JEP - Resolución SAI IC A ASM 002 2025 27 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC A ASM 002 2025 27 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-A-ASM-002 Bogotá D.C., 27 de mayo de 2025
Expediente digital: 9001882-03.2018.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
OMAR ISAZA MONTENEGRO
C.C. No. 80.021.660
Asunto: Resolución de apertura del incidente de incumplimiento
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que abre un incidente de incumplimiento en contra del señor OMAR ISAZA MONTENEGRO, identificado con C.C. 80.021.660.
II. ANTECEDENTES
1. El 5 de agosto de 2014, el señor ISAZA MONTENEGRO fue condenado a once (11) años de prisión y cinco (5) meses, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, el 22 de septiembre de 2014 y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación el 25 de marzo de 20152.
2. Por estos hechos, el 24 de julio de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de
Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación el 25 de marzo de 20152.
2. Por estos hechos, el 24 de julio de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta concedió la amnistía de iure a favor del señor OMAR ISAZA MONTENEGRO y en consecuencia quedó en libertad3.
1 El expediente Legali se citará como “Expediente Legali” seguido por el folio correspondiente. 2 Expediente Legali, folios 56 a 148. 3 Expediente Legali, folios 260 a 264.2
3. El 28 de julio de 2017, mediante la resolución 285, el señor ISAZA MONTENEGRO fue designado gestor de paz4.
4. El 10 de octubre de 2018, mediante la resolución SAI -RT-ASM-057, el despacho ordenó que el señor ISAZA MONTENEGRO suscribiera el régimen de condicionalidad, en virtud de la amnistía concedida por la justicia ordinaria5.
5. El 22 de noviembre de 2019, se allegó al despacho el régimen de condicionalidad suscrito por el señor ISAZA MONTENEGRO6.
6. El 24 de septiembre de 2019, por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM114-2019, el despacho ordenó archivar el asunto, dado que el señor ISAZA MONTENEGRO suscribió el régimen de condicionalidad7.
7. El 3 de octubre de 2024, mediante radicado CONTI 202401076186, ingresó al despacho una comunicación de la Subdirección General de la Policía Nacional,
MONTENEGRO suscribió el régimen de condicionalidad7.
7. El 3 de octubre de 2024, mediante radicado CONTI 202401076186, ingresó al despacho una comunicación de la Subdirección General de la Policía Nacional, en la que se informaba que el señor OMAR ISAZA MONTENEGRO fue capturado en flagrancia por el delito de extorsión, en el momento en que recibía cuarenta millones de pesos8.
8. El 8 de noviembre de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-065, el despacho amplió información previo a abrir un incidente de incumplimiento.
En ese sentido, se comisionó a la UIA para que consultara los sistemas de información y bases de datos de las Fiscalía General de la Nación a las que tuviera acceso, e inform ara si existen registros de investigaciones en contra del
señor OMAR ISAZA MONTENEGRO9.
9. El 4 de diciembre de 2024, la UIA presentó un informe en el que indicó que consultados los sistemas de información se encontraron dos procesos en contra del señor ISAZA MONTENEGRO, así: proceso 810016001275201200018 por el delito de fabricación, tráfico y porte de uso privativo de las fuerzas armadas por porte y 500016199318202480131 por el delito de extorsión10.
10. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-094 de 12 de febrero de 2025 , el despacho comisionó a la UIA para que obtuviera copoa del proceso penal
4 Expediente Legali, folio 283 a 298. 5 Expediente Legali, folios 8 a 17. 6 Expediente Legali, folios 506 a 513.
el despacho comisionó a la UIA para que obtuviera copoa del proceso penal
4 Expediente Legali, folio 283 a 298. 5 Expediente Legali, folios 8 a 17. 6 Expediente Legali, folios 506 a 513. 7 Expediente Legali, folios 46 y 47. 8 Expediente Legali, folio 527. 9 Expediente Legali, folios 529 a 531. 10 Expediente Legali, folios 534 a 542.3
500016199318202480131, adelantado en contra del señor ISAZA MONTENEGRO por el delito de extorsión, por hechos ocurridos el el 21 de agosto de 202411.
11. El 2 de mayo de 2025, la UIA presentó un informe en el que indicó que obtuvo copia integra digital del proceso con radicado 500016199318202480131, seguido en contra del Señor OMAR ISAZA MONTENEGRO 12. Ese mismo día, ingresaron las diligencias al despacho, mediante informe secretarial13.
III. CONSIDERACIONES
12. Vistas las órdenes impartidas por el despacho tras el último impulso, se evidencia que la UIA obtuvo copia del proceso 500016199318202480131. Así, de acuerdo con la información allegada, se tiene que los hechos ocurrieron el 9 de septiembre del 2024, en el municipio de Granada (Meta) cuando el señor OMAR ISAZA MONTENEGRO fue capturado en situación de flagrancia, junto con el niño de quince años J.A.O.M14, luego de que recibiera de manos de señor Edgar Andrés Lugo Gómez, emisario de la víctima Edgar Lugo Olaya, paquete señuelo,
niño de quince años J.A.O.M14, luego de que recibiera de manos de señor Edgar Andrés Lugo Gómez, emisario de la víctima Edgar Lugo Olaya, paquete señuelo, que simulaba contener la suma de cuarenta millones de pesos . Según la investigación adelanta, el señor OMAR ISAZA estaba extorsionando a la víctima indicando pertenecer al Frente Guerrillero de la Marquetalia15.
13. De acuerdo con la información allegada hasta el momento, esta instancia considera procedente abrir un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, en contra del señor OMAR ISAZA MONTENEGRO . Esto, teniendo en cuenta la presunta comisión de conductas punibles por parte del compareciente, con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, en el marco del expediente penal 500016199318202480131.
14. Es así como, a efectos de determinar el trámite a seguir en el presente caso, este despacho se referirá (i) al régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia del beneficio de amnistía o indulto; (ii) a la figura del incidente de incumpli miento del régimen de condicionalidad, y, por último, al
(iii) caso concreto.
3.1. Régimen de condicionalidad
11 Expediente Legali, folios 544 a 547. 12 Expediente Legali, folios 552 a 563. 13 Expediente Legali, folio 564. 14 En este asunto, al tratarse de un menor de edad, el despacho como medida de protección de su intimidad, solo usará las iniciales de su nombre y suprimirá los datos e informaciones que permitan identificarlo.
13 Expediente Legali, folio 564. 14 En este asunto, al tratarse de un menor de edad, el despacho como medida de protección de su intimidad, solo usará las iniciales de su nombre y suprimirá los datos e informaciones que permitan identificarlo. 15 Expediente Legali, folio adjunto 560, carpeta 02EtapadeConocimiento. Archivo pdf. Escrito de Acusación, pág. 3.4
15. El Sistema Integral para la Paz (SIP) se edifica sobre tres elementos: i) la centralidad de los derechos de las víctimas 16, ii) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para las personas que se someten al componente de justicia del SIP, y iii) una serie de compromisos que adquieren estas personas para acceder y conservar los tratamientos especiales. Estos compromisos son, básicamente, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición17.
16. Por medio del régimen de condicionalidad se garantiza que, en compensación por los beneficios 18 otorgados o por los que se aspire obtener, se cumpla con una serie de obligaciones. Es así como el régimen debe verificarse tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables, pues las obligaciones ante el SIP nacen desde que la persona se somete o recibe un beneficio y no desde la firma del régimen en mención 19 . Por esto, la Sección de Apelación definió el régimen de condicionalidad como un “conjunto de obligaciones en cabeza de la persona que concurra a la Jurisdicción, independientemente de la existencia o no de una providencia judicial”20. A estas obligaciones se someten quienes comparecen a la jurisdicción por el periodo de
“conjunto de obligaciones en cabeza de la persona que concurra a la Jurisdicción, independientemente de la existencia o no de una providencia judicial”20. A estas obligaciones se someten quienes comparecen a la jurisdicción por el periodo de vigencia de la JEP21, es decir, por un término de 10 años, prorrogable por 5 años más.
17. El régimen de condicionalidad tiene dos dimensiones: una proactiva y una reactiva. La proactiva comienza a aplicar cuando la persona comparece ante la JEP y se expresa en aportes “reales y verificables” sobre los componentes de verdad, justicia restaurativ a y reparación 22. La dimensión reactiva (o fase negativa) se presenta cuando ha habido una “posible o probada” inobservancia del régimen de condicionalidad. Esta fase negativa puede activar mecanismos correctivos como el juicio de prevalencia jurisdiccional, el rechazo de la solicitud de sometimiento, la declaración de deserción armada manifiesta, el incidente de verificación de incumplimiento, entre otros 23. Frente a un incumplimiento
16 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. 18 El sistema integral ofrece los siguientes tratamientos especiales favorables de justicia: amnistías (incluyendo las amnistías de iure), indultos, renuncias a la acción penal, suspensiones de la ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, y penas alternativas, entre otros. Ver Colombia. Corte Constitucional.
Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017.
la pena, sanciones extrajudiciales, y penas alternativas, entre otros. Ver Colombia. Corte Constitucional.
Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. 19 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. Núm. 6.5.1 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 43. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 46. 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 114 y siguientes.5
probado, podría proceder la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso24.
18. Las obligaciones principales contempladas en el régimen de condicionalidad, y que aplican para esta Sala, son25:
(i) Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz26, a través de la Secretaría Ejecutiva. (ii) No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto27. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios28 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure29. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a
autorización quienes hayan recibido amnistía de iure29. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias30. Toda solicitud de salida del país debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP. (iii) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal31. Con base en esta obligación se compromete a no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente, y a no cometer nuevos delitos dolosos contemplados en nuestra legislación penal en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP). (iv) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas32. Uno de los componentes del SIP es la reparación integral a las víctimas. En el marco del Acuerdo Final, las FARC -EP se comprometieron a realizar acciones de contribución a la reparación por los daños causados. Esta reparación incluye, de una parte, actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad. De otra parte,
24 Parágrafo 1, articulo 20 de la Ley 1957 de 2019. 25 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, Corte Constitucional. Sentencia C-674-2017. 26 Artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Ver también: Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018, núm.
25 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, Corte Constitucional. Sentencia C-674-2017. 26 Artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Ver también: Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia C -025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 30-37. 27 Ibid. 28 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 29 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. 30 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 31 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 32 Ibid.6
encierra la participación en acciones concretas de reparación. Esto significa que debe, de ser requeridos, los comparecientes deben atender a los llamados de las entidades que lo requieran para participar de este componente reparador. (v) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena33. (vi) Comparecer ante la JEP cuando sea solicitado en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que se adelanten en causa propia 34. Estos trámites incluyen la asistencia a diligencias de entrevista y
(vi) Comparecer ante la JEP cuando sea solicitado en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que se adelanten en causa propia 34. Estos trámites incluyen la asistencia a diligencias de entrevista y aportes a la verdad.
19. En conclusión, el régimen de condicionalidad opera como el instrumento organizador del acceso a y el mantenimiento de los diferentes beneficios, incentivos y garantías que conforman el conjunto de tratamientos especiales favorables que administra la JEP. P or esto, ante un posible incumplimiento de alguno de sus compromisos, la normativa transicional dispone de distintos remedios, entre los que se encuentra el incidente de incumplimiento, del cual trata la presente resolución. 3.2. Incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Fase de apertura
20. El artículo 67 de la Ley 1922 reguló el procedimiento que debe seguirse para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad y las consecuencias de este. A dicho procedimiento se le conoce como incidente de incumplimiento de régimen de condicion alidad. Este es un trámite que debe cumplirse caso a caso 35, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. Según el citado artículo 67, el incidente tiene tres fases:
(i) la apertura; (ii) el decreto de pruebas; y (iii) la verificación del incumplimiento para proferir una decisión final.
21. En esta resolución se hará referencia a la primera fase, es decir, la apertura del incidente. Este puede iniciar de “oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA,
21. En esta resolución se hará referencia a la primera fase, es decir, la apertura del incidente. Este puede iniciar de “oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Seccio nes”36. La resolución que de inicio a este incidente debe ser “notificada [a] la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su
33 Ibid. Ver también, Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, núm. 694. Ver también: JEP – Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 34.2. y 36.2. 34 Ibid. 35 En las normas jurídicas que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz no se prevén taxativamente los hechos que se consideran infracciones al régimen de condicionalidad. Aquello, deberá ser evaluado por las Salas y Secciones de la jurisdicción, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 36 Artículo 67 de la Ley 1922.7
representante y al Ministerio Público”37. Se dispondrá de un traslado común para que los y las notificadas soliciten o alleguen pruebas. 3.3. Caso concreto
22. El señor OMAR ISAZA MONTENEGRO está siendo investigado por los delitos extorsión agravada en grado de tentativa , en concurso con uso de menores para la comisión de delitos, por hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2024, dentro del proceso identificado con el radicado 500016199318202480131.
delitos extorsión agravada en grado de tentativa , en concurso con uso de menores para la comisión de delitos, por hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2024, dentro del proceso identificado con el radicado 500016199318202480131.
23. Al respecto, la captura en flagrancia ocurrió el 9 de septiembre de 2024, cuando el señor ISAZA MONTENEGRO había recibido un paquete en manos del niño de quince años J.A.O.M., producto de una extorsión. Las audiencias de legalización de la captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, se llevaron a cabo el 10 de septiembre de 2024 , en las que se le impuso medida de aseguramiento en centro carcelario38. El 14 de marzo de 2025, se formuló acusación en contra del señor OMAR ISAZA MONTENEGRO y se fijó fecha para la audiencia preparatoria del juicio oral39.
24. De otro lado , se tiene que el 24 de julio de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta concedió la amnistía de iure a favor del señor OMAR ISAZA MONTENEGRO , por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos 40. Al respecto, e sta instancia transicional, le ordenó suscribir el régimen de condicionalidad mediante la resolución SAI-RT-ASM-057, de 10 de octubre de 2018 41 y se ordenó el archivo de este asunto por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-114-201942. de 24 de septiembre de 2019.
resolución SAI-RT-ASM-057, de 10 de octubre de 2018 41 y se ordenó el archivo de este asunto por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-114-201942. de 24 de septiembre de 2019.
25. En esta medida, por haber recibido un beneficio definitivo , es claro que el compareciente está sujeto al régimen de condicionalidad. Con base en estas premisas, el despacho considera que es procedente iniciar un incidente para
37 Artículo 67 de la Ley 1922. Por otra parte, el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, establece que “[e]n caso de que el incidente inicie debido al incumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte de una pluralidad de personas sometidas a la JEP, los términos se duplicarán”11. Asimismo, el parágrafo de dicha norma indica que, después de proferirse la decisión final que determine la existencia del incumplimiento, dentro de los cinco (5) días siguientes al término de ejecutoria, se debe remitir el expediente a la autoridad judicial competente. 38 Expediente Legali, folio adjunto 560, 01EtapaPreliminar, archivo 01CuadernoAudienciasPreliminares, págs. 20 a 23. 39 Expediente Legali, folio adjunto 560, 02EtapaConocimiento, archivo 030ActaAudienciaAcusacion.pdf págs. 1 a 3. 40 Expediente Legali, folios 260 a 264. 41 Expediente Legali, folios 8 a 17. 42 Expediente Legali, folios 46 y 47.8
verificar si su conducta estuvo justificada y, en caso de probarse lo contrario,
40 Expediente Legali, folios 260 a 264. 41 Expediente Legali, folios 8 a 17. 42 Expediente Legali, folios 46 y 47.8
verificar si su conducta estuvo justificada y, en caso de probarse lo contrario, definir una sanción de acuerdo con la gravedad del incumplimiento.
26. De acuerdo con trámite dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, la Secretaría Judicial deberá notificar esta decisión a los sujetos procesales, incluidas las víctimas43. Para esto se correrá un traslado común por un término de 5 días, del cual se deberá dejar la respectiva constancia.
27. Finalmente, con apoyo de Legali, la Secretaría Judicial deberá abrir un nuevo expediente e incluir las piezas procesales que se encuentran desde el folio 527 hasta el 564, de este asunto. Una vez, cumplido lo anterior y sin que m edie una nueva orden judicial, deberá archivar este radicado.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto
RESUELVE
PRIMERO. ABRIR el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor OMAR ISAZA MONTENEGRO , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.021.660, con el fin de establecer si está cumpliendo o no con las condiciones del sistema, y darle la oportunidad para ejercer su defensa ante los hechos que indican el incumplimiento de sus obligaciones.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia
para ejercer su defensa ante los hechos que indican el incumplimiento de sus obligaciones.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
TERCERO. CORRER traslado común por el término de cinco (5) a las partes procesales para que soliciten o alleguen pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Dejar constancia del traslado en el expediente.
CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial la apertura de un nuevo expediente y la inclusión de las piezas procesales que se encuentran desde el folio 527 hasta el 564, de este asunto. Una vez, cumplido lo anterior y sin que m edie una nueva orden judicial, deberá archivar este radicado.
43 Se anexa cuadro con los datos de contacto de las posibles víctimas de las conductas por las que se está procesando al compareciente en la jurisdicción ordinaria.9
QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.
SEXTO. Contra esta resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, el resolutivo primero, numeral 17 de la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 , en concordancia con la TP-SA-SENIT-04 de 26 de abril de 2023.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 , en concordancia con la TP-SA-SENIT-04 de 26 de abril de 2023.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto