JEP - Resolución SAI-IC-A-ASM-001 de 2024 14-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-IC-A-ASM-001 de 2024 14-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-A-ASM-001 Bogotá D.C., 14 de febrero de 2024
Expediente digital: 0001091-85.2021.0.00.0001
Comparecientes: NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA y
JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR
Identificación: C.C. No. 1.048.016.664 y 1.237.438.013
Asunto: Apertura del incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad
I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a abrir incidente de verificación de incumplimiento de régimen de condicionalidad contra de NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA y
JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR.
II. ANTECEDENTES
1. En noviembre de 2021, la Presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial que asignara por reparto 240 asuntos relacionados en el listado de PPL entregado por la CSIVI1. En los números 183 y 184 del listado se relacionaron los nombres de los señores NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA y JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR. El señor CÓRDOBA QUEJADA se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad La Paz (CPAMS LA PAZ) de Itagüí (Antioquia) mientras que, en su momento, el
señor PEREA ESCOBAR estaba privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario El Pedregal en Medellín (Antioquia)2. 1 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001 (en adelante expediente Legali), f. 4-12. 2 Según obra en la cartilla biográfica del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) correspondiente al señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR se encontraba en libertad por pena cumplida desde el 1 de diciembre de 2022 (Folio 1002 Expediente Legali). Sin embargo, después de consultar su nombre en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se conoció que se encuentra privado de la libertad 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC76F3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.58-1901000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
2. A través de informe secretarial de 12 de noviembre de 2021, ingresó el asunto referente al compareciente NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA por reparto al despacho3. El mismo día, le fue repartido el trámite del señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR al despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz4. Por medio de la resolución SAI-AOI-RCP-MGM-250-2022 de 31 de
mayo de 2022, el despacho de la magistrada Giraldo Muñoz remitió el trámite del señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR a este despacho para que fuese estudiado junto con el de NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA.
3. Los despachos ampliaron información en el trámite de los comparecientes en doce oportunidades5.
4. El 2 de marzo de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-127-2022 el despacho comisionó a la UIA para que ubicara el expediente 05001600000201800423 mediante el cual se condenó al señor NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA por el delito de tentativa de extorsión6.
5. El 21 de abril de 2022, la UIA remitió el expediente solicitado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-127-2022 del 2 de marzo de 2022. Sin embargo, adjunto al informe no se encontraba la constancia de ejecutoría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Antioquia mediante la cual se confirmaba la sentencia condenatoria, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia), en contra del señor CORDOBA QUEJADA7. El 28 de julio de 2022, mediante resolución SAI-IC-AS-ASM-0042022, el despacho comisionó a la UIA para que obtuviera dicho documento8.
6. Por medio de la resolución SAI-IC-T-ASM-008 del 14 de febrero de 2023 se acumularon los trámites de los comparecientes9. En la resolución SAI-IC-T-ASM006 del 14 de febrero de 2023, el despacho le solicitó a la UIA obtener copia del
desde el 23 de octubre de 2023 por disposición del Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, aunque se desconoce su lugar de reclusión. 3 Expediente Legali. folio. 13. 4 Expediente Legali, f. 13. 5 Resoluciones SAI-AOI-T-MGM-546 del 27 de noviembre de 2021, SAI-AOI-T-MGM-074 del 7 de febrero de 2022 SAI-AOI-T-ASM-127 del 2 de marzo de 2022, SAI-AOI-T-MGM-250 del 31 de mayo de 2022, SAIIC-AS-ASM-004 del 28 de julio de 2022, SAI-IC-ASM-005 del 8 de septiembre de 2022, SAI-AOI-T-ASM587 del 24 de noviembre de 2022, SAI-AOI-T-ASM-127 del 2 de marzo de 2022, SAI-IC-T-ASM-008 del 14 de febrero de 2023, SAI-IC-T-ASM-006 del 14 de febrero de 2023, SAI-IC-AS-ASM-005 del 21 de junio de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-459 del 31 de octubre de 2023. 6 Expediente Legali, f 76-81. 7 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, folios 128-136 8 Expediente Legali, folios 128-136. 9 Expediente Legali, folios 200-224. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC76F3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.58-1901000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth expediente No. 05001600000020190028900 -ruptura procesal del expediente 05001600000201800423en contra del señor JUNIOR STEVENSON PEREA
ESCOBAR10.
7. El 15 de marzo de 2023, la Procuraduría 1° Delegada de intervención ante la JEP, remitió al despacho un memorial solicitando que se abriera un incidente de incumplimiento contra el señor CÓRDOBA QUEJADA en virtud de que existía una sentencia condenatoria en su contra11.
8. El 19 de mayo de 2023, la UIA presentó informe parcial de cumplimiento.
Este contenía la copia del expediente No. 05001600000020190028900 mediante el cual se condenó al señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR por el delito de tentativa de extorsión12.
9. El 15 de noviembre de 2023, la UIA emitió informe parcial de cumplimiento.
En este se adjuntó, entre otros documentos, la constancia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Antioquia mediante la cual se confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en contra del señor NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA por el delito de tentativa de extorsión13.
10. El 26 de diciembre de 2023, ingresó el expediente al despacho con informe
secretarial14.
III. CONSIDERACIONES
11. A efectos de determinar el trámite a seguir en el presente caso, este despacho se referirá (i) al régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia del beneficio de amnistía o indulto; (ii) a la figura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, y, por último, al (iii) caso concreto. 3.1. Régimen de condicionalidad
12. El Sistema Integral para la Paz (SIP) se edifica sobre tres elementos: i) la centralidad de los derechos de las víctimas15, ii) la existencia de tratamientos 10 Expediente Legali, folios 946-960. 11 Expediente Legali, folios 1017-1033.
12 Expediente Legali. F 1053. 13 Expediente Legali. F 2300. 14 Expediente Legali, F 2344. 15 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC76F3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.58-1901000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth especiales favorables de justicia para las personas que se someten al componente de justicia del SIP, y iii) una serie de compromisos que adquieren estas personas
para acceder y conservar los tratamientos especiales. Estos compromisos son, básicamente, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición16.
13. Por medio del régimen de condicionalidad se garantiza que, en compensación por los beneficios17 otorgados o por los que se aspire obtener, se cumpla con una serie de obligaciones. Es así como el régimen debe verificarse tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables, pues las obligaciones ante el SIP nacen desde que la persona se somete o recibe un beneficio y no desde la firma del régimen en mención18 . Por esto, la Sección de Apelación definió el régimen de condicionalidad como un “conjunto de obligaciones en cabeza de la persona que concurra a la Jurisdicción, independientemente de la existencia o no de una providencia judicial”19. A estas obligaciones se someten quienes comparecen a la jurisdicción por el periodo de vigencia de la JEP20, es decir, por un término de 10 años, prorrogable por 5 años más.
14. El régimen de condicionalidad tiene dos dimensiones: una proactiva y una reactiva. La proactiva comienza a aplicar cuando la persona comparece ante la JEP y se expresa en aportes “reales y verificables” sobre los componentes de verdad, justicia restaurativa y reparación21. La dimensión reactiva (o fase negativa) se presenta cuando ha habido una “posible o probada” inobservancia del régimen de condicionalidad. Esta fase negativa puede activar mecanismos correctivos como el juicio de prevalencia jurisdiccional, el rechazo de la solicitud
de sometimiento, la declaración de deserción armada manifiesta, el incidente de verificación de incumplimiento, entre otros22. Frente a un incumplimiento 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. 17 El sistema integral ofrece los siguientes tratamientos especiales favorables de justicia: amnistías (incluyendo las amnistías de iure), indultos, renuncias a la acción penal, suspensiones de la ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, y penas alternativas, entre otros. Ver Colombia. Corte Constitucional.
Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. 18 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. Núm. 6.5.1 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 43. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 46. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 114 y siguientes. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led
aipoc se otnemucod etsE .AC76F3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.58-1901000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth probado, podría proceder la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso23.
15. Las obligaciones principales contempladas en el régimen de condicionalidad, y que aplican para esta Sala, son24:
(i) Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz25, a través de la Secretaría Ejecutiva. (ii) No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto26. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios27 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure28. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias29. Toda solicitud de salida del país debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP. (iii) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal30. Con base en esta obligación se compromete a no volver a utilizar las armas para atacar
el régimen constitucional y legal vigente, y a no cometer nuevos delitos dolosos contemplados en nuestra legislación penal en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP). (iv) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas31. Uno de los componentes del SIP es la reparación integral a las víctimas. En el marco del Acuerdo Final, las FARC-EP se comprometieron a 23 Parágrafo 1, articulo 20 de la Ley 1957 de 2019. 24 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, Corte Constitucional. Sentencia C-674-2017. 25 Artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Ver también: Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 30-37. 26 Ibid. 27 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 28 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. 29 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 30 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.
31 Ibid. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC76F3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.58-1901000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth realizar acciones de contribución a la reparación por los daños causados. Esta reparación incluye, de una parte, actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad. De otra parte, encierra la participación en acciones concretas de reparación. Esto significa que debe, de ser requeridos, los comparecientes deben atender a los llamados de las entidades que lo requieran para participar de este componente reparador. (v) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena32. (vi) Comparecer ante la JEP cuando sea solicitado en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que se adelanten en causa propia33. Estos trámites incluyen la asistencia a diligencias de entrevista y aportes a la verdad.
16. En conclusión, el régimen de condicionalidad opera como el instrumento organizador del acceso a y el mantenimiento de los diferentes beneficios, incentivos y garantías que conforman el conjunto de tratamientos especiales favorables que administra la JEP. Por esto, ante un posible incumplimiento de alguno de sus compromisos, la normativa transicional dispone de distintos
remedios, entre los que se encuentra el incidente de incumplimiento, del cual trata la presente resolución. 3.2. Incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Fase de apertura
17. El artículo 67 de la Ley 1922 reguló el procedimiento que debe seguirse para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad y las consecuencias de este. A dicho procedimiento se le conoce como incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad. Este es un trámite que debe cumplirse caso a caso34, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. Según el citado artículo 67, el incidente tiene tres fases:
(i) la apertura; (ii) el decreto de pruebas; y (iii) la verificación del incumplimiento para proferir una decisión final. 32 Ibid. Ver también, Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, núm. 694. Ver también: JEP – Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 34.2. y 36.2. 33 Ibid. 34 En las normas jurídicas que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz no se prevén taxativamente los hechos que se consideran infracciones al régimen de condicionalidad. Aquello, deberá ser evaluado por las Salas y Secciones de la jurisdicción, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC76F3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.58-1901000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
18. Por otra parte, el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, establece que “[e]n caso de que el incidente inicie debido al incumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte de una pluralidad de personas sometidas a la JEP, los términos se duplicarán”35.
19. En esta resolución se hará referencia a la primera fase, es decir, la apertura del incidente. Este puede iniciar de “oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones”36. La resolución que de inicio a este incidente debe ser “notificada [a] la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público”37. Se dispondrá de un traslado común para que los y las notificadas soliciten o alleguen pruebas. 3.3. Caso concreto
20. Los señores NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA y JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR fueron condenados por dos casos de extorsión ocurridos entre el 11 de noviembre y el 14 de diciembre de 2017. Dichas sentencias quedaron debidamente ejecutoriadas el 11 de julio de 2021 en lo que respecta al señor
CÓRDOBA QUEJADA38 y el 27 de mayo de 2019 para el señor PEREA ESCOBAR39. Adicionalmente, el despacho conoció que el señor PEREA ESCOBAR está siendo procesado y fue acusado por el delito de tentativa de homicidio agravado en concurso con fabricación, porte y tráfico de armas de fuego agravado, por hechos del 8 de agosto de 202340.
21. Los comparecientes fueron acreditados por la OACP como ex integrantes de las FARC-EP y recibieron amnistías administrativas41. En esta medida, por haber recibido un beneficio definitivo están sujetos al régimen de condicionalidad. En correspondencia con lo anterior, la Procuraduría 1° Delegada de intervención ante la JEP solicitó la apertura de incidente de 35 Artículo 67 de la ley 1922 de 2018. 36 Artículo 67 de la Ley 1922. 37 Artículo 67 de la Ley 1922. Por otra parte, el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, establece que “[e]n caso de que el incidente inicie debido al incumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte de una pluralidad de personas sometidas a la JEP, los términos se duplicarán”11. Asimismo, el parágrafo de dicha norma indica que, después de proferirse la decisión final que determine la existencia del incumplimiento, dentro de los cinco (5) días siguientes al término de ejecutoria, se debe remitir el expediente a la autoridad judicial competente. 38 Expediente Legali. F 2300. 39 Expediente LegaliF 1053. Carpeta denominada anexos. Carpeta denominada RAD
050016000000020190028900. Archivo denominado C-1 050016000000201900289. Folio 100. 40 Consulta realizada en el sistema de búsqueda de procesos de la rama judicial el 6 de febrero de 2024. 41 Expediente Legali, en lo relacionado con NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA, f. 30-31 y en lo relacionado con JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR f 157-158. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC76F3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.58-1901000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth incumplimiento contra el señor CÓRDOBA QUEJADA, ya que existía una sentencia condenatoria en su contra42.
22. Con base en estas premisas, el despacho considera que es procedente iniciar un incidente para verificar si su conducta estuvo justificada y, en caso de probarse lo contrario, definir una sanción de acuerdo con la gravedad del incumplimiento. De acuerdo con trámite dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, la Secretaría Judicial deberá notificar esta decisión a los sujetos procesales, incluidas las víctimas. Para esto se correrá un traslado común del cual se deberá dejar la respectiva constancia. Los datos de contacto de las víctimas se
entregarán en un documento anexo a la presente resolución. 3.4. Otras determinaciones
23. En el expediente se observó que el apoderado del señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR desconoce el paradero su prohijado, el señor PEREA ESCOBAR43. Con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción al compareciente, el despacho le solicitará a la Secretaría Judicial que lo notifique en el lugar que se encuentra recluido por disposición del Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá.
Para ello, la Secretaría Judicial deberá comunicarse con el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá o con la Fiscalía 42 de la Seccional de Bogotá, autoridades que han conocido el expediente por el cual se encuentra privado de la libertad el compareciente, con el objetivo de averiguar su lugar de reclusión. Una vez se tenga está información, podrá ser debidamente notificado de conformidad con la SENIT 3. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. ABRIR el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto de los señores NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA y JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR identificados con C.C. No. 1.048.016.664 y 1.237.438.013, con el fin de establecer si está cumpliendo o no con las condiciones del sistema, y darle la oportunidad para ejercer su defensa ante los hechos que indican el incumplimiento de sus obligaciones. SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia
42 Expediente Legali, folios 1017-1033. 43 Expediente Legali, f 2323. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC76F3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.58-1901000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 y el párrafo 23 de la presente resolución. TERCERO. CORRER traslado común por el término de diez (10) días a las partes procesales para que soliciten o alleguen pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Dejar constancia del traslado en el expediente. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión. QUINTO. Contra esta resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, el resolutivo primero, numeral 17 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022, en concordancia con la TP-SA-SENIT-04 de 26 de abril de 2023.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC76F3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.58-1901000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth