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JEP - Resolución SAI DF ASM 041 04 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI DF ASM 041 04 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-DF-ASM-041 Bogotá, 4 de octubre de 2023

Radicado SAJ: 9005442-16.2019.0.00.0001

Solicitante: DAGOBERTO MITICANOY

MAVISOY y FERNEY MITICANOY MAVISOY Documento de identidad: C.C. 18.130.958 y 1.124.850.070, respectivamente.

Radicados Justicia Ordinaria: 860016000503201400094

Conductas: Homicidio en persona protegida, porte de armas de fuego, rebelión, extorsión agravada y tentativa de homicidio en persona protegida Asunto: Resolución que declara amnistía de iure por los delitos de porte de armas de fuego agravado y simple, la no amnisitabilidad respecto a los delitos de homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio en persona protegida, y dicta nuevas disposiciones frente al delito de extorsión agravada, dentro del proceso penal No.

860016000503201400094 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4AAC73 ogidóc le y

1000.00.0.9102.61-2445009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

I. ASUNTO Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de fondo en relación con el radicado No. 860016000503201400094 (radicado interno 860013107001-2017-00138) adelantado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo), por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con porte de armas de fuego agravado y simple, rebelión, extorsión agravada y tentativa de homicidio en persona protegida, en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a favor de los señores DAGOBERTO MITICANOY MAVISOY y FERNEY MITICANOY MAVISOY, identificados con cédula de ciudadanía No. 18.130.958 y 1.124.850.070, respectivamente.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES Se trata del señor DAGOBERTO MITICANOY MAVISOY, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.130.958, nacido el 12 de septiembre de 1984 en

Puerto Caicedo (Caquetá). Igualmente, de FERNEY MITICANOY MAVISOY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.850.070, nacido el 23 de

septiembre de 1986 en Villagarzón (Putumayo). Hijos de Víctor Miticanoy y Angélica Mavisoy1. En relación con el proceso penal No. 860016000503201400094 (radicado interno 860013107001-2017-00138) adelantado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo), el 5 de diciembre de 2017, el Tribunal Superior de Distrito de Mocoa decidió conceder la libertad condicionada de los señores MITICANOY

MAVISOY2.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en dos partes:

(i) hechos y actuaciones procesales relevantes en el radicado No. 860016000503201400094; y (ii) las principales actuaciones surtidas ante la JEP. 1ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;f.882,archivosPDF.7COPIASDECASO 8600160005032014000947.Solicituddeaudienciadelegalizacióndeallanamientoyregistro,captura, medidadeaseguramientoyformulacióndeimputación.pp.9-10. 2ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;f.569-615,archivopdf.,pp.6-20. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4AAC73 ogidóc

le y 1000.00.0.9102.61-2445009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.1. Hechos3

2. El día 16 de julio del 2014, en la vereda las Palmeras, corregimiento de Puerto Limón, jurisdicción de Mocoa (Putumayo) a las 6 am se produjo la muerte del señor Ferney Alberto Jiménez Cortez, presidente de la junta de acción comunal de la vereda. La víctima recibió varios disparos de arma de fuego ocasionándole la muerte.

3. Por otra parte, la Fiscalía Primera Especializada de Mocoa, Putumayo en escrito de acusación señaló que se pudo determinar que en el segundo semestre de 2014 y principios de 2015, los señores DAGOBERTO MITICANOY y FERNEY MITICANOY participaron en la extorsión consumada de la que fue víctima Hernán William López Tandioy, correspondiéndole al primero realizar las llamadas extorsivas y al segundo recibir el dinero que le constriñeron a pagar. Se indicó que al señor López Tandioy, quien fue además testigo circunstancial del homicidio del señor Ferney Alberto Jiménez Cortez, le exigieron el pago de diez millones de pesos ($10.000.000) ya que de no hacerlo matarían a su hermano Albeiro López. Exigencia extorsiva a la cual accedió la víctima pagando una suma de siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000), en el sitio conocido como “Quebrada Grande". Allí, lo esperaron tres sujetos

encapuchados, dos de los cuales recibieron el dinero, momento en el que la víctima reconoció a uno de ellos como FERNEY MITICANOY por un tatuaje en la mano.

4. Igualmente, se señaló por la Fiscalía que, a finales de julio de 2014, en la vereda las Palmeras a las 7:30 p.m. el señor FERNEY MITICANOY MAVISOY y otros dos sujetos con arma de fuego y encapuchados intentaron matar al señor Hernán William López Tandioy. Se indicó que la víctima pudo defenderse, escapó, y que además en el forcejeo se percató que uno de ellos era FERNEY

MITICANOY MAVISOY.

5. El 8 de marzo del 2015 en el barrio Puerto Nuevo del corregimiento de Puerto Limón (Putumayo) se presentó la muerte del señor Luis Alvaro Jiménez Cortez, hermano y sucesor del señor Ferney Alberto Jiménez Cortez como presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Las Palmeras, quien recibió varios disparos de arma de fuego que también le ocasionaron la muerte.

3HechosconstruidosapartirdelescritodeacusaciónylaadiciónpresentadosporlaFiscalíaPrimera EspecializadadeMocoa.ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;f.434,archivopdf.,pp.4-9, 19-29. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4AAC73 ogidóc le y 1000.00.0.9102.61-2445009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

6. En este contexto, se indicó que los aportes de los señores MITICANOY MAVISOY, quienes fueron acusados de participar en la modalidad de coautores en ambos homicidios, tanto del señor Luis Alvaro Jiménez Cortez como de Ferney Alberto Jiménez Cortez, consistieron en acusarlos ante sus jefes guerrilleros del Frente 32 de las FARC-EP, instigar para que se ordenara su muerte para luego avisar y verificar los decesos. También se señaló que fungieron la función de servir de campaneros, facilitar la estadía de los autores materiales, y aportar como medio de transporte una lancha para su huida.

7. Por último, se señaló en el escrito de acusación que al señor DAGOBERTO MITICANOY MAVISOY se le encontró un arma de fuego en diligencia de registro y allanamiento cumplida el 22 de agosto de 2015, diligencia cuya legalidad fue decretada al igual que la incautación del elemento por parte del Juzgado Penal Municipal de Piamonte con función de control de garantías. 3.1.1. Actuaciones relevantes en la justicia ordinaria

8. El 22 de agosto de 2015, se dio captura a los señores DAGOBERTO MITICANOY y FERNEY MITICANOY. Al siguiente día, se realizó audiencia de

formulación de imputación, legalización de captura, e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Piamonte, Cauca. En dicha actuación, se imputaron a los hermanos MITICANOY MAVISOY los delitos de homicidio agravado con fines terroristas, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, rebelión; extorsión agravada; y tentativa de homicidio. En las audiencias preliminares se impartió legalidad a las capturas y se impuso a cada uno de los imputados medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario4.

9. El 21 de diciembre de 2015, se presentó escrito de acusación por parte de la Fiscalía Especializada 01 de Mocoa, Putumayo en contra de los hermanos MITICANOY MAVISOY, por los delitos referidos5. El 18 de enero de 2016, se presentó adición al escrito, y se recalificaron los delitos de homicidio agravado con fines terroristas por homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio por tentativa de homicidio en persona protegida. Así pues, la acusación se formuló por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo descrito en el artículo 135 del Código Penal; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, descrito

4ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;ff.616-668,archivopdf.,pp.29-34. 5ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;ff.434archivopdf.,pp.4-10.

4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4AAC73 ogidóc le y 1000.00.0.9102.61-2445009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth en el numeral 5° del artículo 365; Rebelión previsto en el artículo 467 del código penal; extorsión agravada, en los artículos 244 y 245 numeral 3° del código penal. Además, también se acusó separadamente al señor DAGOBERTO MAVISOY MITICANOY por el delito de tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y al señor FERNEY MITICANOY MAVISOY por el delito de tentativa de homicidio en persona protegida, respectivamente6.

10. Los días 23, 24 y 25 de mayo y 26 de julio de 2016, se celebró audiencia preparatoria y se decretaron las correspondientes pruebas solicitadas por las partes7.

11. Los días 9, 10 y 11 de septiembre de 2016, se celebró audiencia de juicio oral, donde los hermanos MITICANOY MAVISOY se declararon inocentes y se recepcionaron varios testimonios. La audiencia fue finalmente suspendida para continuar el 1 de marzo de 2017 con la práctica probatoria8.

12. El 21 y 22 de junio de 2017, se celebró audiencia por parte del Juzgado

Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo para resolver ambas solicitudes de amnistía elevadas por los señores MITICANOY MAVISOY9, donde se declaró la amnistía de iure, únicamente respecto del delito de rebelión y sobre los demás delitos se abrió un nuevo radicado de número 2017-00138. De igual manera, se ordenó el traslado de los procesados a ZVTN para que continuaran cumpliendo la medida de aseguramiento10.

13. El 30 de noviembre de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo negó las solicitudes de libertad condicional elevadas por los hermanos MITICANOY MAVISOY11. El 5 de diciembre de 2017, Tribunal Superior de Distrito de Mocoa, Putumayo revocó la decisión del Juzgado, por lo que ordenó concederles la libertad condicional12. 3.1.2. Antecedentes en la Jurisdicción Especial para la Paz

14. El 22 de octubre de 2019 por medio de resolución SAI-AOI-A-ASM-064-201913, este despacho avocó conocimiento respecto del eventual otorgamiento de beneficios jurídicos de mayor entidad de la ley 1820

6ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;f.434,archivopdf.,pp.19-29. 7ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;f.434,archivopdf.,pp.112-119,131-134. 8ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;f.434,archivopdf.,pp.145-148,173-174

9ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;f.434,archivopdf.,pp.222-224. 10ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;f.434,archivopdf.,pp.227-235. 11ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;f.450-567,archivopdf.,pp.112-116. 12ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;f.569-615,archivopdf.,pp.6-20. 13ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;f.43-50. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4AAC73 ogidóc le y 1000.00.0.9102.61-2445009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de 2016, conforme a la solicitud presentada por el apoderado de los señores DAGOBERTO MITICANOY MAVISOY y FERNEY MITICANOY MAVISOY en relación con el proceso penal de radicado No. 860016000503201400094 (radicado interno 860013107001-2017-00138), adelantado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo).

15. Los señores DAGOBERTO MITICANOY MAVISOY y FERNEY MITICANOY MAVISOY fueron acreditados por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), como integrantes de la extinta organización FARC-EP y suscribieron acta de compromiso – anexo III. Al revisar el sistema de gestión documental, se encontró oficio de la OACP14, por medio de la cual informó que DAGOBERTO MITICANOY MAVISOY y FERNEY MITICANOY MAVISOY fueron acreditados como miembros de la FARC-EP por medio de la resolución No. 01 de 27 de febrero de 2017.

16. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-148-2020 de 16 de junio de 202015, el despacho ordenó: (i) requerir a los señores MITICANOY MAVISOY para que informaran si pertenecían a algún pueblo indígena; (ii) oficiar al Ministerio del interior para que informaran si los señores MITICANOY MAVISOY estaban registrados en algún pueblo indígena; (iii) oficiar a la SRVR para que remitieran el expediente radicado No. 860016000503201400094 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa; y (iv) oficiar al INPEC para que remitiera la cartilla biográfica de los solicitantes.

17. La Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior allegó oficio mediante el cual informó que "en el censo poblacional del Grupo de Investigación y Registro se registra a los señores DAGOBERTO MITICANOY MAVISOY y FERNEY MITICANOY MAVISOY identificados con C.C 18.130.958 y 1.124.850.070 como integrantes del resguardo indígena de

Puerto Limón de la etnia Inga en el departamento del Putumayo”16.

18. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-171 de 19 de febrero de 202117, el despacho: (i) requirió al Departamento de Asuntos Étnicos para que informara sobre las gestiones relacionadas con la determinación de la autoridad indígena del resguardo indígena de Puerto Limón de la etnia Inga, y remitiera su nombre y datos de contacto para iniciar, entre dicha autoridad y la Magistratura, la activación de los mecanismos de articulación y coordinación

14OficioOFI19-00135310/IDM1206000. ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;f.434,archivo pdf,p.247. 15ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;ff.72-75. 16OFI2020-25121-DAI-2200 17 ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;ff.183-189. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4AAC73 ogidóc le y 1000.00.0.9102.61-2445009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth que permitieran un diálogo interjurisdiccional; (ii) ofició a la Secretaría Judicial

de la SRVR para que autorizara la inspección al proceso penal con radicado No. 860016000503201400094 ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo (iii) solicitó la cartilla biográfica de los comparecientes al director del INPEC.

19. En cumplimiento de lo anterior, el 23 de julio de 2021, se adelantó inspección judicial al proceso penal con radicado No. 860016000503201400094 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo que se encontraba en el despacho de Lily Rueda, magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad. Tal como consta en el acta de inspección, se tomó copia de las principales piezas procesales.

20. En resolución SAI-AOI-T-ASM-564 de 11 de agosto de 202118, este despacho convocó para el 30 de agosto de 2021 a la audiencia de acercamiento jurisdiccional con la gobernadora y demás autoridades del resguardo Inga Pakai. En la audiencia adelantada el 30 de agosto de 2021 se realizó dicho acercamiento con la gobernadora del Cabildo Indígena Inga Pakai19.

21. En resolución SAI-AOI-T-ASM-705 de 12 de octubre de 202120, se ordenó convocar a la audiencia virtual de notificación con pertinencia étnica con el Cabildo Inga Pakai, al que pertenecen los comparecientes, la cual se efectuó el 25 de octubre de 2021. Además, la oficina de gestión documental realizó la digitalización del expediente 860016000503201400094 que adelantó Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa y quedó en el Sistema Conti bajo el

número de expediente 20210013824.

22. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-251 de 23 de mayo de 202221, el despacho comisionó a la UIA para que: (i) remitiera los elementos materiales probatorios recaudados por la Fiscalía 1º Especializada de Mocoa dentro del CUI No. 860016000503-2014-00094 y mencionados en el acta de descubrimiento de elementos y, (ii) a través del GRANCE, estableciera la(s) estructura(s) de las FARC-EP que operaban en Mocoa (Putumayo) entre 2014 y 2015 y quiénes eran los comandantes, en particular si operaba el frente 32 de las FARC-EP.

Igualmente, dentro del informe se debía precisar las principales acciones realizadas por esta(s) estructura(s) y si dentro de ella se encontraban aquellas en las que se atentara aquellas de afectación de la vida e integridad de las 18 ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;ff.256-258. 19ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;ff.263-265. 20ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;ff.272-277. 21ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;ff.869-874. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led

aipoc se otnemucod etsE .4AAC73 ogidóc le y 1000.00.0.9102.61-2445009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth personas y los motivos para ello. El 22 de junio de 2022, la UIA presentó informe en el que remitió los elementos materiales probatorios recaudados por la Fiscalía 1ª Especializada de Mocoa dentro de las diligencias con radicado 860016000503201400094 (11 cuadernos)22. Además, por medio de informe incorporado el 8 de julio de 2022 remitió el informe del GRANCE en el cual informó que dentro de la línea mando del frente 32 de las FARC-EP para el año de los hechos, se encontraba Orlando Molano González ‘Mauricio Caballo’, así como alias ‘Pacinga’.

23. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-513 de 11 de octubre de 202223, este despacho comisionó a la UIA para que: (i) identificara a Orlando Molano González ‘Mauricio Caballo’, así como alias ‘Pacinga’, comandantes del frente 32 de las FARC-EP, los localizara y realizara entrevista (ii) entrevistara a

los señores DAGOBERTO MITICANOY MAVISOY y FERNEY MITICANOY MAVISOY. Además, ordenó a DAGOBERTO y FERNEY MITICANOY MAVISOY, que en el término de 10 días, suscribieran el formato F1. Por último, prorrogó el término para adoptar la decisión de fondo hasta el 11 de enero de

2023.

24. En cumplimiento de la anterior resolución, se encontró: - Informe de la UIA de 12 de diciembre de 2022, por medio del cual informó acerca de las labores realizadas acerca de la identificación de los comandantes del frente 32 de las FARC-EP, Orlando Molano González ‘Mauricio Caballo’ y alias ‘Pacinga’, respecto de lo cual aún estaba esperando respuesta de la ARN. Además, indicó las gestiones que realizó para la ubicación de los comparecientes para fijar fecha de la entrevista24. - Informe de la UIA de 10 de enero de 2023, en el que: (a) señaló que no fue posible localizar a los comandantes pese a que ofició a varias entidades las cuales no conocían o no tenían información sobre su paradero; (b) remitió las entrevistas realizadas a Ferney Miticanoy Mavisoy el 3 de enero de 2023 y Dagoberto Miticanoy Mavisoy el 6 de enero de 2023; (c) en relación con la ubicación de los familiares de las víctimas de Ferney Alberto Jiménez Cortés y Luis Álvaro Jiménez Cortés así como del señor Hernán William López Tandioy, indicó que encontró un número de teléfono de los familiares de Luis Álvaro y Ferney Jiménez. Sin embargo, el 27 de diciembre de 2022 se intentó comunicarse a ese teléfono, sin respuesta.

22Folios882-892,expedienteLegali 23 ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;ff.1441-1448. 24 ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;ff.1470-1480.

8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4AAC73 ogidóc le y 1000.00.0.9102.61-2445009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

25. En resolución SAI-AOI-T-ASM-005 de 18 de enero de 202325, este despacho prorrogó por el término de un mes la decisión de fondo. Además: (i) comisionó nuevamente a la UIA para que (i) identificara, localizara y entrevistara a los excomandantes del frente 32 de las FARC-EP: alias ‘Edwin Tente’, Ingrid Lorena Trujillo alias ‘Ximena’, alias ‘Martín’, alias ‘Pedro’, alias ‘Óscar’ y alias ‘Miguel’, así como Luis Ortiz alias ‘El Negro’; (ii) solicitó al Departamento de Gestión Territorial de la Secretaría Ejecutiva que, a través del enlace territorial del departamento de Putumayo, se brindaran herramientas para que los comparecientes DAGOBERTO y FERNEY MITICANOY MAVISOY pudieran comunicarse con su abogado, José Adenis Vega Olaya y diligenciaran el formato F1, y (iii) requirió nuevamente a la UIA para que informara sobre las diligencias adelantadas para obtener los datos de contacto de los familiares de Ferney y Luis Álvaro Jiménez Cortés, así como respecto de

la víctima Hernán William López Tandioy.

26. Al revisar el expediente Legali, se encontró escrito del apoderado de los comparecientes, incorporado el 9 de febrero de 202326, por medio del cual remitió los formatos F1 suscritos por los comparecientes. Además, la UIA por medio de informe parcial de 7 de marzo de 202327, señaló en relación con las gestiones para la búsqueda de los excomandantes del frente 32 de las FARC-EP, que libró oficios a la sección de análisis criminal de la fiscalía – seccional Putumayo, a la dirección especializada del crimen organizado y a la delegada de crimen organizado de la Fiscalía General de la Nación, sin embargo no se logró información respecto de dichas personas. Por lo demás, anexó el informe de análisis de contexto del bloque sur de las FARC remitido por la fiscalía 104 sección de apoyo al despacho 73 delegado. Por lo demás, solicitó ampliación de los términos con el fin de solicitar apoyo al GRANCE “para realizar consulta en las diferentes bases de datos que ese grupo maneja, esto como última alternativa para lograr la identificación de los alias y las personas relacionadas”.

27. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-152 de 14 de marzo de 202328, este despacho: (i) amplió por el término de 15 días la comisión a la UIA emitida mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-005 de 18 de enero de 2023 (ii) requirió nuevamente a la UIA que, en el término de 5 días, informara acerca de las diligencias para la obtención de los datos de contacto de los familiares de

25ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;ff.1532-1543. 26Folios1548-1568,expedienteLegali. 27ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;ff.1569-1579. 28ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;ff.1580-1587. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4AAC73 ogidóc le y 1000.00.0.9102.61-2445009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Ferney y Luis Álvaro Jiménez Cortés, así como respecto de la víctima Hernán William López Tandioy.

28. Por medio de informe de la UIA de 2 de junio de 2023, se informó que se logró ubicar y contactar a algunas de las víctimas de la comisión ordenada, y además se recibió informe del GRANCE referente a la identificación de los comandantes del frente 32 de las FARC-EP29.

29. Finalmente, las diligencias ingresaron al despacho a través de informe secretarial el 16 de junio de 202330.

IV. CONSIDERACIONES

30. En la presente resolución el despacho se pronunciará de fondo sobre las

conductas contenidas en el proceso penal con radicado No. 860016000503201400094 (radicado interno 860013107001-2017-00138), en el siguiente orden: (i) la amnistía de iure de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones simple y en la modalidad agravada, (ii) la no amnistiabilidad de los dos homicidios en persona protegida y una tentativa de homicidio en persona protegida, y por último (iii) se referirá al trámite de amnistía de Sala respecto del delito de extorsión agravada.

31. En ese sentido se hará referencia en primer lugar al delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y se analizarán los casos bajo estudio de acuerdo con los ámbitos de aplicación temporal, personal y material, para verificar si las conductas son en efecto susceptibles de ser amnistiadas de iure de conformidad con los criterios del artículo 16 de la Ley 1820 de 2016.

Seguidamente, se hará referencia al precedente de la Sección de Apelación (SA) en lo que respecta al carácter evidentemente no amnistiable de los casos que conoce la SAI. En este contexto, se estudiarán igualmente los casos de acuerdo con los ámbitos de aplicación mencionados anteriormente, y particularmente, se verificará si las conductas son evidentemente no amnistiables, conforme con los criterios excluyentes contenidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. En una tercera parte de esta resolución, el despacho despacho adoptara decisiones en relación con la ruptura procesal, y el impulso y continuación del trámite de

beneficios transicionales respecto del delito de extorsión agravada. 29Folios1624-1627,expedienteLegali. 30ExpedientedigitalLegali9005442-16.2019.0.00.0001;ff.1636-1637. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4AAC73 ogidóc le y 1000.00.0.9102.61-2445009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 4.1. Amnistiabilidad de iure de los delitos de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones Agravado y en la modalidad simple, dentro del radicado pena No. 860016000503201400094 (radicado interno 860013107001-2017-00138) bajo el presente trámite. 4.1.1. Competencia de la SAI para conocer amnistías de iure

32. Una de las principales disposiciones de la Ley 1820 de 2016 se relaciona con la concesión de amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC-EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma estableció el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP para “los casos que

no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21). Al respecto y de conformidad con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante auto TP-SA-081 de 2018, la SAI tiene competencia para conocer de amnistías de iure. En virtud del inciso 6° del artículo 19 de la Ley 182031, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz estableció que: [E]n aquellos eventos en los que, luego de transcurrido el término [de 45 días previsto en el inciso 6° del artículo 19 de la Ley 1820], quedare pendiente el trámite de uno de aquellos supuestos que encuadren en las disposiciones previstas enlosartículos 15y 16delaLey 1820,laSAItiene competencia para aplicar a la mayor brevedad el procedimiento previsto para este tipo de amnistía de iure y proceder, si a ello hay lugar, a su concesión32.

33. A partir del anterior precedente judicial, es posible sostener que la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de amnistía de iure. En el presente asunto, le corresponde al despacho analizar si procede dicho beneficio por un ilícito que figura en el listado de delitos conexos con el delito político

(art. 16). Aclarado esto, procede el despacho a analizar los requisitos de otorgamiento de la amnistía de iure. 4.1.2. Requisitos de la amnistía de iure 31D. Dicha norma establece que “[e]n caso de que lo indicado en los artículos 17 y 18 parágrafo segundo de esta ley, no ocurra en el plazo decuarentaycincodíasdesdelaentradaenvigenciadela

presente ley, el destinatario de la amnistía podrá solicitarla ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales a los quetuvieraderecho”. 32E. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 29. Este precedentereiteralosostenidoalrespectoenelautoTP-SA-045de2018. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4AAC73 ogidóc le y 1000.00.0.9102.61-2445009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

A. Requisito temporal

32. De acuerdo con el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”33 (subrayado fuera de texto).

Asimismo, el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 señaló que esta norma se aplicaría para las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la

entrada en vigor del acuerdo final y también a aquellas conductas amnistiables que se encuentren estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. Lo anterior significa que la Sala de Amnistía o Indulto es competente para conocer de conductas cometidas con anterioridad del día 1° de diciembre de 2016, a excepción de aquellas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas, respecto de las cuales el límite es el 15 de agosto de 2017.

33. En el caso bajo análisis, los hechos por los cuales se investigó y procesó a los señores DAGOBERTO y FERNEY MITICANOY MAVISOY ocurrieron el 16 de julio del 2014 (muerte del señor Ferney Alberto Jimenez

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