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JEP - Resolución SAI IC A DVL 013 23 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A DVL 013 23 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 23 DE AGOSTO DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-A-DVL-013-2023

Expediente Legali: 1501031-67.2023.0.00.0001

Compareciente: ALEXANDER FARFÁN SUÁREZ Documento de identificación: C.C. 86.007.030

Asunto: Resolución que avoca conocimiento del incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad y decreta la suspensión del presente trámite.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a avocar conocimiento del trámite de incidente de incumplimiento seguido en contra del señor ALEXANDER FARFÁN SUÁREZ y a decretar la suspensión del trámite.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y SU ESTADO DE

LIBERTAD

2. El señor ALEXANDER FARFÁN SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 86.007.030, nació el 12 de febrero de 1973 en San José del Guaviare, fue conocido en las FARC-EP como “Gafas” o “Enrique Gafas”, suscribió el acta de compromiso de libertad condicional nro. 103244 del 2 de junio de 2017 y el acta de

compromiso de reincorporación política, social y económica nro. 500287 del 3 de enero de 20181.

3. Mediante los autos interlocutorios nro. 0496 del 30 de mayo de 2016 y nro. 0717 del 4 de agosto de 2017, el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le otorgó al señor FARFÁN SUÁREZ el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir por los cuales fue condenado dentro de los radicados penales nro. 2009-00014, 2010-0006 y 2012-00004, así como el beneficio de 1 De acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTi, las acta nro. 103244 y nro. 500287 se encuentran vigentes.

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200900014, nro. 2010-00026 y nro. 2012-000062.

4. De acuerdo con el módulo de consulta de población privada de la libertad del INPEC, el señor FARFÁN SUÁREZ se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá “La Picota” 3.

5. El señor FARFÁN SUÁREZ es compareciente en el Caso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP” en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación (SRVR), en razón a su convocatoria a versión voluntaria individual mediante Auto No. 43 del 04 de abril de 2019, la cual se llevó a cabo el 03 de julio del mismo año.

III. ANTECEDENTES 3.1 RECONOCIMIENTO DE MIEMBROS REPRESENTANTES DEL AUTODENOMINADO ESTADO MAYOR CENTRAL DE LAS FARC-EP PARA LA FASE PRELIMINAR DE ALISTAMIENTO PARA LA MESA DE DIÁLOGOS DE PAZ CON EL GOBIERNO NACIONAL.

6. Mediante la Resolución 212 del 24 de julio de 20234, la Presidencia de la República de Colombia reconoció, entre otros, al señor FARFÁN SUÁREZ como uno de los miembros representantes para participar en la fase preliminar de alistamiento, y conformar la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno Nacional y una estructura disidente de las FARC-EP autodenominadas “Estado Mayor Central de las FARC-EP”: “ARTICULO 1°. Reconocimiento de miembros representantes. Reconocer como miembros

representantes del Estado Mayor Central de las FARC-EP, de conformidad con lo solicitado por ese grupo armado organizado, a Carlos Eduardo García Téllez (C.C. 1.091.534.445), Leidy Tatiana Rojas Olaya (C.C. 1.026.564.380), Jaime Muñoz Dorado (C.C. 1.061.689.296), Jonathan Jair Narváez Quintero (C.C. 13.853.642), Adolfo Ballesteros Fernández (80.034.719), Oscar Ojeda (C.C. 71.941.795), Alexander Farfán Suárez (C.C. 86.007.030) y José Luis Rodríguez Mora (C.C. 88.310.520) para que participen en la fase preliminar de alistamiento y en la Mesa de Diálogos de Paz, dirigida a obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto a los derechos humanos, el cese de hostilidades y el pacto de acuerdos de paz tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización del autodenominado Estado Mayor Central de las

FARC-EP.”

7. Entre otras, las consideraciones que motivaron la resolución fueron las siguientes: “Que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP han adelantado acercamientos exploratorios y confidenciales, los 2 Sistema de Gestión Documental CONTi, radicados nro. 20171500008052 y 20171510067622. 3 Consulta efectuada el 9 de agosto de 2023. 4 Sistema de Gestión Documental CONTi, radicado nro. 202301046925

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Que el 13 de julio de 2023, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz recibió del Estado Mayor Central de las FARC-EP el listado de los miembros representantes para participar, en su nombre, en la fase preliminar de alistamiento y para la Mesa de Diálogos de Paz. En ese orden de ideas, el Gobierno Nacional, en aplicación del mandato constitucional de buena fe, les reconocerá la calidad advertida”.

8. El 27 de julio de 2023, mediante la Resolución 376 del 27 de julio de 2023, la Fiscalía General de la Nación suspendió todas y cada una de las órdenes de captura dictadas o que sean dictadas en contra del señor FARFÁN SUÁREZ y los demás miembros representantes del autodenominado “Estado Mayor Central de las FARC-EP”, de conformidad con la Resolución 212 del 24 de julio de 2023. Además, advirtió que el señor FARFÁN SUÁREZ se encuentra privado de la libertad en centro de reclusión, y que la suspensión de órdenes de captura no implica la revocatoria ni sustitución de ninguna medida de aseguramiento o la concesión de ningún subrogado penal ni, en general, el decreto de libertades bajo ninguna figura prevista en la ley5. 3.2 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN PENAL CON RADICADO NRO. 761096000163202203535 (2022-02888) / 7610960000020230002100 ADELANTADA EN

CONTRA DEL SEÑOR ALEXANDER FARFÁN SUAREZ.

9. De acuerdo con la información que reposa en el radicado nro. 202301047630 del Sistema de Información Documental CONTi de la JEP, el 12 y 13 de diciembre de 2022,

dentro del radicado CUI nro. 761096000163202203535 (2022-02888), el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura, Valle del Cauca, legalizó la captura del señor ALEXANDER FARFÁN SUÁREZ y otros6, a quienes se les imputó el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos con circunstancias de agravación punitiva, en concurso homogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia 5 Sistema de Gestión Documental CONTi, radicado nro. 202301046925 6 Julio Fernández González, Jaime Muñoz Dorado, Ana Mercedes Rodelo Patermina, Yamileth Dagua Trompeta, Yesid Antonio Calanba, Laura Sofía Cerón Jiménez, Miguel Vicente Mondragón. Página 3 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento intramural al señor FARFÁN SUÁREZ y a los demás sindicados.

10. El 24 de mayo de 2023, dentro del radicado CUI nro. 76109600000202300021 la Fiscalía 07 Especializada de Buenaventura, Valle del Cauca, celebró un preacuerdo con el señor FARFÁN SUÁREZ y otros por los delitos que le fueron imputados en la audiencia celebrada el 12 y 13 de diciembre de 2022 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura, Valle del Cauca. En el preacuerdo se consignaron los términos de la aceptación de la culpabilidad y responsabilidad a la

que llegaron la Fiscalía y los imputados:

1. Que los imputados ALEXANDER FARFÁN SUÁREZ, (...) aceptan que la fiscalía especializada, posee los suficientes elementos materiales probatorios de convicción, para probar en el juicio oral que se llegare a adelantar, su responsabilidad por los hechos enunciados, que probablemente les corresponden a Título de coautores, por lo cual se declaran culpables del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVO, ARTÍCULO 366 C.P, que comporta una pena de once (11) a quince (15) años de prisión; CON CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA del INC 3 NUM 1, 3, 5, 7 y 8 del artículo 365 CP que fueron expuestos en audiencia que

duplican la pena anteriormente expuesta, en concurso homogéneo con el delito FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, ARTÍCULO 365 C.P, verbo rector TRANSPORTAR Y CONSERVAR, en calidad de "COAUTORES".

2. Que los imputados ALEXANDER FARFÁN SUÁREZ, (...) ACEPTAN SU CULPABILIDAD, EN CALIDAD DE COAUTORES del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVO, ARTÍCULO 366 C.P, que comporta una pena de once (11) a quince (15) años de prisión; CON CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA del INC 3 NUM 1, 3, 5, 7 y 8 del artículo 365 CP que fueron expuestos en audiencia y que duplica la pena en concurso con el delito FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, ARTÍCULO 365 C.P, verbo rector TRANSPORTAR Y CONSERVAR, A CAMBIO QUE SE LES FIJE LA PENA CONTEMPLADA EN EL ART. 30DEL C.P PARA

EL CÓMPLICE COMO ÚNICO BENEFICIO AUMENTADA EN OTRO TANTO.-

3. Se pacta, por consiguiente, fijar la pena en concreto a imponer, la cual será de CIENTO

CUARENTA (140) MESES DE PRISIÓN”. (Mayúsculas en el texto original)

11. Los hechos ocurridos fueron descritos en el preacuerdo de la siguiente manera: “Siendo aproximadamente las 19:30 horas del día 11 de diciembre de 2022, funcionarios de la armada nacional reciben información de inteligencia sobre el paso de 02 embarcaciones tripuladas al parecer por integrantes del GAOr Columna Móvil Jaime Martínez, por lo cual se realiza la instalación de un Puesto de Inspección y Control Fluvial en el sector de Puerto Merizalde del río Naya zona rural de Buenaventura en coordenadas aproximadas 03°1510.85°N - 77°2533.33"W, observando 02 embarcaciones las cuales se desplazaban por Página 4 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de los uniformados, encuentran a 11 personas, (10 heridos y una persona muerta) y con ellos en distintas partes de la embarcación 06 Pistolas con sus proveedores amunicionados y 01 Granada de mano, sin permiso de autoridad competente, además varios carnets para porte de arma de fuego con el logotipo de disidencias de las FARC y un millón de pesos, por lo cual se procedió a garantizarles la atención médica y ponerles de presente sus derechos como capturados a los señores 1. ALEXANDER FARFAN SUÁREZ, 2. MIGUEL

VICENTE MONDRAGON MOSQUERA, 3. YESID ANTONIO CALAMBAS EPE, 4. JAIME

MUÑOZ DORADO, 5. JULIO FERNANDEZ GONZÁLEZ, 6. ANA MERCEDES RODELO,

7. YAMILETH DAGUA TROMPETA Y 8. LAURA SOFÍA CERON JIMENEZ, mientras que los menores fueron dejados a disposición del ICBF para el restablecimiento de derechos y el occiso a disposición de actos urgentes por cuerda separada para la inspec[c]ión respectiva.

Ahora bien, el funcionario de policía judicial (...), dejó constancia de la llamada al CINAR donde se logró verificar que los capturados NO tienen permiso para porte o tenencia de armas de fuego o municiones de ningún tipo”.

12. El 1 de agosto de 2023, mediante Auto Interlocutorio nro. 554, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura programó la audiencia de verificación de preacuerdo y lectura de fallo para el 12 de diciembre de 2023 dentro del radicado SPOA

76-109-6000-000-2023-00021-007. 3.2.1 ¿SON TAMBIÉN COMPARECIENTES A LA JEP QUIENES FUERON IMPUTADOS CON EL

SEÑOR ALEXANDER FARFÁN SUÁREZ?

13. En los sistemas de información de la JEP8 no existe registro alguno que coincida con los nombres o con los documentos de identidad de quienes fueron imputados junto con el señor FARFÁN SUÁREZ en la audiencia adelantada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura los días 12 y 13 de diciembre de 2022, dentro del radicado CUI nro. 761096000163202203535 (2022-02888), a saber: los señores Julio Fernández González, Jaime Muñoz Dorado, Yesid Antonio Calanba, Miguel Vicente Mondragón y las señoras Ana Mercedes Rodelo Patermina, Yamileth Dagua Trompeta y Laura Sofía Cerón Jiménez. 3.3 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA SAI EN EL RADICADO LEGALI NRO. 150103167.2023.0.00.0001

14. El 28 de julio de 2023, mediante Auto JLR 01 No. 582, el despacho relator del Caso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP” en la SRVR solicitó la apertura del Incidente de 7 Sistema de Gestión Documental CONTi, radicado nro. 202301047895. 8 Para tal efecto, este despacho consultó el Sistema de Gestión Judicial LEGALi, el módulo de actas del Sistema de

Gestión Documental CONTi, el Inventario de Beneficios y el Informe del Secretario de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Página 5 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .631953 ogidóc le y 1000.00.0.3202.76-1301051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) del compareciente FARFÁN SUÁREZ, para tal efecto, requirió a la Secretaría General Judicial de la JEP (SGJ) repartir a la Sala o Sección competente la referida solicitud. Lo anterior, en atención al reconocimiento del señor FARFÁN SUÁREZ como miembro representante para participar en la fase preliminar de alistamiento y conformar la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno Nacional y una estructura disidente de las FARC-EP autodenominadas “Estado Mayor Central de las FARC-EP”, de conformidad con la Resolución 212 del 24 de julio de 2023 proferida por la Presidencia de la República9.

15. Mediante oficio del 3 de agosto de 2023, la Presidencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP (SR) advirtió que no es la llamada a tramitar el IIRC del señor FARFÁN SUÁREZ, de conformidad con las reglas establecidas en las Sentencias

Interpretativas SENIT 2 y SENIT 4. Asimismo, señaló que la solicitud contenida en el Auto JLR 01 No. 582 del 28 de julio de 2023 no tiene por qué integrarse ni incorporarse al expediente de LEGALi nro. 0000678-72.2021.0.00.0001, en el cual se adelanta el trámite de supervisión de beneficios concedidos al señor FARFÁN SUÁREZ, pues la SRVR no dispuso la remisión de dicha providencia judicial con destino específico al trámite que conoce la SR10.

16. El 4 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a un despacho de la SAI el caso del señor FARFÁN SUÁREZ11. 3.4 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA SECCIÓN DE REVISIÓN (SR) EN EL RADICADO

LEGALI NRO. 0000678-72.2021.0.00.0001.

17. De acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Gestión Judicial LEGALi, dentro del radicado nro. 0000678-72.2021.0.00.0001, la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz (SR) adelanta el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al señor ALEXANDER FARFÁN SUÁREZ12. Entre otras actuaciones, se tiene que, mediante Auto del 14 de diciembre de 2021, un despacho de la SR avocó conocimiento de la revisión y supervisión de los beneficios transicionales provisionales concedidos a esta persona y varios comparecientes más.

18. El 26 de julio de 2023, mediante varios medios de comunicación de fuentes abiertas,

se conoció información sobre que el señor FARFÁN SUÁREZ había sido designado como vocero representante de las disidencias autodenominadas “Estado Mayor Central de las FARC-EP” y que se encontraba privado de la libertad. Al respecto, la SR profirió el Auto SRT-SB-CH-144 en la misma fecha, en el cual comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), entre otras cosas, para que informe cuáles 9 Expediente LEGALi nro. 1501031-67.2023.0.00.0001, folios 6 – 9. 10 Expediente LEGALi nro. 1501031-67.2023.0.00.0001, folios 10 – 19. 11 Expediente LEGALi nro. 1501031-67.2023.0.00.0001, folio 20. 12 Acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa SENIT 2, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz tiene competencia para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019. Página 6 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ogidóc le y 1000.00.0.3202.76-1301051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO son los procesos penales que se adelantan en contra de FARFÁN SUÁREZ, en especial, para identificar por cuál está privado de la libertad.

19. El 1 de agosto de 2023, mediante Auto SRT-SB-CH-149, la SR requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que precisara si la designación del señor FARFÁN SUÁREZ, como vocero del Estado Mayor Central de las disidencias de las FARC-EP, se realizó con ocasión a su pertenencia a esa organización, o si se efectuó al margen de esa condición. Esta solicitud se reiteró mediante los autos nro. SRT-SB-CH151 del 3 de agosto de 2023 y nro. SRT-SB-CH-155 del 8 de agosto de 2023. Asimismo, por medio del Auto SRT-SB-CH-150 del 3 de agosto, se requirió información a los juzgados que conocieron de las causas penales en contra el señor FARFÁN SUÁREZ.

20. El 4 de agosto de 2023, a través del SRT-SB-CH-154, un despacho de la SR citó al señor FARFÁN SUÁREZ a una audiencia para verificar su situación jurídica y sus compromisos con esta Jurisdicción el día 11 de agosto de 2023.

21. Por medio del Auto SRT-SB-CH-159 del 9 de agosto de 2023, un despacho de la SR

requirió a la Fiscalía Séptima Especializada de Buenaventura para que remitiera copia de las principales actuaciones adelantadas en el proceso nro. 761096000163202201335 y/o 761096000000202300021, adelantadas en contra del señor FARFÁN SUÁREZ.

22. En atención a la información allegada al expediente LEGALi, el 11 de agosto de 2023, mediante Auto No. SRT-SB-CH-160, entre otras cosas, un despacho de la SR resolvió lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR al señor Alexander Farfán Suárez, identificado con la cédula No. 86.007.030, como desertor armado manifiesto al proceso de paz, lo cual priva a la JEP de jurisdicción y competencia para tramitar, mantener y conceder cualquier beneficio de justicia transicional y, en consecuencia, excluirlo de la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEGUNDO: REVOCAR el Auto Interlocutorio No. 0717 del 4 de agosto de 2017, mediante el cual el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió la amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir y el beneficio de libertad condicionada dentro de los seis procesos con sentencia condenatoria adelantados en su contra.

TERCERO: DECLARAR que el señor Alexander Farfán Suárez ha perdido la totalidad de tratamientos otorgados por las autoridades judiciales y administrativas – ordinarias y transicionales – en desarrollo del Acuerdo Final para la Paz, así como la posibilidad de acceder a los mismos. En consecuencia, se dispone la reversión y remisión inmediata a la justicia

ordinaria de la competencia y jurisdicción para conocer de todas las conductas cometidas, presunta o probadamente, por el señor Alexander Farfán Suárez y se ordenará a la Secretaría Judicial General que les comunique a todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, que en el término máximo de los cinco (5) días siguientes, identifiquen todas las actuaciones contra el señor Alexander Farfán Suárez, con el fin de que, vencido ese plazo, den por finalizados los procedimientos de justicia transicional y dispongan el envío a los órganos competentes de la justicia ordinaria de todas las diligencias correspondientes.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, en adición a las comunicaciones que debe realizar conforme a lo señalado en la Sentencia interpretativa TPSASENIT 3 de 2022, comunique el contenido de la presente providencia a (i) todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) al Presidente de la República; (iii) a la Oficina Página 7 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de la Nación; (vi) al Defensor del Pueblo; (vii) a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; (viii) a la Misión de Verificación del Proceso de Paz de la Organización de las Naciones Unidas; y (ix) a la Agencia Colombiana para la Reincorporación y Normalización.

23. Esta decisión fue notificada por estrados en audiencia del 11 de agosto de 2023 al abogado Álvaro Benítez Rondón, quien funge como apoderado judicial del señor FARFÁN SUÁREZ, y a la Procuraduría General de la Nación. En la misma diligencia, el apoderado del señor FARFÁN SUÁREZ interpuso el recurso de apelación en contra

del Auto No. SRT-SB-CH-160.

24. El 14 de agosto de 2023, mediante oficio OSJ-SR-SB-5264, la Secretaría Judicial de la SR comunicó a la SAI el Auto No. SRT-SB-CH-160 del 11 de agosto de 2023.

IV. CONSIDERACIONES

25. Vistos los antecedentes como acaban de exponerse, este despacho pasa a considerar el trámite a seguir dentro del incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad al que está sujeto el señor FARFÁN SUÁREZ, de acuerdo con la información allegada al presente trámite respecto del mencionado ciudadano.

4.1 GENERALIDADES DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD.

26. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR),

adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. Los exintegrantes de las FARC-EP son destinatarios de dicha ley en los términos que la misma dispone13. En el acto mismo de dejación de armas como integrantes de las FARCEP, enmarcado en el Acuerdo Final de Paz, se comprometieron a garantizar la no repetición y adquirieron obligaciones para con el sistema14.

27. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el sistema integral cuenta con “[…] mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición […] que busca[n] una respuesta integral a las víctimas”15. Tales mecanismos y medidas están “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”16. En la revisión de la constitucionalidad de esta norma, la Corte 13 Ley 1820 de 2016, artículos 3 (inciso tercero), 17 y 22. 14 Auto TP-SA-289 del 13 de septiembre de 2019: “Para [la Corte Constitucional], las personas desmovilizadas tienen la obligación de garantizar la no repetición de sus conductas y, por ello, la aplicación del régimen establecido por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) se condiciona al cumplimiento de las obligaciones por parte de quien quiere sus beneficios” (párr. 32). 15 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1.

16 Ibidem. Página 8 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .631953 ogidóc le y 1000.00.0.3202.76-1301051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Constitucional estimó que el otorgamiento y mantenimiento de beneficios17 como la amnistía de iure, depende del siguiente régimen de condicionalidad18: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final19.

28. En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los

beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad, supervisado por la JEP: (i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) 17 El Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, ofrecen diferentes tratamientos especiales favorables de justicia. Tales tratamientos, como ha

indicado la Corte Constitucional en la sentencia C-007-18, constituyen cesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia. 18 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa nro. 55 de 14 de noviembre de 2017) 19 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa nro. 55 de 14 de noviembre de 2017) Página 9 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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