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JEP - Resolución SAI IC A ASM 013 de 2023 01 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A ASM 013 de 2023 01 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-A-ASM-013 Bogotá D.C., 1 de noviembre de 2023

Expediente digital: 0002069-96.2020.0.00.0001

Compareciente: ARISTIDES VARGAS VALENCIA

Identificación: C.C. No. 17.676.529

Proceso penal: No. 080016001055201907615

Asunto: Apertura del incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a abrir incidente de verificación de incumplimiento de régimen de condicionalidad contra ARISTIDES VARGAS VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía 17.676.529.

II. ANTECEDENTES

1. El 25 de junio de 2020, el abogado Fernando García Rojas1 presentó solicitud de amnistía o indulto a favor de ARISTIDES VARGAS VALENCIA ante la JEP.

2. El 23 de septiembre de 2020, la solicitud ingresó al despacho mediante informe secretarial.

3. El 14 de octubre de 2020, mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-0772020 previo a decidir avocar conocimiento se dispuso: (i) oficiar a la OACP, para que informara si el señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA, se encontraba 1 Expediente Legali 0002069-96.2020.0.00.0001 F. 1. 1 bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FC7393 ogidóc le y 1000.00.0.0202.69-9602000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth acreditado como miembro de la extinta guerrilla de las FARC-EP; (ii) oficiar a la Fiscalía 108 DECOC de Neiva, para que remitiera copia del expediente radicado No 410016000584201300529 en ARISTIDES VARGAS VALENCIA por el delito de concierto para delinquir agravado con fines terroristas; (iii) oficiar a la Fiscalía 40 Unidad Seccional de Puerto Leguízamo (Putumayo) para que remitiera copia del expediente con radicado No 8657360053200880099 contra el señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA por el delito de rebelión; (iv) oficiar a la Fiscalía 1 Unidad de Gestión de Alertas y Clasificación temprana de denuncias, para que remitiera copia del expediente con radicado No. 8656860005291900042 contra el señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA por el delito de lesiones; (v) oficiar a la Fiscalía 06 Unidad de Seguridad Pública, Salud Pública y otrosAmenazasde Ibagué para que remitiera copia del expediente con radicado No. 730016000432201201596 contra el señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA por el

delito de amenazas; y (vi) requirió al apoderado del señor VARGAS VALENCIA para que aclarara asuntos respecto a los procesos por los cuales se solicitaban los beneficios.

4. El 28 de enero de 2021, mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-125-2021 el despacho ordenó: (i) comisionar la UIA para ubicar y remitir el expediente penal con radicado No. 65736000530200880099 contra el señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA, por el delito de rebelión, a cargo de la Fiscalía 40 Unidad Seccional Puerto Leguizamo (Putumayo). Así como el expediente penal con radicado No. 730016000432201201596 contra el señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA a cargo de la Fiscalía 06 Unidad de Seguridad Pública, Salud Pública y otros – Amenazasde Ibagué, por el delito de amenazas; (ii) reiterar al abogado Fernando García Rojas informar sobre los procesos llevados en conta de su apoderado, indicando el radicado, la autoridad judicial encargada y los delitos por los cuales estuviese siendo procesado el señor VARGAS VALENCIA; y (iii) requerir al señor ARISTIDES VARGAS y su apoderado para que informasen si solicitarían beneficios transicionales por procesos adicionales a los conocidos por el despacho.

5. El 9 de febrero de 2021, la ARN remitió oficio informando los datos de ubicación y contacto que poseía la entidad con relación al señor ARISTIDES

VARGAS VALENCIA2.

6. El 18 de marzo de 2021, la UIA remitió informe parcial sobre la ubicación e

incorporación del expediente con radicado No. 865736000530200880099, por el 2 Expediente Legali, ff. 146 – 148. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FC7393 ogidóc le y 1000.00.0.0202.69-9602000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth delito de Rebelión3. Dicho expediente, fue incorporado al expediente Legali del caso4.

7. El 29 de abril de 2021, por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-3302021 el despacho concedió un término adicional a la UIA para que obtuviese copia del expediente con radicado No.730016000432201201596 contra el señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA a cargo de la Fiscalía 06 Unidad de Seguridad Pública, Salud Pública y otros – Amenazasde Ibagué, por el delito de amenazas. Además, reitero al señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA y su apoderado para que informaren y remitieren los datos correspondientes a los procesos adicionales sobre los cuales deseen solicitar beneficios transicionales, so pena de rechazar la solicitud de obtención de beneficios. En este sentido, el despacho Requirió al compareciente informar si el abogado Fernando García Rojas aún continuaba siendo su apoderado.

8. El 25 de mayo de 2021, el apoderado del compareciente, el señor Fernando Gracia Rojas allegó al despacho la relación de los procesos sobre los cuales solicitan beneficios transicionales y por los cuales estaba siendo procesado el

señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA5.

9. El 13 de julio de 2021, mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-511-2021 el despacho reiteró ordenes de la siguiente manera: (i) reiterar a la UIA el término de 15 días para la obtención del expediente con radicado No.730016000432201201596 contra el señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA a cargo de la Fiscalía 06 Unidad de Seguridad Pública, Salud Pública y otros – Amenazasde Ibagué, por el delito de amenazas; y (ii) reiterar al apoderado del compareciente informar con precisión el radicado bajo el cual su poderdante fue procesado por retención ilegal.

10. El 2 de agosto de 2021, el abogado Fernando García Rojas indicó al despacho que el señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA no posee procesos en su contra por retención ilegal, que la mención dentro de la solicitud de beneficios respecto dicho ilícito fue un error6.

11. El 21 de septiembre de 2021, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-ASASM-673-2021 mediante la cual reiteró a la UIA las ordenas encomendadas en las resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-511-2021 de 13 de julio de 2021 y SAI-AOIAS-ASM-330-2021 de 29 de abril de 2021. Adicionalmente, el despacho requirió

3 Expediente Legali, ff. 163 – 164. 4 Expediente Legali, ff. 172 – 222. 5 Expediente Legali, ff. 236 – 239. 6 Expediente Legali, ff. 258 – 274. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FC7393 ogidóc le y 1000.00.0.0202.69-9602000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth al señor ARISTIDES VARGAS para que una vez asesorado por su abogado, suscriba y remita al despacho el formato F1.

12. El 12 de octubre de 2021, la UIA remitió informe sobre las actividades realizada en aras de obtener el expediente penal con radicado No.

No.730016000432201201596 en contra del señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA a cargo de la Fiscalía 06 Unidad de Seguridad Pública, Salud Pública y otros –Amenazasde Ibagué, por el delito de amenazas. La UIA informó que dadas las actividades realizadas no obtuvo resultado satisfactorio7.

13. El 25 de octubre de 2021, el apoderado del señor VARGAS VALENCIA allegó documento solicitando al despacho se le informase el estado del trámite de beneficios, ya que, tras informes de su poderdante los procesos en justicia

ordinaria seguían en curso8.

14. El 25 de noviembre de 2021, mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-8012021 el despacho concedió extender el término, por cuarta vez, a la UIA respecto la orden de obtención del expediente con radicado No.730016000432201201596.

Adicionalmente, el despacho requirió al señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA para que junto con su abogado suscribiese y remitiese el formato F1.

15. El 28 de diciembre de 2021, la UIA allegó informe respecto a las actividades realizadas para la obtención del expediente No.730016000432201201596. En dicho informe, la UIA encontró que el expediente no se encuentra en posesión de la Fiscalía 6 Seccional de Ibagué, así como tampoco dentro de los archivos de las oficinas de Justicia y Orden Público de la Alcaldía de Ibagué9.

16. El 8 de marzo de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-120-2022 el despacho rechazó por carencia actual de objeto el estudio de beneficios transicionales a favor del señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA respecto al radicado No. 865736000530200880099. Además, el despacho comisionó a la UIA para que allegase copia del expediente con radicado No. 410016000000201500014 por el delito de rebelión ante la Fiscalía 106 de la Dirección Nacional Especializada contra el Crimen Organizado (DECOC) de Neiva (Huila), y el expediente penal con radicado No. 410016000584201300529 por el delito de

concierto para delinquir agravado por fines de terrorismo ante la Fiscalía 108 DECOC de Neiva (Huila); Así como copia del proceso policivo en contra del señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA identificado con C.C. No. 17.676.529, ante Oficina de Orden Público de Ibagué (Tolima). De otro lado, el despacho 7 Expediente Legali, ff. 297 – 312. 8 Expediente Legali, f. 313. 9 Expediente Legali, ff. 340 - 359. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FC7393 ogidóc le y 1000.00.0.0202.69-9602000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth solicitó al abogado Fernando García Rojas asesorar al señor VARGAS VALENCIA para que este suscribiera y remitiera al expediente el formato F1 diligenciado.

17. El 1 de julio de 2022, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-312-2022 el despacho reiteró las ordenes impartidas en la resolución SAI-AOI-T-ASM-1202022 de 8 de marzo de 2022, así concedió un término de 10 días a la UIA para el cumplimiento de las labores investigativas. En este sentido, otorgó un término

adicional de 5 días al señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA y su apoderado para que remitiesen firmado el formato F1.

18. El 12 de julio de 2022, la Secretaría Ejecutiva informó que la representación judicial del señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA continuaba siendo el

abogado Fernando García Rojas10.

19. El 30 de julio de 2022, el abogado Fernando García Rojas allegó escrito mediante el cual manifestó haber perdido contacto con el señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA. El apoderado manifestó que su ultimo contacto con el compareciente fue durante el mes de febrero por la preocupación que el señor ARISTIDES VARGAS tuvo por señalamientos en redes sociales11.

20. El 3 de octubre de 2022, la UIA remitió informe final sobre las comisiones encargadas en las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-312-2022 de 1 de julio de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-120-2022 de 8 de marzo de 202212.

21. El 19 de octubre de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-521-2022 el despachó concedió a la UIA término adicional para el cumplimiento de las ordenes emitidas dentro de la resolución SAI-AOI-T-ASM-120-2022 de 8 de marzo de 2022 respecto a los expedientes penales No. 410016000000201500014 y No. 410016000584201300529, así como el proceso policivo con radicado No.

730016000432201201596. Adicionalmente, el despacho ordenó a la UIA realizar las actividades pertinentes para la ubicación y localización del señor ARISTIDES

VARGAS VALENCIA.

22. El 5 de enero de 2023, la UIA remitió informe parcial sobre los datos de ubicación y localización del señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA13.

23. El 25 de enero de 2023, el despacho profirió resolución SAI-AOI-T-ASM012-2023 por medio de la cual concedió un término adicional de quince (15) días 10 Expediente Legali, ff. 399 – 400. 11 Expediente Legali, ff. 409 – 410. 12 Expediente Legali, ff. 412 – 425. 13 Expediente Legali, ff. 441 – 464. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FC7393 ogidóc le y 1000.00.0.0202.69-9602000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth a la UIA para que cumpliese las ordenes emitidas en las resoluciones SAI-AOIT-ASM-120-2022 de 8 de marzo de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-521-2022 de 19 de octubre de 2022.

24. El 2 de febrero de 2023, la UIA remitió informe parcial con la copia digital de los expedientes No. 4100160000002015-00014 y No. 410016000584 2013-00529,

adelantados por la Fiscalía 108 DECOC de Neiva – Huila14

25. El 2 de mayo de 2023, el despacho concedió a la UIA un término adicional para que cumpliera con la totalidad de las actividades pendientes relacionadas con la resolución SAI-AOI-T-ASM-120-2022 de 8 de marzo de 2022 y SAI-AOI-TASM-521-2022 de 19 de octubre de 2022 y obtuviera copia íntegra, digital o física, incluidos los CDs, del Proceso policivo en contra del señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA, ante la Oficina de Orden Público de Ibagué (Tolima) y los datos de contacto actualizados del compareciente; para lo cual se le autorizó la búsqueda selectiva en bases de datos del señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA identificado con C.C. No. 17.676.529. Adicionalmente, el despacho solicitó al abogado Fernando García Rojas, que una vez lograra contactar al señor VARGAS VALENCIA, con los datos que proporcionaría la UIA, le brindare la asesoría pertinente para el diligenciamiento oportuno del formato F-1.

26. El 18 de mayo de 2023, la UIA remitió un informe de cumplimiento, mediante el cual informó las actividades realizadas para contactar, sin éxito, al señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA. Además, la UIA informó que el proceso policivo con radicado No. 730016000432201201596 no se pudo obtener pese a todas las actividades realizadas, pues ninguna inspección de policía del municipio reconoció tenerlo en sus archivos.

27. La diligencia ingresó al despacho mediante informe secretarial el 11 de julio

de 2023.

28. El 11 de julio de 2023, el despacho profirió resolución SAI-AOI-IC-AS-ASM006-2023, por medio de la cual concedió término adicional a la UIA para que continuase con el proceso de ubicación y localización del señor VARGAS VALENCIA, de esta manera, autorizó la búsqueda selectiva de bases de datos.

Además, el despacho ofició a la ARN para que informara el estado del compareciente dentro de los procesos de reincorporación de la entidad, y solicitó enviar la información relacionada con el señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA. 14 Expediente Legali, ff. 490 – 500. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FC7393 ogidóc le y 1000.00.0.0202.69-9602000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

29. El 17 de julio de 2023, el apoderado del compareciente, el señor Fernando García Rojas remitió escrito mediante el cual informó que hace cerca de un año que ha intentado localizar al señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA sin que obtuviese respuesta alguna de su parte15.

30. El 10 de agosto de 2023, ingresó al despacho informe final de la UIA por medio del cual, informó las actividades realizadas encaminadas a la ubicación y

localización del señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA, dentro de las actividades realizadas se consultó fuentes de información abiertas y cerradas sin obtener respuesta satisfactoria en la labor investigativa16. De otro lado, el ente investigador logró establecer comunicación con una mujer quien manifestó ser la hermana del señor VARGAS VALENCIA, la cual, manifestó no tener contacto recurrente con él compareciente e indicó que el señor ARISTIDES VARGAS cambia con frecuencia su número de teléfono y no se comunica con su familia regularmente17.

31. El 30 de agosto de 2023, personal de la Secretaría Judicial de la Sala se comunicó telefónicamente con el número celular registrado en el expediente en aras de notificar la resolución SAI-AOI-IC-AS-ASM-006-2023. Luego de varios intentos, la llamada fue contestada por una mujer que indicó ser la media hermana del señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA e informó no conocer el paradero de su familiar18.

32. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial el 31 de octubre de 202319.

III. CONSIDERACIONES

33. En esta resolución, el despacho procederá a decidir sobre la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, en contra del compareciente ARISTIDES VARGAS VALENCIA, como consecuencia de la información recibida en relación con su falta de ubicación. A efectos de determinar el trámite a seguir en el presente caso, este despacho se referirá (i) al régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia del beneficio de amnistía o indulto; (ii) a la figura del incidente de incumplimiento

del régimen de condicionalidad, y, por último, al (iii) caso concreto. 15 Expediente Legali, f. 578. 16 Expediente Legali, ff. 579 – 592. 17 Expediente Legali, ff. 579 – 592. 18 Expediente Legali, f. 594. 19 Expediente Legali, ff. 614-615. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FC7393 ogidóc le y 1000.00.0.0202.69-9602000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.1. Régimen de condicionalidad

34. El Sistema Integral para la Paz (SIP) se edifica sobre tres elementos: i) la centralidad de los derechos de las víctimas20, ii) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para las personas que se someten al componente de justicia del SIP, y iii) una serie de compromisos que adquieren estas personas para acceder y conservar los tratamientos especiales. Estos compromisos son, básicamente, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición21.

35. Por medio del régimen de condicionalidad se garantiza que, en compensación por los beneficios22 otorgados o por los que se aspire obtener, se cumpla con una serie de obligaciones. Es así como el régimen debe verificarse tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales

favorables, pues las obligaciones ante el SIP nacen desde que la persona se somete o recibe un beneficio y no desde la firma del régimen en mención23 . Por esto, la Sección de Apelación definió el régimen de condicionalidad como un “conjunto de obligaciones en cabeza de la persona que concurra a la Jurisdicción, independientemente de la existencia o no de una providencia judicial”24. A estas obligaciones se someten quienes comparecen a la jurisdicción por el periodo de vigencia de la JEP25, es decir, por un término de 10 años, prorrogable por 5 años más.

36. El régimen de condicionalidad tiene dos dimensiones: una proactiva y una reactiva. La proactiva comienza a aplicar cuando la persona comparece ante la JEP y se expresa en aportes “reales y verificables” sobre los componentes de verdad, justicia restaurativa y reparación26. La dimensión reactiva (o fase negativa) se presenta cuando ha habido una “posible o probada” inobservancia del régimen de condicionalidad. Esta fase negativa puede activar mecanismos correctivos como el juicio de prevalencia jurisdiccional, el rechazo de la solicitud 20 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. 22 El sistema integral ofrece los siguientes tratamientos especiales favorables de justicia: amnistías

(incluyendo las amnistías de iure), indultos, renuncias a la acción penal, suspensiones de la ejecución de

la pena, sanciones extrajudiciales, y penas alternativas, entre otros. Ver Colombia. Corte Constitucional.

Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. 23 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. Núm. 6.5.1 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 43. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018. 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 46. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FC7393 ogidóc le y 1000.00.0.0202.69-9602000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de sometimiento, la declaración de deserción armada manifiesta, el incidente de verificación de incumplimiento, entre otros27. Frente a un incumplimiento probado, podría proceder la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso28.

37. Las obligaciones principales contempladas en el régimen de condicionalidad, y que aplican para esta Sala, son29:

(i) Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz30, a través de la Secretaría Ejecutiva. (ii) No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto31. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios32 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure33. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias34. Toda solicitud de salida del país debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP. (iii) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal35. Con base en esta obligación se compromete a no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente, y a no cometer nuevos delitos dolosos contemplados en nuestra legislación penal en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP). 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 114 y siguientes. 28 Parágrafo 1, articulo 20 de la Ley 1957 de 2019.

29 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, Corte Constitucional. Sentencia C-674-2017. 30 Artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Ver también: Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 30-37. 31 Ibid. 32 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 33 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. 34 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 35 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FC7393 ogidóc le y 1000.00.0.0202.69-9602000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

(iv) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas36. Uno de los componentes del SIP es la reparación integral a las víctimas. En el marco del Acuerdo Final, las FARC-EP se comprometieron a realizar acciones de contribución a la reparación por los daños causados. Esta reparación incluye, de una parte, actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad. De otra parte, encierra la participación en acciones concretas de reparación. Esto significa que debe, de ser requeridos, los comparecientes deben atender a los llamados de las entidades que lo requieran para participar de este componente reparador. (v) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena37. (vi) Comparecer ante la JEP cuando sea solicitado en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que se adelanten en causa propia38. Estos trámites incluyen la asistencia a diligencias de entrevista y aportes a la verdad.

38. En conclusión, el régimen de condicionalidad opera como el instrumento organizador del acceso a y el mantenimiento de los diferentes beneficios, incentivos y garantías que conforman el conjunto de tratamientos especiales favorables que administra la JEP. Por esto, ante un posible incumplimiento de alguno de sus compromisos, la normativa transicional dispone de distintos remedios, entre los que se encuentra el incidente de incumplimiento, del cual trata la presente resolución. 3.2. Incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Fase de apertura

39. El artículo 67 de la Ley 1922 reguló el procedimiento que debe seguirse para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad y las

consecuencias de este. A dicho procedimiento se le conoce como incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad. Este es un trámite que debe cumplirse caso a caso39, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. Según el citado artículo 67, el incidente tiene tres fases: 36 Ibid. 37 Ibid. Ver también, Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, núm. 694. Ver también: JEP – Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 34.2. y 36.2. 38 Ibid. 39 En las normas jurídicas que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz no se prevén taxativamente los hechos que se consideran infracciones al régimen de condicionalidad. Aquello, deberá ser evaluado por las Salas y Secciones de la jurisdicción, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FC7393 ogidóc le y 1000.00.0.0202.69-9602000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (i) la apertura; (ii) el decreto de pruebas; y (iii) la verificación del incumplimiento

para proferir una decisión final.

40. En esta resolución se hará referencia a la primera fase, es decir, la apertura del incidente. Este puede iniciar de “oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones”40. La resolución que de inicio a este incidente debe ser “notificada [a] la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público”41. Se dispondrá de un traslado común para que los y las notificadas soliciten o alleguen pruebas. 3.3. Caso concreto

41. Ahora bien, para el caso en concreto, es posible evidenciar dentro de los antecedentes del caso, las múltiples oportunidades en las que el despacho ha realizado labores para la ubicación y localización del señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA. Dichas labores, fueron ejercidas con el fin de considerar si era procedente iniciar un trámite en su favor para la concesión beneficios transicionales respecto de los expedientes con radicado No. 410016000000201500014 por el delito de rebelión llevado ante la Fiscalía 106 de la Dirección Nacional Especializada contra el Crimen Organizado (DECOC) de Neiva (Huila), y el expediente penal con radicado No. 410016000584201300529 por el delito de concierto para delinquir agravado por fines de terrorismo llevado ante la Fiscalía 108 DECOC de Neiva (Huila).

42. En este sentido, este despachó fue informado de la pérdida de comunicación y contacto con el señor ARISTIDES VARGAS por medio de

comunicación escrita remitida por su abogado, el señor Fernando García Rojas el 8 de julio de 2022, quien, dentro del trámite de estudio de beneficios informó que el último contacto exitoso entre ellos ocurrió en el mes de febrero de 202242. El abogado manifestó, que, durante la comunicación el compareciente le informó sobre algunos señalamientos de los cuales estaba siendo objeto a través de redes sociales. 40 Artículo 67 de la Ley 1922. 41 Artículo 67 de la Ley 1922. Por otra parte, el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, establece que “[e]n caso de que el incidente inicie debido al incumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte de una pluralidad de personas sometidas a la JEP, los términos se duplicarán”11. Asimismo, el parágrafo de dicha norma indica que, después de proferirse la decisión final que determine la existencia del incumplimiento, dentro de los cinco (5) días siguientes al término de ejecutoria, se debe remitir el expediente a la autoridad judicial competente. 42 Expediente Legali, f. 410; f. 578. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FC7393 ogidóc le y 1000.00.0.0202.69-9602000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

43. Es así como, desde la resolución SAI-AOI-T-ASM-521-2022 de 19 de octubre de 2022 este despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que obtuviera los datos de ubicación y localización del compareciente. Desde entonces, la UIA ha presentado 3 informes43 sobre las labores realizadas para el contacto, ubicación y localización del compareciente.

La Unidad en su último informe, relató que tras varias llamadas infructuosas realizadas al número celular registrado a nombre del señor ARISTIDES VARGAS VALENCIA finalmente el celular fue respondido por una mujer, quien indicó ser la hermana del compareciente. La mujer decidió no proporcionar sus datos de identificación.

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