JEP - Resolución SAI IC A DVL 011 08 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC A DVL 011 08 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 8 de agosto de 2023 Expediente LEGALi 9005180-66.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-IC-A-DVL-011-2023
Expediente LEGALi: 9005180-66.2019.0.00.0001
Compareciente: MIGUEL ÁNGEL NIEVA RODRÍGUEZ Documento de identificación: C.C. nro. 17.414.745 de Acacías, Meta Asunto: Resolución que abre incidente de verificación de cumplimiento del Régimen de Condicionalidad Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) abrirá el incidente de verificación de cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por el señor MIGUEL ÁNGEL NIEVA RODRÍGUEZ con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), con base en la información recabada hasta el momento y en la solicitud realizada por
el Ministerio Público.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. El señor MIGUEL ÁNGEL NIEVA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17.414.745 de Acacias, Meta, fue condenado por la Justicia Penal Ordinaria (JPO) a pagar 126 meses de prisión como responsable de las conductas
punibles de rebelión, concierto para delinquir agravado, extorsión agravada en grado de tentativa y terrorismo. De acuerdo con la información que reposa en los sistemas de información de esta jurisdicción, suscribió las actas de rigor1 ante la 1 Acta de Compromiso – Amnistía de Iure Ley 1820 de 2016 del 7 de marzo de 2017; Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (Art 14 Decreto) nro. 104266 del 27 de julio de 2017 (vigente) y Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica nro. 500906 del 9 de enero de 2018 (sin efecto) – mediante oficio del 14 de marzo de 2018, la Secretaría Ejecutiva de la JEP le informó al grupo SIRI de la bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .67DA43 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-0815009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 23 de junio de 2023 Expediente LEGALi 9005180-66.2019.0.00.0001 Secretaría Ejecutiva de la JEP y recibió los beneficios de traslado a zona veredal transitoria de normalización (ZVTN), amnistía de iure y libertad condicional por
terminación de las ZVTN.
II. ANTECEDENTES
2.1. PROCESO PENAL EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
2.1.1. PROCESO PENAL RADICADO CON EL NRO. 50001-60-00-000-2015-00133-00,
ADELANTADO POR PARTE DEL JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, POR LOS
DELITOS DE EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, TERRORISMO,
CONCIERTO PARA DELINQUIR Y REBELIÓN
2. El 1 de febrero de 2016, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio con Funciones de Conocimiento profirió sentencia condenatoria por preacuerdo en contra del señor NIEVA RODRÍGUEZ, al encontrarlo penalmente responsable de los delitos de extorsión agravada en grado de tentativa, terrorismo, concierto para delinquir y rebelión, por lo que le impuso una pena de 126 meses de prisión y una multa de 2.702 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los hechos que dieron lugar a la condena fueron reseñados así: “Se trata de una serie de extorsiones y atentados terroristas llevados a cabo a lo largo del año 2013 [en la ciudad de Villavicencio] por parte del grupo subversivo FARC, Bloque Oriental, específicamente un sujeto que se identificó como alias ‘Yeison Vargas del frente 53, quien manifestaba que de no hacer el pago se tomarían represalias militares, entre las víctimas se encuentran Alaxi Patricia Franco Roa propietaria del establecimiento de comercio la estrella me gusta, quien también fue objeto de atentados terroristas en
su establecimiento comercial para el día 27 de enero de 2013 y 14 de marzo del mismo año donde fue detonada una granada controladamente por el grupo de antiexplosivos de la Policía Nacional; en mayo de 2013 José Ignacio Mora Gómez formula denuncia penal por las llamadas extorsivas que había venido recibiendo por parte del mismo sujeto, el gerente de Agropecuaria el Cimarrón Ltda, establecimiento comercial al cual el día 2 de julio de 2013 le fue lanzada una granada; María Patricia Sierra Jiménez administradora de la estación de gasolina la estrella fue víctima de llamadas extorsivas, José Alfredo Camacho Canencio en junio de 2013 recibió llamadas extorsivas al Hotel Don Lolo, igualmente recibieron un paquete contentivo de un panfleto haciendo exigencias económicas relacionadas con la ley de tributación; por último Carlos Jairo Gómez Ossa propietario de la Hacienda La Morena denunció ser víctima de extorsión en septiembre de 2014, llamadas a favor de la ley de tributación, por parte de ‘Yeison Vargas quien le solicitó la suma de cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($450.000.000). Por medio Procuraduría General de la Nación que dejó sin efecto el acta suscrita por el señor NIEVA RODRÍGUEZ luego de confirmar que no había sido incluido en los listados de las FARC-EP–. Página 2 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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aipoc se otnemucod etsE .67DA43 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-0815009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 23 de junio de 2023 Expediente LEGALi 9005180-66.2019.0.00.0001 de labores investigativas se logró establecer que Miguel Ángel Nieva Rodríguez y Jhon Fredy Patiño Muriel, como empleados de la hacienda ‘La Morená suministraron información de las actividades económicas del señor Carlos Jairo Gómez Ossa a alias ‘Yeison Vargas cabecilla financiero de las FARC, a fin de que llevara a cabo las llamadas extorsivas, igualmente por medio de interceptaciones telefónicas, reconocimiento en fila de personas, entrevistas, entre otros, se logró establecer que Miguel Ángel Nieva Rodríguez era conocido dentro del grupo subversivo con el alias de ‘marranó perteneciente al frente 53 de las FARC, encargado por alias ‘Yeison Vargas de coordinar actos de terrorismo contra los comerciantes que no cumplieran las exigencias extorsivas, para lo cual este tomaba contacto con Jhon Fredy Patiño Muriel quien también se ocupaba de la coordinación de los actos terroristas bajo la dirección de Nieva Rodríguez, así mismo se cuenta con reconocimiento fotográfico realizado por el reinsertado William Daniel Castillo García quien reconoció a Nieva Rodríguez con el alias de ‘Marrano’ de quien dice perteneció al frente 7 de las FARC” 2.
3. El fallador de la jurisdicción ordinaria en la sentencia condenatoria fue enfático al afirmar que las llamadas extorsivas se realizaron a nombre de las FARCEP, “que las exigencias económicas [eran] realizadas en virtud de lo establecido en la ley 002 de tributación expedida por el [grupo subversivo], consistente en la obligación de realizar aportes económicos con el fin de poder cumplir sus objetos revolucionarios”3 y que alias “Yeison Vargas” era quien “le ordenaba a Miguel Ángel Nieva que llevara a cabo actos de terrorismo, para lo cual este coordina[ba] los mismos con Fredy Patiño Muriel y Guayabo
Tobón”4.
4. Frente a la responsabilidad del solicitante en los hechos, el juez de la JPO concluyó que: “[S]e constriñó a las víctimas a (…) entregar diferentes sumas de dinero, peticiones que contenían amenazas por cuanto manifestaban a las víctimas que de no realizar los pagos se tomarían medidas militares lo que en efecto ocurrió, concretándose la obtención de un provecho ilícito, traducido en un beneficio de tipo económico a favor de las FARC y en detrimento del patrimonio económico de las víctimas, teniendo en cuenta que ninguna de ellas manifestó haber entregado dinero, la conducta se consumó en modalidad de tentativa”
(resaltado propio)5.
5. Agregó el sentenciador de primer grado de la justicia ordinaria que el señor NIEVA RODRÍGUEZ “si bien no hacía parte de la estructura armada, sí cooper[ó] en
2 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folios 3346. 3JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Anexo folio 89 (pp. 8-21). 4 Ibid. 5 Ibid. Página 3 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .67DA43 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-0815009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 23 de junio de 2023 Expediente LEGALi 9005180-66.2019.0.00.0001 actividades de terrorismo y extorsión, que servían para obtener recursos para la organización, considerada por organismos nacionales y multilaterales como terrorista”6.
6. El 12 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías autorizó el traslado del señor NIEVA RODRÍGUEZ a una ZVTN7. Posteriormente, mediante proveído del 18 de agosto del mismo año, resolvió otorgarle la amnistía de iure por el delito de rebelión8; y el 22 siguiente, le concedió
la libertad condicional con fundamento en el artículo 4 del Decreto 1274 de 20179.
2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP
7. El 22 de noviembre de 2018, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías remitió a esta jurisdicción las diligencias adelantadas respecto del señor NIEVA RODRÍGUEZ, conforme a lo dispuesto por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto de 22 de agosto de 201710.
8. A través del Informe Secretarial del 13 de septiembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto a este despacho11.
9. El 27 de septiembre de 2019, mediante la resolución SAI-AOI-A-LRG-259201912, este despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía del señor NIEVA RODRÍGUEZ y amplió información. En concreto: (i) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que ubicara y allegara las piezas procesales 6 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Anexo folio 89 (pp. 8-21). 7 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Anexo folio 89 (pp. 103-107). Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Auto
Interlocutorio nro. 01263 del 12 de junio de 2017. 8 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folios 212-215. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Auto Interlocutorio nro. 1693 del 18 de agosto de 2017. 9 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folios 216-219. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Auto Interlocutorio nro. 1694 del 22 de agosto de 2017. 10 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folios 14. 11 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folio 7. 12 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folios 811. Página 4 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.9102.66-0815009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 23 de junio de 2023 Expediente LEGALi 9005180-66.2019.0.00.0001 correspondientes al expediente 50001-60-00-000-2015-00133-00; (ii) solicitó a la OACP información sobre el estado de acreditación del señor NIEVA RODRÍGUEZ como exintegrante de las FARC-EP y (iii) vinculó al proceso a las víctimas Alaxi Patricia Franco Roa, José Ignacio Mora Gómez, María Patricia Sierra Jiménez, José Alfredo Camacho Canencio y Carlos Jairo Gómez Ossa.
10. En cumplimiento a lo ordenado, la OACP informó que no ha suscrito acto administrativo mediante el cual reconozca al interesado como integrante de las
FARC-EP13.
11. A continuación, el abogado del SAAD presentó “respuesta al Oficio No. SAI19529”14, en la que, en representación del señor NIEVA RODRÍGUEZ, allegó las piezas procesales relevantes del expediente 50001-60-00-000-2015-00133-00 y aclaró que: “[su] cliente no fue guerrillero, ni miliciano, fue colaborador de la extinta organización de las FARC-EP y condenado como tal (sic) lo indica el expediente penal”15. A su escrito adjuntó lo siguiente: (i) poder otorgado para el efecto por el señor NIEVA RODRÍGUEZ; (ii) Ficha Técnica y Biográfica del Compareciente diligenciada y
suscrita por el interesado; (iii) copia del documento de identificación; (iv) Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica nro. 500906 del 9 de enero de 2018; (v) Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (Art 14 Decreto) nro. 104266 del 27 de julio de 2017; (vi) copia del oficio OFI1800116013 / IDM 112000 del 17 de septiembre de 2018, a través del cual la OACP le informó al señor NIEVA RODRÍGUEZ que no ha proferido acto administrativo por medio del cual lo acredite como integrante de las FARC-EP; (vii) Acta de Compromiso – Amnistía de Iure Ley 1820 de 2016 del 7 de marzo de 2017; (viii) copia de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida el 1 de febrero de 2016 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio con Funciones de Conocimiento dentro del radicado nro. 50001-60-00-000-2015-00133-00 y (ix) dictamen médico forense de estado de salud nro. DSM-DRO-02456-2017, realizado el 31 de marzo de 2017, en el que una profesional universitaria forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Dirección Seccional Meta da cuenta de la situación de salud del señor NIEVA RODRÍGUEZ. 13 Oficio OFI19-00124356 / IDM 1206000 del 28 de octubre de 2019. Sistema de Gestión Judicial LEGALi.
Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folio 19. 14 Por medio del cual se le notificó al señor NIEVA RODRÍGUEZ el contenido de la resolución SAI-AOI-A-LRG259-2019. 15 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folios 20-51. Página 5 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. El 3 de diciembre de 2019, por medio del escrito con radicado Conti 20193150472471, la UIA solicitó una prórroga para cumplir lo ordenado en la resolución SAI-AOI-A-LRG-259-2019 del 27 de septiembre de 2019, toda vez que el funcionario encargado de la comisión no había podido desplazarse al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para obtener las piezas
procesales requeridas por el despacho debido al “volumen de inspecciones a realizar dentro de la orden con cáracter prioritario” y “los problemas de movilidad e interrupción de la jornada laboral por motivo del paro nacional”. Por lo cual, a través de la resolución SAI-AOI-T-LRG-399-2019 del 3 de diciembre de 201916, este despacho prorrogó el término por quince (15) días hábiles para el cumplimiento de dicho proveído. La UIA cumplió el objeto de la comisión el 24 de septiembre de 202017.
13. Teniendo en cuenta las dificultades presentadas para notificar a las víctimas determinadas en el proceso penal bajo estudio y ante la necesidad de obtener información suficiente para decidir sobre el presente asunto, este despacho, mediante las resoluciones SAI-AOI-T-LRG-052-2021 del 29 de enero de 202118, SAIAOI-T-DMVL-035-2021 del 3 de mayo de 202119, SAI-AOI-T-DMVL-077-2021 del 15 de julio de 202120 y SAI-AOI-T-DMVL-178-2021 del 20 de septiembre de 202121 dispuso que, a través de la Secretaría Judicial de la SAI y de la UIA, debían adelantarse las gestiones necesarias para enterar a las víctimas de la existencia de esta actuación y para obtener de parte del señor NIEVA RODRÍGUEZ detalles sobre las circunstancias que enmarcaron la condena que le fue impuesta por la justicia ordinaria.
14. En cumplimiento de las órdenes de trabajo emanadas de las anteriores resoluciones, el 25 de mayo de 2021, la UIA practicó diligencia de entrevista al señor 16 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folios 52-55. 17 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folios 61-62. 18 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folios 65-68. 19 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folios 90-95. 20 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folios 171-177. 21 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folios
202-204. Página 6 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .67DA43 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-0815009
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 23 de junio de 2023 Expediente LEGALi 9005180-66.2019.0.00.0001 NIEVA RODRÍGUEZ a través de la plataforma de Microsoft Teams. Respecto de su pertenencia a la otrora estructura subversiva, indicó que fue colaborador del frente séptimo “Gentil Duarte” desde el año 1999, el cual tenía injerencia en Guaviare y era comandado por Arbey alias “el mocho”: “[Y]o trabajé con el frente séptimo [Gentil Duarte de las FARC] en el año 1999 (…) cuando uno llega a una zona le toca servir o no servir, pero en esa forma nos tocó a todo mundo servir y bueno ahí trabajamos (…) El frente séptimo era comandado por el comandante Arbey alias ‘el mocho’, su mando inmediato era ‘el flaco Euclides (…) [la zona de injerencia del frente era] Guaviare (…) [yo era conocido como] alias ‘marrano’ y [las funciones que desempeñaba en la organización consistían en] colaborar, me pedían cosas, salía y las compraba, me pedían una cosa y otra y yo les colaboraba en todo, sin necesidad de pagarme un peso para nada (…)22.
15. Seguidamente, señaló que estuvo recluido en las cárceles de Villavicencio y Acacías por cuenta del proceso 50001-60-00-000-2015-00133-00, explicó las razones por las cuales ejecutó los actos objeto de reproche y describió el modus operandi
utilizado por las extintas FARC-EP para obtener recursos que les permitieran financiar la causa subversiva. Puntualmente indicó que: “Yo me vine del Guaviare en el año 2009 (…) para la zona de [Lejanías] Meta (…) [en el 2012] me mandó a llamar (…) el finado (…) Yeison Vargas alias ‘Machaco’ del frente cincuenta y tres, que el mando inmediato era el ‘Zarco Aldinieber’, ahí me hizo subir a una reunión que teníamos y me vine únicamente a recoger información y no más, únicamente, números telefónicos, fachadas (…) Yo llevaba la información hacia el comandante Yeison Vargas [alias ‘Machaco’] él era el que se encargaba del resto, de llamar y de colocar las citas y todo eso [las sumas de dinero que se obtenían de las extorsiones] eran para financiar a las FARC (…) Yo organizaba ahí en Villavicencio (…) la persona que tuviera equis cantidad de dinero era el que era llamado a que colaborara (…) el parámetro e[ra] que las fachadas que ellos tenían daban para tener una gran suma de dinero (…) él [Yeison Vargas] era el financiero de ese frente (…) y él entregaba al ‘Zarco Aldinieber’ (…) la orden de atacar [a quienes no accedían a las extorsiones] no era acabar con las personas, era acabar un negocio o lo que tuviera los que no hicieran caso, nunca se quería un muerto, esa era la orden de ellos (…) [yo era] colaborador únicamente, yo no tenía acceso ni miraba la plata ni sabía para que la llevaban (…) se entiende que e[ra] para financiar [el] grupo, pero yo no tuve
acceso [a] un peso de nada de eso únicamente me daban gastos para mí, para yo moverme, nada más (…) yo nunca llamé a una persona directamente para extorsionarla, yo entregaba la información allá y ellos se dedicaban a lo que tenía que hacer cada cual”23.
16. Finalmente, puso en conocimiento su voluntad de pedirle perdón a quienes resultaron afectados con sus actos y de atender los requerimientos judiciales necesarios dentro de la jurisdicción. 22 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro.0001679-89.2021.0.00.0008. Folio 82.
23 Ibid. Página 7 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. El 28 de octubre de 2021, la UIA presentó un informe en el que mostró los resultados de la contrastación de la información recopilada en el entrevista del señor NIEVA RODRÍGUEZ con la disponible en las fuentes públicas del Estado, y del
contacto con el señor Carlos Jairo Gómez Ossa (víctima identificada dentro del proceso que se adelantó en contra del solicitante). En cuanto a lo primero, se determinó que: “apreciado el testimonio brindado por NIEVA RODRÍGUEZ en la diligencia de entrevista se establece su relación directa con las extintas FARC-EP (…) la información suministrada por [quien fue] conocido con el apelativo de ‘Marrano’, en lo referente a integrantes de los frentes 7, 26 y 53 de las extintas FARC-EP, concuerda con registros existentes en el informe final ‘génesis FARC’ elaborado por la Dirección Nacional de Análisis y Contexto de la Fiscalía General de la Nación, y en registros en el documento ‘órdenes de batallas’“24. Respecto de lo segundo, se dijo que, al establecer comunicación con el señor Gómez Ossa, éste manifestó que no tenía interés en participar en el proceso.
18. En resolución del 24 de enero de 202225, este despacho le impuso el régimen de condicionalidad al señor NIEVA RODRÍGUEZ y le ordenó suscribir el formato F-1, comisionó a la UIA para que ampliara la entrevista inicial al solicitante y requirió a la Secretaría Judicial de la SAI para que dejara constancia dentro del expediente de la manifestación realizada por el señor Gómez Ossa.
19. En correo electrónico recibido el 14 de febrero de 2022, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, en representación del señor NIEVA RODRÍGUEZ, remitió a
este despacho el formato F-1 diligenciado y suscrito26.
20. Ese mismo día, la UIA presentó el informe final27 sobre la ampliación de la entrevista del señor NIEVA RODRÍGUEZ. En la diligencia, este señaló que recibía órdenes de Yeison Vargas alias “machaco”, quien, a su vez, respondía a los mandatos de “Zarco Aldinieber”. Detalló que entre el 2011 y el 2012 participó en la ejecución de varias conductas delictivas, entre ellas, “[la instalación de artefactos explosivos] en 24 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folios 222-257. 25 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folios 277-295. 26 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folios 340-350. 27 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folios
351-356. Página 8 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.9102.66-0815009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 23 de junio de 2023 Expediente LEGALi 9005180-66.2019.0.00.0001 La estrella me gusta [dos] para los últimos de 2011 (…) solo daños materiales (…) otra a otro establecimiento de la dueña de La estrella me gusta, otra a la Olímpica (…) se botó la granada pero no reventó, otra a la veterinaria El Cimarrón, en el barrio Los Laureles, esa sí reventó, fuimos con Deiby Guayabo Tobón alias ‘pitufo’, él las accionaba, yo lo recogía o lo mandaba a recoger”. Aclaró que cuando relató en la primera entrevista que “ayud[ó] a cargar una gente cuando el ataque de Puerto Rico de San José del Guaviare” hacía referencia a “cargar de un lado para otro a guerrilleros de las FARC”. Reveló que el alias con el cual se identificó en la organización: “[se] lo colocó el finado Euclides, [que] era un comandante del 7, en el año 2000” y que en ningún momento utilizó el seudónimo “Leandro Marrano”. Pidió perdón a las víctimas y reiteró su voluntad de contribuir a los fines de la JEP. Por último, su apoderado judicial requirió a este despacho para que se ordene a la OACP la inclusión del señor NIEVA RODRÍGUEZ en los listados de las FARC-EP28.
21. El 17 de febrero de 2022, el señor NIEVA RODRÍGUEZ, por intermedio de su
apoderado judicial, solicitó su “habilit[ación]”29 para ejercer el derecho al voto, argumentando que se encuentra “en libertad condicionada [y] que tiene derecho a sus libertades políticas, sociales y económicas”. Además de lo anterior, requirió que este despacho informe a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre su situación “a fin de que no solo sean habilitados, si no que se le levante dicha sanción del sistema” y envíe copia del “acta” u ordene su suscripción.
22. A través de oficio recibido en este despacho el 8 de marzo de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió el formato de régimen de condicionalidad diligenciado por el señor NIEVA RODRÍGUEZ30.
23. El 28 de febrero de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las diligencias a este despacho31. 28 Para justificar su petición afirmó que: “como el compareciente (…) no está acreditado por la [OACP] entonces no puede adelantar los TOAR (…) esperamos la decisión de fondo para rogarle a la honorable magistratura acceder a la solicitud del beneficio en favor del compareciente (…) la misma magistratura ordene a la [OACP que el señor NIEVA RODRÍGUEZ] sea inscrito en dichos listados y poder continuar con la elaboración de los TOAR y demás beneficios a que tenga lugar”. 29 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folios
389-391.
30 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folios 419-446. 31 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folios 392-393. Página 9 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .67DA43 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-0815009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 23 de junio de 2023 Expediente LEGALi 9005180-66.2019.0.00.0001
24. Por oficio del 18 de marzo de 202332, la Procuraduría Primera Delegada con Funciones de Intervención para la JEP presentó concepto en el que pidió que se conceda el beneficio de amnistía de iure al señor NIEVA RODRÍGUEZ por el delito de rebelión, en tanto cumple con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios transicionales contemplados en la la Ley 1820 de 2016.
25. Mediante correo electrónico allegado el 12 de junio de 2023 e incorporado al expediente electrónico el 14 siguiente, el abogado del SAAD Francisco Javier Gómez Ayala, en su calidad de apoderado del señor NIEVA RODRÍGUEZ, puso en
conocimiento de este despacho que: “estableci[ó] comunicación con una familiar del compareciente y esta [l]e informó que el señor Nieva Rodríguez está privado de la libertad por hechos relacionados a tráfico y transporte de estupefacientes y fue capturado hace 90 días aproximadamente”33. Con base en lo dicho, solicitó que “se ordene a la UIA JEP que corrobore esta información a fin de establecer las causas de la captura del señor Miguel Ángel Nieva Rodríguez”34.
26. En atención a la información suministrada, este despacho, en la resolución SAI-AOI-AS-DVL-239-202335 del 23 de junio de 2023, requirió a la UIA para que informara los procesos penales del señor NIEVA RODRÍGUEZ que reposan en las bases de datos a las que tiene acceso.
27. El 4 de julio de 2023, la UIA remitió el informe final de la resolución SAI-AOIAS-DVL-239-2023. En el documento indicó lo siguiente: “Se allega informe de investigador 1998 - 23 [en el que] se encuentran descritos los procesos que registra el señor NIEVA RODRÍGUEZ, dejando la siguiente información: 1. Con relación al radicado
110016099144202300415 [Indiciado. TRÁFICO, FÁBRICACIÓN O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES ASRT. 376 C… Meta / MESETAS. DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL NARCOTRÁFICO. DECN – VILLAVICENCIO. FISCALÍA 57-EACTIVO] que se encontró en la respuesta SPOA y en atención a la lectura de los hechos ejusdem, se prevé la
posibilidad de exceder el ámbito de competencia temporal de la Jurisdicción Especial para la Paz. Este radicado también fue ubicado en la consulta web de rama judicial. 2. La misma situación se visualiza con relación al radicado 50001311800120180007000 que se encontró en la página de la Rama Judicial, 32 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folios 449-462. 33 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folios 463-464. 34 Ibid. 35 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9005180-66.2019.0.00.0001. Folios 465-466. Página 10 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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