JEP - Resolución SAI DF ASM 052 de 2023 21 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI DF ASM 052 de 2023 21 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Radicado interno SAI-DF-ASM-052-2023 Bogotá D.C., 21 de diciembre de 2023
Exp. Legali: 9000514-85.2020.0.00.0001
Compareciente: PEDRO PABLO ROSERO BOLAÑOS Cédula de ciudadanía: 87.550.149
Asunto: Resolución que decide de fondo
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir decisión de fondo en el trámite de beneficios transicionales que se adelanta en relación el señor PEDRO PABLO ROSERO BOLAÑOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.550.149, en relación con la investigación No. 52-001-60-00-000-2015-000-51, por el delito de actos de terrorismo.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN PEDRO PABLO ROSERO BOLAÑOS, identificado con la cédula de ciudadanía No.87.550.149, nació el 4 de julio de 1963 en el municipio de Barbacoas (Nariño), hijo de María Nelva Bolaños y Juan Nelson Rosero. El despacho le concedió los beneficios de libertad condicionada y amnistía de iure al señor ROSERO BOLAÑOS, a través de la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-009-2021 de 15 de abril de 2021, por los delitos de actos de terrorismo y rebelión, en relación con el
proceso penal No. 52-001-60-00-000-2015-000-51.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en tres partes.
EN primer lugar, se hará referencia a los hechos del proceso penal No. 52-0011 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05A2C3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.58-4150009 osecorp le emrofni 60-00-000-2015-000-51, seguidos de ii) las actuaciones de la jurisdicción ordinaria y, finalmente, a iii) las actuaciones adelantadas por la SAI. 3.1. Hechos
2. La investigación inició el 4 de junio de 2012, con ocasión a una entrevista rendida el 1 de junio de 2012 por una persona que manifestó ser miembro del Batallón de Boyacá de Pasto (Nariño) y haber pertenecido con anterioridad a la Columna Móvil Mariscal Sucre. Esta persona hizo relatos en los cuales mencionó los nombres y seudónimos de varias personas pertenecientes a las FARC-EP, quienes habrían cometido varios hechos. Adicionalmente, mencionó que ese grupo guerrillero tenía injerencia en el departamento de Nariño, municipios de
Barbacoas y en las poblaciones de Ataquer, Ospina Pérez, Ricaurte y otros. Además, precisó que en la Columna Móvil Mariscal Sucre había una organización de labores, “dentro de las cuales se encontraban, el trabajo como guerrilleros rasos o en la parte política”1. En relación con esta última, la fuente humana señaló que se podía identificar al compareciente, “quien responde al alias de “CUSUMBE”, el cual participaba de reuniones con las personas del pueblo para recolectar firmas de manera forzada y así lograr evitar la presencia de la Policía Nacional en ese sector”2. En ese marco, relató que el compareciente era el presidente de la junta de acción comunal, a partir de lo cual obtenía información de las tropas de la policía que había presencia del lugar y que el señor ROSER BOLAÑOS era el tercero al mando de esa columna móvil.
3. Posteriormente, otra persona que indicó pertenecer a las FARC-EP desde 2007 y hasta el 2014, precisó que conocía que a personas que hacían parte de la extinta guerrilla y las tareas que desempeñaban. Así, hizo referencia al señor ROSERO BOLAÑOS, según su dicho era quien hacía labores de inteligencia respecto de los puntos débiles y movimientos de la Policía Nacional, con el propósito de informar a los comandantes de la extinta guerrilla y generar ataques. Además, que entre sus funciones también estaba la de informar a los mandos sobre las personas que decidían desertar, de quienes colaboraban o ya no quería colaborar con la extinta guerrilla. Posteriormente, otro desmovilizado confirmó que el compareciente hacía labores de inteligencia y, en esta
oportunidad, la persona señaló que ROSERO BOLAÑOS tenía formación como explosivista. Además de lo anterior, la Fiscalía señaló en su adición al escrito de acusación “eventos delictivos atribuidos a la Columna Móvil Mariscal Sucre, misma de la cual (…) hace parte el señor PEDRO PABLO, dentro de estos eventos tenemos los que se relacionan en la orden de batalla del 25 de enero de 2014, emitida por las Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, Tercera 1 Expediente Fiscalía Tercera Especializada, Exp. Legali ff. 1983, carpeta “sin confirmar 7889”, Proceso 2015-00051, cuaderno 2 pdf, p. 299. 2 Expediente Fiscalía Tercera Especializada, Exp. Legali ff. 1983, carpeta “sin confirmar 7889”, Proceso 2015-00051, cuaderno 2 pdf, p. 299 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05A2C3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.58-4150009 osecorp le emrofni División - Fuerza de Tarea Pegaso CEFIR”3. Estos hechos son generales y en su descripción son atribuidos a la columna móvil.
4. Ahora, una persona que dijo haber pertenecido a la Columna Móvil
Mariscal José de Sucre, cuya identidad se mantiene bajo reserva, mencionó que el compareciente había participado y tiene conocimiento de un ataque realizado en 2007 a militares pertenecientes al Grupo de Macheteros, “en el cual murieron varios militares y ejecutaron a los sobrevinientes propinándoles tiros de gracia”4. Además, mencionó que el compareciente había participado en voladuras de torres entre los años 2006 y 2008, así como que el señor ROSERO BOLAÑOS había coordinado los ataques a la estación de policía del Guabo entre los años 2008 a 2010 y que, en general, apoyaba en la planeación de los ataques más grandes realizados en el departamento de Nariño. También señaló que el compareciente “participó en un atentado en el cual murieron varios civiles quemados en un bus momento en el cual este se escondió al lado de la iglesia de palpis en una casa” y en un ataque realizado a miembros de la Policía Nacional de carretera en Alto Armada, que estuvo presenta en quema de carros, en otro en Ospina Pérez. Finalmente, señaló que el compareciente “ayuda a realizar las reuniones bolivarianas donde ayuda a reclutar personal para acrecentar las filas de la guerrilla”, a cobrar remesas y dinero y que tiene contacto con fabricantes de explosivos en Ecuador5. 3.2. Actuaciones relevantes en la jurisdicción ordinaria
5. El 30 de noviembre de 2014, el señor PEDRO PABLO ROSERO BOLAÑOS fue capturado, en cumplimiento de la orden de captura No. 070 de 20 de
noviembre de 2014, la cual fue emitida por el Juzgado Segundo Municipal de Ipiales por los delitos de terrorismo, homicidio en persona protegida y rebelión6.
6. El 1 de diciembre de 2014, el Juzgado Segundo Municipal de Pasto, en función de control de garantías, adelantó la audiencia preliminar, en la cual se impartió legalidad sobre el procedimiento de allanamiento y registro. Al señor PEDRO PABLO ROSERO BOLAÑOS se le impuso medida de aseguramiento privativa de libertad, de carácter domiciliario, y se le formuló la imputación por los delitos de rebelión y actos de terrorismo. Lo anterior, por solicitud de la Fiscalía Tercera Especializada de Pasto7. 3 Expediente Fiscalía Tercera Especializada, Exp. Legali ff. 1983, carpeta “sin confirmar 7889”, Proceso 2015-00051, cuaderno 2 pdf, pp. 299 - 300 4 Expediente Fiscalía Tercera Especializada, Exp. Legali ff. 1983, carpeta “sin confirmar 7889”, Proceso 2015-00051, cuaderno 2 pdf, p. 301 5 Expediente Fiscalía Tercera Especializada, Exp. Legali ff. 1983, carpeta “sin confirmar 7889”, Proceso 2015-00051, cuaderno 2 pdf, p. 303 6 Expediente remitido por la Fiscalía Tercera Especializada de Pasto, Exp. Legali ff. 95-447, pdf. p. 4. 7 Expediente remitido por la Fiscalía Tercera Especializada de Pasto, Exp. Legali ff. 95-447, pdf. pp. 4-10. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05A2C3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.58-4150009 osecorp le emrofni
7. El 26 de marzo de 2015, la Fiscalía Tercera Especializada de Pasto presentó escrito de acusación en contra del señor PEDRO PABLO ROSERO BOLAÑOS por los delitos de rebelión y actos de terrorismo8.
8. El 7 de julio de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto inició la audiencia de acusación por el delito de terrorismo en concurso con rebelión. En esta diligencia, la defensa informó que había presentado ante la Fiscalía los elementos que permitían establecer que el señor ROSERO BOLAÑOS ya había sido condenado por el delito de rebelión y que había cumplido su condena. Al respecto, la defensa consideró que la investigación iniciada tenía como sustento los mismos elementos de prueba que el proceso con condena.
Adicionalmente, mencionó que no había suficientes medios de prueba para el delito de actos de terrorismo9. A su turno, el Fiscal Tercero Especializado mencionó que el señor ROSERO BOLAÑOS podría ser beneficiario de la Ley 1820 de 2016. Así las cosas, el juez decidió suspender la audiencia para que las partes se pusiera de acuerdo, en relación con el paso a seguir10.
9. El 2 de octubre de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto inició nuevamente la audiencia de acusación, la cual fue suspendida, toda vez que el defensor informó que su representado no aceptó someterse a Justicia y Paz pues ya había cumplido una pena de prisión por el delito de rebelión y requería conseguir más elementos de juicio para precisar dicha información11.
10. El 21 de febrero de 2019, el Fiscal Tercero Especializado de Pasto presentó una adición al escrito de acusación12.
11. El 21 de febrero de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto reanudó la audiencia de acusación, en la cual la defensa solicitó la suspensión y el juez aceptó la propuesta, al considerar que en relación 8 Expediente remitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), Exp. Legali ff. 1145-1585, pdf pp. 131-137. 9 En la audiencia de acusación, el defensor indicó: “Como EMP se aportó el proceso de Túquerres y se pudo demostrar que con esos mismos elementos se inicia el proceso en la ciudad de Pasto en la Fiscalía 3 Especializada, por cuando al Fiscal de ese entonces se le solicitó se le revoque la medida. Además, manifiesta que frente al delito de terrorismo no hay EPM suficientes para que representado acepte la comisión del mismo”. Expediente remitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), Exp. Legali ff. 1145-1585, pdf p. 98.
10 Expediente remitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), Exp. Legali ff. 1145-1585, pdf pp. 97-98 11 Expediente remitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), Exp. Legali ff. 1145-1585, pdf pp. 89-90. 12 Expediente remitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), Exp. Legali ff. 1145-1585, pdf pp. 23-41. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05A2C3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.58-4150009 osecorp le emrofni con el delito de rebelión era necesario “esclarecer si hubo o no una sentencia condenatoria por el delito objeto de discusión”13.
12. El 10 de agosto de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto continuó con la audiencia de formulación de acusación, en la cual el Fiscal Tercero Especializado de Pasto indicó que “el proceso había sido incluido en los casos que deben ser remitidos a las Salas de la Jurisdicción
Especial para la Paz. […] se encuentra dentro de las situaciones que impiden llevar el curso de la presente diligencia”. Al respecto, el juez determinó que “no puede avanzar más allá de lo dicho por las partes, ya que la competencia estaría en suspenso hasta que la JEP no decida si ella es Juez Natural del presente asunto”14.
13. El 21 de enero de 2021, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto le ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pasto que remitiera el expediente a la JEP15. 3.3. Actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la
Paz
14. El 26 de agosto de 2019, el señor PEDRO PABLO ROSERO BOLAÑOS presentó una solicitud de amnistía, a través de su apoderado, el abogado Carlos
Javier Ortiz Álvarez.
15. El 7 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial repartió el asunto del señor ROSERO BOLAÑOS al despacho.
16. El 21 de febrero de 2020, a través de la resolución SAI-AS-ASM-045-202016, el despacho amplió información, previo a decidir si avocaba o no conocimiento de la solicitud de beneficios presentada por el señor PEDRO PABLO ROSERO BOLAÑOS. Así, en ejercicio de dicha facultad, solicitó información de: (i) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP); (ii) la Fiscalía Tercera Especializada de Pasto (Nariño), en relación con los cuadernos relativos a la
investigación con radicado No. 520016099032-2012-02207; y (ii) el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). 13 Expediente remitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), Exp. Legali ff. 1145-1585, pdf pp. 75-77. 14 Expediente remitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), Exp. Legali ff. 1145-1585, pdf pp. 4-5. 15 Expediente remitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), Exp. Legali ff. 1145-1585, pdf p. 9. 16 La resolución fue comunicada en abril de 2020. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05A2C3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.58-4150009 osecorp le emrofni
17. El 23 de abril de 2020, la OACP informó que no ha suscrito acto administrativo en el cual reconozca al señor ROSERO BOLAÑOS como miembro de las FARC-EP17.
18. El 10 de agosto de 2020, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-336-2020,
el despacho ordenó reiterar las órdenes para el director del INPEC y la Fiscalía Tercera Especializada de Pasto (Nariño).
19. El 2 de septiembre de 2020, la Fiscalía Tercera Especializada de Pasto informó al despacho las labores adelantadas por esa fiscalía en relación con la investigación contra el señor ROSERO BOLAÑOS, por los delitos de rebelión y actos de terrorismo. De otro lado, en razón a las medidas adoptadas por la emergencia sanitaria, con ocasión del COVID-19, informó que se iniciaría la digitalización del expediente, en relación con la investigación No. 5200160990322012-02207 y que, una vez fuera posible, se remitirían en calidad de préstamo18.
20. El 19 de septiembre de 2020, al expediente Legali del trámite fue incorporada una respuesta remitida por la Fiscalía Tercera Especializada de Pasto (Nariño), mediante la cual: “[se] remit[ió] asunto bajo el radicado 520016000000201500051, ruptura del proceso bajo radicado 520016099032201202207, por el delito de terrorismo y rebelión, seguido en contra del señor Pedro Pablo Rosero. Se envía 2 archivos PDF”19.
21. El 6 de octubre de 2020, la Fiscalía Especializada de Pasto remitió nuevamente las piezas procesales que había enviado con anterioridad20.
Posteriormente, el 7 de octubre de 2020, remitió constancia de la entrega de las diligencias21.
22. El 12 de enero de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-053-2021, el despacho decidió solicitar el expediente del proceso No.
520016000000201500051 al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño); comisionar a la UIA para que ubicara y entrevistara al señor ROSERO BOLAÑOS; y reiterar al director del INPEC la solicitud consistente en que enviara copia de la cartilla biográfica.
23. El 26 de enero de 2021, fueron incorporados al expediente Legali del asunto los archivos enviados por el Centro de Servicios Administrativos del 17 Rad. 20201510171372. Oficina del Alto Comisionado para la Paz, OFI20-00066170 / IDM 1206000 de 23 de abril de 2020. 18 Radicado 202001020713 de 2 de septiembre de 2020. Exp. Legali 9000514-85.2020.0.00.0001, ff. 80-89. 19 Radicado 202001021510 de 8 de septiembre de 2020. Exp. Legali 9000514-85.2020.0.00.0001, ff. 93-94. 20 Radicado 202001027149 de 6 de octubre de 2020. Exp. Legali 9000514-85.2020.0.00.0001, ff. 774 - 775. 21 Radicado 202001027269 de 7 de octubre de 2020. Exp. Legali 9000514-85.2020.0.00.0001, ff. 1430 -1431. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05A2C3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.58-4150009 osecorp le emrofni Juzgado Circuito Penal Especial de Pasto, relacionados con el proceso 520016000 000 2015 00051 0022.
24. El 1 de marzo de 2021, la Fiscal de Apoyo II de la UIA remitió informe parcial de la comisión ordenada, en el cual solicitó la ampliación del término otorgado para efectuar la diligencia de entrevista23.
25. El 15 de abril de 2021, a través de la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-0092021, el despacho decidió concederle el beneficio de amnistía de iure al señor ROSERO BOLAÑOS por el delito de rebelión, en relación con el proceso penal con radicado No. 52001-6099-032-2012-02207 (ruptura No. 52-001-60-00-0002015-000-51). Adicionalmente, decidió concederle el beneficio de libertad condicionada por el delito de actos de terrorismo. En consecuencia, ordenó: (i) a la Secretaría Judicial que librara boleta de libertad dirigida a la Dirección General del INPEC; y (ii) a la Secretaría Ejecutiva que tramitara la suscripción de las actas de compromiso correspondientes y el régimen de condicionalidad.
26. Finalmente, en esa decisión, con el fin de ampliar información, el despacho decidió: (i) otorgar a la UIA un término de 30 días para que terminara de cumplir
con la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-053-2021 de 12 de enero de 2021; (ii) comisionar a la UIA para que ubicara y entrevistara al señor César David Ortiz Rosero; y (iii) comisionar a la UIA para que tramitara ante el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres la remisión de una copia íntegra del expediente correspondiente al proceso penal No. 5283860005432009-80426, en el cual resultó condenado el señor PEDRO PABLO ROSERO BOLAÑOS por el delito de rebelión.
27. El 26 de abril de 2021, el abogado Carlos Javier Ortiz, apoderado del compareciente, remitió un escrito24, mediante el cual remitió el Acta de Compromiso – Amnistía de Iure25 y Acta de Compromiso – Libertad Condicional, las cuales fueron suscritas el 23 de abril de 2021 por el compareciente26, así como el régimen de condicionalidad suscrito el 21 de abril de 202127.
28. El 27 de mayo de 2021, la Fiscal de Apoyo II de la UIA remitió un informe parcial de cumplimiento28, a través del cual solicitó la ampliación del plazo y remitió: (i) informe de investigador de campo de 26 de mayo de 202129; y (ii) 22 Radicado 202102002898 de 25 de enero de 2021. Exp. Legali 9000514-85.2020.0.00.0001, ff. 1445-1585.
23 Radicado 202103002869 de 1 de marzo de 2021. Exp. Legali 9000514-85.2020.0.00.0001, ff. 1588-1593. 24 Radicado 202101020078. Exp. Legali 9000514-85.2020.0.00.0001, f. 1750 – 1760 25 Exp. Legali 9000514-85.2020.0.00.0001, f. 1741 26 Exp. Legali 9000514-85.2020.0.00.0001, f. 1742 27 Exp. Legali 9000514-85.2020.0.00.0001, ff. 1743 - 1749 28 Exp. Legali 9000514-85.2020.0.00.0001, ff. 1810 - 1815 29 Exp. Legali 9000514-85.2020.0.00.0001, ff. 1801 - 1808 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05A2C3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.58-4150009 osecorp le emrofni expediente del proceso penal No. 2009-80426 proveniente del Juzgado Penal del Circuito de Túquerres30.
29. Posteriormente, en el expediente Legali apareció incorporado -aunque con fecha de 26 de abril de 2021un oficio de 16 de marzo de 2021, remitido por el
Fiscal de Apoyo II de la Sede Territorial Pasto a la Fiscal asignada por la UIA para cumplir esta comisión, en el cual le indicó que le enviaba la entrevista parcial realizada el día anterior al señor ROSERO BOLAÑOS, toda vez que se requería continuar con la diligencia en forma virtual, por solicitud del apoderado y el compareciente. Adicionalmente, remitió la primera parte de la entrevista31.
30. El 26 de abril de 2021, la Fiscal II de Apoyo remitió informe parcial de cumplimiento32, junto a un informe de investigador de campo de 19 de abril de 2021, mediante el cual se indicó que se había continuado el 20 de marzo de 2021 con la entrevista al compareciente de forma virtual, la cual fue incorporada en el folio 1.83733.
31. El 26 de abril de 2021, la Secretaría Ejecutiva remitió informe de cumplimiento, en el cual se refirió a lo ordenado por el despacho en la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-009-2021. Al respecto, específicamente, estableció que había remitido al apoderado del compareciente el acta de compromiso correspondiente, y que el régimen de condicionalidad había sido suscrito por el compareciente de forma autónoma, toda vez que había sido remitido junto a la resolución34.
32. El 4 de agosto de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-0122021, el despacho concedió el beneficio de amnistía de iure al señor PEDRO PABLO ROSERO BOLAÑOS por el proceso penal No. 52-838-60-00-542-200980426. Adicionalmente, previo a decidir si avocar o no conocimiento, el despacho decidió ampliar información en relación con el delito de actos de terrorismo y verificar el cumplimiento de la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-009-2021.
Adicionalmente, en la decisión el despacho ordenó: (i) a la Secretaría Ejecutiva que tramitara la suscripción del régimen de condicionalidad del compareciente; (ii) otorgar un último término de 20 días a la UIA para que ubicara y entrevistara al señor César David Ortiz Rosero; (iii) comisionar a la UIA para que, a través del GRANCE, presentara un informe sobre la Columna Mariscal Antonio José Sucre de las FARC-EP, entre 2005 y 2010; (iv) comisionar a la UIA para que 30 Exp. Legali 9000514-85.2020.0.00.0001, f. 1809 31 Exp. Legali 9000514-85.2020.0.00.0001, ff. 1817 – 1818. La diligencia se incorporó en el folio 1829 del expediente Legali. 32 Exp. Legali 9000514-85.2020.0.00.0001, ff. 184533 Exp. Legali 9000514-85.2020.0.00.0001, ff. 1817 – 1818. La transcripción de la diligencia fue incorporada desde el folio 1.847 34 Exp. Legali 9000514-85.2020.0.00.0001, ff. 1891 - 1892 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05A2C3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.58-4150009 osecorp le emrofni indagara en la Dirección Seccional Pasto sobre los radicados indicados en la parte motiva de la decisión; y (v) solicitar al señor ROSERO BOLAÑOS que remitiera diligenciado el formato F-1.
33. El 23 de agosto de 2021, el apoderado del señor PEDRO PABLO ROSERO BOLAÑOS remitió el formato F-1 suscrito por su presentado35.
34. El 18 de octubre de 2021, la fiscal asignada remitió informe final de cumplimiento, en el cual informó las actividades adelantadas para cumplir con lo ordenado por el despacho36.
35. El 26 de noviembre de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-8262021, el despacho decidió: (i) comisionar a la UIA para que, a través del GRANCE, remitiera un informe sobre la Columna Mariscal Antonio José Sucre de las FARC-EP, con las particularidades señaladas por el despacho; y (ii) comisionar a la UIA para que entrevistara a William Santamaría, a “Alfredo Primero”, a Jairo Perdomo y al comandante “Matías”, todos mencionados por el compareciente en su entrevista.
36. El 13 de enero de 2021, el apoderado del señor PEDRO PABLO ROSERO
BOLAÑOS remitió un escrito, en el cual solicitó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA que se realizará un examen de riesgo al compareciente ROSERO BOLAÑOS37.
37. El 21 de enero de 2022, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-058-2022, el despacho decidió: (i) ordenar al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervienes de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que realice una evaluación del nivel de riesgo del compareciente; (ii) otorgar un término adicional al GRANCE para que presentara un informe de acuerdo con lo indicado por el despacho38; y (iii) otorgar un término adicional a la UIA para que 35 Radicado 202101042388. Exp. Legali 9000514-85.2020.0.00.0001, ff. 1960 - 1969 36 Exp. Legali 9000514-85.2020.0.00.0001, ff. 1998 – 2000. Las diligencias digitalizadas fueron incorporadas en carpeta comprimida en el folio 1983 37 Radicado 202201001289. Exp. Legali 9000514-85.2020.0.00.0001, ff. 2029 - 2090 38 El GRANCE deberá establecer si alias “Alfredo Romero”, alias “Villao”, “Alberto”, William Santamaría, Jairo Perdomo y “Guillermo Pequeño”38 pertenecieron a la Columna Mariscal Antonio José Sucre de las FARC-EP entre 2005 y 2010, así como que señale cuáles eran sus funciones y rango dentro
de la estructura. Adicionalmente, que precise aspectos relevantes de la relación de esta Columna con los líderes comunitarios del municipio de Barbacoas (Nariño). Finalmente, que señalé si esta Columna tenía redes de apoyo y si en estas se puede identificar al señor PEDRO PABLO ROSERO BOLAÑOS, en caso de que sea posible, establecer las funciones que adelantaba este en relación con la extinta guerrilla. Adicionalmente, que se refiera al Movimiento Bolivariano, cómo funcionaba, cómo eran sus dinámicas en Nariño y si existen referencias sobre el compareciente. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05A2C3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.58-4150009 osecorp le emrofni ubicara, identificara y practicara una entrevista a las personas señaladas por el despacho39.
38. El 4 de febrero de 2022, a través de correo electrónico, el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervienes de la UIA remitió el informe parcial relativo a la evaluación del nivel de riesgo del compareciente.
39. El 11 de marzo de 2022, a través de correo electrónico, el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervienes de la UIA remitió el resultado de la
evaluación del nivel de riesgo solicitado.
40. El 18 de julio de 2022, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-341-2022, el despacho ordenó: (i) solicitar a la UNP que informara las actividades que había adelantado en relación con el compareciente y las medidas adoptadas para su protección; (ii) solicitar al señor ROSERO BOLAÑOS que informara al despacho sobre el relacionamiento con la UNP, así como sobre la efectividad y pertinencia de las medidas implementadas para su protección y el estado actual de su situación de seguridad; (iii) requirir a la UIA para que presentara un informe de las actividades adelantadas y pendientes; (iv) otorgar un último término a la UIA para que remitiera el informe solicitado al GRANCE; y (v) otorgar un último término a la UIA para que ubicara, identificara y practicara una entrevista a los señores William Santamaría, “Alfredo Primero”, Jairo Perdomo y comandante
“Matías”.
41. El 16 de julio de 2022, la UIA remitió un informe parcial de cumplimiento, en el cual informó las actividades adelantadas para cumplir con lo ordenado por el despacho40.
42. El 26 de julio de 2022, el apoderado del compareciente remitió un escrito, en el cual se refirió a lo requerido por el despacho en la resolución SAI-AOI-TASM-341-2022 de 18 de julio de 2022, en relación con la situación de seguridad de su representado41.
43. El 11 de agosto de 2022, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNP
remitió un oficio al despacho, con el fin de atender a lo requerido42.
44. El 22 de agosto de 2022, el fiscal asignado de la UIA remitió al despacho las entrevistas realizadas a Alberto López Palomino, alias “William Santamaría”, 39 Las personas son: (i) William Santamaría; (ii) “Alfredo Primero”; (iii) Jairo Perdomo y (iv) al comandante “Matías”, quienes fueron mencionados por el compareciente en su entrevista, como las personas que podrían dar cuenta de las funciones que adelantaba en relación con la extinta guerrilla. 40 Exp. Legali 9000514-85.2020.0.00.0001, ff. 2132 - 2134 41 Exp. Legali 9000514-85.2020.0.00.0001, ff. 2145 - 2147 42 Exp. Legali 9000514-85.2020.0.00.0001, ff. 2198 - 2199 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05A2C3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.58-4150009 osecorp le emrofni Ricardo Palomino Ducuara, alias “Jairo Perdomo” y del señor Luis Eliécer Rueda Guzmán, alias “comandante Matías”43.
45. El 30 de agosto de 2022, el apoderado del compareciente remitió un nuevo escrito relativo a la seguridad de su representado44.
46. El 3 de septiembre de 2022, el apoderado del compareciente presentó un escrito, en el cual describió un nuevo hecho victimizante sufrido por su representado45. Al documento se anexaron varios documentos relacionados.
47. El 13 de septiembre de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-T-A
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.