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JEP - Resolución SAI-IC-A-DVL-009-2026 del 04 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-IC-A-DVL-009-2026 del 04 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

B O G O T Á D. C., 4 D E M A Y O DE 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-IC-A-DVL-009-2026

Expediente Legali: 1500326-69.2023.0.00.0001

Asunto: Inicio de incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad – se suspende el trámite de amnistía y se ordenan pruebas.

Solicitante: SALOMÓN ARAGÓN RODRÍGUEZ Documento de identificación: C.C. 13.106.226

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a dar apertura a un incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad, de conformidad con los artículos 67 de la Ley 1922 de 2 018 y 20 de la Ley 1957 de 2019, en el caso de SALOMÓN ARAGÓN RODRÍGUEZ, se suspende el trámite de amnistía y se ordenan pruebas.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor SALOMÓN ARAGÓN RODRÍGUEZ se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 13.106.226. Suscribió, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP , acta de

1. El señor SALOMÓN ARAGÓN RODRÍGUEZ se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 13.106.226. Suscribió, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP , acta de libertad condicional, Anexo III, nro. 100038 del 15 de marzo del 20171.

1.1. Este despacho adelant ó una consulta en la página web de registro de la población privada de la libertad administrada por el Instituto Nacional Carcelario y

1 Sistema de Gestión Documental Conti, módulo actas. Consultado el 24 de agosto de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500326-69.2023.0.00.0001 y el código 837CD1.Página 2 de 18

Penitenciario -INPEC-, en la cual halló información relacionada con la reclusión del SALAMÓN ARAGÓN RODRÍGUEZ en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá, con el nro. único interno 875295, en calidad de sindicado2.

III. ANTECEDENTES Antecedentes en la jurisdicción penal ordinaria

2. El compareciente fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca), mediante sentencia del 14 de noviembre de 2013, a la pena de 64 meses de prisión y multa de 2 s.m.l.m.v. tras hallarlo responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 3. El

noviembre de 2013, a la pena de 64 meses de prisión y multa de 2 s.m.l.m.v. tras hallarlo responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 3. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco (Nariño) concedió a SALOMÓN ARAGÓN RODRÍGUEZ el beneficio provisional de libertad condicional a través de auto del 14 de noviembre de 2017. Según lo refirió esta providencia,

Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz

3. El 17 de febrero de 2023, la Sección de Revisión avocó conocimiento de la revisión y supervisión de la libertad condicional que la jurisdicción penal ordinaria concedió al señor SALOMÓN ARAGÓN RODRÍGUEZ en la decisión ya reseñada , y ordenó remitir copia de dicha providencia a la Sala de Amnistía o Indulto con el objeto de que esta gestion e el estudio del beneficio de amnistía, de conformidad con lo establecido en la sentencia interpretativa SENIT 2. En concreto, en lo que concierne a esta Sala, la Sección de Revisión dio las siguientes órdenes:

“PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la revisión supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicional concedido al señor Salomón Aragón Rodríguez , identificado con la cédula de ciudadanía No 13.106.22, por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco (Nariño), mediante auto del 14 de noviembre de 2017. (…)

identificado con la cédula de ciudadanía No 13.106.22, por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco (Nariño), mediante auto del 14 de noviembre de 2017. (…)

2 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad, consulta realizada el 4 de febrero de 2026. 3 Sistema de Gestión Documental Conti, radicado 20171510161252. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500326-69.2023.0.00.0001 y el código 837CD1.Página 3 de 18

NOVENO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia en relación con el estudio del beneficio de amnistía, de conformidad con lo establecido en el párrafo 164 de Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

A su vez, SOLICITAR a dicha Sala de Justicia, que en caso de asumir conocimiento del asunto, informe a la Sección de Revisión cualquier actuación o decisión de fondo en relación con la situación jurídica del compareciente Salomón Aragón Rodr íguez, incluidas aquellas que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a su comparecencia. (…)”

4. En atención a la remisión ordenada por la Sección de Revisión, la Secretaría

incluidas aquellas que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a su comparecencia. (…)”

4. En atención a la remisión ordenada por la Sección de Revisión, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto abrió el expediente Legali N.º 150032669.2023.0.00.0001, el cual fue repartido a este despacho el 27 de febrero de 2023.

5. A fin de contar con información sobre la situación jurídica de SALOMÓN ARAGÓN RODRÍGUEZ, este despacho profirió la resolución SAI -AOI-RCD-DVL329-2023 del 29 de agosto de 2023, en la que ordenó: (i) al compareciente suscribir el acta del régimen de condicionalidad y el formato F1, (ii) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informara si el señor SALOMÓN ARAGÓN RODRÍGUEZ, había sido acreditado como antiguo integrante de las FARC-EP y, en dicho caso, precisara el estado actual de la mencionada acreditación, (ii) al Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, para que i ndicara si el solicitante contaba con el certificado de desmovilización que lo acreditara como antiguo integrante de las FARC-EP y de ser así remitiera copia de aquel documento,

(iii) al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco (Nariño) para que remitiera copia íntegra del expediente radicado nro. 7600160001932009886, (iv) al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali

para que remitiera copia íntegra del expediente radicado nro. 7600160001932009886, (iv) al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) para que remitiera copia digital e íntegra del proceso penal de radicado nro. 2009-20886 y (v) a la UIA para que informara sobre los procesos de carácter penal que reposan en las bases de datos a las que tienen acceso, que involucren al señor SALOMÓN ARAGÓN RODRÍGUEZ4.

5.1. En esta decisión, este despacho además, requirió al compareciente para que informara acerca de la totalidad de investigaciones o condenas de carácter penal en

4 Expediente Legali 1500326.69.2023.0.00.0001, folios 49 a 67. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500326-69.2023.0.00.0001 y el código 837CD1.Página 4 de 18

su contra, qué autoridades conocen de las mismas y, si le era posible, aportara copia de las providencias o proporcione los respectivos radicados y a la UIA para que informara sobre los procesos penales que reposaran en las bases de datos a las que tuviera acceso.

6. En atención a estas órdenes las autoridades requeridas señalaron:

6.1. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó, a través de oficio nro. OFI23-00165047, que el señor ARAGÓN RODRÍGUEZ fue relacionado en los

6.1. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó, a través de oficio nro. OFI23-00165047, que el señor ARAGÓN RODRÍGUEZ fue relacionado en los listados entregados por las extintas FARC -EP y, por ende, se encuentra acreditado , mediante la resolución 3 de 20175.

6.2. Por su parte el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco (Nariño) remitió copia íntegra del expediente radicado nro. 7600160001932009886, adelantado contra el señor ARAGÓN RODRÍGUEZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes6.

6.3. En el mismo sentido, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) remitió copia digital e íntegra del proceso penal de radicado nro. 760016000193-2009-20886 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes7.

6.4. En lo que tiene que ver con el requerimiento a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA-, se allegó informe en el que se precisó que, en contra del solicitante, además de la investigación conocida por este despacho, la Fiscalía 31 Seccional de Tumaco (Nariño) adelantó el proceso penal identificado con número interno 522506000509201580083 por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones8.

6.5. Por su parte, SALOMÓN ARAGÓN RODRÍGUEZ remitió suscritas el acta del régimen de condicionalidad y el formato F19.

fuego o municiones8.

6.5. Por su parte, SALOMÓN ARAGÓN RODRÍGUEZ remitió suscritas el acta del régimen de condicionalidad y el formato F19.

5 Ibídem, folios 147 a 149. 6 Ibídem, folios 213 a 441. 7 Ibídem, folios 473 a 532. 8 Ibídem, folios 107 a 109. 9 Ibídem, folios 566 a 578 y 580 a 592 Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500326-69.2023.0.00.0001 y el código 837CD1.Página 5 de 18

7. Este despacho, a efectos de definir la situación jurídica definitiva del compareciente, amplió nuevamente la información, a través de la resolución SAIAOI-T-DVL-197 del 5 de mayo de 2025, en la que, además de oficiar a la Fiscalía 31

Seccional de Tumaco ( Nariño) para que remitiera copia digital e íntegra del expediente penal radicado nro. 22506000509201580083 adelantado en contra del señor ARAGÓN RODRÍGUEZ, por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, requirió a la Unida d de Investigación y Acusación -UIApara que actualizara el informe sobre los procesos de carácter penal que reposa ban en las bases de datos a las que tiene acceso, que involucraran al compareciente. Esta petición se realizó teniendo en cuenta que en la página web de consulta de procesos

para que actualizara el informe sobre los procesos de carácter penal que reposa ban en las bases de datos a las que tiene acceso, que involucraran al compareciente. Esta petición se realizó teniendo en cuenta que en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial 10 registraba un proceso penal a nombre de SALOMÓN ARAGÓN RODRÍGUEZ y otros, con año de radicación 2025 por el delito de secuestro extorsivo agravado, sin que este despacho pud iese constatar si el procesado en esa investigación corresponde al compareciente.

7.1. Así mismo, este despacho convocó al solicitante a una diligencia de entrevista 11 para el día 21 de mayo de 2025, a las 10:00 a.m., a través de la plataforma Teams , a la que el señor ARAGÓN RODRÍGUEZ no asistió, sin conocer la razón de su ausencia.

10. Dada la inasistencia injustificada del señor ARAGÓN RODRÍGUEZ, reprogramó la audiencia de entrevista del compareciente para el día 11 de junio de 2025, a las 10:00 a.m., a través de plataforma Teams.

10.1. Posteriormente, el 9 de junio de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-T-DVL305-2025, este despacho reprogramó por segunda vez la diligencia de entrevista, debido a inconvenientes logísticos presentados días antes de la fecha programada. Como nueva fecha de la diligencia se fijó el día 19 de junio de 2025, a las 10:00 a.m12.

10.2. En atención a la inasistencia injustificada del señor ARAGÓN RODRÍGUEZ, este despacho reprogramó en dos oportunidades adicionales la diligencia de

10.2. En atención a la inasistencia injustificada del señor ARAGÓN RODRÍGUEZ, este despacho reprogramó en dos oportunidades adicionales la diligencia de

10 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial , consultado el 11 de marzo de 2025. 11 Para esta actuación, la magistrada titular de este despacho delegó a la profesional especializado grado 33 Nury Andrea Patiño Jaramillo. 12 Ibídem folios 726 a 728. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500326-69.2023.0.00.0001 y el código 837CD1.Página 6 de 18

entrevista, a través de las resoluciones SAI-AOI-T-DVL-506-2025 del 9 de septiembre de 202513 y SAI-OAI-T-DVL-579-2025 del 21 de octubre de 202514.

8. El 13 de mayo de 2025, la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitió informe en cumplimiento de la orden dada en la resolución SAI-AOI-T-DVL-197 del 5 de mayo de 2025, en el que señaló la existencia de 10 procesos de naturaleza penal en la consulta realizada a los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación SPOA Y SIJYP, 5 de ellos en los que el señor ARAGÓN RODRÍGUEZ aparece en calidad de denunciante y los otro 5 corresponden a las siguientes investigaciones:

Nro. radicado Tipo de vinculaci ón Delito Lugar de los hechos Auto ridad

calidad de denunciante y los otro 5 corresponden a las siguientes investigaciones:

Nro. radicado Tipo de vinculaci ón Delito Lugar de los hechos Auto ridad Estad o Etapa 76001600019320098 0886 indiciado Tráfico, fabricación o porte de estupefacien tes Cali, Valle del Cauca Fiscal ía 11 Ejecución de Penas 52250600050920158 0083 Indiciado por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones Olaya Herrera, Nariño Fiscal ía 31 Inacti vo Ejecución de Penas 19001600060120231 0229 Indiciado Secuestro extorsivo Istmina, Chocó Fiscal ía 102 Activo Investigaci ón 11001610165320238 0004 Indiciado Secuestro Extorsivo agravado por tortura física o moral o violencia sexual Bogotá Fiscal ía 423 Activo Investigaci ón

13 Ibídem, folios 1.569 a 1.571 14 Ibídem, folios 1.739 a 17.41 Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500326-69.2023.0.00.0001 y el código 837CD1.Página 7 de 18

11001600000202500 001 Indiciado Secuestro

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11001600000202500 001 Indiciado Secuestro extorsivo agravado amenaza de muerte o lesión Bogotá Fiscal ía 37 Activo Juicio

9. El 27 de mayo de 2025, e ste despacho, a través de la resolución SAI -AOI-T-DVL273-2025, en virtud de la información allegada por la Unidad de Investigación y Acusación, requirió a las autoridades que adelantaban las investigaciones radicados nros. 190016000601202310229, 110016101653202380004 y 11001600000202500001 para que allegaran copia de los expedientes penales a efectos de verificar la vinculación del compareciente y la fecha de ocurrencia de los hechos15.

9.1. En atención a esta solicitud, la Fiscalía 423 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá informó que el expediente radicado nro. 110016101653202380004, adelantado en contra del se ñor SALOMÓN ARAGÓN RODRÍGEZ se encuentra inactivo, en atención a que, el 2 de enero de 2025, se decretó la ruptura procesal y se presentó el correspondiente escrito de acusación el cual quedó radicado bajo el nro. 11001600000202500001, a cargo de la Fiscalía 37 16. Se registraron como hechos, en el escrito de acusación del 2 de enero de 2025, los siguientes17:

El lunes 9 de enero de 2023, los señores Luis Enrique Lezama Valencia y

escrito de acusación del 2 de enero de 2025, los siguientes17:

El lunes 9 de enero de 2023, los señores Luis Enrique Lezama Valencia y Francisco Gabriel Fernández López, este último de nacionalidad española fueron secuestrados después de haber sido conducidos a un supuesto negocio. Inicialmente se encontraron en el ce ntro de Bogotá en el parque La Mariposa, aproximadamente a las 8:20 a.m., con un sujeto, como lo describe la víctima Luis Enrique Leza, un joven moreno alto, con unas trenzas en el cabello, en el relato se refiere a Andy Paul Cuervo Torres, este les indica al lugar donde deben dirigirse es entre los barrios Santa Librada y Alfonso López de la localidad de Usme. Los tres toman un taxi y se dirigen a la plazoleta de Santa Librada hacia la parte alta en una invasión. Después de descender del taxi, los esperan cinco sujetos que los amenazan con una escopeta pequeña y una pistola. Los sujetos les comunican que es un secuestro, los despojan de sus pertenencias y les

15 Ibídem, folios 706 a 711. 16 Ibidem, folio 759. 17 Ibídem, 1.560 Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500326-69.2023.0.00.0001 y el código 837CD1.Página 8 de 18

ordenan facilitar los números de sus familiares, para solicitar dinero a cambio de no atentar contra sus vidas. (…) En cuanto al señor Salomón Aragón Rodríguez, alias Monguí o el Viejo fue la

ordenan facilitar los números de sus familiares, para solicitar dinero a cambio de no atentar contra sus vidas. (…) En cuanto al señor Salomón Aragón Rodríguez, alias Monguí o el Viejo fue la persona que escribió los mensajes desde la línea (…) a la hija menor del señor Luis Lezama, señora Geraldine Lezama Álvarez, le envió vía WhatsApp un video en donde estaban tortura ndo a otro ciudadano (Diego Luis Valencia Arboleda, víctima, desaparición forzada), a quien le estaban arrancando las uñas con un alicate manifestándole, que si no le pagaban el dinero exigido lo mismo le iba a pasar a su papá.

9.2. Respecto a la investigación radicado nro. 190016000601202310229, la Fiscalía 102, Especializada de Quibdó, Chocó, remit ió copia del expediente penal, en el cual se pudo corroborar lo siguiente18:

El 12 de enero de 2023, siendo las 16 horas, el Gaula Cali informa que los señores Diego Luis Valencia Arboleda y Jefferson Andrés Riascos Valencia habían salido el día 7 de enero de 2023, desde la ciudad de Cali hacia el departamento del Chocó con el fin de trabajar en una mina, se verificó con la empresa de transporte terrestre Arauca y los mismos habrían llegado al municipio de la Virginia Risaralda, ya para el día 8 de enero de 2023 , estas personas llegaron al departamento del Chocó enviando la ubicació n en tiempo real a través de la aplicación WhatsApp a sus familiares, la cual registraron en el municipio de Medio Baudó, Chocó, horas más tarde a los familiares, les llegaron mensajes vía

departamento del Chocó enviando la ubicació n en tiempo real a través de la aplicación WhatsApp a sus familiares, la cual registraron en el municipio de Medio Baudó, Chocó, horas más tarde a los familiares, les llegaron mensajes vía WhatsApp donde exigían la suma de 60 millones de pesos por la liberación de las víctimas.

9.2.1. En cuanto a la participación del señor SALOMÓN ARAGÓN RODRÍGUEZ, la actividad investigativa desplegada por la Fiscalía General de la Nación, determinó que19: Es la persona que les prometió trabajo en una mina en el departamento del Chocó a los señores Diego Luis Valencia Arboleda y Jefferson Andrés Riascos Valencia y bajo engaños los hizo viajar vía terrestre desde la ciudad de Cali hasta el departamento del Ch ocó donde posteriormente fueron secuestrados; luego los familiares de las víctimas recibieron los mensajes vía WhatsApp donde les exigían la suma 60 millones pesos por su liberación.

18 Ibídem, folios 1.755 19 Es importante aclarar que en las investigaciones mencionadas anteriormente no se determina el lugar geográfico desde el que, presuntamente, el compareciente cometió las conductas punibles, pues su intervención, según lo registrado, se realizó desde dispositivos electrónicos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500326-69.2023.0.00.0001 y el código 837CD1.Página 9 de 18

I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Competencia

I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Competencia

11. Conforme con los artículos 21 de la Ley 1820 de 2016 y 81 de la Ley 1957, este despacho de la SAI es competente para conocer de los casos susceptibles de amnistía, como beneficio definitivo a favor de los excombatientes de las FARC -EP o a sus colaboradores según las hipótesis contempladas en los artículos 17, 22 y 23 del primer estatuto citado. Bajo los mismos presupuestos, a este despacho de Sala de Amnistía o Indulto le corresponde decidir sobre beneficios provisionales20.

12. En la sentencia interpretativa SENIT 4 de 2023, la Sección de Apelación reiteró que “corresponde a la SAI, órgano naturalmente competente en casos de exintegrantes o colaboradores subordinados de las FARC -EP, la 'imposición' del RC. Así mismo, […] el monitoreo al cumplimiento del RC en el caso de quienes han accedido a beneficios transicionales en la JPO […], estarán bajo la competencia de la Sala de Justicia que constituya el juez natural del solicitante o compareciente según su calidad, sea este integ rante o colaborador subordinado de las FARC-EP (SAI) o miembro de la Fuerza Pública, AENIFP, tercero distinto al colaborador no subordinado de la antigua guerrilla (SDSJ) […]”.

13. En virtud de lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 1922 de 2018 y 20 de la Ley 1957 de 2019, a este despacho de la SAI, que adelanta el trámite de beneficios transicionales de SALOMÓN ARAGÓN RODRÍGUEZ , le corresponde monitorear

1957 de 2019, a este despacho de la SAI, que adelanta el trámite de beneficios transicionales de SALOMÓN ARAGÓN RODRÍGUEZ , le corresponde monitorear el cumplimiento del régimen de condicionalidad derivado de su acreditación por parte de la OACP como miembro de la ex guerrilla de las FARC -EP y que permitió el otorgamiento el beneficio provisional de libertad condicional por parte de l Juzgado de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad de Tumaco (Nariño) , a través de auto del 14 de noviembre de 2017 (ver párrafo 2).

14. En ese orden, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, se halla acreditado el factor de competencia personal y el beneficio hasta ahora otorgado, conllevan el deber de acoger las reglas del régimen de condicionalidad de que trata el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, en consecuencia,

20 Así lo expresó la SA en el auto TP-SA 299 de 2019, § 13. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500326-69.2023.0.00.0001 y el código 837CD1.Página 10 de 18

la SAI es competente para analizar el cumplimiento de sus compromisos adquiridos como firmante del proceso de paz con el gobierno nacional.

2. Problema jurídico

15. Este despacho de la SAI resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Se debe dar apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad -IIRC

como firmante del proceso de paz con el gobierno nacional.

2. Problema jurídico

15. Este despacho de la SAI resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Se debe dar apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad -IIRC cuando se cuenta con información referente a la presunta incursión por parte del interesado en conductas punibles con posterioridad a la fecha de la firma del AFP, y su renuencia a comparecer ante las citaciones realizadas por esta Sala de Justicia?.

3. El Régimen de Condicionalidad (RC)

16. Como ya se expresó, SALOMÓN ARAGÓN RODRÍGUEZ fue acreditado por la OACP como miembro de la ex guerrilla de las FARC -EP, lo que permitió el otorgamiento de l beneficio de libertad condicionada, por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco (Nariño) , mediante el auto del 14 de noviembre de 2017. Así mismo, el interesado suscribió el acta del régimen de condicionalidad, el formato F1 y el acta de libertad condicional, Anexo III, nro. 100038 del 15 de marzo del 2017.

17. Se debe recordar que el acceso a los beneficios que otorga el Sistema Integral de Paz -SIP no es automático y, menos aún, incondicionado 21. La persona que aspira a ingresar a la JEP u obtener cualquiera de sus tratamientos transicionales debe asumir ciertas obligaciones propias del esfuerzo generalizado hacia la construcción de paz.

Estos compromisos se estructuran en el Régimen de Condicion alidad22. Según el

21 Cfr. SA, auto TP-SA 550 de 2020, § 34, y la sentencia TP-SA-AM 177 de 2020, § 21.

Estos compromisos se estructuran en el Régimen de Condicion alidad22. Según el

21 Cfr. SA, auto TP-SA 550 de 2020, § 34, y la sentencia TP-SA-AM 177 de 2020, § 21. 22 Con respecto a este régimen de condicionalidades, la Corte estima que se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas. En esencia, este régimen de condicionalidades apunta a permitir la flexibilización en los estánda res regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que di eron lugar a la vulneración de derechos” Corte Constitucional sentencia C-674 de 2017 punto 5.5.1.1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500326-69.2023.0.00.0001 y el código 837CD1.Página 11 de 18

artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, «todos los comparecientes de la JEP están sujetos a [RC] que puede ser plasmado en diferentes instrumentos»23.

18. Según la Corte Constitucional, los criterios que rigen este régimen son: «(i)

sujetos a [RC] que puede ser plasmado en diferentes instrumentos»23.

18. Según la Corte Constitucional, los criterios que rigen este régimen son: «(i) dejación de armas; (ii) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del artículo transitorio 5 del artículo 1 del A.L. 01 de 2017; (iv) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y, (vi) entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5.

del Acuerdo Final»24.

19. La SA ha precisado que el RC «se activa desde el momento en que, para ingresar a esta Jurisdicción, se suscribe un acta de compromiso »25, y que «[e] l acta de compromiso […], recoge la voluntad del excombatiente de ponerse a disposición de los órganos del Sistema y de contribuir al cumplimiento de sus objetivos. Su firma es una muestra de la intención de renunciar de forma definitiva al empleo de las armas y de cumplir con las obligaciones que le exige el RC. […] en consecuencia, la sola suscripción del acta o la concesión de cualquier beneficio del Sistema faculta al juez transicional de la JEP para evaluar el cabal cumplimiento

exige el RC. […] en consecuencia, la sola suscripción del acta o la concesión de cualquier beneficio del Sistema faculta al juez transicional de la JEP para evaluar el cabal cumplimiento del RC, de conformidad con el inciso primero del artículo transitorio 12 del artículo 1 del acto legislativo 01 de 2017 (AL 01/17»”26.

4. El incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad en casos de comisión de conductas punibles

20. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la JPO mantiene su competencia en relación con, «[…] 3. Los excombatientes que incumplan cualquier de las condiciones previstas en el artículo 20 de esta ley.».

23 SA, auto TP-SA 1064 de 2022. 24 Corte Constitucional sentencia C-025 de 2018, § 134, en referencia a la sentencia C-674 de 2017. 25 SA auto TP-SA 1016 de 2021, § 15.4 y auto TP-SA 550 de 2020, § 27. 26 SA auto TP-SA 1136 de 2022, § 20 y 21. Ver también la sentencia TP-SA 184 de 2020, § 32. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500326-69.2023.0.00.0001 y el código 837CD1.Página 12 de 18

21. El incumplimiento, concierne los requisitos impuestos por la LEJEP a los firmantes del AFP, para ser sujetos de un tratamiento especial. Entre ellos se cuenta la garantía de no repetición que, en los términos legales,

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