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JEP - Resolución SAI IC A DVL 013 2025 15 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A DVL 013 2025 15 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 13

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 15 de julio de 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-IC-A-DVL-013-2025

Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 1501265-83.2022.0.00.0001

ROBINSON CARVAJAL

C.C.: 1.106.771.837

Asunto: Resolución que abre incidente de verificación de incumplimiento de régimen de condicionalidad

I. ASUNTO

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a abrir incidente de verificación de cumplimiento de régimen de condicionalidad frente al señor ROBINSON CARVAJAL .

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor ROBINSON CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.106.771.837, fue reconocido como exintegrante de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante la Resolución 004 del 3 de mayo de 2017 .

Suscribió Acta de Compromiso de Libertad Condicionada nro. 101490 el 16 de marzo de 2017 y Acta de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 500933 el 10 de

Suscribió Acta de Compromiso de Libertad Condicionada nro. 101490 el 16 de marzo de 2017 y Acta de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 500933 el 10 de enero de 2018 1. Además, recibió el beneficio de libertad condicionada el 27 de noviembre de 2017 por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, mediante auto interlocutorio nro. 1837 , por el delito de extorsión agravada2.

III. ANTECEDENTES

Actuaciones adelantadas en la Jurisdicción Penal Ordinaria

Proceso penal nro. 73001-60-08-772-2015-00017-00, adelantado por los delitos de extorsión agravada

1 Visor de inventario de beneficios 2 Ibid,.P á g i n a 2 | 13

2. El 27 de abril de 2016, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué, Tolima, condenó al señor ROBINSON CARVAJAL a la pena principal de 50 meses de prisión, multa de 1.065 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, por el delito de extorsión agravada3.

3. Los hechos que dieron origen a esta condena fueron referidos en la sentencia

condenatoria, de la siguiente manera:

“El 9 de febrero de 2015, el señor JUAN CARLOS TOSCANO HERNÁNDEZ, instaura denuncia en la que refiere que desde el 18 de diciembre de 2014 viene recibiendo llamadas de

condenatoria, de la siguiente manera:

“El 9 de febrero de 2015, el señor JUAN CARLOS TOSCANO HERNÁNDEZ, instaura denuncia en la que refiere que desde el 18 de diciembre de 2014 viene recibiendo llamadas de tipo extorsivas de los abonados 3168678169 y 3183512336, en donde un sujeto que se identifica como FERNANDO MARIN alias YONY del frente 21 de las FARC le indica que tienen conocimiento que los dueños de la finca EL PALMAR tiene recursos suficientes para que les colabore con la suma de $150.000.000 o $30.000.000 mensuales (sic), amenazándolos en atentar contra las instalaciones o los trabajadores de la hacienda si no cancelan dicha suma, afirmando que estas llamada inicialmente se la realizaron al administrador de la hacienda señor ADOLFO GÓMEZ, quien debido a la insistencia del extorsionista en hablar con uno de los dueños le entrega el número telefónico del jefe de seguridad, señor

TOSCANO HERNÁNDEZ.

Precisa el denunciante que, con el extorsionista DIEGO MARIS, pues así se le identificó, llegaron a una negociación, accediendo este a que se le entregue la suma de TRES MILLONES DE PESOS, la misma que se haría en el municipio del Espinal el día 17 de febrero del 2014.

Teniendo en cuenta lo anterior, la víctima acude al Grupo Gaula Policía, para su asesoramiento y protección, quienes ejecutan plan de entrega el día 17 de febrero del 2014, desplazándose hasta el municipio del Espinal Tolima en compañía de la víctima señor JUAN

asesoramiento y protección, quienes ejecutan plan de entrega el día 17 de febrero del 2014, desplazándose hasta el municipio del Espinal Tolima en compañía de la víctima señor JUAN CARLOS TOSCANO, tal y como lo indicara el extorsionista, a la vez en el trayecto del viaje le realizaron del abonado 3183512336 llamada telefónica al señor JUAN CARLOS, para darle como lugar de encuentro el Parque Mitológico del municipio del Espinal , pero luego recibe instrucción que tome la vía que del Espinal conduce a la ciudad de Ibagué, y como a un kilómetro del Rompoy (sic) de la tambora es interceptado el vehículo (taxi) donde se transportaba la víctima, por una motocicleta de placas BNJ 37C, de la que descienden dos sujetos y le hacen señas al señor JUAN CARLOS que se acerque a donde ellos se ubicaron y es cuando el que con ducía la moto que posteriormente se identificó como ROBINSON CARVAJAL recibe el paquete que simula el dinero exigido y en el transcurso de dos minutos estas personas se asustan se montan en la motocicleta y arrancan rumbo a la ciudad de Ibagué, iniciándose la persecución por parte de otras unidades del Gaula que se encontraban prestando seguridad en el plan de entrega; logrando a la altura de la carrera 48 N° 157-199 frente al Bienestar Social de la Policía de la ciudad de Ibagué, la captura de los señores

3. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501265-83.2022.0.00.0001. Folio 25-47.P á g i n a 3 | 13

3. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501265-83.2022.0.00.0001. Folio 25-47.P á g i n a 3 | 13

ROBINSON CARVAJAL y JULIO CESAR PARRA GÓMEZ a eso de las 14:30 horas, a quienes le incautaron el paquete del dinero, equipos celulares y motocicletas.”

4. La decisión del 27 de abril de 2016 fue apelada y posteriormente modificada el 16 de diciembre de 2016, por el Tribunal Superior - Sala Penal de Ibagué, que dispuso condenar a Julio Cesar Parra Gómez y ROBINSON CARVAJAL como coautores del delito de extorsión agravada en modalidad de tentativa , a la pena de 200 meses de prisión, multa de 2.130 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la condena principal4.

5. El 27 de noviembre de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, concedió al señor ROBINSON CARVAJAL el beneficio de libertad condicionada, en el marco del proceso penal radicado con el nro. 73001-6008-772-2015-00017-005.

Actuaciones adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

6. Mediante oficio del 6 de julio de 2022, la SEJEP allegó un listado de las personas, entre ellas el señor ROBINSON CARVAJAL, que a la fecha han sido identificadas en el Inventario de Beneficios como beneficiarias de la libertad condicionada otorgada por la

entre ellas el señor ROBINSON CARVAJAL, que a la fecha han sido identificadas en el Inventario de Beneficios como beneficiarias de la libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o libertad condicionada por terminación de las ZVTN. En virtud de lo anterior la Presidencia de la SAI ordenó repartir estos asuntos a los despachos que integran esta sala6.

7. El 8 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el caso del señor ROBINSON CARVAJAL, contenido en el expediente digital LEGALi nro. 1501265-83.2022.0.00.00017.

8. El 9 de noviembre de 2022, fue incorporado al expediente LEGALi de la referencia copia del proceso penal nro. 73001-60-08-772-2015-00017-00 adelantado en contra del señor ROBINSON CARVAJAL por el delito de Extorsión8. Igualmente, se aportaron los

siguientes documentos:

8.1. Oficio nro. OFI17 -00047242/JMSC 112000 del 3 de mayo de 2017, en el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informa al señor ROBINSON CARVAJAL que fue reconocido como miembro de las FARC-EP, mediante Resolución nro. 004 del 03 de mayo de 20179.

4 Ídem. Folios 45-54. 5 Ídem. Folios 148-150. 6 Ídem. Folios 3-4.

7. Ídem. Folio 8-9. 8 Ídem. Folios 22-93. 9 Ídem. Folio 101.P á g i n a 4 | 13

6 Ídem. Folios 3-4.

7. Ídem. Folio 8-9. 8 Ídem. Folios 22-93. 9 Ídem. Folio 101.P á g i n a 4 | 13

8.2. Acta de Compromiso de Libertad Condicional nro. 101490 suscrita por el señor

ROBINSON CARVAJAL10.

8.3. Poder conferido por el señor ROBINSON CARVAJAL al abogado William Acosta Menéndez11.

8.4. Auto Interlocutorio de l 27 de noviembre de 2017, mediante el cual, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, concedió al señor ROBINSON CARVAJAL el beneficio de libertad condicionada , bajo el proceso penal nro. 73001-60-08-772-2015-00017-0012.

9. El 4 de septiembre de 2023, este despacho profirió Resolución SAI -AOI-AS-DVL341-2023 que amplia información13.

10. El 7 de septiembre de 2023, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

(ARN) remitió oficio nro. OFI23-016723/GPU, en el que inform ó sobre la concesión de beneficios otorgados al señor ROBINSON CARVAJAL14.

11. El 25 de septiembre de 2023, se incorporó al expediente Legali el informe final de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)15.

12. El 13 de octubre de 2023, la Procuraduría General de la Nación rindió concepto respecto al asunto del señor ROBINSON CARVAJAL16.

Unidad de Investigación y Acusación (UIA)15.

12. El 13 de octubre de 2023, la Procuraduría General de la Nación rindió concepto respecto al asunto del señor ROBINSON CARVAJAL16.

13. El 10 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial remite informe al despacho en el que realiza un recuento del cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-341202317.

14. Igualmente, este despacho consultó los antecedentes disciplinarios del interesado en la página web de la Procuraduría General de la Nación y arrojó que “El ciudadano no presenta antecedentes”.

15. De la misma manera, se consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y obtuvo que el señor ROBINSON CARVAJAL :

“ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”.

16. Además, este despacho consultó el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República a nombre del señor ROBINSON CARVAJAL y encontró que: “No se encuentra reportado como responsable fiscal”.

10 Ídem. Folio 102. 11 Ídem. Folio 103. 12 Ídem. Folios 148-150. 13 Ídem. Folios 232-237. 14 Ídem. Folios 255-260. 15 Ídem. Folios 261-294. 16 Ídem. Folios 296-300. 17 Ídem. Folios 302-303.P á g i n a 5 | 13

17. Asimismo, se consultó el sistema de registro de población carcelaria del INPEC y no aparecen datos a nombre de del señor ROBINSON CARVAJAL.

17 Ídem. Folios 302-303.P á g i n a 5 | 13

17. Asimismo, se consultó el sistema de registro de población carcelaria del INPEC y no aparecen datos a nombre de del señor ROBINSON CARVAJAL.

18. El 20 de septiembre de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-484-2024, este despacho comunicó el régimen de condicionalidad y el diligenciamiento del formato F -1 al señor ROBINSON CARVAJAL. En el mismo proveído se amplió información en aras de indagar sobre el status libertatis del interesado.

19. En atención a la anterior providencia, se allegó al expediente digital de la referencia,

la siguiente información:

19.1. El 24 de septiembre de 2024, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva allegó el expediente penal identificado con el radicado nro. 41001-31-20-001-2016-00142-00 adelantado contra el señor ROBINSON

CARVAJAL.

19.2. El 4 de octubre de 2024, la Fiscalía 15 Local de Tolima remitió copia digital de la noticia criminal 30016300621201500236.

19.3. El 10 de octubre de 2024, la UIA allegó informe de la consulta a las bases de datos SPOA y SIJYP en el que advirtió la existencia de una causa penal con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, identificada con el radicado penal nro. 731686099192202200164 adelantada por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

de diciembre de 2016, identificada con el radicado penal nro. 731686099192202200164 adelantada por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

20. El 5 de noviembre de 2024, el abogado del señor ROBINSON CARVAJAL, quien se encuentra adscrito al SAAD, allegó memorial en el que indicó que realizó las labores pertinentes para que su defendido diligenci ara debidamente el formato F -1 y suscribiera el régimen de condicionalidad. Sin embargo, esto no fue posible comoquiera que el señor CARVAJAL se rehusó a firmar los mencionados documentos debido a la orden de captura que se encuentra vigente por hechos que habría cometido con posterioridad a la entrada en vigor del acuerdo de paz.

21. El 15 de noviembre de 2024, la SR, mediante Auto SRT -SB-CH-554, informó a este despacho que en el expediente digital que adelanta a su cargo en el marco de la acción de supervisión de beneficios identificad a con el radicado LEGALi 000146045.2022.0.00.0001, obra a folio 481 – 740 el expediente penal identificado con el radicado nro. 731686099192202200164, por medio del cual se estaría investigando al interesado por una posible reincidencia por el delito de homicidio . Igualmente, requirió que se informara “las acciones adelantadas para avanzar en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad impuesto al señor Robinson Carvajal”.

IV. CONSIDERACIONESP á g i n a 6 | 13

22. Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos y considerando la evidencia sobre la

régimen de condicionalidad impuesto al señor Robinson Carvajal”.

IV. CONSIDERACIONESP á g i n a 6 | 13

22. Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos y considerando la evidencia sobre la posible reincidencia del señor ROBINON CARVAJAL , e ste despacho pasará a pronunciarse sobre: (i) el régimen de condicionalidad y las consecuencias de su incumplimiento; (ii) la competencia de la SAI para dar apertura al incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad; (iii) el caso concreto; (iv) el decreto de pruebas de oficio; y (v) el traslado común a las partes e intervinientes.

El régimen de condicionalidad y las consecuencias de su incumplimiento

23. Los beneficios otorgados en el marco del sistema transicional quedan supeditados al régimen de condicionalidad 18. Así lo dispuso el inciso 4º del artículo 1º del Acto

Legislativo 01 de 2017:

Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de cond icionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz.

24. En concordancia, la Ley 1957 de 2019, en su artículo 20 y la Corte Constitucional 19, han insistido en que los mecanismos de justicia transicional no son aislados, sino que

24. En concordancia, la Ley 1957 de 2019, en su artículo 20 y la Corte Constitucional 19, han insistido en que los mecanismos de justicia transicional no son aislados, sino que están interconectados por un sistema de condicionalidades. La regla de condicionalidad implica que el acceso y mantenimiento de cualquier tratamiento especial de la ju sticia transicional se sujeta a las obligaciones y compromisos de contribución a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la no repetición.

25. Además, cuando se trata de exintegrantes de las FARC -EP, según lo ha fijado la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), “el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: a) la dejación de las armas; b) o bligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, y c) la entrega de menores de edad20”.

26. Esas condicionalidades que debe verificar la JEP para otorgar y mantener los tratamientos especiales, según lo ha decantado la Corte Constitucional y la Ley 1957 de

2019, se concretan en21:

18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM 177 de 2020. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Acápite 5.5.1. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP-SA-AM-130 de 2019 y Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT4 de 2023. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Acápite 5.5.1.1, en armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la

4 de 2023. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Acápite 5.5.1.1, en armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, sobre los requisitos para el tratamiento especial.P á g i n a 7 | 13

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final22 (Negrilla añadida)

27. En particular, sobre la garantía de no repetición, el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 establece que la JEP debe verificar el cumplimiento que los beneficiarios observen del

régimen de condicionalidad en el sentido de:

(ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten

régimen de condicionalidad en el sentido de:

(ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales , orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente , contra la seguridad pública, contra la salud pública , con tra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia , contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión , o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) ( sic) de diciembre de 2016, en particular , conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.

28. El régimen de condicionalidad, de acuerdo a lo establecido por la SA, tiene una doble dimensión : la negativa o reactiva y la proactiva. La primera supone la constatación de posibles incumplimientos que puede acarrear la pérdida de beneficios y la segunda, que se representa en “aportes reales y verificables que avancen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparación”23. La faceta

22 Ibid. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-1 de 2019, párr. 179.P á g i n a 8 | 13

22 Ibid. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-1 de 2019, párr. 179.P á g i n a 8 | 13

negativa o proactiva refleja “la verificación y corrección de posibles incumplimientos a las obligaciones”, en la cual la magistratura “puede encontrarse con distintos tipos y grados de incumplimiento” 24. Para la SA, esta dimensión reactiva tiene como interés primordial “ encauzar el proceso para el efectivo cumplimiento de los deberes y compromisos adquiridos, [considerando que] la remoción generalizada de beneficios y la eventual expulsión de la totalidad de comparecientes que desatendieron sus obligaciones con la JEP reñ iría con ese propósito” 25. En ese sentido, el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad es una de las maneras de gestionar la fase negativa del régimen de condicionalidad y es “la última ratio dentro de la transición”.

La SAI es competente para abrir, incluso de oficio, el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad

29. El artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, dispone que, para verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad, debe iniciarse y desarrollarse un incidente que t iene

las siguientes tres fases:

A. Apertura del incidente. “De oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones podrán ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad”. Dicha apertura, debe ser “notificada [a] la persona sometida a la JEP,

podrán ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad”. Dicha apertura, debe ser “notificada [a] la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas”.

B. Decreto de pruebas. Una vez vencido el término otorgado en la apertura, “la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes”.

C. Verificación del incumplimiento y decisión final. Culminado “el término para la práctica de pruebas, la actuación quedará en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones, y dentro de los diez (10) días siguientes la Sala o Sección citará a audiencia en la cual dec idirá si hubo o no incumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de las sanciones y ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad de que trata este título”. En ese sentido, “[l]as Salas y Secciones, al decidir el incidente evaluarán si se ha presentado o no incumplimiento de las condiciones del sistema o de las sanciones, así como la forma de graduar en cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarreen, siempre dentro de los parámetros

al decidir el incidente evaluarán si se ha presentado o no incumplimiento de las condiciones del sistema o de las sanciones, así como la forma de graduar en cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarreen, siempre dentro de los parámetros fijados en el Acuerdo Final, con criterios de proporcionalidad para determinar la gravedad del incumplimiento”.

24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-4 de 2023, párrs. 114 y ss. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-4 de 2023, párr. 115.P á g i n a 9 | 13

30. De acuerdo con la sentencia interpretativa SENIT 4 de 2023 proferida por la SA, le corresponde a la SAI imponer el régimen de condicionalidad y monitorear su cumplimiento cuando se trata de exintegrantes o colaboradores subordinados de las antiguas FARC -EP a quienes les fueron otorgados beneficios en virtud de acto administrativo o por la jurisdicción ordinaria previo a la entrada en funcionamiento de

la JEP:

[…] corresponde a la SAI, órgano naturalmente competente en casos de exintegrantes o colaboradores subordinados de las FARC -EP, la “imposición” del régimen de condicionalidad. Así mismo, este antecedente advierte que el monitoreo al cumplimiento del régime n de condicionalidad en el caso de quienes han accedido a beneficios transicionales en la jurisdicción penal ordinaria, e incluso en virtud de acto administrativo, estarán bajo la competencia de la Sala de Justicia que constituya el juez natural del solicitante o compareciente según su calidad […]. Así las cosas, para aquellos

transicionales en la jurisdicción penal ordinaria, e incluso en virtud de acto administrativo, estarán bajo la competencia de la Sala de Justicia que constituya el juez natural del solicitante o compareciente según su calidad […]. Así las cosas, para aquellos beneficios que no tengan su fuente de emisión primigenia en la Jurisdicción, corresponde a las Salas de Justicia (según el caso) conocer los incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad acorde con las calidades descritas26.

31. De acuerdo con lo anterior, el conocimiento de manera oficiosa del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en casos que, como el presente, se trata de exintegrantes de las antiguas FARC -EP que han recibido beneficios transicionales ante la jurisdicción ordinaria, corresponde a la SAI. Este trámite oficioso deberá ser comunicado a la Secretaría General Judicial de la JEP a fin de verificar que no se adelante el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en otra dependencia y para lograr “un gestión integral del régimen de condicionalidad a cargo de la JEP, bajo un solo radicado que garantice la unidad procesal del incidente”27.

Caso concreto

32. El señor ROBINSON CARVAJAL fue acreditado como exintegrante de las FARCEP por la OACP mediante Resolución 004 del 3 de mayo de 2017, recibió el beneficio de libertad condicionada el 27 de noviembre de 2017 por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué mediante Auto Interlocutorio nro. 1837, por el delito de extorsión agravada. Suscribió acta de compromiso de libertad

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué mediante Auto Interlocutorio nro. 1837, por el delito de extorsión agravada. Suscribió acta de compromiso de libertad condicionada nro. 101490 del 16 de marzo de 2017 y acta de reincorporación política, social y económica nro. 500933 del 10 de enero de 2018 . A partir d e lo anterior, se concluye que se trata de un compareciente forzoso ante la JEP que recibió un beneficio, el cual está condicionado al cumplimiento d e compromisos adquiridos con el Sistema Integral para la Paz (SIP), entre los que se encuentra la garantía de n o repetición de delitos dolosos. Obligaciones que son exigibles no solo para acceder a los tratamientos especiales, sino también para mantenerlos cuando son otorgados.

26 Ibid., párr. 84. 27 Ibid., párr. 89.P á g i n a 10 | 13

33. De esta forma, revisada la información que obra en el expediente de la referencia, este despacho advierte un posible incumplimiento a las obligaciones adquiridas con el SIP por parte del señor ROBINSON CARVAJAL , las cuales, per sé, se originaron al ser beneficiado con la prerrogativa de libertad condicionada , pues se observa que el proceso penal, del cual advierte la sección de revisión mediante auto SRT-SB-CH-554, identificado con el radicado nro. 731686099192202200164, es la misma causa penal que la UIA relacionó en su informe como una posible reincidencia del señor CARVAJAL, pues los hechos se habrían cometido con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.

la UIA relacionó en su informe como una posible reincidencia del señor CARVAJAL, pues los hechos se habrían cometido con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.

34. El referido proceso penal, el cual se encuentra en etapa de indagatoria, es adelantado por el delito de homicidio doloso por la Fiscalía 62 Seccional de la Unidad de Vida de Ibagué, y los hechos que hasta ahora se reseñan, teniendo en cuenta que la investigación se encuentra en una etapa primigenia, son los siguientes:

… [E]l 11 de septiembre de 2022, mediante llamada telefónica el comandante de Policía distrito chaparral, informa a esta unidad de policía judicial que fue informado de un doble homicidio presentado en la vereda San Pablo del corregimiento de las Hermosas de esta municipalidad, información que refiere ya fue corroborada. (sic)

Una vez se obtiene la presente información se procede a realizar coordinación con personal del Ejército Nacional Batallón José Domingo Caicedo con el fin de acompañamiento para realizar desplazamiento al lugar de los hechos (…)

35. Ahora bien, de las pruebas que ha recaudado el ente acusador hasta el momento, se observa que el señor ROBINSON CARVAJAL es el posible autor del delito de homicidio y de acuerdo con tales elementos materiales probatorios, se profirió orden de captura en su contra por disposición del Juzgado Primero Penal Municipal de chaparral Tolima en Función de Control de Garantías.

36. Aunado a lo anterior, se tiene que el abogado del señor ROBINSON CARVAJAL informó sobre la renuencia de su defendido a suscribir y diligenciar el régimen de

en Función de Control de Garantías.

36. Aunado a lo anterior, se tiene que el abogado del señor ROBINSON CARVAJAL informó sobre la renuencia de su defendido a suscribir y diligenciar el régimen de condicionalidad y formato F -1. Lo anterior pese a que el profesional del derecho le advirtió sobre las consecuencias jurídicas de oponerse a dar cumplimiento a una orden judicial y, además, de no cumplir con su obligación de atender a los requerimientos y aportes ante esta jurisdicción.

37. La situación expuesta es de gravedad comoquiera que hay una voluntad de no colaborar ni cumplir con las obligaciones adquiridas con el SIP, lo que se traduciría en un incumplimiento del RC. Sin embargo, atendiendo a que la razón por la que el señor ROBINSON CARVAJAL no suscribió los referidos documentos obedece a

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