JEP - Resolución SAI-IC-A-DVL-007 de 2024 16-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-IC-A-DVL-007 de 2024 16-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 16 DE FEBRERO DE 2024
EXPEDIENTE 1501205-13.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-IC-A-DVL-007-2024
Expediente Legali: 1501205-13.2022.0.00.0001
Asunto: Resolución que abre el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.
Solicitante: JOSÉ ISAÍAS GUERRERO QUINTERO Documento de identificación C.C. nro. 1.109.418.224
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a abrir el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) respecto del ciudadano JOSÉ ISAÍAS GUERRERO QUINTERO, previas las siguientes consideraciones:
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. JOSÉ ISAÍAS GUERRERO QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.109.418.224 de Planadas, Tolima, nació en dicho municipio el 6 de abril de 1991. El señor GUERRERO QUINTERO fue acreditado como exintegrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia—Ejército del Pueblo
(FARC–EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y suscribió acta
de compromiso de libertad condicionada. El interesado recibió el beneficio de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y, posteriormente, el de libertad condicionada (LC) por parte de la Justicia Penal Ordinaria (JPO). El compareciente fue condenado en agosto de 2022 por el delito de extorsión agravada. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. ANTECEDENTES Procesos ante la Justicia Penal Ordinaria (JPO)
2. Proceso penal con radicado nro. 11001-60-00-023-2015-04786-00: caso de 20151 2.1. El 7 de octubre de 2015, el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá condenó al señor GUERRERO QUINTERO como autor del delito de extorsión agravada a la pena de 32 meses y 24 días de prisión. Los hechos que dieron lugar a esta condena ocurrieron en Bogotá el 8 de abril de 2015, fecha en la cual el interesado fue capturado en flagrancia y se describieron así: El 8 de abril de 2015, el señor Víctor Hugo Lesmes denunció ante las oficinas del
GAULA que había recibido de diferentes líneas telefónicas varias llamadas, de una persona que se identificó como integrante de las FARC y por medio de amenazas en contra suya y de su familia le exigía la entrega de $10.000.000, valor que por solicitud del señor Lesmes, pasó a ser de 1 millón de pesos. Es así, que la víctima acordó con el extorsionista una cita ese mismo día en la calle 152 con avenida Boyacá de esta ciudad a las 4:00 p.m., una vez ahí se le acercó un sujeto identificándose como miembro de la FARC y al cuestionarle por el encargo, procedió a entregarle el paquete que simulaba tener el dinero, y en ese instante el individuo que posteriormente fue identificado como JOSÉ ISAÍAS GUERRERO QUINTERO, fue capturado por los policías del GAULA y dejado a disposición de la autoridad competente. 2.2. En ese proceso no se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sentencia quedó ejecutoriada el 7 de octubre de 2015. El cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano GUERRERO QUINTERO fue conocida por el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
3. Proceso penal con radicado nro. 730016008772-2018-00100-00: caso de 20182 3.1. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajamarca, Tolima, condenó al ciudadano GUERRERO QUINTERO, junto a su hermano Edilberto Guerrero 1 Algunas piezas procesales de este asunto se encuentran en el Inventario de Beneficios creado por la
Secretaría Ejecutiva de la JEP. Expediente LEGALi 1501205-13.2022.0.00.0001, págs. 25 a 38. 2 Piezas procesales remitidas el 13 de septiembre de 2022 por la Fiscalía General de la Nación. Radicado CONTi 202201059302. Expediente LEGALi 1501205-13.2022.0.00.0001, págs. 42 a 197. Página 2 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Buenos Aires, ubicada en el municipio de Cajamarca, llegaron cuatro sujetos armados, identificándose como miembros de las farc (sic), preguntándole por el patrón y exigiéndole a FORERO MUÑOZ la entrega de la suma de tres millones de pesos o de lo contrario atentaría contra la vida del mayordomo y su familia, también exigieron al dueño de la finca, es decir a ZAPATA PRADA, la suma de nueve millones de pesos, dineros que debía enviarlos a la finca o de lo contrario secuestrarían al mayordomo. Respecto a la exigencia del mayordomo, se la rebajaron al valor de dos millones de pesos que debía entregar el día 10-11-2018 a la 3:30 pm, para ello, pidió la víctima un plazo y por parte de su patrón recibió la orden de que se bajara al pueblo con el fin de protegerlos. Esa situación fue puesta en conocimiento del GAULA, quienes de inmediato procedieron a asesorar a las víctimas, con el fin de lograr la captura de los responsables, nuevamente las víctimas reciben varias llamadas de sus victimarios […], les indican que deben consignar doce millones de pesos pero que no pueden informar a la autoridad o de lo contrario se atengan a las consecuencias (sic). Para el día 11-112018 los infractores se comunican […] donde (sic) les colocan una cita en el parque de Cajamarca, por cuanto el mayordomo de la finca se encontraba en el parque del pueblo, cita que es cumplida por la víctima NELSON FABIÁN FORERO MUÑOZ y este se encuentra con un joven de tez trigueña, cari delgado (sic), que vestía poncho
blanco, buzo rojo, pantalón azul y un bolso estilo ejercito camuflado, quien le indica que se trasladen al café Roma en compañía de otro sujeto que los estaba siguiendo. En el café le indica que entregue la suma de diez millones de pesos, de los cuales un millón de pesos eran de parte de él (sic) y los otros nueve millones de pesos de parte de su patrón […] para luego alejarse del lugar. Para el 13 de noviembre de 2018 sobre las 13:00 nuevamente se comunica la víctima ORLANDO LOZADA con el extorsionista, quien le exige la entrega de cinco millones de pesos, la cual debía ser entregada el día 14/11/2018. Página 3 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E5AAF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.31-5021051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Para el 14 de noviembre de 2018, ORLANDO ZAPATA PRADA se presenta al lugar acordado, a la espera de su victimario, llevando en su poder un paquete conformado con cuatro billetes de cincuenta mil pesos […], una vez allí la víctima, hizo presencia en el lugar un sujeto que vestía buzo de color verde, pantalón jean de color azul y
botas pantaneras, acompañado de otro sujeto que vestía chaqueta de color negro, después de una conversación corta la víctima entrega el paquete y el sujeto que vestía jean y botas pantaneras lo recibe y se dirige junto con otro sujeto por la avenida principal del pueblo en dirección que conduce hacia Armenia, siendo perseguidos por el personal del GAULA hasta lograr su captura en situación de flagrancia en la carrera 7 con calle 10 esquina en poder del paquete que segundos antes le había entregado la víctima, siendo individualizados e identificados como EDILBERTO GUERRERO QUINTERO […] y JOSÉ ISAÍAS GUERRERO QUINTERO. 3.2. La sentencia condenatoria fue notificada en estrado y en su contra no se interpusieron recursos. Beneficios transicionales concedidos por la JPO
4. El Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante autos interlocutorios nro. 2017-351/352 del 15 de mayo de 20173, concedió el beneficio de traslado a ZVTN al ciudadano GUERRERO QUINTERO respecto del delito de extorsión agravada por el cual fue condenado el 7 de octubre de 2015, por el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá dentro del proceso penal nro. 11001-60-00-023-2015-04786-00 (caso de 2015).
En esta decisión se consideró que: En la sentencia condenatoria base de esta ejecución, se condenó a JOSÉ ISAÍAS GUERRERO QUINTERO, por pertenecer a las FARC-EP y - adicional, se encuentra
relacionado en el listado entregado por el Delegado de dicha organización expresamente para ese fin al Alto Comisionado Para la Paz, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz, el fallo judicial indica la pertenencia del sentenciado a las FARC-EP, aunque no fue condenado por un delito político ni conexo a estos, el punible sancionado cumple con los requisitos de conexidad establecidos en el artículo 23 de la precitada ley, para analizar la libertad condicionada o el traslado a zona verdal transitoria de normalización. 3 Este auto está disponible en el Inventario de Beneficios creado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Expediente LEGALi 0001247-73.2021.0.00.0001, págs. 25 a 38. Página 4 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E5AAF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.31-5021051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 4.1. Además, el juzgado consideró que (i) el interesado suscribió acta de compromiso nro. 1002104 del anexo III del decreto 277 de 2017, (ii) a la fecha del pronunciamiento el interesado solo había estado privado de la libertad 25 meses y 8 días y (iii) no
constaban más procesos judiciales en su contra, por lo cual se cumplían los requisitos para conceder el beneficio de traslado a ZVTN. 4.2. En auto nro. 2017-662 del 16 de agosto de 20175, el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió el beneficio transicional de libertad condicional de acuerdo con el artículo 4 del decreto 1274 de 2017 considerando que las ZVTN desaparecieron. Actuaciones ante la JEP
5. El asunto de GUERRERO QUINTERO ha sido conocido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) y por la Sala de Amnistía o Indulto, de forma paralela. A continuación, se reseña el trámite ante ambos órganos de la JEP.
6. El 14 de diciembre de 2021, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) asumió conocimiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales otorgados a una pluralidad de comparecientes, entre ellos el señor GUERRERO QUINTERO. En esa decisión la SR ordenó la agrupación de los asuntos de los comparecientes con fundamento en 4 criterios: 1) casos de las personas respecto de las cuales existan alertas sobre posibles actos de reincidencia y/o rearme; 2) casos de los comparecientes que tienen condenas por delitos no amnistiables. En este se propuso examinar el estado de sus aportes dentro del régimen de condicionalidad, el rango dentro de las extintas FARC-EP y la representatividad de los hechos por los que fueron sentenciados en el contexto del
conflicto armado; 3) casos de los comparecientes que tienen investigaciones por delitos no amnistiables. Se plantea de igual forma el examen del estado de sus aportes dentro del régimen de condicionalidad, el rango dentro de las extintas FARC-EP y la representatividad de los hechos objeto de investigación; y 4) casos de personas condenadas e investigadas por delitos que prima facie son amnistiables. 4 En el sistema de gestión documental CONTi esta Acta de Compromiso aparece vigente. 5 Este auto está disponible en el Inventario de Beneficios creado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Expediente LEGALi 0001247-73.2021.0.00.0001, págs. 25 a 38. Página 5 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E5AAF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.31-5021051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 6.1. En la mencionada decisión la SR también emitió varias órdenes para obtener información sobre la identidad de las personas que pudieron incurrir en acciones de reincidencia o rearme. 6.2. En oficio del 8 de febrero de 2022, la presidencia de la SAI informó a la SR que respecto de GUERRERO QUINTERO no hay solicitud o trámite alguno asignado a
la SAI y solicitó que se remitiera la información relativa a los procesos que respecto del interesado se adelantan en la JPO. 6.3. En auto del 23 de mayo de 2022, la SR informó a la SAI “que en contra del señor José Isaías Guerrero Quintero se adelanta investigación bajo el número de noticia criminal 730016008772201800100, por el delito de extorsión, ante la Fiscalía 63 Local Cajamarca (Tolima), en estado activo y etapa de juicio”. 6.4. El 1 de junio de 2022, fue comunicado el auto del 23 de mayo de 2022 de la SR a la SAI y el 24 de junio de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó el asunto del interesado a este despacho en el expediente LEGALi 1501205-13.2022.0.00.0001. 6.5. En oficio del 18 de octubre de 20226, el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó a la JEP informar sobre las decisiones adoptadas respecto de la situación jurídica del señor GUERRERO QUINTERO. 6.6. El 21 de diciembre de 2023, en auto SRT-SB-CH -457 el despacho de la magistrada Caterina Heyck Puyana solicitó a este despacho informar “sobre el recaudo probatorio obtenido en el marco de sus actuaciones de verificación del cumplimiento al régimen de condicionalidad y si es posible establecer que delito por el cual fue condenado el señor José Isaías Guerrero Quintero, identificado con cédula
de ciudadanía n.º 1.109.418.224, está relacionado con una posible vinculación a un grupo armado disidente”. Este auto fue comunicado mediante oficio nro. OSJSRSB.TSR.0009670.2023 - 0001406-16.2021.0.00.0001 del 22 de diciembre de 2023.
7. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con el señor GUERRERO QUINTERO en la JEP, este despacho revisó los sistemas de información y bases de datos a los que tiene acceso. En el informe del Secretario Ejecutivo de la JEP se encontraron los siguientes documentos relativos al interesado: 6 Expediente LEGALi 0001247-73.2021.0.00.0001, págs. 23 a 24.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E5AAF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.31-5021051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (i) Sentencia condenatoria del 7 de octubre de 2015, proferida por el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá; (ii) Oficio del 27 de febrero de 2017, suscrito por la OACP en el cual se le informa al señor GUERRERO QUINTERO que fue acreditado como ex miembro de las
extintas FARC-EP mediante la Resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017; (iii) Cartilla biográfica expedida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) el 3 de noviembre de 2017, en la cual consta la sentencia condenatoria del 7 de octubre de 2015 y el beneficio de libertad condicional otorgado por el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; (iv) Autos nro. 2017-351/352 del 15 de mayo de 2017 y nro. 2017-662 del 16 de agosto de 2017 proferido el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en el cual concede beneficios transicionales; (v) Acta de Compromiso de libertad condicionada nro. 100210, suscrita por JOSÉ ISAÍAS GUERRERO QUINTERO, el 8 de marzo de 2017 en Bogotá. 7.1. En el Inventario de Beneficios creado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP se indica, además de lo relacionado en el informe del Secretario Ejecutivo, que el abogado William Alberto Acosta Méndez, identificado con cédula de ciudadanía nro. 77.183.721 y tarjeta profesional 168.723, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) ejerce la representación judicial del señor GUERRERO QUINTERO, se informa que el interesado se encuentra activo en el proceso de reincorporación liderado por la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) y se relacionan algunos datos de contacto y ubicación.
7.2. En el sistema de gestión documental CONTi este despacho encontró algunas piezas procesales de la causa penal de radicado nro. 730016008772-2018-00100-00 (caso de 2018), que fueron remitidas el 13 de septiembre de 2022 por la Fiscalía General de la Nación. En estas piezas se incluye la sentencia condenatoria proferida el 24 de agosto de 2022, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajamarca, Tolima, el preacuerdo suscrito entre el ciudadano GUERRERO QUINTERO con la Fiscalía 63 local de Cajamarca, Tolima, entre otros. Así mismo, se encontró cartilla biográfica7 del interesado expedida el 26 de febrero de 2022 por el INPEC en la que consta que el 20 de mayo de 2019 se expidió boleta de libertad en favor del señor 7 Radicado CONTI 202201012207. Página 7 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E5AAF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.31-5021051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth GUERRERO QUINTERO por vencimiento de términos, según decisión del Juzgado Quinto Penal Municipal de Ibagué, Tolima. 7.3. Para conocer más detalles sobre la situación jurídica del interesado, este despacho consultó el Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada
de la Rama Judicial8, en el cual se registran los procesos penales nro. 11001-60-00023-2015-04786-00 (caso de 2015) y nro. 730016008772-2018-00100-00 (caso de 2018). 7.4. Además, al consultar el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, el mismo9 informa sobre la condena impuesta el 24 de agosto de 2022, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajamarca, Tolima. Al revisar la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia se indica que GUERRERO QUINTERO “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”10. En el registro de la población privada de la libertad del INPEC se verificó que aparece privado de la libertad como condenado en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMS) chaparral, Tolima11. Además, en el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales 'SIBOR' de la Contraloría General de la República se reportó12 que el interesado no se encuentra registrado como responsable fiscal. 7.5. Considerando lo anterior, mediante resolución SAI-AOI-AS-DVL-164-2023 del 17 de mayo de 2023, este despacho amplió información con el objetivo de verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad por el ciudadano JOSÉ ISAÍAS GUERRERO QUINTERO. Para ello, requirió al abogado William Alberto Acosta Méndez, adscrito al SAAD, para que indicara si ejerce la representación judicial del
interesado; comisionó a la UIA para que informe sobre los procesos o investigaciones adelantados en contra de GUERRERO QUINTERO y lo entreviste 8 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 11 de abril de 2023 y el 16 de febrero de 2024 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial. 9 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 12 de abril de 2023. Certificado ordinario nro. 220769031 y el 16 de febrero de 2024. 10 Consultado en línea el 2 de enero de 2024. 11 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad. Consulta realizada el 12 de abril de 2023 y el 2 de enero de 2024, en: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. 12 Contraloría General de la República. Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural. Consultado el 12 de abril de 2023. Código de verificación nro. 1109418224230412102648. Página 8 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.2202.31-5021051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth sobre los hechos por los que fue condenado el 24 de agosto de 2022. Además, se requirió a la ARN para que informara sobre el proceso de reincorporación del compareciente y corrió traslado a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP para que se pronunciara sobre el cumplimiento del régimen de condicionalidad por el interesado. En cumplimiento de esa resolución se allegó la siguiente información: 7.5.1. La ARN, en oficio del 24 de mayo de 202313, indicó que GUERRERO QUINTERO se encuentra activo en el proceso de reincorporación al cual ingresó el 16 de agosto de 2017 y su última asistencia se registró el 12 de mayo de 2023. En desarrollo de ese proceso, el compareciente ha desarrollado un proyecto productivo desde 2021; ha aprobado varios cursos de formación para el trabajo entre 2019 y 2022; ha cursado formación académica desde julio de 2022 y ha recibido el beneficio económico desde noviembre de 2017 a abril de 2023. Finalmente se indicaron algunos datos de ubicación y contacto desde octubre de 2018 a octubre de 2021. 7.5.2. El 22 de junio de 202314, la UIA rindió informe parcial sobre el registro de antecedentes del compareciente y sus datos de ubicación y contacto en un Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR). La UIA también indicó el
nombre y contacto del abogado, David Alejandro Delgado y la fecha en la que se había programado la entrevista del compareciente, esto es, el 5 de julio de 2023. En el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se reportó la condena impuesta el 24 de agosto de 2022 y en la información reportada por la Fiscalía General de la Nación se tienen las siguientes tres noticias criminales: A. 730016008772201800100 por el delito de extorsión el cual se encuentra inactivo en etapa de ejecución de penas.
B. 110016000023201504786 por el delito de extorsión, en estado inactivo en etapa de ejecución de penas.
C. 110016000000201501989 por el delito de extorsión, en estado inactivo en etapa de investigación. 7.5.3. El 5 de julio de 202315, la UIA presentó informe final en el que remitió la entrevista realizada a GUERRERO QUINTERO con asistencia de su representante judicial de confianza, el abogado David Alejandro Delgado y con presencia de una 13 Oficio OFI23-008992 / GPU. Expediente LEGALi 1501205-13.2022.0.00.0001, págs. 233 a 237. 14 Expediente LEGALi 1501205-13.2022.0.00.0001, págs. 238 a 263. 15 Ibid., págs. 264 a 280.
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ello, la Secretaría Judicial de esta Sala rindió informe al despacho el 14 de septiembre de 2023.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Asuntos que se abordan en esta decisión
8. Este despacho pasa a considerar el trámite a seguir respecto de GUERRERO QUINTERO una vez se ha recibido información por este despacho sobre su posible incumplimiento al régimen de condicionalidad (RC) al que está sometido dentro del Sistema Integral para la Paz (SIP) como exintegrante acreditado de las antiguas FARC-EP por la OACP y beneficiario de libertad condicionada otorgada por la JPO.
Régimen de condicionalidad (RC) y las consecuencias de su incumplimiento
9. Los beneficios otorgados en el marco del sistema transicional quedan supeditados al RC16. Así lo dispuso el inciso 4 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017: 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM 177 de 2020.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E5AAF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.31-5021051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no
pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz. 9.1. En concordancia con ello, la Ley Estatutaria de administración de justicia en la JEP – LEJEP (Ley 1957 de 2019)-, en su artículo 20 y la Corte Constitucional17, han insistido en que los mecanismos de justicia transicional no son aislados, sino que están interconectados por un sistema de condicionalidades. La regla de condicionalidad implica que el acceso y mantenimiento de cualquier tratamiento especial de la justicia transicional se sujeta a las obligaciones y compromisos de contribución a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la no repetición. Además, cuando se trata de exintegrantes de las FARC-EP, según lo ha fijado la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), “el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: a) la dejación de las armas; b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, y c) la entrega de menores de edad18” 9.2. En consecuencia, no solo el mantenimiento de LC otorgada al interesado está sujeto a la verificación del cumplimiento de las condiciones del SIP, sino que resulta relevante para el estudio del beneficio de amnistía de Sala en este caso concreto. 9.3. Esas condicionalidades que debe verificar la JEP para otorgar y mantener los
tratamientos especiales, según lo ha decantado la Corte Constitucional y la LEJEP, se concretan en19: (i) Dejación de armas; 17 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Acápite 5.5.1. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP-SA-AM 130 de 2019 y Sentencia Interpretativa TPSASENIT-4 de 2023. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Acápite 5.5.1.1, en armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, sobre los requisitos para el tratamiento especial. Página 11 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E5AAF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.31-5021051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) (sic) de diciembre de
2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final20 (Negrilla añadida) 9.4. En particular, sobre la garantía de no repetición, el artículo 20 de la LEJEP indicó que la JEP debe verificar el cumplimiento que los beneficiarios observen del
RC en el sentido de: (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los b
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