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JEP - Resolución SAI IC A ASM 003 2025 28 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A ASM 003 2025 28 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-A-ASM-003 Bogotá D.C., 28 de mayo de 2025

Expediente digital: 0001027-75.2021.0.00.00011

Compareciente: Identificación:

FABIO NELSON LUNA VALENCIA

C.C. No. 1.076.988.390

Asunto: Apertura de incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a abrir un Incidente de Verificación de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) en contra de FABIO NELSON LUNA

VALENCIA.

II. ANTECEDENTES

1. En oficio del 23 de septiembre de 202 12, dirigido a la Sala de Amnistía o Indulto, los señores Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC – En tránsito legal a COMUNES, e integrante de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) ; y Jaime Alberto Parra Rodríguez, responsable de Personas Privadas de la Libertad (PPL) del partido político COMUNES, solicitaron información acerca del estado actual de los casos, peticiones o solicitudes de personas privadas de la libertad, pertenecientes a la antigua organización FARC -EP, que están acreditadas o que

partido político COMUNES, solicitaron información acerca del estado actual de los casos, peticiones o solicitudes de personas privadas de la libertad, pertenecientes a la antigua organización FARC -EP, que están acreditadas o que se encuentren bajo la figura de obs ervación por la Oficina del Consejero

1 En adelante Expediente digital o Expediente Legali. 2 Expediente Legali. Folio 3.2

Comisionado de Paz (OCCP) 3. Al efecto, aportaron listado de las personas con sus datos de identificación y centro carcelario en donde se encuentran privados de la libertad.

2. En virtud de lo anterior, el 5 de noviembre de 2021, la presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala los asuntos contenidos en el listado remitido por los señores Rodrigo Granda Escobar y Jaime Alberto Parra Rodríguez. Entre ellos se encuentra la información relativa al señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA , identificado con la cédula de ciudadanía No.

1.076.988.390.

3. El 12 de noviembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI asignó el trámite del señor LUNA VALENCIA al despacho de la magistrada Diana María Vega

Laguna4.

4. El 24 de febrero de 2023, dicho despacho profirió la resolución SAI -AOIDVL-0895. Por medio de esta (i) requirió al Juzgado P rimero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) remitir copia del proceso identificado con el radicado No. 41016600058720180008300 por el delito de

con funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) remitir copia del proceso identificado con el radicado No. 41016600058720180008300 por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones agravado ; y (ii) al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bogotá D.C. confirmar si es la autoridad judicial a cargo de la vigilancia de la ejecución de la pena del compareciente y, en caso tal, informar sus datos de contacto y ubicación y remitir su expediente. Asimismo, ofició a la OCCP para que informara si el compareciente había sido acreditado como exintegrante de las FARC -EP. Por último, se requir ió al señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA informar si cuenta con apoderado judicial.

5. El 1 de marzo de 2023, la OCCP informó que el señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP mediante la Resolución 001 de 27 de febrero de 2017 modificada por la Resolución No. 096 de 20186 .

6. El 16 de marzo de 2023, el Juzgado Primero Penal con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) remitió el expediente de radicado No. 410166000587201800083007.

3 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 4 Expediente Legali. Folio 13. 5 Expediente Legali, folios 14-20. 6 Expediente Legali, folios 56-57.

(OACP) ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 4 Expediente Legali. Folio 13. 5 Expediente Legali, folios 14-20. 6 Expediente Legali, folios 56-57. 7 Expediente Legali, folios 662-1079.3

7. El 17 de marzo de 2023, el Juzgado Octavo de EPMS de Bogotá D.C. remitió el expediente de radicado No. 41016600058720180008300 , en sede de EPMS .

Asimismo, informó los datos de contacto actualizados del señor FABIO NELSON

LUNA VALENCIA8.

8. El 28 de mayo de 2024, el despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna profirió la resolución SAI-AOI-T-DVL-2449. Por medio de esta: (i) ordenó entrevistar a l compareciente; (ii) requirió a la Secretaría Ejecutiva para que le designara representación judicial; (iii) requirió a un funcionario de su despacho para que ingresara al aplicativo SPOA y rindiera informe sobre los casos adelantados en su contra, con los otros nombres que se ha identificado: Daniel Leyva Quintero y Juan Manuel Gómez Buitrago y; (iv) solicitó al Juzgado Cuarto EPMS de Neiva (Huila), autoridad que actualmente ejerce la vigilancia de la pena del señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA , los datos de contacto actualizados del compareciente.

9. El 7 de junio de 2024, el Juzgado Cuarto de EPMS de Neiva (Huila) informó los datos de contacto actualizados del compareciente10.

10. El 9 de julio de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que asignó al abogado

los datos de contacto actualizados del compareciente10.

10. El 9 de julio de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que asignó al abogado Fernando Rodríguez Castro como apoderado judicial del señor LUNA

VALENCIA11.

11. El 29 de octubre de 2024, el despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna profirió la Resolución SAI-AOI-T-DVL-56312 por medio de la cual remitió por competencia el trámite del señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA al despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla13.

12. Las diligencias ingresaron a este despacho por medio de informe secretarial de 25 de septiembre de 202414.

III. CONSIDERACIONES

8 Expediente Legali, folios 66-661. 9 Expediente Legali, folios 1084-1091. 10 Expediente Legali, folios 1103-1104. 11 Expediente Legali, folios 1111-1120. 12 Expediente Legali, folios 1130-1133. 13 Expediente Legali, folios 1130-1133. 14 Expediente digital, folio 1134.4

13. A efectos de determinar el trámite a seguir en el presente caso, este despacho se referirá (i) al régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia del beneficio de amnistía o indulto; (ii) a la figura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, y , por último, al (iii) caso concreto.

3.1. Régimen de condicionalidad

14. El Sistema Integral para la Paz ( SIP) se edifica sobre tres elementos: i) la

de incumplimiento del régimen de condicionalidad, y , por último, al (iii) caso concreto.

3.1. Régimen de condicionalidad

14. El Sistema Integral para la Paz ( SIP) se edifica sobre tres elementos: i) la centralidad de los derechos de las víctimas 15, ii) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para las personas que se someten al componente de justicia del SIP, y iii) una serie de compromisos que adquieren estas personas para acceder y conservar los tratamientos especiales. Estos compromisos son, básicamente, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición16.

15. Por medio del régimen de condicionalidad se garantiza que, en compensación por los beneficios 17 otorgados o por los que se aspire obtener, se cumpla con una serie de obligaciones. Es así como el régimen debe verificarse tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables, pues las obligaciones ante el SIP nacen desde que la persona se somete o recibe un beneficio y no desde la firma del régimen en mención 18 . Por esto, la Sección de Apelación definió el régimen de condicionalidad como un “conjunto de obligaciones en cabeza de la persona que concurra a la Jurisdicción, independientemente de la existencia o no de una providencia judicial”19. A estas obligaciones se someten quienes comparecen a la jurisdicción por el periodo de vigencia de la JEP20, es decir, por un término de 10 años, prorrogable por 5 años más.

16. El régimen de condicionalidad tiene dos dimensiones: una proactiva y una reactiva. La proactiva comienza a aplicar cuando la persona comparece ante la

más.

16. El régimen de condicionalidad tiene dos dimensiones: una proactiva y una reactiva. La proactiva comienza a aplicar cuando la persona comparece ante la JEP y se expresa en aportes “reales y verificables” sobre los componentes de

15 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. 17 El sistema integral ofrece los siguientes tratamientos especiales favorables de justicia: amnistías (incluyendo las amnistías de iure), indultos, renuncias a la acción penal, suspensiones de la ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, y penas alternativas, entre otros. Ver Colombia. Corte Constitucional.

Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. 18 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. Núm. 6.5.1 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 43. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018.5

verdad, justicia restaurativa y reparación 21. La dimensión reactiva (o fase negativa) se presenta cuando ha habido una “posible o probada” inobservancia del régimen de condicionalidad. Esta fase negativa puede activar mecanismos correctivos como el juicio de prevalencia jurisdiccional, el rechazo de la solicitud de sometimiento, la declaración de deserción armada manifiesta, el incidente de verificación de incumplimiento, entre otros 22. Frente a un incumplimiento

correctivos como el juicio de prevalencia jurisdiccional, el rechazo de la solicitud de sometimiento, la declaración de deserción armada manifiesta, el incidente de verificación de incumplimiento, entre otros 22. Frente a un incumplimiento probado, podría proceder la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso23.

17. Las obligaciones principales contempladas en el régimen de condicionalidad, y que aplican para esta Sala, son24:

(i) Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz25, a través de la Secretaría Ejecutiva.

(ii) No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto26. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios27 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure28. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias29. Toda solicitud de salida del país debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP.

(iii) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal30. Con base

21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 46.

comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal30. Con base

21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 46. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 114 y siguientes. 23 Parágrafo 1, articulo 20 de la Ley 1957 de 2019. 24 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, Corte Constitucional. Sentencia C-674-2017. 25 Artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Ver también: Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia C -025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 30-37. 26 Ibid. 27 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 28 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. 29 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 30 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.6

en esta obligación se compromete a no volver a utilizar las armas para atacar

29 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 30 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.6

en esta obligación se compromete a no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente, y a no cometer nuevos delitos dolosos contemplados en nuestra legislación penal en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP).

(iv) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas31. Uno de los componentes del SIP es la reparación integral a las víctimas. En el marco del Acuerdo Final, las FARC-EP se comprometieron a realizar acciones de contribución a la reparación por los daños causados. Esta reparación incluye, de una parte, actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad. De otra parte, encierra la participación en acciones concretas de reparación. Esto significa que debe, de ser requeridos, los comparecientes deben atender a los llamados de las entidades que lo requieran para participar de este componente reparador.

(v) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena32.

(vi) Comparecer ante la JEP cuando sea solicitado en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que se adelanten en causa propia33. Estos trámites incluyen la asistencia a diligencias de entrevista y aportes a la verdad.

18. En conclusión, el régimen de condicionalidad opera como el instrumento organizador del acceso a y el mantenimiento de los diferentes beneficios, incentivos y garantías que conforman el conjunto de tratamientos especiales

verdad.

18. En conclusión, el régimen de condicionalidad opera como el instrumento organizador del acceso a y el mantenimiento de los diferentes beneficios, incentivos y garantías que conforman el conjunto de tratamientos especiales favorables que administra la JEP. P or esto, ante un posible incumplimiento de alguno de sus compromisos, la normativa transicional dispone de distintos remedios, entre los que se encuentra el incidente de incumplimiento, del cual trata la presente resolución.

3.2. Incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Fase de apertura

19. El artículo 67 de la Ley 1922 reguló el procedimiento que debe seguirse para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad y las consecuencias de este. A dicho procedimiento se le conoce como incidente de incumplimiento de régimen de condicion alidad. Este es un trámite que debe

31 Ibid. 32 Ibid. Ver también, Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, núm. 694. Ver también: JEP – Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 34.2. y 36.2. 33 Ibid.7

cumplirse caso a caso 34, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. Según el citado artículo 67, el incidente tiene tres fases: (i) la apertura; (ii) el decreto de pruebas; y (iii) la verificación del incumplimiento para proferir una decisión final.

20. En esta resolución se hará referencia a la primera fase, es decir, la apertura del incidente. Este puede iniciar de “oficio, por solicitud de la víctima, su

para proferir una decisión final.

20. En esta resolución se hará referencia a la primera fase, es decir, la apertura del incidente. Este puede iniciar de “oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Seccio nes”35. La resolución que de inicio a este incidente debe ser “notificada [a] la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público” 36. Se dispondrá de un traslado común para que los y las notificadas soliciten o alleguen pruebas.

3.3. Caso concreto

21. El señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA fue condenado el 29 de mayo de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva (Huila) por el delito de fabricación, tráfico , porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado37. Esta condena se dio en razón a los hechos ocurridos el 1 de marzo de 2018 , cuando Willington Villareal Castro y FABIO NELSON LUNA VALENCIA conducían una motocicleta en el municipio de Neiva (Huila) portando un arma de fuego tipo pistola pavonada calibre 7.65 mm marca Brawning con un cargador metálico que contenía 6 cartuchos del mismo calibre, sin el permiso de la autoridad competente 38. Debido a esta conducta fueron capturados en flagrancia por miembros de la Policía Nacional en el punto de control del peaje de Para de Aipe (Huila).

calibre, sin el permiso de la autoridad competente 38. Debido a esta conducta fueron capturados en flagrancia por miembros de la Policía Nacional en el punto de control del peaje de Para de Aipe (Huila).

22. Es importante precisar que el señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA se identificaba previamente con el nombre Daniel Leyva Quintero. En este sentido, el 2 de noviembre de 2022, la OCCP comunicó el Oficio OFI2234 En las normas jurídicas que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz no se prevén taxativamente los hechos que se consideran infracciones al régimen de condicionalidad. Aquello, deberá ser evaluado por las Salas y Secciones de la jurisdicción, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 35 Artículo 67 de la Ley 1922. 36 Artículo 67 de la Ley 1922. Por otra parte, el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, establece que “[e]n caso de que el incidente inicie debido al incumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte de una pluralidad de personas sometidas a la JEP, los términos se duplicarán”11. Asimismo, el parágrafo de dicha norma indica que, después de proferirse la decisión final que determine la existencia del incumplimiento, dentro de los cinco (5) días siguientes al término de ejecutoria, se debe remitir el expediente a la autoridad judicial competente. 37 Expediente Legali, folios 690-702. 38 Expediente Legali, folio 691.8

0013716639. En este, puso de presente que aceptó como exintegrante de las FARCexpediente a la autoridad judicial competente. 37 Expediente Legali, folios 690-702. 38 Expediente Legali, folio 691.8

0013716639. En este, puso de presente que aceptó como exintegrante de las FARCEP al señor D aniel Leyva Quintero , identificado con C.C. 23.161.958, mediante Resolución No. 001 de 27 de febrero de 2017 y con posterioridad, mediante Resolución No. 096 de 2018, delimitó que la acreditación correspondía realmente a la persona conocida con el nombre de FABIO NELSON LUNA VALENCIA, identificado con C.C. 1.076.988.93040.

23. En el mismo sentido, el 11 de mayo de 2017, el Juzgado Veintiuno de EPMS

de Bogotá D.C. otorgó el beneficio de libertad condicionada al señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA (entonces identificado como Daniel Leyva Quintero) al cumplir los requisitos de la Ley 1820 de 2016. Por ello, suscribió el acta de libertad condicional No. 100655 el 10 de marzo de 2017 41. Asimismo, le comunicó está decisión al Secretario Ejecutivo de la JEP debido a que el compareciente se encontraba condenado a 316 meses de prisión por el delito de homicidio en persona protegida, consumado y tentado, por hechos ocurridos el 27 de febrero de 2006 en el caso relacionado con el asesinato de los concejales de Rivera (Huila).42

24. Así las cosas, por haber recibido un beneficio transitorio, el señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA está sujeto al régimen de condicionalidad , en

Rivera (Huila).42

24. Así las cosas, por haber recibido un beneficio transitorio, el señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA está sujeto al régimen de condicionalidad , en especial, al ser un compareciente forzoso para esta jurisdicción. Con base en estas premisas, el despacho considera que es procedente iniciar un IIRC para verificar si hubo un incumplimiento, si su conducta estuvo justificada y /o definir una sanción de acuerdo con la gravedad del incumplimiento.

25. Finalmente, de acuerdo con trámite dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, la Secretaría Judicial deberá notificar esta decisión a los sujetos procesales, incluidas las víctimas. Para esto se correrá un traslado común por un término de 5 días, del cual se deberá dejar la respectiva constancia. No obstante, considerando que el presente caso no cuenta con víctimas directas o indirectas relacionadas con los hechos, esta función de representación la ejercerá el

Ministerio Público.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

39 Expediente Legali 1501440-77.2022.0.00.0001. Folios 1197-1202. 40 Expediente Legali, folios 56-57. 41 Consulta realizada en el Inventario de Beneficios. 42 Expediente Legali 15601440-77.2022.0.00.0001 Folios 52-65.9

IV. RESUELVE

PRIMERO. ABRIR Incidente de Verificación de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) respecto del señor FABIO NELSON LUNA

IV. RESUELVE

PRIMERO. ABRIR Incidente de Verificación de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) respecto del señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.076.988.390, con el fin de establecer si está cumpliendo o no con las condiciones del sistema, y darle la oportunidad para ejercer su defensa ante los hechos que indican el incumplimiento de sus obligaciones.

SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

TERCERO. CORRER traslado común por el término de cinco (5) a las partes procesales y el Ministerio Publico para que soliciten o alleguen pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Dejar constancia del traslado en el expediente.

CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

QUINTO. Contra esta resolución no procede recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, el resolutivo primero, numeral 17 de la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022, en concordancia con la TP-SA-SENIT-04 de 26 de abril de 2023.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

concordancia con la TP-SA-SENIT-04 de 26 de abril de 2023.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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