfoque étnico.28

26. En el informe presentado el 25 de julio de 2022, la UIA indicó que se comunicó con la señora YASMIN VALENCIA DUSSSAN y con su abogado para coordinar la diligencia de entrevista. Esta diligencia se desarrollaría en las

instalaciones de la Procuraduría de la ciudad de Leticia. Sin embargo, no pudo llevarse a cabo por problemas de conectividad en el sector. Así las cosas, la Fiscal solicitó al despacho una ampliación del término para culminar las actividades ordenadas en la resolución SAI-AOI-T-ASM-272-2022 del 1 de junio de 2022.

27. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-422-2022 de 31 de agosto de 2022 se prorrogó por 10 días el término para que la UIA finalizara la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-272-2022 del 1 de junio de 2022.

28. En informe de 29 de septiembre de 2022, la UIA señaló que el 24 de septiembre del mismo año se desarrolló la entrevista de la señora YASMIN VALENCIA DUSSAN, a la cual asistió la compareciente en compañía de su defensor, el señor Fernando García Rojas, su vocal delegada por la comunidad indígena Tikuna Yoi, Olga Fernández Vázquez y el funcionario Agustín Jiménez, perteneciente al grupo étnico de la Unidad de Investigación y Acusación29.

29. El 20 de enero de 2023 fue incorporada en el expediente digital la respuesta del Departamento de Enfoques Diferenciales30. Se informó que la autoridad de la comunidad indígena Tikuna Yoi es el señor Fonseca León Alejandro Mejía. La Secretaría Ejecutiva adjuntó sus datos de contacto. 27 Expediente Legali F.149 -169 28 Expediente Legali F. 470 - 471 29 Expediente Legali, f. 517. La entrevista de anexó en el folio 515 como archivo descargable.

30 Expediente Legali, f. 547. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8C8863 ogidóc le y 1000.00.0.1202.90-9011000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

30. El 16 de febrero de 2023, en la resolución SAI-IC-T-ASM-007, se fijó fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de acercamiento y notificación con pertinencia étnica de las decisiones hasta ahora proferidas por el despacho, en el marco del trámite que se adelanta contra la señora VALENCIA DUSSAN.

31. El 17 de abril de 2023, en el resguardo de la comunidad Tikuna Yoi, Leticia, Amazonas, se llevó a cabo la diligencia de acercamiento y diálogo interjurisdiccional entre las autoridades indígenas y el despacho sustanciador.

Como resultado, se realizaron acuerdos sobre la manera como serían notificadas las futuras resoluciones y sobre las posibles determinaciones a adoptar en la decisión de fondo.

32. A través de la resolución SAI-IC-A-ASM-008 de 27 de abril de 2023 se abrió el incidente de verificación de incumplimiento de régimen de condicionalidad contra la señora YASMIN VALENCIA DUSSAN, con ocasión de la condena impuesta en el proceso penal con radicado No. 91-001-60-000-00-2020-00003.

33. El 30 de mayo de 2023, el abogado Fernando García Rojas solicitó al despacho las siguientes pruebas dentro del trámite incidental31:

a. Recibir la declaración de la señora YASMIN VALENCIA DUSSAN para que se refiera a las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las que se vio involucrada en los hechos objeto de condena. b. Que se solicite la copia de todo el proceso No. 91-001-60-000-002020-00003 que se tramitó ante el Juzgado Penal del Circuito de Leticia (Amazonas) c. Que se solicite un certificado de conducta y comportamiento al señor Raimundo Fernández, Consejero Mayor del Resguardo de la comunidad Tikuna Yoi.

34. El 28 de junio de 2023, la Secretaría Ejecutiva allegó un informe sobre la notificación de la resolución SAI-IC-A-ASM-008 de 27 de abril de 2023 a la señora YASMIN VALENCIA DUSSAN y al señor Raimundo Fernández, Consejero

Mayor de la Comunidad Tikuna Yoi32.

35. El 4 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial notificó por estado la resolución SAI-IC-A-ASM-008 de 27 de abril de 202333. 31 Expediente Legali, f. 597. 32 Expediente Legali, f. 610-617. 33 Expediente Legali, f. 618. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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36. El 8 de agosto de 2023, el abogado Fernando García Rojas solicitó nuevamente al despacho que se escuche en entrevista a la señora YASMIN VALENCIA DUSSAN para que se refiera a las circunstancias de su condena en el proceso penal No. 91-001-60-000-00-2020-0000334.

37. El 14 de agosto de 2023 se corrió el traslado común de la resolución SAI-ICA-ASM-008 de 27 de abril de 202335. Vencido este término, el 28 de agosto de 2023 ingresó el expediente al despacho para continuar con el trámite respectivo.

IV. CONSIDERACIONES

38. Tras haber revisado cada uno de los documentos que componen el expediente de la señora YASMIN VALENCIA DUSSAN, el despacho considera que el trámite incidental sobre el incumplimiento del régimen de condicionalidad no debe ser agotado en su totalidad. En esta línea, se finalizará de manera anticipada por las razones que pasan a exponerse. Al respecto, en primer lugar, el despacho se referirá justamente a la SENIT 4 y la posibilidad de terminar anticipadamente los incidentes de incumplimiento iniciados y, en segundo lugar, a la situación de la compareciente. 4.1. Sobre la SENIT 4 y la posibilidad de finalizar de manera anticipada los incidentes de incumplimiento iniciados.

39. El incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad puede resumirse como un trámite corto, pero riguroso36, que tiene el objetivo de verificar si se ha incumplido alguna o algunas de las obligaciones adquiridas con el Sistema Integral para la Paz (SIP). Al comprobarse la existencia de algún incumplimiento, el juez competente debe determinar su nivel de gravedad y la sanción procedente de acuerdo con esta. Así las cosas, el incidente tiene como propósito conocer las circunstancias del incumplimiento, permitiendo la intervención de los sujetos procesales como una manifestación de los derechos de contradicción y defensa, y sancionar al o a la compareciente por haber desconocido sus compromisos con el proceso de paz en esta jurisdicción.

40. En atención a la rigurosidad de este trámite incidental, en la Sentencia Interpretativa 4, la Sección de Apelación definió en qué consiste, cuáles son sus pasos, de qué manera se reparte la competencia de los órganos de la JEP para resolver los incidentes de incumplimiento y, finalmente, para delimitar los casos 34 Expediente Legali, f. 620. 35 Expediente Legali, f. 630. 36 El trámite está regulado en la ley de procedimiento de la JEP, Ley 1922 de 2018, artículos 67-69. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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41. En esa línea, la Sección de Apelación aclaró que existen mecanismos diferentes y, dependiendo del caso, más apropiados para resolver posibles incumplimientos al régimen de condicionalidad. Para definir cuál mecanismo se ajusta al caso concreto, deben verificarse criterios como “el tipo de compareciente, los beneficios que ha recibido, la etapa del transicional, la gravedad de la falta, la posibilidad de corregirla y los elementos probatorios disponibles”39. Frente a estos criterios, el o la juez deben definir si es necesario abrir un incidente o si el caso puede resolverse por otra vía, ya sea que se trate de un remedio diferente o un trámite abreviado.

42. La deserción manifiesta es un ejemplo de un trámite abreviado del incidente. Este mecanismo procede ante incumplimientos “graves e incorregibles al régimen de condicionalidad” que, de cursar de acuerdo con la cuerda procesal

ordinaria del incidente de incumplimiento, “conllevaría a un desgaste innecesario para la administración de justicia”40. Este trámite abreviado requiere, no obstante, de información suficiente a partir de la cual se constante un rearme, pues su consecuencia es la expulsión del Sistema con todo lo que eso implica. Otra de las figuras propuestas por la Sección de Apelación es el rechazo. Si se está ampliando información para determinar la competencia de la Jurisdicción a fin de avocar conocimiento sobre un asunto y el solicitante incurre en comportamientos contrarios al régimen de condicionlidad, es posible frustrar, a través del rechazo, “su aspiración a comparecer”. Asimismo, se refirió al trámite de revocatoria de beneficios provisionales, aclarando que comparte el objetivo del incidente de incumplimiento, aunque se limita a la remoción de beneficios provisionales y su procedimiento es más corto.

43. Los ejemplos presentados por la Sección de Apelación son tan sólo algunas de las opciones con las que cuenta la magistratura para pronunciarse sobre posibles inobservancias al régimen de condicionalidad. Esto quiere decir que los remedios judiciales posibles no se limitan a las figuras propuestas en la Sentencia Interpretativa. Las Salas y Secciones tienen un margen de maniobra 37 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SASENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 115. 38 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SASENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 115.

39 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SASENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 124. 40 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SASENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 127. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8C8863 ogidóc le y 1000.00.0.1202.90-9011000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth dependiendo de las características de cada caso, siempre que se cumpla con los principios de la jurisdicción (gradualidad, proporcionalidad, por un lado, y centralidad de las víctimas, economía procesal y celeridad, por el otro)41 y se garantice que, con esa medida, se podrá “encauzar el proceso para el efectivo cumplimiento de los deberes y compromisos adquiridos” por los comparecientes. 4.2. Situación de la señora YASMIN VALENCIA DUSSAN

44. Atendiendo a lo dispuesto en la SENIT 4, desde los principios de celeridad y economía procesal, el despacho ha considerado que el caso de la señora YASMIN VALENCIA DUSSAN no debe ser tramitado por la cuerda del incidente de incumplimiento. En este caso concurren factores diferenciales que

ofrecen alternativas al trámite incidental, sin desconocer posibles consecuencias de carácter sancionatorio por la inobservancia de los deberes adquiridos por la compareciente con el SIP. A continuación, el despacho se referirá a estos factores y a la manera como configuran un mecanismo reactivo paralelo al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad. 4.2.1. Jurisdicción Especial Indígena. Aplicación de la justicia propia en el caso de YASMIN VALENCIA

DUSSAN.

45. La Jurisdicción Especial Indígena (JEI) es reconocida en la Constitución Política como un derecho de las autoridades de los pueblos indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su propio territorio, de conformidad con sus propias normas y procedimientos42. En este orden, las comunidades están facultadas para elegir a sus autoridades y aplicar formas de justicia propia que se adecuen a sus usos y costumbres, sin que estas vayan en contra del ordenamiento jurídico nacional43.

46. La Corte Constitucional ha observado que la JEI desarrolla dos dimensiones: una colectiva y una individual44. La primera garantiza la diversidad cultural y étnica de la nación, así como la autonomía e identidad de los pueblos indígenas. Por su parte, la segunda permite que los integrantes de estos pueblos sean juzgados de acuerdo con sus normas y procedimientos al interior de su territorio. No obstante, este derecho, en la dimensión individual, 41 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SASENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 124. 42 República de Colombia, Constitución Política, artículo 246.

43 Artículo 9 44 República de Colombia, Corte Constitucional, Auto 206/2021 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8C8863 ogidóc le y 1000.00.0.1202.90-9011000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth está sujeto a cuatro elementos que permiten definir la competencia de las autoridades nacionales o indígenas para cada caso concreto: (i) personal; (ii) territorial; (iii) objetivo e (iv) institucional45.

47. El elemento personal alude a la pertenencia del sujeto a una comunidad indígena. El elemento territorial se refiere a que los hechos objeto de investigación hayan ocurrido dentro del ámbito territorial del resguardo. Es decir, dentro del “espacio donde se desarrolla la cultura de cada comunidad”46 por lo que su significado trasciende el carácter netamente geográfico del resguardo47. El elemento institucional u orgánico se refiere a “la existencia de autoridades, usos y costumbres, y procedimientos tradicionales en la comunidad, a partir de los cuales sea posible inferir: (i) cierto poder de coerción social por parte de las autoridades tradicionales; y (ii) un concepto genérico de nocividad social”48. Por último, el elemento objetivo se relaciona con la naturaleza del bien jurídico tutelado y su interés para la comunidad o para la

sociedad en general.

48. En la diligencia que se llevó a cabo el 17 de abril de 2023 en el resguardo del pueblo Tikuna Yoi, con la participación del despacho, el Consejero Mayor se refirió a cada uno de estos elementos para explicar el caso de la señora YASMIN VALENCIA DUSSAN. Al respecto, enunció que la conducta por la que fue condenada fue conocida por la jurisdicción penal ordinaria, pero, para la ejecución de la sanción, las autoridades indígenas solicitaron que se reconociera su capacidad para sancionar, al permitir que la señora VALENCIA DUSSAN no tuviera que cumplir con la pena privativa de la libertad en centro de reclusión.

49. Según lo explicó el Consejero Mayor, la reclusión en centro carcelario, en el caso de la señora VALENCIA DUSSAN, no sólo restringiría su derecho a la libre locomoción, sino que impactaría negativamente en l

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