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JEP - Resolución SAI IC A ASM 005 2025 14 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A ASM 005 2025 14 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-A-ASM-005-2025 Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025

Expediente digital: 1500170-81.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

MILTON ÁVILA GONZÁLEZ

C.C. No. 1.069.745.698

Asunto: Abre incidente de revocatoria de beneficios provisionales

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución donde se abre incidente de revocatoria de beneficios provisionales en contra del señor MILTON ÁVILA

GONZÁLEZ identificado con C.C. No. 1.022.963.505.

II. ANTECEDENTES

1. En auto SRVBIT-235 de 22 de diciembre de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR) ordenó la remisión del expediente No. 11001600027200800142 a la SAI para que estudiara si procede el beneficio de amnistía 1. Este expediente fue enviado a dicha Sala por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Ibagué (Tolima)2.

2. El 3 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial repartió el asunto a este despacho3.

Seguridad (EPMS) de Ibagué (Tolima)2.

2. El 3 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial repartió el asunto a este despacho3.

1 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 3-13. 2 Este expediente fue incorporado en los folios 15-603 del expediente digital. 3 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 604.2

3. Desde ese momento, el despacho ha proferido cinco4 resoluciones de trámite donde dictó diversas órdenes de ampliación de información entre las cuales se encuentran la recolección de piezas procesales , conocer el estado de acreditación de los comparecientes ante la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 5 y el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) , obtener información sobre datos de contacto y ubicación de las víctimas, entre otras.

4. El 7 de febrero de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-DFASM-012-20256. En esta tomó las siguientes determinaciones: (i) avocar conocimiento sobre el trámite de beneficios transicionales en relación con (a) JORGE MAYORGA RODRÍGUEZ frente a los radicados 11001600027200800142; y 2014 -00110; (b) MILTON ÁVILA GONZÁLEZ frente al radicado 252906000657200800165; y (c) MILLER VERGARA ROBAYO frente al radicado 252906000000201600019 (ruptura procesal del radicado 2529060006572008001659; (ii) conceder el beneficio de amnistía de iure a JORGE

252906000000201600019 (ruptura procesal del radicado 2529060006572008001659; (ii) conceder el beneficio de amnistía de iure a JORGE MAYORGA RODRÍGUEZ7 y MILTON ÁVILA GONZÁLEZ 8; y (iii) conceder el beneficio de libertad condicionada a los señores MILTON ÁVILA GONZÁLEZ 9 y MILLER VERGARA ROBAYO 10. Producto de esto (iv) se ordenó que los comparecientes suscribieran los correspondientes regímenes de condicionalidad y actas de compromiso11.

4 Se trata de las resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-038 de 13 de abril de 2023, SAI-AOI-T-ASM-307 de 26 de julio de 2024; SAI -AOI-T-ASM-469-2023 de 1 de noviembre de 2023; SAI -AOI-T-ASM-119-2024 de 7 de marzo de 2024 y SAI-AOI-T-ASM-466-2024 de 16 de septiembre de 2024. Ver: Expediente Legali 150017081.2023.0.00.0001, f. 605 – 608; 647 – 650; 698 – 702; 707 – 710 y 740 – 747 5 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 6 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 877 - 921 7 El beneficio fue otorgado respecto de la conducta de rebelión que le fuera fue imputada dentro del radicado 2014-00110;

6 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 877 - 921 7 El beneficio fue otorgado respecto de la conducta de rebelión que le fuera fue imputada dentro del radicado 2014-00110; 8 El beneficio fue otorgado respecto de la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, por la que fue indiciado dentro del radicado 252906000657200800165. 9 El beneficio fue otorgado respecto de las conductas de homicidio agravado, fabricación y hurto calificado y agravado por las cuales fue indiciado dentro del radicado 252906000657200800165 10 El beneficio fue otorgado respecto de las conductas de homicidio agravado y hurto calificado y agravado por las cuales fue acusado dentro del proceso penal No. 252906000000201600019 (ruptura procesal del radicado 252906000657200800165). 11 Se ordenó la siguiente suscrición: (i) el régimen de condicionalidad por los señores JORGE MAYORGA RODRÍGUEZ, MILTON ÁVILA GONZÁLEZ y MILLER VERGARA ROBAYO; (ii) el acta de compromiso de amnistía de iure por los señores JORGE MAYORGA RODRÍGUEZ y MILTON ÁVILA GONZÁLEZ; y (iii) el acta de compromiso de libertad condicionada por los señores MILTON ÁVILA

GONZÁLEZ y MILLER VERGARA ROBAYO.3

5. En la misma resolución se ordenó (v) comunicar la decisión a las autoridades de la ju risdicción ordinaria a cargo de los procesos avocados para que tengan conocimiento de la decisión y adelanten las labores en su

5. En la misma resolución se ordenó (v) comunicar la decisión a las autoridades de la ju risdicción ordinaria a cargo de los procesos avocados para que tengan conocimiento de la decisión y adelanten las labores en su competencia para dar efectos a la concesión del beneficio de amnistía de iure otorgado. Asimismo (vi) una vez en firme y suscritas las diversas actas y regímenes, se ordenó librar boleta de libertad en beneficio de MILTON ÁVILA

GONZÁLEZ y MILLER VERGARA ROBAYO.

6. De igual forma, en la resolución se ordenó (vii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara diversas labores relacionadas con ampliación de información y ubicación de los comparecientes 12; (viii) solicitar al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA que presentara un informe sobre el Frente 51 de las FARC-EP.

7. En último lugar (ix) se pidió a la Secretaría Judicial comunicar algunas piezas procesales a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

(UBPD) para lo de su competencia ; y a la Secretaría Ejecutiva la consulta y asignación de representantes judiciales para (x) las víctimas que así lo desearan y (xi) para los comparecientes VERGARA ROBAYO y ÁVILA GONZÁLEZ.

8. El 9 de mayo de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-T-ASM230-202513 por medio de la cuál (i) prorrogó por 3 meses el término para definir de fondo, contado a partir del 12 de mayo de 2025; (ii) solicitó a la Secretaría

230-202513 por medio de la cuál (i) prorrogó por 3 meses el término para definir de fondo, contado a partir del 12 de mayo de 2025; (ii) solicitó a la Secretaría Judicial que remitiera a la UIA los datos de ubicación y contacto del soldado Juan Miguel Bermúdez Díaz y el anexo de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-012-2025; (iii) prorrogó la comisión a la UIA para adelantar las labores comisionadas pendientes por cumplir14; (iv) reiteró la orden dictada en la resolución SAI-AOI12 Concretamente se ordenó: (a) entrevistar a Juan Miguel Bermúdez Díaz (b) entrevistar a JORGE MAYORGA GONZÁLEZ; (c) ubicar, contactar y entrevistar a MILLER VERGARA ROBAYO; (d) entrevistar a MILTON ÁVILA GONZÁLEZ; (e) ubicar, contactar y entrevistar a Telmo Pulido Elizande; (f) realizar consulta de bases de datos para obtener información acerca de investigaciones o procesos penales adelantados en contra de los señores MILLER VERGARA ROBAYO y MILTON ÁVILA GONZÁLEZ; y (g) realizar búsqueda selectiva en bases de datos públicas o privadas para obtener datos de ubicación, notificación y contacto del señor MILTÓN ÁVILA GONZÁLEZ 13 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 1081 - 1097 14 Concretamente, el despacho relator ordenó: (i) realizar búsqueda en bases de datos para tener datos de ubicación y contacto de MILTON ÁVILA GONZÁLEZ MILTON ÁVILAGONZÁLEZ y Telmo Pulido

14 Concretamente, el despacho relator ordenó: (i) realizar búsqueda en bases de datos para tener datos de ubicación y contacto de MILTON ÁVILA GONZÁLEZ MILTON ÁVILAGONZÁLEZ y Telmo Pulido Elizande alias “Ricardo Emisora”, Moisés Olmedo Contreras, Aurora del Carmen Romero Ramírez, Sandra Patricia Yara Tique, Jaidyd Lorena Contreras Yara y Liseth Fernanda Contreras Yara para poder notificarles y entrevistar les; (ii) entrevistar al soldado Juan Miguel Bermúdez Díaz; (iii) Ubicar y entrevistar a MILLER VERGARA ROBAYO; (iv) entrevistar a MILTON ÁVILA GONZÁLEZ; (v) Ubicar y entrevistar a Telmo Pulido Elizande alias “Ricardo Emisora”; y (vi) realizar búsqueda en bases de datos para identificar investigaciones o procesos penales adelantados en contra de MILLER VERGARA

ROBAYO y MILTON ÁVILA GONZÁLEZ4

DF-ASM-012-2025 al GRANCE; (v) solicitó al señor JORGE MAYORGA RODRÍGUEZ y a su representante la presentación de un escrito donde informara sobre la presentación de una acción de revisión en contra de la sentencia del 24 de junio de 2010 dictada por el Juzgado 2 Penal de l Circuito Especializado y respondiera el cuestionario incorporado en la resolución; (vi) solicitar a la representante del señor MILLER VERGARA ROBAYO que adelantara por su intermedio la suscripción del régimen de condicionalidad y el acta d e compromiso de libertad condicionada por parte de su representado; (vii) solicitar al abogado del señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ que informara si tenía los

intermedio la suscripción del régimen de condicionalidad y el acta d e compromiso de libertad condicionada por parte de su representado; (vii) solicitar al abogado del señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ que informara si tenía los datos de ubicación y contacto de su representado y, en caso afirmativo, los aportara al despacho; y (viii) solicitar al abogado asignado por el SAAD a las víctimas del trámite que se comunicara con estas y preguntara su deseo de participar en el presente trámite.

9. El expediente ingresó al despacho por medio de informe secretarial de 22 de julio de 202515.

10. El 12 de agosto de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM362-2025. Por medio de esta dispuso (i) prorrogar por un (1) mes el término para adoptar una decisión de fondo en el trámite de beneficios; (ii ) delegar a un profesional del despacho para que adelante una entrevista al señor JORGE MAYORGA RODRÍGUEZ; (iii) comisionar a la Secretaría Judicial para que adelante la suscripción de actas y régimen de condicionalidad por parte del señor MILLER VERGARA ROBAYO, (iv) solicitar al representante del señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ que aporte la totalidad de datos de contacto que posee ; (v) la remisión de estos datos de parte de la Secretaría Judicial al a Secretaría Ejecutiva para que esta última continúe con la suscripción de actas y régimen de condicionalidad por parte del señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ; (vi) la finalización de las labores pertinentes para tramitar la ejecutoria de la resolución

Ejecutiva para que esta última continúe con la suscripción de actas y régimen de condicionalidad por parte del señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ; (vi) la finalización de las labores pertinentes para tramitar la ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-012-2025 a cargo de la Secretaría Ejecutiva; y (vii) disponer la representación de parte del señor Juan Miguel Bermúdez y los familiares del señor Jaiderth Ferney Contreras Romero16 en cabeza del Ministerio Público17.

11. El 13 de agosto de 2025 , la Secretaría Judicial incorporó una constancia donde dio cuenta de dos cuestiones. Por un lado, indicó haberse comunicado con la apoderada del señor MILLER VERGARA ROBAYO, quien indicó que remitiría diligenciados por su representado el régimen de condicionalidad y el

15 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 1198 16 Frente a este último, el despacho dispuso el emplazamiento de sus familiares para continuar con el trámite. 17 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 1212 - 12245 acta de compromiso de libertad condicionada. Además, manifestó que se encontraba pendiente la remisión del acta de compromiso de amnistía de iure. Por otro lado, la Secretaría dio cuenta de las labores de notificación frente a los y las familiares del soldado Juan Carlos Quinchua González18.

12. El mismo día, la representante del señor MILLER VERGARA remitió los documentos anunciados a la Secretaría Judicial . Indicó que se encontraba pendiente el acta de compromiso de amnistía de iure el cual no ha podido ser

12. El mismo día, la representante del señor MILLER VERGARA remitió los documentos anunciados a la Secretaría Judicial . Indicó que se encontraba pendiente el acta de compromiso de amnistía de iure el cual no ha podido ser remitido por dificultades de señal y comunicación que tiene el compareciente19.

13. El 14 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial emplazó a las víctimas familiares del señor Jaiderth Ferney Contreras Romero20.

III. CONSIDERACIONES

14. En el marco del trámite de beneficios, el despacho ha identificado que el señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ no ha comparecido activamente a las diligencias convocadas por la UIA. Además, no ha cumplido con la suscripción de actas para obtener los beneficios que le fueran otorgados por medio de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-012-2025. En ese sentido, el despacho abrirá incidente de revocatoria de beneficios provisionales en su contra.

15. A efectos de determinar el trámite a seguir en el presente caso, este despacho se referirá (i) al régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia del beneficio de amnistía o indulto; (ii) a la figura del incidente de revocatoria de beneficios provisionales, y, por último, al (iii) caso concreto.

3.1. Régimen de condicionalidad

16. El Sistema Integral para la Paz (SIP) se edifica sobre tres elementos: i) la centralidad de los derechos de las víctimas 21, ii ) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para las personas que se someten al componente de justicia del SIP, y iii) una serie de compromisos que adquieren estas personas

centralidad de los derechos de las víctimas 21, ii ) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para las personas que se someten al componente de justicia del SIP, y iii) una serie de compromisos que adquieren estas personas para acceder y conservar los tratamientos especiales. Estos c ompromisos son,

18 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 1227 19 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 1238 - 1242 20 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 1244 21 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018.6 básicamente, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición22.

17. Por medio del régimen de condicionalidad se garantiza que, en compensación por los beneficios 23 otorgados o por los que se aspire obtener, se cumpla con una serie de obligaciones. Es así como el régimen debe verificarse tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables, pues las obligaciones ante el SIP nacen desde que la persona se somete o recibe un beneficio y no desde la firma del régimen en mención 24 . Por esto, la Sección de Apelación definió el régimen de condicionalidad como un “conjunto de obligaciones en cabeza de la persona que concurra a la Jurisdicción, independientemente de la existencia o no de una providencia judicial”25. A estas obligaciones se someten quienes comparecen a la jurisdicción por el periodo de vigencia de la JEP26, es decir, por un término de 10 años, prorrogable por 5 años más.

obligaciones se someten quienes comparecen a la jurisdicción por el periodo de vigencia de la JEP26, es decir, por un término de 10 años, prorrogable por 5 años más.

18. El régimen de condicionalidad tiene dos dimensiones: una proactiva y una reactiva. La proactiva comienza a aplicar cuando la persona comparece ante la JEP y se expresa en aportes “reales y verificables” sobre los componentes de verdad, justicia restaurativ a y reparación 27. La dimensión reactiva (o fase negativa) se presenta cuando ha habido una “posible o probada” inobservancia del régimen de condicionalidad. Esta fase negativa puede activar mecanismos correctivos como el juicio de prevalencia jurisdiccional, el rechazo de la solicitud de sometimiento, la declaración de deserción armada manifiesta, el incidente de verificación de incumplimiento, entre otros 28. Frente a un incumplimiento probado, podría proceder la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso29.

22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. 23 El sistema integral ofrece los siguientes tratamientos especiales favorables de justicia: amnistías (incluyendo las amnistías de iure), indultos, renuncias a la acción penal, suspensiones de la ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, y penas alternativas, entre otros. Ver Colombia. Corte Constitucional.

Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. 24 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. Núm. 6.5.1

Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. 24 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. Núm. 6.5.1 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 43. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018. 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 46. 28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 114 y siguientes. 29 Parágrafo 1, articulo 20 de la Ley 1957 de 2019.7

19. Las obligaciones principales contempladas en el régimen de condicionalidad, y que aplican para esta Sala, son30:

  1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz31, a través de la Secretaría Ejecutiva.
  1. No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto32. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios33 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure34. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias35. Toda solicitud de salida del país debe cumplir con los

de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias35. Toda solicitud de salida del país debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP.

  1. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal36. Con base en esta obligación se compromete a no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente, y a no cometer nuevos delitos dolosos contemplados en nuestra legislación penal en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP).
  1. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas37. Uno de los componentes del SIP es la reparación integral a las víctimas. En el marco del Acuerdo Final, las FARC -EP se comprometieron a realizar acciones de contribución a la reparación por

30 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, Corte Constitucional. Sentencia C-674-2017. 31 Artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Ver también: Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia C -025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 30-37. 32 Ibid. 33 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en

Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 30-37. 32 Ibid. 33 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 34 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. 35 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 36 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 37 Ibid.8 los daños causados. Esta reparación incluye, de una parte, actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad. De otra parte, encierra la participación en acciones concretas de reparación. Esto significa que debe, de ser requeridos, los comparecientes deben atender a los llamados de las entidades que lo requieran para participar de este componente reparador.

  1. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena38.
  1. Comparecer ante la JEP cuando sea solicitado en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que se adelanten en causa propia39.

Estos trámites incluyen la asistencia a diligencias de entrevista y aportes a la verdad.

20. En conclusión, el régimen de condicionalidad opera como el instrumento organizador del acceso y mantenimiento de los diferentes beneficios, incentivos y garantías que conforman el conjunto de tratamientos especiales favorables que

aportes a la verdad.

20. En conclusión, el régimen de condicionalidad opera como el instrumento organizador del acceso y mantenimiento de los diferentes beneficios, incentivos y garantías que conforman el conjunto de tratamientos especiales favorables que administra la JEP. Por es to, ante un posible incumplimiento de alguno de sus compromisos, la normativa transicional dispone de distintos remedios, entre los que se encuentra el incidente de revocatoria de beneficios provisionales, del cual trata la presente resolución.

3.2. Incidente de revocatoria de beneficios provisionales. Fase de apertura y traslado probatorio

21. El incumplimiento al régimen de condicionalidad y, en consecuencia, la afectación del equilibrio referido puede conllevar consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial. En esta línea, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el par ágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como consecuencia, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, “la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según cada caso.

22. La Ley 1922 de 2018 estableció una serie de procedimientos incidentales para garantizar el cumplimiento del régimen de condicionalidad. Uno de ellos es el incidente de revocatoria de beneficios provisionales. Este es un trámite que

38 Ibid. Ver también, Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, núm. 694. Ver también: JEP – Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 34.2. y 36.2. 39 Ibid.9

para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 34.2. y 36.2. 39 Ibid.9 debe cumplirse caso a caso40, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

23. Según el artículo 61 de la Ley 1922 de 2018, el incidente tiene tres fases:

(i) Apertura, la cual puede darse de oficio por las Salas y Secciones, por solicitud de víctimas o del Ministerio Público. Esta decisión debe ser notificada a las partes e intervinientes. En el acto de apertura se deberán ordenar las pruebas de oficio pertinentes que deberán ser practicadas en un término de cinco (5) días.

(ii) Traslado. Una vez finalizado el término de práctica de pruebas de oficio, se dará traslado a las partes notificadas al inició del trámite para que, en un término de cinco (5) días, se pronuncien sobre el objeto de este.

(iii) La verificación del incumplimiento para decidir sobre la procedencia de la revocatoria . Transcurridos cinco (5) días del término anteriormente señalado, la Sala o Sección tendrá cinco (5) días para tomar la correspondiente decisión.

24. Asimismo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia

Interpretativa TP SA SENIT 4 de 2023 dispuso que:

Las Salas y Secciones deben determinar si no sería más apropiado dar curso a otro trámite incidental: el de revocatoria de beneficios provisionales, desarrollado en los artículos 61 y 62 de la Ley 1922 de 2018[…] El Incidente

Las Salas y Secciones deben determinar si no sería más apropiado dar curso a otro trámite incidental: el de revocatoria de beneficios provisionales, desarrollado en los artículos 61 y 62 de la Ley 1922 de 2018[…] El Incidente de Incumplimiento de Régimen de Condicional idad (IIRC) está reservado para los casos más graves y puede conducir hasta la expulsión de la persona de la Jurisdicción y la reversión de sus asuntos a la JPO. El incidente de revocatoria de beneficios provisionales, en cambio, solo puede ll egar, como lo indica el nombre, hasta la remoción de la libertad condicionada. Así pues, descartados los procedimientos no incidentales, el juez debe proceder, por celeridad y pertinencia, a dar curso al incidente de los artículos 61 y 62 de la Ley 1922 de 2018, si anticipa que la gravedad de las supuestas acciones u omisiones podría justificar, como máximo, la remoción de un beneficio provisional41.

40 En las normas jurídicas que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz no se prevén taxativamente los hechos que se consideran infracciones al régimen de condicionalidad. Aquello, deberá ser evaluado por las Salas y Secciones de la jurisdicción, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 41 Sentencia Interpretativa TP SA SENIT 4 de 2023. Párrafo 129.10

25. En esta resolución se hará referencia a la primera fase, es decir, la apertura del incidente. Este puede iniciar de “oficio, por solicitud de la víctima, su representante o del Ministerio Público” 42. La resolución que de inicio a este

25. En esta resolución se hará referencia a la primera fase, es decir, la apertura del incidente. Este puede iniciar de “oficio, por solicitud de la víctima, su representante o del Ministerio Público” 42. La resolución que de inicio a este incidente debe ser “notificada a los sujetos procesales e intervinientes” 43. Se dispondrá de un traslado común para que los y las notificadas soliciten o alleguen pruebas.

3.3. Aplicación del caso en concreto

26. El señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1069745698, nacido el 24 de diciembre de 1986 en Otanche

(Boyacá), hijo de Jairo Ávila y Judith González. El señor ÁVILA GONZÁLEZ fue procesado dentro del radicado 252906000657200800165 por los hechos en perjuicio de los soldados profesionales Jaiderth Ferney Contreras Romero y Juan Carlos Quinchua González ocurridos el 27 de septiembre de 2008. Dentro de este asunto se dictó orden de captura en su contra el 14 de septiembre de 2015 librada por el Juzgado 53 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. por los delitos de los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y hurto calificad o y agravado 44. La orden de captura no fue materializada.

27. El 7 de febrero de 2025, este despacho, por medio de resolución SAI -AOIDF-ASM-012-2025 le concedió los siguientes beneficios al señor ÁVILA

captura no fue materializada.

27. El 7 de febrero de 2025, este despacho, por medio de resolución SAI -AOIDF-ASM-012-2025 le concedió los siguientes beneficios al señor ÁVILA GONZÁLEZ (i) amnistía de iure por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y (ii) el beneficio de libertad condicionada por las conductas de homicidio agravado, fabricación y hurto calificado y agravado. El señor ÁVILA GONZÁLEZ fue indiciado por todas estas conductas dentro del radicado 252906000657200800165.

28. Dentro de esa misma resolución, el despacho impuso el correspondiente régimen de condicionalidad y dispuso que el señor MIL TON ÁVILA

42 Artículo 67 de la Ley 1922. 43 Artículo 67 de la Ley 1922. Por otra parte, el artículo 61 de la Ley 1922 de 2018, establece que “Antes de adoptar una decisión, la Sala o Sección iniciará un incidente, por medio de resolución que deberá ser notificada a los sujetos procesales e intervin ientes y ordenará las pruebas de oficio que considere pertinentes, por el término de cinco (5) días, al cabo de los cuales se dará traslado por cinco (5) días a quienes fueron notificados del inicio del incidente, para que se pronuncien sobre el objeto del mismo. Transcurridos cinco (5) días del término anteriormente señalado, la Sala o Sección decidirá sobre la procedencia de la revocatoria”. 44 Solicitud de orden de captura de 14 de septiembre de 2015. Exp. 252906000657200800165 C3. pp. 355.

procedencia de la revocatoria”. 44 Solicitud de orden de captura de 14 de septiembre de 2015. Exp. 252906000657200800165 C3. pp. 355. Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 732. Disponible para descarga.11 GONZALEZ suscribiera el régimen de condicionalidad, el acta de compromiso de amnistía de iure y el acta de compromiso de libertad condicionada. A la fecha estos documentos no han sido diligenciados por el compareciente.

29. De igual forma, dentro de esta resolución se comisionó a la UIA para que adelantara diversas labores de ampliación de información. Entre otras, la UIA debía entrevistar al señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ sobre

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