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JEP - Resolución SAI IC A ASM 014 de 2023 01 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A ASM 014 de 2023 01 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Radicado interno: SAI-IC-A-ASM-014-2023

Bogotá D.C., 01 de noviembre de 2023

Expediente Legali: 9004257-40.2019.0.00.0001 (Rad. Orfeo

  1. Compareciente: JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ Documento de identificación: 18.104.381

Asunto: Resolución de apertura de incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad y suspensión del trámite de amnistía

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a abrir incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra del señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.104.381. Además, en esta decisión el despacho también se referirá al trámite de amnistía que se adelanta a favor del señor RUIZ REYES.

II. ANTECEDENTES

1. El 9 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias remitió los cuadernos relativos a la etapa de ejecución de penas del proceso con radicado No. 86001-6000-502-2016-00008-00, a la JEP. Los mencionados cuadernos fueron recibido en la ventanilla única de

esta Jurisdicción el 23 de noviembre de 2018.

2. El 7 de junio de 2019, la Secretaría Judicial repartió el asunto al despacho. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .888393 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-7524009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

3. El 20 de junio de 2019, a través de la resolución SAI-AOI-A-ASM-023-2019, el despacho avocó conocimiento de oficio del proceso penal No. 86001-6000-5022016-00008-00. Adicionalmente, el despacho amplió información para recaudar la información necesaria para adoptar una decisión de fondo.

4. El despacho ha adoptado las siguientes 12 resoluciones en ejercicio de su facultad para ampliar información: SAI-AOI-T-ASM-156-2019 de 31 de octubre de 20191; SAI-AOI-T-ASM-139-2020 de 5 de junio de 20202; SAI-AOI-T-ASM-3742020 de 28 de agosto de 20203; SAI-AOI-T-ASM-044-2021 de 12 de enero de 20214; SAI-AOI-T-ASM-235-2021 de 23 de marzo de 20215; SAI-AOI-T-ASM-383-2021

de 14 de mayo de 20216; SAI-AOI-T-ASM-664-2021 de 20 de septiembre de 20217; SAI-AOI-T-ASM-793-2021 de 18 de noviembre de 20218; SAI-AOI-T-ASM-0612022 de 26 de enero de 20229; SAI-AOI-T-ASM-271-2022 de 1 de junio de 202210; SAI-AOI-T-ASM-469-2022 de 14 de septiembre de 202211; SAI-AOI-T-ASM-0451 En esta resolución se emitieron órdenes con el fin de establecer comunicación con el cabildo indígena Awá Sevilla del pueblo indígena Awá, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, así como establecer si el compareciente se encuentra incluido en los censos correspondientes. Además, se solicitaron las piezas procesales del asunto a la Fiscalía 03 Especializada – Gaula, Puerto Asís (Putumayo). 2 En esta decisión se emitieron nuevas órdenes al enlace territorial en Putumayo de la Secretaría Ejecutiva y se comisionó a la UIA para que remitiera las piezas procesales que no remitió la Fiscalía y para que informara al despacho los datos de la víctima del asunto. 3 En esta se reiteró e hizo seguimiento a órdenes anteriores y se realizó una solicitud al INPEC. 4 En esta decisión se reiteraron órdenes pasadas, emitidas al INPEC y a la Secretaría Ejecutiva. Además, se solicitó a la Secretaría Judicial que notificara a la víctima y a la UIA que ubicara al compareciente y

remitiera los datos de contacto disponibles. 5 En esta decisión se comisionó a la UIA para que remitiera el expediente No. 2019-00114, se emitieron órdenes a la Secretaría Ejecutiva y se comisionó a la UIA para que entrevistara a la víctima del asunto. 6 En esta se emitieron órdenes al enlace territorial en Putumayo de la Secretaría Ejecutiva, se reiteraron las comisiones efectuadas a la UIA en la resolución SAI-AOI-T-ASM-235-202 y se le comisionó para que entrevistara al compareciente. Además, se solicitó al compareciente que informara si tenía apoderado o si requería la designación de uno. 7 En esta resolución se emitieron órdenes al Departamento de Enfoques Diferenciales, se le otorgó un último término a la UIA para que cumpliera con lo ordenado con anterioridad por el despacho y se le ordenó a la Secretaría Judicial que le notificara la decisión que avocó conocimiento al compareciente y a su abogado. 8 En esta decisión, se reiteraron las órdenes y se hizo seguimiento a lo requerido en resoluciones anteriores, 9 En esta resolución se emitieron órdenes al Departamento de Enfoques Diferenciales, al director de la UIA, con el fin de que cambiara al fiscal asignado, y se otorgaron nuevos plazos a la UIA para que cumplieran con lo ordenado con anterioridad 10 Se ordenó comisionar a la UIA para conocer la etapa en que se encontraba el proceso penal No. 201900114, se otorgó un último plazo a la UIA para que entrevistara al compareciente y se solicitó a la

Secretaría Judicial que tuviera en cuenta los datos enviados por el abogado para realizar las notificaciones. 11 En esta decisión se ordenó a la UIA que ampliara la entrevista a los comparecientes, se le solicitó un informe al GRANCE de la UIA. Además, se ordenó la identificación, ubicación y entrevista de personas. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .888393 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-7524009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 2023 de 30 de enero de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-237-2023 de 29 de mayo de 202312. Así, se han obtenido, principalmente, las copias de las piezas procesales y las entrevistas solicitadas por el despacho. De igual forma, durante el trámite procesal, el despacho conoció que el señor SÁNCHEZ PÉREZ se encuentra involucrado en una investigación que se adelanta por hechos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz.

5. El 6 de septiembre de 2023, a través de resolución SAI-AOI-T-ASM-4052023, el despacho decidió: (i) otorgar a la UIA un último término de 15 días para que identificara, ubicara y entrevistara a varias persona 13 ; (ii) reiterar al

GRANCE que realizara un informe sobre el uso de la extorsión como medio de financiación del Bloque Oriental, específicamente en el Frente 48 para el año 2016; (iii) otorgar un último término de 15 días a la UIA para estableciera si se han adoptado nuevas decisiones en el proceso penal No. 86568-6000-529-201900114, así como para que remitiera una copia de las mismas; y (iv) ordenar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) que informara al despacho sobre la adopción de nuevas decisiones en el radicado 86568-6000-529-2019-00114 y la remisión de copias de las mismas.

6. El 18 de septiembre de 202314, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Puerto Asís (Putumayo) remitió al despacho copia del expediente 86568-3107-202-2021-00050-0015.

7. El 20 de septiembre de 2023, la UIA presentó informe parcial de cumplimiento 16 . Concretamente remitió información sobre el proceso de identificación de las personas a ser entrevistadas. Asimismo, indicó tener dificultades para comunicarse con el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo). 12 En esta decisión se otorgó un término adiciona la UIA para adelantar varias entrevistas, se solicitó un informe al GRANCE sobre el uso de la extorsión como medio de financiación del Bloque Oriental y el Frente 48 durante el año 2016, y comisionar a la UIA para que estableciera si se adoptaron nuevas decisiones en el proceso penal 86568-6000-529-2019-00114.

13 Estas son: (i) alias “Fredemiro”, de acuerdo con el compareciente fue uno de los comandantes del Frente 48, al que el perteneció; (ii) alias “Pitufo”, según el compareciente, quien le dio la orden de cometer el hecho de extorsión; (iii) alias “Diomedes”, según el compareciente, este es otro de los comandantes del Frente 48; y (iv) alias “Pipe Bueno”. 14 Exp. Legali. 9004257-40.2019.0.00.0001 ff. 604 - 967 15 Según el expediente, el proceso fue reasignado del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado al Juzgado Segundo Penal Del Circuito Especializado Itinerante de Putumayo. Con la reasignación, hubo un cambio en el radicado. No obstante, es el mismo proceso. 16 Exp. Legali. 9004257-40.2019.0.00.0001 ff. 968 - 988 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .888393 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-7524009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

8. El 28 de septiembre de 2023, el señor Fernando García Rojas, abogado del señor SÁNCHEZ PÉREZ, remitió un oficio en el que indicó “quedar notificado

de las órdenes impartidas por el despacho”17.

9. El 23 de octubre de 2023, la UIA presentó informe final de actividades18.

En este, el fiscal finalizó el reporte de actividades para el contacto de las personas a ser entrevistadas. Además, presentó el informe del GRANCE19.

10. El 24 de octubre de 2023, las diligencias ingresaron al despacho por informe secretarial.

III. CONSIDERACIONES

11. A efectos de determinar el trámite a seguir en el presente caso, este despacho analizará (3.1.) la función del régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia del beneficio de amnistía o indulto; (3.2.) los fundamentos jurídicos sobre la figura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, y (3.3.) el caso concreto. 3.1. Sobre el régimen de condicionalidad

12. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas.

13. El Acto Legislativo 01 de 2017 establece que el sistema integral parte “del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”20. Este Acto Legislativo también precisa que: Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral

a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades21. 17 Exp. Legali. 9004257-40.2019.0.00.0001 ff. 989 - 991 18 Exp. Legali. 9004257-40.2019.0.00.0001 ff. 992 - 1088 19 Exp. Legali. 9004257-40.2019.0.00.0001 ff. 1014 - 1036 20 Acto Legislativo nro. 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1. 21 Ibídem. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .888393 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-7524009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

14. En esta línea, la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del

siguiente régimen de condicionalidad22:

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final23.

15. Por su parte, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019

(Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, LEJEP), los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad, el cual debe ser supervisado por la JEP: (i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos,

administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y 22 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 23 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .888393 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-7524009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después

del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. En el caso de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.

16. En ese orden de ideas, el SIP se edifica sobre tres elementos fundamentales: i) el principio de centralidad de los derechos de las víctimas que rige también toda la operación de la JEP24, ii) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para quienes se someten al SIP, y iii) un régimen de condicionalidad que organiza y articula la interconexión de los diferentes tratamientos especiales favorables de justicia.

17. De conformidad con el marco legal aplicable, -que incluye el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019-, el sistema integral ofrece los siguientes tratamientos especiales favorables de justicia: amnistías (incluyendo las amnistías de iure), indultos, renuncias a la acción penal, suspensiones de la ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, y penas alternativas, entre otros25.

18. Respecto de las amnistías de iure, la Corte Constitucional estableció en la sentencia C-007/18 que: Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hace parte del Sistema de 24 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 25 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .888393 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-7524009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios26.

19. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los referidos tratamientos favorables constituyen cesiones del Estado respecto a los

estándares regulares y ordinarios de justicia, que solo son válidas constitucionalmente27 sobre la base de que “exista como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derecho” 28. Es decir, el funcionamiento adecuado del sistema integral depende del equilibrio que debe existir entre la concesión de tratamientos penales especiales favorables y la garantía de los derechos de las víctimas.

20. La Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, advirtió la necesidad de la existencia del equilibrio referido como característica inherente al sistema integral, en los siguientes términos: La lógica que subyace a este modelo es que las restricciones en términos de justicia tienen como contrapartida una ganancia al menos equivalente en términos de verdad y de reparación a las víctimas, de modo que, evaluado en conjunto el sistema, generaría una ganancia sustantiva en los bienes jurídicos a los que apuntan los instrumentos de transición29 (negrilla fuera de texto original).

21. El diseño del sistema integral prevé la existencia de una interconexión permanente y cualificada entre los diferentes tratamientos especiales favorables lo cual se logra a través del régimen de condicionalidad. Al referirse al régimen de condicionalidad, la Corte Constitucional manifestó que:

[Se] trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del

agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del 26 Corte Constitucional, sentencia C-007/18. 27 Cfr. Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 28 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. Núm. 5.5.1.1. 29 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. Núm. 5.3.2.4.2 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .888393 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-7524009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth particular esquema de articulación entre todas éstas”30 (…) “Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición31 (negrilla fuera de texto original).

22. El cumplimiento del régimen de condicionalidad, tal como lo señalan el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Corte Constitucional, se debe verificar tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables32.

23. Lo indicado para el régimen de condicionalidad aplica de manera similar a quienes suscribieron acta de compromiso. En efecto, tal como ocurre con el régimen de condicionalidad, el acta es un instrumento “relevante en la formalización de la intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz”33. Dentro de sus propósitos, se encuentra el de servir “de criterio para determinar el alcance de las obligaciones que el beneficiario adquiere para con el referido Sistema, tras la obtención de un beneficio”34. Esto quiere decir que el régimen de condicionalidad informa en mayor detalle las obligaciones de quien se somete a la jurisdicción y formaliza su sometimiento. Sin embargo, las obligaciones ante el sistema nacen desde que la persona se somete o recibe un beneficio y no desde la firma del régimen en mención. De este modo, aunque no se haya firmado este, el acta de compromiso basta para que el sometido esté compelido a cumplir con las obligaciones referidas ante el SIVJRNR.

24. Ahora bien, el efecto directo del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas es la afectación de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, y las garantías de no repetición. En consecuencia, la verificación de un incumplimiento por parte de un beneficiario de tratamientos penales especiales tiene como consecuencia lógica el

desequilibrio del sistema integral. Por lo anterior, y con el objetivo de mantener el equilibrio del SIVJRR, la Corte Constitucional estableció que: [E]l incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones 30 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. Núm. 5.5.1.1 31 Ibídem. 32 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. Núm. 6.5.1 33 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018. 34 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .888393 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-7524009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso35.

25. En otras palabras, el régimen de condicionalidad opera como el instrumento organizador del acceso y mantenimiento de los diferentes beneficios, incentivos y garantías que conforman el conjunto de tratamientos

especiales favorables que administra la Jurisdicción Especial para la Paz. Sólo de esta manera es posible respetar el equilibrio sobre el cual subyace la lógica del sistema integral. 3.2. La figura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad

26. El incumplimiento al régimen de condicionalidad y, en consecuencia, la afectación del equilibrio referido puede conllevar consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial. En esta línea, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como consecuencia, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, “la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según cada caso. Adicionalmente, tal como lo establece el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al régimen de condicionalidad que son de tal magnitud que pueden constituir causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar los hechos. Es decir, los incumplimientos al régimen de condicionalidad, atendiendo a su gravedad, conllevan la posible expulsión del asunto del sistema especial de justicia (artículo 67 de la Ley 1922 de 2018).

27. Por tal motivo, el referido artículo 67 de la Ley 1922 reguló el procedimiento que debe seguirse para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad. El trámite debe cumplirse caso a caso, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. De acuerdo con el

artículo 67 de la Ley 1922, el incidente de incumplimiento tiene tres fases principales, a saber:

A. Apertura del incidente. En atención a la norma, de “oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones podrán ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad”36. Dicha apertura, debe ser 35 Ibídem. 36 Artículo 67 de la Ley 1922. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .888393 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-7524009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth “notificada [a] la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas”37.

B. Decreto de pruebas. Una vez vencido el término otorgado en la apertura, “la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa

el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes”38.

C. Verificación del incumplimiento y decisión final. Culminado “el término para la práctica de pruebas, la actuación quedará en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones, y dentro de los diez (10) días siguientes la Sala o Sección citará a audiencia en la cual decidirá si hubo o no incumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de las sanciones y ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad de que trata este título”39. En ese sentido, “[l]as Salas y Secciones, al decidir el incidente evaluarán si se ha presentado o no incumplimiento de las condiciones del sistema o de las sanciones, así como la forma de graduar en cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarreen, siempre dentro de los parámetros fijados en el Acuerdo Final, con criterios de proporcionalidad para determinar la gravedad del incumplimiento”40.

28. Por otra parte, el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, establece que “[e]n caso de que el incidente inicie debido al incumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte de una pluralidad de personas sometidas a la JEP, los términos se duplicarán”41. Asimismo, el parágrafo de dicha norma indica que, después de proferirse la decisión final que determine la existencia del

incumplimiento, dentro de los cinco (5) días siguientes al término de ejecutoria, se debe remitir el expediente a la autoridad judicial competente.

29. En las normas jurídicas que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz no se prevén taxativamente los hechos que se consideran infracciones al régimen de 37 Artículo 67 de la Ley 1922. 38 Artículo 67 de la Ley 1922. 39 Artículo 67 de la Ley 1922. 40 Artículo 67 de la Ley 1922. 41 Artículo 67 de la Ley 1922. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .888393 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-7524009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth condicionalidad42. Aquello, debe ser evaluado por las Salas y Secciones de la jurisdicción, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 3.3. Del caso bajo análisis

30. En el caso concreto, corresponde emitir un pronunciamiento en la primera fase del trámite de incidente de incumplimiento. Esto es: su apertura43. Como se indicó en los antecedentes, el despacho tuvo conocimiento de que el señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ fue vinculado a un proceso por la comisión

de delitos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz.

31. De manera puntual, el expediente 86568-6000-529-2019-00114 / 865683107-202-2021-00050-00 da cuenta de que el 1 de abril de 2019 el Gaula Militar y el CTI de la Fiscalía General de la Nación realizaron un operativo en el municipio de Orito (Putumayo), en el cual capturaron en flagrancia a los señores Rovinson Giraldo Vidal y José Elías Pantoja Arias. Esto se dio en el momento en el que estos señores recibían $20.000.000 de pesos de parte del señor Juacner Reyes Bolívar como producto de amenazas hechas a través de llamadas a su número telefónico. Al momento de recibir el dinero, integrantes del Gaula Militar se hicieron presentes para realizar la captura, por lo que ambas personas huyeron en direcciones diferentes44.

32. Por un lado, hubo intercambio de disparos entre el señor Giraldo Vidal e integrantes del Gaula Militar. El señor Giraldo Vidal fue herido en una de sus piernas, capturado y trasladado al hospital local de Puerto Asís (Putumayo). Por otro lado, el señor Reyes Bolívar fue capturado sin resistencia tras intentar escapar45.

33. Posteriormente, dentro del mismo operativo, el señor Pantoja identificó al señor SÁNCHEZ PÉREZ como jefe del grupo “toda vez que este mismo los llamó minutos después de su aprehensión y le p

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