🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI IC A ASM 011 27 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A ASM 011 27 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-A-ASM-011-2023 Neiva (Huila), 27 de julio de 2023

Expediente digital: 0001086-63.2021.0.00.0001

Compareciente: JHONNY EVANGELISTA CHEME

TORRES

Identificación: No. 1.004.610.557

Compareciente: ALEXIS CHEME TORRES

Identificación: No. 87.941.514

Asunto: Resolución de apertura de incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad

I. ASUNTO A RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a abrir incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra de los señores JHONNY EVANGELISTA

CHEME TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.004.610.557, y ALEXIS CHEME TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.941.514.

II. ANTECEDENTES 2.1. Sobre el señor ALEXIS CHEME TORRES

1. El 26 de noviembre de 2021, por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASM040-2021, el despacho decidió ampliar información dentro del asunto del señor CHEME TORRES. Así, solicitó: (i) oficiar al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá para que, en un término de cinco (5) días hábiles, remitiera copia de la cartilla biográfica del señor ALEXIS CHEME

TORRES; (ii) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EAF343 ogidóc le y 1000.00.0.1202.36-6801000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth que certificara si el señor CHEME TORRES se encuentra acreditado como integrante de las antiguas FARC-EP; y (iii) al señor CHEME TORRES, que informara si cuenta con apoderado judicial de confianza e indicara los procesos por los cuales se encuentra privado de la libertad.

2. El 21 de diciembre de 2021, por medio del oficio OFI2100174157/IDM/1302000, la OACP informó que el señor ALEXIS CHEME TORRES fue acreditado mediante la resolución 011 de 5 de junio de 2017, como integrante de las antiguas FARC-EP1.

3. El 23 de diciembre de 2021, se notificó personalmente al señor ALEXIS

CHEME TORRES2.

4. El 4 de febrero de 2022, se allegó al expediente digital el poder otorgado por el señor ALEXIS CHEME TORRES a la abogada XIOMARA ESCOBAR

BECERRA3.

5. El 14 de febrero de 2022, ingresaron las diligencias al despacho. La

Secretaría informó que no se había recibido respuesta del centro carcelario, como tampoco lo solicitado al compareciente.

6. El 2 de marzo de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-126, el despacho ordenó reiterar algunas órdenes cuyo cumplimiento seguía pendiente: de un lado, oficiar al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá para que remitiera copia de la cartilla biográfica del señor ALEXIS CHEME TORRES y, de otro, solicitar al interesado que informara los datos del proceso por los que se encuentra privado de la libertad. Esto último también se le requirió a su apoderada. Finalmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de diez (10) días consultara los sistemas de información que tuviese a disposición, los antecedentes, las investigaciones activas y las anotaciones penales del señor

ALEXIS CHEME TORRES.

7. El 10 de marzo de 2022, se notificó personalmente al señor ALEXIS CHEME TORRES4. 1 Expediente digital, folio 26. 2 Expediente digital, folio 36. 3 Según consulta realizada el 24 de febrero de 2022, la tarjeta profesional de esta abogada se encuentra vigente. https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx 4 Expediente digital, folio 55. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif

lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EAF343 ogidóc le y 1000.00.0.1202.36-6801000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

8. El 25 de marzo de 2022, se allegó el informe parcial elaborado por la UIA sobre la comisión ordenada. Según el informe, en el sistema SPOA únicamente reporta un proceso en el que el señor ALEXIS CHEME TORRES funge como denunciante de la conducta de amenazas, el cual se encuentra inactivo. Además, indicó que se estaba a la espera de respuesta por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL -DIJINrespecto de antecedentes, anotaciones judiciales y órdenes de captura que se registren en contra del señor CHEME TORRES. Finalmente, reportó que en la página web de la rama judicial, aparece un proceso por extradición ante la Corte Suprema de Justicia, una tutela ante el Juzgado 014 Civil del Circuito de Bogotá y un proceso de alimentos ante el Juzgado 003 de Familia de Cali5.

9. El 26 de mayo de 2022, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial.

10. El 1 de julio de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-316-2022, el despacho concedió a la UIA un término adicional de 15 días para que realizara las gestiones pertinentes para obtener la respuesta de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL -DIJINrespecto de antecedentes, anotaciones judiciales y órdenes de captura que se registren en contra del señor

CHEME TORRES. Además, le insistió al a la apoderada del señor CHEME TORRES que allegara la información procesal relacionada con su defendido.

11. El 5 de julio de 2022, la UIA allegó un informe donde se remitió la respuesta dada por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL -DIJINrespecto al señor CHEME TORRES6.

12. El 12 de julio de 2022, la abogada del señor ALEXIS CHEME TORRES informó que en contra de su representado cursa actualmente un proceso penal de extradición con radicado No. 1100102040002021004800 ante la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual el señor CHEME TORRE se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario de La Picota. De esta manera, informó que la Corte Suprema de Justicia emitió un concepto favorable de extradición respecto a su representado. Finalmente, anexó a su escrito la resolución No. 110 de 8 de junio de 2022 que decidió sobre la solicitud de extradición y el acta de verificación de garantías No. 59.1867. 5 Expediente digital, folios 57 a 71. 6 Expediente digital, folios 77 a 86. 7 Expediente digital, folios 93 a 105. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EAF343 ogidóc

le y 1000.00.0.1202.36-6801000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

13. El 17 de julio de 2022, la UIA allegó un informe en el que anexó copia del proceso penal de extradición con radicado No. 1100102040002021004800 y copia de la cartilla biográfica del compareciente8.

14. El 8 de septiembre de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-4462022, el despacho decidió: (i) comisionar a la UIA para que entrevistara al señor CHEME TORRES9; y (ii) solicitar a la abogada Xiomara Escobar Becerra que se pronunciara sobre el presente trámite y el estudio de beneficios transicionales, así como que adjunte la documentación que considere pertinente aportar.

15. El 7 de octubre de 2022, la fiscal asignada de la UIA remitió un informe final de cumplimiento, en el cual indicó que no había sido posible adelantar la entrevista al señor CHEME TORRES pues ya se efectuó su extradición10.

16. El 13 de octubre de 2022, mediante informe secretarial, ingresó el asunto al despacho. En el informe, la Secretaría Judicial informó que, de acuerdo con el sistema SISIPEC, el señor CHEME TORRES había sido dado de baja por extradición11.

2.2. Sobre el señor JHONNY EVANGELISTA CHEME TORRES

17. El 9 de julio de 2018, JHONNY EVANGELISTA CHEME TORRES firmó el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 507437

(vigente a la fecha)12.

18. El 23 de septiembre de 2021, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) solicitó información acerca del estado de los trámites adelantados por la SAI respecto de los privados de la libertad (PPL) acreditados por las FARC-EP13.

19. El 5 de noviembre de 2021, la Presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial que asignara por reparto 240 asuntos relacionados en el listado de PPL entregado por la CSIVI14. Bajo el número 181 del listado se relacionó el nombre 8 Expediente digital, folios 131 a 149. 9 Al señor CHEME TORRES se le indagaría sobre: hechos del proceso penal de extradición con radicado No. 1100102040002021004800; y c) sobre su proceso de reintegración a la vida civil y sobre el cumplimiento a los compromisos derivados del régimen de condicionalidad, al que está sometido, al haber sido acreditado por la OACP como miembro integrante de las FARC-EP. 10 Expediente digital, folio 184 - 185 11 Expediente digital, folio 190 12 Consulta realizada el 25 de noviembre en 2021 en Conti. 13 Expediente Legali 0001086-63.2021.0.00.0001, f. 3 14 Expediente Legali 0001086-63.2021.0.00.0001, ff. 4 - 12 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EAF343 ogidóc le y 1000.00.0.1202.36-6801000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth del señor JHONNY EVANGELISTA CHEME TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.004.610.557, privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá.

20. El 12 de noviembre de 2021, a través de informe secretarial, ingresó el asunto por reparto al despacho15.

21. El 25 de noviembre de 2021, el despacho consultó la página de la rama judicial, sin encontrar resultados acerca de la autoridad judicial que tiene a disposición el asunto del señor JHONNY EVANGELISTA CHEME TORRES.

22. El 26 de noviembre de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-0422021, el despacho decidió ampliar información en relación con el señor JHONNY EVANGELISTA CHEME TORRES. Así, ordenó: (i) oficiar al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá para que remitiera la cartilla biográfica del señor CHEME TORRES; (ii) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el nombre del señor JHONNY EVANGELISTA CHEME TORRES se encuentra reconocido como miembro de las FARC-EP y si había recibido el beneficio de amnistía de iure

administrativa; (iii) solicitar al señor CHEME TORRES que informara si cuenta con apoderado judicial o si requiere la designación de uno; y (iv) requerir al señor JHONNY EVANGELISTA CHEME TORRES para que informe el o los procesos por los cuales se encuentra privado de la libertad y los datos de identificación de las investigaciones, procesos y condenas.

23. El 7 de diciembre de 2021, la OACP informó que el señor JHONNY EVANGELISTA CHEME TORRES “se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 011 de 05 de junio de 2017”. Adicionalmente, se señaló que “se le concedió el beneficio de la Amnistía Administrativa mediante Decreto 1565 de fecha de 25 de septiembre de 2017”16.

24. El 8 de diciembre de 2021, se incorporó al expediente Legali del asunto, una constancia de comunicación de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-042-2021 firmada por la abogada Xiomara Escobar, como apoderada del señor CHEME TORRES17. 15 Expediente Legali 0001086-63.2021.0.00.0001, ff. 13 - 14 16 Expediente Legali 0001086-63.2021.0.00.0001, ff. 35 - 36 17 Expediente Legali 0001086-63.2021.0.00.0001, f. 21 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EAF343 ogidóc le y 1000.00.0.1202.36-6801000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

25. El 25 de enero de 2022, mediante informe secretarial, ingresó al expediente al despacho.

26. El 3 de febrero o de 2022, la abogada Xiomara Escobar Becerra remitió un escrito, mediante el cual indicó que allegaba un documento que da cuenta del poder otorgado a ella por el señor CHEME TORRES. Adicionalmente, mencionó sus datos de notificación18.

27. El 9 de febrero de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-085-2022, el despacho decidió: (i) reiterar al señor JHONNY EVANGELISTA CHEME TORRES y a su apoderada que informaran el o los procesos por los cuales el compareciente se encuentra privado de la libertad; y (ii) oficiar al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá para que remitiera copia de la cartilla biográfica del compareciente.

28. El 18 de febrero de 2022, el EPC Picota remitió la constancia de comunicación de la resolución SAI-AOI-T-ASM-085-2022 al compareciente19.

29. El 11 de mayo de 2022, mediante informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho.

30. El 11 de mayo de 2022, la abogada del compareciente informó que, en

relación con el señor CHEME TORRES, en la actualidad se adelanta un proceso especial de extradición en la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal, bajo el radicado No. 11001020400020200001500, por el cual se encuentra privado de la libertad. Adicionalmente, informó que se había emitido concepto favorable para su extradición a Estados Unidos. Adicionalmente, indicó que enviaba copia digital del proceso20.

31. El 13 de mayo de 2022, se incorporó al expediente Legali un oficio de 7 de febrero de 2022 de la apoderada del compareciente, en el cual anunció que remitía copia digital del proceso del señor CHEME TORRES21.

32. El 15 de julio de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-336-2022, el despacho decidió: (i) solicitar a la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal que remitiera copia del expediente No. 11001020400020200001500, correspondiente a la solicitud de extradición del señor JHONNY EVANGELISTA CHEME TORRES 18 Expediente Legali 0001086-63.2021.0.00.0001, f. 40 19 Expediente Legali 0001086-63.2021.0.00.0001, ff. 441 - 442 20 Expediente Legali 0001086-63.2021.0.00.0001, ff. 445 - 446 21 Expediente Legali 0001086-63.2021.0.00.0001, ff. 447448. Las piezas procesales remitidas por la abogada se incorporaron en los folios 449 a 638 6 bew anigáp al a adecca

,lasecorp

etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EAF343 ogidóc le y 1000.00.0.1202.36-6801000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth y que informara el estado de la petición; (ii) solicitar a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho que informara el estado del pedido de extradición del señor CHEME TORRES; y (iii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de 10 días y siempre que no se hubiera efectuado la extradición, entrevistara al señor CHEME TORRES. Adicionalmente, a la UIA se le solicitó que le diera prioridad al trámite.

33. El 19 de julio de 2022, la Secretaría Judicial comunicó la resolución SAI-AOIT-ASM-336-2022 a sus destinatarios22.

34. El 21 de julio de 2022, mediante una constancia de citador de la Secretaría Judicial, se informó que no había sido posible comunicarle al señor CHEME TORRES la resolución SAI-AOI-T-ASM-336-2022, en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá. Lo anterior, porque se encuentra en baja por extradición desde el 12 de mayo de 202223.

35. El 21 de julio de 2022, mediante informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho.

36. El 21 de julio de 2022, la Secretaría de la Sala de Casación Penal informó que la solicitud del despacho había sido remitida al Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio No. 22433, pues las diligencias ya habían sido enviadas24.

37. El 4 de agosto de 2022, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-370-2022, el despacho ordenó: (i) reiterar a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho que informe el estado del pedido de extradición del señor JHONNY EVANGELISTA CHEME TORRES; (ii) solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de 3 días, remita copia íntegra del expediente No. 11001020400020200001500, correspondiente a la solicitud de extradición del señor CHEME TORRES; (iii) comisionar a la UIA para que tramitara ante el Ministerio de Justicia y del Derecho la remisión de una copia del expediente CUI 110010204000202000015-00, con número interno 56843.

Finalmente, (iv) informar a la UIA que, con ocasión a la extradición del señor CHEME TORRES, no es necesario que adelante actividades relacionadas con el cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-3362022. 22 Expediente Legali 0001086-63.2021.0.00.0001, ff. 645 – 650 23 Expediente Legali 0001086-63.2021.0.00.0001, f. 670 24 Expediente Legali 0001086-63.2021.0.00.0001, ff. 674 – 675

7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EAF343 ogidóc le y 1000.00.0.1202.36-6801000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

38. El 5 de agosto de 2022, el Director de Asunto Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió un oficio, mediante el cual se dio respuesta a lo requerido en la resolución SAI-AOI-T-ASM-336-2022 de 15 de julio de 202225.

39. El 7 de septiembre de 2022, mediante informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho.

40. El 9 de noviembre de 2022, se incorporó al expediente Legali del asunto un oficio de 12 de agosto, en el cual el Ministerio de Justicia y del Derecho informó que ya había dado respuesta a lo requerido por el despacho26. Posteriormente, el 8 de noviembre de 2022, el Grupo de Extradiciones de la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia solicitó que se le confirmara si se habían recibido las respuestas enviadas por ellos. Además, se remitió un oficio de 5 de agosto de 2022 del Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho27. 2.3. Sobre el trámite acumulado

41. El 13 de febrero de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-0122023, el despacho acumuló el trámite del señor ALEXIS CHEME TORRES, al del señor JHONNY EVANGELISTA CHEME, por lo cual le ordenó a la Secretaría Judicial que incorporara los documentos del expediente de ALEXIS CHEME al de JHONNY EVANGELISTA CHEME. Como resultado, la Secretaría debía archivar el expediente de ALEXIS CHEME e informar los folios en los cuales había incorporado los documentos objeto de traslado en el expediente de JHONNY EVANGELISTA CHEME. Además, en la decisión se continuó con la ampliación de información, así se ordenó: (i) comunicar la decisión al Grupo de Extradiciones de la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, con el fin de que conociera que el despacho había recibido las comunicaciones sobre el señor JHONNY CHEME; (ii) solicitar al Grupo de Extradiciones de la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia que, como lo había hecho en relación con JHONNY CHEME, remitiera un informe de las actividades adelantadas en el trámite del señor ALEXIS, así como una copia íntegra del proceso penal No. 110010204000-2021-0048000 del mismo compareciente, además que, en caso de que lo conociera, informara el lugar en el que se encuentran recluidos los comparecientes. 25 Expediente Legali 0001086-63.2021.0.00.0001, ff. 687 – 690. En los folios 691 a 805, 818 a 929 y 931 a 1049 se incorporaron los documentos relacionados con el trámite de extradición del señor CHEME TORRES.

26 Expediente Legali 0001086-63.2021.0.00.0001, ff. 1052 - 1053 27 Expediente Legali 0001086-63.2021.0.00.0001, ff. 1.061 -1.064 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EAF343 ogidóc le y 1000.00.0.1202.36-6801000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

42. Adicionalmente, en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-012-2023 se ordenó:

(iii) comisionar a la UIA para que remitiera una copia íntegra de los radicados penales No. 760016000193201723236 y 76001600019920180101728. Finalmente, (iv) ordenar a la abogada Ximena Escobar Becerra que informara si continuaba ejerciendo la representación de los comparecientes.

43. El 13 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial incorporó en el expediente Legali correspondiente al señor JHONNY CHEME TORRES, los documentos que se encontraban en el expediente asignado al señor ALEXIS CHEME TORRES29.

Enseguida, se incorporó la constancia secretarial que da cuenta del traslado de las piezas procesales, en la cual se señalaron los folios donde quedaron incorporados los documentos30.

44. El 20 de febrero de 2023, el Grupo de Extradiciones del Ministerio de Justicia

remitió el oficio MJD-OFI23-0005740 de 20 de febrero de 2023 del Director de Asuntos Internacionales31 y unos anexos, con el fin de dar respuesta a lo requerido por el despacho. Así, remitió el expediente y mencionó que los señores CHEME TORRES se encontraban en Estados Unidos, sin especificar datos adicionales32.

45. El 17 de abril de 2023, mediante informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho.

III. CONSIDERACIONES

46. A efectos de determinar el trámite a seguir en el presente caso, este despacho analizará (3.1.) la función del régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia del beneficio de amnistía o indulto; (3.2.) los fundamentos jurídicos sobre la figura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, y (3.3.) el caso concreto. 3.1. Sobre el régimen de condicionalidad

47. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. 28 Expediente Legali 0001086-63.2021.0.00.0001, f. 1.063 29 Expediente Legali 0001086-63.2021.0.00.0001, ff. 1077 - 1266 30 Expediente Legali 0001086-63.2021.0.00.0001, f. 1267 31 Expediente Legali 0001086-63.2021.0.00.0001, ff. 1543 - 1546

32 Expediente Legali 0001086-63.2021.0.00.0001, f. 1275 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EAF343 ogidóc le y 1000.00.0.1202.36-6801000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

48. El Acto Legislativo 01 de 2017 establece que el sistema integral parte “del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”33. Este Acto Legislativo también precisa que: Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades34.

49. En esta línea, la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del

siguiente régimen de condicionalidad35: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final36.

50. Por su parte, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019

(Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, LEJEP), los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad, el cual debe ser supervisado por la JEP: 33 Acto Legislativo nro. 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1. 34 Ibídem. 35 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 36 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14

de noviembre de 2017) 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EAF343 ogidóc le y 1000.00.0.1202.36-6801000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la

existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. En el caso de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.

51. En ese orden de ideas, el SIP se edifica sobre tres elementos fundamentales: i) el principio de centralidad de los derechos de las víctimas que rige también toda la operación de la JEP37, ii) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para quienes se someten al SIP, y iii) un régimen de condicionalidad que organiza y articula la interconexión de los diferentes tratamientos especiales favorables de justicia.

52. De conformidad con el marco legal aplicable, -que incluye el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así 37 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP

AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EAF343 ogidóc le y 1000.00.0.1202.36-6801000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019-, el sistema integral ofrece los siguientes tratamientos especiales favorables de justicia: amnistías (incluyendo las amnistías de iure), indultos, renuncias a la acción penal, suspensiones de la ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, y penas alternativas, entre otros38.

53. Respecto de las amnistías de iure, la Corte Constitucional estableció en la sentencia C-007/18 que: Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hace parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios39.

54. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los referidos tratamientos favorables constituyen cesiones del Estado respecto a los

estándares regulares y ordinarios de justicia, que solo son válidas constitucionalmente40 sobre la base de que “exista como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derecho”41. Es decir, el funcionamiento adecuado del sistema integral depende del equilibrio que debe existir entre la concesión de tratamientos penales especiales favorables y la garantía de los derechos de las víctimas.

55. La Corte Constitucional, al

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...