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JEP - Resolución SAI IC A ASM 008 2024 20 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A ASM 008 2024 20 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-A-ASM-008 Bogotá, agosto 20 de 2024

Expediente digital: 0001057-13.2021.0.00.0001

Comparecientes: CATALINA ESCOBAR CAMARGO

Identificación: C.C. No. 1.076.915.592

Proceso penal radicado: 110016000000202100036-00

Asunto: Apertura de incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a abrir incidente de verificación de incumplimiento de régimen de condicionalidad (IIRC) contra la señora CATALINA ESCOBAR

CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.076.915.592, por su presunta participación en hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP) de acuerdo con el proceso penal No. 110016000000202100036-00, tramitado por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con fabricación, porte o tráfico de armas de fuego o municiones.

II. ANTECEDENTES

1. El 5 de noviembre de 2021, la Presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial que asignara por reparto 240 asuntos relacionados en el listado de Personas Privadas de la Libertad (PPL) entregado por la Comisión de

Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final

(CSIVI)1. Bajo el número 104 del listado se relacionó el nombre de la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.076.915.592, para ese entonces, privada de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá (CPAMSM BOGOTÁ). 1 Expediente Legali 0001057-13.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folios 4-12. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03B8C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-7501000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

2. A través de informe secretarial de 19 de noviembre de 2021 ingresó el asunto por reparto al despacho2.

3. Por otra parte, el despacho ha ampliado información en diez oportunidades3 con el objetivo de: obtener la totalidad de piezas procesales que componen el expediente de radicado No. 110016000000202100036-00, cerciorarse que la señor CATALINA ESCOBAR CAMARGO fue acreditada cómo exintegrante de las FARC-EP en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y estudiar, a través de entrevistas y documentos, las

circunstancias que, según la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO, rodearon los hechos que están siendo valorados por la jurisdicción ordinaria en dicho radicado.

4. El 8 de febrero de 2024, el abogado Uldarico Flórez Peña presentó un memorial que contenía poder para ejercer la representación judicial de la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO. Asimismo, solicitó que se respondiera el escrito presentado por su poderdante el 29 de mayo de 20244 y que se le diera acceso al expediente. El 27 de febrero de 2024 reiteró su solicitud5.

5. El 1 de marzo de 2024, el apoderado Uldarico Flórez Peña radicó un memorial en el que solicitó: i) se le informará el estado de las comisiones ordenadas mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-081-2023 de 14 de febrero de 2023; ii) revisar las medidas de protección para la vida e integridad física para CATALINA ESCOBAR CAMARGO y, de ser procedente, ordenar la realización de un estudio de riesgos a la Unidad Nacional de Protección (UNP); y iii) se enviara una copia del decreto de amnistía de iure concedido a la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO. El 20 de marzo de 2024, el apoderado Uldarico Flórez Peña reiteró su solicitud6.

6. El 18 de marzo de 2024, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) rindió informe parcial de cumplimiento7 y el 2 de mayo de 2024 rindió informe

2 Expediente Legali. Folios 4-13.

3 Expediente Legali. SAI-AOI-AS-ASM-033-2021 de 25 de noviembre de 2021. Expediente Legali. SAIIC-AS-ASM-002-2022 de 15 de marzo de 2022. (Folios 128-134). Expediente Legali. SAI-IC-T-ASM-0052022 de 16 de junio de 2022. (Folios 200-207). Expediente Legali. SAI-AOI-T-ASM-359-2022 de 28 de julio de 2022 (Folios 230-240). Expediente Legali. SAI-AOI-T-ASM-560-2022 de 10 de noviembre de 2022 (Folios 284-303). Expediente Legali. SAI-AOI-T-ASM-081-2023 de 14 de febrero de 2023 (Folios 334-357). Expediente Legali. SAI-AOI-T-ASM-236-2023 de 29 de mayo de 2023. Folios 390-397. Expediente Legali. SAI-AOI-T-ASM-409 del 13 de septiembre de 2023 (Folios 431-437). Expediente Legali. SAI-AOI-TASM-030 del 23 de enero de 2024 (Folios 477-483) y Expediente Legali. SAI-AOI-T-ASM-229 de 22 de mayo de 2024 (Folios 611-619). 4 Expediente Legali. Folio 495. 5 Expediente Legali. Folio 498-500. 6 Expediente Legali. Folios 560-561. 7 Expediente Legali. Folios 508-509. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP

AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03B8C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-7501000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth final8. A continuación, se relacionan las órdenes dadas por el despacho con las novedades presentadas por la UIA en los últimos informes: Resolución Orden Informe de la UIA Obtener una copia íntegra del recurso de La UIA remitió copia del acta de apelación interpuesto por el Ministerio verificación de preacuerdo y de Público en la audiencia de verificación de la audiencia celebrada el 2 de preacuerdo celebrada el 2 de diciembre de diciembre de 2022. Así mismo SAI-AOI-T2022 y del auto de la Sala Penal del Tribunal remitió copia del auto del 5 de ASM-359 de 28 Superior de Villavicencio (Meta) que lo diciembre de 2023 en el cual se de julio de 2022 resolvió el 5 de diciembre de 2023 resuelve el recurso de apelación identificado con el CUI presentado por el Ministerio 11001600000020210003600 que se adelanta Público en la audiencia ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito celebrada el 2 de diciembre de Especializado de Villavicencio (Meta). 20229. Se adjuntó copia de los informes Realizar una inspección judicial con el fin de de investigador de campo del 8 obtener la copia íntegra de todos los

y del 13 de marzo de 2024, por elementos materiales probatorios que tenga los cuales la UIA obtuvo copia hasta el momento la Fiscalía 2 de la Dirección integra de todos los elementos Nacional Especializada contra el Crimen materiales probatorios del Organizado (DFCRIM) sobre el radicado No. radicado No. 110016000010020190036800. 11001600001002019003680010. Entrevistar al señor Walter Francisco Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.455.785, a quien le La UIA señaló que el 01 de habían sido asignadas las armas por parte de marzo de 2024 se llevó a cabo la la UNP11 y que luego serían incautadas el día diligencia de entrevista del 17 de diciembre de 2020, fecha en la que se SAI-AOI-Tseñor Walter Francisco capturó a la señora CATALINA ESCOBAR ASM-560 de 10 Castañeda12. CAMARGO por los delitos de concierto para de noviembre delinquir agravado y fabricación, tráfico y de 2022 tenencia de armas de fuego. Informar el estado actual de los siguientes La UIA presentó un informe de radicados: 110016300129202180098 de 20 de Policía Judicial que evidencia el mayo de 2021 por el delito de amenazas, estado actual de los anteriores 110016300129202180096 de 20 de mayo de radicados en dónde la señora 2021 por el delito de lesiones personales, CATALINA ESCOBAR 110016300129202180095 de 19 de mayo de CAMARGO figura como

2021 por el delito de amenazas y víctima. Asimismo, indicó que 110016000050202013398 de 20 de junio de la señora ESCOBAR 2020 por el delito de amenazas contra CAMARGO se encuentra en defensores de derechos humanos y libertad por vencimiento de servidores públicos; radicados en los cuales términos desde el 30 de enero de la señora CATALINA ESCOBAR 202413. CAMARGO figura como víctima. 8 Expediente Legali. Folios 562-604. 9 Expediente Legali. Folio 548. Archivo denominado ANEXOS INFORME 021 CATALINA ESCOBAR CAMARGO. 10 Expediente Legali. Folio 549. Archivo denominado ANEXO 8.3.zip 11 Expediente Legali: 0001057-13.2021.0.00.0001. Folios 82-92 12 Expediente Legali. Folio 541. Entrevista Walter Francisco Castañeda. 13 Expediente Legali. Folios 554-559. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03B8C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-7501000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Entrevistar al señor Francisco Antonio Durango Úsuga, sobre el conocimiento que En el informe, la UIA señaló que

pudo tener sobre la presunta pertenencia de practicó la entrevista del señor la señora CATALINA ESCOBAR Francisco Antonio Durango CAMARGO al grupo "Los Comandos de la Úsuga el 27 de febrero de 202414. Nueva Marquetalia". Individualizar de manera plena a la señora La UIA presenta como adjunto CATALINA ESCOBAR CAMARGO, el informe de laboratorio de 16 identificada con cédula de ciudadanía No. de febrero de 2024 en el que se 1.076.915.592 y se establezca si dicha persona logra establecer la plena aparece o no en el vídeo contenido en el identidad de la Señora Catalina siguiente enlace de Youtube 15 . Para lo Escobar Camargo. Asimismo, anterior, se solicita a la UIA hacer uso de los allega el informe del cotejo diferentes medios de identificación morfológico con respecto al establecidos en el artículo 251 de la Ley 906 enlace de Youtube dónde se de 2004, se sugiere llevar a cabo un cotejo presenta la Segunda morfológico de personas. Marquetalia16.

7. El 3 de mayo de 2024, el apoderado de la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO solicitó se profiriera decisión de fondo en el trámite de su prohijada17. El 6 de mayo de 2024, presentó un nuevo memorial en el que solicitó se pidiera copia del proceso de radicado 110016000000202100036-00 al Juzgado

Cuarto Penal Especializado de Villavicencio (Meta)18.

8. El 22 de mayo de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM22919. En esta se solicitó copia de los expedientes en los cuales la señora

CATALINA ESCOBAR CAMARGO funge como víctima, estos son: Fecha de los Número de radicado Delito Autoridad hechos Amenazas contra Fiscalía 4 de la servidores públicos Dirección 110016000050202013398 20 de junio de 2020 y de derechos Seccional de humanos Arauca Fiscalía 514 de 19 de mayo de la Dirección 110016300129202180095 Amenazas 2021 Seccional de Bogotá Fiscalía 91 de la 20 de mayo de Dirección 110016300129202180096 Lesiones personales 2021 Seccional de Bogotá 14 Expediente Legali. Folio 552. 15 https://www.youtube.com/watch?v=GPZgtBnXr_g 16 Expediente Legali. Folios 562-604. 17 Expediente Legali. Folio 607. 18 Expediente Legali. Folios 609-610. 19 Expediente Legali. Folios 611-619. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03B8C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-7501000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

9. Asimismo, el despacho le solicitó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) copia actualizada del expediente de

radicado 11001600020210003600 por el cual se encuentra acusada la señora ESCOBAR CAMARGO. Por último, le ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA que iniciará el proceso de evaluación del nivel de riesgo de la compareciente.

10. El 20 de junio de 2024 y el 25 de julio de 2024, la UIA presentó informe parcial y final de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAIAOI-T-ASM-229 de 22 de mayo de 202420. En el informe del 20 de junio de 2024 se aportó copia de los radicados 110016000050202013398 y 110016300129202180096 y copia actualizada del expediente de radicado

11001600020210003600. En el informe de 25 de julio de 2024, se encontró copia del proceso de radicado 110016300129202180095.

11. El 26 de julio de 2024 ingresaron a través de informe secretarial las diligencias al despacho21.

III. CONSIDERACIONES

12. A efectos de determinar el trámite a seguir en el presente caso, este despacho se referirá (i) al régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia del beneficio de amnistía o indulto; (ii) a la figura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, y, por último, al (iii) caso concreto. Por último, se tomarán otras determinaciones con respecto al proceso de evaluación del nivel de riesgo de la compareciente. 3.1 Régimen de condicionalidad

13. El Sistema Integral para la Paz (SIP) se edifica sobre tres elementos: i) la

centralidad de los derechos de las víctimas22, ii) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para las personas que se someten al componente de justicia del SIP, y iii) una serie de compromisos que adquieren estas personas para acceder y conservar los tratamientos especiales. Estos compromisos son, básicamente, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición23. 20 Expediente Legali. Folios 625-637-640-645. 21 Expediente Legali. Folio 616. 22 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03B8C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-7501000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

14. Por medio del régimen de condicionalidad se garantiza que, en compensación por los beneficios24 otorgados o por los que se aspire obtener, se cumpla con una serie de obligaciones. Es así como el régimen debe verificarse tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables, pues las obligaciones ante el SIP nacen desde que la persona se

somete o recibe un beneficio y no desde la firma del régimen en mención25 . Por esto, la Sección de Apelación definió el régimen de condicionalidad como un “conjunto de obligaciones en cabeza de la persona que concurra a la Jurisdicción, independientemente de la existencia o no de una providencia judicial”26. A estas obligaciones se someten quienes comparecen a la jurisdicción por el periodo de vigencia de la JEP27, es decir, por un término de 10 años, prorrogable por 5 años más.

15. El régimen de condicionalidad tiene dos dimensiones: una proactiva y una reactiva. La proactiva comienza a aplicar cuando la persona comparece ante la JEP y se expresa en aportes “reales y verificables” sobre los componentes de verdad, justicia restaurativa y reparación28. La dimensión reactiva (o fase negativa) se presenta cuando ha habido una “posible o probada” inobservancia del régimen de condicionalidad. Esta fase negativa puede activar mecanismos correctivos como el juicio de prevalencia jurisdiccional, el rechazo de la solicitud de sometimiento, la declaración de deserción armada manifiesta, el incidente de verificación de incumplimiento, entre otros29. Frente a un incumplimiento probado, podría proceder la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso30.

Las obligaciones principales contempladas en el régimen de condicionalidad, y que aplican para esta Sala, son31: 24 El sistema integral ofrece los siguientes tratamientos especiales favorables de justicia: amnistías (incluyendo las amnistías de iure), indultos, renuncias a la acción penal, suspensiones de la ejecución de

la pena, sanciones extrajudiciales, y penas alternativas, entre otros. Ver Colombia. Corte Constitucional.

Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. 25 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. Núm. 6.5.1 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 43. 27 Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018. 28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 46. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 114 y siguientes. 30 Parágrafo 1, articulo 20 de la Ley 1957 de 2019. 31 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, Corte Constitucional. Sentencia C-674-2017. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03B8C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-7501000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

  1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz32, a través de la Secretaría Ejecutiva. ii. No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto33. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios34 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure35. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias36. Toda solicitud de salida del país debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal37. Con base en esta obligación se compromete a no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente, y a no cometer nuevos delitos dolosos contemplados en nuestra legislación penal en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP). iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas38.

Uno de los componentes del SIP es la reparación integral a las víctimas. En el marco del Acuerdo Final, las FARC-EP se comprometieron a realizar acciones de contribución a la reparación por los daños causados. Esta reparación incluye, de

una parte, actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad. De otra parte, encierra la participación en acciones concretas de reparación. Esto significa que debe, de ser requeridos, los comparecientes deben atender a los llamados de las entidades que lo requieran para participar de este componente reparador.

  1. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena39. 32 Artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Ver también: Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 30-37. 33 Ibid. 34 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 35 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. 36 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 37 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 38 Ibid. 39 Ibid. Ver también, Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, núm. 694. Ver también: JEP – Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 34.2. y 36.2.

7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03B8C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-7501000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth vi. Comparecer ante la JEP cuando sea solicitado en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que se adelanten en causa propia40. Estos trámites incluyen la asistencia a diligencias de entrevista y aportes a la verdad.

16. En conclusión, el régimen de condicionalidad opera como el instrumento organizador del acceso a y el mantenimiento de los diferentes beneficios, incentivos y garantías que conforman el conjunto de tratamientos especiales favorables que administra la JEP. Por esto, ante un posible incumplimiento de alguno de sus compromisos, la normativa transicional dispone de distintos remedios, entre los que se encuentra el incidente de incumplimiento, del cual trata la presente resolución. 3.2 Incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Fase de apertura

17. El artículo 67 de la Ley 1922 reguló el procedimiento que debe seguirse para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad y las consecuencias de este. A dicho procedimiento se le conoce como incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad. Este es un trámite que debe cumplirse caso a caso41, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20

de la Ley 1957 de 2019. Según el citado artículo 67, el incidente tiene tres fases: (i) la apertura; (ii) el decreto de pruebas; y (iii) la verificación del incumplimiento para proferir una decisión final.

18. En esta resolución se hará referencia a la primera fase, es decir, la apertura del incidente. Este puede iniciar de “oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones”42. La resolución que de inicio a este incidente debe ser “notificada [a] la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público”43. Se dispondrá de un traslado común para que los y las notificadas soliciten o alleguen pruebas. 40 Ibid. 41 En las normas jurídicas que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz no se prevén taxativamente los hechos que se consideran infracciones al régimen de condicionalidad. Aquello, deberá ser evaluado por las Salas y Secciones de la jurisdicción, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 42 Artículo 67 de la Ley 1922. 43 Artículo 67 de la Ley 1922. Por otra parte, el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, establece que “[e]n caso de que el incidente inicie debido al incumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte de una pluralidad de personas sometidas a la JEP, los términos se duplicarán”11. Asimismo, el parágrafo de dicha norma indica que, después de proferirse la decisión final que determine la existencia del

incumplimiento, dentro de los cinco (5) días siguientes al término de ejecutoria, se debe remitir el expediente a la autoridad judicial competente. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03B8C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-7501000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.3 Caso concreto

19. La señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO fue acusada por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con fabricación, porte o tráfico de armas de fuego o municiones el 5 de abril de 202444. Los hechos que sustentan esta acusación se derivan de su presunta aparición en unos vídeos de la plataforma Youtube en el que un grupo de personas, que hacían parte del proceso de paz con las antiguas FARC-EP, portaban armas y prendas privativas de las fuerzas militares, dando a conocer el surgimiento de la organización conocida como “la segunda Marquetalia”, Grupo Armado Organizado Residual (GAOR), que ha tenido vocación de permanencia a lo largo del tiempo.

20. La Fiscalía afirmó que, presuntamente, la señora ESCOBAR CAMARGO se concertó cómo miembro de dicha estructura, al mando de Luciano Marín conocido con el seudónimo de Iván Márquez, desde el 29 de agosto del 2019

hasta el 18 de diciembre de 2020, fecha de su captura. Su presunta función, según la fiscalía, estaba relacionada con el control de masas y con el manejo de la cartera de finanzas junto con Henry Castellanos Garzón conocido con el seudónimo de Romaña.

21. Por otra parte, la Fiscalía argumentó que el 17 de diciembre de 2020, en el desarrollo de una diligencia de allanamiento del domicilio de la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO, se encontraron dos cargadores para pistola Glock y 35 cartuchos de munición para calibre 9 mm, aptos para su operación, sin contar con permiso de autoridad competente para su tenencia. Por lo que, presuntamente, se configuró el delito de fabricación, porte o tráfico de armas de fuego o municiones.

22. Por otro lado, la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO fue acreditada como ex integrante de las FARC-EP por la OACP mediante resolución No. 071 del 28 de febrero de 2018 y recibió amnistía administrativa por parte de la presidencia de la República mediante el decreto 731 de 27 de abril de 201845.

23. Con base en estas premisas, el despacho considera que es procedente iniciar un IIRC para verificar la ocurrencia de un posible incumplimiento injustificado al régimen de condicionalidad y, en caso de probarse, definir una sanción de acuerdo con la gravedad del incumplimiento. Esto tiene sustento en el hecho de que el señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO ha recibido 44 Expediente Legali. Folio 628. Archivo descargable denominado solicitudes.rar Carpeta denominada PROCESO ORGANIZADO. Archivo denominado 19ActaAudienciaAcusación -05-04-2024. Grabación de

audiencia disponible en dicho archivo. 45 Expediente Legali. Folios 27-29. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03B8C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-7501000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth tratamientos judiciales especiales propios del Sistema Integral de Paz, luego es un compareciente obligatoria y, por ende, tiene la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad.

24. De acuerdo con trámite dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, la Secretaría Judicial deberá notificar esta decisión a los sujetos procesales, incluidas las víctimas46. Para esto se correrá un traslado común por un término de cinco (5) días, del cual se deberá dejar la respectiva constancia. 3.4 Otras determinaciones

25. Dado que no se ha remitido el resultado evaluación de riesgo en el que presuntamente se encuentra la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO, en la presente resolución se reiterará la orden dada en la resolución SAI-AOI-T-ASM229 de 24 de mayo de 2024. En este sentido, se reiterará al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA que, en el término de diez (10)

días inicie el proceso de evaluación de riesgo en el que presuntamente se encuentra la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO y en el término de diez (10) días informen al despacho el resultado de la evaluación. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el literal b) del artículo 87 de la Ley 1957 de 2019 y en los artículos 22 y subsiguientes de la Ley 1922 de 2018. Asimismo, la UIA deberá determinar si la Unidad Nacional de Protección ha tenido alguna solicitud de protección relacionada con el compareciente y si se han adoptado medidas tendientes a proteger su seguridad. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. ABRIR el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.076.915.592, con el fin de establecer si está cumpliendo o no con las condiciones del sistema, y darle la oportunidad para ejercer su defensa ante los hechos que indican el presunto incumplimiento de sus obligaciones. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a las partes e intervinientes del trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. TERCERO. CORRER traslado común por el término de cinco (5) días a las partes e intervinientes para que soliciten o alleguen pruebas conforme a lo dispuesto en 46 En este caso no las hay por tratarse de la conducta de concierto para delinquir. 10 bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03B8C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.31-7501000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Dejar constancia del traslado en el expediente. CUARTO. Por Secretaría Judicial, REITERAR lo ordenado en el resolutivo segundo de la resolución SAI-AOI-T-ASM-229 de 22 de mayo de 2024. En consiguiente, ORDENAR al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, que en el término de diez (10) días inicie el proceso de evaluación del nivel de riesgo de la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO y, en el término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe al despacho el resultado de dicha evaluación. La UIA deberá determinar si la Unidad Nacional de Protección ha tenido alguna solicitud de protección relacionada con el compareciente y si se han adoptado medidas tendientes a proteger su seguridad. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

SEXTO. Contra esta resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, el resolutivo primero, numeral 17 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022, en concordancia con la TP-SA-SENIT-04 de 26 de abril de 2023.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada S

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