JEP - Resolución SAI DF ASM 050 de 2023 11 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI DF ASM 050 de 2023 11 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-DF-ASM-050 Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2023
Expediente Legali: 9005347-83.2019.0.00.0001/0001
(cuaderno de incidente)
Compareciente: FARBY EDISON PARRA PARRA Identificación: 1.121.903.316
Rad. de la jurisdicción 50001-60-00-000-2011-00099-00 y 50001-60Ordinaria 00-565-2011-00088-00
Asunto: Termina de manera anticipada el incidente de incumplimiento
I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a proferir resolución que termina de manera anticipada el incidente de incumplimiento iniciado en contra de FARBY EDISON PARRA PARRA.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD FARBY EDISSON PARRA PARRA se identifica con la cédula de ciudadanía
No. 1.121.903.316, expedido en la ciudad de Villavicencio (Meta). Nació el 12 de noviembre de 19871. Tras su desmovilización se dedicó a la agricultura2. El 9 de junio de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) le concedió amnistía de iure por el delito de rebelión y decretó la conexidad de los procesos con los radicados i) 50001-60-00-565-201100006-00, que cursó por el delito de extorsión en el Juzgado Cuarto Penal del
Circuito Especializado y se encuentra en el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; ii) 50001-60-000000-565-2011-00088-00, que se tramita ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Uribe (Meta) y se encuentra pendiente de formular acusación por el delito de extorsión en grado de tentativa; iii) 50000160-00-565-2011-00091-00, que se adelanta en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio y se encuentra en etapa de juicio por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa; iv) 1100160001253-2011-00046 (antes 1 Escrito de acusación dentro del proceso penal No. 500016000565200980075. 2 Entrevista rendida ante la UIA el 16 de junio de 2020. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .90C8B3 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.38-7435009 osecorp le emrofni 1100160000000-2012-00534), que se encuentra en etapa preliminar sin imputación bajo la dirección de la Fiscalía 1 Especializada Gaula Cundinamarca, y v) 500016000000-565-2009-80075, pendiente de formular imputación por el delito de
extorsión, a cargo de la Fiscalía 14 Especializada Gaula. Esta conexidad se decidió con el proceso radicado 50001-60-00-000-2011-00099-00. Frente a estos procesos, para el caso de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, extorsión agravada en grado de tentativa y terrorismo, el Juzgado le concedió al compareciente la libertad condicionada3.
III. ANTECEDENTES
1. En la resolución SAI-AOI-A-ASM-037-2019 de 16 de agosto de 2019, se avocó conocimiento de oficio respecto de los procesos con radicados No. 5000160-00-000-2011-00099-00 y 50001-60-00-565-2011-00088-00, remitidos por la jurisdicción ordinaria a la JEP. Estos procesos se adelantan contra FARBY
EDISON PARRA PARRA y FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN.
2. Para recolectar información acerca de los procesos penales mencionados, las víctimas de las conductas investigadas y los comparecientes, el despacho sustanciador ha proferido 164 resoluciones.
3. A través de la resolución SAI-IC-A-ASM-003 de 14 de febrero de 2023, se inició el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad contra FARBY EDISON PARRA PARRA. Por esto, se suspendió el trámite de amnistía iniciado a su favor hasta la ejecutoria de la decisión que ponga fin al incidente.
4. El 28 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial dejó constancia de la
notificación de la resolución SAI-IC-A-ASM-003 de 14 de febrero de 2023 a las víctimas identificadas en el trámite5.
5. La UIA entregó cinco informes de acuerdo con lo ordenado en la resolución SAI-IC-A-ASM-003 de 14 de febrero de 2023. Estos informes tienen las 3 f. 3615-3649 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001. 4 SAI-AOI-T-ASM-211-2019 de 20 de diciembre de 2019, SAI-AOI-T-ASM-088-2020 de 18 de febrero de 2020, SAI-AOI-T-ASM-136-2020 de 18 de mayo de 2020, SAI-AOI-T-ASM-278-2020 de 9 de julio de 2020, SAI-AOI-T-ASM-414-2020 de 21 de septiembre de 2020, SAI-AOI-T-ASM-033-2021 de 12 de enero de 2021, SAI-AOI-T-ASM-262-2021 de 7 de abril de 2021, SAI-AOI-T-ASM-310-2021 de 26 de abril de 2021, SAI-AOI-T-ASM-515-2021 de 14 de julio de 2021, SAI-AOI-T-ASM-631-2021 de 6 de septiembre de 2021, SAI-AOI-T-ASM-818-2021 de 26 de noviembre de 2021, SAI-AOI-T-ASM-136-2022 de 9 de marzo de 2022, SAI-AOI-T-ASM-295-2022 de 22 de junio de 2022, SAI-AOI-T-ASM-457-2022 de 13 de septiembre de 2022
y SAI-AOI-T-ASM-592-2022 de 24 de noviembre de 2022. Sobre la última, la resolución SAI-IC-A-ASM003 de 14 de febrero de 2023 se hará referencia adelante. 5 f. 3423 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .90C8B3 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.38-7435009 osecorp le emrofni siguientes fechas de entrega: 14 de marzo6, 24 de marzo7, 27 de marzo8, 30 de marzo9 y 1° de abril de 202310.
6. El 26 de junio de 2023, la Secretaría Judicial corrió trasado común de la resolución SAI-IC-A-ASM-003-2023, venciendo el 30 de junio del mismo año11.
7. El 30 de junio de 2023, el Ministerio Público presentó un concepto, solicitando el decreto de algunas pruebas12.
8. El 5 de julio de 2023 en la resolución SAI-IC-PR-ASM-008, el despacho resumió el contenido de los informes presentados por la UIA para indicar que no se ha logrado dar con el paradero del señor FARBY EDISON PARRA. Por otro
lado, se comisionó a la UIA para que realizara las siguientes actividades en un plazo improrrogable de 30 días: a. Buscar en SPOA y otros sistemas de información disponibles, para identificar únicamente si existen noticias criminales contra FARBY EDISON PARRA, con fecha posterior al 1 de diciembre de 2016. b. Oficiar al Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las Fuerzas Militares, para que informen si tienen conocimiento de que FARBY EDISON PARRA ha retomado las armas o incitado a comparecientes a hacerlo. c. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe si hay solicitudes de extradición en contra de FARBY EDISON PARRA. d. Oficiar a la Policía Nacional-DIJIN para que informe si hay órdenes de captura vigentes (de diciembre de 2016 en adelante) en contra del señor FARBY EDISON PARRA, además de los antecedentes que reporte el SIAN. e. Oficiar al INPEC para que informe si el señor FARBY EDISON PARRA se encuentra privado de la libertad en algún centro carcelario a nivel nacional. f. Oficiar a la OACP si FARBY EDISON PARRA fue nombrado gestor de paz recientemente y, en caso afirmativo, mediante qué acto administrativo y que acciones ha adelantado en ejercicio de ese rol. g. Oficiar a la ARN para conocer si hay alguna novedad sobre el estado del proceso de reincorporación del señor FARBY EDISON PARRA.
9. Finalmente, se dispuso que se incorporarían los siguientes documentos
como pruebas: a. OFI20-00158894/IDM13020000 de 17 de julio de 2020, por medio del cual la
OACP informó que FARBY EDISON PARRA se encuentra incluido en el 6 f. 3463 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001 7 f. 3495 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001 8 f. 3498 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001 9 f. 3545 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001 10 f. 3562 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001 11 Expediente Legali, cuaderno de incidente, f. 237. 12 Expediente Legali, cuaderno de incidente, f. 238. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .90C8B3 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.38-7435009 osecorp le emrofni listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante resolución 001 de 27 de febrero de 2017, que lo acredita como miembro de las FARCEP13. b. Oficio UIA-05-257-20 de 14 de octubre de 2020, Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes. c. UIA. Informe de 12 de agosto de 202114.
d. UIA. Informe de 19 de noviembre de 202115. e. UIA. Informe de 22 de febrero de 202216. f. UIA. Informe de 24 de febrero de 202217. g. Oficio OFI 22-000154772 de 7 de abril de 2022. La UNP informó que el señor FARBY EDISON PARRA “no registra en listados del grupo que tenga medidas implementadas o pendientes por implementar”18. h. UIA. Informe de 14 de junio de 202219.
- UIA. Informe de 18 de noviembre de 202220.
j. UIA. Informe de 23 de diciembre de 202221. k. UIA. Informes de 14 de marzo22, 24 de marzo23, 30 de marzo24 y 1° de abril de 202325.
10. El 10 de julio de 2023, por medio de oficio OFI23-00127831 / GFPU 13020001, la OACP informó que el señor FARBY EDISON PARRA PARRA fue acreditado en la resolución 01 de 27 de febrero de 2017, pero no fue nombrado gestor de paz26.
11. El 28 de julio de 2023, la UIA entregó informe parcial de cumplimiento27.
Este informe versó sobre la consulta de antecedentes en la Procuraduría General de la Nación, SPOA y SIJYP, Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, rama judicial, y en la página pública de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. También se solicitó información acerca de FARBY EDISSON PARRA al INPEC, a las Fuerzas Militares, al Ministerio de Relaciones
Exteriores, y a la ARN. Sobre la respuesta entregada por esta última entidad, se tiene que el estado del compareciente en el sistema es AUSENTE. De otro lado, se verificó que el citado no cuenta con órdenes de captura vigentes. 13 f. 1666-1676 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001 14 f. 2104-2138 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001 15 f. 2166-2192 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001 16 f. 3199 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001 17 f. 3193 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001 18 f. 3230 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001 19 f. 3255 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001 20 f. 3345 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001 21 f. 3376 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001 22 f. 3463 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001 23 f. 3495 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001 24 f. 3545 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001 25 f. 3562 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001 26 Expediente Legali, f. 432 del cuaderno de incidente.
27 f. 3650-3696 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .90C8B3 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.38-7435009 osecorp le emrofni
12. El 22 de agosto de 2023, la UIA presentó un informe final sobre lo ordenado en la resolución SAI-IC-PR-ASM-008 de 5 de julio de 202328. Se mencionó, a modo de resumen, que sobre los resultados de la consulta en SPOA y SYJIP se observaron 8 registros de antes de 2016 y uno después del 2016.
También se indicó que no se obtuvo respuesta de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores ni de la Jefatura del Área de Administración de Información Criminal, Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL.
13. En esa misma fecha, la UIA entregó un informe complementario en el que se anexó la respuesta entregada por el INPEC acerca de la situación del señor FARBY EDISON PARRA. En la respuesta del INPEC se reportó que, de acuerdo con el SISIPEC, el compareciente fue capturado el 2 de septiembre de 2011 y fue puesto en libertad el 22 de junio de 201729.
14. El 28 de septiembre de 2023, la UIA entregó un último informe complementario, en el cual reportó sobre la respuesta entregada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. De acuerdo con el informe, esta autoridad no entregó una respuesta de fondo a la solicitud que fue elevada por el fiscal30.
15. El 31 de octubre de 2023, en la resolución SAI-AOI-T-ASM-465, se observó que, de acuerdo con la información remitida por la UIA en la etapa de pruebas del incidente, parecía existir una investigación contra el señor PARRA por hechos cometidos el 14 de diciembre de 2021 y que se identifica con el radicado No. 540016001134202107029. Frente a este hecho nuevo, y bajo el entendido de que se podría obtener información acerca del paradero del señor FARBY EDISON PARRA, se solicitó a la UIA que se dirigiera a la Fiscalía 129
Especializada de la Dirección contra Organizaciones Criminales de Norte de Santander (Cúcuta) e inspeccionara la investigación con el fin de obtener una copia.
16. El 17 de noviembre de 2023, la UIA reportó que, con apoyo del grupo territorial de Cúcuta, se obtuvo una copia de la investigación No
54001600113420210702931. Se mencionó en el informe que el proceso se adelanta por hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2021 en el Aeropuerto Internacional Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta, cuando se dejó una carga explosiva de 30 kg que detonó dejando 3 personas fallecidas. Entre los indiciados no figura el señor FARBY EDISSON PARRA, como lo informó la Fiscalía a cargo32.
28 f. 3697-3707 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001. 29 f. 3708-3713 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001. 30 f.3716 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001. 31 f.3734 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001 32 La carpeta “CARPETA GENERAL CASO AEROPUERTO” de la investigación contiene: 12 archivos PDF y 5 carpetas (INTERROGATORIOS Y DECLARACIÓN, C1, C2, C3 y C4). 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .90C8B3 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.38-7435009 osecorp le emrofni
17. El expediente ingresó con informe secretarial el 11 de diciembre de 2023.
IV. CONSIDERACIONES
18. Normalmente, son cuatro los pasos a seguir para resolver un incidente de incumplimiento. Estos pasos son los siguientes: (i) verificar si en efecto se produjo un incumplimiento (ii), evaluar si existió una justificación para ello33 (iii) valorar la gravedad de dicho incumplimiento34 y (iv) determinar cuáles serán las
consecuencias aplicables a cada caso35. En esta oportunidad, el despacho se pronunciará de manera unipersonal, teniendo en cuenta la habilitación establecida en la Sentencia Interpretativa 4, según la cual, es posible optar por mecanismos alternativos al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad para solucionar posibles infracciones al mismo36. En este sentido, debido a que el incidente de incumplimiento no llega a su fin con un fallo necesariamente desfavorable al compareciente, no es necesario que la decisión sea adoptada por un órgano colegiado, es decir, en Sala.
19. Con base en lo anterior, el despacho verificará, en primer lugar, si se produjo o no incumplimiento. Si se determina que no hubo incumplimiento o que este estuvo justificado, el despacho terminará el presente trámite de manera anticipada. 4.1. Verificación del incumplimiento del régimen de condicionalidad
20. En atención al caso concreto, el despacho revisará la obligación que tienen los comparecientes de acudir ante la JEP cuando sean requeridos. Seguidamente, esta obligación se valorará en el asunto bajo estudio a partir de la información recaudada. 4.1.1. Obligación de comparecer ante la JEP
21. Una de las obligaciones del régimen de condicionalidad es comparecer al SIP37. Este compromiso implica atender a los requerimientos que realice la JEP u otro órgano del SIP, ya sea en trámites que se adelanten a favor del 33 En caso de que la respuesta sea afirmativa 34 Si el incumplimiento fue injustificado 35 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP-SA 1136 de 2022 de 2 de junio de 2022, párr. 24.
36 “La Jurisdicción debe procurar por garantizar y satisfacer los derechos de las víctimas, con la idea de hacer efectiva la justicia restaurativa, como principio. Por lo anterior, siempre que sea posible y se den las condiciones para ello, debe privilegiar mecanismos reactivos distintos al IIRC, si con esto puede lograr remediar los incumplimientos y conseguir, en últimas, la satisfacción y cumplimiento del RC en un mayor grado. El IIRC es, por consiguiente, la última ratio dentro de la transición.” (ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4 de 2023 de 26 de abril de 2023, párr. 115). 37 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018, F.J. 4.1.8. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .90C8B3 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.38-7435009 osecorp le emrofni compareciente o en cualquier otro en el que sea necesaria su intervención38. Todas las personas sometidas (que tengan algún beneficio transicional o cuyo sometimiento haya sido aceptado por algún órgano de la JEP luego de un estudio de su competencia) deben cumplir con esta obligación.
22. El compromiso de comparecer al SIP se relaciona igualmente con el deber
de aportar verdad plena39, que también hace parte del régimen de condicionalidad. Particularmente, el deber de aportar verdad en la SAI se concreta a través de la suscripción del F140, la práctica de una entrevista o la participación en una audiencia destinada a este objetivo41. De acuerdo con la SA, este compromiso no solo se mide por el contenido del aporte y la relevancia de la información que sea suministrada por el compareciente, sino que también se evalúa por la disposición que la persona demuestre para atender los llamados de la JEP y de los demás componentes del SIP42. En consecuencia, ha señalado que tanto la inasistencia a diligencias convocadas por los componentes judiciales y extrajudiciales del Sistema como la entrega de información falsa, incompleta o irrelevante constituyen una falta al régimen de condicionalidad cuyas consecuencias pueden variar de acuerdo con la valoración que la JEP haga sobre tales incumplimientos43. 4.1.2. Verificación del incumplimiento de la obligación de comparecer en el asunto estudiado y terminación anticipada.
23. La búsqueda del señor FARBY EDISSON PARRA inició desde que se dispuso que debía ser entrevistado nuevamente por la UIA. Su entrevista se realizó a través de medios digitales, y hubo momentos en los que su intervención no quedó registrada adecuadamente. En aras de conocer la información que se perdió durante la grabación, se solicitó la ampliación de la diligencia. Desde ese momento se desconoce el paradero del compareciente.
24. En la resolución en la que se inició formalmente el incidente de
incumplimiento, el despacho resaltó que las labores de búsqueda del señor PARRA se pusieron en marcha desde el 2 de septiembre de 2020, pues el abogado 38 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-288 de 13 de septiembre de 2019, párrafo 38. 39 Según el inciso octavo del artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 aportar verdad plena significa “relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición”. 40 Formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado. 41 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-AM-81 de 17 de julio de 2019, párrafos 32 a 33. 42 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-288 de 13 de septiembre de 2019, párrafo 52. 43 Ibid. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .90C8B3 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.38-7435009 osecorp le emrofni del compareciente manifestó que había perdido contacto con él. A pesar de que se llevó a cabo un estudio de riesgo por parte de la Unidad de Protección de la UIA, se reportó que el señor no pudo ser contactado, luego, se finalizó el estudio por faltar interés de su parte. Adicionalmente, se señaló que, desde finales de 2021, se han realizado búsquedas constantes en la UNP, SIOPER, EPS, la ARN, Vivanto y la Registraduría Nacional del Estado Civil, pero ninguna de ellas arrojó resultados que permitieran conocer el paradero del compareciente.
25. Ya en el curso del incidente, durante la etapa probatoria, se comisionó a la UIA para que buscara en SPOA y otras bases de datos a fin de verificar si el señor PARRA está siendo procesado por conductas punibles cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 y, de este modo, ubicarlo geográficamente. Con esto mismo en mente, se ofició al Ministerio de Defensa Nacional-General de las Fuerzas Militares y al Ministerio de Relaciones Exteriores para constatar si el citado había retomado las armas o si existían solicitudes de extradición en su contra. Se ofició a la DIJIN con el objetivo de buscar posibles órdenes de captura vigentes y al INPEC, a fin de esclarecer si estaba privado de la libertad en algún centro de reclusión del país. Por último, se pidió a la ARN que informara si había alguna novedad en el estado del proceso
de reincorporación del compareciente.
26. En respuesta a lo anterior, la UIA entregó dos informes el 28 de julio y el 22 de agosto de 2023, además de otros dos complementarios, a los que adjuntó respuestas adicionales entregadas por las entidades oficiadas. El despacho revisó cada uno de estos reportes sin encontrar información acerca de la posible ubicación del compareciente. Únicamente observó la existencia de una anotación en el SPOA, acerca de una posible investigación que cursa en la Fiscalía 129
Especializada de la Dirección contra Organizaciones Criminales en contra del señor FARBY EDISSON PARRA por la conducta de homicidio44. Por esto, excepcionalmente se comisionó nuevamente a la UIA para ubicar dicha investigación.
27. Luego de revisar el expediente de la investigación No. 540016001134202107029, el despacho verificó que esta se adelanta en contra de varias personas por los delitos de terrorismo, homicidio agravado en concurso con homicidio en grado de tentativa, y fabricación, tráfico y/o porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. Ninguna de las personas vinculadas a la investigación responde al nombre de FARBY EDISSON PARRA PARRA. A partir de esta información, al igual que de la información recolectada a la fecha, el despacho observa con preocupación que carece de elementos para definir el lugar en el que se podría encontrar el compareciente. 44 Expediente Legali, f.3655 del expediente No. 9005347-83.2019.0.00.0001. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .90C8B3 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.38-7435009 osecorp le emrofni
28. En un caso similar, en el que no fue posible ubicar al compareciente para que cumpliera con su deber de comparecer, se finalizó el incidente con una consecuencia que no le era adversa, sino más bien, que resultaba ser el resultado natural de su inasistencia a la jurisdicción45. Concretamente, considerando que el compareciente buscado debía acudir a la Sala para suscribir un documento que le permitiría acceder al beneficio que le fue adjudicado, su inasistencia solo podía significar que tal beneficio no podía materializarse. Así, el resultado natural a la que se refirió la Sala en su momento fue la suspensión del beneficio hasta que compareciera efectivamente. Esta consecuencia fue posible porque el trámite de beneficios fue iniciado de manera oficiosa y el compareciente nunca fue notificado de tal decisión. Por este motivo, nunca se tuvo certeza acerca de si realmente el compareciente se enteró de que a su favor cursaba un trámite de amnistía.
29. En este caso se podría considerar una solución similar. Sin embargo, en esta Sala no ha culminado ningún trámite de beneficios con el otorgamiento de alguno favorablemente. Adicional a esto, en el caso concreto se presentan dos
particularidades que lo diferencian del anterior: (i) el señor PARRA PARRA fue notificado de la resolución que avocó conocimiento y compareció a la primera diligencia de entrevista, y (ii) en ella manifestó que se estaba escondiendo por problemas de seguridad. De allí que el despacho iniciara un estudio de riesgo a través de la Unidad de Protección de la UIA. El señor PARRA PARRA nunca se mostró renuente a cumplir con su deber de aporte a la verdad ni a atender a los llamados de la Jurisdicción hasta que, sin dejar rastro alguno de su ubicación, desapareció.
30. Antes de la Sentencia Interpretativa 4 (Senit 4)46 se habría considerado la necesidad de finalizar el incidente de incumplimiento. No obstante, en ella, la SA abrió la posibilidad para que las Salas y Secciones valoraran los casos de posibles infracciones al régimen de condicionlidad y consideraran mecanismos correctivos alternativos o, en caso de no encontrar verificado algún incumplimiento, terminaran anticipadamente el trámite incidental, si este fue abierto47. Para el despacho, en este caso podría terminarse el incidente de manera anticipada porque, a partir de la información disponible, no es posible establecer que el señor FARBY EDISSON PARRA PARRA incumplió con su obligación de 45 JEP, Salas de Justicia, Sala de Amnistía o Indulto, resolución SAI-SUBB-IC-D-011-2022 de 7 de diciembre de 2022. 46 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4 de 2023 de 26 de abril de 2023.
47 La SA señaló que existen situaciones en las que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad conlleva un desgaste innecesario para la administración de justicia por lo que las Salas y Secciones pueden hacer uso de mecanismos más expeditos. En la misma línea, señaló que “cuando el operador judicial advierte situaciones análogas a las que provocan la preclusión en los trámites penales, v. gr. la verificación de que la conducta endilgada no existió o de la concurrencia de una justificante que se advierta durante el recaudo probatorio, así debe declararlo y abortar el procedimiento” (JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4 de 2023 de 26 de abril de 2023, párr. 131). 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .90C8B3 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.38-7435009 osecorp le emrofni comparecer de manera dolosa. Es muy posible que su inasistencia a la Jurisdicción esté relacionada con factores externos que se escapan de su voluntad.
31. La SA ha sostenido que los incumplimientos pueden estar justificados por situaciones de fuerza mayor, es decir “circunstancias ajenas al compareciente,
que le resulten imprevisibles e irresistibles” 48. Para la Sección, el incumplimiento estaría justificado si puede explicarse “como el efecto o el resultado de factores externos que escapan a su control y a sus posibilidades de acción en un contexto específico”49. En este caso, si bien no es posible probar que la situación de inseguridad por posibles amenazas en contra de su vida hayan sido la causa de su deber de comparecer, tampoco es posible desestimar esta hipótesis del todo. Como se afirmó, el señor PARRA acudió a la jurisdicción cada vez que se convocó y, fue precisamente por esto que se pudo saber que se estaba ocultando en una zona rural, debido a la inseguridad que percibía después de que asesinaran a un familiar suyo. El despacho desconoce los detalles de este hecho, pero, justamente por esta declaración, activó las rutas pertinentes para garantizar su seguridad. Después de esto, tanto el apoderado del compareciente como el despacho dejó de tener noticia de él hasta la fecha.
32. El despacho no puede endilgar un incumplimiento al compareciente en este escenario. Cabe la posibilidad de que haya sido una víctima más de la violencia que hoy por hoy recae sobre los desmovilizados. Además, no hay información indicativa de que haya vuelto a las armas o que esté delinquiendo en alguna agrupación delincuencial. También se llevaron labores de vecindario en varias oportunidades para dar con su paradero, pero en todos los casos arrojaron resultados negativos. Sin tener información cierta sobre lo que haya sucedido con el compareciente, el despacho no podría adoptar una decisión que le fuera adversa y tampoco puede justificarla desde la fuerza mayor.
33. Ahora bien, es cierto de igual manera que este trámite incidental no puede mantenerse abierto eternamente ni tampoco se puede continuar con el trámite de beneficios, ya que el mismo no prosperaría por faltar el deber de aporte a la verdad plena (además de las complicaciones que surgirían en la notificación de la resolución de fondo, las cuales derivarían en la apertura de un nuevo incidente por la misma razón que justifica el actual). Sin embargo, volviendo sobre las herramientas que ofrece la Senit 4, es posible valorar otra alternativa. Esta podría consistir en finalizar el incidente de incumplimiento de manera anticipada y determinar que no se continuará con el trámite de amnistía hasta que el compareciente no aparezca o hasta que se tenga conocimiento de su paradero.
Por un lado, el trámite de beneficios se archivaría, pero, ante la solicitud del 48 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 288 de 2019, párr. 62. 49 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 288 de 2019, pá
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