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JEP - Resolución SAI DF ASM 037 29 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI DF ASM 037 29 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Radicado interno SAI-DF-ASM-037-2023 Bogotá D.C, 29 de septiembre de 2023 Expediente digital 9004332-79.2019.0.00.00011

Compareciente: FERMÍN ANTONIO CANO

CARDONA

Documento de identificación: No. 1.013.616.481

Compareciente: JAINIVER RESTREPO

OSORIO

Documento de identificación: No. 1.058.844.600

Rad. Jurisdicción ordinaria: 17653-60-00-074-2006-00327-00

(2009-0001) Conductas: Homicidio agravado Rad. Jurisdicción ordinaria: 11-001-6000-253-2009-83801

Conductas: Rebelión y reclutamiento ilícito Asunto: Resolución que decide sobre la amnistiabilidad de las conductas

I. ASUNTO Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procederá a proferir una resolución a través de la cual concede una amnistía de iure a favor del señor FERMÍN ANTONIO CANO CARDONA,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.013.616.481, por el delito de rebelión, en relación con el radicado No. 11-001-6000-253-2009-83801. Posteriormente, el despacho se pronunciará sobre la amnistiabilidad de la

conducta de homicidio agravado por el cual fueron condenados el señor CANO CARDONA y el señor JAINIVER RESTREPO OSORIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.058.844.600, en el proceso penal No. 17653-60-00-0742006-00327-00 (2009-0001) por el delito de homicidio agravado. Finalmente, se 1 El trámite del señor JAINIVER RESTREPO OSORIO se estaba adelantando bajo el radicado Legali No. 1500916-80.2022.0.00.0001, por el despacho de la magistrada Marcela Giraldo. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E50873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.97-2334009 osecorp le emrofni pronunciará sobre la conducta de reclutamiento ilícito en relación con el señor CANO CARDONA, respecto de los hechos por los cuales se adelanta el radicado No. 11-001-6000-253-2009-83801.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD.

FERMÍN ANTONIO CANO CARDONA nació en Argelia (Antioquia) el 7 de marzo de 1982, hijo de Carmen y Heliberto2. Se identifica con la cédula de

ciudadanía No. 1.013.616.481. El 25 de julio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín le concedió el beneficio de libertad condicionada al compareciente3. JAINIVER RESTREPO OSORIO nació en Samaná (Caldas) el 12 de abril de

1987. Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.058.844.6004. El 14 de junio de 2017, el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió al señor RESTREPO OSORIO el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y el de libertad condicionada por el de homicidio agravado5.

III. ANTECEDENTES

1. En este acápite se presentarán los antecedentes de los procesos penales No. 17653-60-00-074-2006-00327-00 y 11-001-6000-253-2009-83801, seguido de las actuaciones que se han adelantado en la JEP. 2.1. Proceso penal No. 17653-60-00-074-2006-00327-00, en relación con

los señores FERMÍN ANTONIO CANO CARDONA y JAINIVER

RESTREPO OSORIO

2.1.1. Hechos

2. El 14 de octubre de 2006, el señor Rigoberto Castaño Tovar, alcalde del municipio de Marulanda (Caldas) fue asesinado por miembros del frente 47 de las FARC-EP con arma de fuego de largo alcance. Lo anterior, en el sitio conocido

como Cañada Las Marías que se encuentra ubicado a 20 minutos del área urbana del municipio de Marulanda, en la vía que conduce al corregimiento de San Félix, municipio de Salamina (Caldas). A partir de la información obtenida mediante Policía Judicial, la cual hace parte del expediente de la jurisdicción ordinaria, el desmovilizado Marco Fidel Giraldo Torres, alias “Garganta” o “Isaías”, y Norbey 2 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 939 – 945, Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, archivo pdf descargado p. 2 3 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, f. 1.746, archivo 01Ejecución Montería, pp. 147 - 220 4 Expediente Legali 1500916-80.2022.0.00.0001, ff. 440 – 824, archivo descargado, p. 195 5 Expediente Legali 1500916-80.2022.0.00.0001, ff. 440 – 824, archivo descargado, pp. 30 - 36 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E50873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.97-2334009 osecorp le emrofni de Jesús Gallego Valencia, alias “Cascarero” o “Alberto”, identificaron a los

señores FERMÍN ANTONIO CANO CARDONA, alias “Tomas” 6, y JAINIVER RESTREPO OSORIO7, como quienes participaron en los hechos. 2.1.2. Antecedentes 2.1.2.1. Sobre el señor FERMÍN ANTONIO CANO CARDONA

3. El 17 de julio de 2008, el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías libró orden de captura en contra del señor CANO

CARDONA8.

4. El 27 de noviembre de 2008, el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) certificó que el señor CANO CARDONA perteneció a una organización armada al margen de la ley y se desmovilizó9.

5. El 17 de diciembre de 2008, el Departamento de Policía de Caldas capturó al señor FERMÍN ANTONIO CANO CARDONA10.

6. El 26 de enero de 2009, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales valoró el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía Primera Especializada y el imputado FERMÍN ANTONIO CANO CARDONA, en relación con la aceptación de responsabilidad penal por el delito de homicidio agravado, con ocasión al asesinato del señor Rigoberto Castaño Tovar. Así, profirió sentencia condenatoria11.

7. El 23 de noviembre de 2009, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja avocó conocimiento del asunto del señor CANO CARDONA12. 6 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 939 – 945, Juzgado Penal del Circuito Especializado de

Manizales, archivo pdf descargado p. 4 7 Expediente Legali 1500916-80.2022.0.00.0001, ff. 440 – 824, archivo descargado, p. 187 8 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 939 – 945, Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, archivo pdf descargado p. 2 9 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 531 – 545, archivo pdf descargado pp. 110 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 939 – 945, Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, archivo pdf descargado p. 3 11 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 939 – 945, Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, archivo pdf descargado pp. 4 - 6 12 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 980 – 1178, Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, archivo pdf descargado p. 2 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E50873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.97-2334009

osecorp le emrofni

8. El 25 de febrero de 2014, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja avocó conocimiento sobre el asunto del señor CANO CARDONA13.

9. El 20 de marzo de 2017, el señor FERMÍN ANTONIO CANO CARDONA presentó un escrito ante la Fiscal 98 de Medellín de la Dirección Nacional de Análisis y Contexto (DINAC), en el cual renunció al régimen de Justicia y Paz de la Ley 975 de 2005. Lo anterior, con el fin de acogerse a la Ley 1820 de 201614.

10. El 6 de julio de 2017, la Fiscalía 98 Delegada ante el Tribunal de la DINAC emitió un oficio al Magistrado de la Sala de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en el cual se refirió a la solicitud de libertad presentada por varios postulados ex integrantes del Bloque José María Córdoba de las FARC-EP, entre ellos, el señor CANO CARDONA. Lo anterior, con el fin de que se programara la audiencia de libertad15.

11. El 1 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería remitió el asunto del señor FERMÍN

ANTONIO CANO CARDONA a esta Jurisdicción16.

12. El 1 de febrero de 2017, con fundamento en la Ley 1820 de 2016, el señor FERMÍN ANTONIO CANO CARDONA solicitó el beneficio de libertad condicionada17.

13. El 15 de marzo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería rechazó la petición de libertad condicionada, al considerarla improcedente, pues la solicitud implicaba una renuncia al régimen dispuesto en la Ley 975 de 2005. En el régimen señalado, el señor CANO CARDONA ya había recibido un beneficio18.

14. El 10 de mayo de 2017, el señor CANO CARDONA solicitó nuevamente el beneficio de libertad condicionada, propio de la Ley 1820 de 201619.

15. El 11 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería decidió negar la solicitud de libertad 13 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 980 – 1178, Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, archivo pdf descargado p. 186 14 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 504 – 530, archivo pdf descargado pp. 6 – 7 15 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 504 – 530, archivo pdf descargado pp. 9 - 11 16 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, f. 1293 17 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 712 – 938, archivo pdf descargado p. 54 18 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 712 – 938, archivo pdf descargado pp. 89 - 98

19 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 712 – 938, archivo pdf descargado pp. 102 - 113 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E50873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.97-2334009 osecorp le emrofni condicionada, toda vez que el señor CANO CARDONA no había renunciado al régimen de Justicia y Paz20.

16. El 25 de julio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín decidió en relación con varios postulados, entre ellos el señor CANO CARDONA: (i) decretar la conexidad del radicado No. 2006-000327, en relación con el homicidio del señor Rigoberto Castaño Tovar, con los hechos del proceso No. 2009-83801, acumulado a la causa 11.001.60.00253.2008.83435 en contra de Elda Neyis Mosquera García, alias “Karina” o “La Negra”, en el cual se le imputaron al señor CANO CARDONA los delitos de rebelión y reclutamiento ilícito. Además, (ii) conceder la libertad condicionada al señor el señor FERMÍN ANTONIO CANO CARDONA. Finalmente, (iii) suspender la causa No. 200983801 en relación con el señor CANO CARDONA21.

17. El 1 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución y Medidas de Seguridad de Montería remitió el expediente con radicado No. 1765360000742006003270 a esta jurisdicción22. 2.1.2.2. Sobre el señor JAINIVER RESTREPO OSORIO

18. El 7 de febrero de 2009, los miembros de la policía judicial -SIJIN DECALGrupos Armados Ilegales efectuaron la captura del señor RESTREPO OSORIO, como indiciado en la comisión del delito de homicidio agravado23.

19. Ese mismo día, ante el Juez Primero Promiscuo de Neira (Caldas) en función de control de garantías, se celebraron las audiencias de legalización de la orden de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor JAINIVER RESTREPO OSORIO24.

20. El 13 de febrero de 2009, el señor JAINIVER RESTREPO OSORIO suscribió acta de preacuerdo con el Fiscal Primero Especializado de Manizales (Caldas)25.

21. El 23 de abril de 2009, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) profirió sentencia condenatoria, en virtud de preacuerdo, en contra del señor JAINIVER RESTREPO OSORIO, por la comisión del delito de homicidio agravado26. 20 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 712 – 938, archivo pdf descargado pp. 134 - 137

21 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 712 – 938, archivo pdf descargado pp. 149 - 223 22 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001. ff. 936, y 1292-1293. 23 Expediente Legali 1500916-80.2022.0.00.0001, ff. 440 – 824, archivo descargado, pp. 184 - 185 24 Expediente Legali 1500916-80.2022.0.00.0001, ff. 440 – 824, archivo descargado, p. 188 25 Expediente Legali 1500916-80.2022.0.00.0001, ff. 440 – 824, archivo descargado, pp. 186 - 192 26 Expediente Legali 1500916-80.2022.0.00.0001, ff. 440 – 824, archivo descargado, pp. 194 - 212 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E50873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.97-2334009 osecorp le emrofni

22. El 18 de julio de 2013, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja decretó la acumulación jurídica de

penas de las sentencias emitidas por los juzgados penal del circuito especializado con funciones de conocimiento de Manizales y penal del circuito con funciones de conocimiento de La Dorada. La primera de ellas, de 23 de abril de 2009, por el delito de homicidio agravado, ocurrido el 14 de octubre de 2006. La segunda sentencia proferida el 9 de abril de 2013, en relación con hechos de 6 de abril de 2008, por el delito de rebelión27.

23. El 14 de junio de 2017, el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió al señor RESTREPO OSORIO el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y el de libertad condicionada por el de homicidio agravado28. 2.2. Proceso penal No. 11-001-6000-253-2009-83801 en relación con el

señor FERMÍN ANTONIO CANO CARDONA

2.2.1. Hechos

24. De acuerdo con la decisión de 25 de julio de 2017 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, el señor CANO CARDONA fue imputado por los delitos de rebelión y el de reclutamiento ilícito. En relación con el primero, con ocasión a su pertenencia a la extinta guerrilla de las FARC-EP, desde el 5 de noviembre de 2000. Ahora, respecto del segundo, por el reclutamiento ilícito de Bersaida Quinchía Berrio en hecho ocurridos el 18 de agosto de 2002, en la vereda San Andrés del municipio de Nariño (Antioquia)29.

2.2.2. Antecedentes30

25. El 22 de noviembre de 2014, el magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá celebró audiencia pública en la cual la fiscalía le imputó al señor FERMÍN ANTONIO CANO CARDONA los delitos de rebelión y reclutamiento ilícito.

26. El 26 de noviembre de 2014, el magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá le impuso una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva al señor CANO CARDONA.

27. El 1 de diciembre de 2014, el Fiscal 44 Delegado presentó el escrito para la formulación y legalización de cargos de 131 ex miembros de las FARC-EP. Allí, 27 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 1.746, archivo 01Ejecución Tunja, pp. 107 - 122 28 Expediente Legali 1500916-80.2022.0.00.0001, ff. 440 – 824, archivo descargado, pp. 30 - 36 29 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 1.746, archivo 01Ejecución Montería, p. 151 30 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 1.746, archivo 01Ejecución Montería, p. 151 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E50873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.97-2334009 osecorp le emrofni solicitó además que se acumulara al asunto priorizado y con radicado No. 11.001.60.00253.2008.803435, adelantado en contra de Elda Neyis Mosquera García, alias “La Negra” o “Karina” y otros 16 postulados.

28. El 25 de mayo de 2015, el Tribunal ordenó adosar el asunto del señor CANO CARDONA con radicado No. 2009-83801 al adelantado en contra de alias “Karina” y otros.

29. El 24 de enero de 2017, se dio inicio a la audiencia concentrada adelantada ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Medellín, en la cual se le formularon cargos al señor CANO CARDONA por el delito de rebelión.

30. El 25 de julio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín decidió en relación con varios postulados, entre ellos el señor CANO CARDONA: (i) decretar la conexidad del radicado No. 2006-000327, en relación con el homicidio del señor Rigoberto Castaño Tovar, con los hechos del proceso No. 2009-83801, acumulado a la causa 11.001.60.00253.2008.83435 en contra de Elda Neyis Mosquera García, alias “Karina” o “La Negra”, en el cual se le

imputaron al señor CANO CARDONA los delitos de rebelión y reclutamiento ilícito. Además, (ii) conceder la libertad condicionada al señor el señor FERMÍN ANTONIO CANO CARDONA. Finalmente, (iii) suspender la causa No. 200983801 en relación con el señor CANO CARDONA31. 2.3. Actuaciones relevantes de la JEP 2.3.1. Sobre el señor FERMÍN ANTONIO CANO CARDONA

31. El 17 de junio de 2019, a través de la resolución SAI-AOI-A-ASM-017-2019, el despacho avocó conocimiento de la solicitud de beneficios presentada por el señor FERMÍN ANTONIO CANO CARDONA y amplió información32.

32. El 5 de agosto de 2019, por medio del oficio OFI19-00089587 / IDM 1206000, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que no se ha suscrito acto administrativo que reconozca al señor CANO CARDONA como exmiembro integrante de las FARC-EP.

33. El 8 de agosto de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas) le informó a este despacho que “revisados los Libros Radicadores y el Sistema Siglo XXI, no se halló proceso penal alguno adelantado contra el señor FERMIN ANTONIO CANO CARDONA”. 31 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 712 – 938, archivo pdf descargado pp. 149 - 223 32 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff 11-18. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E50873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.97-2334009 osecorp le emrofni

34. El 25 de septiembre de 2019, la Procuradora 1 Delegada con Funciones ante la JEP remitió un estudio de la viabilidad de conceder el beneficio de amnistía al

señor FERMÍN ANTONIO CANO CARDONA.

35. El 10 de octubre de 2019, el señor ANDRÉS ECHEVERRÍA MARULANDA, Fiscal 48 Delegado ante el Tribunal de la Dirección de Justica Transicional radicó una petición en la ventanilla única de la JEP, en la cual indagó por, entre otros, el señor FERMIN ANTONIO CANO CARDONA.

Específicamente, solicitó que se le confirmara si el señor CANO, postulado al trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, fue aceptado en la JEP33. Esta solicitud fue atendida por el despacho34.

36. El 27 de diciembre de 2019, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-2182019, el despacho ordenó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) para que tramitara ante la Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, el envío original de las diligencias del proceso con el radicado No.

017653600007420060032700 a este despacho35.

37. Toda vez que el Fiscal 48 delegado ante el Tribunal de la Dirección de Justicia Transicional radicó una petición en la ventanilla única de la JEP, en la cual indagó por, entre otros, el señor FERMIN ANTONIO CANO CARDONA, se le comisionó para que, en el término de 15 días, revisara si dicho despacho de la Fiscalía tiene en su poder el expediente del proceso con radicado no. 17653600007420060032700 contra el señor CANO CARDONA. En caso de que así sea, que tramitara el envío original de las diligencias de dicho proceso.

38. El 24 de enero de 2020, la UIA remitió informe de investigador de campo, en el cual se indicó que: (i) el Juzgado Penal Especializado de Manizales había remitido el expediente por medio digital, y (ii) la Fiscalía 48 delegada ante el Tribunal de la Dirección de Justicia Transicional solicitó el redireccionamiento de la solicitud a la Dirección de Políticas Públicas y Estrategia, dependencia que no se ha pronunciado sobre la solicitud36.

39. El 5 de febrero de 2020, a través de oficio con fecha de 31 de enero, la coordinadora del Grupo de Apoyo Legal de la Dirección Justicia Transicional de la Fiscalía le informó al fiscal de la UIA que existe registro de una investigación que se encuentra en el despacho 48 Delegado ante el Tribunal de Distrito Judicial de Medellín, relacionada con el señor CANO CARDONA37. 33 Radicado interno JEP: 20191510499162. 34 La respuesta a esta petición se encuentra en el radicado Orfeo No. 20191510499162

35 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff 11-18. 36 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff 114-129. 37 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff 130-131. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E50873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.97-2334009 osecorp le emrofni

40. El 27 de marzo de 2020, el Fiscal 157 Seccional de la Fiscalía 48 Delegada ante Tribunal de la Dirección de Justicia Transicional Medellín de la Fiscalía General de la Nación envió un correo electrónico a la Secretaría Judicial de la SAI en respuesta a la solicitud de la resolución SAI-AOI-T-ASM-2018-2019. En el correo, el fiscal informó que una técnica investigadora de la UIA había realizado inspección judicial a las carpetas correspondientes a la postulación del compareciente a la Ley 975/200538.

41. El 8 de mayo de 2020, la Procuraduría General de la Nación emitió un nuevo concepto sobre este trámite, el cual guarda identidad de argumentos con el presentado por dicha entidad en agosto de 20192 en el marco de este trámite,

al considerar, de manera preliminar, que existe mérito para que se le otorgue el beneficio de amnistía al solicitante39.

42. El 4 de junio de 2020, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-170-2020, el despacho: (i) requirió nuevamente al director del INPEC para que remitiera la cartilla biográfica del señor CANO; (ii) requirió al señor CANO CARDONA para que informara al despacho los procesos e investigaciones por los que solicita beneficios transicionales; y (iii) solicitó a la Secretaría Ejecutiva que le designará un apoderado al señor CANO CARDONA40.

43. El 26 de junio de 2020, la abogada Diana Consuelo Tovar Romero informó que era la apoderada designada por la Secretaría Ejecutiva para representar al señor CANO CARDONA. A su escrito, la apoderada adjuntó el poder otorgado por el compareciente41.

44. El 30 de junio de 2020, al expediente Legali del trámite fue incorporado un oficio de la Secretaría Ejecutiva, mediante el cual se informó a la Sala sobre la designación de la abogada Diana Consuelo Tovar, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.491.837 y tarjeta profesional No. 220.265, como apoderada del

señor CANO CARDONA42.

45. El 2 de julio de 2020, al expediente Legali del trámite fue incorporada una respuesta proveniente de la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación, en relación con varias solicitudes remitidas por la JEP a

dicha Entidad. Como documento adjunto se encuentra un archivo en formato 38 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, f 139. 39 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff 625-651. 40 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff 549-553. 41 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 662-665. 42 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 666-667. Rad. 202003001326 de 26 de mayo de 2020. El 16 de junio de 2020, a través del radicado 202003002469, la Secretaría Ejecutiva informó nuevamente a la Sala sobre la designación. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E50873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.97-2334009 osecorp le emrofni Excel, en el cual se refieren algunas investigaciones y procesos del señor CANO

CARDONA43.

46. El 2 de julio de 2020, la apoderada del señor FERMÍN ANTONIO CANO remitió al despacho un memorial, en el cual solicitó “expedición de copias

digitales de las piezas del proceso o procesos adelantado(s) por la justicia penal ordinaria en contra del compareciente, así como de las actuaciones adelantadas por parte de la Honorable Sala de Amnistía o Indulto”44.

47. El 9 de julio de 2020, la apoderada del señor CANO CARDONA remitió un escrito, en el cual solicitó al despacho que se le otorgara un plazo, en relación con el cumplimiento de lo solicitado al compareciente a través de la resolución SAIAOI-T-ASM-170-2020 de 4 de junio de 2020, sobre la necesidad de que el señor CANO CARDONA le informara a esta instancia judicial por cuáles de los procesos en su contra solicita los beneficios transicionales45.

48. El 14 de septiembre de 2020, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-3942020, el despacho: (i) exhortó al Director del INPEC para que cumpliera con lo requerido en varias resoluciones, en relación con la remisión de la cartilla biográfica del compareciente; y (ii) solicitó a la apoderada del señor CANO CARDONA para que indicara por cuáles procesos o investigaciones solicitaba beneficios transicionales, así como para que señalara el número de radicado del asunto, las autoridades que los conocen o conocieron, y los delitos46.

49. Por medio de Acuerdo No. 007 de 28 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió términos judiciales para la Sala de Amnistía o Indulto, del 9 al 13 de marzo de 2020. Asimismo, con ocasión del COVID-19, el

Órgano de Gobierno de la JEP suspendió los términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión fue prorrogada hasta el 21 de septiembre de 202047 . Sin embargo, el Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 202048 estableció algunas excepciones sobre la expedición de providencias judiciales durante la suspensión de términos49. Finalmente, mediante el Acuerdo AOG No. 43 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 668-674. 44 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 676-677. 45 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 678-679. 46 Exp. Legali 9004332-79.2019.0.00.0001, ff. 682-688. 47 La suspensión de términos judiciales fue prorrogada a través de los siguientes pronunciamientos: Acuerdo No. 009 de 16 de marzo de 2020, Circular 014 de 19 de marzo de 2020, Circular 015 de 22 de marzo de 2020, Acuerdo AOG No. 014 de 2020, Circular 019 de 25 de abril de 2020, Circular 022 de 7 de mayo de 2020, Circular 024 de 23 de mayo de 2020, Circular 026 de 29 de mayo de 2020, Circular 029 de 30 de junio de 2020, Circular 032 de 13 de julio de 2020 y Circular 036 de 31 de agosto de 2020. 48 Modificado por los Acuerdos AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 de 23 de junio de

2020 49 De conformidad con el artículo segundo del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 029 de 23 de junio de 2020 “[l]as Salas de Justicia y 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E50873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.97-2334009 osecorp le emrofni 039 de 17 de septiembre de 2020, se levantó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a partir de las cero horas (00:00 a.m) del 21 de septiembre de 2020. De igual manera, se derogaron las excepciones previstas para la expedición de decisiones judiciales50.

50. El 9 de octubre de 2020, la apoderada del señor FERMÍN ANTONIO CANO CARDONA remitió un escrito en el cual informaba de la respuesta dada por la Fiscalía a su petición sobre las investigaciones relacionadas con el señor

CANO CARDONA51.

51. El 13 de octubre de 2020, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería informó que el señor FERMÍN ANTONIO

CANO CARDONA se encuentra en libertad desde el 28 de julio de 201752.

52. El 17 de diciembre de 2020, la Secretaría Judicial devolvió el expediente del proceso No. 17653-600074-2006-0032700 al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, el cual fue incorporado al expediente Legali del trámite53.

53. El 20 de enero de 2021, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-095-2021, el despacho decidió: (i) exhortar al Director del INPEC que, en el futuro, atendiera las órdenes judiciales emitidas por esta instancia; (ii) oficiar a la Dirección Seccional de Antioquia y a la Dirección Seccional de Caldas de la las Secciones del Tribunal para la Paz podrán expedir las providencias que, conforme a la ley, no requieran notificación. Su comunicación se hará vía correo electrónico. Igualmente, podrán practicar diligencias y expedir las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que la Sala o Sección que profiera la decisión o practique la diligencia asegure: (i) el conocimiento de las mismas a todos los destinatarios, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada la providencia, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP [...] De igual forma, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020,

modificado por el artículo 1 del Acuerdo AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020, la SAI podrá decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada, únicamente en los casos respecto de los cuales se cuente con la información suficiente para fallar y que la misma se encuentre digitalizada en los sistemas de información de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. 50 El artículo 6 del Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, estableció que: “las providencias que expidan las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz deberán notificarse y/o comunicarse vía correo electrónico. La Sala o Sección que profiera la decisión debe asegurar: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia,

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