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JEP - Resolución SAI-IC-A-DVL-013 de 2024 03-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-IC-A-DVL-013 de 2024 03-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Sala de Amnistía o Indulto Bogotá D.C., 3 de mayo de 2024 Expediente LEGALi 1500425-10.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-IC-A-DVL-013-2024

Expedientes LEGALi: 1500425-10.2021.0.00.0001 1500086-46.2024.0.00.0001

Compareciente: OLIVO GUANTIVA MORENO Cédula de ciudadanía: 17.413.808

Asunto: Apertura de incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad y decreto de pruebas

I. ASUNTO POR RESOLVER La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a dar apertura a un incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad, en los términos del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, en el caso del

señor OLIVO GUANTIVA MORENO.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

1. El señor OLIVO GUANTIVA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 17.413.808, se encontraba vinculado a un proceso adelantado ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Tunja, Boyacá, por el delito de secuestro extorsivo agravado. El anterior proceso fue remitido para conocimiento de esta

jurisdicción por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, Boyacá. El señor GUANTIVA MORENO cuenta, además, con: i) certificación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPen la que se consta su condición exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo-FARC-EP-; ii) certificado de dejación de armas de la misión de las Naciones Unidas en Colombia del Página 1 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D5154 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-5240051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 2 de junio de 20171; iii) suscribió acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica el 13 de junio de 20182 y iv) le fue concedida amnistía de iure por el presidente de la República mediante Decreto nro. 1165 del 10 de julio de 20173.

III. ANTECEDENTES Trámite de beneficios transicionales ante la JEP

2. Mediante oficio 0139 del 7 de abril de 20214, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, remitió a la JEP copia íntegra y digital del

expediente del proceso penal con radicado nro. 15001310920170005200, seguido en contra del señor OLIVO GUANTIVA MORENO por el delito de secuestro extorsivo agravado, con el propósito de que se: “prosiga con la etapa de juicio en contra del acusado (…) para que sea allí donde se decida en forma definitiva la situación jurídica del acusado”, igualmente, informó que con ocasión de dicha remisión, las órdenes de captura en contra del aludido procesado, fueron suspendidas.

3. El trámite del señor OLIVO GUANTIVA MORENO fue repartido a este despacho el 9 de abril de 2021, por parte de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI) de la JEP5.

4. Mediante la Resolución SAI-AOI-A-DMVL-037-2021 del 23 de abril de 20216, este despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía del señor OLIVO GUANTIVA MORENO en relación con las conductas objeto del proceso penal nro. 15001310920170005200 remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, Boyacá, al encontrar acreditados los factores de competencia de esta Jurisdicción en atención a lo descrito en el expediente que fue remitido por parte del referido juzgado.

Al respecto indicó: 1 Documento visualizado en el sistema de información Inventario de Beneficios de la JEP.

2 Ibidem. 3 Ibidem. 4 Expediente LEGALi nro. 1500086-46.2024. 0.00.0001, folios 2 a 298. 5 Ibidem, folio 299. 6 Ibidem, folios 300 a 303.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D5154 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-5240051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO “El 18 de mayo de 2000 en la vereda Chonquira del municipio de Sotáquira, Boyacá, integrantes del frente (sic) 56 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaFARC, secuestraron a los hermanos OSCAR (sic) MAURICIO y JUAN PABLO LOPEZ (sic) RAMOS a quienes llevaron al sector del municipio Chámeza Casanare (sic) y a quienes posteriormente liberaron gracias a que el padre de las victimas (sic) cancelo (sic) las exigencias económicas que hicieron los integrantes de la citada organización. De acuerdo con la investigación se pudo establecer que el señor OLIVO GUANTIVA MORENO, alias “Robledo”, fungió como comandante superior del frente (sic) 56 de las FARC, (sic) para la época de los hechos y fue quien impartió la orden del secuestro” (Cesación de Procedimiento Guantiva, 2017, julio 6, fl. 1).

5. Adicional a lo anterior, este despacho ordenó la notificación de dicha decisión al

señor OLIVO GUANTIVA MORENO y a la abogada Gloria Isabel Suárez Molina, quien fungía como apoderada del compareciente en el proceso penal ordinario y comisionó a la UIA de la JEP para la plena identificación de los señores ÓSCAR MAURICIO LÓPEZ RAMOS y JUAN PABLO LÓPEZ RAMOS, en calidad de víctimas del delito de secuestro extorsivo.

6. En cumplimiento a lo ordenado, la UIA7 informó que, una vez consultado el sistema CONTI, se pudo obtener los números de las cédulas de las víctimas y con ellas se consultó su vigencia a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dicho ejercicio arrojó como resultado que la cédula del señor Óscar Mauricio López Ramos fue cancelada por muerte que ocurrió el 31 de diciembre de 2004, según el documento de defunción. Por su parte, la cédula del señor Juan Pablo López Ramos, aparecía como vigente y podía ser localizado en la dirección obrante en el informe y en el teléfono allí referido.

7. De igual forma, la UIA dio cuenta de haber consultado el sistema VIVANTO, en donde el señor Juan Pablo López Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía 80.184.930, aparecía registrado con datos que reposan de los folios 311 a 317 del expediente LEGALi. En atención a lo anterior, la UIA solicitó prórroga del término otorgado inicialmente en aras de cumplir la totalidad de la comisión, como quiera que quedaba pendiente adelantar la toma de impresiones dactilares del señor Juan Pablo López Ramos para lograr su plena identificación. 7 Ibidem, folios 311 a 318.

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8. Con informe al despacho del 14 de diciembre de 20218, la Secretaría Judicial de la SAI presentó recuento del cumplimiento de lo ordenado mediante la Resolución SAI-AOIA-DMVL-037-2021 del 23 de abril de 2021 y precisó que no fue posible realizar la notificación de dicha decisión al compareciente y la abogada Gloria Isabel Suárez

Molina.

9. Mediante la resolución SAI-AOI-T-DVL-153-2022 del 29 de septiembre de 20229, este despacho concedió a la UIA un término de quince días hábiles contados a partir de la comunicación de la decisión para completar la comisión asignada en la resolución SAIAOI-A-DMVL-037-2021 del 23 de abril de 2021.

10. El 11 de noviembre de 2022, mediante oficio UIAGTVINFORMENo.DAT6.0000214.202210, la UIA informó que si bien se había logrado comunicación con el señor López quien informó que residía en el municipio de Sotaquirá, Boyacá, no obstante, desde el 21 de octubre de 2021 “no ha sido posible

contactarlo. En esta ocasión, en reiteradas ocasiones se marcó a su abonado celular 3108013900, sin obtener respuesta, se encuentra en buzón de mensajes. En este orden de ideas, no se ha logrado el contacto del señor Juan Pablo López para coordinar la toma de impresiones dactilares y solicitar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJI, el análisis de plena identidad”. Por lo anterior, solicitó prórroga para continuar con las labores de ubicación y contacto del señor Juan Pablo López Ramos y concluir el proceso de plena identidad.

11. Posteriormente, el Tribunal para la Paz, Subsección Tercera de la Sección de Revisión de la JEP, profirió el 21 de septiembre de 2023 el auto SRT-SB-CLD-26411, mediante el cual informó a esta Sala que, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor OLIVO GUANTIVA MORENO, no ha sido posible establecer su paradero y “éste registra estado ausente del programa de reincorporación liderado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, a fin de que EVLAÚE (sic) la posibilidad de dar apertura a los incidentes de que tratan los arts. 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018, en relación con la verificación del cumplimiento al régimen de condicionalidad al cual está obligado el compareciente, e informe a este Despacho lo pertinente.”. 8 Ibidem, folio 323. 9 Ibidem, folios 328 a 330. 10 Ibidem, folios 333 a 340. 11 Ibidem, folios 346 a 350.

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12. En el referido proveído, la Sección de Revisión también informó que “consultado el Sistema de Gestión Documental (Conti), se advirtió que, la Dirección Antisecuestro y Extorsión de la Policía Nacional de Colombia, mediante oficio de 8 de mayo de 2023, con radicado nro. 202301025956, solicitó a la JEP, en el marco de la investigación penal que actualmente adelanta la Fiscalía 185 Especializada DECOC Villavicencio (Meta) contra el señor OLIVO GUANTIVA MORENO, por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para extorsión, que informara si éste se había acogido a la JEP.”, dicha petición fue revisada por el despacho en el referido sistema Conti y se evidenció que en la petición de información se hizo referencia a la noticia criminal con radicado nro. 500016000567202200228.

13. En consideración de lo anterior, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-5372023 del 18 de diciembre de 202312, este despacho previo a decidir sobre la apertura del

incidente de incumplimiento: i) concedió a la UIA un término de veinte días siguientes a la respectiva comunicación para culminar la comisión asignada en la Resolución nro. SAI-AOI-A-DMVL-037-2021 del 23 de abril de 2021; ii) ordenó la designación de un abogado adscrito al SAAD para la representación del señor OLIVO GUANTIVA MORENO; iii) requirió a la Dirección Antisecuestro y Extorsión de la Policía Nacional de Colombia, para que, en el término de cinco (5) días siguientes a la respectiva comunicación de esta decisión, remitiera copia digital e íntegra de la noticia criminal nro. 500016000567202200228, seguida en contra del compareciente y iv) requirió la consulta en la base de datos SPOA y SIYIP respecto del señor GUANTIVA MORENO.

14. El 16 de enero de 2024, se presentó el informe del resultado de la consulta en las bases de datos SPOA y SIYIP, en el que se indicó: “en calidad de indiciado, Olivo Guantiva Moreno tiene 11 registros, de los cuales 8 se encuentran inactivos y 3 están activos”, respecto de los registros activos, se relacionaron los radicados13: i) nro. 11001-60-99-104-2023-00005, en etapa de indagación, por el delito de desplazamiento forzado, a cargo de la Fiscalía 02 Gaula Especializada de la Unidad Especializada – Gaula Ejército – Villavicencio de la Dirección Seccional del Meta, por hechos ocurridos el 17 de marzo de 2023, los cuales se relacionaron así: 12 Ibidem, folios 371 a 377.

13 Ibidem, folios 390 a 396. Página 5 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Jhon Alex Ortiz Abril de 14 años de edad y el tercero se quedó con mi esposa Alba Marina Abril Picón, de 33 años de edad, los separaron a todos, y a mis dos hijos les habían dicho que se fueran con ellos, que porque no se iban con ellos, que ellos le ayudaban y también a la familia, que eso era bueno por allá, entonces mis hijos se asustaron, le dijeron que no, que ellos no se querían ir, ellos querían estudiar y salir adelante, a mi esposa le dijeron que ellos estaban en el área, hablando con la gente, mirando que se movía por allá, preguntando si el ejército mantenía en la zona y ya; después de ese eso, seguimos normal pensamos que no iban a volver mas, pero para el día 24 de marzo del presente año, yo me encontraba sembrando una yuca en la casa, y veo de nuevo que llegaron las dos motocicletas con cuatro personas, los cuatro iban vestidos en sudaderas negras, botas pantaneras, uno de ellos con camisa verde, y observe que dos portaban en la pretina del pantalón arma de fuego, debe ser pistola o revolver, y los otros dos llevan bolsos negros terciados en el hombro, yo me fui de una para la casa pensando que eran las mismas personas, cuando llegue me dijeron que ellos venían a llevarse a mis hijos, que venían a cumplir la palabra de llevarlos, según ellos mis hijos les había dicho que si se iban con ellos, pero era todo lo contrario porque mis hijos me comentaron que no, entonces ellos se los iban a llevar a la fuerza y entro yo y me opuse, ahí en el momento yo les dije que mis hijos habían dicho que no, yo sé cómo son las cosas por allá, entonces uno

de ellos trato de abrir un bolso y yo le dije si usted me quiere joder pues toca mirar que pasaba porque yo no iba a permitir que se llevaran a mis hijos, entonces se metió en la conversación uno que venía y era como el comandante de ellos, me dijeron porque me oponía, que si estaba contra de ellos, que si yo trabajaba para el ejército, entonces yo les dije que nada de eso, le pregunte que si tenía hijo, me respondió que no, yo le responde que él que iba a saber el dolor de un padre al perder a un hijo, entonces el comandante de ellos me dice que todas maneras hay que colaborar, entonces le dijo a los compañeros que se retiraran y que esto se solucionaba después, prendieron las motos y se fueron: esa noche nos quedamos todos en la casa donde unos vecinos, al día siguiente junto con mi esposa regresamos a la casa a sacar algunas cosas, ropa y cosas personales, le dijimos a un vecino que si nos compraban las gallinas, dejamos todo tirado, el cultivo de yuca, plátano y un semillero de tres mil matas de cacao; después de Página 6 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO eso para el día 27 de marzo de 2023, nos fuimos mis cuatro hijos Carlos Antonio Ortiz Abril, Edri Zoley Ortiz Abril, son los menores, Marly Yuliana Ortiz Abril, JHON Alex Ortiz Abril, mi esposa Alba Marina Abril Picón y yo, desplazados después de las amenazas de llevasen a mis hijos para la guerrilla del frente 39 de las FARC, nos fuimos para el municipio de Tauramena Casanare (…)” ii) ii) nro. 11001-60-66-064-2005-0007486, en etapa de investigación preliminar, por el delito de secuestro simple a cargo de la Fiscalía 47 Especializada de la unidad DECVDH Bogotá por hechos presentados el 10 de enero de 2005 “en la vía aguazul, Casanare que conduce a pajarito, 3 sujetos armados identificados como miembros de las FARC-EP, interceptaron un vehículo, retuvieron a dos ciudadanos y posteriormente, solicitaron un dinero para su liberación.” iii) 50568-60-00-575-2022-00046, en etapa de investigación por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo a cargo de la Fiscalía 113 Especializada de la unidad DECOC Villavicencio de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, cuyo relato de los hechos se concretó de la siguiente manera: “Siendo las 13:00 horas bajo la orden de operaciones FILISTEO No. 003 basada en Operaciones de Estabilidad, yo Subteniente Beltrán Herrera Leandro con cedula de ciudadanía 1.015.482.814 actuando como Comandante de Pelotón decido dirigirme hacia la

vereda el alto tillaba municipio Puerto Gaitán-Meta, en coordenadas aproximadas 03°3356.79” N - 71°2754.53 W. Aproximadamente siendo las 17:00 horas realizo un puesto de control con el pelotón CORCEL 1 sobre la carretera, siendo las 17:50 horas se visualiza una camioneta TOYOTA LANDCRUISER con placas ELR-903 de Bogotá. DC, doy la orden a los soldados de hacer señal de alto al vehículo, se le pide a los ocupantes del vehículo que desciendan, evidenciando 05 personas de género masculino y 01 persona de género femenino quienes se identifican ASI: el conductor era un señor de sombrero negro, tenía un camisa color azul y pantalón jean, zapatos tipo botas media caña color amarillas que se identificó aportando su cedula de ciudadanía JESUS ANTONIO GONZALEZ SANTAFE identificado con cedula de ciudadanía 5.526.051 de Toledo, el copiloto era un señor de edad que tenía una gorra roja, camisa roja y jean azul , con zapatos tipo botas pantaneras de color negro, quien aporta cedula de ciudadanía MARCO TULIO MARTINEZ VILLALBA número 3.273.009 de Cumaral, en los asientos detrás del conductor se observan 04 personas una de ellas era un señor que viste de camibuzo (sic) color gris, jean gris y zapatos tipo tenis de color negro, aporta cedula de ciudadanía GERSON MAURICIO SILVA PASCUAS número 1.115.725.727 de saravena, un señor de camibuzo (sic) color verde, con Página 7 de 21

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D5154 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-5240051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO jean color azul y zapatos tipo apache color café, quien aporta cedula de ciudadanía identificado como MIGUEL ANTONIO BARBOSA DELGADO número 86070546, enseguida de ellos se bajan dos personas una de sexo masculino y otra de sexo femenino, el hombre corpulento que tiene gorra color verde viste de camibuzo (sic) color verde oscuro, jean color azul y botas en caucho color negro, manifestó no tener documento de identificación, pero manifestó llamarse MARCO ANTONIO GONZALEZ SSANDOVAL cedula de ciudadanía 1.116.494.507 de Arauquita, la femenina que estaba vestida con una camiseta color negro con el estampado con la letras ADIDAS , jean color azul y botas de caucho, quien manifestó no tener documento de identificación, pero manifestó llamarse DORALI LEON FORERO identificado con cedula de ciudadanía 1.116.861.997 de Tame Arauca, esta persona indico estar en estado de embarazo, por lo que le ordeno a un soldado que la lleve hacia el costado de

la vía en donde hay un árbol, una vez las personas se encuentra por fuera del rodante con la anuencia del conductor le solicitamos que exhiba lo que hay dentro del mismo y este con una actitud sospechosa trata de ocultar una nevera portátil de color azul tapa blanca, a los que los soldados le solicita que por favor habrán el recipiente, del mismo se expide un olor característico a la pasta base de coca, al abrir la nevera se halla una sustancia rocosa de color beige con características similares a la base de coca , continuando el registro en compañía del conductor y teniendo en cuenta lo hallado en la parte trasera, se procede a verificar la totalidad del vehículo en ese momento se me acercan los 5 hombres y me dicen “ mi teniente relájese déjenos ir eso, es un cargamento pequeño” doy la orden a mis soldado que extremen las medidas de seguridad, y continuamos verificando el vehículo hallando a simple vista en la parte delantera al costado del conductor al lado de la palanca de cambios, 01 pistola traumática 9 mm, color negra, con 01 proveedor para la misma, me dirijo a los asientos traseros y hallo debajo de las sillas 02 revolver marca Smith Wesson con cacha de color blanco, encima de las sillas traseras se halla un carriel de color negro que al revisar su interior se halla 02 pistolas prieto berreta, con 03 proveedores para la mismas con un total de (70) cartuchos 9 mm, aviva voz se le pregunta (…)”

15. El 29 de diciembre de 202314, la Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional, informó que no contaba con usuario SPOA que le permitiera descargar

noticias criminales, por lo cual se debía solicitar a la Fiscalía General de la Nación, copia de la noticia criminal nro. 500016000567202200228.

16. La Secretaría Ejecutiva designó a la abogada Rosalba Rodríguez Castro, adscrita al SAAD para la representación del compareciente15. 14 Ibidem, folios 388 y 389. 15 Ibidem, folios 429 a 430.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

17. Ahora, revisado el sistema LEGALi de la JEP, se evidenció la existencia del radicado nro. 1500086-46.2024.0.00.0001 a nombre del señor OLIVO GUANTIVA MORENO, el cual fue repartido, por parte de la Secretaría Judicial de la SAI, el 26 de enero de 2024 a este despacho con ocasión del Auto JLR 01 nro. 682 de 2023 del 20 de diciembre de 2023, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y conductas de la JEP, mediante el

cual se resolvió: “Primero. – SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz la apertura de Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) de los comparecientes Martín Francisco Puerta Henao, identificado con C.C. 71’081.865, Aldo Manuel Moscote Fragoso, identificado con C.C. 17790179, Jaime Aguilar Ramírez, identificado con C.C. 16451713, Juan Duque Nieto, identificado con C.C. 80320224, Julián Saavedra Sánchez o William Sánchez, identificado con C.C. 17351805, Olivo Guantiva Moreno, identificado con C.C. 17413808, y Bladimir Vallén Garzón, identificado con C.C. 12’209.494, conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión.” (Subrayado fuera de texto).

18. Como sustento de lo anterior, se precisó que una serie de comparecientes, entre los que se encuentra el señor OLIVO GUANTIVA MORENO, “fueron convocados a diligencias de versión voluntaria de que tratan los artículos 27A de la Ley 1922 de 2018 y 79.E de la Ley 1957 de 2019 por parte de la Subsala A de la Sala de Reconocimiento, no han asistido o no presentaron su versión voluntaria escrita oportunamente y no han sido individualizados en autos de determinación de hechos y conductas. Así, estas personas presuntamente han incumplido el régimen de condicionalidades establecido en el Acto Legislativo 1 de 2017 y su sentencia de constitucionalidad, en concreto, la obligación de aportar verdad plena contenido en

el inciso octavo del artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 20179 . Adicionalmente, la Sala de Reconocimiento no ha iniciado su proceso de selección positiva como máximos responsables o participes determinantes.”

19. Además, se indicó que: “La Subsala A de la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 01 de 10 de mayo de 2022 en el que convocó a 50 comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hicieron parte de los antiguos Bloques Magdalena Medio, Occidental, Oriental, Noroccidental, Caribe, Sur y el Comando Conjunto de Occidente/Bloque Occidental rendir sus versiones voluntarias en el Caso No. 01. En esta providencia, la Subsala convocó a versión voluntaria individual al Página 9 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D5154 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-5240051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO compareciente Olivo Guantiva Moreno, ex miembro del Bloque Oriental, conocido en las FARCEP como “Robledo” (…) La Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento remitió al despacho el Informe Secretarial No. 302 de 26 de mayo de 2022 en el que manifestó que, revisada la base de notificación remitida por

el despacho relator y cada uno de los sistemas con los que cuenta esa Secretaría no le fue posible encontrar una dirección electrónica del compareciente Olivo Guantiva Moreno. Este documento fue seguido por el Informe Secretarial No. 265 de 31 de mayo de 2022 en el que la SEJUD informó que, remitidos datos de contacto adicionales por parte del despacho relator, se contactó con la abogada del compareciente quien transmitió su correo electrónico y manifestó que su representado no contaba con uno. En el marco de la revisión periódica de la representación común de los comparecientes del macrocaso No. 01, el despacho solicitó al SAAD-Comparecientes de la JEP informar sobre la representación del señor Olivo Guantiva Moreno. Así, reconoció a la apoderada Rosalba Rodríguez Castro mediante Auto JLR01 No. 546 de 1 de junio de 2023. (…) Durante la jornada de concentración de versiones voluntarias, el 27 de julio de 2023 la Secretaría Judicial dejó constancia de la inasistencia de los comparecientes Jaime Aguilar Ramírez, Juan Duque Nieto, Olivo Guantiva y William Sánchez. La magistrada indicó que dialogaría con cada uno de los representantes judiciales de los comparecientes de manera privada sobre las razones de su inasistencia. (…) A la fecha de suscripción de esta providencia, los comparecientes Juan Duque Nieto y Olivo Guantiva Moreno no han presentado a la Jurisdicción Especial para la Paz datos de contacto que permitan su notificación a versiones voluntarias (…) Por esta razón, el despacho solicita a la Sala de Amnistía o Indulto la apertura de un Incidente de Incumplimiento del Régimen de

Condicionalidad (IIRC).(Subraya fuera de texto).

20. Finalmente, revisado el sistema de información Conti de la JEP, se evidenció la recepción del oficio nro. GS-2023-/GAULA-UBIC-25.10 del 5 de diciembre de 2023 de la Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión – Gaula Meta de la Policía Nacional, mediante el cual solicitan información respecto del señor OLIVO GUANTIVA MORENO, en el marco de la noticia criminal nro. 110016000097202300180 a cargo de la Fiscalía 39 Especializada DECOC, así: “Respetuosamente me permito solicitar a sus distinguidos despachos y de manera atente (sic) se entregue a esta unidad investigativa información del señor OLIVO GUANTIVA MORENO CC/TI 17413808, si se encuentra en su programa como testigo, víctima, sometido (a) o Página 10 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D5154 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-5240051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO desmovilizado (a) y/o si esta persona perteneció, pertenece o tiene (coda) de grupos GAO, GAOR y/o GDCP, de lo afirmativo indicar los datos de referencia donde figure en su entidad

esta persona. Lo anterior con el fin de tener esta información como orientación a la presente investigación debido a que es suministrada por excombatientes de las antiguas FARC-EP y ahora autodenominadas GAOR, teniendo presente que se viene adelantando un proceso judicial por el delito de concierto para delinquir bajo la coordinación de la fiscalía general de la nación y en apoyo al Ejército Nacional de Colombia”. (Subraya fuera de texto).

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

3.1. Competencia

21. Conforme al artículo 21 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 81 de la Ley 1957, la SAI es competente para conocer de los casos susceptibles de amnistía, como beneficio definitivo adjudicable a los excombatientes de las FARC-EP o a sus colaboradores según las hipótesis contempladas en los artículos 17, 22 y 23 del primer estatuto citado. Bajo los mismos presupuestos subjetivos competenciales, a esta Sala de Justicia también le corresponde decidir sobre beneficios provisionales16.

22. En la sentencia interpretativa SENIT 4 de 2023, la Sección de Apelación reiteró que “corresponde a la SAI, órgano naturalmente competente en casos de ex integrantes o colaboradores subordinados de las FARC-EP, la 'imposición' del RC. Así mismo, (…) el monitoreo al cumplimiento del RC en el caso de quienes han accedido a beneficios transicionales en la JPO (…), estarán bajo la competencia de la Sala de Justicia que constituya el juez natural del solicitante o compareciente según su calidad, sea este integrante o colaborador subordinado de las FARC-EP (SAI) o miembro de la Fuerza Pública, AENIFP, tercero distinto al colaborador

no subordinado de la a

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