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JEP - Resolución SAI IC A ASM 006 de 2023 17 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A ASM 006 de 2023 17 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-A-ASM-006 Bogotá D.C., 17 de febrero de 2023

Expediente Legali: 9000822-24.2020.0.00.001

Radicado Orfeo: 20191510502442

Compareciente: RODRIGO HERNÁN RUÍZ ÁNGEL

Identificación: C.C. 12.237.319

Asunto: Resolución de trámite.

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho a proferir abrir incidente de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, en contra del señor RODRIGO HERNÁN RUÍZ ÁNGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.237.319.

II. ANTECEDENTES

1. El 6 de marzo de 2020, mediante resolución SAI-AS-ASM-054-2020, el despacho amplió información previo a adoptar apertura de incidente de incumplimiento en contra del señor RODRIGO HERNÁN RUÍZ ÁNGEL, la

resolución ofició: (i) A la Fiscalía 8º Especializada – Unidad Regional Antinarcóticos Sur URA en Ibagué (Tolima) para que remitiera las diligencias No. 73001600043220160087. (ii) A los juzgados 3º Penal del Circuito de Ibagué y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán con el fin de que remitiera los procesos penales con radicado No. 2009-01485 adelantado en contra

del señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.237.319 por los delitos de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte o municiones y homicidio. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EE1CE2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.42-2280009 osecorp le emrofni (iii) A la OACP para que certificara si RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.237.319 se acreditó como exintegrante de las FARC-EP.

2. El 28 de abril de 2020, la Fiscalía 8º Especializada – Unidad Regional Antinarcóticos Sur URI en Ibagué (Tolima) remitió a la JEP algunas piezas del material probatorio que vincula a RODRIGO RUÍZ ÁNGEL con el proceso No.

73001600043220160087. Precisó que debido a la emergencia sanitaria no era posible acceder a las demás piezas recaudadas en ese trámite. Sin embargo, mencionó que esas piezas podían ser solicitadas a la Agencia para la

Reincorporación y Normalización –ARN Tolima pues en septiembre 12 de 2019, envió una copia espejo de todos los elementos materiales probatorios y evidencias físicas1.

3. El 5 de mayo de 2020, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a través de oficio OFI20-00077256/IDM 1206000, informó que el compareciente “se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución No. 51 del 17 de noviembre de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP”2.

4. Así, en resolución SAI-AOI-T-ASM-356-2020 de 28 de agosto de 2020, este

despacho dispuso: (i) Comisionar a la UIA con el fin de que remitiera en copia digital del proceso penal No. 2009-01485 adelantado en contra del señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL por los delitos de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte o municiones y homicidio por los Juzgados 3º Penal del Circuito Especializado de Ibagué y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. (ii) Oficiar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización territorial Tolima para que, en el término de 5 días, remitiera copia de las diligencias penales con radicado No. 73001600043220160087 (elementos materiales probatorios y evidencias físicas) que fueron enviadas en septiembre de 2019 por la Fiscalía 8º Especializada – Unidad Regional Antinarcóticos Sur

URA en Ibagué (Tolima). (iii) Oficiar a la Fiscalía 8º Especializada de la Unidad Antinarcóticos de Ibagué (Tolima) para que, informara si existe un proceso penal en curso de las diligencias con radicado No. 73001600043220160087. En caso afirmativo, debía informar el juzgado penal de conocimiento que adelanta el trámite 1 Radicado Conti No. 20201510175282 2 Radicado Conti: 20191510502442 No. Documento: 2020002554 2 ,,//jjaassee//oocc..vvoogg..ppeejj..iillaaggeell////::sspptttthh bbeeww aanniiggáápp aall aa aaddeeccccaa ,,llaasseeccoorrpp eettnneeiiddeeppxxee llaa rreeddeeccccaa aarraaPP

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5. En oficio de 14 de septiembre de 2020, la Fiscalía 8º Especializada de Ibagué informó que se “adelanta en etapa de indagación el proceso radicado

73001600043220160087 contra Rodrigo Hernán Ruiz Ángel, Fernando Vargas

Luna y Yuli Quebrada Ramírez por el delito de concierto para delinquir para cometer delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”.

6. Las diligencias subieron con informe al despacho de 2 de octubre de 2020. No obstante, no se allegó el expediente.

7. Posteriormente, el 28 de diciembre de 2020, la UIA informó que aún no ha obtenido respuesta por parte de las autoridades judiciales que conocieron el asunto tanto en etapa de conocimiento como respecto de la vigilancia de la pena.

Por esa razón, solicita que se conceda una prórroga para el cumplimiento de la comisión.

8. En resolución SAI-AOI-T-ASM-011 de 8 de enero de 2021, este despacho ordenó: (i) comisionar a la UIA para que remitiera copia del proceso de conocimiento y ejecución de penas con rad. No. 2009-01485 en contra del señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL3, (ii) oficiar a la ARN Tolima y a la Fiscalía 8º Especializada de la Unidad Antinarcóticos de Ibagué (Tolima) para que remitieran las diligencias penales con radicado No. 730016000432-20160087

(elementos materiales probatorios y evidencias físicas)

9. En cumplimiento de la anterior decisión, se encontró oficio de la Agencia para la Reincorporación y Normalización4 en el que informó la investigación adelantada por la Fiscalía 8º Especializada – Unidad Regional Antinarcóticos Sur URA en Ibagué (Tolima) estaba relacionada con presuntas “maniobras fraudulentas [del señor RUIZ ÁNGEL para] ser incorporado en la Agencia del

Alto Comisionado para la Paz, como miembro de las FARC-EP”. Señaló que en efecto la fiscalía les envió copia espejo de las investigaciones adelantadas. Sin embargo, teniendo en cuenta que la OACP es la entidad encargada de realizar el proceso de acreditación de ex miembros de las FARC-EP, remitió las diligencias a la entidad mencionada.

10. En resolución SAI-AOI-T-ASM-364 de 10 de mayo de 2021, este despacho: (i) requirió a la UIA para que remitiera copia digital del proceso penalconocimiento y vigilancia de la penaNo. 2009-01485 adelantado en contra del señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL; y (ii) comisionó a la UIA para que remitiera copia digital de las diligencias penales con radicado No. 73001600043220160087 adelantadas en contra del señor RODRIGO HERNÁN 3 Diligencias adelantadas por los (i) Juzgados 3º Penal del Circuito Especializado de Ibagué y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. 4 Oficio OFI21-002532 / IDM 112000 incorporado el 16 de febrero de 2021 (folio 314-319, expediente legali) 3 ,,//jjaassee//oocc..vvoogg..ppeejj..iillaaggeell////::sspptttthh bbeeww aanniiggáápp aall aa aaddeeccccaa ,,llaasseeccoorrpp eettnneeiiddeeppxxee llaa rreeddeeccccaa aarraaPP

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11. El 29 de julio de 2021, se recibió correo de parte del fiscal asignado para dicha comisión quien informó que no recibió la comunicación de la resolución proferida por el despacho. Informó que estaban realizado “las actividades pertinentes para que nos migren el expediente y poder incorporar lo que tenemos”.

12. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-553 de 10 de agosto de 2021, este despacho requirió a la Secretaría Judicial de la Sala para que: (i) rindiese un informe detallado sobre la comunicación efectiva de la resolución SAI-AOI-TASM-364 de 10 de mayo de 2021 a la UIA, y (ii) ordenó comunicar nuevamente a la UIA la resolución SAI-AOI-T-ASM-364 de 10 de mayo de 2021 y verificase su efectiva comunicación.

13. La UIA en cumplimiento a la orden dada en la resolución SAI-AOI-T-ASM011 de 8 de enero de 2021, remitió al despacho informe final con fecha de 16 de

septiembre de 2021 por el cual se ingresó el expediente con radicado No. 2009014855. Sin embargo, no informó acerca de las diligencias con radicado No. 73001600043220160087.

14. En resolución SAI-IC-AS-ASM-006 de 9 de noviembre de 20216, este despacho requirió a la UIA para que remitiera copia digital del proceso penal con radicado No. 73001600043220160087 en contra del señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL adelantada por la Fiscalía 8º Especializada de la Unidad Antinarcóticos de Ibagué (Tolima). Se advirtió que de este expediente hay una copia espejo en la OACP.

15. Al revisar el expediente Legali, se encontró:

(i) Las comunicaciones al Ministerio Público, y a la UIA. Sin embargo, la comunicación no pudo surtirse RODRIGO HERNÁN RUÍZ ÁNGEL ya que hubo constancia de devolución de 472 por la causal de lugar “cerrado”7. (ii) Informe de la UIA de 13 de diciembre de 2021 en el que solicitó una prórroga del término para continuar en la búsqueda del expediente y conseguir las copias requeridas, ya que no han obtenido respuesta por parte de la Fiscalia8. 5 Folios 370 - 401 expediente Legali. 6 Folios 404 – 410 expediente Legali. 7 Folio 412 expediente Legali. 8 Folios 415 - 426 expediente Legali. 4 ,,//jjaassee//oocc..vvoogg..ppeejj..iillaaggeell////::sspptttthh bbeeww aanniiggáápp

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16. Por medio de la resolución SAI-IC-T-ASM-002 de 16 de marzo de 2022, este

despacho: (i) solicitó la asignación de otro fiscal de la UIA que adelantara las diligencias de obtención de la copia íntegra del expediente penal con

radicado No. 73001600043220160087 en contra del señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.237.319 por la Fiscalía 8º Especializada de la Unidad Antinarcóticos de Ibagué (Tolima). (ii) Comisionó a la UIA para que adelantara las investigaciones necesarias para identificar los datos actuales de localización de RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL, y sin que mediara orden previa, ordenó la comunicación a la Secretaría Judicial de las decisiones emitidas en este trámite.

17. Al revisar el expediente Legali, se encontró:

(i) Informe de la UIA incorporado el 19 de abril de 202210, por medio del cual se remitió la investigación penal con radicado No. 73001600043220160087 (10 cuadernos)11. Además, en cuanto a la localización del señor RUIZ ÁNGEL, mencionó que hizo consulta en el sistema Conti y no pudo ubicarlo con los datos que se encontraban allí. Por otra parte indicó que estaba pendiente la respuesta del SIOPER. (ii) Informe de la UIA incorporado el 6 de junio de 202212, en el que informó que recibió respuesta del SIOPER, sin que en los datos allí registrados se hubiera podido localizar al señor RUIZ ÁNGEL. Tampoco pudo establecer los datos de contacto actuales en las bases de datos ADRES, del INPEC, del SAAD comparecientes, ni de la Registraduría. Así, informó que iba a hacer una consulta adicional en la Registraduría Nacional. 9 Folios 427 - 437 expediente Legali.

10 Folios 455-461, expediente Legali. 11 Folio 458, expediente Legali. 12 Folios 463-471, expediente Legali. 5 ,,//jjaassee//oocc..vvoogg..ppeejj..iillaaggeell////::sspptttthh bbeeww aanniiggáápp aall aa aaddeeccccaa ,,llaasseeccoorrpp eettnneeiiddeeppxxee llaa rreeddeeccccaa aarraaPP

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18. Por medio de la resolución SAI-IC-T-ASM-011 de 13 de septiembre de 2022, el despacho ordenó oficiar a la ARNsede Tolima para que, en el término de

cinco (5) días, informara sobre el trámite dado a la compulsa de copias hecha por la Fiscalía, en relación con las supuestas maniobras fraudulentas del señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.237.319, para recibir beneficios para los desmovilizados. Asimismo, se ordenó oficiar a la OACP para que, en el término de 5 días, informara si ha adelantado algún trámite administrativo en relación con la exclusión del señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.237.319, como miembro de las FARC-EP. Lo anterior, en relación con el hallazgo que se hizo dentro de la investigación penal con radicado No. 7300160004322016-0087 adelantada por la Fiscalía 8º Especializada de Ibagué, que indicaría que, presuntamente, el señor RUIZ ÁNGEL realizó maniobras fraudulentas para ser acreditado como miembro de la organización guerrillera. De otra parte, se concedió el término de 15 días a la UIA para que continuara con las labores de ubicación actual del señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL. Una vez la UIA remitiera los datos, sin que mediara orden previa, la Secretaría Judicial le comunicará las decisiones emitidas en este trámite.

19. El 20 de septiembre de 2022, se allegó al expediente digital la respuesta emitida por la OACP en la que informó que “no se ha adelantado algún trámite administrativo en relación con la exclusión del señor RODRIGO HERNÁN RUIZ

ÁNGEL, identificado con C.C. No. 12.237.319, como miembro de las FARC-EP”14.

20. El 20 de septiembre de 2022, se allegó al expediente digital la respuesta proferida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en la que indicó que el señor RUIZ ÁNGEL “se encuentra en estado ausente dentro de su ruta de reincorporación con la ARN, registrando como última asistencia dentro del proceso el 19 de septiembre de 2019”15.

21. El 23 de noviembre de 2022, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial. 13 Folios 455-461, expediente Legali. 14 Folio 515, expediente Legali 15 Folio 531, expediente Legali. 6 ,,//jjaassee//oocc..vvoogg..ppeejj..iillaaggeell////::sspptttthh bbeeww aanniiggáápp aall aa aaddeeccccaa ,,llaasseeccoorrpp eettnneeiiddeeppxxee llaa rreeddeeccccaa aarraaPP

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22. El 2 de febrero de 2023, se recibió el informe presentado por la UIA en relación con la comisión ordenada por el despacho. Al día siguiente, la Secretaría Judicial lo puso en conocimiento del despacho.

III. CONSIDERACIONES

23. De acuerdo con la información allegada hasta el momento, esta instancia considera procedente abrir un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, en contra del señor RODRIGO HERNÁN RUIZ. Al menos, tres razones sustentan esta determinación: de un lado, la presunta comisión de conductas punibles por parte del compareciente, con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (radicado penal 2016 00827); de otro lado, la posible conducta fraudulenta en la que habría incurrido el señor HERNÁN RUIZ para lograr su acreditación como ex integrante de las antiguas FARC-EP; y, finalmente, el hecho de que, a pesar de diversas labores de búsqueda al compareciente, no ha sido posible lograr su ubicación y tampoco ha concurrido a esta instancia para mantener actualizados sus datos de contacto.

24. Por lo tanto, a efectos de determinar el trámite a seguir en el presente caso, este despacho analizará (3.1.) la función del régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia del beneficio de amnistía o indulto; (3.2.) los fundamentos jurídicos sobre la figura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad; (3.3.) el caso concreto. 3.1. Sobre el régimen de condicionalidad

25. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016,

incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas.

26. El Acto Legislativo 01 de 2017 establece que el sistema integral parte “del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”16. Este Acto Legislativo también precisa que: Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos 16 Acto Legislativo nro. 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1. 7 ,,//jjaassee//oocc..vvoogg..ppeejj..iillaaggeell////::sspptttthh bbeeww aanniiggáápp aall aa aaddeeccccaa ,,llaasseeccoorrpp eettnneeiiddeeppxxee llaa rreeddeeccccaa aarraaPP

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llee yy 11000000..0000..00..00220022..4422--22228800000099 oosseeccoorrpp llee eemmrrooffnnii para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades17.

27. En esta línea, la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de

condicionalidad18: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final19.

28. Por su parte, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, LEJEP), los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad, el cual debe ser supervisado por la JEP:

(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la 17 Ibídem. 18 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 19 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 8 ,,//jjaassee//oocc..vvoogg..ppeejj..iillaaggeell////::sspptttthh bbeeww aanniiggáápp aall aa aaddeeccccaa ,,llaasseeccoorrpp

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armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.

29. En ese orden de ideas, el SIVJRNR se edifica sobre tres elementos fundamentales: i) el principio de centralidad de los derechos de las víctimas que rige también toda la operación de la JEP20, ii) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para quienes se someten al SIVJRNR, y iii) un régimen de condicionalidad que organiza y articula la interconexión de los diferentes tratamientos especiales favorables de justicia.

30. De conformidad con el marco legal aplicable, -que incluye el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019-, el sistema integral ofrece los siguientes tratamientos especiales favorables de justicia: amnistías (incluyendo las amnistías de iure), indultos, renuncias a la acción penal, suspensiones de la ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, y penas alternativas, entre otros21.

31. Respecto de las amnistías de iure, la Corte Constitucional estableció en la sentencia C-007/18 que: Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también 20 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 21 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. 9 ,,//jjaassee//oocc..vvoogg..ppeejj..iillaaggeell////::sspptttthh bbeeww aanniiggáápp aall aa aaddeeccccaa ,,llaasseeccoorrpp eettnneeiiddeeppxxee llaa rreeddeeccccaa aarraaPP

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32. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los referidos tratamientos favorables constituyen cesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia, que solo son válidas

constitucionalmente23 sobre la base de que “exista como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derecho”24. Es decir, el funcionamiento adecuado del sistema integral depende del equilibrio que debe existir entre la concesión de tratamientos penales especiales favorables y la garantía de los derechos de las víctimas.

33. La Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, advirtió la necesidad de la existencia del equilibrio referido como característica inherente al sistema integral, en los siguientes términos: La lógica que subyace a este modelo es que las restricciones en términos de justicia tienen como contrapartida una ganancia al menos equivalente en términos de verdad y de reparación a las víctimas, de modo que, evaluado en conjunto el sistema, generaría una ganancia sustantiva en los bienes jurídicos a los que apuntan los instrumentos de transición25 (negrilla fuera de texto original).

34. El diseño del sistema integral prevé la existencia de una interconexión permanente y cualificada entre los diferentes tratamientos especiales favorables lo cual se logra a través del régimen de condicionalidad. Al referirse al régimen de condicionalidad, la Corte Constitucional manifestó que:

[Se] trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del

agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas”26 (…) “Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran 22 Corte Constitucional, sentencia C-007/18. 23 Cfr. Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 24 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. Núm. 5.5.1.1. 25 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. Núm. 5.3.2.4.2 26 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. Núm. 5.5.1.1 10 ,,//jjaassee//oocc..vvoogg..ppeejj..iillaaggeell////::sspptttthh bbeeww aanniiggáápp aall aa aaddeeccccaa ,,llaasseeccoorrpp eettnneeiiddeeppxxee llaa rreeddeeccccaa aarraaPP

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ooggiiddóócc llee yy 11000000..0000..00..00220022..4422--22228800000099 oosseeccoorrpp llee eemmrrooffnnii supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición27 (negrilla fuera de texto original).

35. El cumplimiento del régimen de condicionalidad, tal como lo señalan el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Corte Constitucional, se debe verificar tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables28.

36. Ahora bien, el efecto directo del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas es la afectación de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, y las garantías de no repetición. En consecuencia, la verificación de un incumplimiento por parte de un beneficiario de tratamientos penales especiales tiene como consecuencia lógica el desequilibrio del sistema integral. Por lo anterior, y con el objetivo de mantener el equilibrio del SIVJRR, la Corte Constitucional estableci

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