JEP - Resolución SAI DF ASM 036 29 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI DF ASM 036 29 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-DF-ASM-036 Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2023
Radicación Conti: 20181510362562
Expediente Legali: 9006212-09.2019.0.00.0001
Comparecientes: LUÍS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ
Identificación: C.C. 96.329.889
Procesos de la justicia ordinaria: 50313310400120060008900, 50001310700220080003800, 50001310700320080001101
Delitos: Rebelión; homicidio agravado; tentativa de homicidio agravado; homicidio en persona protegida; utilización de medios y métodos de guerra ilícitos; hurto calificado y agravado; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; y conservación y financiación de plantaciones; y actos de terrorismo.
Asunto: Resolución de abstención sobre pronunciamiento y reiteración de órdenes.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho a proferir resolución por medio de la cual se abstiene de pronunciarse respecto del proceso radicado No. 50313310400120060008900 en 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .D81873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth favor del señor LUÍS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.329.889, y reitera otras comisiones pendientes.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante resolución SAI-AOI-A-ASM-014-2019 de 17 de junio de 20191, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) decidió avocar de oficio el beneficio de amnistía a favor del señor LUÍS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, por el proceso No. 5000131070032008-00011.
2. En las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-083-2019 de 22 de agosto de 20192, SAI-AOI-T-ASM-160-2019 de 31 de octubre de 20193, SAI-T-ASM-041-2020 de 31 de enero de 20204 y SAI-AOI-T-ASM-193-2020 de 26 de mayo de 20205 el despacho amplió información. En la última decisión mencionada, el despacho comisionó a la UIA para que tramitara el envío del expediente original No. 50001-31-07-002-2008-00038-00.
3. El 10 de noviembre de 2020, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-526-20206 el despacho reiteró las órdenes a la UIA y, por otra
parte, ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) que informara el estado del proceso penal No. 2016-00222 que se adelantaba en contra del señor LUÍS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ. Igualmente, solicitó a dicha autoridad judicial la remisión de una copia de las principales actuaciones procesales. En igual sentido, se reiteró al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, que informara al despacho en relación a qué otros procesos penales solicitaron el beneficio de amnistía a favor del compareciente.
4. El 2 de marzo de 2021, se ingresó al expediente Legali un informe de la UIA. Al respecto, la UIA remitió: (i) una transcripción de la entrevista realizada al señor LUÍS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ y (ii) una copia del proceso penal No. 2016-00222 (tomada de los cuadernos de copia del juzgado). Además, informó que el proceso radicado No. 50001-31-07-002-2008-00038-00 fue enviado a la JEP por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) el día 4 de septiembre de 2018. En igual sentido, indicó que “[en] conversación telefónica con la Secretaría Judicial de la
1ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios5a16. 2ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios38a45.
3ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios113a118. 4ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios184a187. 5ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios223a228. 6ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios264a270. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D81873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SAI, se pudo determinar que este proceso se encuentra en la [Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad] de la JEP”7.
5. El 2 de marzo de 2021, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala remitió un oficio al despacho. En aquel, informó que el señor LUÍS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ tenía otro proceso penal en su contra, con radicado No. 2019-00001, cuya primera instancia se adelantó por el Juzgado Penal del Circuito de
Granada, Meta.
6. En este sentido, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-397-2021 de 19 de mayo de 20218 se comisionó a la UIA para que (i) obtuviera una copia del
expediente penal radicado No. 2019-00001 en el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta y (ii) identificara el juzgado que adelantaba la etapa de ejecución de penas de dicho radicado y obtuviera una copia. Para lo anterior, se solicitó a la UIA que consultara la copia de la sentencia de segunda instancia del radicado No. 2019-00001 remitida por el apoderado en oficio de 2 de marzo de 2021.
7. El 14 de julio de 2021, se incorporó en Legali un informe de la UIA. En dicho informe, se remitieron los siguientes documentos: (i) plena identidad del compareciente; (ii) una respuesta del Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta en la cual, informó que no conocía el proceso No. 2019-00001 en contra del compareciente y (iii) transcripción de la entrevista del compareciente.
8. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-643-2021 de 13 de septiembre de 20219, el despacho solicitó a la UIA que informará sobre las gestiones que había adelantado para obtener el expediente No. 50001-31-07-0022008-00038-00, y le reiteró que insistiera ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) para la obtención de una copia del proceso No. 2019-00001. También solicitó a la Secretaría Judicial que ingresara a Legali el expediente No. 50001-31-07-003-2008-00011-01, y le reiteró a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que devolviera el caso del señor Jaime
Aguilar Ramírez, del cual también hacía parte el señor LÓPEZ MENDEZ, y terminó en dicha instancia con la Sentencia TP-SAAM-203-2020 de 27 de octubre de 2020. Por último, le solicitó nuevamente al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, defensor técnico del compareciente, que informara el radicado del proceso que cursaba en la Fiscalía 43 de DDHH de Bogotá, frente al cual se solicitó avocar conocimiento. 7ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folio229. 8ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios5951a5961. 9ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001Folios6028a6037. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D81873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
9. El 4 de octubre de 2021, la UIA rindió informe por medio del cual remitió el expediente penal de conocimiento No. 50001-31-07-002-2008-00038-00, anexando certificado de importación del archivo (Rad.2008-00038-00 rar)10. El 22 de diciembre de 2021 a través de nuevo
informe, la UIA indicó respecto de la obtención de las diligencias con radicado No. 2019-00001 que, en el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, no se encontró tal expediente. Informó que el despacho judicial precisó que el número radicado correspondía al número interno asignado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la Sala Penal de San Gil, adelantado en apelación a nombre del señor Bertulfo Caicedo Garzón alias “Pitufo”. Concluyó que se hacía necesario contar con el número de radicación del proceso matriz para poder rastrear, ubicar e inspeccionar el proceso requerido11.
10. El 30 de diciembre de 2021 es agregado a Legali, el proceso No. 50001-3107-003-2008-00011-00 adelantado por el Juzgado 3º Penal del Circuito
Especializado de Villavicencio12.
11. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-107 de 27 de abril de 202213, el despacho: (i) comisionó nuevamente a la UIA para que buscara las piezas procesales de conocimiento con radicado No. 2019-00001 en contra del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, así como las de ejecución de penas, en el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta; el Tribunal Superior del Distrito de San Gil; y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, Meta.
Además, (ii) ordenó a la Secretaría Judicial que incorporara el expediente penal con radicado No. 50001-31-07-004-2004-00064, digitalizado en el expediente Legali 9006366-27.2019.0.00.0001 del señor Jaime Aguilar Ramírez.
12. En cumplimiento de la anterior resolución, se encontró la incorporación por parte de la Secretaría Judicial del expediente penal con radicado No. 5000131070042004-0006414. Además, se recibió escrito del abogado del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, incorporado el 25 de mayo de 2022, en el que informó que, de acuerdo con la consulta hecha en el SPOA, su representado tenía 17 noticias criminales “que se cruzan con las también anotadas a los comparecientes BERTULFO CAICEDO GARZON Y ALFONSO LOPEZ MENDEZ (Q.E.P.D)”. Reiteró que en la justicia ordinaria siempre lo
10ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001Folios6048a6051. 11ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001Folios6668a6678. 12 Expediente Legali 9006212-09.2019.0.00.0001 Folios 6669 a 6685 (Se adjuntan Formato único para el recibo de procesos de la JEP, Constancia de la Subdirección de Gestión Documental formato de recepción de procesos judiciales -Ventanilla Única -y constancia secretarial No. 1774E2019 de 22 de agostode2019.).Además,tambiénseagregaroncuadernosdeestemismoprocesodefolios6686a7061. 13 Folios7066-7074,expedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001. 14Folios7078-8407,expedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001. 4 bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D81873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth confundieron con su hermano ALFONSO LÓPEZ MÉNDEZ, como ocurrió en el proceso penal con radicado No. 2019-00001 Indicó que esto ocurrió debido a que los nombres y números de cédula eran similares. Por lo anterior, solicitó que en caso de que se cumplieran los presupuestos, se remitieran las diligencias en las que existió confusión entre los hermanos LÓPEZ MÉNDEZ por parte de la jurisdicción ordinaria, a la Sección de Revisión15.
13. Por medio de la resolución SAI-DF-ASM-029 de 11 de noviembre de
202216, este despacho decidió: (i) Estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-006-2019 de 4 de febrero de 2019, confirmada por la Sección de Apelación en la sentencia TP-SA-AM-203 de 2020 de 27 de octubre de 2020. En consecuencia, negóel beneficio de amnistía al señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ por los delitos de homicidio agravado y actos de terrorismo por los que fue condenadoenel procesopenalcon radicadoNo.5000131070042004-00064.
(ii) Concedió el beneficio de libertad provisional al señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ en relación con el proceso penal No. 5000131070042004-00064. Igualmente, convocó a audiencia para el 5 de diciembre de 2022 a partir de las 9 am al compareciente, a su abogado yal Ministerio Público para adelantar la audiencia virtual de imposición de régimen de condicionalidad al señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, en la cual se convendrá, dialógicamente, la ruta para la revisión de su condena. (iii) Rechazó el trámite de amnistía en relación con el expediente penal con radicadoNo. 5000131070012016-00222. (iv) Comisionó a la UIA para que, a través del GRANCE, estableciera las principales acciones realizadas por las FARC-EP en 2005 y sidentrodeella se encontraban aquellas en las que se atentara contra las fuerzas armadas, bienes ydeserviciospúblicos ylos motivosparaello. (v) Comisionó a la UIA para que identificara los datos de notificación actualizados de los familiares de los militares que fallecieron17asícomolos datos de los miembros del ejército que resultaronheridos18.Luego detener 15ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001Folios8412-8460. 16ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001Folios8696-8715. 17 Los miembros del ejército que murieron son: el sargento segundo Ferney Perdomo Hernández; los cabos segundo John Edinson Castillo Lozano y Ricardo García Rojo. Además, los soldados
profesionales Esneider Cruz Betancourt, Yilmar Córdoba Banquet, Idier Osbaldo CorreaÁlvarez,Jhon Corredor Páez, Jhon Fredy Crespo Rodríguez, Luis Alberto Cuadrado Meza, Ermes Cuervo Villegas, Óscar Javier Fernández Ramírez Alberto Galeano Cepeda, José Del Carmen Galván Castillo, Antonio José Garrido Paternina, Juan Garro Carmona, Luis Girata Morales, Jorge Alberto Gómez Toro, Rubén Darío González, Leonardo Segundo Martínez Montero, Neicer Mena Murillo, Manuel Salvador Ortiz Orozco, Itahit Contreras Gómez, Manuel Emilio DelgadoJiménez,JorgeEliécerEscobarGuisao,Rafael RicardoGoddyAragon,GonzálezÁvilaOsmanJoséyLuisFelipeEspinosaCortes. 18 Los miembros del ejército que resultaron heridos son: Milton Orlando Villareal Gutiérrez, Richard Fabián Nuncira Guevara, Reinel Rodríguez Ramírez. Asimismo los soldados profesionales Emerson 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D81873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth tales datos, la Secretaría Judicial debía notificar a las víctimas de la resolución que avocó conocimiento y otorgar el término dispuesto en el
numeral 6º del artículo 46delaLey1922de2018. (vi) En relación con el proceso penal No. 5000131070032008-00011, comisionó a la UIA para que, através delGRANCE,presentara uninforme enelcualse refiera a los principales medios de financiación del frente 27 de las FARC-EP durantelos años2005-2007. (vii) Finalmente, respecto del proceso 2019-00001 requirió a la UIA para que informaralas gestionesparalabúsqueda delmismo.
14. El 23 de enero de 2023 se celebró la audiencia de imposición de régimen de condicionalidad en la que se fijó la ruta para la revisión de sus condenas penales, en los términos consignados en el acta de la audiencia19.
15. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-069 de 7 de febrero de 2023 (i) se requirió al señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ y a su abogado para que remitieran de manera periódica informes acerca de los avances en el proceso de elaboración y presentación de la acción de revisión, (ii) se solicitó al despacho de la magistrada Julieta Lemaitre que, remitiera a estas diligencias copia de la versión libre rendida por el señor Alfonso López Méndez dentro del Caso 01, y (iii) se concedió un término a la UIA para remitir todas las tareas ordenadas en la anterior resolución SAI-DF-ASM-029 de 11 de noviembre de
2022.
16. Por último, se ordenó que una vez la Secretaría Judicial tuviera la
información de las víctimas del proceso penal No. 5000131070022008-00038-00, se notificara a las víctimas la resolución por medio de la cual se avocó conocimiento, y otorgara un término de 5 días para que se pronunciaran respecto de la solicitud y sus anexos, y si es el caso aportaran los medios de prueba que consideraran necesarios, conforme con lo previsto en el numeral 6º del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. De igual manera, se le solicitó que, ocurrida la notificación, a través del departamento de víctimas contactara a los familiares de los miembros del ejército fallecidos, así como a los miembros del ejército lesionados, para indagar sobre su interés de participar en el presente trámite de amnistía, así como sobre la necesidad de contar un apoderado del SAAD. Odín Meza, David Chávez Pedraza, Irbin Jonathan Diaz López, Marcelino Contrinchara Guanaru, Héctor Arce Céspedes, Jhon Jaime Duque Duque, Javier Ortega García, Luis Alfredo Cuello Tapia, Arney Leal López, Elkin Estrada Gutiérrez, Francisco Antonio Escobar Sevilla, Juan Diego Cortes Rodríguez, Pedro Antonio Garzón Cucariano, Ediar Alberto Espinosa Cardona, Jhon Jairo González Cipriano, David Fernando Cortes López, José Iván Galeano Velasco, Aldemar Diaz González, Carlos FelipeGonzález,MartínGómezMejíayLuisFernandoGómezVásquez. 19ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001Folios8744-8745. 6 bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D81873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
17. El 13 de febrero de 2023, se recibió respuesta por parte del despacho de la magistrada Julieta Lemaitre en el que adjuntó perfil elaborado al señor Rodrigo Londoño Echeverry y transcripciones de versiones voluntarias rendidas los días 8 de marzo y 24 de mayo de 2021 por parte del compareciente LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ en el caso No. 120.
18. El 10 de marzo de 2023, se recibió informe de la UIA, con el que allegó informes del GRANCE referentes a: establecer las principales acciones realizadas por las FARC-EP en 2005 y si dentro de ella se encontraban aquellas en las que se atentara contra las fuerzas armadas, así como en contra de bienes públicos y de servicios públicos y los motivos para ello, dentro proceso penal No. 5000131070022008-00038-00; y los principales medios de financiación del frente 27 de las FARC-EP durante los años 2005-2007, con relación al proceso penal 5000131070032008-0001121.
19. El 22 de marzo de 2023, se allegó nuevo informe de la UIA, con relación a
las gestiones adelantadas para la identificación de los datos de notificación actualizados de los familiares de los militares que fallecieron, así como los datos de los miembros del ejército que resultaron heridos en los hechos objeto del proceso penal con radicado No. 5000131070022008-00038-00, y aquellas encomendadas para la obtención de copias del proceso penal 2019-0000122.
20. El 11 de abril de 2023, se recibió solicitud de información por parte del investigador del CTI, Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, JESID AVELLANEDA OLARTE, referente a si el señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ se encontraba actualmente compareciendo ante esta jurisdicción, y el estado de dicho trámite23.
21. El 19 de abril de 2023, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-187, se ordenó a Secretaría Judicial la devolución del expediente 5000131070032008-00011 al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio, Meta24.
22. Por medio de informe recibido el 8 de junio de 2023, la UIA comunicó a este despacho acerca de las gestiones realizadas para la obtención de copias del proceso penal de radicado No. 2019-00001, llegando a la conclusión de que dicho trámite fue llevado ante el Tribunal Superior del Distrito de San Gil, y 20 ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001Folios8782-9047. 21 ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios9048-9061. 22 ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios9062-9061.
23 ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios9088. 24 ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios9097-9103. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D81873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth con radicado 50313310400120130004800 ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, en contra del señor BERTULFO CAICEDO GARZÓN, alias “Alberto Pitufo”. No obstante, también encontró que dichas diligencias versan sobre los mismos hechos25 por los cuales fue procesado el señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ dentro del proceso de radicado No. 50313310400120060008900 ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta26.
23. En informe parcial recibido el 18 de agosto de 2023 por parte de la UIA, se dieron a conocer las gestiones realizadas para la obtención del expediente del nuevo radicado encontrado 50313310400120060008900, llevado en contra del compareciente, y se entregó copia íntegra de dichas actuaciones procesales tramitadas ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta. De igual
manera se informó acerca de aquellas actividades tendientes a identificar y notificar a las víctimas del radicado No. 5000131070022008-00038-0027.
24. Las diligencias ingresaron al despacho a través de informe secretarial el 22 de agosto de 202328.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Sobre el radicado No. 2019-00001 ante el Tribunal Superior del Distrito de San Gil, y con radicado 50313310400120130004800 en primera instancia ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta.
25. Una vez revisado el expediente Legali, este despacho observa que debe pronunciarse inmediatamente frente a los resultados de las labores investigativas de la UIA, presentados en informe de 8 de junio de 202329. 25 El día 2 de mayo de 2002, en la inspección de Piñalito, jurisdicción del municipio de Vistahermosa, cuando a la casa del señor ALEXJAVIERMAHECHA,llegarondosguerrilleros,quieneslorequirieron para que transportara en su vehículo gasolina hacia la localidad de Santo Domingo. Sin embargo, en vez de hacerle entrega de la gasolina, le manifestaron que se trataba de una carga que debía recoger cerca de la bodega Los Clavijos, una vez en el sitio indicado, observó que un grupo de guerrilleros estaba envolviendo el cadáver de un menor de tan sólo 14 años en papel de regalo,elcualsubieronal automotor, indicándole que debía llevarlo hasta el retén del Ejército que se encontraba a laentradade Vistahermosa so pena de perder la vida y la de su familia. Así pues, el señor MAHECHA se vio
obligado a llevar el cadáver hasta el citado retén, y una vez allí procedió a informarle a las tropas del Ejército la situación, quienes hallaron adherido al cuerpo del menor aproximadamente 3 kilos de explosivos y una carta en la que el frente 27 de las FARC se atribuía la muerte del menor. La carga explosivafuedetonadademaneracontrolada. 26ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001Folios9105-9221 27ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001Folios9226-9287. 28ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001Folio9288. 29ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001Folios9105-9221 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D81873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
26. Así pues, conforme a las conclusiones del informe se tiene que de acuerdo a la actividad investigativa se pudo establecer que el radicado No. 2019-00001 tramitado ante el Tribunal Superior del Distrito de San Gil, y con radicado 50313310400120130004800 en primera instancia ante el Juzgado Penal
del Circuito de Granada, Meta, frente a uno de los cuales se busca estudiar la procedencia del beneficio de amnistía a favor del compareciente LÓPEZ MÉNDEZ, no corresponde a una causa penal adelantada en contra de este último. En su lugar, dicho proceso fue llevado en contra del señor BERTULFO CAICEDO GARZÓN, alias “Pitufo” o “Alberto Pitufo”.
27. En este sentido, y de acuerdo con las labores adelantadas por la UIA, se pudo determinar en igual medida que este radicado guarda relación con el señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ toda vez que versa sobre los mismos hechos inicialmente procesados bajo el radicado No. 50313310400120060008900, y respecto del cual, el señor LÓPEZ MÉNDEZ sí hizo parte30. Esto último se explica porque al señor BERTULFO CAICEDO GARZÓN, quien en un principio también se encontraba siendo procesado exclusivamente bajo el alias de “Pitufo” o “Alberto Pitufo” dentro de esta causa, le fue declarada una nulidad frente a las actuaciones procesales llevadas en su contra hasta el momento31. De esta manera, y de forma posterior le fue reabierto proceso penal bajo radicado 50313310400120130004800 ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, y continuado en segunda instancia ante el Tribunal Superior del Distrito de San Gil, con radicado 2019-00001.
28. Dicho lo anterior, este despacho encuentra que el proceso penal sobre el cual debería versar el presente trámite de amnistía para el señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, en realidad corresponde al radicado No.
50313310400120060008900, llevado en un primer momento ante el mismo Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, y por el cual, fue condenado el 13 de febrero de 2008 por los delitos de Homicidio en persona protegida, rebelión, actos de terrorismo y utilización de métodos ilicítos de guerra32.
29. No obstante, revisado el nuevo expediente aportado por la UIA en el informe33, este despacho encuentra que la actuación procesal adelantada bajo el radicado 50313310400120060008900 y por la cual fue condenado el señor
30ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001Folios9105-9221 31ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001Folio9244,RAD.503133104001200600089C9(Tribunal SuperiorC1)f.69-103. 32ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001Folio9244.RAD.503133104001200600089C8(JUZGADO C6)f.149-215. 33ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001Folio9244 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D81873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp
le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth LÓPEZ MÉNDEZ, fue desestimada toda vez que mediante auto interlocutorio de 11 de febrero de 2013, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) realizó la aclaración de que la identidad de alias “Efrén” o ”Efrén Arboleda”, pseudónimo bajo el cual fue condenado el compareciente, no correspondía a la de él sino a la de su hermano ALFONSO LÓPEZ MÉNDEZ, identificado con C.C. 12.266.192 de Pitalito (Huila)34.
30. En este sentido, revisadas las piezas procesales remitidas por la Fiscalía, se evidencia que el proceso penal radicado No. 50313310400120060008900, adelantado en contra del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ culminó con auto interlocutorio de aclaración de sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, de la siguiente manera: PRIMERO: ACLARAR la sentencia de fecha 13 de Febrero de 2008, en lo que respecta al procesado LUIS EDUARDO LÓPEZ MENDEZ, alias "EFRÉN" y/o "EFRÉN ARBOLEDA".
SEGUNDO: CANCELAR las órdenes de captura, anotaciones y antecedentes judiciales que por cuenta de esta actuación figuren a nombre del señor LUIS EDUARDO LÓFEZ MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía N. 96.329.889 expedida en Paujil
(Caquetá).35
31. Bajo este entendido, el despacho debe llegar a la inequívoca determinación de que el presente trámite de beneficios a favor del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ no puede ser adelantado respecto del radicado
50313310400120060008900. Toda vez que existe una providencia en firme declarando un error de identidad frente a la actuación desarrollada, estableciendo de forma clara y precisa que el señor LÓPEZ MÉNDEZ no es alias “Efrén” o ”Efrén Arboleda”36, sujeto responsabilizado penalmente dentro de dichas diligencias, este despacho se halla en la imposibilidad de proceder con el trámite de amnistía con relación a estos hechos y el radicado en cuestión.
34ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001Folio9244RAD.503133104001200600089C8(JUZGADO C6)ff.397-403. 35ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001.Folio9244.RAD.503133104001200600089C8(JUZGADO C6)f.403. 36 De igual manera, se tiene público conocimiento de que el señor ALFONSO LÓPEZ MÉNDEZ, alias “Efrén” o ”Efrén Arboleda”, falleció recientemente en 2021. Motivo porelcual,resultaimprocedentee innecesario remitir o continuar con cualquier tipo deactuaciónprocesaldentrodeestajurisdiccióncon relaciónaestacausapenalllevadaencontradeél.
Fuente: h ps://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/excomandante-de-frente-de-las-farc-muerepor-cuenta-del-covid-596647 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D81873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
32. Lo anterior, teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Amnistía o Indulto “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
33. Así las cosas, al no existir sentencia condenatoria vigente a la fecha y por esta causa en contra del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, este despacho se abstendrá de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, en relación con el expediente No. 50313310400120060008900.
Radicado penal adelantado ante el Juzgado penal del Circuito de Granada,
Meta, por los delitos de homicidio en persona protegida; rebelión; actos de terrorismo; y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos; y por el cual fue inicialmente condenado el señor LÓPEZ MÉNDEZ el 13 de febrero de 2008, y posteriormente desvinculado mediante auto interlocutorio de 11 de febrero de 2013, proferido por el mismo ente judicial. 3.2. Sobre las comisiones pendientes
34. Al revisar el expediente Legali, se encontraron informes de la UIA37 acerca de las comisiones ordenadas por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-069 de 7 de febrero de 2023. En este sentido, el despacho observa que fueron entregados los informes solicitados al GRANCE con miras a establecer las principales acciones realizadas por las FARC-EP en 2005 y si dentro de ella se encontraban aquellas en las que se atentara contra las fuerzas armadas, así como en contra de bienes públicos y de servicios públicos y los motivos para ello, dentro proceso penal No. 5000131070022008-00038-00; y los principales medios de financiación del frente 27 de las FARC-EP durant
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