JEP - Resolución SAI DF ASM 044 de 2023 02 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI DF ASM 044 de 2023 02 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-DF-ASM-044-2023 Bogotá, 2 de noviembre de 2023
Expediente SAJ: 9000248-98.2020.0.00.0001
Solicitante: LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO Cédula de ciudadanía: 7.361.450
Asunto: Resolución que concede el beneficio de amnistía de iure, decide sobre la amnistiabilidad de conductas y amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto a conceder el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y a declarar la no amnistiabilidad de la conducta de reclutamiento ilícito por la que fue condenado el señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.361.450, en el marco del proceso penal con radicado interno No. 2005 - 00011.
También se emiten algunas órdenes adicionales, con el fin de continuar con la ampliación de información.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 7.361.450, se encuentra en libertad por motivo del beneficio de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare), en relación con el proceso penal
No. 2009-000081. Al respecto, es preciso señalar que ese beneficio no estuvo relacionado con el proceso penal que se analiza de fondo en esta resolución. 1 Exp. Legali 9000248-98.2020.0.00.0001, ff. 3.847 – 3.850 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .90A493 ogidóc le y 1000.00.0.0202.89-8420009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
III. ANTECEDENTES
1. A continuación, se presentarán los antecedentes del proceso penal No. 2005 – 00011, seguido de las actuaciones que se han adelantado en la JEP. 3.1. Proceso penal No. 2005 – 00011
3.1.1. Hechos
2. Los hechos están relacionados con el reclutamiento de la joven Nelsy Padilla Cachay, quien ingresó a las filas de la extinta guerrilla de las FARC-EP en el mes de julio de 2001 y permaneció allí hasta el 1 de noviembre de 2004, fecha en la cual desertó. El señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO reconoció que era alias “Roldán” o “Hugo”, quien hizo parte del Frente 28 de las FARC–EP. Así, fue condenado por el reclutamiento y el delito de rebelión
agravada2. 3.1.2. Antecedentes
3. El 30 de junio de 2005, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare) condenó al señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO a la pena de 7 años y 3 meses de prisión, a la multa de 600 SMLMV y a la pena accesoria de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas durante un periodo igual al de la pena principal, como responsable de la comisión de los delitos de rebelión agravada y reclutamiento ilícito3.
4. El 28 de febrero de 2007, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) avocó conocimiento sobre la vigilancia de la pena impuesta al señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare)4. 2 El proceso penal en el cual resultó condenado el señor CARO ACEVEDO inició por un ataque perpetrado por el Frente 28 de las FARC-EP en contra del Ejército Nacional el 25 de noviembre de 2002 en el municipio de Paz de Ariporo (Casanare). Durante el asunto el compareciente negó haber participado en los hechos y como no se aportaron las pruebas suficientes para determinar su responsabilidad penal en las muertes de los miembros del Ejército Nacional fue absuelto. No obstante, fue condenado por el reclutamiento que se analiza en esta decisión y su pertenencia a la extinta guerrilla de las FARC-EP. 3 Sentencia Condenatoria ubicada en el Documento 002Cuaderno 1 Lino Humberto Caro Acevedo.pdf,
ff. 77 - 89 anexado al Exp. Legali 9000248-98.2020.0.00.0001, ff. 5.261 4 Documento 003Cuaderno Ejecución de Penas Acacías-Lino Caro.pdf, ff. 7 anexado al Exp. Legali 9000248-98.2020.0.00.0001, ff. 5.261 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .90A493 ogidóc le y 1000.00.0.0202.89-8420009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
5. El 18 de enero de 2008, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) concedió al señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO la libertad condicional por haber cumplido las tres quintas partes de la condena impuesta5. 3.2. Actuaciones relevantes de la JEP
6. El 5 de agosto de 2019, el señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO remitió un escrito de solicitud a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP6, en el cual solicitó la “actualización de bases de información de la Policía Nacional – DIJIN, Fiscalía General de la Nación - CTI – Grupo de Capturas y al Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y expedición de documentos”. Además, el señor CARO ACEVEDO indicó que firmó acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500.535 el 4 de enero de 2018 y que se encuentra en libertad condicionada.
7. El 31 de enero de 2020, ingresaron las diligencias al despacho para manifestarse sobre lo que en derecho corresponda.
8. El 14 de febrero de 2020, a través de la resolución SAI-AS-ASM-035-20207, el despacho amplió información antes de decidir si avoca o no conocimiento sobre la posible concesión de beneficios transicionales a favor del señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO. Así, solicitó información a: (i) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; (ii) al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC); (iii) el señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO, con el fin de que informara por cuáles procesos o investigaciones solicita beneficios, así como para indicar si contaba con apoderado o si requería la asignación de uno; y (iv) la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).
9. El despacho ha ampliado información a través de las siguientes resoluciones de trámite: SAI-AOI-T-ASM-272-2020 de 7 de julio de 20208; SAIAOI-T-ASM-501-2020 de 28 de octubre de 20209; SAI-AOI-T-ASM-158-202 de 16 5 Documento 003Cuaderno Ejecución de Penas Acacías-Lino Caro.pdf, ff. 27 – 31 anexado al Exp. Legali
9000248-98.2020.0.00.0001, ff. 5.261 6 Radicado Orfeo 20191510351482. 7 Esta resolución fue comunicada en abril de 2020. La comunicación a la UIA se efectuó, por correo electrónico, el 14 de febrero de 2020. 8 Reiteró lo solicitado a la OACP, a la UIA y le solicitó a la Secretaría Ejecutiva que asignara un apoderado, quien debía informarle al despacho por las investigaciones, procesos y condenas por los cuales solicitaban beneficios. 9 Se reiteraron las órdenes emitidas al abogado y a la UIA. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .90A493 ogidóc le y 1000.00.0.0202.89-8420009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de febrero de 202110; SAI-AOI-T-ASM-354-2021 de 5 de mayo de 202111; SAI-AOIT-ASM-675-2021 de 28 de septiembre de 202112; SAI-AOI-T-ASM-835-2021 de 28 de diciembre de 202113; SAI-AOI-T-ASM-223-2022 de 6 de mayo de 202214; SAIAOI-T-ASM-441-2022 de 2 de septiembre de 202215. A partir de estas decisiones,
el despacho se ha concentrado en determinar los radicados por los cuales el compareciente solicitó beneficios transicionales, así como el origen de posibles órdenes de captura, con el fin de obtener los expedientes de cada radicado.
10. El 27 de enero de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-042-2023, el despacho decidió: (i) ordenar a la UIA que presentara un informe de actividades para conocer posibles dificultades para el cumplimiento de lo ordenado por el despacho; (ii) otorgar un término adicional a la UIA para que presentara un informe final de cumplimiento, en relación con la inspección de los radicados señalados en la tabla que se presentó en el párrafo 50 de la decisión; y (iii) reiterar al señor HUMBERTO ACEVEDO y a su apoderado que revisaran la tabla de radicados y remitieran la información disponible sobre esos asuntos penales.
11. El 14 de febrero de 2023, la fiscal de apoyo de la UIA remitió un informe final de cumplimiento, en el cual indicó que se había obtenido información en relación con los radicados No. (i) 39355, (ii) 2010-0041; (iii) 2015-0099700; (iv) 2015-0084700; y (vi) 10670. Además, precisó que “no fue fácil recopilar la información, el trámite de comisiones, el receso de la Rama Judicial y la información en los despachos” 16.
12. El 22 de marzo de 2023, mediante informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho.
13. El 29 de mayo de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-R-ASM-014-2023,
el despacho decidió: (i) rechazar por carencia de objeto la solicitud de beneficios presentada por el señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO, en relación con 10 Reiterar las órdenes anteriores, solicitar a la UIA que identificara los datos de contacto del compareciente. 11 Se emitieron órdenes a la UIA, a la Secretaría Ejecutiva, al apoderado del compareciente y a la Secretaría Judicial, a esta última con el fin de ajustar el nombre del compareciente. 12 Reiterar órdenes pasadas, emitir órdenes al Departamento de Gestión Documental, con el fin de establecer los canales de remisión de documentos para el envío de expedientes por parte de autoridad judicial. 13 Otorgar nuevos plazos a la UIA para el cumplimiento de las comisiones pendientes. 14 Se reiteraron órdenes a la UIA y se otorgó nuevo plazo para cumplir. 15 Comisión a la UIA para tramitar la remisión de expedientes, orden al apoderado para la revisión de los radicados correspondientes al compareciente y orden a la Secretaría Judicial para revisión de documentos incorporados. 16 Exp. Legali 9000248-98.2020.0.00.0001, ff. 5.254 – 5.257 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .90A493 ogidóc
le y 1000.00.0.0202.89-8420009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth la investigación No. 10670, por encontrarse precluida; (ii) solicitar al abogado Fernando Rodríguez Castro que informara si sigue ejerciendo la representación judicial del compareciente, pues el despacho no ha recibido respuesta de los requerimientos realizados; y (iii) otorgar a la UIA un nuevo término de 15 días, con el fin de que tramitara la remisión de una copia íntegra del expediente No. 32810 (en SPOA No. 1997-00013-51).
14. El 24 de junio de 202317, el abogado Fernando Rodríguez Castro remitió un escrito en el cual contestó a lo requerido por el despacho en la resolución SAIAOI-R-ASM-014-2023. En dicho escrito manifestó que sigue siendo el apoderado del compareciente y que ha presentado las peticiones y aportes solicitados por la Jurisdicción. Además, mencionó que el compareciente se encuentra en libertad, cumpliendo con sus compromisos.
15. El 1 de septiembre de 2023, mediante informe final, la fiscal designada por la UIA puso en conocimiento del despacho que, a partir de la inspección al expediente No. 1569360660561997-0001351 (RAD. 32810), se pudo determinar que el mismo se encuentra archivado con sentencia absolutoria. Así, se informó que obtuvo una copia de la sentencia de 20 de abril de 2004 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja (Boyacá), en la cual se
absolvió al señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO, como coautor material del delito de secuestro extorsivo agravado, en concurso con rebelión18.
16. El 4 de septiembre de 2023, mediante informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho.
IV. CONSIDERACIONES
17. El despacho determinó el estado de cumplimiento de la resolución SAIAOI-R-ASM-014-2023, a través de la consulta al expediente Legali del asunto.
Así, se pudo establecer que el apoderado del compareciente remitió un escrito mediante el cual dio respuesta al requerimiento realizado. De igual manera se observa que, la UIA logró inspeccionar el expediente No. 32810 (en SPOA No. 1997-00013-51) obteniendo una copia de la sentencia que absolvió al señor LINO
HUMBERTO CARO ACEVEDO.
18. Así las cosas, a partir del informe final entregado por la fiscal de la UIA respecto al último de los radicados por el que faltaba información, se tiene que: 17 Exp. Legali 9000248-98.2020.0.00.0001, ff. 5.328– 5.345
18Exp. Legali 9000248-98.2020.0.00.0001, ff. 5.372– 5.373 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .90A493 ogidóc
le y 1000.00.0.0202.89-8420009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Radicado Resultado de la actividad de la UIA No. 32810 Se pudo determinar que el proceso se encuentra archivado con En SPOA No. 1997-00013sentencia absolutoria. 51 No. 39355 Corresponde al proceso No. 2005-00011, se remitieron 6 cuadernos, los cuales se incorporaron en el folio 5.261. Este expediente ya había sido remitido por el juzgado de origen, bajo el radicado No. 2005-0001. No. 2010-0041 El Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare) indicó que contra el compareciente sólo se adelantó el proceso penal con radicado No. 20005-0001. 11001020300020150099700 Corresponde a una acción de tutela presentada por el señor CANO ACEVEDO. 11001020400020150084700 Corresponde a una acción de tutela presentada por el señor
CANO ACEVEDO.
No. 10670 Corresponde a una investigación por el delito de secuestro de aeronave, ocurrido el 25 de noviembre de 1992. Se remitieron 4 cuadernos. El despacho encontró resolución de preclusión. No. 11546 Corresponde al proceso No. 85001310700120090000801, se remitieron 7 cuadernos, los cuales se incorporaron a partir del folio 2.589 hasta el folio 3. 881.
25. A partir de la tabla, es preciso concluir que le corresponde al despacho referirse en este trámite de beneficios a los siguientes asuntos penales: (i) No. 32810 (en SPOA No. 1997-00013-51); (ii) 2005-00011 (No. 39355) y No. 85001310700120090000801 (No. 11546). Pues bien, en relación con el primero, el despacho rechazara el asunto por carencia actual de objeto, con ocasión a la sentencia absolutoria. Respecto del segundo, el despacho le otorgará el beneficio de amnistía de iure al compareciente por el delito de rebelión y declarará la no amnistiabilidad respecto del delito de reclutamiento ilícito, sobre este se relataron los hechos objeto de análisis en los antecedentes de esta decisión.
Finalmente, en relación con el tercero, el despacho continuará con la ampliación de información, con el fin de decidir si procede la concesión del beneficio de amnistía. 4.1. Rechazo por carencia actual de objeto del estudio de amnistía sobre el proceso No. 1569360660561997-0001351
26. En la sentencia de 20 de abril de 2004, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja (Boyacá) absolvió al señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO por los cargos relacionados con la comisión de los delitos de secuestro extorsivo y rebelión que le fueron imputados, por los hechos ocurridos el 7 de diciembre de 199719. A esta determinación llegó el juzgado al concluir que, 19 Sentencia Absolutoria anexada al Exp. Legali 9000248-98.2020.0.00.0001, ff. 5.378.
6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .90A493 ogidóc le y 1000.00.0.0202.89-8420009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth analizando el material probatorio de manera conjunta, se podían observar deficiencias en la identificación y reconocimiento de las personas que participaron en el secuestro y, en conclusión, no fue posible llegar a la certeza sobre la participación del señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO en los hechos que dieron lugar a su convocatoria a juicio.
27. En atención a la decisión adoptada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja (Boyacá), la cual se encuentra en firme y el proceso archivado, el despacho observa que hay una carencia de objeto para que la SAI emita un pronunciamiento de fondo sobre el beneficio de amnistía. Pues en relación con ese asunto penal no hay una investigación, proceso o condena en contra del compareciente. Así las cosas, se rechazará el asunto en relación con el proceso penal No. 1569360660561997-0001351. 4.2. Ampliación de información respecto al proceso No. 85001310700120090000801 (11546)
28. El despacho revisó el expediente correspondiente al proceso penal No.
85001310700120090000801 (11546), en el cual resultó condenado el señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO, por los delitos de homicidio agravado en concurso con secuestro simple, hurto calificado y agravado y extorsión consumada por hechos cometidos en noviembre de 199720.
29. Al respecto, el despacho estima necesario obtener elementos de juicio que le permitan establecer las condiciones de tiempo, modo y lugar en el que ocurrieron los hechos, de cara a la determinación de la amnistiabilidad de las conductas. Así, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación para que, en el término de 15 días, entreviste al señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO e indague sobre los hechos por los cuales resultó condenado, en el proceso penal No. 85001310700120090000801 (11546). Para el cumplimiento de lo anterior, se autorizará a la UIA para que acceda al expediente y se le solicita al fiscal asignado que el cuestionario guía para la entrevista sea concertado con el despacho, previa realización de la entrevista, para lo cual deberá enviarlo con por lo menos tres días de anticipación. 20 Exp. Legali 9000248-98.2020.0.00.0001, ff. 3.116 – 3.133 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .90A493 ogidóc
le y 1000.00.0.0202.89-8420009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 4.3. Análisis de amnistiabilidad de las conductas por las que resultó condenado el señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO en el proceso No. 2005 - 00011.
30. En esta decisión, el despacho se pronunciará sobre la amnistiabilidad de las conductas por las que resultó condenado el señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO en el proceso No. 2005 – 00011. Así, se referirá a la procedibilidad de concederle el beneficio de amnistía de iure al compareciente por el delito de rebelión y, luego, analizará la amnistiabilidad de la conducta de reclutamiento ilícito. Para lo anterior, en primer lugar, en cada análisis, se hará referencia a la competencia de la Sala para adoptar las decisiones, en relación con la amnistía de iure respecto de lo indicado por la ley, y respecto a la amnistiabilidad, desde el precedente de la Sección de Apelación (SA), referente a la posibilidad de decidir en los casos que conoce esta Sala y que resultan evidentemente no amnistiables. En segundo lugar, se analizará el caso bajo estudio de acuerdo con los requisitos temporal, personal y material. Particularmente, se verificará si las conductas son evidentemente no amnistiables, de conformidad con los criterios excluyentes incluidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. En caso de serlo, se remitirá la actuación a la dependencia competente en esta jurisdicción. 4.3.1. Sobre el beneficio de la amnistía de iure, en relación con el delito de
rebelión 4.3.1.1. Competencia de la SAI para conocer amnistías de iure y amnistiabilidad del caso bajo estudio
31. La Ley 1820 de 2016 establece la posibilidad de otorgar amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC-EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma instituyó el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la SAI para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21). No obstante, tras la entrada en funcionamiento de la JEP, la Sección de Apelación dispuso que la SAI está igualmente facultada para tramitar amnistías de iure1. En estos casos, aquellas deberán ser resueltas en el término de 10 días establecido en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 1820 de 2018.
32. Frente a lo anterior, una vez analizadas las piezas del proceso penal, se encuentra que el señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO fue investigado por un delito político. En este sentido, la Sala avocará conocimiento del asunto, pues tiene competencia para decidir si otorga una amnistía de iure por dicha conducta. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led
aipoc se otnemucod etsE .90A493 ogidóc le y 1000.00.0.0202.89-8420009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 4.3.1.2. Análisis de fondo de la amnistía de iure
33. El presente caso cumple con los factores temporal, personal y material para otorgar la amnistía de iure a favor del señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO por el delito de rebelión.
34. El requisito temporal se acredita, toda vez que los hechos que sustentan la condena ocurrieron durante su vinculación a la extinta organización guerrillera.
Lo anterior, antes del 1 de diciembre de 2016, cuando se firmó el Acuerdo Final entre el gobierno de Colombia y la guerrilla de las FARC-EP. En efecto, de conformidad con la sentencia, la pertenencia del señor CARO AVECEDO duró 13 años, hasta el 13 de octubre de 202121.
35. Del mismo modo se cumple con el factor personal, pues la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP, a través de la Resolución 01 de 27 de febrero de 201722.
36. Sobre el factor material debe verificarse que la conducta hubiese sido cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y que se relacione con el delito político. Cuando se trata de los delitos políticos o conexos, este análisis puede realizarse de manera breve, porque el
otorgamiento del beneficio “no supone un grado de controversia amplio”3. Particularmente, sobre los delitos consagrados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, opera una presunción acerca de su relación con el conflicto armado y no es necesario un análisis de conexidad con el delito político, pues los punibles de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal del mando son delitos políticos por excelencia.
37. En este orden de ideas, el despacho pudo comprobar que el señor CARO ACEVEDO fue condenado por el delito de rebelión, al ser señalado como miembro del Frente 28 de las FARC-EP. Por tal razón, se cumple con el ámbito de aplicación material pues, como se indicó en el párrafo anterior, se presume su relación con el conflicto armado no internacional.
38. Así las cosas, se amnistiará el delito de rebelión por el cual se condenó al compareciente en el proceso penal con radicado No. 2005 – 00011. En consecuencia, el despacho informará esta decisión a las autoridades 21 Sentencia Condenatoria ubicada en el Documento 002Cuaderno 1 Lino Humberto Caro Acevedo.pdf, f. 77 anexado al Exp. Legali 9000248-98.2020.0.00.0001, ff. 5.261 22 Oficina del Alto Comisionado para la Paz, OFI20-00156212 / IDM 1302000 de 15 de julio de 2020.
Radicado 202001012835. Exp. Legali 9000248-98.2020.0.00.0001, ff. 53-55. 9 bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .90A493 ogidóc le y 1000.00.0.0202.89-8420009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth correspondientes e impondrá régimen de condicionalidad. Para esto último, se solicitará al señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO que, con asesoría de su abogado, suscriba el régimen de condicionalidad anexo a esta decisión. 4.3.1.3. Requisito procedimental
39. Para la concesión del beneficio de amnistía de iure, será necesario que el sujeto haya suscrito un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. Así, ha señalado la Corte Constitucional en su sentencia C-007-2018: Para la Sala, el acta es un instrumento relevante en la formalización de la intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, con las consecuencias que ello implica, esto es, de manera principal y desde la posición de las víctimas y de la sociedad, la asunción de los compromisos propios de los beneficios pretendidos.
40. En razón a lo anterior, la suscripción del acta de compromiso para amnistía
de iure de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18
de la Ley 1820 de 2016 ante la JEP, es un requisito para la materialización de dicho beneficio. En el presente caso, el señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO suscribió el acta de compromiso No. 500535 el 4 de enero de 2018, la cual se encuentra vigente23, por lo cual no se hace necesario suscribir nuevamente el documento.
41. Por su parte, el señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO no ha suscrito el régimen de condicionalidad, por lo que el despacho comisionará a la Secretaría Ejecutiva para que, en el término de 5 días, tramite la suscripción del respectivo régimen. Lo anterior, a través del enlace territorial más cercano a la residencia actual del compareciente. 4.3.1.4. Sobre la materialización de la amnistía de iure
42. Como efecto de la concesión del beneficio de la amnistía de iure que aquí se otorga al señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO, se extinguirá la acción penal por el delito de rebelión, por la cual fue procesado y condenado, bajo el proceso penal No. 2005 - 00011.
43. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, la decisión que otorga una amnistía o indulto por parte de la SAI debe ser “remitida a la autoridad 23 Búsqueda realizada en CONTI. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led
aipoc se otnemucod etsE .90A493 ogidóc le y 1000.00.0.0202.89-8420009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth judicial que esté conociendo de la causa penal, para que dé cumplimiento a lo decidido (…) y materialice los efectos de extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda”.
44. En atención a lo anterior, en virtud de la concesión del beneficio de amnistía de iure otorgado al señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO, se remitirá la presente decisión a la justicia ordinaria para la materialización del beneficio, específicamente, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo Casanare y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
45. Por otra parte, cabe resaltar que la concesión de la amnistía de iure quedará supeditada a la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO. 4.3.2. Sobre la amnistiabilidad de la conducta de reclutamiento ilícito 4.3.2.1. Precedente de la Sección de Apelación: carácter evidentemente no amnistiable de las conductas conocidas por la SAI
46. La SA se refirió al trámite de amnistía contemplado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, para indicar que, por regla general, dentro del curso normal del procedimiento, este finaliza con una providencia que debe ser adoptada por la
Sala. Esto se debe a su relevancia dentro del ordenamiento transicional que implica que no solo un magistrado o magistrada pueda tomar la decisión24. Sin embargo, resaltó que el procedimiento puede abreviarse cuando, entre otros, es evidente que los delitos no son amnistiables, consecuentemente, la definición de la situación jurídica del solicitante escapa del resorte de la SAI25.
47. La SA consideró que agotar todo el procedimiento en el caso de estas conductas deviene en desgaste institucional, y va en perjuicio del principio de estricta temporalidad. Pese a ello, la SA fue enfática en que la terminación anticipada tiene un carácter excepcional26.
48. Avanzando en el análisis, la SA explicó que se está ante una conducta evidentemente no amnistiable cuando es ostensible para cualquier observador razonable, conocedor del ordenamiento jurídico, que la conducta en cuestión se encuentra dentro de los dos escenarios en los cuales se prohíbe expresamente el 24 Auto TP-SA 888 de 2021. Párr.21. 25 Auto TP-SA 888 de 2021. Párr.22. 26 Auto TP-SA 888 de 2021. Párr. 24. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .90A493 ogidóc le y 1000.00.0.0202.89-8420009
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth otorgamiento de amnistía. Estos escenarios son (i) que la conducta no tenga conexidad con el delito político o (ii) que la conducta haga parte del listado contenido en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. En lo que concierne a estas últimas, la SA enfatizó que el criterio de no amnistiabilidad que recae sobre estas conductas se fundamenta en su gravedad reconocida tanto nacional como internacionalmente27. La existencia de estos criterios claros justifica el seguimiento de un procedimiento abreviado en cabeza del juez o jueza unipersonal toda vez que garantizan que no hay cabida a criterios discrepantes entre la magistratura28.
49. En sentido contrario, si es necesario ahondar en el análisis de los hechos objeto del proceso y del derecho aplicable, se debe entender que el asunto no es evidentemente no amnistiable. En consecuencia, se deberá dar el trámite legal correspondiente, lo cual incluye que la decisión sea adoptada por el cuerpo colegiado29.
50. En resumen, este precedente permite establecer que existen dos posibles rutas para la SAI cuando se somete para su conocimiento un caso que por sus características podría tener un carácter evidentemente no amnistiable. La primera posibilidad es que el caso sea, en efecto, ostensiblemente no amnistiable. Es decir que, a
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