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JEP - Resolución SAI IC A DVL 008 09 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A DVL 008 09 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 14

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 9 de junio de 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-IC-A-DVL-008-2025

Expediente digital LEGALi: 9005915-02.2019.0.00.0001

Solicitantes: Identificación:

Asunto:

EDUARD ALEJANDRO GARCÍA

17.281.878 Resolución que avoca conocimiento del incidente para verificar el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a abrir un incidente de verificación del cumplimiento de las obligaciones del régimen de condicionalidad por parte de EDUARD ALEJANDRO

GARCÍA PÉREZ.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE EDUARD

ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ

1. El señor EDUARD ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ se identifica con cédula de ciudadanía nro.17.281.878. El 27 de febrero de 2017, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante oficio nro. OFI71 -00019537/JMSC, certificó que fue integrante del extinto grupo de las FARC-EP1. Suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el

para la Paz, mediante oficio nro. OFI71 -00019537/JMSC, certificó que fue integrante del extinto grupo de las FARC-EP1. Suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el 27 de marzo de 2017, acta de compromisolibertad Condicionadanro. 1013012.

2. El 13 de diciembre de 2017, El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) concedió a favor del señor EDUARD ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ , el beneficio de libertad condicionada, en

1 Visor de inventario de beneficios, consultado el 3 de diciembre de 2024, providencia expedida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca). 2 Visor de inventario de beneficios, consultado el 3 de diciembre de 2024.Página 2 de 14

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el marco del proceso penal nro. 190016000000201500163, por los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión y hurto calificado agravado3.

3. El 23 de marzo de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) declaró que el compareciente era beneficiario de la amnistía de uire por el delito de rebelión por el que fue condenado mediante sentencia del 19 de noviembre de 2015 a instancias del Juzgado Primero del Circuito Especializado de Popayán en el proceso penal radicado nro. 2015-001264.

III. ANTECEDENTES

del 19 de noviembre de 2015 a instancias del Juzgado Primero del Circuito Especializado de Popayán en el proceso penal radicado nro. 2015-001264.

III. ANTECEDENTES Trámites previamente surtidos ante la JEP

4. El 5 de febrero de 2020, este despacho, a través de la resolución SAI-AOI-T-LRG0143-2020, rechazó la solicitud de beneficios presentada a favor del señor EDUARD ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ. Lo anterior, al considerar que el apoderado del compareciente no acreditó poder para actuar5.

5. Un despacho de la Sección de Revisión, el 17 de julio de 20236, mediante Auto SRTCH-SB-138, asumió el conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor GARCÍA PÉREZ , junto a otros comparecientes, al tiempo que expidió algunas órdenes con el fin de impulsar la actuación.

6. El despacho de la Sección de Revisión, entre las órdenes dadas, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP), a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto de esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. Teniendo en cuenta que no se obtuvo respuesta, mediante Auto SRT -CH-SB-431 del 18 de diciembre de 2023, reiteró ese requerimiento7.

7. La Unidad de Investigaci ón y Acusación (UIA), en respuesta a la referida orden,

en cuenta que no se obtuvo respuesta, mediante Auto SRT -CH-SB-431 del 18 de diciembre de 2023, reiteró ese requerimiento7.

7. La Unidad de Investigaci ón y Acusación (UIA), en respuesta a la referida orden, remitió informe en el que presentó el resultado en bases de datos respecto de noticias criminales en relación con el señor GARCÍA PÉREZ, el referido documento refirió los

siguientes procesos penales8:

Nro. radicado Autoridad judicial Delito Fecha de los hechos Estado

3 Visor de inventario de beneficios, consultado el 3 de diciembre de 2024. 4Visor de inventario de beneficios, consultado el 3 de diciembre de 2024. 5 Expediente Legali nro. 9005915-02.2019.0.00.0001, folios 18-20. 6 Expediente Legali nro. 0000280-57.2023.0.00.0001, folios 2-12. 7 Ibídem, folios 175-178. 8 Ibídem, folios 234-237.Página 3 de 14

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192126000616201800182 Fiscalía 2, Unidad Seccional, Corinto (Cauca) Homicidio 15 de octubre de 2018 Investigación 192126000616201900012

Fiscalía 2, Unidad Seccional, Corinto (Cauca) Homicidio 12 de febrero de 2019,

Investigación 196986000634201900858

Fiscalía 2, Unidad

Fiscalía 2, Unidad Seccional, Corinto (Cauca) Homicidio 12 de febrero de 2019,

Investigación 196986000634201900858

Fiscalía 2, Unidad Seccional, Corinto (Cauca) lesiones agravadas con fines terroristas

28 de mayo de 2019

Indagación 192126000617201800270

Fiscalía 2, Unidad Seccional, Corinto (Cauca)

Homicidio 17 de noviembre de 2018

Indagación 110016099104202000017

Fiscalía 2, Seccional de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Popayán (Cauca)

secuestro simple agravado

2 de abril de 2020

Investigación 413966000594201901332

Fiscalía 6, de la Unidad Especializada GAULA de Neiva (Huila)

secuestro extorsivo agravado

12 de septiembre de 2019

Investigación 192126000616201800202

de la Fiscalía 2, Unidad Seccional Corinto (Cauca)

homicidio

l 27 de noviembre de 2018

Indagación 413966000594201901346

Fiscalía 5, Unidad Especializada de Popayán (Cauca)

concierto para delinquir agravado por darse para homicidio

413966000594201901346

Fiscalía 5, Unidad Especializada de Popayán (Cauca)

concierto para delinquir agravado por darse para homicidio

14 de septiembre de 2019

Investigación 196986000633201900871

Fiscalía 5, Unidad Especializada de Popayán (Cauca)

fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas

18 de agosto de 2019

Investigación 190016000703202000269

Fiscalía 4, Unidad Especial Extorsión, GAULA de Popayán (Cauca)

secuestro extorsivo

25 de mayo de 2020

Investigación 528356000538202100372

Fiscalía 56 Seccional Unidad de Vida de Tumaco (Nariño)

homicidio agravado

30 de julio de 2021

Indagación 52835600541202100201

Fiscalía 56 de la Unidad de Vida homicidio agravado 28 de junio de 2021 IndagaciónPágina 4 de 14

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

de Tumaco (Nariño)

1957360006312020000290

Fiscalía 4, Unidad Especializada de Delitos contra los Derechos Humanos (DH) y

de Tumaco (Nariño)

1957360006312020000290

Fiscalía 4, Unidad Especializada de Delitos contra los Derechos Humanos (DH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) de Corinto (Cauca)

por tortura contra persona protegida

7 de julio de 2020

Indagación 528356000541202100299

Fiscalía 56 de la Unidad de Vida de Tumaco (Nariño)

homicidio

20 de septiembre de 2021

Indagación 194556000628202000081

Fiscalía 5, Unidad de Delitos contra los DH y el DIH de Miranda (Cauca)

homicidio

16 de febrero de 2020

Investigación 413966000594201801499

Fiscalía 3, Unidad Especializada GAULA de La Plata (Huila)

secuestro extorsivo

11 de noviembre de 2018

Investigación 190016000703201900055

Fiscalía 5, Unidad de Delitos contra los DD.HH y el DIH de Toribío (Cauca)

amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos

15 de enero de 2019

Investigación 191426000613201880094

Fiscalía 4, Unidad Seccional de Caloto (Cauca)

humanos y servidores públicos

15 de enero de 2019

Investigación 191426000613201880094

Fiscalía 4, Unidad Seccional de Caloto (Cauca)

Homicidio 15 de agosto de 2018

Indagación 191426000613201900089

Fiscalía 5, Unidad de Delitos contra DH y DIH de Caloto (Cauca)

amenazas contra defensores de DD.HH. y servidores públicos

30 de abril de 2019

Indagación

8. En atención a la orden impartida por un despacho de la Sección de Revisión, la UIA informó los datos de ubicación del compareciente9. Por su parte, la Registraduría

9 Ibídem, folio 203.Página 5 de 14

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Nacional del Estado Civil indicó que la cédula de EDUARD ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ se encuentra vigente10.

9. El 16 de abril de 2024, el despacho de la Sección de Revisión a través del auto nro.

SRT-SB-CH-196 puso en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto la situación advertida en el caso de EDUARD ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ “para que en el marco de sus competencias evalúe de manera urgente el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad”11.

IV. CONSIDERACIONES

Competencia

de sus competencias evalúe de manera urgente el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad”11.

IV. CONSIDERACIONES

Competencia

10. Conforme con los artículos 21 de la Ley 1820 de 2016 y 81 de la Ley 1957, este despacho de la SAI es competente para conocer de los casos susceptibles de amnistía, como beneficio definitivo a favor de los excombatientes de las FARC -EP o a sus colaboradores según las hipótesis contempladas en los artículos 17, 22 y 23 del primer estatuto citado. Bajo los mismos presupuestos, a este despacho de Sala de Amnistía o Indulto le corresponde decidir sobre beneficios provisionales12.

11. En la sentencia interpretativa SENIT 4 de 2023, la Sección de Apelación reiteró que “ corresponde a la SAI, órgano naturalmente competente en casos de exintegrantes o colaboradores subordinados de las FARC -EP, la 'imposición' del RC. Así mismo, […]el monitoreo al cumplimiento del RC en el caso de quienes han accedido a beneficios transicionales en la JPO […], estarán bajo la competencia de la Sala de Justicia que constituya el juez natural del solicitante o c ompareciente según su calidad, sea este integrante o colaborador subordinado de las FARC -EP (SAI) o miembro de la Fuerza Pública, AENIFP, tercero distinto al colaborador no subordinado de la antigua guerrilla (SDSJ) […]”.

12. En virtud de lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 1922 de 2018 y 20 de la Ley 1957 de 2019, a este despacho de la SAI, que conoció de la solicitud de beneficios

12. En virtud de lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 1922 de 2018 y 20 de la Ley 1957 de 2019, a este despacho de la SAI, que conoció de la solicitud de beneficios transicionales de EDUARD ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ , le corresponde monitorear el cumplimient o del régimen de condicionalidad derivado de l otorgamiento de la amnistía de uire y la libertad.

13. En el presente caso, este despacho es competente para dar inicio al incidente de verificación del cumplimiento del RC o, en su faceta negativa, dar apertura al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad -IIRC. En efecto, se trata de la remisión que realizó la Sección de Revisión al asumir conocimiento de la revisión y supervisión de los beneficios que la jurisdicción ordinaria concedió al señor GRACÍA PÉREZ, acreditado como ex integrante de las FARC -EP, según

10 Ibídem, folio 88. 11 Ibídem, folios 259-263. 12 Así lo expresó la SA en el auto TP-SA 299 de 2019, § 13.Ver nota alPágina 6 de 14

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reconocimiento por parte de la OACP a través de la Resolución 27 de febrero de 202713.

14. En ese orden, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, se halla acreditado el factor de competencia personal y los beneficios , hasta ahora otorgados, conllevan el deber de acoger las reglas del régimen de

de 2019, se halla acreditado el factor de competencia personal y los beneficios , hasta ahora otorgados, conllevan el deber de acoger las reglas del régimen de condicionalidad de que trata el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, en consecuencia, la SAI es competente para analizar el cumplimiento de sus compromisos adquiridos como firmante del proceso de paz con el gobierno nacional.

El Régimen de Condicionalidad

15. En los expedientes que obran en los sistemas judiciales de la JEP no figura suscrito el RC, como tampoco diligenciado el F1. No obstante, como ya se expresó, EDUARD ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ fue acreditado por la OACP como miembro de la antigua guerrilla de las FARC -EP lo que permitió el otorgamiento de la amnistía judicial a través de l auto del 23 de marzo de 2017, por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) y el beneficio provisional de la libertad condicionada, mediante auto del 13 de diciembre de 2017, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca). Así mismo, el compareciente suscribió el acta de compromiso nro. 101301, en Popayán (Cauca), el 23 de abril de 201814.

16. Se debe recordar que el acceso a los beneficios que otorga el Sistema Integral de Paz -SIP no es automático y, menos aún, incondicionado 15. La persona ob tuvo cualquiera tratamiento transicionales debe asumir ciertas obligaciones propias del esfuerzo generalizado hacia la construcción de paz. Estos compromisos se

Paz -SIP no es automático y, menos aún, incondicionado 15. La persona ob tuvo cualquiera tratamiento transicionales debe asumir ciertas obligaciones propias del esfuerzo generalizado hacia la construcción de paz. Estos compromisos se estructuran en el Régimen de Condicionalida d16. Según el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, «todos los comparecientes de la JEP están sujetos a [RC] que puede ser plasmado en diferentes instrumentos»17.

17. Según la Corte Constitucional, los criterios que rigen este régimen son: «(i) dejación de armas; (ii) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del

13 Ver nota al pie 1. 14 Ver nota al pie 1 15 Cfr. SA, auto TP-SA 550 de 2020, § 34, y la sentencia TP-SA-AM 177 de 2020, § 21. 16 Con respecto a este régimen de condicionalidades, la Corte estima que se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esque ma de articulación entre todas éstas. En esencia, este régimen de condicionalidades apunta a permitir la flexibilización en los estándares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de

contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos” Corte Constitucional sentencia C-674 de 2017 punto 5.5.1.1. 17 SA, auto TP-SA 1064 de 2022.Página 7 de 14

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proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del artículo transitorio 5 del artículo 1 del A.L. 01 de 2017; (iv) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y, (vi) entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final»18.

18. La SA ha precisado que el RC “se activa desde el momento en que, para ingresar a esta Jurisdicción, se suscribe un acta de compromiso ”19, y que “[e]l acta de compromiso […], recoge la voluntad del excombatiente de ponerse a disposición de los órganos del Sistema y de contribuir al cumplimiento de sus objetivos. Su firma es una muestra de la intención de

recoge la voluntad del excombatiente de ponerse a disposición de los órganos del Sistema y de contribuir al cumplimiento de sus objetivos. Su firma es una muestra de la intención de renunciar de forma definitiva al empleo de las armas y de cumplir con las obligaciones que le exige el RC. […] en consecuencia, la sola suscripción del acta o la concesión de cualquier beneficio del Sistema faculta al juez transicional de la JEP para evaluar el cabal cumplimiento del RC, de conformidad con el inciso primero del artículo transitorio 12 del artículo 1 del acto legislativo 01 de 2017 (AL 01/17»”20.

El incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad en casos de comisión de conductas punibles.

19. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la JPO mantiene su competencia en relación con, “[…] 3. Los excombatientes que incumplan cualquier de las condiciones previstas en el artículo 20 de esta ley”.

20. El incumplimiento, concierne los requisi tos impuestos por la LEJEP a los firmantes del AFP, para ser sujetos de un tratamiento especial. Entre ellos se cuenta la garantía de no repetición que, en los términos legales, implica: ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delito s dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras g arantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación

otras g arantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el

18 Corte Constitucional sentencia C-025 de 2018, § 134, en referencia a la sentencia C-674 de 2017. 19 SA auto TP-SA 1016 de 2021, § 15.4 y auto TP-SA 550 de 2020, § 27. 20 SA auto TP-SA 1136 de 2022, § 20 y 21. Ver también la sentencia TP-SA 184 de 2020, § 32.Página 8 de 14

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régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2 016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.

21. Ahora, la activación de este incidente opera en casos de presuntas inobservancias especialmente graves al RC21, siempre que frente a la persona se hubiera aceptado el sometimiento en la JEP y/o que hubiera recibido tratamientos judiciales especiales transicionales precedidos de la constatación de los factores de competencia según el artículo 5 de la Ley 1992 de 2018 22. Además, ante el presunto quiebre de los compromisos con el proceso transicional, no es suficiente con iniciar el incidente, sino

transicionales precedidos de la constatación de los factores de competencia según el artículo 5 de la Ley 1992 de 2018 22. Además, ante el presunto quiebre de los compromisos con el proceso transicional, no es suficiente con iniciar el incidente, sino que “resulta necesario suspender el trámite de amnistía hasta tanto se determine si el interesado incurrió en un incumplimi ento grave del régimen de condicionalidad y se determinen las consecuencias de ello. Como lo ha afirmado esta Sección, cuando el juez advierte una posible defraudación al régimen de condicionalidad debe comprobar inmediatamente si se configuró un incumplim iento, previo a la concesión de beneficios transicionales o definitivos”23.

22. En el presente caso, se tiene que EDUARD ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ: i) es miembro acreditado de las antiguas FARC -EP, ii) disfruta de los beneficios transicionales de amnistía de iure judicial y libertad condicionada; iii) suscribió el acta de compromiso nro. 101301 el 27 de marzo , iv) en su contra cursan varios procesos penales de acuerdo con lo expuesto en el párrafo 7 de esta resolución; y v) dichos trámites se originaron en hechos que, de acuerdo con la información remitida, tuvieron ocurrencia luego del 1 de diciembre de 2016, es decir, con posterioridad a la firma de los acuerdos del Teatro Colón.

23. En suma, EDUARD ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ ha sido beneficiado de amnistía de iure y libertad condicionada, por lo que compete a este despacho de la

firma de los acuerdos del Teatro Colón.

23. En suma, EDUARD ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ ha sido beneficiado de amnistía de iure y libertad condicionada, por lo que compete a este despacho de la JEP determinar si las conductas penales enlistadas en el párrafo 7 ut supra, derivan en un incumplimiento relacionado con las condiciones esenciales de acceso y permanencia a esta Jurisdicción. A tal efecto, hay lugar a iniciar el incidente de que trata el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, como se ordenará en el resuelve de esta decisión.

Decreto de pruebas

24. Con ocasión de la apertura del incidente, teniendo en cuenta la necesidad de recaudar los elementos materiales de prueba que sirvan de soporte a la decisión, así como la posibilidad de que el interesado rinda su propia versión, en el marco de un procedimiento dialógico y transicional y bajo los causes del debido proceso, se

21 La SA afirmó en la sentencia interpretativa SENIT 4 de 2023 que “ debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC”. 22 Ver SA auto TP-SA 1492 de 2023, § 16 y ss. 23 Auto TP-SA 1555 de 2023, § 21.Página 9 de 14

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

encuentra pertinente llamar a entrevista a EDUARD ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ, a fin de que se pronuncie sobre cada una las conductas penales relacionadas en el acápite de antecedentes de esta decisión.

encuentra pertinente llamar a entrevista a EDUARD ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ, a fin de que se pronuncie sobre cada una las conductas penales relacionadas en el acápite de antecedentes de esta decisión.

25. Con el mismo propósito se requerirá a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informe acerca del estado actual d e la acreditación como miembro de las extinta guerrilla de las FARC-EP de EDUARD ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ.

26. En igual sentido, teniendo presente la condición de ex miembro de las FARC-EP, acreditado por la OACP, procede a requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y a la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión, informen si el compareciente ha participado en alguna actividad, trabajo u obra con contenido reparador, proyecto productivo o similar y, en caso afirmativo, suministrar información que permita conocer en detalle su trabajo y/o colaboración, el tiempo de duración, el lugar de su ejecución, las comunidades que han estado vinculadas en ella o que se vean favorecidas con dicha actividad.

27. Así mismo, se oficiará a cada una de las autoridades judiciales que adelantan los procesos penales referidos en los antecedentes de esta providencia para que remitan copia digital e íntegra de los expedientes penales a su cargo.

Acerca de la representación judicial.

28. Este despacho advierte la necesidad de indagar al compareciente o, en su defecto, al abogado, Juan Amadeo Rodríguez Murcia , quien presentó la solicitud de beneficios inicialmente, para que informen si este último continua con la

28. Este despacho advierte la necesidad de indagar al compareciente o, en su defecto, al abogado, Juan Amadeo Rodríguez Murcia , quien presentó la solicitud de beneficios inicialmente, para que informen si este último continua con la representación judicial en caso negativo, se tomarán las medidas para garantizar su defensa a instancias del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o en su defecto, del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

V. RESUELVE

PRIMERO: ABRIR el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto de EDUARD ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 17.281.878 , con base en la información que reposa en el expediente LEGALi nro. 00028057.2023.0.00.0001.

SEGUNDO: Con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad, este despacho ordena AMPLIAR INFORMACIÓN en relación con el incidente de verificación del cumplimiento del régimen dePágina 10 de 14

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

condicionalidad respecto de EDUARD ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 17.281.878.

TERCERO: DECRETAR diligencia de entrevista a EDUARD ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 17.281.878, con el objeto señalado

TERCERO: DECRETAR diligencia de entrevista a EDUARD ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 17.281.878, con el objeto señalado en el párrafo 25 de la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: PROGRAMAR la entrevista de EDUARD ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ, la cual se llevará a cabo de forma virtual el de 13 agosto de 2025, a las 10:00 a.m., a través de la plataforma Teams , se remitirá el enlace correspondiente al compareciente, a su apoderado y al agente del Ministerio Público

QUINTO: A través de la Secret aría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP -SEJEP y a la Agencia de Reincorporación y Normalización -ARN para que , dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión, informen si el compareciente EDUARD ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 17.281.878 ha participado en alguna actividad, trabajo u obra con contenido repar ador, proyecto productivo o similar y, en caso afirmativo, suministrar información que permita conocer en detalle su trabajo y/o colaboración, el tiempo de duración, el lugar de su ejecución, las comunidades que han estado vinculadas en ella o que se vean favorecidas con dicha actividad.

SEXTO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión , informe acerca del estado de acreditación de

SEXTO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión , informe acerca del estado de acreditación de EDUARD ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 17.281.878, como miembro del extinto grupo guerrillero de las FARC-EP.

SÉPTIMO: a través de la Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Fiscalía 2, Unidad Seccional, Corinto (Cauca) para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión, remita a este despacho copia de las carpetas, audi encias y piezas procesales relevantes de la s investigaciones radicados nro s. 192126000616201800182, 192126000616201900012, 196986000634201900858, 192126000617201800270 y 192126000616201800202 que adelanta en contra de EDUARD ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 17.281.878 o cualquier otra indagación o proceso que se siga con relación al mismo ciudadano.

OCTAVO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Fiscalía 2, Seccional de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Popayán (Cauca) para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión, remita a este despacho copia de la carpeta, audiencias y piezas procesales relevantes de la investigación radicado nro. 110016099104202000017 que adelanta enPágina 11 de 14

decisión, remita a este despacho copia de la carpeta, audiencias y piezas procesales relevantes de la investigación radicado nro. 110016099104202000017 que adelanta enPágina 11 de 14

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

contra de EDUARD ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 17.281.878 o cualquier otra indagación o proceso que se siga con relación al mismo ciudadano.

NOVENO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Fiscalía 6, de la Unidad Especializada GAULA de Neiva (Huila) para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión, remita a este despacho copia de la carpeta, audiencias y piezas procesales relevantes de la investi gación radicado nro. 413966000594201901332 que adelanta en contra de EDUAR D ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 17.281.878 o cualquier otra indagación o proceso que se siga con relación al mismo ciudadano.

DÉCIMO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Fiscalía 5, Unidad Especializada de Popayán (Cauca) para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión, remita a este despacho copia de las carpetas, audiencias y piezas procesales relevantes de las investigaciones radicado nro s. 413966000594201901346 y 196986000633201900871 que adelanta en

hábiles siguientes a

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