JEP - Resolución SAI DF ASM 051 de 2023 20 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI DF ASM 051 de 2023 20 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-DF-ASM-051-2023 Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2023
Expediente digital: 9005269-89.2019.0.00.0001
Solicitante: MIGUEL TEJADA CABALLERO Documento de identidad: 17.788.479
Solicitante: WALTER HERNÁNDEZ MUÑETÓN Documento de identidad: 17.785.065
Solicitante: DUVERNEY OSPINA DÍAZ Documento de identidad: 83.161.453
Solicitante: DANIEL BOLAÑOS TRUJILLO Documento de identidad: 17.788.469
Solicitante: JOSÉ ABRAHAM CAMPOS FLÓREZ Documento de identidad: 17.774.594
Solicitante: OLMAN GUZMÁN LIZCANO Documento de identidad: 96.361.492
Asunto: Resolución que decide de fondo
I. ASUNTO Procede el despacho a proferir una resolución a través de la cual se concede el beneficio de amnistía de iure a los señores MIGUEL TEJADA CABALLERO, WALTER HERNÁNDEZ MUÑETÓN y OLMAN GUZMÁN LIZCANO, y se abstiene frente a los señores DUVERNEY OSPINA DÍAZ y ABRAHAM CAMPOS, en relación con el radicado 180013107001200400122. Además, en esta decisión se dictan otras órdenes.
II. ANTECEDENTES
1. En este acápite se hará un breve recuento de los hechos estudiados en el proceso con radicado No. 1800131007001200400122 (o radicado 2004-00122). Luego
1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .36F0C3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.98-9625009 osecorp le emrofni se resumirán las actuaciones adelantadas en la jurisdicción penal ordinaria dentro de ese radicado. Finalmente, se resumirán las actuaciones realizadas en la SAI. 2.1. Fuga de presos del 7 de diciembre de 2003 en la Cárcel de El Cunduy en Florencia (Caquetá)
2. El 7 de diciembre de 2003, en el centro carcelario El Cunduy de Florencia
(Caquetá), mientras la guardia controlaba el ingreso de visitas, varios reclusos con armas de fuego (pistolas) y granadas se dirigieron a la puerta del centro penitenciario. Allí procedieron a amenazar y disparar a los guardianes del Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario (INPEC) y a integrantes de la Policía Nacional.
3. Producto de estos hechos escaparon del centro penal 17 personas: Jairo Echeverry Buitrago (quien fue recapturado momentos después de la fuga),
OLMAN GUZMÁN LIZCANO, JOSÉ ABRAHAM CAMPOS FLOREZ,
DUBERNEY OSPÍNA DÍAZ, MIGUEL ÁNGEL TEJADA CABALLERO, WALTER
HERNÁNDEZ MUÑETON, Víctor Jaime García Paladines, Miller Núñez Ramírez, Jairo Gómez Perdomo, José Reinel Guevara, Jeremías Carabali, Gerson García Trujillo, Dionel Quevedo Acevedo, Josué Verján Monsalve, Jhon Kenedi Domínguez, Gustavo Rojas Artunduaga y Robinson Sánchez Conda. 2.2. Antecedentes de la justicia ordinaria – Radicado 18001310070012004001221
4. El 30 de enero de 2004, la Fiscalía Sexta Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) vinculó formalmente al proceso, por medio de declaratoria de persona ausente, a los señores OLMAN GUZMÁN
LIZCANO, JOSÉ ABRAHAM CAMPOS FLOREZ, DUBERNEY OSPÍNA DÍAZ, MIGUEL ÁNGEL TEJADA CABALLERO, WALTER HERNÁNDEZ MUÑETON, Víctor Jaime García Paladines, Miller Núñez Ramírez, Jairo Gómez Perdomo, José Reinel Guevara, Josué Verján Monsalve, Jeremías Carabali, Gerson García Trujillo, Dionel Quevedo Acevedo, Jhon Kenedi Domínguez, Gustavo Rojas Artunduaga y Robinson Sánchez Conda2.
5. El 15 de abril de 2004, la Fiscalía Segunda Especializada de Florencia (Caquetá) definió la situación jurídica de los 16 investigados, por medio de una orden de detención preventiva por la comisión de los delitos de tentativa de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, fuga de presos, tráfico de armas y
1 Los antecedentes que se encuentran en este acápite están relacionados, principalmente, con las personas sobre las cuales se pronunciara esta decisión. 2 Disponible en Rad. Orfeo 20201510106582. Archivo Fiscalía General de la Nación – Fiscalía Delegada Ante los Jueces Penales del Circuito Especializado – Fiscalía Segunda Especializada de Florencia – Caquetá. Radicado No. 34.615 cuaderno copia Nro 01 (ID 33). pp. 341 - 349 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .36F0C3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.98-9625009 osecorp le emrofni municiones de armas de uso privativo de la fuerza pública y de uso de defensa personal3.
6. El 13 de agosto de 2004, la Fiscalía Segunda Especializada de Florencia (Caquetá) calificó el mérito sumarial, a través de una resolución de acusación en contra de
OLMAN GUZMÁN LIZCANO, JOSÉ ABRAHAM CAMPOS FLOREZ,
DUBERNEY OSPÍNA DÍAZ, MIGUEL ÁNGEL TEJADA CABALLERO, WALTER
HERNÁNDEZ MUÑETON, Víctor Jaime García Paladines, Miller Núñez Ramírez, Jairo Gómez Perdomo, José Reinel Guevara, Jeremías Carabali, Gerson García
Trujillo, Dionel Quevedo Acevedo, Josué Verján Monsalve, Jhon Kenedi Domínguez, Gustavo Rojas Artunduaga y Robinson Sánchez Conda. Lo anterior, por los delitos de tentativa de homicidio agravado, fuga de presos, lesiones personales agravadas y porte ilegal de armas de fuego4.
7. El 1 de agosto de 2006, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) celebró la audiencia preparatoria5.
8. El 21 de marzo de 2007, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) adelantó la audiencia de juicio oral6.
9. El 19 de abril de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) profirió sentencia en el trámite seguido en contra de las 16 personas procesadas en el radicado 2004-00122. Concretamente, condenó a los
señores OLMAN GUZMÁN LIZCANO, JOSÉ ABRAHAM CAMPOS FLOREZ,
DUBERNEY OSPÍNA DÍAZ, MIGUEL ÁNGEL TEJADA CABALLERO, WALTER
HERNÁNDEZ MUÑETON, Víctor Jaime García Paladines, Miller Núñez Ramírez, Jairo Gómez Perdomo, José Reinel Guevara, Jeremías Carabali, Gerson García Trujillo, Dionel Quevedo Acevedo, Josué Verján Monsalve, Jhon Kenedi Domínguez, Gustavo Rojas Artunduaga y Robinson Sánchez Conda, por la
comisión a título de coautores de los delitos de lesiones personales agravadas, porte ilegal de armas de uso privativo de la fuerza pública y fuga de presos. Además, condenó a las 16 personas al pago de 5 y 8 SMLMV a los señores Jhonny Xavier Samacá Veloza y Sandro Vinicio Montero Eraso por los perjuicios morales ocasionados con la conducta de lesiones personales. Finalmente, declaró la nulidad parcial de lo actuado en relación con el delito de homicidio en grado de tentativa7. 3 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. ff. 473 – 529 4 Disponible en Rad. Orfeo 20201510106582. Archivo Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia – Caquetá. Radicado 18-001-31-07-001-2004-00122-00 Cuaderno Original 3 (ID 21). pp. 3 – 22. 5 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. ff. 343 - 346 6 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. f. 379 – 382 7 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. ff. 473 – 529 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .36F0C3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.98-9625009 osecorp le emrofni
10. El 7 de mayo de 2007, el representante del señor Josué Verján Monsalve8 y el señor OLMAN GUZMÁN LIZCANO9 presentó un recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá).
11. El 11 de mayo de 2007, el representante del señor Gustavo Rojas Artunduaga presentó un recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá)10.
12. El 14 de mayo de 2007, el señor OLMAN GUZMÁN LIZCANO sustentó el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado
Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá)11.
13. El 29 de noviembre de 2007, el Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) dictó sentencia de segunda instancia, en la cual resolvió los recursos de apelación presentados en contra de la sentencia de 19 de abril de 200712. En la decisión, modificó el fallo dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, en el sentido de condenar a los señores OLMAN GUZMÁN
LIZCANO, JOSÉ ABRAHAM CAMPOS FLOREZ, DUBERNEY OSPÍNA DÍAZ,
MIGUEL ÁNGEL TEJADA CABALLERO, WALTER HERNÁNDEZ MUÑETON,
Víctor Jaime García Paladines, Miller Núñez Ramírez, José Reinel Guevara, Jeremías Carabali, Gerson García Trujillo, Dionel Quevedo Acevedo, Josué Verján Monsalve, Jhon Kenedi Domínguez, Gustavo Rojas Artunduaga y Robinson Sánchez Conda por la comisión del delito de fuga de presos; y al señor Jairo Gómez Perdomo por la comisión de los delitos de fuga de presos en concurso son lesiones personales agravadas y porte ilegal de armas de uso privativo de la fuerza pública. Además, ordenó la pena accesoria de inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal respecto de los 16 condenados.
14. En la misma sentencia, el Tribunal Superior de Florencia se abstuvo de condenar a Jairo Gómez Perdomo al pago por perjuicios materiales y morales al señor Jairo Gómez Perdomo en favor de los señores Jhonny Xavier Samacá Veloza y Sandro Vinicio Montero Erazo. El resto de la sentencia fue confirmada. 8 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. ff. 571 - 617 9 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. f. 641 10 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. ff. 621 – 639 11 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. ff. 643 - 659 12 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. ff. 705 - 755 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .36F0C3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.98-9625009 osecorp le emrofni
15. El 2 de marzo de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia remitió el asunto del señor OLMAN GUZMÁN LIZCANO a los
Juzgados EPMS de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá)13.
16. El 3 de septiembre de 2014, el Juzgado Segundo de Descongestión de EPMS de Florencia dictó de oficio la prescripción de la pena en el caso de DUVERNEY
OSPINA DÍAZ14.
17. El 25 de noviembre de 201415 el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ presentó ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia un oficio donde solicitó el decreto de la prescripción de la pena impuesta en el radicado 2004-00122.
Esa solicitud fue reiterada el 29 de enero de 2015 ante el mismo juzgado16. Esta fue remitida nuevamente al Juzgado EPMS de Florencia por oficio de 31 de marzo de 201517.
18. El 28 de abril de 2017, el Juzgado Tercero EPMS de Florencia (Caquetá) extinguió la pena impuesta al señor WALTER HERNÁNDEZ MUÑETON por
prescripción18.
19. El 21 de noviembre de 2017, el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ presentó una solicitud para que le fuera concedida la libertad condicionada por finalización de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación19.
20. El 1 de diciembre de 2017, el señor JOSÉ ABRAHAM CAMPOS FLOREZ, a través de su representante judicial, solicitó ante el Juzgado Tercero EPMS de Florencia (Caquetá) la aplicación del beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y fuga de presos20.
21. El 19 de diciembre de 2017, el Juzgado Tercero EPMS de Florencia negó la solicitud de amnistía de iure presentada por el señor CAMPOS FLOREZ y, en cambio, decretó la extinción de la pena por prescripción21. 13 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. f. 1183 14 Disponible en Rad. Orfeo 20201510106582. Archivo Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Florencia – Caquetá. No. Único de Radicación 180013107001201400122. p. (ID. 27) 143 - 145 15 Disponible en Rad. Orfeo 20201510106582. Archivo Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Florencia – Caquetá. No. Único de Radicación 180013107001201400122. p. (ID. 27) 137 - 141
16 Disponible en Rad. Orfeo 20201510106582. Archivo Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Florencia – Caquetá. No. Único de Radicación 180013107001201400122. p. (ID. 27) 129 17 Disponible en Rad. Orfeo 20201510106582. Archivo Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Florencia – Caquetá. No. Único de Radicación 180013107001201400122. p. (ID. 27) 123 18 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. ff. 59 - 60 19 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. ff. 209 - 210 20 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. ff. 157 - 163 21 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. ff. 181 - 185 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .36F0C3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.98-9625009 osecorp le emrofni
22. El 8 de octubre de 2018, el señor WALTER HERNÁNDEZ MUÑETON
solicitó al Juzgado Tercero EPMS de Florencia (Caquetá) la remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz22.
23. El 23 de febrero de 2018, el Juzgado Tercero EPMS de Florencia (Caquetá) negó la solicitud del señor OSPINA DÍAZ, al considerar que no había certeza sobre la permanencia del compareciente en la ZVTN de Acacías (Meta), así como por la falta de acreditación del compareciente como integrante de las extintas FARC-EP23.
24. El 16 de marzo de 2018, el Juzgado Tercero EPMS de Florencia (Caquetá) negó nuevamente la solicitud de amnistía de iure presentada por el señor OSPINA DÍAZ. En esta oportunidad, consideró que el compareciente sí se encontraba acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como exintegrante de las FARC-EP. Sin embargo, manifestó que el delito de fuga de presos no se encontraba dentro de los delitos políticos conexos incluidos en el artículo 16 de la ley 1820 de 2016. En consecuencia, negó el beneficio definitivo y otorgó el beneficio de libertad condicional24.
25. El 16 de julio de 2018 el señor MIGUEL TEJADA CABALLERO presentó una solicitud al Juzgado Primero EPMS de Florencia, en la cual pidió la remisión del proceso con radicado No. 180013100 000 2010 000 2600 a la JEP, respecto de los delitos no amnistiables y que se oficiara a la Procuraduría General de la Nación, la
Registraduría Nacional del Estado Civil y la Policía Nacional con el fin de que conocieran el beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado frente al delito de rebelión25.
26. El 17 de octubre de 2018, el Juzgado Tercero EPMS de Florencia (Caquetá) remitió la solicitud del señor HERNÁNDEZ MUÑETON a la JEP26. 2.3. Principales actuaciones surtidas en la SAI
27. El Juzgado Tercero de EPMS de Florencia (Caquetá), por medio del oficio 5743 de 9 de octubre de 201827, puso en conocimiento de la JEP una solicitud elevada por el señor MIGUEL ÁNGEL TEJADA CABALLERO, relacionada con el proceso penal No. 2004-00122. 22 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. ff. 67-69 23 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. ff. 251 - 255 24 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. ff. 279 – 280 25 Rad Orfeo 20181510319482. 26 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. ff. 83 27 Este documento fue radicado en la JEP el 18 de octubre de 2018. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .36F0C3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.98-9625009 osecorp le emrofni
28. El 6 de septiembre de 2019, la Secretaría Judicial repartió el asunto del señor TEJADA CABALLERO al despacho.
29. El 20 de septiembre de 2019, a través de la resolución SAI-AOI-A-ASM-0502019, el despacho avocó conocimiento sobre la solicitud remitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá).
Adicionalmente, solicitó la remisión de información sobre el estado de acreditación del señor TEJADA CABALLERO ante la OACP y el envío de una copia de los expedientes 2004-00122 y 180013100-000-2010-000-2600.
30. El 13 de febrero de 2020, el despacho profirió la resolución SAI-T-ASM-0752020, por medio de la cual continuó el ejercicio de ampliación de información.
Puntualmente, reiteró la solicitud de remisión de ambos expedientes y requirió al señor TEJADA CABALLERO para que informara sobre cuáles procesos deseaba el otorgamiento de beneficios y si contaba con apoderado judicial.
31. El 30 de julio de 2020, mediante la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-002-2020, el despacho: (i) concedió el beneficio de amnistía de iure a los señores MIGUEL
TEJADA CABALLERO, DANIEL BOLAÑOS TRUJILLO, DUVERNEY OSPINA
DÍAZ, YOINER MORENO BARRERA y EDINGSON GIOVANNI MUÑOZ HERRERA por el delito de rebelión, en relación con el proceso penal No. 180013100 -000-2010-000-2600. Adicionalmente, (ii) amplió información en relación con el proceso No. 2004-00122, en el cual resultó condenado el señor TEJADA CABALLERO y otras personas más.
32. Posteriormente, el despacho profirió nueve resoluciones por medio de las cuales continuó la ampliación de información, estas son: SAI-AOI-T-ASM-559-2020 de 13 de noviembre de 2020, SAI-AOI-T-ASM-220-2021 de 17 de marzo de 2021; SAI-AOI-T-ASM-382-2021 de 14 de mayo de 202128, SAI-AOI-T-ASM-478-2021 de 1 de julio de 2021, SAI-AOI-T-ASM-794-2021 de 18 de noviembre de 2021, SAIAOI-T-ASM-153-2022 de 22 de marzo de 2022, SAI-AOI-T-ASM-395-2022 de 24 de agosto de 2022; SAI-AOI-T-ASM-041-2023 de 27 de enero de 2023; y SAI-AOI-TASM-244-2023 de 29 de mayo de 2023.
33. En las resoluciones en mención, el despacho amplió información e hizo seguimiento a las labores adelantadas por diversos órganos de la JEP y entidades públicas en relación con los siguientes puntos: (i) órdenes relacionadas con la
notificación de las decisiones a las partes e intervinientes29; (ii) imposición de 28 Se aclara que esa resolución se encuentra relacionada con órdenes dictadas en relación con la consecución de expedientes judiciales a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-262-2021 de 7 de abril de 2021. 29 Orden relacionada en las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-559-2020 de 13 de noviembre de 2020; SAI-AOIT-ASM-220-2021 de 17 de marzo de 2021 y SAI-AOI-T-ASM-478-2021 de 1 de julio de 2021 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .36F0C3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.98-9625009 osecorp le emrofni régimen de condicionalidad a los señores MIGUEL TEJADA CABALLERO y DUVERNEY OSPINA DÍAZ30; (iii) labores para materializar el beneficio de amnistía de iure en relación con los señores MORENO BARRERA, MUÑOZ HERRERA y TEJADA CABALLERO31; (iv) labores para la averiguación y eventual remisión de expedientes judiciales, particularmente de los procesos No. 20040012232, 2010-0014133, 1100160660642000000107334, 1100160660642006001000535,
800160660322008029100536, 1100160660642002000558637, 25050 y 56385338; y (v) órdenes sobre la representación judicial de los comparecientes39.
34. Adicionalmente, en las nueve resoluciones a las que se hizo mención, esta autoridad judicial emitió órdenes con los siguientes propósitos: (vi) corregir el nombre del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO40; (vii) organizar el expediente Legali y acumular asuntos41; (viii) hacer seguimiento la situación de seguridad y determinar la necesidad de un posible trámite de Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad respecto del señor DANIEL BOLAÑOS TRUJILLO42;
(ix) ordenar el reparto de expedientes y solicitudes de información en el resto de la Sala y/o a otras Salas de Justicia43; y (x) comisionar a la Unidad de Investigación y 30 Orden relacionada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-559-2020 de 13 de noviembre de 2020 31 Orden relacionada en las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-559-2020 de 13 de noviembre de 2020; y SAI-AOIT-ASM-220-2021 de 17 de marzo de 2021 32 Orden relacionada en las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-559-2020 de 13 de noviembre de 2020; SAI-AOIT-ASM-220-2021 de 17 de marzo de 2021; 33 Orden relacionada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-382-2021 de 14 de mayo de 2021 34 Orden relacionada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-478-2021 de 1 de julio de 2021
35 Orden relacionada en las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-794-2021 de 18 de noviembre de 2021, SAI-AOIT-ASM-153-2022 de 22 de marzo de 2022, SAI-AOI-T-ASM-395-2022 de 24 de agosto de 2022, SAI-AOI-TASM-041-2023 de 27 de enero de 2023 36Orden relacionada en las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-153-2022 de 22 de marzo de 2022; SAI-AOI-TASM-395-2022 de 24 de agosto de 2022, SAI-AOI-T-ASM-041-2023 de 27 de enero de 2023 37 Orden relacionada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-244-2023 de 29 de mayo de 2023 38 Orden relacionada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-244-2023 de 29 de mayo de 2023 39 Orden relacionada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-559-2020 de 13 de noviembre de 2020 40 Orden relacionada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-220-2021 de 17 de marzo de 2021 41 Orden relacionada en las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-220-2021 de 17 de marzo de 2021; SAI-AOI-TASM-478-2021 de 1 de julio de 2021; SAI-AOI-T-ASM-794-2021 de 18 de noviembre de 2021; SAI-AOI-TASM-244-2023 de 29 de mayo de 2023 42 Orden relacionada en las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-478-2021 de 1 de julio de 2021; SAI-AOI-T-ASM794-2021 de 18 de noviembre de 2021; SAI-AOI-T-ASM-153-2022 de 22 de marzo de 2022; SAI-AOI-T-ASM395-2022 de 24 de agosto de 2022; SAI-AOI-T-ASM-041-2023 de 27 de enero de 2023; SAI-AOI-T-ASM-2442023 de 29 de mayo de 2023; SAI-AOI-T-ASM-244-2023 de 29 de mayo de 2023 43 Orden relacionada en las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-478-2021 de 1 de julio de 2021; SAI-AOI-T-ASM794-2021 de 18 de noviembre de 2021; SAI-AOI-T-ASM-153-2022 de 22 de marzo de 2022; SAI-AOI-T-ASM395-2022 de 24 de agosto de 2022 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .36F0C3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.98-9625009 osecorp le emrofni Acusación (UIA), con el fin de que entrevistara a los señores MIGUEL TEJADA
CABALLERO44, DUVERNEY OSPINA45 y DANIEL BOLAÑOS TRUJILLO46.
35. De manera particular, en la resolución SAI-AOI-T-ASM-244-2023 de 29 de
mayo de 2023, el despacho se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto de la investigación No. 2008-0291005 al tratarse de un asunto fuera de la competencia de la Jurisdicción.
36. El 9 de octubre de 2023, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM432-2023, por medio de la cual dictó las siguientes órdenes: (i) otorgar a la UIA un nuevo término para que estableciera si respecto de los asuntos No. 325050 y 563853 se han adoptado decisiones relevantes o si existe reconocimiento o conocimiento sobre los hechos ante el régimen de justicia y paz; (ii) comisionar a la UIA para que buscara en las bases de datos de consulta a su disposición la existencia de antecedentes judiciales de los señores WALTER HERNÁNDEZ MUÑETON y JOSÉ ABRAHAM CAMPOS FLORES por el delito de fuga de presos, por el cual resultaron condenados en el proceso penal con radicado No. 2004-00122; (iii) oficiar a la OACP para que indicara el estado de acreditación del señor JOSÉ REINEL
GUEVARA.
37. Asimismo, esta autoridad judicial dispuso: (iv) comunicar la decisión al despacho de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la SRVR con el fin de que analizara la situación de seguridad del señor DANIEL BOLAÑOS TRUJILLO en el marco de lo dispuesto por ese despacho en el Auto No. JLR01 513 de 17 de marzo de 2023; (v) solicitar a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que culminara la
implementación de las medidas de seguridad al señor BOLAÑOS TRUJILLO; (vi) solicitar a la SRVR que realizara el análisis preliminar de competencia en relación con lo dispuesto en la SENIT 447 para el trámite de Incidentes de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad y, una vez finalizado lo anterior, (vii) debía comunicar la decisión a la Secretaría Judicial de la SAI para que corriera traslado de la misma a los despachos de la Sala que conocen asuntos relacionados con el señor BOLAÑOS TRUJILLO. De igual forma, (viii) se ordenó a la Secretaría Judicial que comunicara esta decisión a los demás despachos de la Sala que adelantan trámites relacionados con el señor BOLAÑOS TRUJILLO.
38. Finalmente, en la resolución SAI-AOI-T-ASM-432-2023, el despacho ordenó:
(ix) remitir el expediente 11001606606420020005586 al despacho del magistrado Juan José Cantillo por conocimiento previo; (x) correr traslado de la solicitud de 44 SAI-AOI-T-ASM-794-2021 de 18 de noviembre de 2021; SAI-AOI-T-ASM-153-2022 de 22 de marzo de 2022; SAI-AOI-T-ASM-395-2022 de 24 de agosto de 2022; SAI-AOI-T-ASM-041-2023 de 27 de enero de 2023 45 Orden relacionada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-244-2023 de 29 de mayo de 2023 46 Orden relacionada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-244-2023 de 29 de mayo de 2023 47 Sentencia Interpretativa 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .36F0C3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.98-9625009 osecorp le emrofni información de 1 de junio y 17 de julio de 2023, presentadas por DUVERNEY OSPINA, a la Secretaría Judicial General de la Jurisdicción y a los demás despachos de la Sala que conocen asuntos relacionados con este compareciente, para que remitieran la información solicitada, y respondieran al requerimiento con la información recabada en la resolución; y (xi) solicitar al señor DUVERNEY OSPINA que indicara los procesos frente a los cuales desea solicitar los beneficios de la Ley 1820 de 2016.
39. El 11 de octubre de 2023, mediante oficio, la Secretaría Judicial General de la indicó los trámites abiertos en la jurisdicción relacionados con el señor
DUVERNEY OSPINA DÍAZ48.
40. El 17 de octubre de 2023, la OACP indicó que el señor José Reinel Guevara no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional, por lo que no se encuentra acreditado49.
41. El 11 de noviembre de 2023, la UIA presentó informe parcial de actividades.
En este, reportó los procesos y antecedentes registrados a nombre de los señores
WALTER HERNÁNDEZ MUÑETON y JOSÉ ABRAHAM CAMPOS FLOREZ.
Además, indicó que no ha sido posible ubicar los expedientes 25050 y 563853 o la fiscalía que los tiene en su poder50.
42. El 17 de noviembre de 2023, la UNP remitió un oficio en el cual presentó información sobre el análisis de seguridad del compareciente DANIEL BOLAÑOS
TRUJILLO51.
43. El 21 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial ingresó las diligencias al despacho, a través de informe secretarial52.
44. El 18 de diciembre de 2023, el abogado Mario Alejandro García Calderón presentó al despacho oficio por el cual renunciaba a la representación de 18 comparecientes, incluido el señor MIGUEL TEJADA CABALLERO. Esa renuncia se daba con ocasión a la finalización del contrato por medio del cual se vinculaba al SAAD Comparecientes53. 48 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. f. 6225. 49 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. ff. 6254 - 6256 50 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. ff. 6257 - 6279 51 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. ff. 6280 - 6289 52 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. ff. 6291 – 6292 53 Exp. Legali 9005269-89.2019.0.00.0001. ff. 6293 – 9295 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .36F0C3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.98-9625009 osecorp le emrofni
III. CONSIDERACIONES
45. En esta decisión, este despacho analizará si es procedente otorgar el beneficio de amnistía de iure a los señores OLMAN GUZMÁN LIZCANO, JOSÉ ABRAHAM CAMPOS FLOREZ, DUBERNEY OSPÍNA DÍAZ, MIGUEL TEJADA CABALLERO y WALTER HERNÁNDEZ MUÑETON. Lo anterior, por la conducta de fuga de presos, por la cual fueron condenadas las personas en mención bajo el expediente con radicado 2004-00122.
46. Para esto, en primer lugar, el despacho presentará unas consideraciones preliminares, dedicadas a aclarar quiénes son las personas a las cuales cobija esta decisión, al tener en cuenta que los condenados fueron varios. Posteriormente, en segundo lugar, el despacho decidirá de fondo el asunto en dos niveles. En el primero, se abstendrá de emitir un pronunciamiento en el caso de los señores JOSÉ ABRAHAM CAMPOS FLÓREZ y DUVERNEY OSPINA DÍAZ. Luego, en el segundo nivel, se valorarán los requisitos para la concesión del beneficio de amnistía de iure, con el fin de valorar si en este caso procede otorgarlo a los señores
MIGUEL TEJADA CABALLERO, WALTER HERNÁNDEZ MUÑETÓN, y OLMAN GUZMÁN LIZCANO. Finalmente, en tercer lugar, en esta decisión el despacho emitirá órdenes necesarias para seguimiento a lo dispuesto en la resolución SAI-AOI-T-ASM-432-2023. 3.1. Consideraciones preliminares: sobre el universo de personas cuya situación jurídica será resuelta en la presente decisión
47. Como fue relatado en los antecedentes, este despacho conoció del presente trámite con ocasión a la remisión que la justicia ordinaria hizo de la solicitud presentada por el señor MIGUEL TEJADA CABALLERO. Sin embargo, en el marco del proceso se logró identificar que dentro del radicado 2004-00122 se condenaron un total de 16 personas.
48. Como se detalla más adelante, el expediente 2004-00122 no posee ninguna pieza procesal que establezca una relación entre la fuga del 7 de diciembre de 2003 y el conflicto armado. Más aún, dentro del expediente no se menciona a las FARCEP como autores de la fuga. No obstante, al considerar que el señor TEJADA CABALLERO está acreditado por la OACP como miembro de las FARC-EP, el despacho decidió ampliar información, con el fin de obtener elementos de prueba que permitieran determinar si los hechos tuvieron relación con el conflicto
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