🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI DF ASM 048 de 2023 27 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI DF ASM 048 de 2023 27 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-DF-ASM-048-2023 Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2023

No. Expediente Legali: 9005549-60.2019.0.00.0001 y otros.

Comparecientes: JAIME AGUILAR RAMÍREZ

16.451.713

LUIS EMIRO ROJAS PÉREZ

1.031.145.363

MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO

83.247.744

REINALDO VALENCIA

16.833.394

DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ

93.350.688

JHON CARLOS BERNAL PIÑEROS

1110584327

GREGORIO HERRERA

C.C. 2869310.

WILMAR ANTONIO MARÍN CANO

96.190.139

WILSON LAVERDE

74.752.560

OLGA LUCÍA VELÁSQUEZ ACOSTA

52.777.974

LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO

1.026.564.019

MAURICIO CARRILLO HUERFANO

17.281.548

JOSÉ JAIRO BARRERA LEYVA

1.218.214.822

JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ

79.207.378

JHONSON GARCÍA FRÍAS

17.446.079 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E09A3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.50-4422009 osecorp le emrofni

JAIRO MORALES OSORIO

93.347.209

Asunto: Resolución que declara no amnistiabilidad respecto a diferentes procesos y remite por competencia a la SRVR

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho a declarar la no amnistiabilidad y a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) los siguientes procesos, relacionados con once (11) tomas guerrilleras de las antiguas FARC-EP a centros poblados, entre los años 1998 a 2006.

TABLA 1

No. Expediente Radicada justicia Compareciente Lugar de la Legali ordinaria toma, etapa procesal y conductas 1 90022441100160660642001000175 Jaime Aguilar Fuente de Oro 05.2018.0.00.00 9 Ramírez (Meta). 01 Investigación en etapa de instrucción por: homicidio agravado, homicidio en persona protegida, terrorismo y lesiones personales en persona protegida. 2 000005717001-31-07-001-2008Luis Emiro Arboleda 75.2021.0.00.00 00169-00 Rojas Pérez (Pensilvania01 Caldas).

Condena por: homicidio agravado, en concurso heterogéneo

con los delitos 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E09A3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.50-4422009 osecorp le emrofni de terrorismo, hurto calificado y agravado 3 900425273001-31-07-001-2002Dairo San Antonio y 18.2019.0.00.00 00172-00 Rodríguez, Jhon Santa Isabel 01 73001-31-07-001-2002Carlos Bernal (Tolima). 00283-00 Piñeros y Condenas por: 73001-31-07-002-2008Gregorio homicidio 00057-00; Herrera agravado con 11001600153-2009-83945 fines terroristas en concurso homogéneo y heterogéneo homicidio agravado con fines terroristas, terrorismo agravado, lesiones personales agravadas en servidores públicos y civiles con fines terroristas, hurto calificado agravado. Terrorismo agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado, daño en bien ajeno agravado y lesiones personales agravadas. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E09A3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.50-4422009 osecorp le emrofni 4 150076241001-31-07-002-2013Martín Vásquez Dolores 96.2021.0.00.00 00123 Camacho (Tolima). 01 Condena por: homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio, hurto calificado y agravado y terrorismo. Villavieja (Huila).

Condena por: homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado y terrorismo 5 90055892015-00468 Reinaldo Dagua (Valle 42.2019.0.00.00 Valencia del Cauca). 01 Imputación por: homicidio agravado y calificado, homicidio agravado en persona protegida, lesiones personales con circunstancias de mayor punibilidad, lesiones personales en persona 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E09A3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.50-4422009 osecorp le emrofni protegida, destrucción y apropiación de bienes, y hurto calificado y agravado. 6 900524825000-31-07-002-2006Wilmar Antonio Yacopí y La 16.2019.0.00.00 00156-00 (7848) Marín Peña 01 (Cundinamarc 25000-31-07-002-2004a). Condenas 00113-00 (11798) por: Terrorismo Homicidio en concurso con terrorismo agravado, tentativa de homicidio agravado, daño en bien ajeno agravado y hurto calificado y agravado. 7 900554250001-31-07-004-2016Wilson Laverde, Mitú (Vaupés). 68.2019.0.00.00 00246-00 Luis Alfonso Sindicado por: 01 Zambrano homicidio, 1100160660641998000086 Romero, Olga secuestro 3 Lucía Velásquez extorsivo, Acosta, desaparición Mauricio Carillo forzada, Huérfano, José tortura en Jairo Barrera persona Leyva, José Marbel Zamora Pérez 8 150027550001-31-07-002-2014Jhonson García Mitú (Vaupés).

92.2022.0.00.00 00029-00 Frías Investigación 01 en etapa de indagatoria por: homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E09A3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.50-4422009 osecorp le emrofni heterogéneo con secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y terrorismo. 9 000236041-001-31-07-001-2012Jairo Morales Villa Vieja 96.2020.0.00.00 00071-00 Osorio (Huila). 01 Condena por: homicidio, tentativa de homicidio, tentativa de homicidio agravado, terrorismo y rebelión

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y SITUACION DE LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES 2.1 JAIME AGUILAR RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.451.713, nacido el 27 de abril de 1965 en Buenaventura (Valle), hijo de Rosalba y Marco Tulio, conocido en la guerrilla de las FARC-EP con el alias de “Dionisio”

o “Rayo”1. En libertad provisional otorgada por la Fiscalía 47 Especializada contra la violación a los Derechos Humanos de Bogotá2. 2.2 LUIS EMIRO ROJAS PÉREZ, identificado con C.C. 10.247.878. Nació en Norcasia (Caldas) el día 5 de abril de 1952. Hijo de Zola e Israel3. Actualmente en libertad condicionada concedida por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá4. 1 Ficha técnica para la radicación de procesos, Rama Judicial. Expediente No. 50-001-31-07-001-200800016-00, remitido a la JEP por parte del Juzgado primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta). Cuaderno nueve de ejecución de penas 2018120160503167E-ANEXOS-Cuaderno 1 Caja 1. Folio 207. 2 Expediente Legali No. 9002244-05.2018.0.00.0001, folios 10983 a 10989. Informe de la UIA de fecha 23 de octubre de 2020, incorporado en Legali el 28 de octubre de 2020, archivo “rar” descargado, expediente penal No. 11001606606420010001759, copia digital, cuaderno No 5 parte 2, pág. 105. 3 Datos tomados de la sentencia de 25 de febrero de 2009, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Manizales (Caldas) . Folio 629, Expediente Legali 0000057-75.2021.0.00.0001. 4 Folios 335 a 353 del expediente digital.

6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E09A3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.50-4422009 osecorp le emrofni 2.3 DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ identificado con cédula No. 93.350.688. Nació el 6 de mayo de 1980. Hijo de Camilo Rodríguez e Ismelda Ramírez5. Actualmente en libertad condicionada otorgada el 12 de junio de 2017 por el despacho de la Magistrada Teresa Ruiz Núñez de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. 2.4 JHON CARLOS BERNAL PIÑEROS, con número de identificación

1110584327. Nació el 28 de febrero de 1982. Hijo de Nazario Bernal y Myriam Yaima6. Actualmente en libertad condicionada Concedida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué mediante auto de 18 de mayo de 2017. 2.5 GREGORIO HERRERA, identificado con C.C. 1095930074. Nació el 24 de abril de 1979. Hijo de Carlos Julio Herrera y Hael González7. Actualmente en

libertad condicionada concedida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante auto de 9 de junio de 2017. 2.6 MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, identificado con C.C. 83.247.744. Nació el 20 de marzo de 1968. Hijo de Martín Vásquez y Rosalba Camacho. Actualmente en libertad condicionada concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)8. 2.7 REINALDO VALENCIA, identificado con C.C. 16.833.394. Nació el 13 de diciembre de 1973. Hijo de Jesús Vicente Díaz y Edelmira Valencia9. Actualmente en libertad condicionada otorgada por la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. 2.8 WILMAR ANTONIO MARÍN CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.190.139 de Tame (Arauca), nacido el 1º de enero de 1972 en Tame (Arauca) - 1º de enero de 1969 en Arauquita (Arauca), hijo de Héctor y Aleida. Actualmente en libertad provisional otorgada mediante resolución SAIAOI-DLC-ASM-003-2020 de 18 de mayo de 202010. 2.9 WILSON LAVERDE, identificado con C.C. No. 74.752.560. Nacido en Aquitania (Boyacá) el 5 de marzo de 1971. Hijo de Alberto Soto y Paulina 5 Datos tomados de la sentencia de fecha 12 de febrero de 2014, proferida por el Juzgado Primero Penal

del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), dentro del radicado 2002-172. 6 Datos tomados de la sentencia de fecha 12 de febrero de 2014, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), dentro del radicado 2002-172. 7 Datos tomados de la sentencia de 30 de octubre de 2009, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima), dentro del radicado No. 2008-057. 8 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001, ff. 1759-3950, archivo pdf. pp. 80-101. 9 Auto del 9 de junio de 2017, Tribunal Superior de Bogotá que resuelve sobre la Libertad Condicional. Folio 6. 10 Folios 300 a 307 del expediente Legali. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E09A3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.50-4422009 osecorp le emrofni Laverde. Actualmente en libertad por ser gestor de paz otorgada por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) en auto de 10 de

marzo de 2017. 2.10 LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO, identificado con C.C. No. 1.026.564.019. Nacido en Cumaribo (Vichada) el 17 de agosto de 1976. Actualmente en libertad, proceso penal en etapa de indagatoria, cuenta con una medida de aseguramiento no privativa de la liberta, consistente en la prohibición de salida del país. 2.11 OLGA LUCÍA VELÁSQUEZ ACOSTA, identificado con C.C. No. 52.777.974. Sin más datos en el expediente Legali o penal. Se encuentra en libertad sin ninguna restricción dentro de la investigación en etapa de indagación. 2.12 MAURICIO CARILLO HUÉRFANO, identificado con C.C. No. 17.281.548. Sin más datos en el expediente Legali o penal. Se encuentra en libertad sin ninguna restricción dentro de la investigación en etapa de indagación. 2.13 JOSÉ JAIRO BARRERA LEYVA, identificado con C.C. No. 1.218.214.822. Se encuentra en libertad condicionada Concedida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio por auto de 6 de septiembre de 2017. 2.14 JOSÉ MARBEL ZAMORA, , identificado con C.C. No. 79.207.378. Nacido en Bogotá (Cundinamarca) el 05 de septiembre de 1969. Hijo de Ana Mercedes Pérez11. Se encuentra en libertad concedida por por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) por auto de 27 de

abril de 2017. 2.15 JHONSON GARCÍA FRÍAS, identificado con C.C. 17.446.079. Nació el 17 de septiembre de 1968 en Guadalupe (Santander). Hijo de Israel García Herrera y Ana Cecilia Frías de García. Actualmente en libertad condicionada otorgada por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá12. 2.16 JAIRO MORALES OSORIO13, identificado con C.C. 93.347.209, nacido el 10 de marzo de 1962 en Cunday (Tolima), hijo de Eloy y Efigenia14. Actualmente 11 Orden de captura dentro del proceso radicado No 863. Legali: 1500504-18.2023.0.00.0001. Folio 14.935 12 Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. 13 Nombre verificado con el número de cédula de ciudadanía 93.347.209 del solicitante, en la página de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación. 14 Expediente: No. 41-001-31-07-001-2012-00071-00, c. original 5, f. 254. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E09A3 ogidóc le

y 1000.00.0.8102.50-4422009 osecorp le emrofni en libertad condicionada concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)15.

III. ANTECEDENTES

1. En este acápite se describirá las principales actuaciones dentro de los procesos penales y los trámites ante esta Sala, relacionados con las personas previamente mencionadas. Posteriormente, el despacho mencionará las actuaciones procesales relevantes en relación con los trámites mencionados, tras proferir la resolución SAI-RC-ASM-002-2022 de 13 de mayo de 2022.

2. Para tal fin se dividirá esta sección por cada uno de los hechos que serán objeto de análisis y los cuales están relacionados con los comparecientes ya mencionados. 3.1 Toma Fuente de Oro (Meta)- Jaime Aguilar Ramírez 3.1.1 Hechos del caso

3. El día 1° de mayo de 2001, entre las 9:30 p.m.16 y las 11:50 p.m., en el municipio de Fuente de Oro (Meta), incursionaron aproximadamente cien (100) personas pertenecientes al Frente 43 de las FARC-EP denominada “Rafael Reyes Malagón”, atacando durante aproximadamente tres (3) horas la estación de policía del municipio, las entidades bancarias y hospitalarias17. Una vez terminado el ataque armado, cuando los guerrilleros se disponían a huir del municipio, el Ejército Nacional inició en su contra un enfrentamiento armado18 que dejó 3 guerrilleros muertos19. En el ataque perpetrado por las FARC-EP

fallecieron el subteniente de la Policía José Bernardo Cruz López y la señora María Santos Rodríguez, resultaron heridos el agente de Policía Diego Fernando 15 Legali 0002360-96.2020.0.00.0001, Cuadeno de EPMS fls. 447 a 459. 16 Expediente Legali No. 9002244-05.2018.0.00.0001, folios 10983 a 10989. Informe de la UIA de fecha 23 de octubre de 2020, incorporado en Legali el 28 de octubre de 2020, archivo “rar” descargado, expediente penal No. 11001606606420010001759, copia digital, diligencia de declaración, cuaderno No 2 parte 1, págs. 123-125. 17 Expediente Legali No. 9002244-05.2018.0.00.0001, folios 10983 a 10989. Informe de la UIA de fecha 23 de octubre de 2020, incorporado en Legali el 28 de octubre de 2020, archivo “rar” descargado, expediente penal No. 11001606606420010001759, copia digital, denuncia de violación de Derechos Humanos y DIH presentada al jefe de fiscalías seccionales de Granda (Meta) el 2 de mayo de 2001, cuaderno No 1 parte 1, pág. 3. 18 Expediente Legali No. 9002244-05.2018.0.00.0001, folios 10983 a 10989. Informe de la UIA de fecha 23 de octubre de 2020, incorporado en Legali el 28 de octubre de 2020, archivo “rar” descargado, expediente

penal No. 11001606606420010001759, copia digital, diligencia de declaración, cuaderno No 1 parte 2, pág. 53. Expediente Legali No. 9002244-05.2018.0.00.0001, folios 10983 a 10989. Informe de la UIA de fecha 23 de octubre de 2020, incorporado en Legali el 28 de octubre de 2020, archivo “rar” descargado, expediente penal No. 11001606606420010001759, copia digital, diligencia de reconocimiento de un cadáver femenino, cuaderno No 1 parte 1, pág. 43. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E09A3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.50-4422009 osecorp le emrofni Ojeda, el señor concejal Blas Antonio Mendoza Correa, la señora Dianeli Viáfara, quien se desempeñaba como secretaria de la alcaldía del municipio y los señores Salvador Santos Floro, Marleny Cáceres, Sandra Milena Villalobos, Wilfredo Vallejo y los soldados Gustavo Velandia Salcedo, Roberto Muñoz Alapae y Wilfredo Acosta Rocero20.

3.1.2 Actuaciones relevantes de la investigación penal No. 11001606606420010001759 adelantada en relación con los hechos correspondientes a la toma Fuente de Oro

4. El 2 de mayo de 2001, la Fiscalía 27 delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta)21 abrió la investigación previa No. 6193, y ordenó la práctica de pruebas22.

5. El 9 de julio de 2001, la Fiscalía 7 Especializada delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio (Meta) avocó conocimiento sobre las diligencias enviadas por la oficina de asignaciones de la Dirección de Fiscalías de Villavicencio (Meta) por los hechos ocurridos el 1° de mayo de 2001 en Fuente de Oro (Meta) bajo el radicado 49.12523.

6. El 15 de enero de 2002, mediante resolución No 00046 de la Dirección Nacional de Fiscalías, se varío la asignación de la investigación a la Unidad de Apoyo de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio debido a la naturaleza de los hechos y designó a la Fiscal Delgada adscrita a esta Unidad como Fiscal Especial para que adelantara las investigaciones reasignadas 24. 20 Expediente Legali No. 9002244-05.2018.0.00.0001, folios 10983 a 10989. Informe de la UIA de fecha 23 de octubre de 2020, incorporado en Legali el 28 de octubre de 2020, archivo “rar” descargado, expediente penal No. 11001606606420010001759, copia digital, denuncia de violación de Derechos Humanos y DIH

presentada al jefe de fiscalías seccionales de Granda (Meta) el 2 de mayo de 2001, cuaderno No 1 parte 1, pág. 3. 21 El 12 de junio de 2001, la competencia del proceso pasó de la Fiscalía 27 delegada ante el Juzgado Penal de Granada (Meta) a la Fiscalía Especializada de Villavicencio (Meta), debido a la muerte del comandante de la estación de policía el señor José Bernardo Cruz López. Expediente Legali No. 900224405.2018.0.00.0001, folios 10983 a 10989. Informe de la UIA de fecha 23 de octubre de 2020, incorporado en Legali el 28 de octubre de 2020, archivo “rar” descargado, expediente penal No. 11001606606420010001759, copia digital, cuaderno No 1 parte 1, pág. 7. 22 23 Expediente Legali No. 9002244-05.2018.0.00.0001, folios 10983 a 10989. Informe de la UIA de fecha 23 de octubre de 2020, incorporado en Legali el 28 de octubre de 2020, archivo “rar” descargado, expediente penal No. 11001606606420010001759, copia digital, cuaderno No 1 parte 1, pág. 193. 24 Expediente Legali No. 9002244-05.2018.0.00.0001, folios 10983 a 10989. Informe de la UIA de fecha 23 de octubre de 2020, incorporado en Legali el 28 de octubre de 2020, archivo “rar” descargado, expediente penal No. 11001606606420010001759, copia digital, cuaderno No 1 parte 2, pág. 121.

10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E09A3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.50-4422009 osecorp le emrofni

7. El 12 de mayo de 2005, la Fiscalía 31 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio25, dentro de la investigación preliminar 1759, ordenó ubicar a los integrantes del Frente 43 de las FARC-EP, con el fin de recibir declaraciones sobre los hechos del 1° de mayo de 2001 en el municipio Fuente de Oro (Meta)26.

8. El 29 de junio de 2006, la Fiscalía 31 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio ordenó apertura de instrucción y solicitó vincular mediante diligencia de indagatoria a las siguientes personas: Luis Edgar Devia Silva, CC. 14.871.281, Pedro Antonio Marín CC.

4.870.142, Guillermo León Sáenz Vargas CC.17.122.75, Rodrigo Londoño Echeverry CC. 79.149.126, Jaime Aguilar Ramírez CC.16.451.713, José Gilberto Grajales Rincón CC. 4.759.522, Gener García Molina C.C 17.353.242, Luciano

Marín Arango C.C 19.304.877, José Juvenal Velandia C.C 91.436.424, Luis Suarez C.C 17.708.695, Briceño Suarez C.C 17.352.138, Henry Castellanos C.C 17.353.695 y Luis Eduardo López Méndez C.C 96.329.88927. En consecuencia, se ordenó orden de captura28.

9. El 13 de julio de 2009, la Fiscalía 59 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio (Meta)29 vinculó mediante declaratoria de personas ausentes a los señores Guillermo León Sáenz, Rodrigo

Londoño Echeverri, Luciano Marín Arango, Luis Suárez, Henry Castellanos Garzón, JAIME AGUILAR RAMIEZ, José Gilberto Grajales Rincón y Gener García Molina, por los delitos de rebelión agravado, terrorismo, homicidio y lesiones en persona protegida 30. 25 Para la fecha la señora Yalira Adame Ochoa, Fiscal Especial a cargo de la investigación se encontraba adscrita a la Fiscalía 31 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio. 26 Expediente Legali No. 9002244-05.2018.0.00.0001, folios 10983 a 10989. Informe de la UIA de fecha 23 de octubre de 2020, incorporado en Legali el 28 de octubre de 2020, archivo “rar” descargado, expediente penal No. 11001606606420010001759, copia digital, cuaderno No 3 págs. 17-19.

27 Expediente Legali No. 9002244-05.2018.0.00.0001, folios 10983 a 10989. Informe de la UIA de fecha 23 de octubre de 2020, incorporado en Legali el 28 de octubre de 2020, archivo “rar” descargado, expediente penal No. 11001606606420010001759, copia digital, cuaderno No 3 págs. 141-149. 28 Expediente Legali No. 9002244-05.2018.0.00.0001, folios 10983 a 10989. Informe de la UIA de fecha 23 de octubre de 2020, incorporado en Legali el 28 de octubre de 2020, archivo “rar” descargado, expediente penal No. 11001606606420010001759, copia digital, cuaderno No 3, págs.141-149. 29 Mediante Resolución No 000384 de 5 septiembre de 2008, la jefatura de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación asignó a la Delegada de la Fiscalía 59 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para conocer de las diligencias dentro del proceso 1759. Expediente Legali No. 9002244-05.2018.0.00.0001, folios 10983 a 10989. Informe de la UIA de fecha 23 de octubre de 2020, incorporado en Legali el 28 de octubre de 2020, archivo “rar” descargado, expediente penal No. 11001606606420010001759, copia digital, cuaderno No 3, pág. 503.

30 Expediente Legali No. 9002244-05.2018.0.00.0001, folios 10983 a 10989. Informe de la UIA de fecha 23 de octubre de 2020, incorporado en Legali el 28 de octubre de 2020, archivo “rar” descargado, expediente penal No. 11001606606420010001759, copia digital, cuaderno No 3 pág. 519. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E09A3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.50-4422009 osecorp le emrofni

10. El 19 de marzo de 2010, la Fiscalía 59 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio (Meta) resolvió la situación jurídica de los señores Guillermo León Sáenz, Rodrigo Londoño

Echeverri, Luciano Marín Arango, Luis Suárez, Henry Castellanos Garzón, JAIME AGUILAR RAMIEZ, José Gilberto Grajales Rincón y Gener García Molina, declarados personas ausentes y dictó medida de aseguramiento preventiva sin beneficio de libertad provisional. Esto, como responsables de los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio agravado en concurso material homogéneo y simultaneo y en grado de tentativa respecto de los militares

heridos, así como por homicidio en persona protegida, lesiones en persona protegida y utilización de métodos de guerra ilícitos en concurso material homogéneo, heterogéneo y simultaneo31.

11. El 25 de mayo de 2018, JAIME AGUILAR RAMÍREZ fue dejado a disposición de la Fiscalía 47 Especializada contra la violación de los Derechos

Humanos de Bogotá D.C, por los delitos de homicidio, terrorismo y rebelión dentro del proceso 175932 y se libró orden de detención al señor AGUILAR RAMÍREZ ante la cárcel La Picota de Bogotá D.C.33.

12. El 5 de marzo de 2019, la Fiscalía 47 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos decretó el cierre de la investigación, respecto del señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ34.

13. El 21 de mayo de 2019, la Fiscalía 47 Especializada contra la violación a los Derechos Humanos de Bogotá ordenó la libertad provisional del señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ, sindicado de los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, terrorismo y lesiones personales en persona protegida respecto al proceso 1759 y ordenó dejarlo a disposición del mismo despacho, respecto al proceso 1951 que ahí se adelantaba35. 31 Expediente Legali No. 9002244-05.2018.0.00.0001, folios 10983 a 10989. Informe de la UIA de fecha 23 de octubre de 2020, incorporado en Legali el 28 de octubre de 2020, archivo “rar” descargado, expediente

penal No. 11001606606420010001759, copia digital, cuaderno No 4 parte 1, págs. 221-254. 32 Expediente Legali No. 9002244-05.2018.0.00.0001, folios 10983 a 10989. Informe de la UIA de fecha 23 de octubre de 2020, incorporado en Legali el 28 de octubre de 2020, archivo “rar” descargado, expediente penal No. 11001606606420010001759, copia digital, cuaderno No 5, pág. 5. 33 Expediente Legali No. 9002244-05.2018.0.00.0001, folios 10983 a 10989. Informe de la UIA de fecha 23 de octubre de 2020, incorporado en Legali el 28 de octubre de 2020, archivo “rar” descargado, expediente penal No. 11001606606420010001759, copia digital, cuaderno No 5, pág. 6. 34 Expediente Legali No. 9002244-05.2018.0.00.0001, folios 10983 a 10989. Informe de la UIA de fecha 23 de octubre de 2020, incorporado en Legali el 28 de octubre de 2020, archivo “rar” descargado, expediente penal No. 11001606606420010001759, copia digital, cuaderno No 5, pág. 83. 35 Expediente Legali No. 9002244-05.2018.0.00.0001, folios 10983 a 10989. Informe de la UIA de fecha 23 de octubre de 2020, incorporado en Legali el 28 de octubre de 2020, archivo “rar” descargado, expediente

penal No. 11001606606420010001759, copia digital, cuaderno No 5 parte 2, pág. 105. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E09A3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.50-4422009 osecorp le emrofni

14. De acuerdo con el informe de la UIA incorporado en Legali el 12 de octubre de 2021, la investigación No. 11001606606420010001759 (toma Fuente de Oro) aún está en etapa de instrucción36. 3.1.3 Actuaciones en la Sala de Amnistía de la JEP37

15. El 19 de septiembre de 2019, a través de la resolución SAI-AOI-A-ASM049-2019, el despacho sustanciador avocó conocimiento sobre el eventual otorgamiento del beneficio de amnistía o indulto a favor de JAIME AGUILAR RAMÍREZ por las investigaciones penales No. 11001606606420010001759 (toma Fuente de Oro) y No. 11001606606420020001951 (explosivo en la vereda La Cumbre). En la misma decisión, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que obtuviera copia digital o física íntegras de las investigaciones penales ante la Fiscalía 47 Especializada de la Dirección

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Adicionalmente, se comisionó a la UIA para que realizara inspección judicial a otras investigaciones38. Además, se solicitó al señor AGUILAR RAMÍREZ que remitiera diligenciado y firmado el formato F1.

16. El 17 de octubre de 2019, a través de la resolución SAI-LC-D-ASM-0352019, el despacho concedió el beneficio de libertad condicionada al señor AGUILAR RAMÍREZ por las investigaciones penales No. 11001606606420010001759 (toma Fuente de Oro) y No. 11001606606420020001951

(explosivo en la vereda La Cumbre). En la misma decisión, se avocó conocimiento del beneficio de libertad condicionada respecto de otros diez radicados penales39.

17. El 5 de noviembre de 2019, el compareciente remitió diligenciado y suscrito el formato F1 antes mencionado40. 36 Expediente Legali No. 9002244-05.2018.0.00.0001, folio 14167. 37 Este despacho ha conocido varios radicados penales en relación con el señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ, en el recuento de estos antecedentes solo se hará relación a aquellas actuaciones que están relacionadas con la investigación penal No. 11001606606420010001759, relacionada con la toma “Fuente de Oro”. 38 Estas son: las investigaciones penales No. 11001606606419980001755 (toma de Miraflores) y No. 2175

(caso del Hotel Acapulco, por lesiones) de la Fiscalía 47 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y a la investigación penal No. 1100160608420130000031

(caso de reclutamiento ilícito) de la Fiscalía 46 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. 39 Estas son: (1) No. 110016300129201400097 (caso 1 en ampliación); (2) No. 11001606608420130000031 (caso de reclutamiento ilícito); (3) No. 11001606606420030001767 (caso 2 en ampliación); (4) 11001606606419980001755 (toma de Miraflores); (5) No. 11001606606419980000863 (caso 3 en ampliación); (6) No. 63091 (caso 4 en ampliación); (7) No. 74539 (caso 5 en ampliación); (8) No. 59462 (caso 6 en ampliación); (9) No. 59522 (caso 7 en ampliación) y (10) No. 43988 (caso 8 en ampliación) 40 Radicado Orfeo No. 20191510551122. 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...