JEP - Resolución SAI DF ASM 042 06 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI DF ASM 042 06 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-DF-ASM-042-2025 Bogotá D.C, 06 de junio de 2025
Expediente digital: 1500409-51.2024.0.00.0001
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JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ
C.C. No. 1.121.824.794
JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA
C.C. 1.121.824.795
MARÍA INÉS HERRERA RUBIANO
C.C. 40.393.266
JULIO SÁENZ LÓPEZ
C.C. 97.601.180
NOLBERTO MURILLO CARDONA
C.C. 79.878.626 J.J.P.1
En reserva Asunto: Resolución que decide la no amnistiabilidad de las conductas y toma otras determinaciones
I. ASUNTO
Procede este despacho de la S ala de Amnistía o Indulto a emitir un pronunciamiento en el trámite en la referencia. En primer lugar, se pronunciará sobre las conductas de homicidio en persona protegida y desaparición forzada por las cuales se encuentran procesadas en el radicado 50001606606020090171829
pronunciamiento en el trámite en la referencia. En primer lugar, se pronunciará sobre las conductas de homicidio en persona protegida y desaparición forzada por las cuales se encuentran procesadas en el radicado 50001606606020090171829 las señoras MARÍA INÉS HERRERA RUBIANO identificada con C.C. 40.393.266 y J.J.P. identificada con C.C. en reserva.
Posteriormente, el despacho procederá a rechazar por carencia actual de objeto el trámite del radicado 110016000013201200559 respecto del señor JOSÉ ADUAL
1 En la resolución SAI-DF-ASM-034-2024 de 17 de junio de 2024 se decidió anonimizar los datos de A.V.J.P. y J.J.P. en razón a posibles hechos de violencia sexual de los cuáles habrían sido víctimas. Dicha determinación se mantendrá dentro de la presente resolución y durante el resto del trámit e.2
RODRÍGUEZ PEÑA. Luego dictará otras órdenes respecto del manejo del expediente frente a los señores JULIO SÁENZ LÓPEZ y NOLBERTO MURILLO
CARDONA.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD.
J.J.P., identificada con C.C. bajo reserva fue certificada por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) como integrante de las FARC -EP por medio de Certificación 2716 -04 del Acta No. 43 de 23 de diciembre de 2004 2. Actualmente, se encuentra en libertad producto de la decisión de 14 de diciembre de 2023 proferida por la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra las
de Certificación 2716 -04 del Acta No. 43 de 23 de diciembre de 2004 2. Actualmente, se encuentra en libertad producto de la decisión de 14 de diciembre de 2023 proferida por la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bogotá D.C.3.
MARÍA INÉS HERRERA RUBIANO, identificada con C.C. No. 40.393.266. Fue certificada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como integrante de las FARC-EP por medio de la resolución 11 de 5 de junio de 20174. Actualmente comparece ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP en el marco del Caso 01.
III. ANTECEDENTES
1. En este acápite, en primer lugar, el despacho presentará los hechos objeto de análisis. En segundo lugar, mencionará los antecedentes de l proceso penal
50001606606020090171829. Finalmente, el despacho se referirá a las actuaciones que se han adelantado en la JEP.
3.1. Hechos
2. El 14 de junio de 2004, el señor José Daniel Contreras Ruiz fue retenido por integrantes del Frente 44 de las FARC -EP en la vereda Sabanas de la Fuga del municipio de San José del Guaviare ( Guaviare) mientras se desplazaba en una camioneta Toyota. Se encontraba llevando a sus hijos al colegio ubicado en un caserío cercano. Los integrantes del frente le indicaron que “tenía que hacerles un expreso”, por lo que el señor Contreras Ruiz tuvo que irse con los integrantes
camioneta Toyota. Se encontraba llevando a sus hijos al colegio ubicado en un caserío cercano. Los integrantes del frente le indicaron que “tenía que hacerles un expreso”, por lo que el señor Contreras Ruiz tuvo que irse con los integrantes de la guerrilla tras dejar a sus hijos en el colegio5. Se desconoció su paradero hasta el 19 de julio de 2017, fecha en la cual se hizo un proceso de entrega digna de sus restos a su familia a cargo de la Fiscalía General de la Nación6.
2 Expediente Digital, ff. 226 3 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 273 4 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2842 - 2844 5 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 360 – 367; 396 – 399; 952 – 983; 1634 – 1679. 6 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, 1398 - 15293
3. Al día siguiente de la desaparición, la señora María Verónica Suárez Mejía, compañera del señor Contreras Ruiz, y los señores José y Carlos Moreno, primos de este, y el señor Alirio Becerra, se desplazaron en dos motocicletas a tratar de ubicar al señor Contreras Ruiz. En su búsqueda, fueron retenidos por integrantes del Frente 44 de las FARC-EP y amenazados bajo la excusa de ser colaboradores de grupos paramilitares. Los guerrilleros habrían tomado posesión tanto de la camioneta como de las dos motocicletas7.
3.2. Proceso penal No. 50001606606020090171829
de grupos paramilitares. Los guerrilleros habrían tomado posesión tanto de la camioneta como de las dos motocicletas7.
3.2. Proceso penal No. 50001606606020090171829
4. El 27 de septiembre de 2004 el Batallón Joaquín Paris del Ejército Nacional dejó a disposición de la Fiscalía General de la Nación a JHON DE JESÚSJESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ, JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ y J.J.P.8, exintegrantes de las FARC-EP que se entregaron a dicho batallón con fines de desmovilización 9.
Según lo documentado en el expediente, dentro del grupo de desmovilizados también se entregó la joven A.V.J.P. quien habría sido posteriormente entregada al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)10.
5. El 7 de octubre de 2004, el señor Wilson Contreras Ruiz presentó denuncia penal por los hechos ocurridos en perjuicio de su hermano José Daniel Contreras
Ruiz11.
6. El 23 de julio de 2008, la Fiscalía 37 Seccional de San José del Guaviare
(Guaviare) dispuso el reparto de la investigación por los hechos de desaparición forzada en perjuicio de José Daniel Contreras Ruiz12.
7. El 19 de febrero de 2010 la señora María Verónica Suárez Mejía instaur ó denuncia por los hechos en perjuicio de su compañero permanente 13. Esta denuncia fue adelantada bajo el radicado 50001600056720100109314.
denuncia por los hechos en perjuicio de su compañero permanente 13. Esta denuncia fue adelantada bajo el radicado 50001600056720100109314.
7 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 360 – 367; 396 – 399; 706 – 710; 952 – 983; 1634 – 1679. 8 En la presente resolución se usarán siglas para identificar a la señora J.J.P. y a su hermana A.V.J.P. debido a los posibles hechos de violencia sexual de los cuales serían víctimas. Se aclara que sus datos de identificación y contacto se encontrarán disponibles en el anexo a esta resolución los cuales solo serán de acceso a aquellas entidades u órganos de la JEP que requieran esa información para el cumplimiento de órdenes dictadas en esta resolución y/o para el cumplimiento de sus funciones. 9 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 278 10 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2080; 2328 - 2331 11 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 251 12 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 247 - 250 13 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff 515 – 516. 14 Lo adelantado en ese expediente se encuentra incorporado al expediente Legali. Exp. Legali 150040951.2024.0.00.0001, ff 514 - 6314
8. El 19 de julio de 2017, la Fiscalía General de la Nación realizó entrega digna de los restos de la persona identificada como José Daniel Contreras Ruiz a sus
51.2024.0.00.0001, ff 514 - 6314
8. El 19 de julio de 2017, la Fiscalía General de la Nación realizó entrega digna de los restos de la persona identificada como José Daniel Contreras Ruiz a sus familiares15.
9. El 15 de diciembre de 2017 la Fiscalía 180 DECVDH de Villavicencio (Meta) declaró la conexidad del radicado 500016000567201001093 a la investigación bajo radicado 5000160660602009017182916.
10. El 27 de enero de 2021, por medio de Resolución 000069 de la Directora (e) Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación se reasignó, entre otras, la investigación bajo radicado 50001606606020090171829 a la Fiscalía 121 DECVDH de Villavicencio (Meta)17.
11. El 21 de noviembre de 2022 la Fiscalía 121 DECVDH avocó conocimiento del radicado 50001606606020090171829, decretó apertura de in strucción y dictó orden de captura en contra de J.J.P., JULIO SÁENZ LÓPEZ, JHON DE JESÚS
GARCÍA VELÁSQUEZ, NOLBERTO MURILLO CARDONA, JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA, A.V.J.P., MARÍA INÉS HERRERA RUBIANO y Gener García Herrera a fines de vincularlos mediante diligencia de indagatoria18.
12. El 17 de abril de 2023, la Policía Nacional capturó al señor JHON DE JESÚS
GARCÍA VELÁSQUEZ en Villavicencio (Meta)19.
12. El 17 de abril de 2023, la Policía Nacional capturó al señor JHON DE JESÚS
GARCÍA VELÁSQUEZ en Villavicencio (Meta)19.
13. El 18 de abril de 2023, se adelantó diligencia de indagatoria con JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ. En esta, la Fiscalía 121 DECVDH formuló cargos contra el señor GARCÍA VELÁSQUEZ como presunto responsable de los delitos de desaparición forzada y hurto agravado 20. Ese mismo día la Fiscalía 121
DECVDH dictó boleta de libertad21.
14. El 23 de mayo de 2023 la Fiscalía 121 DECVDH resolvió la situación jurídica del señor JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ imponiendo medida de aseguramiento por la presunta comisión del delito de desaparición forzada en perjuicio de José Daniel Contreras Ruiz. Además, precluyó la investigación por el delito de hurto al operar la prescripción de la acción penal22.
15 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, 1398 - 1529 16 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff 510 - 513 17 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff 832 - 835 18 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff 836 - 844 19 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff 902 - 680 20 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff 912 - 920
19 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff 902 - 680 20 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff 912 - 920 21 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff 926 22 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff 952 - 9835
15. El 2 de junio de 2023, la Policía Nacional capturó en Puerto Gaitán (Meta) al señor JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ23.
16. El 23 de mayo de 2023, el representante del señor GARCÍA VELÁSQUEZ presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la resolución de 23 de mayo de 202324.
17. El 6 de julio de 2023, la Fiscalía 121 DECVDH no repuso la resolución de 23 de mayo de 2023 y concedió el recurso de apelación25.
18. El 24 de julio de 2023 , se adelantó indagatoria al señor JHON DE JESIS GARCÍA VELÁSQUEZ. En esta la Fiscalía 121 DECVDH formuló cargos contra el señor GARCÍA VELÁSQUEZ como presunto responsable de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada, concierto para delinquir agravado y hurto agravado26.
19. El 13 de agosto de 2023, la Policía Nacional capturó al señor JOSÉ ADUAL
RODRÍGUEZ PEÑA en Bogotá D.C.27.
para delinquir agravado y hurto agravado26.
19. El 13 de agosto de 2023, la Policía Nacional capturó al señor JOSÉ ADUAL
RODRÍGUEZ PEÑA en Bogotá D.C.27.
20. El 1 de agosto de 2023 , se adelantó indagatoria al señor JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA. En esta, la Fiscalía 121 DECVDH formuló cargos contra el señor GARCÍA VELÁSQUEZ como presunto responsable de los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado28.
21. El 22 de agosto de 2023, la Fiscalía 121 DECVDH resolvió la situación jurídica de los señores JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA y JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ. Les impuso medida de aseguramiento , al señor RODRÍGUEZ PEÑA por ser posible autor de los delitos de desaparición forzada en concurso con homicidio en persona protegida ; y al señor GARCÍA VELÁSQUEZ como posible autor del delito de homicidio en persona protegida.
Además, la Fiscalía 121 DECVDH precluyó la investigación respecto de ambos por el delito de concierto para delinquir y respecto del señor RODRÍGUEZ PEÑA por el delito de hurto, lo anterior bajo la figura de la prescripción de la acción penal29.
23 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1000 - 1007 24 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1022 - 1044
23 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1000 - 1007 24 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1022 - 1044 25 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1052 - 1063 26 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1362 - 1364 27 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1538 - 1581 28 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1586 - 1598 29 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1634 - 16796
22. El 26 de agosto de 2023, el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá – Sección Segunda -, resolvió la acción constitucional de habeas corpus interpuesta por el señor JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA. El Juzgado declaró improcedente la acción impetrada30.
23. El 18 de octubre de 2023, el representante del señor JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ sustentó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la situación jurídica realizada por la Fiscalía 121 DECVDH el 22 de agosto de 202331.
24. El 23 de noviembre de 2023 la Fiscalía 121 DECVDH denegó32 solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento presentada33 por el representante del
señor JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA.
24. El 23 de noviembre de 2023 la Fiscalía 121 DECVDH denegó32 solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento presentada33 por el representante del
señor JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA.
25. El 29 de noviembre de 2023, el representante de JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la resolución de 23 de noviembre de 2023 por la cual se negó la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento34.
26. El 6 de diciembre de 2023, la Fiscalía 121 DECVDH decretó el cierre parcial de la investigación frente al señor JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ35.
27. El 13 de diciembre de 2023, la Policía Nacional capturó en Tunja (Boyacá) a la señora J.J.P.36.
28. El 14 de diciembre de 2023 se adelantó indagatoria a la señora J.J.P. En esta la Fiscalía 121 DECVDH formuló cargos contra la señora J.J.P. como presunta responsable de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada y hurto agravado37. En esta decisión la Fiscalía permitió que la señora J.J.P. permaneciera en libertad al tratarse de madre a cargo de dos hijos menores de edad. Ese mismo día se libró la correspondiente boleta de libertad38.
29. El 19 de diciembre de 2023, la Fiscalía 1 adscrita a la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior confirmó la resolución de 23 de mayo de 2023 recurrida por
29. El 19 de diciembre de 2023, la Fiscalía 1 adscrita a la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior confirmó la resolución de 23 de mayo de 2023 recurrida por
el representante de JOHN DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ39.
30 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1704 - 1709 31 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1848 - 1873 32 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1946 – 1947 33 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1948 - 1960 34 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1972 - 1979 35 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001. ff 1992 36 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2030 - 2040 37 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001. ff. 2056 - 2074 38 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2080 39 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2530 - 25947
30. El 28 de diciembre de 2023, la Fiscalía 121 DECVDH resolvió el recurso presentado el 29 de noviembre de 2023 por el representante del señor RODRÍGUEZ PEÑA. En este decidió no reponer la resolución de 29 de
presentado el 29 de noviembre de 2023 por el representante del señor RODRÍGUEZ PEÑA. En este decidió no reponer la resolución de 29 de noviembre de 2023 y conceder el recurso de apelación40.
31. El 30 de enero de 2024 , la Fiscalía 121 DECVDH resolvió la situación jurídica de la señora J.J.P. En esta oportunidad, la Fiscalía se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento como posible responsable de los delitos de desaparición forzada en concurso con homicidio en persona protegida .
Asimismo, la Fiscalía 121 DECVDH precluyó la investigación por el delito de hurto al haber operado la prescripción de la acción penal41.
32. El 29 de enero de 2024, el señor JHON DE JES ÚS GARCÍA rindió declaración bajo juramento. Esta fue suspendida debido a fallos en el flujo eléctrico en el centro de reclusión donde se encuentra42.
33. El 19 de febrero de 2024, la Fiscalía 121 DECVDH calificó el mérito de la investigación y llamó a juicio al señor JHON DE JESÚS GARCÍA como presunto coautor de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada43.
34. El 28 de febrero de 2024 el Ministerio Público presentó recurso de apelación contra la decisión de 19 de febrero de 2024. En este indicó que la Fiscalía 121 DECVDH no poseía competencia sobre el presente caso. Por el contrario, la competencia recaería en la JEP, por lo que solicitó la revocatoria de
Fiscalía 121 DECVDH no poseía competencia sobre el presente caso. Por el contrario, la competencia recaería en la JEP, por lo que solicitó la revocatoria de la resolución y la remisión de las actuaciones a la JEP44.
35. El 29 de febrero de 2024, se dio continuación a la declaración del señor
JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ45.
36. El 9 de abril de 2024, la Fiscalía 121 DECVDH decretó el cierre de la investigación respecto de J.J.P. y JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA46.
40 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2102 - 2106 41 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2146 - 2184 42 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2202 - 2204 43 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2250 - 2294 44 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2324 - 2326 45 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2328 - 2331 46 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 24408
3.3. Actuaciones relevantes de la JEP
37. El 21 de marzo de 2024, el abogado Libardo Salcedo Jiménez radicó ante la JEP una solicitud para el estudio del beneficio de amnistía o indulto en favor del
3.3. Actuaciones relevantes de la JEP
37. El 21 de marzo de 2024, el abogado Libardo Salcedo Jiménez radicó ante la JEP una solicitud para el estudio del beneficio de amnistía o indulto en favor del señor JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ por el proceso penal con radicado No. 500016066602009-017182947.
38. El 22 de marzo de 2024 la Secretaría Judicial de la Sala repartió el asunto a este despacho48.
39. El 19 de abril de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM187-2024. En esta (i) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) para que (a) obtuviera copia del expediente 00016066602009 -0171829; y (b) consultara diversos sistemas para conocer la existencia de antecedentes existentes de los señores JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ y JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA; (ii) ofició al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) para que informara si los señores GARCÍA VELÁZQUEZ y RODRÍGUEZ PEÑA fueron certificados como exintegrantes de las FARC-EP; (iii) ofició a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ( ARN) para que informara si los señores GARCÍA VELÁZQUEZ y RODRÍGUEZ PEÑA se encuentran vinculados a programas ofertados por dicha entidad; (i v) ofició a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) , antes OACP, 49 para que
encuentran vinculados a programas ofertados por dicha entidad; (i v) ofició a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) , antes OACP, 49 para que informara el estado de acreditación de los señores GARCÍA VELÁZQUEZ y RODRÍGUEZ PEÑA y el otorgamiento de beneficios registrados ; y (v) solicitar al despacho de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno que remitiera a este despacho el asunto del señor JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA adelantado bajo expediente Legali 1500446 -78.2024.0.00.0001, y a la Secretaría Judicial que, una vez hecha esa remisión, acumulara ese expediente al presente asunto50.
40. El 29 de abril de 2024, la OCCP manifestó que los señores JOHN DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ y JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ no fueron incluidos en los listados de integrantes entregados por las FARC -EP a la OACP y, en consecuencia, no se encuentran acreditados por dicha oficina51.
41. El mismo día, el CODA indicó que los señores JOHN DE JES ÚS GARCÍA VELÁSQUEZ y JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ poseen registros de desmovilización individual52. A dicha respuesta se adjuntaron las certificaciones
47 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1 - 139 48 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 140 49 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la
48 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 140 49 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 50 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 141 – 147 51 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 205 – 206. 52 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 224 - 2259
2714-04 correspondiente al señor RODRÍGUEZ PEÑA 53 y 2712 -04 correspondiente al señor GARCÍA VELÁSQUEZ54.
42. El 2 de mayo de 2024, la UIA presentó informe de actividades 55. En este remitió copia del radicado 5000160660602009017182956.
43. El 9 de mayo de 2024 la ARN dio respuesta al despacho. Respecto del señor GARCÍA VELÁSQUEZ, indicó que se encuentra registrado como “desmovilizado sin registro de ingreso”. Por su parte, el señor RODRÍGUEZ PEÑA posee registro de ingreso de 1 de septiembre de 2005. Además, el 1 de diciembre de 2014 se dictó acto administrativo por medio del cual se declaró la pérdida de beneficios en razón a su inasistencia a las actividades en su proceso de reintegración57.
44. El 21 de mayo de 2024 58, se incorporó al expediente una petición remitida el 6 de mayo de 2024 por la Fiscal 2 delegada ante Tribunal de Villavicencio
de reintegración57.
44. El 21 de mayo de 2024 58, se incorporó al expediente una petición remitida el 6 de mayo de 2024 por la Fiscal 2 delegada ante Tribunal de Villavicencio
(Meta) donde pidió información sobre procesos en relación con JOHN DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ ante la JEP y particularmente por la desaparición y homicidio de José Daniel Contreras Ruiz 59. Asimismo, se incorporó la respuesta del 16 de mayo de 2024 dada a la Fiscal 2 delegada por la Oficina Asesora de Conceptos y Representación Jurídica de la Secretaría Ejecutiva de la JEP60.
45. El 12 de junio de 2024, por medio de la Resolución SAI-AOI-RCP-XBM006-2024, la magistrada (E) Lina Fernanda Restrepo Ruiz remitió el asunto del señor JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PÉÑA adelantado bajo el expediente Legali 1500446-78.2024.0.00.0001, en cumplimiento a lo dispuesto por la resolución SAIAOI-T-ASM-187-202461.
46. El 17 de junio de 2024, la Secretaría Judicial dejó constancia del cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-187-2024. En esta, indicó que el expediente con radicado 1500446 -78.2024.0.00.0001 se vinculó al expediente 1500446-78.2024.0.00.0001 por medio de la herramienta “unificar y archivar” .
Además, el expediente 1500446-78.2024.0.00.0001 se archivó62.
1500446-78.2024.0.00.0001 por medio de la herramienta “unificar y archivar” . Además, el expediente 1500446-78.2024.0.00.0001 se archivó62.
53 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 226. 54 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 227. 55 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 228 - 2602 56 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 242 - 2600 57 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2605 - 2607 58 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2614 - 2617 59 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2615. 60 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2616 - 2617 61 Exp. Legali 1500446-78.2024.0.00.0001, ff. 197 - 200 62 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2618.10
47. El 17 de junio de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-DF-ASM-0342024 por medio de la cual (i) se avocó conocimiento sobre el proceso penal No. 50001606606020090171829 en relación con los señores JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ y JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA; y (ii) se declaró como no
50001606606020090171829 en relación con los señores JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ y JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA; y (ii) se declaró como no amnistiable los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada por los cuales los señores GARCÍA VELÁSQUEZ y RODRÍGUEZ PEÑA eran investigados en dicho proceso. En consecuencia (iii) se remitió copia del expediente 50001606606020090171829 a la SRVR para su análisis dentro del Caso 10; y (iv) se concedió el beneficio de libertad provisional a los señores GARCÍA VELÁSQUEZ y RODRÍGUEZ PEÑA en relación con estas conductas. Para estos fines (v) se comisionó a la Secretaría Judicial y a la Secretaría Ejecutiva para que adelantaran los trámites de suscripción de régimen de condicionalidad y libramiento de boleta de libertad frente a los dos comparecientes mencionados.
48. Por otro lado, se dictaron órdenes a (vi) la Secretaría Judicial para que comunicara la decisión a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas para que realizaran los correspondientes procesos de búsqueda del señor José Daniel Conteras Ruiz y la joven A.V.J.P. De igual forma, (vii) se dictaron órdenes relacionadas con la remisión a la SRVR de hechos en donde J.J.P. y su familia serían víctimas y la participación de estas . Asimismo (viii) se dictaron ordenes relacionadas con el actuar de la Fiscalía 121 DECVDH y el trámite del proceso 50001606606020090171829 en su cabeza, así como de otros procesos de competencia de la JEP.
dictaron ordenes relacionadas con el actuar de la Fiscalía 121 DECVDH y el trámite del proceso 50001606606020090171829 en su cabeza, así como de otros procesos de competencia de la JEP.
49. En la misma resolución se dictaron órdenes relacionadas (ix) con el contacto y la participación de las señoras J.J.P. ante la Jurisdicción; ( x) la acreditación de JULIO SÁENZ LÓPEZ; NOLBERTO MURILLO CARDONA, MARÍA INÉS HERRERA RUBIANO, J.J.P. Y G ener García Herrera como integrantes de las FARC -EP por parte de la OCCP y/o el Comité Técni co
Interinstitucional.
50. Finalmente, (xi) se comisionó a la UIA para que (a) obtuviera copia de 7 expedientes identificados por el despacho en relación con los comaprecientes 63;
(b) realizara búsqueda en los sistemas a los que tiene acceso sobre otros procesos iniciados en contra de las 7 personas vinculadas al radicado 50001606606020090171829, y (c) identificara y ubicara a JULIO SÁENZ LÓPEZ, NOLBERTO MURILLO CARDONA y Gener García Herrera.
63 Se aclara que se identificaron de manera individual esa cantidad de expedientes. No obstante, en las labores de ampliación de información adelantadas por la UIA, se logró identificar que los radicados 170899 y 3 coinciden entre sí.11
51. Los días 18 y 19 de junio de 2024 fueron aportados respectivamente el régimen de condicionalidad64 y el acta de compromiso de libertad condicional 65 suscritos por el señor JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA.
régimen de condicionalidad64 y el acta de compromiso de libertad condicional 65 suscritos por el señor JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA.
52. El 19 de junio de 2024 se expidió boleta de libertad en beneficio del señor
JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA66.
53. El 20 de junio de 2024, la Secretaría Judicial incorporó una constancia secretarial dando información sobre el proceso de notificación de la resolución SAI-DF-ASM-034-2024 a las víctimas identificadas67.
54. El 20 de junio de 2024, se recibió respuesta de parte de la Fiscalía 121
DECVD sobre el estado del radicado 5000160660602009017182968. Además, dicho despacho aportó una nueva copia de ese proceso69.
55. Ese mismo día, la O CCP emitió respuesta sobre la acreditación de las personas solicitadas. Concretamente informó que la señora MARIA INÉS RUBIANO fue acreditada por medio de la resolución 11 de 5 de junio de 2017.
Por su parte los señores JULIO SÁENZ LÓPEZ, NOLBERTO MURILLO CARDONA y Gener García Herrera no se encontraban acreditados70.
56. El 24 de junio de 2024 fueron incorporados al expediente el régimen de condicionalidad71. y el acta de compromiso de libertad condicional 72 suscritos
por el señor JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ.
57. El 25 de junio de 2024 se dictó boleta de libertad en beneficio del señor
JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ73.
57. El 25 de junio de 2024 se dictó boleta de libertad en beneficio del señor
JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ73.
58. El 26 de junio de 2024, el señor JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA remitió una solicitud pidiendo la asignación de un abogado adscrito al SAAD para su representación ante la JEP74.
64 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2750 – 2752. 65 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2766 66 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2767 - 2769 67 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2770 - 2773 68 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2777 – 2791 y 2792 - 2837 69 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2965 - 4847 70 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2842 - 2844 71 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2960 - 2962 72 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 2958 73 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 4848 - 4850 74 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 486012
73 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 4848 - 4850 74 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 486012
59. El 2 de julio de 2024, la señora J.J.P. solicitó “me sea tenido en cuenta como víctima en el
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