JEP - Resolución SAI DF ASM 034 2024 17 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI DF ASM 034 2024 17 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-DF-ASM-034-2024 Bogotá D.C, 17 de junio de 2024
Expediente digital: 1500409-51.2024.0.00.0001
Compareciente: JHON DE JESUS GARCÍA VELÁSQUEZ
Documento de identificación: C.C. No. 1.121.824.794
Expediente digital: 1500446-78.2024.0.00.0001
Compareciente: JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA Documento de identificación: C.C. 1.121.824.795
Rad. Jurisdicción ordinaria: 50001606606020090171829
Conductas: Homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada Asunto: Resolución que decide la no amnistiabilidad de las conductas
I. ASUNTO Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto se pronunciará sobre las conductas de Homicidio en Persona Protegida y Desaparición Forzada por las cuales se encuentran procesados en el radicado 50001606606020090171829 los
señores JHON DE JESUS GARCÍA VELÁSQUEZ y JOSÉ ADUAL
RODRÍGUEZ PEÑA identificados con C.C. No. 1.121.824.794 y 1.121.824.795 respectivamente.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD.
JHON DE JESUS GARCÍA VELÁSQUEZ, identificado con C.C. No. 1.121.824.794. Fue certificado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas
(CODA) como integrante de las FARC-EP por medio de Certificación 2712-04 del Acta No. 43 de 23 de diciembre de 20041. Actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio (Meta) con ocasión a la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta por la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada 1 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 227 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D07584 ogidóc le y 1000.00.0.4202.15-9040051 osecorp le emrofni Contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) en resoluciones de 23 de mayo de 20232 y de 22 de agosto de 20233. JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA, identificado con C.C. No. 1.121.824.795. Fue certificado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) como integrante de las FARC-EP por medio de Certificación 2714-04 del Acta No. 43 de 23 de diciembre de 20044. Actualmente se encuentra privado de la libertad en la Estación de Policía de Rafael Uribe Uribe de la ciudad de Bogotá5 con
ocasión a la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta por la Fiscalía 121 DECVDH en resolución de 22 de agosto de 20236.
III. ANTECEDENTES
1. En este acápite, en primer lugar, el despacho presentará los hechos objeto de análisis. En segundo lugar, mencionará los antecedentes del proceso penal
50001606606020090171829. Finalmente, el despacho se referirá a las actuaciones que se han adelantado en la JEP divididas por los dos radicados Legali objeto de la presente decisión.
3.1. Hechos
5. El 14 de junio de 2004, el señor José Daniel Contreras Ruiz fue retenido por integrantes del Frente 44 de las FARC-EP en la vereda Sabanas de la Fuga del municipio de San José del Guaviare (Guaviare) mientras se desplazaba en una camioneta Toyota. Se encontraba llevando a sus hijos Ronald Andrés y José Romel Contreras al colegio ubicado en un caserío cercano. Los integrantes del frente le indicaron que “tenía que hacerles un expreso”, por lo que el señor Contreras Ruiz tuvo que irse con los integrantes de la guerrilla tras dejar a sus hijos en el colegio7. Se desconoció su paradero hasta el 19 de julio de 2017, fecha en la cual se hizo un proceso de entrega digna de sus restos a su familia a cargo de la Fiscalía General de la Nación8.
6. Al día siguiente de la desaparición, la señora María Verónica Suárez Mejía, compañera del señor Contreras Ruiz, y los señores José y Carlos Moreno, primos de este, y el señor Alirio Becerra, se desplazaron en dos motocicletas a tratar de
ubicar al señor Contreras Ruiz. En su búsqueda, fueron retenidos por integrantes del Frente 44 de las FARC-EP y amenazados bajo la excusa de ser colaboradores 2 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff 952 - 983 3 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff 1634 – 1679. 4 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 226 5 Exp. Legali 1500446-78.2024.0.00.0001, ff. 109 – 110 y 111 - 112 6 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001. ff 1634 – 1679. 7 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 360 – 367; 396 – 399; 952 – 983; 1634 – 1679. 8 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, 1398 - 1529 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D07584 ogidóc le y 1000.00.0.4202.15-9040051 osecorp le emrofni de grupos paramilitares. Los guerrilleros habrían tomado posesión tanto de la
camioneta como de las dos motocicletas9. 3.2. Proceso penal No. 50001606606020090171829
7. El 27 de septiembre de 2004 el Batallón Joaquín Paris del Ejército Nacional dejó a disposición de la Fiscalía General de la Nación a JHON DE JESUS GARCÍA VELÁSQUEZ, JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ y J.J.P.10, exintegrantes de las FARCEP que se entregaron a dicho batallón con fines de desmovilización11. Según lo documentado en el expediente, dentro del grupo de desmovilizados también se entregó la joven A.V.J.P. quien habría sido posteriormente entregada al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar12.
8. El 7 de octubre de 2004, el señor Wilson Contreras Ruiz presentó denuncia penal por los hechos ocurridos en perjuicio de su hermano José Daniel Contreras
Ruiz13.
9. El 23 de julio de 2008, la Fiscalía 37 Seccional de San José del Guaviare
(Guaviare) dispuso el reparto de la investigación por los hechos de desaparición forzada en perjuicio de José Daniel Contreras Ruiz14.
10. El 19 de febrero de 2010 la señora María Verónica Suárez Mejía instauro denuncia por los hechos en perjuicio de su compañero permanente15. Esta denuncia fue adelantada bajo el radicado 50001600056720100109316.
11. El 19 de julio de 2017, la Fiscalía General de la Nación realizó entrega digna de los restos identificados como de José Daniel Contreras Ruiz a sus familiares17.
12. El 15 de diciembre de 2017 la Fiscalía 180 DECVDH de Villavicencio (Meta)
declaró la conexidad del radicado 500016000567201001093 a la investigación bajo radicado 5000160660602009017182918. 9 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 360 – 367; 396 – 399; 706 – 710; 952 – 983; 1634 – 1679. 10 En la presente resolución se usarán siglas para identificar a la señora J.J.P. y a su hermana A.V.J.P. debido a los posibles hechos de violencia sexual de los cuales serían víctimas. Se aclara que sus datos de identificación y contacto se encontrarán disponibles en el anexo a esta resolución los cuales solo serán de acceso a aquellas entidades u órganos de la JEP que requieran esa información para el cumplimiento de órdenes dictadas en esta resolución y/o para el cumplimiento de sus funciones. 11 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 278 12 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2080; 2328 - 2331 13 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 251 14 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 247 - 250 15 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff 515 – 516. 16 Lo adelantado en ese expediente se encuentra incorporado al expediente Legali. Exp. Legali 150040951.2024.0.00.0001, ff 514 - 631 17 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, 1398 - 1529
18 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff 510 - 513 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D07584 ogidóc le y 1000.00.0.4202.15-9040051 osecorp le emrofni
13. El 27 de enero de 2021, por medio de Resolución 000069 de la Directora (e) Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, se reasignó, entre otras, la investigación bajo radicado 50001606606020090171829 a la Fiscalía 121 DECVDH de Villavicencio (Meta)19.
14. El 21 de noviembre de 2022 la Fiscalía 121 DECVDH avocó conocimiento del radicado 50001606606020090171829, decretó apertura de instrucción y dictó orden de captura en contra de J.J.P., Julio Sáenz López, JHON DE JESUS GARCÍA VELÁSQUEZ, Nolberto Murillo Cardona, JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA, A.V.J.P., María Inés Herrera Rubiano y Gener García Herrera a fines de vincularlos mediante diligencia de indagatoria20.
15. El 17 de abril de 2023, la Policía Nacional capturó al señor JHON DE JESUS
GARCÍA VELÁSQUEZ en Villavicencio (Meta)21.
16. El 18 de abril de 2023, se adelantó diligencia de indagatoria con JHON DE JESUS GARCÍA VELÁSQUEZ. En esta, la Fiscalía 121 DECVDH formuló cargos contra el señor GARCÍA VELÁSQUEZ como presunto responsable de los delitos de desaparición forzada y hurto agravado22. Ese mismo día la Fiscalía 121
DECVDH dictó boleta de libertad23.
17. El 23 de mayo de 2023 la Fiscalía 121 DECVDH resolvió la situación jurídica del señor JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ imponiendo medida de aseguramiento por la presunta comisión del delito de desaparición forzada en perjuicio de José Daniel Contreras Ruiz. Además, precluyó la investigación por el delito de hurto al operar la prescripción de la acción penal24.
18. El 2 de junio de 2023, la Policía Nacional capturó en Puerto Gaitán (Meta) al señor JHON DE JESUS GARCÍA VELÁSQUEZ25.
19. El 23 de mayo de 2023, el representante del señor GARCÍA VELÁSQUEZ presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la resolución de 23 de mayo de 202326. 19 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff 832 - 835 20 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff 836 - 844 21 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff 902 - 680
22 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff 912 - 920 23 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff 926 24 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff 952 - 983 25 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1000 - 1007 26 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1022 - 1044 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D07584 ogidóc le y 1000.00.0.4202.15-9040051 osecorp le emrofni
20. El 6 de julio de 2023, la Fiscalía 121 DECVDH no repuso la resolución de 23 de mayo de 2023 y concedió el recurso de apelación27.
21. El 24 de julio de 2023 se adelantó indagatoria al señor JHON DE JESIS GARCÍA VELÁSQUEZ. En esta la Fiscalía 121 DECVDH formuló cargos contra el señor GARCÍA VELÁSQUEZ como presunto responsable de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada, concierto
para delinquir agravado y hurto agravado28.
22. El 13 de agosto de 2023, la Policía Nacional capturó al señor JOSÉ ADUAL
RODRÍGUEZ PEÑA en Bogotá D.C.29.
23. El 1 de agosto de 2023 se adelantó indagatoria al señor JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA. En esta, la Fiscalía 121 DECVDH formuló cargos contra el señor GARCÍA VELÁSQUEZ como presunto responsable de los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado30.
24. El 22 de agosto de 2023, la Fiscalía 121 DECVDH resolvió la situación jurídica de los señores JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA y JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ. Les impuso medida de aseguramiento, al señor RODRÍGUEZ PEÑA por ser posible autor de los delitos de desaparición forzada en concurso con homicidio en persona protegida; y al señor GARCÍA VELÁSQUEZ como posible autor del delito de homicidio en persona protegida.
Además, la Fiscalía 121 DECVDH precluyó la investigación respecto de ambos por el delito de concierto para delinquir y respecto del señor RODRÍGUEZ PEÑA por el delito de hurto, lo anterior bajo la figura de la prescripción de la acción penal31.
25. El 26 de agosto de 2023, el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, resolvió la acción constitucional de habeas
corpus interpuesta por el señor JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA. El Juzgado declaró improcedente la acción impetrada32.
26. El 18 de octubre de 2023, el representante del señor JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ sustentó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 22 de agosto de 202333. 27 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1052 - 1063 28 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1362 - 1364 29 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1538 - 1581 30 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1586 - 1598 31 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1634 - 1679 32 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1704 - 1709 33 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1848 - 1873 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .D07584 ogidóc le y 1000.00.0.4202.15-9040051 osecorp le emrofni
27. El 23 de noviembre de 2023 la Fiscalía 121 DECVDH denegó34 solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento presentada35 por el representante del
señor JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA.
28. El 29 de noviembre de 2023, el representante de JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la resolución de 23 de noviembre de 2023 por la cual se negó la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento36.
29. El 6 de diciembre de 2023, la Fiscalía 121 DECVDH decretó el cierre parcial de la investigación frente al señor JHON DE JESUS GARCÍA VELÁSQUEZ37.
30. El 13 de diciembre de 2023, la Policía Nacional capturó en Tunja (Boyacá) a la señora J.J.P.38.
31. El 14 de diciembre de 2023 se adelantó indagatoria a la señora J.J.P. En esta la Fiscalía 121 DECVDH formuló cargos contra la señora J.P. como presunta responsable de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada y hurto agravado39. En esta decisión la Fiscalía permitió que la señora J.J.P. permaneciera en libertad al tratarse de madre a cargo de dos hijos menores de edad. Ese mismo día se libró la correspondiente boleta de libertad40.
32. El 19 de diciembre de 2023, la Fiscalía 1 adscrita a la Unidad Delegada ante
el Tribunal Superior confirmó la resolución de 23 de mayo de 2023 recurrida por el representante de JOHN DE JESUS GARCÍA VELÁSQUEZ41.
33. El 28 de diciembre de 2023, la Fiscalía 121 DECVDH resolvió el recurso presentado el 29 de noviembre de 2023 por el representante del señor RODRÍGUEZ PEÑA. En este decidió no reponer la resolución de 29 de noviembre de 2023 y conceder el recurso de apelación42.
34. El 30 de enero de 2024, la Fiscalía 121 DECVDH resolvió la situación jurídica de la señora J.J.P. En esta oportunidad, la Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a la señora J.J.P. como posible responsable de los delitos de desaparición forzada en concurso con homicidio en persona protegida. 34 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1946 – 1947 35 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1948 - 1960 36 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1972 - 1979 37 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001. ff 1992 38 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2030 - 2040 39 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001. ff. 2056 - 2074 40 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2080
41 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2530 - 2594 42 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2102 - 2106 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D07584 ogidóc le y 1000.00.0.4202.15-9040051 osecorp le emrofni Asimismo, la Fiscalía 121 DECVDH precluyó la investigación por el delito de hurto al haber operado la prescripción de la acción penal43.
35. El 29 de enero de 2024, el señor JHON DE JESUS GARCÍA rindió declaración bajo juramento. Esta fue suspendida debido a fallos en el flujo eléctrico en el centro de reclusión donde se encuentra44.
36. El 19 de febrero de 2024, la Fiscalía 121 DECVDH calificó el mérito de la investigación y llamó a juicio al señor JHON DE JESÚS GARCÍA como presunto coautor de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada45.
37. El 28 de febrero de 2024 el Ministerio Público presentó recurso de apelación contra la decisión de 19 de febrero de 2024. En este indicó que la
Fiscalía 121 DECVDH no poseía competencia sobre el presente caso. Por el contrario, la competencia recaería en la JEP, por lo que solicitó la revocatoria de la resolución y la remisión de las actuaciones a la JEP46.
38. El 29 de febrero de 2024, se dio continuación a la declaración del señor
JHON DE JESUS GARCÍA VELÁSQUEZ47.
39. El 9 de abril de 2024, la Fiscalía 121 DECVDH decretó el cierre de la investigación respecto de J.J.P. y JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA48. 3.1. Actuaciones relevantes de la JEP 3.1.2. Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001
40. El 21 de marzo de 2024, el abogado Libardo Salcedo Jiménez radicó ante la JEP una solicitud para el estudio del beneficio de amnistía o indulto en favor del señor JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ por el proceso penal con radicado No. 500016066602009-017182949.
41. El 22 de marzo de 2024 la Secretaría Judicial de la Sala repartió el asunto a este despacho50. 43 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2146 - 2184 44 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2202 - 2204 45 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2250 - 2294 46 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2324 - 2326
47 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2328 - 2331 48 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2440 49 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1 - 139 50 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 140 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D07584 ogidóc le y 1000.00.0.4202.15-9040051 osecorp le emrofni
42. El 19 de abril de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM187-2024. En esta (i) comisionó a la UIA para que (a) obtuviera copia del expediente 00016066602009-0171829; y (b) consultara diversos sistemas para conocer la existencia de antecedentes existentes de los señores JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ y JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA; (ii) ofició al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) para que informara si los señores GARCÍA VELÁZQUEZ y RODRÍGUEZ PEÑA fueron certificados como
exintegrantes de las FARC-EP; (iii) ofició a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que informara si los señores GARCÍA VELÁZQUEZ y RODRÍGUEZ PEÑA se encuentran vinculados a programas ofertados por dicha entidad; (iv) ofició a la oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara el estado de acreditación de los señores GARCÍA VELÁZQUEZ y RODRÍGUEZ PEÑA y el otorgamiento de beneficios registrados; y (v) solicitar al despacho de la magistrada Xiomara Balanta Moreno que remitiera a este despacho el asunto del señor JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA adelantado bajo expediente Legali 1500446-78.2024.0.00.0001, y a la Secretaría Judicial que, una vez hecha esa remisión, acumulara ese expediente al presente asunto51.
43. El 29 de abril de 2024, la OACP manifestó que los señores JOHN DE JESUS GARCÍA VELÁSQUEZ y JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ no fueron incluidos en los listados de integrantes entregados por las FARC-EP a la OACP y, en consecuencia, no se encuentran acreditados por dicha oficina52.
44. El mismo día, el CODA indicó que los señores JOHN DE JESUS GARCÍA VELÁSQUEZ y JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ poseen registros de desmovilización individual53. A dicha respuesta se adjuntaron las certificaciones 2714-04 correspondiente al señor RODRÍGUEZ PEÑA54 y 2712-04
correspondiente al señor GARCÍA VELÁSQUEZ55.
45. El 2 de mayo de 2024, la UIA presentó informe de actividades56. En este remitió copia del radicado 5000160660602009017182957.
46. El 9 de mayo de 2024 la ARN dio respuesta al despacho. Respecto del señor GARCÍA VELÁSQUEZ, indicó que se encuentra registrado como “desmovilizado sin registro de ingreso”. Por su parte, el señor RODRÍGUEZ PEÑA posee registro de ingreso de 1 de septiembre de 2005. Además, el 1 de 51 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 141 – 147 52 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 205 – 206. 53 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 224 - 225 54 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 226. 55 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 227. 56 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 228 - 2602 57 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 242 - 2600 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D07584 ogidóc le y 1000.00.0.4202.15-9040051 osecorp le emrofni diciembre de 2014 se dictó acto administrativo por medio del cual se declaró la pérdida de beneficios en razón a su inasistencia a las actividades en su proceso de reintegración58.
47. El 21 de mayo de 202459, se incorporó al expediente petición remitida el 6 de mayo de 2024 por la Fiscal 2 delegada ante Tribunal de Villavicencio (Meta) donde pide información sobre procesos en relación con JOHN DE JESUS GARCÍA VELÁSQUEZ ante la JEP y particularmente por la desaparición y homicidio de José Daniel Contreras Ruiz60. Asimismo, se incorporó la respuesta del 16 de mayo de 2024 dada a la Fiscal 2 delegada por la Oficina Asesora de Conceptos y Representación Jurídica de la Secretaría Ejecutiva de la JEP61.
48. El 17 de junio de 2024, la Secretaría Judicial dejó constancia del cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-187-2024. En esta, indicó que el expediente con radicado 1500446-78.2024.0.00.0001 se vinculó al expediente 1500446-78.2024.0.00.0001 por medio de la herramienta “unificar y archivar”.
Además, el expediente 1500446-78.2024.0.00.0001 se archivó62. 3.1.2. Exp. Legali 1500446-78.2024.0.00.0001
49. El 1 de abril de 2024 se recibió solicitud suscrita por el señor JOSE ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA donde indica que desea voluntariamente acogerse a la JEP en atención a la captura de la que fue objeto en el marco del proceso penal con radicado 5000160660602009017182963.
50. El 5 de abril de 2024, la Secretaría Judicial repartió el asunto al despacho de la magistrada Xiomara Balanta Moreno64.
51. El 19 de abril de 2024, el señor Ariel Rodríguez Peña, hermano de JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA, allegó escrito donde reiteró la solicitud presentada por su hermano65.
52. El 8 de mayo de 2024, la magistrada (E) Lina Fernanda Restrepo Ruiz profirió la resolución SAI-AOI-AS-XBM-030-2024 por la cual amplió información respecto del señor JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA. Entre otras solicitó: (i) oficiar a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la 58 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2605 - 2607 59 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2614 - 2617 60 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2615. 61 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2616 - 2617 62 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2618.
63 Exp. Legali 1500446-78.2024.0.00.0001, ff. 1 - 43 64 Exp. Legali 1500446-78.2024.0.00.0001, ff. 44 65 Exp. Legali 1500446-78.2024.0.00.0001, ff. 88 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D07584 ogidóc le y 1000.00.0.4202.15-9040051 osecorp le emrofni Contraloría General de la República para que indicara si existían antecedentes registrados frente al solicitante; (ii) oficiar a la OACP para que indique el estado de acreditación del solicitante; (iii) oficiar al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 para que remitiera toda la información que tuviera sobre el solicitante; (iv) oficiar al CODA para que indicara si el señor JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA poseía certificado CODA; y (v) oficiar a la ARN para que indicara si el señor RODRÍGUEZ PEÑA se encuentra relacionado con algún proceso de reincorporación y su participación en el o los mismos.
53. De igual forma, en la misma resolución (iv) se comisionó a la UIA para que
(a) informara si se tienen registros o noticias criminales donde el solicitante se encuentre vinculado; (b) informara sobre cuál es el proceso por el cual el señor RODRÍGUEZ PEÑA se encuentra privado de la libertad y remitiera las piezas procesales correspondientes; y (c) identificara, ubicara y corrobora los datos de ubicación de las víctimas determinadas e indirectas de los procesos en los cuales se encuentre vinculado el señor JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA. Finalmente (v) solicitó al señor RODRÍGUEZ PEÑA que indicara si contaba con apoderado judicial y, de ser el caso, aporte el correspondiente poder.
54. El 14 de mayo de 2024 se recibió respuesta de parte de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional donde indica los registros del señor RODRÍGUEZ PEÑA. Solamente se ubica el proceso 5000160660602009017182966.
55. El 15 de mayo de 2024 se recibió respuesta de parte de la OACP. En esta se indicó que el señor JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA no se encuentra acreditado por dicha oficina como exintegrante de las FARC-EP67.
56. Ese mismo día, el mayor Luis Daiber Acosta González, comandante de la Estación de Policía de Rafael Uribe Uribe de la ciudad de Bogotá, informó que el señor JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA se encuentra privado de la libertad con ocasión al radicado 50001606606020090171829. Además, indicó que el señor
RODRÍGUEZ PEÑA manifestó que el abogado Edison Wilfred Laguna Cárdenas era su representante de confianza y aportó sus datos de contacto68. Junto con esta respuesta se remitió la documentación relacionada con la captura69.
57. El 17 de mayo de 2024, el Ministerio de Defensa Nacional informó que no tienen registros de desmovilización individual del señor JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA70. 66 Exp. Legali 1500446-78.2024.0.00.0001, ff. 113 - 114 67 Exp. Legali 1500446-78.2024.0.00.0001, ff. 121 - 122 68 Exp. Legali 1500446-78.2024.0.00.0001, ff. 121 - 122 69 Exp. Legali 1500446-78.2024.0.00.0001, ff. 131 - 134 70 Exp. Legali 1500446-78.2024.0.00.0001, ff. 146 - 147 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D07584 ogidóc le y 1000.00.0.4202.15-9040051 osecorp le emrofni
58. El 22 de mayo de 2024, la Contraloría General de la República informó que no existen reportes de antecedentes relacionados con el señor JOSÉ ADUAL
RODRÍGUEZ PEÑA71.
59. El mismo día, la Procuraduría General de la Nación informó que no existen reportes de antecedentes relacionados con el señor JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA72. Dicha información fue reiterada el 29 de mayo de 202473.
60. El 23 de mayo de 2024, la ARN dio respuesta sobre el estado d reincorporación del señor RODRÍGUEZ PEÑA. En este indicó que el señor RODRÍGUEZ PEÑA posee registro de ingreso de 1 de septiembre de 2005.
Además, el 1 de diciembre de 2014 se dictó acto administrativo por medio del cual se declaró la pérdida de beneficios en razón a su inasistencia a las actividades en su proceso de reintegración. Adjuntó a la respuesta el correspondiente acto administrativo sancionatorio y su notificación74.
61. El 6 de junio de 2024, el Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar del Ejército Nacional aportó la información en poder del Comité Técnico Interinstitucional. Así, aportó información sobre 5 personas incluido el señor
JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA75.
62. El 12 de junio de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-RCP-XBM-0062024, la magistrada (E) Lina Fernanda Restrepo Ruiz profirió remitió el asunto del señor JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PÉÑA en cumplimiento a lo dispuesto por la resolución SAI-AOI-T-ASM-187-202476.
63. El 17 de junio de 2024, el asunto ingresó al despacho por medio de informe
secretarial77.
IV. CONSIDERACIONES
64. A partir de la información recabada en los antecedentes, este despacho procederá a pronunciarse sobre la amnistiabilidad de las conductas investigadas en el radicado 50001606606020090171829. Para estos fines, en primer lugar, se hará referencia al precedente de la Sección de Apelación (SA) en lo que respecta al carácter evidentemente no amnistiable de los casos que conoce la SAI. En 71 Exp. Legali 1500446-78.2024.0.00.0001, ff. 148 - 151 72 Exp. Legali 1500446-78.2024.0.00.0001, ff. 152 - 154 73 Exp. Legali 1500446-78.2024.0.00.0001, ff. 182 - 186 74 Exp. Legali 1500446-78.2024.0.00.0001, ff. 155 - 174 75 Exp. Legali 1500446-78.2024.0.00.0001, ff. 187 - 196 76 Exp. Legali 1500446-78.2024.0.00.0001, ff. 197 - 200 77 Exp. Legali 1500446-78.2024.0.00.0001, ff. 219 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.4202.15-9040051 osecorp le emrofni segundo lugar, se analizará el caso bajo estudio de acuerdo con los requisitos temporal, personal y material. Particularmente, se verificará si la conducta es evidentemente no amnistiable, de conformidad con los criterios excluyentes incluidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. En caso de serlo, se remitirá la actuación a la dependencia competente en esta jurisdicción. Posteriormente se dictarán otras órdenes a partir de lo identificado dentro del radicado
50001606606020090171829. Finalmente, el despacho dictará ordenes de ampliación de información. 3.1. Cuestión preliminar: universo de personas sobre las cuales se resuelve la no amnistiabilidad de las conductas.
65. Como fue recabado en los antecedentes, el 21 de noviembre de 2022 la Fiscalía 121 DECVDH decretó apertura de instrucción y dictó orden de captura en contra de J.J.P., Julio Sáenz López, JHON DE
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