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JEP - Resolución SAI DF ASM 034 12 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI DF ASM 034 12 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-DF-ASM-034-2023 Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2023

Radicado SAJ: 9005914-17.2019.0.00.0001 (Rad. Orfeo

20191510128852)

Solicitante: ERLINDO CENÓN DUCUARA

TOTENA

RUBIELA CASTELLANOS

HERNÁNDEZ

FENNY JULIETH VÉLEZ

RESTREPO

YON ALEXANDER GARZÓN

PARRA

ERWIN FABIÁN VALDERRA

GIRALDO OTONIEL TORRES CHILATRA Documento de identidad: 5.969.130, 65.713.649, 28.548.704, 1.111.335.488. 1.117.488.559 y 93.405.034, respectivamente Asunto: Resolución que se abstiene de emitir pronunciamiento sobre el proceso penal 73001-00-04-002-2006-00002-00 y se dictan otras órdenes

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de trámite en el asunto de

ERLINDO CENÓN DUCUARA TOTENA, RUBIELA CASTELLANOS

HERNÁNDEZ, FENNY JULIETH VÉLEZ RESTREPO, YON ALEXANDER

GARZÓN PARRA, ERWIN FABIÁN VALDERRA GIRALDO y OTONIEL

TORRES CHILATRA.

1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D4B63 ogidóc le y 1000.00.0.9102.71-4195009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

II. ANTECEDENTES

1. El 16 de junio 2019, mediante la resolución SAI-LC-RC-009-2019, la Sala de Amnistía o Indulto declaró su falta de competencia para conocer de la solicitud de libertad condicionada del señor ERLINDO CENÓN DUCUARA, entre otras.

En consecuencia, promovió un conflicto negativo de competencia que fue remitido a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz1.

2. El 2 de octubre de 2019, mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-022-2019, previo a avocar conocimiento del beneficio de amnistía en relación con el señor CENÓN DUCUARA, el despacho amplió información.

3. El 9 de octubre de 2019, mediante la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 y el Auto TP-SA 283 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resolvió que la Sala de Amnistía es competente para conocer de las solicitudes de libertad condicionada y ordenó devolver las peticiones a esta Sala.

4. El 3 de diciembre de 2019, la solicitud de libertad condicionada ingresó al

despacho por reparto.

5. El 19 de diciembre de 2019, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-209, el despacho acumuló los trámites de libertad condicionada y amnistía del señor

DUCUARA TOTENA.

6. En ejercicio de su facultad de ampliar información, el despacho ha emitido las siguientes resoluciones de trámite: SAI-AOI-T-ASM-143-2020 de 19 de mayo de 2020, SAI-AOI-T-ASM-393-2020 de 14 de septiembre de 2020; y SAI-AOI-TASM-056-2021 de 13 de enero de 2021; SAI-AOI-T-ASM-233-2021 de 28 de marzo de 2021; SAI-AOI-T-ASM-355-2021 de 5 de mayo de 2021; SAI-AOI-T-ASM-6412021 de 10 de septiembre de 2021; y SAI-AOI-T-ASM-036-2022 de 13 de enero de

2022. En todas ellas, principalmente, se emitieron órdenes para obtener una copia del expediente No. 73001-60-00-000-2010-00141-00 y la información necesaria sobre las demás personas que se vincularían al trámite de beneficios por haber resultado relacionadas con el proceso penal No. 2010-00141-00. Además, se comisionó a la UIA para la realización varias entrevistas.

7. El 5 de agosto de 2022, a través de la resolución SAI-AOI-A-ASM-00420222, el despacho avocó conocimiento sobre el eventual otorgamiento del beneficio de amnistía a favor de ERLINDO CENÓN DUCUARA TOTENA, 1 Sistema de gestión documental ORFEO, radicado 20193120332431.

2 Exp. Legali 9005914-17.2019.0.00.0001, ff. 6.747 – 6.767 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D4B63 ogidóc le y 1000.00.0.9102.71-4195009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth FENNY JULIETH VÉLEZ RESTREPO, YON ALEXANDER GARZÓN PARRA, ERWIN FABIÁN VALDERRAMA GIRALDO y OTONIEL TORRES CHILATRA, en relación con el proceso penal No. 73001-60-00-000-2010-00141-00. Además, emitió órdenes con el fin de obtener certeza sobre la completitud del expediente, para determinar a las víctimas del proceso penal, para solicitar la suscripción del régimen de condicionalidad en relación con los comparecientes y para ordenar la realización de varias entrevistas.

8. El 7 de septiembre de 2022, se incorporó al expediente Legali del asunto, la resolución SAI-AOI-RCP-MGM-346-2022, mediante la cual el despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz reasignó el asunto del señor OTONIEL TORRES CHILATRA a este despacho, por conocimiento previo3.

9. El 27 de enero de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-027-2023,

el despacho dictó diversas órdenes en seguimiento a lo dispuesto en la resolución SAI-AOI-A-ASM-004-2022. Entre otras, ordenó a la UIA la determinación de las víctimas dentro del proceso No. 73001-60-00-000-2010-00141-00 y que identificara la o las autoridades que conocieron del radicado penal No. 73001-0004-002-2006-00002-00, con el fin de que tramitara la remisión de las piezas procesales correspondientes. De igual forma se ordenó la correspondiente notificación de decisiones y el acompañamiento por medio del Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva a las víctimas determinadas dentro del proceso No. 73001-60-00-000-2010-00141-00. Asimismo, se reiteraron las órdenes dictadas al GRANCE sobre el informe del Frente 21 de las FARC-EP; la designación de representantes a los comparecientes y la notificación de decisiones a estos, y la comunicación entre representantes judiciales y comparecientes. Por último, se reiteraron órdenes respecto de suscripción de régimen de condicionalidad.

10. El 29 de mayo de 2023, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM247-2023 con el fin de hacer seguimiento a las órdenes dictadas en la resolución SAI-AOI-T-ASM-027-2023. Puntualmente (i) ordenó a la UIA que debía presentar un informe de actividades que diera cuenta del estado de cumplimiento de las órdenes dictadas; (ii) otorgó a la UIA un nuevo término para

que estableciera quienes son las víctimas del proceso penal No. 73001-60-00-0002010-00141-00, solicitándoles los datos de identificación y notificación. También debía remitir esa información a la Secretaría Judicial. Asimismo (iii) solicitó a la Secretaría Judicial que, una vez recibidos los datos, notificara personalmente a las víctimas, y (iv) remitiera a la Secretaría Ejecutiva los datos de las víctimas. 3 Exp. Legali 9005914-17.2019.0.00.0001, ff. 6.848 – 6.850. Desde el folio 6.846 a 6.860 se incorporaron los documentos del reparto del asunto del señor OTONIEL TORRES CHILATRA. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D4B63 ogidóc le y 1000.00.0.9102.71-4195009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Por su parte, (v) la Secretaría Ejecutiva debía contactar a las víctimas para indagar sobre su interés en participar en el presente trámite y, de ser el caso, designar un representante adscrito al SAAD.

11. En esa misma resolución, se reiteró (vi) al GRANCE que presentara el informe solicitado, relacionado con las actividades del Frente 21 de las FARC-EP

para los años 2009 y 2010; y (vii) a la UIA sobre las autoridades judiciales que conocieron del radicado penal No. 73001-00-04-002-2006-00002-00, con el fin de que tramitara la remisión de las piezas procesales correspondientes.Por otro lado (viii) se ordenó la remisión de los datos del señor YON ALEXÁNDER PARRA GARZÓN a su representante, (ix) para que este a su vez se contactara con el compareciente.

12. Finalmente (x) se solicitó al Departamento de Enfoques Diferenciales que se contactara con el señor Jorge Hernán Prada García, gobernador del Resguardo Indígena Anabá en Ortega (Tolima), con el fin de que indagara sobre la posibilidad de adelantar un diálogo interjurisdiccional. Esto último debía hacerse (xi) tras la remisión al Departamento de Enfoques Diferenciales de la certificación proferida por el gobernador obrante en el expediente.

13. El 7 de junio de 2023, la UIA presentó informe final de actividades4. En este se reportó la identificación de 2 empresas como víctimas dentro del radicado penal No. 73001-60-00-000-2010-00141-00, el desplazamiento de un investigador a la sede de estas y la remisión de comunicaciones para invitarles a participar en el proceso ante la JEP. También aportó el expediente del radicado 73001-00-040022006-00002-005.

14. El mismo día, el representante Hernández Guzmán remitió un oficio, en el cual informó de una reunión sostenida con su representado, el señor YON

ALEXÁNDER GARZÓN6.

15. El 21 de julio de 2023, la UIA presentó un nuevo informe de actividades7 en donde remitieron los soportes de las labores realizadas frente a la identificación de víctimas y la ubicación del expediente 73001-00-04-002200600002-00. Asimismo, presentó la consulta realizada a los sistemas SPOA y de la Rama Judicial en relación con la señora RUBIELA CASTELLANOS HERNÁNDEZ. En último lugar se remitió el informe del GRANCE en relación 4 Exp. Legali 9005914-17.2019.0.00.0001, ff. 7185 – 7192. 5 Exp. Legali 9005914-17.2019.0.00.0001, ff. 7192. 6 Exp. Legali 9005914-17.2019.0.00.0001, ff. 7193 – 7195 7 Exp. Legali 9005914-17.2019.0.00.0001, ff. 7205 – 7207, 7208, 7210 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D4B63 ogidóc le y 1000.00.0.9102.71-4195009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth con el Frente 21 de las FARC-EP y los modos de financiación del frente durante

los años 2009 y 2010.

16. El 12 de septiembre de 2023 la Secretaría Judicial remitió notificaciones a las empresas Gana Gana8 e Iván Botero Gómez9 a los correos electrónicos aportados por la UIA. Además, remitió oficio a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción remitiendo los datos de contacto de las víctimas10.

17. Las labores ingresaron al despacho por medio de informe secretarial de 12 de septiembre de 202311.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

18. Por mayor claridad metodológica, el despacho se referirá, en primer lugar, al estado de cumplimiento en las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-027-2023 y SAIAOI-T-ASM-247-2023. Posteriormente, en segundo lugar, a lo identificado dentro del expediente 73001-00-04-002-2006-00002-00 y la solicitud elevada por la compareciente FENNY JULIETH VÉLEZ RESTREPO. Finalmente, en tercer lugar, se continuará con la ampliación de información en relación con el proceso No. 2010-00141-00. 3.1. Cumplimiento de las órdenes dictadas en las resoluciones SAI-AOI-TASM-027-2023 y SAI-AOI-T-ASM-247-2023

19. El despacho revisó el expediente Legali del asunto con el fin de establecer el estado de cumplimiento de las resoluciones SAI-AOI-A-ASM-004-2022, SAIAOI-T-ASM-027-2023 y SAI-AOI-T-ASM-247-2023. Así, encontró lo siguiente: Orden Destinatario Estado de cumplimiento Determinar las víctimas del proceso UIA Cumplido en lo relativo a identificar

penal No. 73001-60-00-000-2010-00141los datos de contacto y ubicar a las 00, identificar sus datos de contacto y víctimas. No se diligenció la ubicarlos en la matriz destinada por el matriz12. despacho para ello Realizar un informe sobre el Frente 21 GRANCE - UIA Cumplido14 de las FARC-EP y a los modos de 8 Exp. Legali 9005914-17.2019.0.00.0001, ff. 7241 - 7242 9 Exp. Legali 9005914-17.2019.0.00.0001, ff. 7243 – 7244 10 Exp. Legali 9005914-17.2019.0.00.0001, ff. 7245 - 7246 11 Exp. Legali 9005914-17.2019.0.00.0001, ff. 7247 - 7248 12 Información disponible en Exp. Legali 9005914-17.2019.0.00.0001, ff. 7186 - 7189 14 Exp. Legali 9005914-17.2019.0.00.0001, ff. 7232 – 7236 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D4B63 ogidóc le y 1000.00.0.9102.71-4195009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

financiación de este, específicamente, durante los años 2009 y 201013 Identificar la o las autoridades que UIA Cumplido15 conocieron del radicado penal No. 73001-00-04-002-2006-00002-00, con el fin de que tramitara la remisión de las piezas procesales correspondientes Notificar a las víctimas Secretaría Judicial Cumplido Contactar a las víctimas Secretaría Ejecutiva Pendiente. Ordenar que contactara a su Abogado Gustavo Cumplido16 representado, el señor GARZÓN Hernández Guzmán PARRA e informara los resultados de la labor Contactar al señor Jorge Hernán Prada Departamento de Pendiente García, gobernador del Resguardo Enfoques Diferenciales Indígena Anabá en Ortega (Tolima), – Secretaría Ejecutiva con el fin de que indagara sobre la posibilidad de adelantar un diálogo interjurisdiccional. Remitir al Departamento de Enfoques Secretaría Judicial Cumplido17 Diferenciales la certificación obrante a folios 7113 a 7115

20. Al respecto, como es visible en la tabla, algunas de las órdenes se encuentran pendientes de cumplimiento. Por lo tanto, a continuación, el despacho se referirá a esas órdenes y emitirá otras. 3.1.1. Sobre las comisiones ordenadas a la UIA

21. En primer lugar, la UIA aportó copia del expediente 3001-00-04-002200600002-00 obtenido del Archivo Central de los Juzgados de Ibagué (Tolima).

Revisada la documentación allegada, se identificó una sentencia condenatoria en contra de la señora FENNY JULIETH VÉLEZ RESTREPO, dictada por el Juzgado

Segundo Penal del Circuito de Ibagué el 9 de febrero de 2006 por la comisión del delito de rebelión. El juzgado le impuso la pena principal de 48 meses de prisión (4 años) y multa 66.7 SMLMV18, y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena 13 Para la realización del informe, se le solicitó al GRANCE que hiciera una especial mención a las extorsiones dirigidas a empresas comerciales y a los ataques a los establecimientos de comercio de estas, ante la falta de pago de los dineros solicitados, con el fin de establecer si existía una política al respecto. Lo anterior, en relación con la selección de las víctimas y la forma en que se realizaban los cobros. Además, refiérase le solicitó que se refiriera a los mandos de ese Frente para los años 2009 y 2010, y a las zonas de injerencia. 15 Exp. Legali 9005914-17.2019.0.00.0001, ff. 7192 16 Exp. Legali 9005914-17.2019.0.00.0001, ff. 7193 – 7195 17 Exp. Legali 9005914-17.2019.0.00.0001, ff. 7163 – 7164 y acuse de recibo. 18 Exp. Legali 9005914-17.2019.0.00.0001, ff. 7192. 7 SUMARIO 167.309 - 16 DENTRO RAD. 73001310400220060000200.pdf. Archivo Descargado. pp. 18 – 12. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D4B63 ogidóc le y 1000.00.0.9102.71-4195009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth principal. Asimismo, en el expediente se ubicó el auto de 2 de febrero de 2010, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Ibagué declaró la extinción de la pena por pena cumplida19.

22. Teniendo en cuenta esa información, el despacho considera que tiene información suficiente para pronunciarse respecto del proceso 3001-00-04-0022006-00002-00. Esto se hará en la sección 3.2 de la presente decisión.

23. En segundo lugar, en el informe se evidenció que la UIA determinó a las víctimas identificadas dentro del proceso 73001-60-00-000-2010-00141-00.

Concretamente, identificó a las empresas Gana Gana e Iván Botero Gómez. La UIA se comunicó con estas y les invitó a participar en el proceso ante la Jurisdicción Especial para la Paz20. Pese a ello, la UIA indicó que no recibió respuesta. Además, no diligenció la matriz destinada para presentar la información en cuestión.

24. Tras revisar las labores realizadas por la UIA, se pudo identificar datos de correos electrónicos a los cuales la Secretaría Judicial remitió notificación de las

resoluciones SAI-AOI-A-ASM-004-2022 del 5 de agosto de 2022 y SAI-AOI-TASM-247-2023 del 29 de mayo de 2023.

25. Por su parte, el despacho, realizó consultas de internet los datos aportados por la UIA21. La totalidad de los datos recabados se encuentran en el anexo a esta decisión.

26. Teniendo en cuenta lo anterior, se solicitará a la UIA que, en el mismo término de 20 días, verifique la información incluida en la matriz y, de ser el caso, realice las correcciones pertinentes. Sin perjuicio de ello, se pondrán en conocimiento de la Secretaría Judicial la matriz anexa a la presente resolución para el registro de los datos de las víctimas y eventuales tareas futuras.

Asimismo, por medio de la Secretaría Judicial, se remitirá ese anexo al Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva, para que cumplan lo ordenado en las resoluciones SAI-AOI-A-ASM-004-2022, SAI-AOIT-ASM-027-2023 y SAI-AOI-T-ASM-247-2023. 19 Exp. Legali 9005914-17.2019.0.00.0001, ff. 7192. 1 RAD. 73001310400220060000200.pdf. Archivo Descargado. pp. 59. 20 Exp. Legali 9005914-17.2019.0.00.0001, ff. 7205 - 7211 21 Se revisaron los sitios web https://www.ganagana.com.co/ y https://www.ibg.com.co/. Consulta realizada el 1 de septiembre de 2023. 7 bew anigáp al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D4B63 ogidóc le y 1000.00.0.9102.71-4195009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

3.1.2. Sobre el señor ERLINDO CENÓN DUCUARA TOTENA

27. Como fue anotado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-247-2023, al expediente fue aportada una certificación del Resguardo Indígena Anabá en Ortega (Tolima), en la cual se determinó la pertenencia étnica del compareciente ERLINDO CENÓN DUCUARA TOTENA. Para poder realizar el correspondiente diálogo intercultural e interjurisdiccional se solicitó al Departamento de Enfoques Diferenciales que contactara al señor Jorge Hernán Prada García, gobernador del Resguardo Indígena Anabá en Ortega (Tolima), con el fin de indagar sobre la posibilidad de adelantar un diálogo interjurisdiccional. Además, se ordenó a la Secretaría Judicial que remitiera la certificación conocida por el despacho a ese departamento.

28. Dentro del expediente se identificó que la Secretaría Judicial hizo la remisión de la documentación. Sin embargo, el Departamento de Enfoques Diferenciales no ha realizado las labores ordenadas. En ese sentido, se reiterará la orden dictada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-247-2023 de 29 de mayo de

2023. 3.2. Abstenerse de pronunciarse respecto del proceso 73001-00-04-002-200600002-00 3.2.1. Jurisprudencia de la Sección de Apelación sobre la procedencia del estudio del beneficio de amnistía cuando una pena se encuentra cumplida

29. Tal como se ha establecido en la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)22, no es necesario estudiar la procedencia del 22 En el auto TP-SA855 de 2021, SA abordó la apelación de una resolución de la SAI que rechazó de plano por falta de competencia personal el sometimiento del interesado. En este evento, el compareciente fue condenado por el delito de rebelión en septiembre de 1995, pues perteneció a las FARC-EP entre 1990 y 1994. Luego, en diciembre de 2017, fue acusado por el delito de desaparición forzada, por hechos ocurridos en abril de 1998, mientras perteneció a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. En el auto TP-SA 813 de 5 de mayo de 2021, la SA resolvió la apelación de una decisión de la SAI con la cual fue inadmitida la solicitud de amnistía, por ausencia del factor material de competencia. En este caso, quien acudió a la JEP, solicitó beneficios transicionales por los delitos de rebelión, secuestro extorsivo y fuga de presos. Para el caso de la rebelión, tuvo una condena de 32 meses de prisión que le fue impuesta en febrero de 1998 y, según reporte de la Dijin de junio de 2016, fue declarada prescrita por la autoridad

competente, pero sin tener certeza de la fecha exacta en que la providencia fue proferida. Frente al delito de secuestro, se trataba de 4 casos cometidos entre 1998 y 1999, donde el solicitante había sido condenado en uno (1) de ellos a 25 años y los demás trámites estaban en curso. Para el caso de la fuga de presos, fue condenado en marzo de 2004 y, en diciembre de 2009, fue declarada la prescripción de la pena. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D4B63 ogidóc le y 1000.00.0.9102.71-4195009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth beneficio de amnistía “cuando la pena se encuentra cumplida [pues] no existen beneficios transicionales que otorgar”23.

30. En lo que respecta al auto TP-SA 813 de 2021, la SA determinó que el compareciente había pertenecido a las FARC-EP entre 1982 y 1992, año en que se desmovilizó voluntariamente. Por esta razón, los secuestros cometidos posteriormente no tenían que ver con su pertenencia a las FARC-EP. Por otro lado, en lo que aquí interesa al caso, la SA indicó que correspondía “declararse inhibida para conocer de la condena de rebelión”. Esto, porque, primero, la

condena fue declarada prescrita, de manera que “no está siendo requerido por alguna autoridad judicial para el cumplimiento de la condena”; y segundo, “revisadas las bases de datos de la Policía Nacional y de la Procuraduría General de la Nación, se observ[ó] que, los antecedentes penales y disciplinarios por la condena por el delito de rebelión”, no son de acceso público.

31. Por su parte, en el auto TP-SA-855 de 23 de junio de 2021, la SA conoció de un caso en donde no se acreditaba el factor de competencia personal respecto de una conducta ocurrida en 1998 toda vez que, pese a que el solicitante había pertenecido a las FARC entre 1990 y 1994, para 1998 hacía parte de otro grupo armado. Sin embargo, la SA consideró que se trataba de un compareciente forzoso, en tanto “el peticionario afirmó que tiene información sobre delitos cometidos mientras integró los grupos armados”. Por esta razón, se le requirió aportar información con el formulario F1, el cual serviría de insumo para que la SAI le impusiera el régimen de condicionalidad y decidiera sobre “su solicitud de sometimiento”. Frente a esto último, indicó la SA, que la SAI “deberá tener en cuenta, en todo caso que, cuando la pena se encuentra cumplida no existen beneficios transicionales que otorgar. Ello, sin embargo, no impide el ejercicio de cargos públicos, pues según lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política y ha sido reiterado por la Corte Constitucional las condenas por delitos políticos o conexos no generan inhabilidades”. En este caso ocurrió que, con auto

de 3 de febrero de 2022, la SAI se “abstuvo de pronunciarse” frente al delito de rebelión porque encontró que, en tanto cumplió la pena, en abril de 1997 se le concedió la libertad definitiva al compareciente y operó el “fenómeno jurídico de la extinción de la condena por pena cumplida y sus efectos por haber transcurrido más de diez (10) años desde su ejecutoria”.

32. De lo anterior se puede identificar que, en ambos supuestos fácticos, la SAI debe abstenerse de decidir de fondo sobre el asunto. Es decir, debe inhibirse siempre que verifique (i) el cumplimiento de la pena o su prescripción (lo que 23 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA855 de 23 de junio de 2021, Auto TP-SA 813 de 5 de mayo de 2021, Auto TP-SA855 de 23 de junio de 2021 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D4B63 ogidóc le y 1000.00.0.9102.71-4195009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth conlleva a la extinción de la sanción penal); y, (ii) que no existen antecedentes penales y disciplinarios en las páginas públicas de consulta. Finalmente (iii) es

innecesaria la verificación de existencia de antecedentes disciplinarios si se trata de delitos políticos. Consecuentemente, si se cuentan con sanciones privativas de otros derechos vigentes, esto es, aquellas diferentes a la privativa de la libertad, la SAI tiene objeto para decidir y debe emitir un pronunciamiento sobre la posibilidad de otorgar beneficios transicionales. De otro lado, la SAI en la resolución de febrero de 2022, propuso un elemento adicional: (iv) verificar si los demás efectos de la sanción penal también se encontraban extintos, esto, contabilizado a partir de la ejecutoria de la sentencia que la impuso.

33. Dicho lo anterior, es claro que, como común denominador, las decisiones de la SA y de la SAI en cita se refieren al delito político de la rebelión. Sin embargo, a juicio del despacho, tales reglas pueden ampliarse a otros delitos.

Desde luego, su análisis se debe deberá atender a las particularidades de cada caso. Así lo ha hecho, por ejemplo, en casos por fabricación, tráfico y porte de armas24, homicidio agravado y tráfico de estupefacientes25; conservación y financiación de plantaciones26; empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonas en concurso con rebelión y concierto para delinquir27; disparo de arma contra vehículo28. 3.2.2 Sobre el caso en concreto

34. Como se mencionó líneas arriba, al revisar el expediente 3001-00-04-0022006-00002-00 obtenido del Archivo Central de los Juzgados de Ibagué (Tolima),

el despacho identificó una sentencia condenatoria en contra de la señora FENNY JULIETH VÉLEZ RESTREPO, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué el 9 de febrero de 2006 por la comisión del delito de rebelión. Asimismo, en el expediente se ubicó el auto de 2 de febrero de 2010 proferido por Juzgado Tercero EPMS de Ibagué, por medio del cual decretó la liberación definitiva de la compareciente por pena cumplida29.

35. Por otro lado, el despacho realizó una consulta en los sistemas de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de 24 SAI-DF-ASM-032-2022 de 11 de diciembre de 2022. 25 SAI-AOI-T-ASM-256-2023 de 15 de junio de 2023. 26 SAI-DF-ASM-022-2022 de 23 de septiembre de 2022. 27 SAI-AOI-T-ASM-297-2022 de 22 de junio de 2022. 28 SAI-DF-ASM-043-2022 de 14 de diciembre de 2022. 29 Exp. Legali 9005914-17.2019.0.00.0001, ff. 7192. 1 RAD. 73001310400220060000200.pdf. Archivo Descargado. pp. 59. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .9D4B63 ogidóc le y 1000.00.0.9102.71-4195009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth la República y la Policía Nacional30. En estos no se encontraron antecedentes registrados respecto de la señora FENNY JULIETH VÉLEZ RESTREPO.

36. Partiendo de ello, para este despacho es claro que con esta determinación se cumplen los requisitos establecidos en la jurisprudencia de la SA para abstenerse de pronunciarse sobre un asunto: i) la pena se extinguió por pena cumplida a través del auto de 2 de febrero de 2010; y ii) no obran antecedentes vigentes en páginas públicas de consulta. En este orden, este despacho se abstendrá de pronunciarse sobre beneficios transicionales por la conducta de rebelión por la que fue condenada la señora FENNY JULIETH VÉLEZ RESTREPO dentro del proceso penal No. 3001-00-04-002-2006-00002-00, toda vez que la condena respectiva fue declarada extinta y no figuran antecedentes penales o disciplinarios en las bases de consulta pública. 3.3. Otras Determinaciones 3.3.1. Ampliación de Información

37. Dentro del informe presentado por el GRANCE, se indicó a las siguientes personas como comandantes del Frente 21 con los siguientes roles: En lo que tiene que ver con la estructura del frente 21Bloque Comando Central Conjunto, consultados los tableros de control del Sistema Integral de Gestión e Información de la Unidad de Investigación y Acusación, se puede establecer que tanto

en 2009 como en 2010, los seis comandantes del frente fueron las mismas personas, es decir, se desempeñaba Luis Eduardo Rayo alias Marlon, como primer comandante, Enoc Capera Trujillo alias Giovanny, como segundo comandante, Jhon Jairo Oliveros Grisales alias Armando Pipas, como tercer comandante, Primitivo Marroquín Ruiz alias Mario o Lagartija, como cuarto comandante, Gustavo Bocanegra Ortegón alias Donald como quinto comandante, Nilfa Judith Simanca Herrera alias Victoria Sandino Palmera o Vicky como sexta comandante. Vale la pena aclarar que la comisión financiera se encontraba al mando de Jhon Jairo Oliveros Grisales alias Armando Pipas

38. Esta información es concordante con lo dicho por el señor Jhon William Guzmán Coca en entrevista rendida el pasado 11 de octubre de 2022 quien indicó que el comandante del Frente 21 era alias “Marlon”, mientras que el encargado de finanzas del Frente era “Armando Pipas”31. Además, lo descrito tiene identidad con lo sostenido por la SRVR en el auto de determinación de hechos y conductas dictado en el marco del Caso 01 frente al Comando Conjunto Central, en donde se estableció la línea de mando en los términos expresados por la UIA 30 Consultas realizadas el 6 de septiembre de 2023 31 Exp. Legali 9005914-17.2019.0.00.0001, ff. 7047. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D4B63 ogidóc le y 1000.00.0.9102.71-4195009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth en lo referente a Luis Eduardo Rayo alias “Marlon”, Enoc Capera Trujillo alias “Giovanny” y Jhon Jairo Oliveros Grisales alias “Armando Pipas”32.

39. Visto lo anterior, el despacho comisionará a la UIA para que en un término de 20 días escuche en entrevista a los señores Luis Eduardo Rayo alias “Marlon”, Enoc Capera Trujillo alias “Giovanny” y Jhon Jairo Oliveros Grisales alias

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