JEP - Resolución SAI-IC-A-DVL-004 de 2024 22-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-IC-A-DVL-004 de 2024 22-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
|| Sala de Amnistía o Indulto Bogotá D.C., 22 de enero de 2024 Expediente LEGALi 0001236-44.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-IC-A-DVL-004-2024
Expediente LEGALi: 0001236-44.2021.0.00.0001
Solicitantes: FREDY OME OME
Identificación: C.C.: 16.360.112
Asunto: Inicio de incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a dar apertura a un incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad, en los términos del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, en el caso del
señor FREDY OME OME.
II: IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. El señor FREDY OME OME, identificado con cédula de ciudadanía nro. 12.258.437 de Algeciras, Huila, perteneció a las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia—Ejército del Pueblo (FARC–EP) como integrante del Bloque Sur, Columna Móvil Teófilo Forero, en donde era conocido con el remoquete de correcaminos o super.
El compareciente se desmovilizó individualmente el 2 de febrero de 2012, y el 24 de
octubre siguiente se postuló al trámite de la Ley 975 de 2005; además, cuenta con acreditación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como ex integrante de la mencionada organización armada. Página 1 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
III. ANTECEDENTES Procesos ante la justicia penal ordinaria (JPO) y Justicia y Paz (JyP) previos a Acuerdo Final de Paz (AFP) Caso 1. Extorsión del señor Ortiz Rivera. Radicado FGN n.° 114191
2. El 29 de abril de 2009, la Fiscalía Tercera Especializada de Neiva calificó con resolución de preclusión la etapa de instrucción, en la cual se vinculó al señor OME OME por el delito de secuestro extorsivo. Los hechos ocurrieron el 19 de junio de 2005 en Algeciras, Huila, siendo víctima el señor Fernando Ortiz Rivera (f. 3019 – 3022).
Caso 2. Extorsión a la señora Murcia y secuestro de sus familiares. Radicado judicial n.° 41001-31-07-002-2006-00109-00
3. El 13 de noviembre de 2007, a través de sentencia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó a los señores Fredy OME OME y a Alberto Casas Perdomo a 40 años de prisión y multa de 22.700 SMLMV y a la pena accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, por ser “penalmente responsables” de los delitos de secuestro extorsivo agravado, terrorismo, extorsión agravada en grado de tentativa y rebelión, y los absolvió del delito de concierto para delinquir. 3.1. Los hechos ocurrieron durante los meses de septiembre y octubre de 2005 en los municipios de Campoalegre y Algeciras, Huila, cuando las autoridades empezaron a recibir denuncias relacionadas con llamadas extorsivas realizadas a nombre de la “Columna Móvil Teófilo Forero” de las FARC-EP a personas y comerciantes del Huila1. En particular, la señora Zunilda Murcia Vda. de González, habitante de Campoalegre, fue extorsionada y el 25 de septiembre fue lanzada una granada de fragmentación a su casa.
Asimismo, entre el 10 y el 16 de octubre, dos de sus familiares —su hijo José Helí y Esper González— fueron secuestrados, y por su liberación se exigió la suma de 25 millones de pesos (f. 625, 626, 649, 650). 1 En estos hechos también se referencia la participación de José Antonio Rada, Jair Marroquín Lara, Linder Yovanny Parada Fortalech, Ramón Nonato Pérez Páez (f. 454, 455, 497, 3114-3118). Consultados estos nombres en la plataforma
LEGALi no aparece trámite alguno. Página 2 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. A partir de denuncia del 2 de diciembre de 2010, la Fiscalía Segunda del Gaula
de Sogamoso, Boyacá, adelanta indagación contra el señor OME OME. Los hechos habrían ocurrido cuando el interesado se encontraba privado de la libertad y las exigencias económicas se hicieron a nombre de las “Águilas Negras” (f. 2862, 3091, 3956, 5200, 7180, 9670). Sin más información al respecto. Caso 4. Homicidio del señor Motta Lozada y secuestro extorsivo del señor Charry Arias. Rad. 2014-00110.
5. El 12 de agosto de 2016, un magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá (SPJPTSB) ordenó mantener privado de la libertad al señor FREDDY OME OME, quien se había desmovilizado del Bloque Sur de las FARC-EP, por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple, secuestro extorsivo y rebelión. El 5 de diciembre siguiente, la FGN radicó solicitud de formulación y aceptación de cargos contra el señor OME OME por los delitos de homicidio y secuestro extorsivo. El proceso se relaciona con la muerte del señor Hugo Fernando Motta Lozada ocurrida el 10 de enero de 2005 en Algeciras, Huila, y el segundo, por el secuestro del 2 El señor Casas Perdomo transportaba a las víctimas hasta el lugar donde debían reunirse con Genaro. 3 En este proceso, la FGN también documentó llamadas extorsivas contra integrantes de la junta directiva y la
gerencia de la empresa de transporte COOMOTOR, en el cual, el 2 de octubre de 2005 se lanzó un artefacto explosivo (granada) contra la residencia de uno de los integrantes de la junta (f. 3126 – 3127, 3134 – 3135, 3140 – 3143, 4266, 4548 - 4549), así como otras llamadas extorsivas contra un señor llamado Raúl Salas, a un señor llamado Julio (f. 3136 - 3139), además de un posible vínculo con un señor de nombre James empleado de Molinos Flor Huila. Página 3 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. El 3 de diciembre de 2020, a través de sentencia, el Juzgado Primero Penal del circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, Huila, condenó a los señores FREDY OME OME, Milton Hernán Rivera Perdomo y Faiber Ruiz Ospina, a la pena principal de 226 meses de prisión, una multa de 3811 SMLMV, y a la pena accesoria de inhabilitación para la ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la principal, como coautores de los delitos dolosos de extorsión con circunstancias de agravación en el grado de tentativa, ejecutados en concurso homogéneo, y cometidos en concurso heterogéneo con los delitos de concierto para delinquir para cometer delitos de extorsión y el de terrorismo5 (f. 1272 – 1363). Los hechos, relacionados con múltiples extorsiones y el lanzamiento de granadas contra inmuebles de la población civil ocurrieron entre los meses de mayo y agosto de 20186, y fueron expuestos en la sentencia condenatoria así: Se conformó un grupo de individuos que se identificaron como disidencias de las FARC-EP, que contactaban comerciantes de los municipios de Algeciras, El Hobo, Neiva, Gigante y Garzón, quienes a través de panfletos identificados con el logo-símbolo de tal organización armada suscritos por un sujeto denominado alias “Brayan” o “Jasson”, los convocaba a reuniones en el sector rural de Algeciras [Huila], para exigirles altas sumas de dinero a cambio de no atentar contra sus vidas, la de sus familias o sus bienes.
[…] 4 A este expediente se integró el proceso n.° 410016000676201800033 (f. 5535-5540) 5 Por su parte, absolvió a los señores Saul Casas Espinosa y John Fabio Gaviria Ramírez. Se identificó que existen dos expedientes LEGALi relacionados con el señor Gaviria Ramírez: i) 9006143-74.2019.0.00.0001 y 150020915.2022.0.00.0001. 6 Por estos hechos, la captura del señor OME OME se realizó el 28 de diciembre de 2018 (f. 4070). Página 4 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3BFAD3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.44-6321000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO El 28 y el 30 de mayo de 2018 a la bodega del establecimiento Impormallas, de propiedad de Heilerg Arbeláez Martínez, ubicado en el municipio de El Hobo (H), llegó FREDY OME OME movilizándose en la motocicleta Yahama, línea FZN150D, placa OPC96E, contacta al empleado Yilber Alexis Pimentel Epia de parte de la guerrilla y le entrega para que lo hiciera llegar a su jefe, un panfleto similar con membrete de las FARC-EP y como remitente alias
Brayan o Jasson, advirtiendo su inconformidad con el Gobierno y convocándolo a sector rural de Algeciras (H), indicando en el reverso del panfleto la exigencia de veinte millones de pesos. […] El día 8 de agosto de 2018, al establecimiento de comercio Los Rosales, de propiedad de Joaquín Becerra Polanco, que está ubicado en el kilómetro 15 de la vía nacional Campoalegre-Hobo, llegaron FREDY OME OME y Faiber Ruiz Ospina, montado en la motocicleta marca Yamaha, línea FZN150D, placa OPC96E, color gris, negro y amarillo; de la cual se desmontó Faiber Ruiz Ospina y se dirigió al señor Joaquín al que se le indica que viene de parte del comandante de las FARC de Cartagena del Chairá y le entrega un panfleto alusivo a las FARC y de similares características de las otras víctimas, para que se comunicara con el comandante y cuadrara la vacuna. Luego Faiber se regresa hasta donde lo esperaba FREDY, se sube en la motocicleta y juntos se marchan con rumbo hacia el municipio de El Hobo en donde previo aviso dado por la víctima son capturados en situación de flagrancia por miembros de la Policía Nacional, incautándoseles la motocicleta, después de la información y señalamiento de la víctima hiciera a la fuerza pública. El panfleto tenía como encabezado un membrete que dice Fuerzas armadas revolucionarias de Colombia ejército del pueblo FARC-EP advirtiendo su inconformidad ante los incumplimientos del Gobierno, en el proceso de paz y lo convocan para reunirse en sector rural de Algeciras, que tiene como remitente a alias Brayan o Jasson7.
6.1. Además de los anteriores hechos, en los cuales se relaciona directamente al señor OME OME, la sentencia documentó seis acontecimientos extorsivos adicionales: i) el 14 de marzo de 2018 contra el gerente de la oficina del Banco Agrario de Algeciras, quien recibió mensajes extorsivos a través de un funcionario que fue retenido en la zona rural de Algeciras, y por medio de una visita de uno de los extorsionistas a las instalaciones de la entidad financiera y a su residencia; ii) el 8 de mayo de 2018, el señor Emmersson Jair Plazas Silva, en el municipio de Garzón, recibió un panfleto extorsivo que fue entregado por dos sujetos que se desplazaban en una motocicleta; iii) a mediados de 7 Además de estos dos hechos en los cuales se relaciona directamente al señor OME OME, en la sentencia se documentó seis hechos extorsivos adicionales: i) el 14 de marzo de 2018 contra el gerente de la oficina del Banco Agrario de Algeciras, Huila, quien recibió los mensajes extorsivos el señor Postes Alegría Página 5 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO mayo de 2018, el señor Eduardo Ovalles Medina, quien residía en Gigante, recibió un panfleto extorsivo; iv) el 30 de mayo de 2018, el señor Rened Cantillo Álvarez recibió en la ciudad de Neiva, un panfleto extorsivo; v) el 13 de junio de 2018, el señor Jorge Mario Alarcón Vega, empleado de COAGROHUILA, en su sede de Algeciras, fue abordado por Faiber Ruiz Ospina, quien le informa que esa empresa debe apoyar a la organización y le requiere para que le entregue los nombres de los propietarios; vi) el 19 de junio siguiente, el señor Cein Lara Ramírez, propietario del supermercado La Sexta de Algeciras, recibió un panfleto extorsivo y tuvo que enviar a uno de sus trabajadores a la zona rural del municipio para que negociara la extorsión. 6.2. En el análisis probatorio del juez de instancia se sostuvo que: Surge […] diáfano y contundente con el prolijo y amplio recaudo de medios de prueba vertidos en el juicio, la existencia de una organización criminal destinada a la extorsión que tenía su radio de acción y operaba con vocación de permanencia en los municipios de Neiva, Algeciras, Campoalegre, El Hobo, Gigante y Garzón, cuyos miembros a través de panfletos o visitas personales a nombre de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, citaban y exigían altas sumas de dinero a personas naturales como comerciantes y profesores y a entidades bajo la amenaza de […] tener que sufrir las consecuencias en caso de no cumplir las citas o la entrega del dinero exigido; existiendo sin lugar a
dudas, un acuerdo de voluntades para cometer pluralidad de delitos indeterminados con tal finalidad, lo cual se desprende del modus operandi desarrollado por la organización, bastando para su estructuración y sanción este simple acuerdo delictivo, que se infiere con claridad de sus actividades, elementos, procedimientos, contactos, materializados en la búsqueda de su objetivo económico con las víctimas de esta región del Departamento del Huila. […] [E]n este caso no solamente existe un elemento. común consistente en el la misma matriz o herramienta con la que se elaboraron los panfletos, sino el mismo tipo de procedimiento extorsivo y la misma clase de personas a las que se hacía víctimas de dichas extorsiones […] Tales [panfletos] como lo estableció el perito Juan Carlos Barbosa Hernández, respecto al recibido por Rened Cantillo de manos de SAUL CASAS ESPINOSA en Neiva, Sandra Milena Zorrillo en Gigante (H) enviado a través del esposo Eduardo Ovalles Medina por un desconocido en motocicleta, Cein Lara en Algeciras (H) por parte de JOHN FABIO GAVIRIA RAMIREZ, Jair y Fredi Plazas en Garzón (H) por desconocidos y otros dos que no presentan destinatario escrito, provienen de una misma matriz o fuente selladora; además que el manuscrito que aparece en los mismos se corresponde grafológicamente entre sí, es decir que fueron diseñados por el mismo amanuense; así como ocurre igualmente con el de Ceín Lara en Algeciras (H) y Joaquín Becerra Palanca en Hobo (H), estos entregados por FAIBER RUIZ OSPINA y FREDY OME OME, que tienen la misma fuente selladora; aunado a que la confección de algunos por cuatro
escribientes diferentes, como el recibido por Cein Lara, de manos de JOHN FABIO GAVIRIA RAMIREZ, el manuscrito en papel cuadriculado dejado también a Cein Lara en el supermercado por Página 6 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Arbeláez Martinez, luego insistió el día 30 siguiente solicitándole un número telefónico para contactarlo, comunicación confirmada por Heylerg a quien le indican que debe subir a hablar por los lados de Algeciras (H). Adicionalmente, la tercera vez que Yilber observó a Fredy fue al momento de su captura sin conocer el motivo, ocurrida frente al establecimiento donde trabajaba, reconociéndolo inmediatamente, por lo que acudió donde su patrón a señalarle que él era el sujeto que le había dejado el panfleto, tal como igualmente fue avisado el investigador líder Alarcón Morales […] este hecho de Impormallas no resulta aislado, sino que se complementa con la actividad desplegada el 8 de agosto de 2018 cuando en su motocicleta FREDY OME OME transporta a Faiber Ruiz Ospina hasta el establecimiento Los Rosales de El Hobo (H), dónde identificándose como de la guerrilla éste le hace entrega del pluricitado panfleto con las características ya descritas, al señor Joaquín Becerra. Nótese que ya FREDY no es el que entrega el recado extorsivo del que era consciente y conocedor en el caso de Impormallas, sino Faiber, a quien transporta y entre tanto aprovecha para tanquear la motocicleta en la estación de servicio ubicada al frente y luego vuelve y lo espera en la misma motocicleta con dirección a Hobo, mientras su compinche realiza la misma labor que él hiciera con Heylerg, no siendo por tanto casual o coyuntural tal actividad sino por el contrario programada, infiriéndose de ello la intención dolosa de su actuar y no como lo pretendió hacer creer su defensor en la alegación; de clausura, que se
encontraba por coincidencia en el sector porque supuestamente por allí vivía una hermana, o que se dirigía a un entierro, o que se limitaba a transportar un pasajero, porque tales afirmaciones no cuentan con ningún respaldo probatorio, en ningún momento fueron demostradas por la defensa, por lo que de ninguna manera desvirtúan la proposición fáctica verificada por la Fiscalía ya que con los videos recolectados de las cámaras de seguridad del establecimiento Los Rosales, proyectados en la audiencia, confirman los actos que realizó en tal momento, así como los de su compañero Faiber. 6.3. La sentencia de primera instancia fue recurrida por la FGN y por la defensa del señor OME OME, y la misma se encuentra en segunda instancia8 (f. 1236 – 1256 y 12101217). 8 Consultado el estado del proceso en el aplicativo virtual “Consulta de Procesos Nacional Unificada”, de la Rama Judicial, a fecha de 29 de noviembre de 2023 no se había proferido sentencia de segunda instancia. Página 7 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Caso 6. Fuga de presos por ausencia en el sitio de detención domiciliaria. Radicado judicial n.° 41-001-63-00-139-2018-80219
7. El 31 de octubre del 2019, la Fiscalía 8 Seccional de Neiva, Huila, archivó las diligencias en favor del indiciado Fredy OME OME por el delito de fuga de presos, considerando que se trataba de una conducta atípica. El proceso inició a partir de la denuncia presentada por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva, en la cual informó que durante las visitas domiciliarias realizadas los días 14 al 16 de noviembre de noviembre de 2018 a la vivienda donde debía permanecer en detención domiciliaria el encausado9, no fue encontrado. Fundamentó la decisión en que el 19 de diciembre de 2018, la Fiscalía 29 Seccional de Neiva practicó audiencia preliminar de formulación de imputación por los mismos hechos, y, por lo tanto, no podía ser sometido a una nueva imputación (f. 5066 – 5070, 5081 - 5089).
Caso 7. Fuga de presos por encontrarse por fuera del lugar de retención domiciliaria. Radicado judicial n.° 41-001-60-00-716-2018-03077-00
8. De acuerdo con el aplicativo de consulta de la Rama Judicial, el 28 de julio de 2022, el Juzgado 4 del Circuito Penal de Neiva absolvió al señor FREDY OME OME del delito de fuga de presos. Los hechos se presentaron el 28 de diciembre de 2018 cuando
dos patrulleros de la Policía Nacional, en un puesto de verificación de registros a personas y solicitud de antecedentes, detuvieron y capturaron al señor OME OME, por cuanto estaba violando la medida de detención domiciliaria que debía cumplir en una vivienda del barrio Tuquila de la misma ciudad, y porque no portaba ningún tipo de permiso especial para salir de su residencia. La providencia absolutoria se encuentra ejecutoriada (f. 4070). Trámite de beneficios transicionales ante Justicia y Paz
6. El 14 de junio de 2017, a través de decisión judicial10, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (SJP-TSB) identificó tres procesos en contra del señor OME OME: el Caso 2. Extorsión y secuestro de la señora Murcia y familiares; 9 Ello conforme conforme a la medida de aseguramiento decretada el 9 de agosto de 2018 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Algeciras, Huila 10 La cual se profirió en el marco del proceso con radicado n.° 2014-00110, y en el cual también se pronunció frente a otros dos ex integrantes de las FARC-EP sometidos al proceso de la Ley 905 de 2005.
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO el Caso 3. Extorsión desde la prisión; y el Caso 4. Homicidio del señor Motta Lozada y secuestro extorsivo del señor Charry Arias. Frente a estos resolvió: i) decretar la conexidad con el conflicto armado interno de los delitos del caso 2 y 4, no así del caso 3; ii) conceder la libertad condicionada (LC) y proceder con la expedición de la boleta de libertad11; y iii) suspender el proceso que se tramitaba en esa jurisdicción. Frente a los dos primeros casos —2 y 4—, la Sala sostuvo que “los hechos por los cuales se estableció o se busca establecer responsabilidad fueron cometidos con ocasión del conflicto armado interno y en razón de su pertenencia a las FARC-EP”. En cambio, en el último caso —3—, encontró que se trató de un delito común, en la medida en que las llamadas extorsivas, realizadas desde el centro de reclusión, se hicieron a nombre de las “Águilas Negras”. Además, consideró que procedía la LC, sin precisar sobre qué causas, por cuanto verificó que el encausado era miembro de las FARC-EP12 de conformidad con la certificación del Comité de Dejación de Armas — CODA, había suscrito el acta de compromiso n.° 102762 conforme al artículo 14 del Decreto 277 de 2017, y cumplía con la privación efectiva de la libertad
por un periodo de 5 años13 (f. 2857 - 2876). Trámite de beneficios transicionales ante la JEP Trámite ante la SAI
7. El 3 de febrero de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-AS-DVL-088-2023, el despacho sustanciador de la SAI ordenó, en relación con la solicitud de sometimiento del señor OME OME, asignada por reparto el 12 de noviembre de 2021: i) ampliar la información; ii) requerir copia de los 49 expedientes legales contra el interesado, de los 11 Correspondió a la Boleta de Libertad n.° 58 del 15 de junio de 2017 (f. 2877). 12 Cuyo remoquete era el de correcaminos o super, quien había ingresado en 1997 a la Columna Móvil Teófilo forero, siendo menor de edad, cumpliendo la función de miliciano, con la tarea de identificar a las personas que pudiesen ser extorsionadas. 13 En el cuaderno digital reposa el Formato Único para el recibo de procesos de la JEP del 10 de abril de 2018, en relación con el expediente n.° 110012252-000-2013-0145 proveniente de la SJP-TSB y en el que se vincula al señor OME OME. Es preciso advertir que, aunque se relaciona un número de radicado diferente, el contenido hace mención a la LC concedida por ese cuerpo colegiado el 14 de junio de 2017 (f. 2879). El 22 de junio de 2018, la Secretaria Judicial ad hoc de la JEP remitió el expediente a la Sala de Reconocimiento Verdad y Responsabilidad (SRVR) (f. 9041 - 9043).
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3BFAD3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.44-6321000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO cuales 1214 estarían ante autoridades judiciales15 y 3716 en la Fiscalía General de la Nación17, sin información en detalle sobre la mayoría de estos; iii) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz la entrega de un informe sobre el estado de acreditación del interesado; iii) pedir al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) informar si existe reporte de desmovilización; iv) diligenciar y suscribir el acta de régimen de condicionalidad y el formato F-1; v) informar si cuenta con apoderado judicial, y de no responder, asignar un profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD); vi) notificar la decisión a través del establecimiento penitenciario y carcelario en el cual se encontraba recluido, así como al Ministerio Público; vii) comunicar la decisión a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia18 (f.1436).
8. El 28 de febrero de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que, en relación
con el señor FREDY OME OME, realizó la marcación de restricción de salida del país en el módulo del Sistema de Gestión Documental CONTi. Asimismo, reportó que el interesado ha suscrito el Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 14 Los cuales corresponden a los radicados: i) 41001310700220060010900, ii) 41001600071620180307700, iii) 41020609906020170027700, iv) 41020609906020180026900, v) 11001225200020160022100, vi) 73001310900120110003300, vii) 11001225200020130145, viii) 41001318700220200006001, ix) 73001310700120130001600, x) 41001310700120180019500, xi) 2014-00110 y xii) 2006-00109. 15 Entre las cuales: Juzgado 2 Penal Especializado de Neiva, juzgados 1, 3 y 4 Penal del Circuito Especializado de Neiva, Juzgado 2 Municipal Promiscuo de Algeciras, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, Juzgado 1 del Penal del Circuito de Ibagué, Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Ibagué, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). 16 Los cuales corresponden a los radicados: i) 410016300139201880219, ii) 161-118766, iii) 513265-10976, iv) 51327310976, v) 513276-11007, vi) 506844-10976, vii) 505643-11561, viii) 511806-11561, ix) 513272-10976, x) 511806-10976, xi)
513265-24672, xii) 513269-10976, xiii) 513270-11007, xiv) 513271-10976, xv) 513275-10976, xvi) 513278-11007, xvii) 561248-24672, xviii) 511806-17542, xix) 513265-12384, xx) 513256-10976, xxi) 513280-11007, xxii) 513281-11007, xxiii) 513283-11007, xxiv) 566206-24672, xxv) 513254-10976, xvi) 513277-11007, xvii) 513288-11007, xviii) 506844-10713, xxix) 513262-10976, xxx) 513270-10976, xxxi) 513284-11007, xxxii) 513286-11007, xxxiii) 513294-11008, xxxiv) 161-117926, xxxv) 161-137715, xxxvi) 161-138155, y xxxvii) 161-114191. 17 Entre las que están: Dirección Seccional de Huila – Unidad Seccional – Fe Pública y Patrimonio Económico – Neiva, fiscalías especializadas 4 y 5 de Neiva, y la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz – Despacho 066 de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada. 18 Sobre esta orden, el 28 de febrero de 2023, la Directora Administrativa y Financiera de la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que “realizó la marcación de “SI” en el ítem de restricción de salida del módulo de actas del Sistema de Gestión Documental Conti” (f. 429 - 431).
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3BFAD3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.44-6321000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 2016 (art. 14 Decreto) n.°. 10276219 del 17 de mayo de 2017 y el Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica n.°. 50129220, el 12 de enero de 2018.
9. El 1 de marzo de 2023, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva – Huila allegó: i) soporte de la notificación personal al señor OME OME de la resolución SAI-AOI-AS-DVL-088-2023 del 3 de febrero de 2023, en ella se consignó la información del abogado del interesado; y ii) Formato de Régimen de Condicionalidad suscrito por el encausado con la misma calenda (f. 202 – 204, 360 – 362).
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