JEP - Resolución SAI DF ASM 043 de 2023 12 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI DF ASM 043 de 2023 12 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-DF-ASM-043-2023 Bogotá D.C., 12 de octubre de 2023
Radicado Legali: 9000718-32.2020.0.00.0001
Comparecientes: ORFA DELLY OSORIO YEPES, ZAITH
PRADO PEÑALOZA y ALEJANDRO Documento de identidad: MANUEL PEDROSA VILLALBA No. 42.937.386; No. 84.006.707 y No. 85.446.973, respectivamente.
Asunto: Resolución que concede amnistía de iure, declara no amnistiabilidad y concede libertad provisional.
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a decidir lo que corresponda en relación con los beneficios transicionales a favor del señor ZAITH PRADO PEÑALOZA, identificado con C.C. 84.006.707, en relación con el radicados No. 13001-31-07-0022010-00040-00 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena por la conducta de secuestro extorsivo agravado. Asimismo, se estudiarán los beneficios transicionales en relación con la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES, identificada con C.C. 42.937.386, y el señor ALEJANDRO MANUEL PEDROSA VILLALBA, identificado con C.C. 85.446.973, en relación
con el radicado penal No. 13-001-31-07-001-2012-00053, ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, por la conducta de rebelión y secuestro extorsivo.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD: ORFA DELLY OSORIO YEPES, quien se identificaba con el seudónimo de “Sonia”, e identificada con C.C. 42.937.386, expedida en Segovia (Antioquia). Nacida en la misma ciudad el 26 de agosto de 1973. El 6 de noviembre de 2019, la Fiscalía 48
DECV-DDHH de Bogotá ordenó la cancelación de la orden de captura en contra de la señora OSORIO YEPES1. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-LC-ASM-006-2023 el despacho le concedió el beneficio de libertad condicionada a la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES, en 1 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 3835. Carpeta “rad. 1735, cuaderno 2, folio 286. le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A2583 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-8170009
osecorp relación con el radicado penal No. 11001-606-60-64-2003-000-1735 a cargo de la Fiscalía 48 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá. ZAITH PRADO PEÑALOZA, quien se identificaba con el seudónimo de “Yor Wilder”, e identificado con C.C. 84.006.707 de Barrancabermeja, nació el 19 de agosto de 1970 en Macayepo (Bolívar). Es hijo de Carmelo Prado Angarita y Ana de Jesús Peñaloza. El 9 de agosto de 2017, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le concedió el beneficio de libertad condicionada conforme con el artículo 35 de la ley 1820 de 2016. ALEJANDRO MANUEL PEDROSA VILLALBA, identificado con C.C. 85.446.973. Actualmente se encuentra privado de la libertad en la Estación de Policía de El Difícil, Magdalena.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite desarrollará: i) hechos relevantes; ii) las principales actuaciones en la jurisdicción ordinaria, y, por último, el despacho sintetizará iii) las actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP). 3.1. ACTUACIONES RELAVANTES DEL PROCESO PENAL 811867 o 1300131070012009-030 o 13-001-31-07-001-2012-00053 3.1.1. Hechos del caso
2. Este proceso se adelantó por el secuestro del señor FERNANDO ARAÚJO PERDOMO. El señor ARAUJO fue secuestrado el día 4 de diciembre del año 2000
en la ciudad de Cartagena, cuando se encontraba trotando. El señor ARAUJO permaneció 6 años en cautiverio en los Montes de María (Bolívar), en poder de los frentes 37 y 35 de las FARC-EP. El 31 de diciembre de 2006, el señor ARAÚJO se fugó y recuperó su libertad. 3.1.2 Actuaciones procesales relevantes en la Jurisdicción Ordinaria respecto del señor ZAITH PRADO PEÑALOZA
3. El 30 de octubre de 2007, la Fiscalía 10° Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cali (en adelante, Fiscalía 10° Especializada de Cali) profirió medida de aseguramiento contra ZAITH PRADO PEÑALOZA por ser considerado presunto responsable del delito de rebelión y secuestro extorsivo, bajo el radicado No. 50000-6-038-8118672.
4. El 29 de abril de 2008, el señor ZAITH PRADO PEÑALOZA solicitó a la Fiscalía 10° Especializada de Cali sentencia anticipada por el delito de rebelión3. 2 Folio 144, cuaderno 4, radicado 811867 (Folio 3908, expediente 9000718-32.2020.0.00.0001). 3 Folio 287, cuaderno 5, radicado 811867 (Folio 3908, expediente 9000718-32.2020.0.00.0001). le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A2583 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-8170009 osecorp
5. El 24 de octubre de 2008, la Fiscalía 10 Especializada de Cali profirió resolución de acusación en contra del señor ZAITH PRADO PEÑALOZA y Fidel Antonio Zanabria Sierra, como presuntos responsables en calidad de coautoría impropia del delito de secuestro extorsivo agravado. Adicionalmente, ordenó la ruptura procesal por el delito de rebelión, con el fin de que se formularan cargos para la sentencia anticipada por este último delito. Finalmente, se estableció que el señor ZAITH PARDO PEÑALOZA solicitó sentencia anticipada por el delito de secuestro extorsivo agravado4.
6. El 20 de febrero de 2009, la Fiscalía 10° Especializada de Cali ordenó la ruptura procesal del radicado No. 50000-6-038-811867 y compulsó copias de toda la actuación al Jugado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena para que adelantara la causa. Asimismo, aclaró que el señor ZAITH PRADO PEÑALOZA había solicitado sentencia anticipada por el delito de secuestro extorsivo5. Dicho Juzgado le asignó el radicado penal No. 130013107001-2009-030.
7. El 16 de junio de 2009 se celebró la audiencia de aceptación de cargos de los
delitos de secuestro extorsivo y rebelión, ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena6. En consecuencia, el Juzgado ordenó la ruptura procesal del radicado No. 13001-310-70-01-2009-030.
8. El 4 de abril de 2013 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar condenó al señor ZAITH PRADO PEÑALOZA como autor responsable del delito de rebelión, dentro del radicado 1324431890901-2013-00033 por la ruptura procesal de aceptación de cargos. En consecuencia, lo condenó a la pena principal de 3.25 años de prisión y a una multa de 550 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Adicionalmente, como pena accesoria se ordenó la interdicción de derechos y funciones públicas por el termino de 20 años y “la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el termino de cinco (5) años” 7.
9. El 30 de abril de 2014, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena, dentro del radicado penal No. 13001-31-07-001-2009030, profirió sentencia anticipada en la que declaraba responsable penalmente al señor ZAITH PRADO PEÑALOZA, a título de autor, del delito de secuestro extorsivo agravado. En consecuencia, lo condenó a una pena principal de 12.5 años y a una multa de 1.333.3 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Además, se le condenó a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas
por un tiempo igual al de la pena principal8.
10. El 13 de julio de 2017, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le concedió al señor ZAITH PRADO PEÑALOZA 4 Folio 299-304, cuaderno 6, radicado 811867 (Folio 3908, expediente 9000718-32.2020.0.00.0001). 5 Folio 269, cuaderno 7, radicado 811867 (Folio 3908, expediente 9000718-32.2020.0.00.0001). 6 Anexo 8.2 Cuaderno 2 P201900030 Csjepms de Bga, folio 5 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 3977, anexo) 7 Anexo 8.3 Cuaderno 3 P201900030 Csjepms de Bga, folio 5-23 pdf Expediente Legali 900071832.2020.0.00.0001, folio 3977, anexo 8 Anexo 8.2 Cuaderno 2 P201900030 Csjepms de Bga, folio 35 (Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 3977, anexo) le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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aipoc se otnemucod etsE .5A2583 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-8170009 osecorp amnistía de iure por el delito de rebelión. En consecuencia, el 9 de agosto de 2017, le concedió libertad condicionada9. 3.1.3. Actuaciones procesales relevantes en la Jurisdicción Ordinaria respecto de la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES y el señor ALEJANDRO MANUEL
PEDROSA VILLALBA
11. El 30 de junio de 2009, la Fiscalía 10° Especializada de Cali profirió medida de aseguramiento en contra de ORFA DELLY OSORIO YEPES, Diomedes Rafael Diaz Ortega, Orlando De Jesús Laverde Chaverra, Acined Acevedo Cortes, Juan Carlos González Olivera, Roberto Antonio Olivera Causado, Manuel De La Cruz
Cabargas Cabargas, Manuel Roldan Veleño, Marina Angela Lozano, María Eugenia Gómez Negrete, ALEJANDRO MANUEL PEDROSA VILLALBA, Leonardo Antonio Yepes Barreto, Willian Rivera Cantillo, Sugey Patricia Caro Ramos, Efraín González Ruíz, Y Manuel David Atencio, Alberto De Jesús Ochoa Simanca, Lida María Urrego Lascarro, José Luis Causado Sánchez, Jorge Eliecer Salcedo Pérez, Pascual Segundo Álvarez, Yanerys Mancilla Martínez, Ana Marcela Contreras Bohorquez, Pedro Miguel Rodelo Novoa, Gloria del Carmen Doris González.
12. El 6 de agosto de 2010, la Fiscalía 10° Especializada de Cali cerró
parcialmente la investigación en contra de la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES y el señor ALEJANDRO MANUEL PEDROSA VILLALBA por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo. Adicionalmente, allí fueron declarados como personas ausentes10.
13. El 4 de febrero de 2011, la Fiscalía 10° Especializada de Cali profirió resolución de acusación por la presunta comisión de los delitos de rebelión y secuestro extorsivo en contra de las siguientes personas: Primero, contra quienes fueron vinculados a la investigación como personas
ausentes: ORFA DELLY OSORIO YEPES, Diomedes Rafael Diaz Ortega, Orlando De Jesús Laverde Chaverra, Acined Acevedo Cortes, Juan Carlos González Olivera, Roberto Antonio Olivera Causado, Manuel De La Cruz Cabargas Cabargas, Manuel Roldan Veleño, Marina Angela Lozano, Luis Carlos Marín López, María Eugenia Gómez Negrete, ALEJANDRO MANUEL PEDROSA VILLALBA, Leonardo Antonio Yepes Barreto, Willian Rivera Cantillo, Gloria Del Carmen Doris González, Sugey Patricia Caro Ramos, Efraín González Ruíz, Y Manuel Davied Atencio, Alberto De Jesús Ochoa Simanca, Lida María Urrego Lascarro, José Luis Causado Sánchez11, como presuntos responsables de los delitos de rebelión y secuestro extorsivo en contra del señor Fernando Araujo Perdomo12. 9 Anexo 8.7 Cuaderno 7 P201900030 Csjepms de Bga, folio 48 (Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio
3977, anexo). 10 Cuaderno principal 10 radicado 811867 Fiscalía 10 Especializada, folio 196 pdf. Expediente Legali No. 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 6476-6782. 11 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 8465. 12 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 8465. le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A2583 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-8170009 osecorp
14. El 27 de abril de 2012, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali confirmó la resolución de acusación en contra de la señora la señora ORFA DELLY
OSORIO YEPES y el señor ALEJANDRO MANUEL PEDROSA VILLALBA13.
15. El 22 de junio de 2012, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena avocó conocimiento del radicado penal 13-001-31-07-001-2012-00053 por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión en contra de la señora ORFA
DELLY OSORIO YEPES y el señor ALEJANDRO MANUEL PEDROSA
VILLALBA14.
16. El 21 de octubre de 2021, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena llevó a cabo la audiencia de juicio oral. Sin embargo, esta se suspendió debido a que el abogado del señor ALEJANDRO MANUEL PEDROSA VILLALBA y el Defensor del Ministerio Público manifestaron que iban a explorar la posibilidad de remitir el proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz. En consecuencia, dicho diligencia se reprogramó para el 23 de noviembre de 2021. En consecuencia, se reprogramó dicha audiencia para el 7 de diciembre de 202115.
17. El 23 de noviembre de 2021, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena declaró fracasada la audiencia de juicio oral debido a la inasistencia del fiscal que adelantaba el caso16.
18. El 11 de octubre de 2022, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena profirió auto en el que ordenaba la suspensión del proceso penal con radicado No. 13-001-31-07-001-2012-00053 por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo, en atención a la solicitud de amnistía de iure y de preclusión de procedimientos enviada por la abogada del señor ALEJANDRO MANUEL PEDROZA VILLALBA, uno de los procesados junto con la señora ORFA DELLY OSOSRIO YEPES17. 3.2. Actuaciones adelantadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz:
13. El 13 de diciembre de 2019, la señora OSORIO YEPES remitió un escrito en
el que manifestó su intención de someterse a la JEP, especialmente a la Sala de Amnistía o Indulto18. En su escrito, la señora OSORIO YEPES informó que fue parte del Frente 37 de la antigua guerrilla de las FARC-EP, bajo el mando de los comandantes alias “Pablo” y “Martín Caballero”. Adicionalmente, expresó que fue “guerrillera rasa” y que actuó en los departamentos de Sucre y Bolívar, y que se retiró de la organización el 10 de agosto de 2007 debido a una enfermedad que le fue diagnosticada19.
14. El 24 de enero de 2020, por reparto fue asignada la solicitud de la señora 13 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 8160. 14 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 8161. 15 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 4663. 16 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 4664. 17 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 8465-8469. 18 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 1. 19 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A2583 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-8170009 osecorp OSORIO YEPES a este despacho20.
15. El 7 de febrero de 2020, por medio de resolución SAI-AS-ASM-018-2020, el despacho amplió información y solicitó información a la OACP y a la Fiscalía 32 Especializada Dirección de Fiscalía Especializada Delegada contra los
Derechos Humanos Atlántico21.
16. El 15 de mayo de 2020, la Fiscalía 48 DEVC-DDHH remitió al despacho un oficio en el que informaba que por la pandemia del COVID-19, no se estaban prestando el servicio de fotocopiado, por lo que la investigación No. 1735 se dejaba a disposición del despacho en las instalaciones de la fiscalía para que se realizara el escaneo o fotocopiado22.
17. El 22 de mayo de 2020, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-1992020, el despacho reiteró la solicitud de información previamente hecha a la OACP.
Además, comisionó a la UIA para que realizara todas las gestiones pertinentes y necesarias para obtener copia digital o física íntegra de las diligencias que se adelantan en la Fiscalía 32 Especializada de la Dirección Especializada Delegada contra los Derechos Humanos (Atlántico) bajo el radicado No. 1735 provisional, frente a la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES. Adicionalmente, requirió a la
señora OSORIO YEPES para que informara sobre su apoderado de confianza o solicitara la designación de uno23.
18. El 23 de junio de 2020, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES, identificada con C.C. 42937386, “no se encuentra en los listados entregados por las FARC-EP y por ende no está acreditada”24.
19. El 1 de julio de 2020, se incluyó en el expediente Legali un escrito suscrito por la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES, mediante el cual informaba que no contaba con un apoderado de confianza ni con los medios económicos para solicitar dicho servicio. En consecuencia, pidió que le fuera asignado uno o una apoderada del SAAD. Adicionalmente, remitió sus datos actualizados para las respectivas comunicaciones o notificaciones25.
20. El 27 de agosto de 2020, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-3622020, el despacho señaló que por un error involuntario no se comunicó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-1992020 de 22 de mayo de 2020, por lo cual dicha dependencia no tenía conocimiento de las labores asignadas. En consecuencia, el despacho decidió comisionar nuevamente a la UIA para que obtuviera las diligencias que se adelantan en la Fiscalía 32 Especializada 20 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 12. 21 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 15-20.
22 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 41. 23 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 34-39. 24 Por medio de oficio OFI 20-00132195 / IDM 13020000. Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001 Folios 70-75 25 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 83-84. le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A2583 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-8170009 osecorp Dirección de Fiscalía Especializada Delegada contra los Derechos Humanos Atlántico bajo el radicado No. 1735 provisional, frente a la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES. Del mismo modo, ordenó a la Secretaría Ejecutiva la designación de una o un apoderado del SAAD26.
21. El 2 de septiembre de 2020, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que el abogado HENRY ALBERTO ROMERO CORREA, identificado con cédula de ciudadanía 80.007.484 y tarjeta profesional No. 138.989 del Consejo Superior de
la Judicatura, adscrito al SAAD, fue designado como apoderado de la señora
ORFA DELLY OSORIO27.
22. El 11 de octubre de 2020, la UIA remitió un informe al despacho sobre el cumplimiento de la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM3622020 de 27 de agosto de 2020. En este, la investigadora de campo informó que la Fiscalía 32 Especializada fue suprimida y el proceso No. 1735 en contra de la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES está actualmente en la Fiscalía 48
Especializada adscrita a la Dirección Nacional. Así, esta última, el 30 de septiembre de 2020, informó a la UIA que dejó a su disposición las diligencias (las cuales constan de 13 cuadernos, aproximadamente de 300 folios cada una) pero que, hasta entonces, el ingreso a las instalaciones no estaba autorizado dada la situación sanitaria mundial28.
23. Por medio de Acuerdo No. 007 de 28 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió términos judiciales para la Sala de Amnistía o Indulto del 9 al 13 de marzo de 2020. Asimismo, con ocasión del COVID-19, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió los términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión fue prorrogada hasta el 21 de septiembre de
202029. Sin embargo, el Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 202030 estableció algunas excepciones sobre la expedición de providencias judiciales durante la suspensión de términos31. Finalmente, mediante el Acuerdo AOG No.
26 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 88-92. 27 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 2-3. 28 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 112-121. 29 La suspensión de términos judiciales fue prorrogada a través de los siguientes pronunciamientos: Acuerdo No. 009 de 16 de marzo de 2020, Circular 014 de 19 de marzo de 2020, Circular 015 de 22 de marzo de 2020, Acuerdo AOG No. 014 de 2020, Circular 019 de 25 de abril de 2020, Circular 022 de 7 de mayo de 2020, Circular 024 de 23 de mayo de 2020, Circular 026 de 29 de mayo de 2020, Circular 029 de 30 de junio de 2020, Circular 032 de 13 de julio de 2020 y Circular 036 de 31 de agosto de 2020. 30 Modificado por los Acuerdos AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 de 23 de junio de 2020. 31 De conformidad con el artículo segundo del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 029 de 23 de junio de 2020 “[l]as Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz podrán expedir las providencias que, conforme a la ley, no requieran notificación. Su comunicación se hará vía correo electrónico. Igualmente, podrán practicar
diligencias y expedir las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que la Sala o Sección que profiera la decisión o practique la diligencia asegure: (i) el conocimiento de las mismas a todos los destinatarios, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada la providencia, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP [...] le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A2583 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-8170009 osecorp 039 de 17 de septiembre de 2020, se levantó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a partir del 21 de septiembre de 2020. De igual manera, se derogaron las excepciones previstas para la expedición de decisiones judiciales32.
24. El 3 de noviembre de 2020, mediante de resolución SAI-AOI-T-ASM5142020 el despacho concedió un nuevo término de diez (10) días a la UIA para que realizara todas las gestiones pertinentes y necesarias para obtener copia digital o
física integra de las diligencias relacionadas con el radicado No. 1735 provisional a cargo de la Fiscalía 48 Especializada adscrita a la Dirección Nacional, frente a la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES identificada con C.C. 4293738633.
25. El 14 de enero de 2021, a través de informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho34.
26. El 14 de enero de 2021, por medio resolución SAI-AOI-T-ASM-075-2021 el despacho concedió un nuevo término a la UIA para que obtuviera copia digital íntegra de las diligencias relacionadas con el radicado 1735 provisional, respecto a la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES35.
27. El 28 de enero de 2021, a través de un oficio la UIA informó al despacho que “el día 21 de diciembre de 2020, mediante oficio No. 202003013782 (CONTIRuta Legali), se remitieron dos (2) informes de campo rendido por las técnicas investigadoras Isabel Cristina Palacio Pérez y Ligia Ovalle Olarte, ésta última realizó la diligencia de inspección judicial al radicado No 1735 en la Fiscalía 48 de la Dirección Nación contra la Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Bogotá”36.
28. El 10 de febrero de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala, por solicitud previa del despacho, incorporó al expediente el informe de la UIA de fecha 21 de diciembre de 2020 que incluía como anexo copias de las diligencias consultadas37.
De igual forma, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de
2020, modificado por el artículo 1 del Acuerdo AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020, la SAI podrá decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada, únicamente en los casos respecto de los cuales se cuente con la información suficiente para fallar y que la misma se encuentre digitalizada en los sistemas de información de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. 32 El artículo 6 del Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, estableció que: “las providencias que expidan las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz deberán notificarse y/o comunicarse vía correo electrónico. La Sala o Sección que profiera la decisión debe asegurar: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP”. En todo caso, las notificaciones o comunicaciones de las providencias se adelantarán por intermedio de la Secretaría Judicial de la respectiva Sala o Sección. 33 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 124-128. 34 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 122-123. 35 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 136-140. 36 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 144.145.
37 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 144-638. le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A2583 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-8170009 osecorp
29. El 1 de marzo de 2021, mediante de resolución SAI-AOI-T-ASM-1862021, el despacho ordenó oficiar a la Fiscalía 48 Especializada de Bogotá para que informara el estado del proceso y si desde el mes de octubre de 2008 hasta la fecha se había proferido alguna decisión relacionada con la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES identificada con C.C. 42.937.386. En caso afirmativo, se solicitó remitir copia digital de las mismas38.
30. El 24 de marzo de 2021, la Fiscalía 48 Especializada de Bogotá remitió un escrito, mediante el cual informó que “el proceso se encuentra en etapa de instrucción, a cuaderno 12 folio 117 reposa diligencia de indagatoria rendida por la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES, llevada a cabo el día 8 de septiembre de 2016, la cual se remite en 19 folios, sin más decisiones de fondo”. Además, la fiscalía añadió que “cabe señalar que el proceso se deja a su disposición y consta
de trece (13) cuadernos originales, aproximadamente con 300 folios cada uno”39.
31. El 14 de mayo de 2021 las diligencias entraron al despacho mediante de informe secretarial40.
32. El 18 de mayo de 2021, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-3902021, el despacho ordenó a la UIA que revisara el informe remitido al despacho y corroborara si allí se encontraban las diligencias completas provenientes de la justicia ordinaria. De lo contrario, la UIA debía obtener copia digital ÍNTEGRA de las diligencias relacionadas con el radicado No. 1735 provisional, frente a la
señora ORFA DELLY OSORIO YEPES41.
33. El 9 de junio de 2021, la UIA remitió un informe de la comisión ordenada.
Indicó que remitía el expediente digital entregado por la Fiscalía 48 Especializada de Bogotá42.
34. El 21 de julio de 2021, la Secretaría Judicial comunicó al despacho la resolución SAI-AOI-AS-DMVL-137-2021, en la que otro despacho sustanciador de la Sala de Amnistía remitió el proceso penal No. 1735 en contra del señor ZAITH PRADO PEÑALOZA para que se acumulara al trámite de la señora
ORFA DELLY OSORIO YEPES43.
35. El 4 de agosto de 2021, mediante resolución SAI-AOT-T-ASM-529-2021, este despacho ordenó acumular el trámite de beneficios del señor ZAITH PRADO PEÑALOZA al trámite de ORFA DELLY OSORIO YEPES, respecto del proceso
penal No. 1735. En ese sentido, se solicitó al despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna que remitiera todas las diligencias que reposaran en su despacho respecto del trámite del señor ZAITH PRADO PEÑALOZA, en el proceso penal 1735 a cargo de la Fiscalía 48 Especializada adscrita a la Dirección Nacional. Adicionalmente, el despacho ordenó nuevamente a la UIA que revisara 38 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 686-691. 39 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 734. 40 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 735-736. 41 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 737-742. 42 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 755-1027. 43 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 1741-1750. le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A2583 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-8170009
osecorp atentamente las diligencias remitidas, y que corroborara si efectivamente se encontraban completas. En caso contrario, le ordenó a la UIA obtener copia íntegra del radicado 1735 provisional, respecto a la señora ORFA DELLY
OSORIO YEPES44.
36. El 2 de septiembre de 2021, el despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna remitió las piezas procesales del proceso penal no. 1735 a cargo de la Fiscalía 48 Especializada adscrita a la Dirección Nacional en contra del señor
ZAITH PRADO PEÑALOZA.
37. El 4 de octubre de 2021, a través de resolución SAI-AOI-T-ASM-676-2021 el despacho reiteró la orden a la UIA y a la Secretaría Judicial con el fin de que revisaran si el expediente que se había remitido a este despacho estaba o no completo, es decir, 13 cuadernos con aproximadamente 300 folios cada uno45.
38. El 21 de octubre de 2021, mediante informe secretarial ingresó al despacho informe de la UIA que certificaba que las diligencias remitidas por la Fiscalía 48
Especializada de Bogotá sí estaban completas46.
39. A través de correo electrónico este despacho se comunicó con la fiscal a cargo del presente trámite, quien le confirmó que efectivamente de los 13 cuadernos del expediente penal con radicado 1735 a cargo de la Fiscalía 48
Especializada adscrita a la Dirección Nacional, seguido contra la
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