JEP - Resolución SAI IC A ASM 001 31 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC A ASM 001 31 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-A-ASM-001 Bogotá D.C., 31 de enero de 2025
Radicado Legali: 1500315-74.2022.0.00.0001
Compareciente: Documento de identificación:
WILSON TRUJILLO REYES
1.016.013.775
Asunto: Abre incidente de revocatoria de beneficios provisionales
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP) a proferir resolución donde se abre incidente de revocatoria de beneficios provisionales en contra del señor WILSON TRUJILLO REYES.
II. ANTECEDENTES
1. El 4 de marzo de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI le repartió al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina el radicado Conti No. 202201013257 correspondiente a “el listado de personas que a la fecha han sido identificadas por el inventario de beneficios como beneficiarios de la libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad Condicional por terminación de Z.V.N.” en lo relacionado con el señor WILSON TRUJILLO
REYES1.
2. El 2 de mayo de 2022, en la resolución SAI -AOI-JCP-0480-20222, el despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina ordenó la remisión del
REYES1.
2. El 2 de mayo de 2022, en la resolución SAI -AOI-JCP-0480-20222, el despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina ordenó la remisión del asunto relacionado con el señor WILSON TRUJILLO REYES a este despacho,
1 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001. Folio 9-14. 2 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001. Folio 6551-6553.2
luego de observar una presunta identidad fáctica entre los procesos de aquel y el
del señor JEMIRSON ÁLVARO NOREÑA.
3. El 2 de febrero de 2024, dentro del expediente Legali 150010353.2022.0.00.0001 dónde se valoraba conjuntamente la situación de los dos comparecientes, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-R-ASM-0033. En esta, el despacho le solicitó a la UIA cumplir lo ordenado en las resoluciones SAIAOI-T-ASM-216 de 24 de mayo de 2023 4 y SAI -AOI-T-ASM-396 del 5 de septiembre de 20235, en las que se solicitó entrevistar a los señores JERMINSON
ÁLVARO NOREÑA CAMARGO y WILSON TRUJILLO REYES.
4. Asimismo, se orden ó a la Secretaría Judicial acumul ar el radicado No. 1500315-74.2022.0.00.0001 correspondiente al compareciente WILSON TRUJILLO REYES , al expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001 correspondiente a los comparecientes JERMINSON ÁLVARO NOREÑA
TRUJILLO REYES , al expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001 correspondiente a los comparecientes JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO y WILSON TRUJILLO REYES . También se solicitó el archivo del radicado Legali No.1500315-74.2022.0.00.0001, correspondiente únicamente al estudio de beneficios transicionales del señor WILSON TRUJILLO REYES.
5. El 12 de marzo de 2024, la UIA presentó informe parcial de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-R-ASM-003 del 2 de febrero de 20246. En este, la UIA le solicitó al despacho desistir de la entrevista con el señor WILSON TRUJILLO REYES , dado que en los días previos a su práctica informó que no participaría , ya que había solicitado a la JEP la remisión de su trámite a la justicia ordinaria; esto, pese a que la fiscal del caso le explicó que el beneficio de libertad condicionada le fue concedido con ocasión a la ley 1820 de
2016. Su apoderada, Claritza Elena Márquez Fonseca, informó en la diligencia efectuada el 6 de marzo de 2023, que intentó comunicarse en múltiples ocasiones telefónicamente y vía Whatsapp con el señor TRUJILLO REYES sin recibir respuesta. La fiscal del caso también informó que después de verificar el sistema Conti no se encontró la suscripción de acta de compromiso de parte del señor
WILSON TRUJILLO REYES.
6. El 23 de mayo de 2024, la UIA presentó informe final de cumplimiento con
Conti no se encontró la suscripción de acta de compromiso de parte del señor
WILSON TRUJILLO REYES.
6. El 23 de mayo de 2024, la UIA presentó informe final de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-R-ASM-003 del 2 de febrero de
20247. En este dio cuenta que no le fue posible entrevistar al señor WILSON
TRUJILLO REYES.
3 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001. Folio 6754-6769. 4 Expediente Legali1500315-74.2022.0.00.0001. Folio 6693-6701. 5 Expediente Legali1500315-74.2022.0.00.0001. Folio 6746-6753. 6 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001. Folio 6770-6790. 7 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001. Folio 6791-6803.3
7. El 17 de junio de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-ASM-R0168. Por medio de esta, se le ordenó al señor WILSON TRUJILLO REYES suscribir el formato F1 y el régimen de condicionalidad adjuntos a la resolución.
Asimismo, se le advirtió que, el incumplimiento de los llamados de la JEP se constituye en una infracción a la obligación de comparecencia, lo que puede derivar en la apertur a de la apertura de un Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC) y esto, a su vez, en la pérdida de la libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria, puesto que el
derivar en la apertur a de la apertura de un Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC) y esto, a su vez, en la pérdida de la libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria, puesto que el compareciente se ha negado en dos ocasiones a ser entrevistado.
8. El 29 de octubre de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que designó a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín como nueva apoderada del señor WILSON
TRUJILLO REYES9.
9. El 8 de noviembre de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-53710. Por medio de esta, le solicitó a la Secretaría Judicial el desarchivó del expediente 1500315 -74.2022.0.00.0001 correspondiente al estudio de beneficios transicionales del señor WILSON TRUJILLO REYES con el objetivo de adelantar un incidente de revocatoria de beneficios provisionales en su contra.
10. El 12 de noviembre de 2024, dentro del expediente Legali 150031574.2022.0.00.0001, la Secretaría Judicial informó que este expediente fue desarchivado y, además, se incorporaron los folios 9174 -9162, 9371-9391, 94119423 y 9442 -9456 del expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001, correspondientes a la resolución SAI -AOI-R-ASM-003-2024, los informes de la UIA de 12 de marzo y 23 de mayo de 2024, y las resoluciones SAI-AOI-ASM-R016 y SAI-AOI-T-ASM-537 respectivamente11.
III. CONSIDERACIONES
UIA de 12 de marzo y 23 de mayo de 2024, y las resoluciones SAI-AOI-ASM-R016 y SAI-AOI-T-ASM-537 respectivamente11.
III. CONSIDERACIONES
11. En correspondencia con la falta de comparecencia del señor WILSON TRUJILLO REYES en el presente trámite , el despacho abrirá incidente de revocatoria de beneficios provisionales en su contra.
3.1 Apertura de incidente de revocatoria de beneficios provisionales en contra del
señor WILSON TRUJILLO REYES
8 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001. Folios 6804-6818. 9 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Folios 10098-10099. 10 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001. Folios 6819-6829. 11 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001. Folio 6830.4
12. A efectos de determinar el trámite a seguir en el presente caso, este despacho se referirá (i) al régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia del beneficio de amnistía o indulto; (ii) a la figura del incidente de revocatoria de beneficios provisionales, y, por último, al (iii) caso concreto.
3.1.1 Régimen de condicionalidad
13. El Sistema Integral para la Paz (SIP) se edifica sobre tres elementos: i) la centralidad de los derechos de las víctimas 12, ii) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para las personas que se someten al componente de justicia del SIP, y iii) una serie de compromisos que adquieren estas personas
centralidad de los derechos de las víctimas 12, ii) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para las personas que se someten al componente de justicia del SIP, y iii) una serie de compromisos que adquieren estas personas para acceder y conservar los tratamientos especiales. Est os compromisos son, básicamente, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición13.
14. Por medio del régimen de condicionalidad se garantiza que, en compensación por los beneficios 14 otorgados o por los que se aspire obtener, se cumpla con una serie de obligaciones. Es así como el régimen debe verificarse tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables, pues las obligaciones ante el SIP nacen desde que la persona se somete o recibe un beneficio y no desde la firma del régimen en mención 15 . Por esto, la Sección de Apelación definió el régimen de condicionalidad como un “conjunto de obligaciones en cabeza de la persona que concurra a la Jurisdicción, independientemente de la existencia o no de una providencia judicial”16. A estas obligaciones se someten quienes comparecen a la jurisdicción por el periodo de vigencia de la JEP17, es decir, por un término de 10 años, prorrogable por 5 años más.
15. El régimen de condicionalidad tiene dos dimensiones: una proactiva y una reactiva. La proactiva comienza a aplicar cuando la persona comparece ante la JEP y se expresa en aportes “reales y verificables” sobre los componentes de
12 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018.
reactiva. La proactiva comienza a aplicar cuando la persona comparece ante la JEP y se expresa en aportes “reales y verificables” sobre los componentes de
12 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. 14 El sistema integral ofrece los siguientes tratamientos especiales favorables de justicia: amnistías (incluyendo las amnistías de iure), indultos, renuncias a la acción penal, suspensiones de la ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, y penas alternativas, entre otros. Ver Colombia. Corte Constitucional.
Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. 15 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. Núm. 6.5.1 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 43. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018.5
verdad, justicia restaurativa y reparación 18. La dimensión reactiva (o fase negativa) se presenta cuando ha habido una “posible o probada” inobservancia del régimen de condicionalidad. Esta fase negativa puede activar mecanismos correctivos como el juicio de prevalencia jurisdiccional, el rechazo de la solicitud de sometimiento, la declaración de deserción armada manifiesta, el incidente de verificación de incumplimiento, entre otros 19. Frente a un incumplimiento probado, podría proceder la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso20.
verificación de incumplimiento, entre otros 19. Frente a un incumplimiento probado, podría proceder la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso20.
16. Las obligaciones principales contempladas en el régimen de condicionalidad, y que aplican para esta Sala, son21:
I. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz 22, a través de la Secretaría Ejecutiva.
II. No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto23. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios24 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure25. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias26. Toda solicitud de salida del país debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP.
III. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal 27. Con base en esta obligación se compromete a no volver a utilizar las armas para atacar el régimen
18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 46.
obligación se compromete a no volver a utilizar las armas para atacar el régimen
18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 46. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 114 y siguientes. 20 Parágrafo 1, articulo 20 de la Ley 1957 de 2019. 21 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, Corte Constitucional. Sentencia C-674-2017. 22 Artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Ver también: Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia C -025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 30-37. 23 Ibid. 24 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 25 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. 26 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 27 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.6
constitucional y legal vigente, y a no cometer nuevos delitos dolosos
26 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 27 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.6
constitucional y legal vigente, y a no cometer nuevos delitos dolosos contemplados en nuestra legislación penal en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP).
IV. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas 28.
Uno de los componentes del SIP es la reparación integral a las víctimas. En el marco del Acuerdo Final, las FARC-EP se comprometieron a realizar acciones de contribución a la reparación por los daños causados. Esta reparación incluye, de una parte, actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad. De otra parte, encierra la participación en acciones concretas de reparación. Esto significa que debe, de ser requeridos, los comparecientes deben atender a los llamados de las entidades que lo requieran para participar de este componente reparador.
V. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena29.
VI. Comparecer ante la JEP cuando sea solicitado en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que se adelanten en causa propia 30. Estos trámites incluyen la asistencia a diligencias de entrevista y aportes a la verdad.
17. En conclusión, el régimen de condicionalidad opera como el instrumento organizador del acceso y mantenimiento de los diferentes beneficios, incentivos y garantías que conforman el conjunto de tratamientos especiales favorables que administra la JEP. Por esto, ante un posible incumplimiento de alguno de sus
organizador del acceso y mantenimiento de los diferentes beneficios, incentivos y garantías que conforman el conjunto de tratamientos especiales favorables que administra la JEP. Por esto, ante un posible incumplimiento de alguno de sus compromisos, la normativa transicional dispone de distintos remedios, entre los que se encuentra el incidente de revocatoria de beneficios provisionales, del cual trata la presente resolución.
3.1.2 Incidente de revocatoria de beneficios provisionales. Fase de apertura y traslado probatorio
18. El incumplimiento al régimen de condicionalidad y, en consecuencia, la afectación del equilibrio referido puede conllevar consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial. En esta línea, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el par ágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como consecuencia, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, “la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según cada caso.
28 Ibid. 29 Ibid. Ver también, Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, núm. 694. Ver también: JEP – Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 34.2. y 36.2. 30 Ibid.7
19. La Ley 1922 de 2018 estableció una serie de procedimientos incidentales para garantizar el cumplimiento del régimen de condicionalidad . Uno de ellos es el incidente de revocatoria de beneficios provisionales. Este es un trámite que debe cumplirse caso a caso31, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo
para garantizar el cumplimiento del régimen de condicionalidad . Uno de ellos es el incidente de revocatoria de beneficios provisionales. Este es un trámite que debe cumplirse caso a caso31, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.
20. Según el artículo 61 de la Ley 1922 de 2018, el incidente tiene tres fases:
(i) Apertura, la cual puede darse de oficio por las Salas y Secciones, por solicitud de víctimas o del Ministerio Público. Esta decisión debe ser notificada a las partes e intervinientes . En el acto de apertura se deberán ordenar las pruebas de oficio pertinentes que deberán ser practicadas en un término de cinco (5) días. (ii) Traslado. Una vez finalizado el t érmino de práctica de pruebas de oficio, se dará traslado a las partes notificadas al inició del trámite para que, en un término de cinco (5) días , se pronuncien sobre el objeto del mismo. (iii) La verificación del incumplimiento para decidir sobre la procedencia de la revocatoria . Transcurridos cinco (5) días del término anteriormente señalado , la Sala o Sección tendrá cinco (5) días para tomar la correspondiente decisión.
21. Asimismo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia
Interpretativa TP SA SENIT 4 de 2023 dispuso que:
Las salas y secciones deben determinar si no sería más apropiado dar curso a otro trámite incidental: el de revocatoria de beneficios provisionales, desarrollado en los artículos 61 y 62 de la Ley 1922 de 2018[…] El Incidente
Las salas y secciones deben determinar si no sería más apropiado dar curso a otro trámite incidental: el de revocatoria de beneficios provisionales, desarrollado en los artículos 61 y 62 de la Ley 1922 de 2018[…] El Incidente de Incumplimiento de Régimen de Condicionalidad (IIRC) está reservado para los casos más graves y puede conducir hasta la expulsión de la persona de la Jurisdicción y la reversión de sus asuntos a la JPO. El incidente de revocatoria de beneficios provisionales, en cambio, solo puede lle gar, como lo indica el nombre, hasta la remoción de la libertad condicionada. Así pues, descartados los procedimientos no incidentales, el juez debe proceder, por celeridad y pertinencia, a dar curso al incidente de los artículos 61 y 62 de la Ley 1922 de 2018, si anticipa que la gravedad de las supuestas acciones u omisiones podría justificar, como máximo, la remoción de un beneficio provisional32.
31 En las normas jurídicas que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz no se prevén taxativamente los hechos que se consideran infracciones al régimen de condicionalidad. Aquello, deberá ser evaluado por las Salas y Secciones de la jurisdicción, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 32 Sentencia Interpretativa TP SA SENIT 4 de 2023. Párrafo 129.8
22. En esta resolución se hará referencia a la primera fase, es decir, la apertura del incidente. Este puede iniciar de “oficio, por solicitud de la víctima, su representante o del Ministerio Público” 33. La resolución que de inicio a este incidente debe ser “notificada a los sujetos procesales e intervinientes ”34. Se
del incidente. Este puede iniciar de “oficio, por solicitud de la víctima, su representante o del Ministerio Público” 33. La resolución que de inicio a este incidente debe ser “notificada a los sujetos procesales e intervinientes ”34. Se dispondrá de un traslado común para que los y las notificadas soliciten o alleguen pruebas.
3.1.3 Aplicación del caso en concreto
23. El 28 de agosto de 2017, el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bogotá , le concedió libertad condicionada al señor WILSON TRUJILLO REYES, supeditando su materialización a la suscripción del acta formal de compromiso .35 El mismo día, dicho despacho emitió boleta de libertad a favor del señor TRUJILLO REYES que se encontraba condenado a 100 meses de prisión por la comisión de los delitos de concierto p ara delinquir, terrorismo y tentativa de extorsión agravada.
24. Por medio de la resolución SAI-AOI-R-ASM-016 de 17 de junio de 2024, el despacho le clarificó al compareciente y a su representante que obtuvo el beneficio de libertad provisional gracias a la ley 1820 de 2016. Sin este beneficio, le quedarían 25 meses de pena privativa de la libertad por cumplir con respecto a la condena determinada por la jurisdicción ordinaria dado que , al delito de extorsión no le aplican subrogados penales36. Asimismo, se le ordenó suscribir el formato F1 y el régimen de condicionalidad, que hace las veces de acta de compromiso, para poder materializar la libertad condicionada que le fue
extorsión no le aplican subrogados penales36. Asimismo, se le ordenó suscribir el formato F1 y el régimen de condicionalidad, que hace las veces de acta de compromiso, para poder materializar la libertad condicionada que le fue concedida por la jurisdicción ordinaria. El compareciente no presentó ninguno de los dos formatos y , después de más de 18 meses intentando entrevistarlo,
33 Artículo 67 de la Ley 1922. 34 Artículo 67 de la Ley 1922. Por otra parte, el artículo 61 de la Ley 1922 de 2018, establece que “Antes de adoptar una decisión, la Sala o Sección iniciará un incidente, por medio de resolución que deberá ser notificada a los sujetos procesales e intervinientes y ordenará las pruebas de oficio que considere pertinentes, por el término de cinco (5) días , al cabo de los cuales se dará traslado por cinco (5) días a quienes fueron notificados del inicio del incidente, para que se pronuncien sobre el objeto del mismo. Transcurridos cinco (5) días del término anteriormente señalado, la Sala o Sección decidirá sobre la procedencia de la revocatoria”. 35 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001. Folios 355-361. 36 Artículo 26 ley 1121 de 2006. Exclusión de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo […] extorsión, no procederán rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena o libertad condicional.
concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena o libertad condicional. Tampoco de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo.9
sigue siendo ajeno a los llamados de la Jurisdicción para definir permanentemente su situación jurídica.
25. En este sentido, el presunto incumplimiento injustificado del señor WILSON TRUJILLO REYES está relacionado con su obligación de comparecencia, que debe honrar dado que recibió un beneficio liberatorio debido a la aplicación de la ley 1820 de 2016 . Este no ha estado motivad o por la imposibilidad de entablar comunicación con la Jurisdicción, si no a su renuencia a hacer parte de los trámites por considerar, sin presentar prueba de ello, que su situación jurídica fue resuelta con base a las disposiciones ordinarias del Código de Procedimiento Penal. Por tal razón, mediante la presente resolución , se dará apertura al Incidente de Revocatoria de Beneficios Provisionales en los términos de los artículos 61 y 62 de la ley 1922 de 2018 , ya que es la herramienta de cumplimiento menos lesiva para la situación jurídica del compareciente.
26. En caso de que el señor WILSON TRUJILLO REYES decida atender los requerimientos realizados por la Jurisdicción, se le solicitará la remisión inmediata del régimen de condicionalidad suscrito y del formato F1 diligenciado adjuntos a la resolución SAI-AOI-R-ASM-016 de 17 de junio de 2024.
requerimientos realizados por la Jurisdicción, se le solicitará la remisión inmediata del régimen de condicionalidad suscrito y del formato F1 diligenciado adjuntos a la resolución SAI-AOI-R-ASM-016 de 17 de junio de 2024.
27. De acuerdo con trámite dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1922 de 2018, la Secretaría Judicial deberá notificar esta decisión a los sujetos procesales.
Seguido a la notificación y en un término de 5 días, se deberán practicas las pruebas de oficio que ordene el despacho y las partes podrán solicitar o allegar las pruebas que consideren pertinentes . Posterior a ello, el despacho se pronunciará sobre las pruebas solicitadas por las partes e intervinientes.
3.1.4 Pruebas de oficio de parte del despacho
28. Por la naturaleza abreviada del Incidente de Verificación de Beneficios Provisionales, en el mismo acto de apertura se prevé el decreto de pruebas oficiosas por parte del despacho. Estas, deben analizarse con base en los criterios de pertinencia, utilidad y necesidad 37. En palabras de la Corte Suprema de
37 De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922, el despacho puede decretar las pruebas solicitas por las partes que sean pertinentes, útiles y necesarias. Teniendo en cuenta que el artículo 72 la Ley 1922 de 2018 dispone que “[e]n lo no regulado en [dicha] l ey, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley
600 de 2014 y Ley 906 de 2014, así como sus decretos reglamentarios” (Artículo 72 la Ley 1922 de 2018) se puede recurrir precisamente a estas normas para aclarar el enunciado del artículo 67 de la Ley 1922. Así las cosas, el artículo 357 de la Ley 906 de 2004 establece la necesidad de que las pruebas solicitadas sigan las reglas de “pertinencia y admisibilidad” (Artículo 357 de la Ley 906 de 2004.). Y en el mismo sentido, el artículo 359 de la misma ley señala que la autoridad judicial puede rechazar la práctica de pruebas que resulten “inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba” Artículo 359 de la Ley 906 de 200 4.10
Justicia, la prueba es “pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento” 38 y es “útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario”. Según esto, la utilidad y necesidad parecieran ser sinónimos. En este orden , la pertinencia y utilidad (o necesidad) tienen como consecuencia directa la obligación de motivar la solicitud de pruebas.
29. En este caso en particular, el despacho decretará como pruebas de oficio:
- Consulta a la fecha de la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio
(SPOA) de la Fiscalía del señor WILSON TRUJILLO REYES. • Copia de la cartilla biográfica del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) correspondiente al señor WILSON TRUJILLO REYES.
(SPOA) de la Fiscalía del señor WILSON TRUJILLO REYES. • Copia de la cartilla biográfica del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) correspondiente al señor WILSON TRUJILLO REYES.
30. Para la práctica de las anteriores pruebas, se le solicitará a la UIA que, en un término de 5 días, adelante dichas actividades.
31. También, se tendrán como prueba todas las resoluciones proferidas en el presente trámite y todos los documentos obrantes en el expediente que guardan
relación. En este caso:
a) Copia del expediente 110016000000201200804 NI 35344 correspondiente al expediente de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) del señor WILSON TRUJILLO REYES remitido por el Juzgado 23 de EPMS de Bogotá39. b) Oficio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) SJ -SAO6230 de 1 de abril de 2022 en el que se informa que el señor WILSON TRUJILLO REYES no se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC.EP, según los listados en poder de dicha organización40. c) Memorial de 8 de abril de 2022 suscrito por Carmen Giovanna Restrepo Medina, Procuradora Tercera Delegada ante la JEP, en el que solicita obtener la ubicación del señor WILSON TRUJILLO REYES. d) Derecho de petición presentado por el señor WILSON TRUJILLO REYES el 6 de mayo de 2022 en el que solicita su exclusión del proceso de radicado No. 11001 -60-0002012-00804-00 de la comparecencia de la JEP y
REYES el 6 de mayo de 2022 en el que solicita su exclusión del proceso de radicado No. 11001 -60-0002012-00804-00 de la comparecencia de la JEP y que en su lugar pase a la jurisdicción ordinaria , debido al tiempo ya cumplido de sentencia41.
38 Corte Suprema de Justicia. AP. 9 de septiembre de 2015, Rad. 46107, citado en sentencia SP154-2017 de 18 de enero de 2017, radicación No. 48128, MP. José Francisco Acuña Vizcaya. 39 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001. Folios 44-375. 40 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001. Folio 398-399. 41 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001. Folio 6578-6579.11
e) Oficio 202303009554 del 16 de junio de 2023 mediante el cual se le asigna la representación judicial del señor WILSON TRUJILLO REYES a la abogada Claritza Elena M
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