JEP - Resolución SAI DF ASM 039 02 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI DF ASM 039 02 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-DF-ASM-039-2023 Bogotá D.C., 2 de octubre de 2023
Expediente digital: 0001789-57.2022.0.00.0001
Comparecientes: RICARDO ARROYO CÓRDOBA
Identificación: C.C. No. 4.858.529
Asunto: Resolución que decide sobre la amnistiabilidad de conductas y remite a otra Sala de Justicia
I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la amnistiabilidad de la conducta de homicidio agravado por la cual fue condenado el señor RICARDO ARROYO CÓRODOBA, identificado con la cédula de ciudadanía 48.58.529, en el proceso penal No. 2003-0058.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD RICARDO ARROYO CÓRDOBA nació el 17 de mayo de 1962 en Vigía de Cubaradó (Chocó), hijo de Julián y Rosa. Se identifica con la cédula de
ciudadanía No. 4.858.529 expedida en Medellín (Antioquia). El 23 de marzo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Ibagué (Tolima) concedió a RICARDO ARROYO CÓRDOBA el beneficio de la amnistía de iure por los delitos de rebelión y utilización ilegal de uniformes e
insignias. Por el delito de homicidio agravado, otorgó libertad condicionada1. Lo anterior, en relación con las conductas por las cuales resultó condenado en el marco del proceso No. 2003-0058. 1 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 003 ExpedienteDigitalizadoC003 descargado, pp. 383 – 382. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A8973 ogidóc le y 1000.00.0.2202.75-9871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
III. ANTECEDENTES
1. A continuación, se presentarán los antecedentes del proceso penal No. 20030058. Luego, se presentarán las actuaciones adelantadas ante la JEP.
3.1. Proceso Penal No. 2003-0058 3.1.1. Hechos
2. Según las piezas procesales existentes en el expediente 2003-0058, el 22 de abril de 2003 el señor John Fredy Cadavid Serna denunció2 varios hechos ante la Unidad Investigativa de Policía Judicial del Gaula Rural del Oriente Antioqueño, en Rionegro (Antioquia). Puntualmente indicó 3 situaciones, por un lado, (i)
manifestó conocer la ubicación de un changón calibre 16 con 6 cápsulas, una capucha o pasamontañas, mecha lenta, un camuflado, dos brazaletes de las FARC-EP y una caja con pólvora negra, ubicados en varias caletas dentro de un rastrojo en el sector 4 del barrio de la Cruz y en el barrio Olaya de Medellín. Según manifestó, todo pertenecía a las FARC-EP. De otro lado, (ii) ubicó en el barrio de la Cruz a “una mujer apodada ‘Jimena’ o 'LA FLACA’, (…) y (…) [que vive con su hermano de] nombre 'REINALDO’ y con la esposa de este; (…) [y con u]n señor que apodan 'DON RICARDO'. Alias ‘JIMENA’ o "LA FLACA’ cobraba las vacunas a los colectivos de Las Margaritas, diez mil pesos semanales”. Finalmente, (iii) dio información sobre un homicidio ocurrido el 18 de abril de 20033.
3. Respecto de este último, objeto de esta decisión, según las pruebas del expediente, el 18 de abril de 2003, el señor Diego Javier de Castro Ramos se encontraba en su hogar con su compañera sentimental, la señora María Georgina Gómez. Sobre las 9:00 pm llegaron a la vivienda 2 personas, quienes estaban encapuchadas y portaban armas de fuego. Estas personas se llevaron al señor de Castro Ramos. Además, amenazaron a la señora Gómez, con el fin de que no denunciara lo ocurrido, pues de lo contrario atentarían contra la vida de su hijo,
el señor Jhon Jairo Ortiz Gómez.4
4. El señor de Castro Ramos fue asesinado en el sector 4 del barrio de la Cruz en Medellín y enterrado en ese mismo lugar. Su cuerpo fue encontrado con 2 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 6 - 8 3 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 004ExpedienteDigitalizadoC004 descargado, pp. 2 - 24 4 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 6 – 8, pp. 266, 283 – 285; y 286 – 290 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A8973 ogidóc le y 1000.00.0.2202.75-9871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth heridas de arma blanca en tórax y cuello, con una media usada a manera de
mordaza y con las manos amarradas a la espalda5. De acuerdo con lo que resultó probado en la jurisdicción ordinaria, la participación del señor ARROYO CÓRDOBA fue como “campanero”, y además fue la persona que excavó el hoyo donde fue enterrado el señor de Castro Ramos 6. 3.1.2. Antecedentes
5. El 24 de abril de 2003, la Fiscalía 53 Especializada delegada ante el GAULA del Oriente Antioqueño decretó la apertura de una investigación previa con ocasión a la denuncia realizada por el señor Cadavid Serna7.
6. El mismo día, la Fiscalía 53 Especializada decretó el allanamiento y registro de los inmuebles y puntos indicados por el señor Cadavid Serna y otros identificados por inteligencia del GAULA8. Entre otros, se registraron los
siguientes resultados:
- El 25 de abril de 2003 se capturó a RICARDO ARROYO CÓRDOBA junto con otras dos personas más. Al momento de su captura se encontró un chaleco antibalas color blanco, un pantalón camuflado y un par de botas pantaneras9. ii. Se capturó a José Luis Giraldo Giraldo alias “Cromado” o “James” y a Uberlina Gaviria Moreno alias “Jimena” o “La Flaca”, junto con otra persona. Al momento de la captura, se incautó un celular Nokia 512510. iii. El punto referido por la declaración de Cadavid Serna ubicado en la vereda la Honda, sector 4 barrio de la Cruz de Medellín (Antioquia), fue ubicado y exhumado el cadáver de quien luego fue identificado
como Diego Javier de Castro Ramos.
5 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 130 – 138; y 320 – 324. 6 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 6 – 8 y 97 – 99; y carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 004ExpedienteDigitalizadoC004 descargado, pp. 2 – 24 y 31 – 57. 7 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 18 - 19 8 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 28 - 30 9 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 43 - 51 10 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO
CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 77 - 85 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A8973 ogidóc le y 1000.00.0.2202.75-9871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
7. El 25 de abril de 2003, la Fiscalía decretó la apertura de la instrucción por la comisión de los delitos de homicidio, rebelión, conspiración, porte ilegal de armas y utilización ilegal de uniformes e insignias en contra de RICARDO ARROYO CÓRDOBA, José Luis Giraldo Giraldo, Uberlina Gaiviria Moreno, Gildardo Romaña Chaverra, Octavio de Jesús Cardona Pérez y 5 menores de edad11. En esta decisión, solo se vinculó a las personas mayores de edad.
8. El 26 de abril de 2003, la Fiscalía 53 Especializada ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de los 5 menores de edad, dejándolos a disposición del Juzgado de Menores (reparto) de Medellín para lo de su competencia12. Ese mismo día, fue aportada al expediente el Acta de Levantamiento y de Inspección al Cadáver de quien fuese posteriormente identificado como Diego Javier de
Castro Ramos13.
9. El 13 de mayo de 2003, la Fiscalía Delegada 124 de la Unidad Tercera
Seccional de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal de Medellín, definió la situación jurídica de RICARDO ARROYO CÓRDOBA, José Luis Giraldo Giraldo, Uberlina Gaviria Moreno, Gildardo Romaña Chaverra y Octavio de Jesús Cardona Pérez. En esta oportunidad, dictó medida de aseguramiento en contra de las personas investigadas, consistente en detención preventiva como coautores de los delitos de homicidio agravado, rebelión, utilización ilegal de uniformes e insignias y porte ilegal de armas de fuego o municiones14.
10. El 3 de junio de 2003, la Fiscalía 124 resolvió el recurso de reposición presentado por los representantes de Octavio de Jesús Cardona, Uberlina Gaviria Moreno y José Luis Giraldo Giraldo contra la resolución de 13 de mayo de 2003.
Frente al recurso del señor Cardona, revocó la medida de aseguramiento por el delito de homicidio, en consecuencia, ordenó su puesta en libertad al no poder 11 Se trata de Gildardo Romaña Chaverra, Octavio de Jesús Cardona Pérez, Jhon Heiler Arroyo Chaverra, Luis Jairo Guzmán Correa, Abad de Jesús Bedoya Ocampo, Juan Ignacio Ciro Montoya y Miguel Ángel Carmona Giraldo. Los primeros dos eran mayores de edad al momento de los hechos. El resto eran menores de edad. Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467
RICARDO ARROYO CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 92 – 93. 12 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 107 – 108. Además, según constancia secretarial de 28 de mayo de 2003, se corroboró que el proceso contra de los 5 menores de edad fue archivado por el Juzgado Segundo de Menores de Medellín. Expediente Legali 000178957.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 217. 13 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 115-119 14 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 199 – 210. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .7A8973 ogidóc le y 1000.00.0.2202.75-9871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth establecer su participación en las conductas investigadas. También dio la razón parcialmente a los argumentos presentados por los señores Gaviria Moreno y Giraldo Giraldo, al revocar la medida de aseguramiento por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego o municiones15. Asimismo, revocó de oficio la medida de aseguramiento impuesta al señor Gildardo Romaña Chaverra y remitió su proceso a los juzgados de menores (reparto), al identificar que era menor de edad al momento de los hechos; y revocó de oficio la medida de aseguramiento respecto de RICARDO ARROYO CÓRDOBA, en relación con el delito de porte ilegal de armas de fuego o municiones16.
11. El 2 de julio de 2003, la Fiscalía 4 de la Unidad Seccional de fiscales delegados ante el Tribunal Superior de Medellín negó el recurso de apelación presentado de manera subsidiaria por el defensor de Gaviria Moreno y Giraldo Giraldo, en contra de la resolución de 13 de mayo de 200317.
12. El 17 de septiembre de 2003, la Fiscalía 124 declaró cerrada la investigación18. Luego, el 20 de octubre de 2003 calificó la instrucción, al dictar resolución de acusación en contra del señor RICARDO ARROYO CÓRDOBA por
los delitos de homicidio agravado, rebelión y utilización ilegal de uniformes e insignias; y contra José Luis Giraldo Giraldo y Uberlina Gaviria Moreno por el delito de rebelión. Además, precluyó la investigación respecto de Octavio de Jesús Cardona Pérez19.
13. El 5 de noviembre de 2003, se remitieron las diligencias a los jueces penales del circuito de Medellín20 y, posteriormente, el asunto fue repartido al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito21. 15 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 228 – 233. 16 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 228 – 233. 17 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 293 - 298. 18 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 380 19 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO
CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 431 – 449 20 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 460. 21 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 466 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A8973 ogidóc le y 1000.00.0.2202.75-9871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
14. El 15 de diciembre de 2003, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito celebró la audiencia preparatoria22. Luego, la audiencia de juicio oral tuvo lugar entre los días 21 de enero23, y 12 de febrero24 de 2004. Dentro de la audiencia, fue aportado el dictamen pericial de 3 de febrero de 2004, por medio del cual se identificó que el cadáver exhumado el 25 de abril de 2003 correspondía al señor
Diego Javier de Castro Ramos25.
15. El 4 de marzo de 2004, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Medellín dictó sentencia condenatoria. En la decisión, el juez de conocimiento encontró responsables por la comisión del delito de rebelión a José Luis Giraldo Giraldo y a Uberlina Gaviria Moreno, condenándoles a la pena principal de 72 meses de prisión (6 años), al pago de una multa de 100 SMLMV, y a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y un día más. Asimismo, encontró penalmente responsable al señor RICARDO ARROYO CÓRDOBA por el delito de homicidio agravado en concurso con rebelión y utilización ilegal de uniformes e insignias. Como resultado, lo condenó a la pena principal de 408 meses de prisión (34 años), al pago de una multa de 150 SMLMV y a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por 20 años. Además, se le condenó al pago de 600 SMLMV a favor de las víctimas afectadas por el homicidio del señor Diego Javier de Castro
Ramos26.
16. El representante de Uberlina Gaviria y José Luis Giraldo presentó un recurso de apelación contra la sentencia condenatoria27. El recurso fue resuelto la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en sentencia de 23 de abril de 2004, en la cual confirmó la sentencia condenatoria en su totalidad28. 22 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO
CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 484 - 485 23 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 492 - 496 24 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 498 – 507. 25 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 508 – 517. 26 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 004ExpedienteDigitalizadoC004 descargado, pp. 2 - 24 27 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 558 y 563 – 569. 28 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 001ExpedienteDigitalizadoC001 descargado, pp. 588 – 614 6 bew
anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A8973 ogidóc le y 1000.00.0.2202.75-9871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
17. El 3 de septiembre de 2004, el Juzgado Segundo de EPMS de Medellín asumió conocimiento de la condena dictada en contra de RICARDO ARROYO
CÓRDOBA, José Luis Giraldo Giraldo y Uberlina Gaviria Moreno29.
18. El 15 de septiembre de 2008, el Juzgado Segundo de EPMS de Medellín dictó la liberación definitiva de Uberlina Gaviria Moreno30 y José Luis Giraldo31 por pena cumplida.
19. El 11 de febrero de 2010, el Juzgado Segundo de EPMS de Medellín remitió el proceso de ejecución de penas del señor ARROYO CÓRDOBA a los juzgados de EPMS de Tunja (Boyacá), debido al traslado del señor ARROYO CÓRDOBA a la Penitenciaría Nacional de Cómbita (Boyacá)32.
20. El 26 de marzo de 2010, el Juzgado Primero de EPMS de Tunja asumió el conocimiento sobre la vigilancia de la pena impuesta al señor RICARDO
ARROYO CÓRDOBA33.
21. El 2 de febrero de 2011, el Juzgado Primero de EPMS de Tunja remitió el
proceso de ejecución de penas del señor ARROYO CÓRDOBA a los juzgados de EPMS de Ibagué (Tolima), con ocasión al traslado del señor ARROYO CÓRDOBA al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué (Tolima)34.
22. El 1 de septiembre de 2011, el Juzgado Primero de EPMS de Ibagué asumió el conocimiento del asunto35. Posteriormente, el 30 de septiembre de 2014 ese despacho remitió el proceso al Juzgado Segundo de EPMS de descongestión de Ibagué36. 29 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 002ExpedienteDigitalizadoC002 descargado, pp. 3. 30 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 002ExpedienteDigitalizadoC002 descargado, pp. 368 – 369 31 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 002ExpedienteDigitalizadoC002 descargado, pp. 371 – 372. 32 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 002ExpedienteDigitalizadoC002 descargado, pp. 402.
33 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 003ExpedienteDigitalizadoC003 descargado, pp. 3. 34 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 003ExpedienteDigitalizadoC003 descargado, pp. 43. 35 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 003ExpedienteDigitalizadoC003 descargado, pp. 57. 36 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 003ExpedienteDigitalizadoC003 descargado, pp. 218. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A8973 ogidóc le y 1000.00.0.2202.75-9871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
23. El 16 de diciembre de 2015, el Juzgado Sexto de EPMS de Ibagué (Tolima)
asumió conocimiento del proceso del señor ARROYO CÓRDOBA37.
24. El 23 de marzo de 2017, por medio de su representante judicial, el señor RICARDO ARROYO CÓRDOBA solicitó ante el Juzgado Sexto de EPMS de Ibagué la aplicación de la amnistía de iure, de conformidad con la Ley 1820 de
2016. Asimismo, solicitó diversos efectos como la redosificación de la pena, la libertad definitiva y/o la libertad condicionada según fuera el caso38.
25. En el auto de 12 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de EPMS de Ibagué decidió sobre la solicitud presentada, al otorgar el beneficio de amnistía de iure y, en consecuencia, declaró extinta la sanción penal impuesta por los delitos de rebelión y utilización ilegal de uniformes e insignias. Seguidamente, redosificó la pena principal de 408 meses a 300 meses (25 años). Respecto del delito de homicidio agravado, el juzgado le otorgó la libertad condicionada al señor ARROYO CÓRDOBA39. En esta misma decisión, el juzgado remitió por competencia el asunto a los Juzgados EPMS de Medellín.
26. El 2 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de EPMS de Medellín avocó conocimiento sobre el asunto del señor ARROYO CÓRDOBA40. 3.2. Actuaciones relevantes ante la JEP
27. El 7 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva remitió un listado de personas que se encuentran en el inventario de beneficiarios de libertad condicionada y
otorgada por terminación de las ZVTN41.
28. El 6 de diciembre de 2022, la Presidencia de la Sala de Amnistía le ordenó a la Secretaría Judicial efectuar el reparto de varios casos, dentro de estos, el del señor RICARDO ARROYO CÓRDOBA. El 9 de diciembre de 2022, la Secretaría Judicial repartió a este despacho el asunto del señor RICARDO ARROYO CÓRDOBA 42. 37 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 003ExpedienteDigitalizadoC003 descargado, pp. 309 38 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 003ExpedienteDigitalizadoC003 descargado, pp. 372 39 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 003ExpedienteDigitalizadoC003 descargado, pp. 383 – 382. 40 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 88. carpeta RAD.2004-05467 RICARDO ARROYO CORDOBA. 003ExpedienteDigitalizadoC003 descargado, pp. 401. 41 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 7 - 8 42 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 10 - 11
8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A8973 ogidóc le y 1000.00.0.2202.75-9871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
29. El 27 de enero de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-002-2023, el despacho decidió ampliar información y ordenó: (i) al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) que remitiera una copia del expediente No. 2003-0058, por los delitos de rebelión, utilización ilegal de uniformes e insignias y homicidio agravado; (ii) al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) que remitiera una copia del expediente No. 2003-0058; (iii) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP) que informara si el señor ARROYO CÓRDOBA se encuentra acreditado como miembro de la FARC-EP.
30. Adicionalmente, en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-002-2023, el despacho ordenó: (iv) solicitar al señor ARROYO CÓRDOBA que informara si tiene un apoderado judicial de confianza o si requería la designación de uno y (v) solicitar
a la Secretaría Judicial que emitiera una constancia secretarial, en la cual informara si se ha repartido a alguno de los despachos de la Sala asuntos relacionados con José Luis Giraldo Giraldo y Uberlina Gaviria Moreno.
31. El 31 de enero de 2023, la Secretaría Judicial emitió una constancia, en la cual informó que a la fecha no se han repartido en esta Sala solicitudes del señor
José Luis Giraldo Giraldo y Uberlina Gaviria Moreno43.
32. El 3 de febrero de 2023, la OACP informó que el nombre del señor ARROYO CÓRDOBA fue aceptado como miembro de las FARC-EP a través de la resolución No. 001 de 27 de febrero de 201744.
33. El 20 de abril de 2023, se remitió al despacho el auto de 19 de abril de 2032, proferido por el magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión, en el cual se avocó conocimiento sobre la revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor RICARDO ARROYO CÓRDOBA. Además, solicitó información a esta Sala.
34. El 26 de abril de 2023, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM199-2023 por medio de la cual se dictaron las siguientes órdenes: (i) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que tramitara la remisión de una copia íntegra del proceso con radicado No. 2003-0058 ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) y el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Medellín (Antioquia); y (ii) reiterar al señor
RICARDO ARROYO CÓRDOBA que informara si tiene un apoderado judicial de confianza. En caso de que la respuesta fuera negativa o no se recibiera 43 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, f. 22 44 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 47 - 48 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A8973 ogidóc le y 1000.00.0.2202.75-9871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth respuesta en término, sin que mediara una orden previa del despacho, la Secretaría Judicial de la Sala debía solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un defensor técnico del SAAD45.
35. El 26 de mayo de 2023, la UIA presentó un informe final por medio del cual se remitió la copia del expediente 2003-005846.
36. El 25 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial incorporó una constancia secretarial en la cual informó que había logrado contactar al señor ARROYO CÓRDOBA, quien indicó que no cuenta con correo electrónico para notificaciones, ni con un apoderado asignado para su representación47.
37. El 25 de agosto de 2023, por medio de informe secretarial, ingresaron las
diligencias al despacho48.
38. El 30 de agosto de 2023, el señor RICARDO ARROYO CÓRDOBA remitió un escrito, en el cual informó sus datos de contacto e identificación, así como que no tenía un representante judicial49.
39. El 5 de septiembre de 2023, la Secretaría Ejecutiva informó la designación del abogado José Fideligno Higuera, adscrito al SAAD comparecientes, como representante del señor RICARDO ARROYO CÓRDOBA50.
40. El 7 de septiembre de 2023 el representante del señor ARROYO CÓRDOBA presentó solicitud de ingreso al expediente51. Por medio de constancia de 9 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial dio cuenta de la asignación de usuario y contraseña para el ingreso al expediente52.
IV. CONSIDERACIONES
41. Como cuestión preliminar, a partir de lo expuesto en los antecedentes, es necesario precisar que el señor RICARDO ARROYO CÓRDOBA fue condenado por la comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso con rebelión y utilización ilegal de uniformes e insignias. Posteriormente, por medio del auto de 12 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de EPMS de Ibagué le otorgó la libertad 45 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 56 - 60 46 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 73 - 88 47 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 107 - 108
48 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 110. 49 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 111 - 114 50 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 115 - 120 51 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 121 - 125 52 Expediente Legali 0001789-57.2022.0.00.0001, ff. 126 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A8973 ogidóc le y 1000.00.0.2202.75-9871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth condicionada respecto del delito de homicidio y el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y utilización ilegal de uniformes e insignias. Además, tras consultado el Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia, el despacho determinó que el compareciente suscribió el Acta de compromiso – Libertad Condicional No. 101.449, el 16 de marzo de 2017, la cual se encuentra vigente.
42. En el contexto descrito, el despacho revisó el estado actual del trámite y la información obrante en el expediente, con lo que pudo determinar que los
elementos de prueba disponibles son suficientes para adoptar una decisión sobre la procedibilidad de conceder el beneficio de amnistía. Así las cosas, en esta decisión, el despacho procederá a pronunciarse sobre la amnistiablidad del delito de homicidio agravado por el cual resultó condenado el señor RICARDO ARROYO CÓRDOBA en el proceso penal 2003-0058. Posteriormente, se impondrá el régimen de condicionalidad con ocasión de los beneficios transicionales otorgados al compareciente por el Juzgado Sexto de EPMS de Ibagué, específicamente, a través de la suscripción del régimen de condicionalidad. En tercer lugar, el despacho se pronunciará oficiosamente respecto de José Luis Giraldo Giraldo y Uberlina Gaviria Moreno. En último lugar, se adoptarán otras determinaciones.
43. Así las cosas, de acuerdo con el orden metodológico determinado para esta decisión, en relación con el análisis de amnistiabilidad, en primer lugar, se hará referencia al precedente de la Sección de Apelación (SA) en lo que respecta al carácter evidentemente no amnistiable de los casos que conoce la SAI. En segundo lugar, se analizará el caso bajo estudio de acuerdo con los requisitos temporal, personal y material. Particularmente, se verificará si la conducta es evidentemente no amnistiable, de conformidad con los criterios excluyentes incluidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. En caso de serlo, se remitirá la actuación a la dependencia competente en esta jurisdicción. 4.1. Precedente de la Sección de Apelación: c
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