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JEP - Resolución SAI IC A ASM 004 2025 11 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A ASM 004 2025 11 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-A-ASM-004-2025 Bogotá D.C., 11 de julio de 2025

Expediente Legali: 1501926-62.2022.0.00.00011

Solicitante: Identificación:

ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA

C.C. 1.006.157.812

Asunto: Resolución de apertura de incidente de verificación de incumplimiento del rég imen de condicionalidad

I. ASUNTO

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución que abre un incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad al señor ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.157.812.

II. ANTECEDENTES

1. En el marco de la ampliación de información de otro compareciente2, el 9 de noviembre de 2022, el despacho consultó el informe del Secretario Ejecutivo y advirtió que en el proceso con radicado No. 76834600018720140300200 aparecía vinculado el señor ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA. Por tanto, mediante varias resoluciones3, el despacho amplió información y solicitó al señor ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA que informara si contaba con un apoderado de confianza.

resoluciones3, el despacho amplió información y solicitó al señor ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA que informara si contaba con un apoderado de confianza.

1 El expediente Legali se citará como “expediente digital” seguido por el folio correspondiente. 2 El señor LEINER HERNÁNDEZ YONDA, cuyo trámite fue precluido por muerte mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-193-2023 de 4 de mayo de 2023. 3 SAI-AOI-AS-ASM-110-2022 de 11 de noviembre de 2022 y SAI -AOI-T-ASM-180-202 de 12 de abril de 2023.2

2. Mediante cuatro (4) resoluciones, el despacho amplió información para obtener los procesos penales de ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA y conocer los datos de su ubicación y contacto 4, así como de otros procesados en el marco del expediente penal No. 768346000187201403002, adelantado por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas.

3. Dada la imposibilidad de ubicar y contactar a ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA, mediante resolución SAI-IC-AS-ASM-005-2024 de 7 de octubre de 2024, el despacho comisionó a la UIA para que insistiera en las alcaldías , personerías y juntas de acción comunal de Cartago, Tuluá y Florida (Valle del Cauca) para obtener información del paradero del señor ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA.

También se solicitó a la UIA que indagara ante el Juzgado 101 Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga (Valle del Cauca) y la

obtener información del paradero del señor ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA. También se solicitó a la UIA que indagara ante el Juzgado 101 Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga (Valle del Cauca) y la Fiscalía 12 Especializada de la Dirección Seccional del Valle del Cauca por el proceso penal con radicado No. 768346000187202400128 , donde al parecer era investigado ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA, y obtuviera copia del proceso. Finalmente, se solicitó a la UIA una revisión actualizada de los procesos e investigaciones a nombre del compareciente, y los datos de contacto o ubicación de Heber Rivera Méndez y Hermídez Hernández Yonda, quienes podrían conocer información del señor ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA.

4. El 6 de noviembre de 2024, la UIA allegó informe parcial de comisión5.

5. El 27 de noviembre de 2024, la UIA reportó sus avances6.

4 SAI-AOI-T-ASM-193-2023 de 4 de mayo de 2023, SAI-AOI-T-ASM-414-2023 de 21 de septiembre de 2023, SAI-AOI-T-ASM-056-2024 de 6 de febrero de 2024 , y SAI-AOI-T-ASM-297-2024 de 25 de junio de 2024. 5 Expediente digital, folios 821 a 972. Indicó que, consultadas algunas de las personerías, estaciones de policía y alcaldías de los municipios de Cartago, Tuluá y Florida (Valle del Cauca), no logró obtener información de la ubicación y contacto del señor ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA. También remitió copia

policía y alcaldías de los municipios de Cartago, Tuluá y Florida (Valle del Cauca), no logró obtener información de la ubicación y contacto del señor ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA. También remitió copia del proceso penal No. 768346000187202400128, proveniente del Juzgado 101 Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga (Valle del Cauca), en el que el compareciente al parecer tiene la calidad de indiciado por el delito de homicidio, y un reporte actuali zado del SPOA en el que no aparecen nuevos registros. La UIA también anotó que se encontraban pendientes la respuesta de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC) de la Fiscalía General de la Nación sobre posibles investigacio nes en contra de ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA, las respuestas de la Personería de Cartago, la estación de Policía de Florida, la alcaldía municipal de Florida y la alcaldía municipal de Tuluá, en Valle del Cauca, y obtener una copia de piezas procesales de la Fis calía 30 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de la Unidad Especial de Investigación de Buga (Valle del Cauca)5. Finalmente, la UIA encontró que la cédula del señor Heber Rivera Méndez se encuentra cancelada por muerte en la Registraduría Nacional del Estado Civil, y remitió los datos de contacto y ubicación de Hermídez Hernández. 6 Expediente digital, folios 973 y 1009. Informó que, según el secretario de Gobierno de Tuluá (Valle del Cauca), ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA no registra en el municipio. Asimismo, la DECOC de la Fiscalía

6 Expediente digital, folios 973 y 1009. Informó que, según el secretario de Gobierno de Tuluá (Valle del Cauca), ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA no registra en el municipio. Asimismo, la DECOC de la Fiscalía informó que no encontró registros del compareciente en SIJUF y SPOA relacionados con los delitos de su3

6. Mediante resolución SAI-IC-AS-ASM-003-2025 de 25 de febrero de 2025, el despacho continuó ampliando información previo a abrir un incidente de incumplimiento. Con este propósito, el despacho ordenó oficiar al Ministerio de Defensa y al Comando General de las Fuerzas Militares para que remitieran al despacho toda la información disponible sobre la disidencia “Frente 57 Jair Bermúdez”, así como sobre la posible pertenencia de ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA a ese grupo armado ilegal. También se ordenó oficiar al Comité Técnico Interinstitucional del Decreto 1174 de 2016 para que indagar a con la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) por información del compareciente, y se solicitó al Mecanismo Unificado de Monitoreo de Riesgos de la UIA contextualizar al despacho sobre las disidencias “Adán Izquierdo” y “Frente 57 Jair Bermúdez”, y sobre la posible relación del compareciente con esta última. Finalmente, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva si otras dos personas posiblemente relacionadas con esa disidencia comparecen ante la JEP, y se ordenó a la Secretaría Judicial insistir en la notif icación de las decisiones de este trámite al señor Hermídez

Hernández Yonda.

con esa disidencia comparecen ante la JEP, y se ordenó a la Secretaría Judicial insistir en la notif icación de las decisiones de este trámite al señor Hermídez Hernández Yonda.

7. El 27 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial allegó constancia de que Luis Carlos Pinilla Cortez y Leidy Tatiana Rojas Olaya no han tenido trámites ante la

SAI7.

8. El 4 de marzo de 2025, el Ministerio de Defensa informó al despacho que no tiene registros de que ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA haya ingresado a las rutas de desmovilización o sometimiento individual a la justicia8.

9. El 5 de marzo de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que no tiene registros de que Luis Carlos Pinilla Cortez y Leidy Tatiana Rojas Olaya hayan comparecido ante la JEP. Sin embargo, la señora Leidy Tatiana Rojas Olaya tiene registro en el programa de reincorporación de la ARN tras su desmovilización individual9.

10. El 7 de marzo de 2024, el Grupo de Monitoreo de la UIA presentó un informe de contexto al despacho10 sobre las disidencias de las antiguas FARC-EP en Tuluá (Valle del Cauca) y municipios aledaños.

competencia. Finalmente, allegó copia del radicado No. 202400128, proveniente de la Fiscalía 30 Local UEI de Buga (Valle del Cauca), y mencionó que continuaban pendientes las respuestas de la Personería de Cartago (Valle del Cauca), y de la estación de policía y la alcaldía de Florida (Valle del Cauca). 7 Expediente digital, folio 1117. 8 Expediente digital, folios 1120 a 1123.

de Cartago (Valle del Cauca), y de la estación de policía y la alcaldía de Florida (Valle del Cauca). 7 Expediente digital, folio 1117. 8 Expediente digital, folios 1120 a 1123. 9 Expediente digital, folios 1124 a 1151. 10 Expediente digital, folios 1156 a 1170.4

11. El 3 de abril de 2025, el Ministerio de Defensa informó al despacho que, tras consultas en el Centro Integrado de Información de Inteligencia Militar (CI3ME), encontró que el GAO -r autodenominado “frente 57 Yair Bermúdez” está conformado por 27 hombres en armas y 13 RAER ( Redes de Apoyo a Grupos Residuales), bajo el mando delictivo de varias personas, entre ellos el señor ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA, presunto segundo cabecilla identificado como alias “Mira” o alias “Gersain”, cuyo estado en ese grupo ilegal es “activo”11.

12. El 8 de abril de 2025, l a resolución SAI-IC-AS-ASM-003-2025 de 25 de febrero de 2025 se notificó por estado 12. El mismo día, la Secretaría Judicial dejó constancia de que comunicó las resoluciones de este trámite a un celular asociado al señor Hermídez Hernández Yonda, sin recibir respuesta al respecto13.

13. El 9 de abril de 2025, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-IC-ASASM-003-2025 de 25 de febrero de 202514.

III. CONSIDERACIONES

14. En respuesta a las órdenes impartidas por el despacho en el último impulso,

ASM-003-2025 de 25 de febrero de 202514.

III. CONSIDERACIONES

14. En respuesta a las órdenes impartidas por el despacho en el último impulso, se evidencia que el Grupo de Monitoreo de Riesgos de la UIA, el Ministerio de Defensa y la Secretaría Ejecutiva enviaron la información requerida por el despacho, con excepción de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) . Según la información allegada, los hechos que motivaron la ampliación de información previo a abrir incidente posiblemente ocurrieron en enero de 2024, cuando miembros del Grupo Armado Organizado residual “Frente 57 Jair Berm údez” mataron al señor Fabián Castaño Serna con arma de fuego en los alrededores de Tuluá (Valle del Cauca). El señor ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA es investigado en el marco del proceso penal No. 768346000187202400128 como autor de estos hechos en calidad de posible integrante del GAO-r mencionado, por lo que tuvo orden de captura con el fin de imputarle los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego . Adicionalmente, según información de inteligencia militar, el señor ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA posiblemente integra el GAO-r “Frente 57” con estado “activo”.

15. De acuerdo con la información allegada hasta el momento, esta instancia considera procedente abrir un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, en contra del señor ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA . Esto,

11 Expediente digital, folios 1171 a 1189. 12 Expediente digital, folio 1190.

condicionalidad, en contra del señor ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA . Esto,

11 Expediente digital, folios 1171 a 1189. 12 Expediente digital, folio 1190. 13 Expediente digital, folios 1191 a 1194. 14 Expediente digital, folios 1195 y 1196.5

teniendo en cuenta la presunta comisión de conductas punibles por parte del compareciente, con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, en el marco del expediente penal 768346000187202400128.

16. Es así como, a efectos de determinar el trámite a seguir en el presente caso, este despacho se referirá al régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia del beneficio de amnistía o indulto , a la figura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, y a su aplicación al caso concreto. Luego, el despacho analizará la suerte del trámite principal de beneficios del compareciente, que se encuentra en ampliación de información.

Para terminar , el despacho hará unas consideracio nes adicionales sobre la información requerida en este trámite, la situación del señor HERMÍDEZ HERNÁNDEZ y las respuestas allegadas sobre los coprocesados del señor ISAÍN HERNÁNDEZ, esto es, Luis Carlos Pinilla Cortez y Leidy Tatiana Rojas Olaya.

3.1. Régimen de condicionalidad

17. El Sistema Integral para la Paz (SIP) se edifica sobre tres elementos: i) la centralidad de los derechos de las víctimas 15, ii) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para las personas que se someten al componente de justicia del SIP, y iii) una serie de compromisos que adquieren estas personas

centralidad de los derechos de las víctimas 15, ii) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para las personas que se someten al componente de justicia del SIP, y iii) una serie de compromisos que adquieren estas personas para acceder y conservar los tratamientos especiales. Est os compromisos son, básicamente, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición16.

18. Por medio del régimen de condicionalidad se garantiza que, en compensación por los beneficios 17 otorgados o por los que se aspire obtener, se cumpla con una serie de obligaciones. Es así como el régimen debe verificarse tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables, pues las obligaciones ante el SIP nacen desde que la persona se somete o recibe un beneficio y no desde la firma del régimen en mención 18 . Por esto, la Sección de Apelación definió el régimen de condicionalidad como un “conjunto de obligaciones en cabeza de la persona que concurra a la Jurisdicción, independientemente de la existencia o no de una providencia judicial”19. A estas

15 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. 17 El sistema integral ofrece los siguientes tratamientos especiales favorables de justicia: amnistías (incluyendo las amnistías de iure), indultos, renuncias a la acción penal, suspensiones de la ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, y penas alternativas, entre otros. Ver Colombia. Corte Constitucional.

Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017.

la pena, sanciones extrajudiciales, y penas alternativas, entre otros. Ver Colombia. Corte Constitucional.

Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. 18 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. Núm. 6.5.1 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 43.6

obligaciones se someten quienes comparecen a la jurisdicción por el periodo de vigencia de la JEP20, es decir, por un término de 10 años, prorrogable por 5 años más.

19. El régimen de condicionalidad tiene dos dimensiones: una proactiva y una reactiva. La proactiva comienza a aplicar cuando la persona comparece ante la JEP y se expresa en aportes “reales y verificables” sobre los componentes de verdad, justicia restaurativ a y reparación 21. La dimensión reactiva (o fase negativa) se presenta cuando ha habido una “posible o probada” inobservancia del régimen de condicionalidad. Esta fase negativa puede activar mecanismos correctivos como el juicio de prevalencia jurisdiccional, el rechazo de la solicitud de sometimiento, la declaración de deserción armada manifiesta, el incidente de verificación de incumplimiento, entre otros 22. Frente a un incumplimiento probado, podría proceder la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso23.

20. Las obligaciones principales contempladas en el régimen de condicionalidad, y que aplican para esta Sala, son24:

(i) Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la

renuncias, derechos y garantías, según el caso23.

20. Las obligaciones principales contempladas en el régimen de condicionalidad, y que aplican para esta Sala, son24:

(i) Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz25, a través de la Secretaría Ejecutiva. (ii) No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto26. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios27 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure28. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones

20 Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 46. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 114 y siguientes. 23 Parágrafo 1, articulo 20 de la Ley 1957 de 2019. 24 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, Corte Constitucional. Sentencia C-674-2017. 25 Artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Ver también: Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018, núm.

835; Corte Constitucional. Sentencia C -025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 30-37. 26 Ibid. 27 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 28 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país.7

voluntarias29. Toda solicitud de salida del país debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP. (iii) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal 30. Con base en esta obligación se compromete a no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente, y a no cometer nuevos delitos dolosos contemplados en nuestra legislación penal en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP). (iv) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas31. Uno de los componentes del SIP es la reparación integral a las víctimas. En el marco del Acuerdo Final, las FARC -EP se comprometieron a realizar acciones de contribución a la reparación por los daños causados. Esta reparación incluye, de una parte, actos

las víctimas. En el marco del Acuerdo Final, las FARC -EP se comprometieron a realizar acciones de contribución a la reparación por los daños causados. Esta reparación incluye, de una parte, actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad. De otra parte, encierra la participación en acciones concretas de reparación. Esto significa que debe, de ser requeridos, los comparecientes deben atender a los llamados de las entidades que lo requieran para participar de este componente reparador. (v) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena32. (vi) Comparecer ante la JEP cuando sea solicitado en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que se adelanten en causa propia 33. Estos trámites incluyen la asistencia a diligencias de entrevista y aportes a la verdad.

21. En conclusión, el régimen de condicionalidad opera como el instrumento organizador del acceso a y el mantenimiento de los diferentes beneficios, incentivos y garantías que conforman el conjunto de tratamientos especiales favorables que administra la JEP. P or esto, ante un posible incumplimiento de alguno de sus compromisos, la normativa transicional dispone de distintos remedios, entre los que se encuentra el incidente de incumplimiento, del cual trata la presente resolución.

29 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 30 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 31 Ibid. 32 Ibid. Ver también, Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, núm. 694. Ver también: JEP – Tribunal

30 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 31 Ibid. 32 Ibid. Ver también, Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, núm. 694. Ver también: JEP – Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 34.2. y 36.2. 33 Ibid.8

3.2. Incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Fase de apertura

22. El artículo 67 de la Ley 1922 reguló el procedimiento que debe seguirse para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad y las consecuencias de este. A dicho procedimiento se le conoce como incidente de incumplimiento de régimen de condicion alidad. Este es un trámite que debe cumplirse caso a caso 34, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. Según el citado artículo 67, el incidente tiene tres fases:

(i) la apertura; (ii) el decreto de pruebas; y (iii) la verificación del incumplimiento para proferir una decisión final.

23. En esta resolución se hará referencia a la primera fase, es decir, la apertura del incidente. Este puede iniciar de “oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones” 35. La resolución que de inicio a este incidente debe ser “notificada [a] la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público” 36. Se dispondrá de un traslado común para que los y las notificadas soliciten o alleguen pruebas.

representante y al Ministerio Público” 36. Se dispondrá de un traslado común para que los y las notificadas soliciten o alleguen pruebas. 3.3. Caso concreto

24. Como se mencionó previamente, el señor ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA es investigado por la Fiscalía General de la Nación por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, por presuntamente hacer parte de la disidencia de las antiguas FARC-EP autodenominada “Frente 57 Yair Bermúdez” y haber participado en el homicidio del señor Fabián Castaño Serna, ocurrido el 30 de enero de 2024 en el corregimiento “La Marina” del municipio de Tuluá (Valle del Cauca), como parte del proceso penal No.

768346000187202400128.

25. De acuerdo con los elementos materiales probatorios recaudados por la Fiscalía en el expediente del proceso penal No. 202400128 37, el señor ISAÍN

34 En las normas jurídicas que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz no se prevén taxativamente los hechos que se consideran infracciones al régimen de condicionalidad. Aquello, deberá ser evaluado por las Salas y Secciones de la jurisdicción, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 35 Artículo 67 de la Ley 1922. 36 Artículo 67 de la Ley 1922. Por otra parte, el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, establece que “[e]n caso de que el incidente inicie debido al incumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte de una

36 Artículo 67 de la Ley 1922. Por otra parte, el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, establece que “[e]n caso de que el incidente inicie debido al incumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte de una pluralidad de personas sometidas a la JEP, los términos se duplicarán”. Asimismo, el parágrafo de dicha norma indica que, después de proferirse la decisión final que determine la existencia del incumplimiento, dentro de los cinco (5) días siguientes al término de ejecutoria, se debe remitir el expediente a la autoridad judicial competente. 37 Expediente penal No. 202400128, incorporado a folio 917 del expediente digital.9

HERNÁNDEZ posiblemente fue autor del homicidio del señor Fabián Castaño Serna, ocurrido el 30 de enero de 2024 en el corregimiento La Marina del municipio de Tuluá (Valle del Cauca). Según los informes de los investigadores, en la fecha mencionada el señor Fabián Castaño, reconocido en la zona como líder social, estaba conduciendo un vehículo en el que transportaba cuatro menores de edad rumbo al colegio, cuando al paso de la vereda “Alejandría” del municipio de Tuluá (Valle del Cauca) fue interceptado por hombres armados que le exigieron bajarse y bajar a los menores de edad del vehículo. Acto seguido, los hombres armados dispararon contra el señor Fabián Castaño y lo mataron en el lugar.

26. Según la información recaudada hasta ahora por la Fiscalía , es posible que el señor Fabián Castaño tuviera alguna relación con la disidencia “Adrián

lugar.

26. Según la información recaudada hasta ahora por la Fiscalía , es posible que el señor Fabián Castaño tuviera alguna relación con la disidencia “Adrián Izquierdo” de las FARC -EP, y que los autores del homicidio pertenezcan a un grupo a su vez disidente de la disidencia “Adrián Izquierdo”, autodenominado “Frente 57 Yair Bermúdez”. El señor ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA posiblemente hace parte de la cadena de mando de este “frente 57” , según información de inteligencia de las Fuerzas Militares y fuentes no formales de la

Fiscalía38.

27. En este grupo armado al margen de la ley, el compareciente posiblemente es conocido como alias “Gersain”, “Hersain”, o “Mira”, y habría sido reconocido por varios vecinos de la localidad, incluidos familiares de la víctima, como uno de los disidentes guerrilleros que reunió a la comunidad en una cancha de la vereda “El Naranjal” del municipio de Tuluá (Valle del Cauca)39. Una vez allí, les informó que el llamado “Frente 57” fue el responsable de la muerte del señor Fabián Castaño, y que esto habría ocurrido por no colaborar con el mando de su grupo disidente. Según otras declaraciones, la víctima habría sido objetivo de l a estructura guerrillera del señor ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA por colaborar de alguna manera con la disidencia “Adán Izquierdo”.

28. El despacho conoce que el proceso mencionado continúa en indagación, y que, el 29 de mayo de 2024, se adelantó audiencia en el Juzgado 101 Penal

alguna manera con la disidencia “Adán Izquierdo”.

28. El despacho conoce que el proceso mencionado continúa en indagación, y que, el 29 de mayo de 2024, se adelantó audiencia en el Juzgado 101 Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga (Valle del Cauca), en la que se ordenó la captura del señor ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA, por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego en calidad de autor mediato en línea de mando al interior de aparato organizado de

38 Páginas 54 y siguientes del documento PDF “06EmpFiscalia”, carpeta del proceso penal No. 202400128, incorporada a folio 917 del expediente digital. 39 Páginas 73 y siguientes del documento PDF “06EmpFiscalia”, carpeta del proceso penal No. 202400128, incorporada a folio 917 del expediente digital.10

poder40. En dicha audiencia también se ordenó la captura de los señores Luis Carlos Pinilla Cortez, alias “Óscar Barreto”, presunto comandante del GAO -r “Frente 57 Jair Bermudez”, y la señora Leidy Tatiana Rojas Olaya, alias “Ángela”, pareja del señor Pinilla y presunta segunda comandante de la misma estructura armada. La orden de captura en contra del señor ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA aparecía vigente en el último reporte de la DIJIN al que accedió el despacho41.

29. Adicionalmente, el señor ISAIN HERNÁNDEZ YONDA no ha comparecido al trámite de beneficios de la JEP, a pesar de que ha sido convocado

29. Adicionalmente, el señor ISAIN HERNÁNDEZ YONDA no ha comparecido al trámite de beneficios de la JEP, a pesar de que ha sido convocado por el despacho al menos desde la resolución SAI -AOI-AS-ASM-110-2022 de 11 de noviembre de 2022, y de los importantes esfuerzos realizados para ubicarlo.

El despacho solo tuvo información actualizada del posible paradero de este compareciente cuando recibió un reporte actualizado de la DIJIN en el que aparece la orden de captura mencionada.

30. Ahora bien , según el Inventario de Beneficios, el señor ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA tiene libertad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle del Cauca), en el marco del proceso penal No. 20140300200, adelantado por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

Además, el señor ISAÍN HERNÁNDEZ YONDA tiene actas de compromiso vigentes de libert ad condicionada y de reincorporación política, social y económica42.

31. De acuerdo con lo anterior, es claro que el compareciente está sujeto al régimen de condicionalidad. En vista de que el señor ISAIN HERNÁNDEZ YONDA no aparece para responder los requerimientos del despacho, a pesar de tener esta obligación, y que tiene una investigación activa en su contra que lo involucra como cabecilla de una disidencia de las antiguas FARC -EP, el despacho no tiene otro recurso que iniciar un incidente para verificar si el

tener esta obligación, y que tiene una investigación activa en su contra que lo involucra como cabecilla de una disidencia de las antiguas FARC -EP, el despacho no tiene otro recurso que iniciar un incidente para verificar si el compareciente ha cumplido las obligaciones que contrajo al recibir un beneficio transicional, y en caso de probarse un incumplimiento, establecer una sanción de acuerdo con la gravedad del incumplimiento.

32. Como consecuencia de la apertura del incidente de incumplimiento, y de conformidad con el trámite dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, la Secretaría Judicial deberá notificar esta decisió

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