JEP - Resolución SAI IC A ASM 012 27 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC A ASM 012 27 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-A-ASM-012 Neiva (Huila), 27 de julio de 2023
Expediente digital: 0001146-36.2021.0.00.0001
Compareciente: HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES
Identificación: C.C. No. 8.671.020
Proceso penal: No. 080016001055201907615
Conducta: Hurto calificado y agravado Asunto: Apertura del incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad
I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a abrir incidente de verificación de incumplimiento de régimen de condicionalidad contra HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES.
II. ANTECEDENTES
1. Luego de que la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) solicitara a la SAI información acerca de ex integrantes de las FARC-EP relacionadas en un listado remitido1, el 5 de noviembre de 2021, la presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial
(SEJUD) que repartiera una serie de asuntos en la Sala. Entre ellos, el del señor
HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES.
2. A través de informe secretarial de 21 de enero de 2022 ingresó el asunto por reparto al despacho2. A partir de ese momento, el despacho amplió información,
para lo cual ha proferido 5 resoluciones3. 1 Expediente Legali, f. 3. 2 Expediente Legali, f. 13. 3 SAI-AOI-AS-ASM-030-2022 de 23 de febrero de 2022, SAI-AOI-T-ASM-280-2022 de 3 de junio de 2022, SAI-AOI-T-AMS-461-2022 de 13 de septiembre de 2022, SAI-AOI-T-ASM-618-2022 7 de diciembre de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-175 de 10 de abril de 2023. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B4D243 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-6411000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
3. En la última resolución, identificada como SAI-AOI-T-ASM-175 de 10 de abril de 2023, se amplió por 20 días el término para que la UIA obtuviera una copia íntegra del proceso con radicado No. 080016001055-201907615.
4. El 10 de mayo de 2022, la UIA entregó informe final, reportando acerca de la obtención del proceso penal No. 080016001055-201907615. Indicó que el expediente consta de dos cuadernos de 34 y 106 folios, y 6 folios más del escrito
de acusación4.
5. El 13 de junio de 2023, ingresó el expediente al despacho con informe secretarial.
III. CONSIDERACIONES
6. A efectos de determinar el trámite a seguir en el presente caso, este despacho se referirá (i) al régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia del beneficio de amnistía o indulto; (ii) a la figura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, y, por último, al (iii) caso concreto. 3.1. Régimen de condicionalidad
7. El Sistema Integral para la Paz (SIP) se edifica sobre tres elementos: i) la centralidad de los derechos de las víctimas5, ii) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para las personas que se someten al componente de justicia del SIP, y iii) una serie de compromisos que adquieren estas personas para acceder y conservar los tratamientos especiales. Estos compromisos son, básicamente, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición6.
8. Por medio del régimen de condicionalidad se garantiza que, en compensación por los beneficios7 otorgados o por los que se aspire obtener, se cumpla con una serie de obligaciones. Es así como el régimen debe verificarse tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables, pues las 4 El expediente fue incorporado en el folio 134 del expediente digital en un archivo comprimido. 5 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 6 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril
de 2023. 7 El sistema integral ofrece los siguientes tratamientos especiales favorables de justicia: amnistías (incluyendo las amnistías de iure), indultos, renuncias a la acción penal, suspensiones de la ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, y penas alternativas, entre otros. Ver Colombia. Corte Constitucional.
Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B4D243 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-6411000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth obligaciones ante el SIP nacen desde que la persona se somete o recibe un beneficio y no desde la firma del régimen en mención8 . Por esto, la Sección de Apelación definió el régimen de condicionalidad como un “conjunto de obligaciones en cabeza de la persona que concurra a la Jurisdicción, independientemente de la existencia o no de una providencia judicial”9. A estas obligaciones se someten quienes comparecen a la jurisdicción por el periodo de vigencia de la JEP10, es decir, por un término de 10 años, prorrogable por 5 años más.
9. El régimen de condicionalidad tiene dos dimensiones: una proactiva y una reactiva. La proactiva comienza a aplicar cuando la persona comparece ante la
JEP y se expresa en aportes “reales y verificables” sobre los componentes de verdad, justicia restaurativa y reparación11. La dimensión reactiva (o fase negativa) se presenta cuando ha habido una “posible o probada” inobservancia del régimen de condicionalidad. Esta fase negativa puede activar mecanismos correctivos como el juicio de prevalencia jurisdiccional, el rechazo de la solicitud de sometimiento, la declaración de deserción armada manifiesta, el incidente de verificación de incumplimiento, entre otros12. Frente a un incumplimiento probado, podría proceder la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso13.
10. Las obligaciones principales contempladas en el régimen de condicionalidad, y que aplican para esta Sala, son14:
(i) Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz15, a través de la Secretaría Ejecutiva. (ii) No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto16. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios 8 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. Núm. 6.5.1 9 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 43. 10 Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018. 11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 46.
12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 114 y siguientes. 13 Parágrafo 1, articulo 20 de la Ley 1957 de 2019. 14 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, Corte Constitucional. Sentencia C-674-2017. 15 Artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Ver también: Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 30-37. 16 Ibid. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B4D243 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-6411000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth transicionales liberatorios17 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure18. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar
la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias19. Toda solicitud de salida del país debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP. (iii) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal20. Con base en esta obligación se compromete a no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente, y a no cometer nuevos delitos dolosos contemplados en nuestra legislación penal en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP). (iv) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas21. Uno de los componentes del SIP es la reparación integral a las víctimas. En el marco del Acuerdo Final, las FARC-EP se comprometieron a realizar acciones de contribución a la reparación por los daños causados. Esta reparación incluye, de una parte, actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad. De otra parte, encierra la participación en acciones concretas de reparación. Esto significa que debe, de ser requeridos, los comparecientes deben atender a los llamados de las entidades que lo requieran para participar de este componente reparador. (v) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena22. (vi) Comparecer ante la JEP cuando sea solicitado en trámites judiciales,
incluidos, pero no limitados, a los que se adelanten en causa propia23. Estos trámites incluyen la asistencia a diligencias de entrevista y aportes a la verdad. 17 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 18 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. 19 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 20 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 21 Ibid. 22 Ibid. Ver también, Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, núm. 694. Ver también: JEP – Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 34.2. y 36.2. 23 Ibid. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B4D243 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-6411000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
11. En conclusión, el régimen de condicionalidad opera como el instrumento
organizador del acceso a y el mantenimiento de los diferentes beneficios, incentivos y garantías que conforman el conjunto de tratamientos especiales favorables que administra la JEP. Por esto, ante un posible incumplimiento de alguno de sus compromisos, la normativa transicional dispone de distintos remedios, entre los que se encuentra el incidente de incumplimiento, del cual trata la presente resolución. 3.2. Incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Fase de apertura
12. El artículo 67 de la Ley 1922 reguló el procedimiento que debe seguirse para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad y las consecuencias de este. A dicho procedimiento se le conoce como incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad. Este es un trámite que debe cumplirse caso a caso24, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. Según el citado artículo 67, el incidente tiene tres fases:
(i) la apertura; (ii) el decreto de pruebas; y (iii) la verificación del incumplimiento para proferir una decisión final.
13. En esta resolución se hará referencia a la primera fase, es decir, la apertura del incidente. Este puede iniciar de “oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones”25. La resolución que de inicio a este incidente debe ser “notificada [a] la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público”26. Se dispondrá de un traslado común
para que los y las notificadas soliciten o alleguen pruebas. 3.3. Caso concreto
14. El señor HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES está siendo procesado por el delito de hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos el 3 de noviembre de 2019. A pesar de no haber sido condenado aún, fue capturado en flagrancia luego de ser perseguido por agentes de la Policía Nacional que 24 En las normas jurídicas que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz no se prevén taxativamente los hechos que se consideran infracciones al régimen de condicionalidad. Aquello, deberá ser evaluado por las Salas y Secciones de la jurisdicción, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 25 Artículo 67 de la Ley 1922. 26 Artículo 67 de la Ley 1922. Por otra parte, el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, establece que “[e]n caso de que el incidente inicie debido al incumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte de una pluralidad de personas sometidas a la JEP, los términos se duplicarán”11. Asimismo, el parágrafo de dicha norma indica que, después de proferirse la decisión final que determine la existencia del incumplimiento, dentro de los cinco (5) días siguientes al término de ejecutoria, se debe remitir el expediente a la autoridad judicial competente. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B4D243 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-6411000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth acudieron al lugar de los hechos. Por otro lado, fue acreditado por la OACP como ex integrante de las FARC-EP y recibió una amnistía administrativa27. En esta medida, por haber recibido un beneficio definitivo está sujeto al régimen de condicionalidad. Con base en estas premisas, el despacho considera que es procedente iniciar un incidente para verificar si su conducta estuvo justificada y, en caso de probarse lo contrario, definir una sanción de acuerdo con la gravedad del incumplimiento.
15. De acuerdo con trámite dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, la Secretaría Judicial deberá notificar esta decisión a los sujetos procesales, incluidas las víctimas28. Para esto se correrá un traslado común por un término de 5 días, del cual se deberá dejar la respectiva constancia. Los datos de contacto de las víctimas se entregarán en un documento anexo a la presente resolución.
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. ABRIR el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES, identificado con C.C. No. 8.671.020, con el fin de establecer si está cumpliendo o no con las condiciones del sistema, y darle la oportunidad para ejercer su defensa
ante los hechos que indican el incumplimiento de sus obligaciones. SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. TERCERO. CORRER traslado común por el término de cinco (5) a las partes procesales para que soliciten o alleguen pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Dejar constancia del traslado en el expediente. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión. QUINTO. Contra esta resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, el resolutivo primero, numeral 17 de la 27 Expediente Legali, f. 42. 28 Beatriz Paola Vaquero González, Anselmo Rafael Arrieta Alcana, Jerson Barranco, Jean Carlos Barranco Martínez, Osvaldo Enrique Barranco Meléndez, Carlos Enrique Aguas Acosta y Marlon David Sierra Cruz. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B4D243 ogidóc
le y 1000.00.0.1202.63-6411000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022, en concordancia con la TP-SA-SENIT-04 de 26 de abril de 2023.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B4D243 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-6411000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth