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JEP - Resolución SAI-IC-A-DVL-014 de 2024 16-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-IC-A-DVL-014 de 2024 16-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 16 DE ABRIL DE 2024

EXPEDIENTE LEGALI NRO. 0001244-21.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-IC-A-DVL-014-2024

Expediente 0001244-21.2021.0.00.0001 LEGALi Resolución que da apertura al incidente de incumplimiento del régimen Asunto: de condicionalidad – IIRC y decreta pruebas Compareciente RAFAEL VICTORIA SOTO Documento de C.C. No. 1.115’077.111 de Buga, Valle del Cauca identificación: Radicado y Autoridad Judicial Conductas 76111-3107-003-2007-00001-00 – Juzgado Primero Penal del Circuito Homicidio agravado, en concurso Especializado con Funciones de con homicidio agravado en grado Conocimiento de Buga, Valle del de tentativa, y hurto calificado y Radicados Cauca - Fiscalía Seccional de agravado Jurisdicción Buenaventura, Valle del Cauca Penal Fabricación, tráfico y porte de Ordinaria armas, municiones de uso 05120-60-99-049-2020-80014-00 – restringido, de uso privativo de las Juzgado Tercero Penal del Circuito fuerzas armadas o explosivos; y Especializado de Antioquia Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones agravado

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante: ‘SAI’ o ‘Sala’) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: ‘Jurisdicción’ o ‘JEP’) abre el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad y de las obligaciones adquiridas por el señor Rafael VICTORIA SOTO con el Sistema Integral para la Paz (SIP); lo anterior, con fundamento en la información actualmente disponible en el despacho y previas las

siguientes consideraciones:

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

2. El señor Rafael VICTORIA SOTO, también conocido como ‘el cholo rafa’, nació el 16 de octubre de 1983 en el Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca, y se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 1.115’077.111 de Buga, Valle del Cauca. Esta persona fue condenada a 450 meses de prisión por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Buga, Valle del Cauca, dentro del Pá gina 1 | 15 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI NRO. 0001244-21.2021.0.00.0001 radicado nro. 76111-3107-001-2007-00001-00, por los delitos de homicidio agravado, en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa, y hurto calificado y agravado.

3. De acuerdo con el oficio nro. OFI22—00030604 de 30 de marzo de 20221, es posible afirmar que dicho ciudadano fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante: ‘OACP’) como miembro de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (en adelante: ‘FARC-EP), según lo previsto en la resolución nro. 3 de 18 de abril de 2017. El 25 de mayo de 2017, a través del auto interlocutorio nro. 848, le fue concedida la libertad condicionada por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, Valle del Cauca2. En consecuencia, suscribió el acta de compromiso nro. 100.4593.

4. Corresponde anotar que el compareciente Rafael VICTORIA SOTO está privado de la libertad desde el 3 de febrero de 2020 y, a la fecha de emisión de esta resolución, se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué, Tolima -Picaleña-, bajo el número único 48.947, por cuenta de una

condena emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, dentro del radicado nro. 05120-60-99-049-2020-80014-00. El juez que mantiene la supervisión actual del condenado es el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima. Finalmente, al consultar la página web de antecedentes judiciales de la policía nacional, se indica que esta persona ‘no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales’.

III. ANTECEDENTES 3.1. ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 3.1.1. Proceso penal radicado nro. 76111-3107-003-2007-00001-00 - Homicidio agravado, en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa, y hurto calificado y agravado – Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de

Conocimiento de Buga, Valle del Cauca.

5. El 26 de septiembre de 2006, en el marco de la radicación nro. 116.582, la Fiscalía Cuarta Especializada de Buga, Valle del Cauca, procedió a calificar la instrucción adelantada en contra de varias personas, entre ellas, el señor Rafael VICTORIA SOTO4.

Sobre esta persona, la Fiscalía resolvió proferir resolución de acusación por los delitos

de concierto para delinquir, en concurso con homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa y hurto agravado y calificado5. Los fundamentos de hecho para tomar esta decisión fueron siguientes: 1 CONTi. Radicado nro. 202201020157 de 30 de marzo de 2022. Anexo nro. 202205134339 ‘OFI22-00030604 _ IDM.pdf’ 2 CONTI. Radicado nro. 20181510217022 de 9 de agosto de 2018. Anexo nro. 202000422472 “CUADERNO_1” Fls. 191198. 3 Ibidem. Fl. 184. 4 CONTI. Radicado nro. 20181510217022 de 9 de agosto de 2018. Anexo nro. 202000422478 “CUADERNO_5_1_2”. Fls. 1-1245 Ibidem Fl. 84 y 116. Pá gina 2 | 15 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI NRO. 0001244-21.2021.0.00.0001 “(…) LUIS FERNANDO GONZALEZ, alias “EL Paisa”, identificado con Tarjeta de

identidad 89100659507, de 15 años de edad, residente en el barrio Lleras, calle Colombia de Buenaventura, indica que él estaba en el XXX frente de la FARC, donde lo contacto CHOLO RAFA, para matar gente y por eso le pagaban, indica que ese 29 de julio, había orden de matar a unos agentes de la policía, ellos entraron en una moto al aserrío, se los encontró de frente y con una granada en la mano les dijo que se estuvieran quietos, sus compañeros los cogieron, el chofer de un camión que allí estaba alcanzó a correr, empezaron a disparar, cayendo un policía al suelo, corriendo el otro hacia una lancha, GARRINCHA, cogió las armas del policia y el radio y el CHOLO con el mismo fierro del policía fue que lo mató. EL PAISA es enfático en reiterar que quienes participaron en esos hechos fueron: GARRINCHA, EL CHOLO y EL (…) Es un hecho cierto y así está demostrado con el acta de levantamiento del cadáver que ese 29 de julio de 2005 (…) fue ultimado con arma de fuego GABRIEL ANTONIO URREA (sic) GRACIA, patrullero de la policía, quien efectivamente ingresó junto con el Agente Fabián alonso Gutiérrez Peña, a dicho sector, donde fueron atacados por un grupo de milicianos encabezados por LUIS FERNANDO GONZALEZ y sus compinches, y donde trágicamente perdió la vida el Agente Urrea, saliendo lesionado el Ag. Gutiérrez. (…) 10.- RAFAEL VICTORIA SOTO.- alias “CHOLO RAFA” Ó “FRICO”. (…) se tiene

que son las mismas pruebas que llevan a demostrar la responsabilidad del aquí sindicado VICTORIA SOTO, pues fue quien despojando al Agente URREA de su arma de dotación, con ella misma lo ultimó, como así lo asevera uno de los participantes de ese reato LUIS FERNANDO GONZALEZ, igualmente JHON EDUARD CAICEDO “Pichirilo”, fue claro en manifestar que el CHOLO RAFA participó en la muerte de los policías, amén de esto, contamos con las (sic) serie de contradicciones en que cae RAFAEL VICTORIA en su indagatoria, al pretender mostrarse ajeno (…)”6.

6. El 7 de julio de 2010, dentro del radicado nro. 76111-3107-003-2007-00001-00, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, emitió sentencia de primera instancia en contra de varias personas, entre ellas, Bladimir Paredes Caicedo7 y VICTORIA SOTO8. Cabe precisar que fueron absueltos por los cargos efectuados en materia de concierto para delinquir, pero fueron condenados en calidad de autores de las conductas de homicidio agravado, en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa, y hurto calificado y agravado, a la pena principal de 450 meses de prisión y a la pena de 20 años de interdicción de derechos civiles y políticos. Esta decisión fue apelada por la defensa de las personas mencionadas.

7. La apelación fue resuelta por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, el 16 de diciembre de 2010, aprobada

mediante acta nro. 3769. En dicha decisión se decretó la nulidad parcial de la actuación en lo que tiene que ver con el delito de concierto para delinquir a partir, inclusive, de la resolución acusatoria; así mismo, confirmó sentencia respecto a la condena de los señores Bladimir Paredes Caicedo y VICTORIA SOTO. 6 Ibidem Fl. 84-85 7 Sobre Bladimir Paredes Caicedo, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.006186.042, aparece en el inventario de beneficios que se trataría de un compareciente obligatorio, en tanto que se encontraría acreditado por la OACP como antiguo miembro de las FARC-EP y habría recibido libertad condicionada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, de acuerdo con lo señalado en su Cartilla Biográfica del INPEC. 8 CONTI. Radicado nro. 20181510217022 de 9 de agosto de 2018. Anexo nro. 202000422475 “CUADERNO_4_1_2”. Fls. 5-100. 9 CONTI. Radicado nro. 20181510217022 de 9 de agosto de 2018. Anexo nro. 202000422476 “CUADERNO_4_2_2”. Fls. 43-110. Pá gina 3 | 15 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. El 25 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, Valle del Cauca, emitió el Auto Interlocutorio nro. 0848 por intermedio del cual se otorgó la libertad condicionada al señor Rafael VICTORIA SOTO10. 3.1.2. Proceso penal radicado nro. 05120-60-99-049-2020-80014-00 - Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia - Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones agravado.

9. Obra en el Expediente LEGALi un correo electrónico de 27 de noviembre de 2023 remitido por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, en el que envió el expediente radicado 05120-60-99-0492020-80014-00 a propósito de un requerimiento elevado por la SAI11 -Ver abajo, Párr. 2012.

10. En dicho expediente se advierte que mediante providencia de 3 de agosto de 2020, el señor VICTORIA SOTO fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, previa celebración de preacuerdo, a la pena de 134 meses de prisión al haber sido hallados penalmente responsables de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones agravado13. Así mismo, se le impusieron las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas prohibición para el porte o tenencia de armas de fuego por el mismo tiempo de la pena principal. La decisión se encuentra debidamente ejecutoriada14.

11. Los hechos en que se fundamentó la decisión fueron los siguientes: “(…) El día 3 de febrero de 2020 siendo las 21:00, en el municipio de Cáceres (Antioquia) vía que conduce al corregimiento de Manizales, personal de la policía Nacional capturó en flagrancia a CARLOS ANDRES MEDINA LOPEZ identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 1.001.160.039 expedida en Cáceres (Antioquia) y a RAFAEL VICTORIA SOTO identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 1.115.077.111 expedida en Buenaventura

(Valle), a quienes se les halló en su poder y con circunstancias de comunicabilidad un arma de fuego tipo pistola calibre 7.65mm, seis cartuchos calibre 7.65mm, un proveedor, un supresor de sonido para la misma y 12 Cartuchos calibre 38. Del arma de fuego incautada,

municiones y silenciador se estableció que CARLOS ANDRES MEDINA LOPEZ y RAFAEL VICTIRIA SOTO no tenían permiso para porte o tenencia, según se constató en llamada telefónica con el Centro de Información Nacional de Armas (CINAR), razón por la cual se procedió a su captura por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Lo anterior teniendo en cuenta que el decreto 2535 de 1993 en su artículo 15 estableció los silenciadores como de uso 10 CONTI. Radicado nro. 20181510217022 de 9 de agosto de 2018. Anexo nro. 202000422476 “CUADERNO_1”. Fls. 191-218. 11 Expediente LEGALi. No. 0001244-21.2021.0.00.0001 Fls. 322-379. 12 Cabe precisar que este expediente de la Jurisdicción Penal Ordinaria obra en los folios nro. 263-264 del Expediente LEGALi nro. 0001244-21.2021.0.00.0001 13 Expediente LEGALi. No. 0001244-21.2021.0.00.0001 Fls. 357-367. 14 Ibidem Fl. 376. Pá gina 4 | 15 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI NRO. 0001244-21.2021.0.00.0001 privativo de la fuerza pública. En los actos urgentes se pudo establecer de manera preliminar que la referida arma de fuego, silenciador, municiones y proveedor incautados son aptos para su uso. La conducta fue realizada en uno de los municipios que se encuentra dentro de los programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET) de conformidad con el decreto ley 893 de 2017 artículo 3 (…)”.

12. Desde el 28 de julio de 2023, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, es el despacho judicial que mantiene la supervisión actual del condenado VICTORIA SOTO.

3.2. ANTECEDENTES ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

13. Mediante Oficio de 23 de septiembre de 2021, se elevó solicitud de información por parte de otrora Delegado del Componente Comunes FARC, Rodrigo Granda Escobar, en relación con el estado actual de varios casos de quienes, aun siendo acreditados como miembros de las FARC-EP, se encontraban privados de la libertad. En consecuencia, el 21 de enero de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto

a este despacho el caso específico de VICTORIA SOTO, contenido en el Expediente LEGALi 000124421.2021.0.00.0001415.

14. En un acto previo a avocar conocimiento para la concesión de beneficios transicionales definitivos de amnistía, se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-0442022 de 24 de marzo de 202216, mediante la cual se ordenó ampliar información en tanto que consideró que no era posible “(…) definir su situación jurídica, por cuanto no cuenta con la información suficiente que permita hacer el análisis de los factores de competencia, por lo que surge necesario ampliarla en los términos de la presente decisión (…)”. En consecuencia, se requirieron a piezas procesales a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, así como también se solicitó información al Consejo Superior de la Judicatura, a la OACP, al Ministerio de Defensa y al compareciente.

15. El 30 de marzo de 2022, por intermedio del oficio nro. OFI22-00030604, la OACP informó al despacho que el compareciente VICTORIA SOTO se encuentra acreditado como antiguo miembro de las FARC-EP, mediante resolución nro. 3 de 18 de abril de

201717. En el caso del Ministerio de Defensa Nacional, a través del radicado nro.

RS20220406033395 de 6 de abril de 2022, se señaló que dicha persona no se encontraba registrado como desmovilizado individual18. Finalmente, en cumplimiento de lo requerido al Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvo respuestas de varios despachos judiciales del país, indicando que no tramitaban causas penales en contra de

VICTORIA SOTO.

16. En el caso de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, se remitió por competencia19 la solicitud al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado20 toda vez que en sede de apelación de la Sentencia de 07 de julio de 201021, resolvió, entre 15 Ibidem Fl. 13. 16 Ibidem Fls. 14-24. 17 Ibidem Fls. 59-60. 18 Ibidem Fls. 78-79. 19 Ibidem Fls. 265-266. 20 Que es la autoridad judicial de primera instancia que conoce la actuación posterior a la nulidad parcial. 21 Emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga Pá gina 5 | 15 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI NRO. 0001244-21.2021.0.00.0001 otras, dejar en firme la condena del señor Rafael VICTORIA SOTO, respecto de la fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de

las fuerzas armadas y explosivos pero, a su vez, decretó la nulidad parcial de la actuación respecto del delito concierto para delinquir en el que se viera también involucrado el señalado compareciente, bajo el entendido que deberá calificarse nuevamente las conductas de acuerdo con las pruebas practicadas y allegadas al proceso.

17. Por su parte, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, remitió el expediente con radicado nro. 05120-60-99-049-2020-80014-0022.

18. Particularmente, en cumplimiento de la orden novena de la Resolución SAI-AOIAS-DVL-044-2022 de 24 de marzo de 2022, el Jefe (E) del Departamento del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante: ‘SAAD’) informó a este despacho que, mediante Oficio No. 202203012377 de 01 de agosto de 2022, se designó al Dr. Cristian Eduardo Fajardo Valenciano, abogado en ejercicio identificado con la

Cédula de Ciudadanía No. 1.094914.836 y portador de la Tarjeta Profesional No. 222.796 del C.S. de la J., para asumir la defensa técnica del señor VICTORIA SOTO23.

19. Finalmente, el 21 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI remitió informe al despacho sobre el resultado de las diligencias ordenadas24.

20. El 16 de noviembre de 2023 se emitió la Resolución SAI-AOI-T-DVL-473-2023 por

medio de la cual se ordenó, entre otras, ampliar información25. En consecuencia, se requirió información al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima26, a la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República. Así mismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante: ‘UIA’) para que informara sobre el status libertatis del señor VICTORIA SOTO y se reconoció personería jurídica al Dr. Cristian Eduardo Fajardo Valenciano del SAAD.

21. A lo solicitado al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, el respectivo Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el 27 de noviembre de 2023 remitió las piezas procesales respecto de las actuaciones que se adelantaron bajo el radicado nro. 05120-60-99-0492020-80014-0027 -Ver arriba, Párr. 9-.

22. Por su parte, la Fiscalía Octava Especializada de Buga, remitió un correo el 1° de diciembre de 202328, en el que puso en conocimiento de este despacho el Oficio nro. 20590-01-03-F-8-1291 en el que informó lo siguiente: 22 Expediente LEGALi. No. 0001244-21.2021.0.00.0001 Fls. 263-264. 23 Ibidem Fls. 273-274.

24 Ibidem Fls. 267-270 25 Esta decisión fue debidamente notificada el 29 de noviembre de 2023 de acuerdo con el soporte que consta en el folio nro. 382 del Expediente LEGALi nro. 0001244-21.2021.0.00.0001. 26 En razón a que es autoridad judicial a cargo de la supervisión de la sentencia impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y por la que actualmente está privado de la libertad. 27 Expediente LEGALi. No. 0001244-21.2021.0.00.0001 Fls. 322-379. 28 Ibidem Fls. 383-399. Pá gina 6 | 15 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI NRO. 0001244-21.2021.0.00.0001 “(…) una vez realizada la búsqueda de la investigación distinguida con el NUNC 7611160993020050116582, por el delito de concierto para delinquir, en contra de los señores WILSON EMILIO VERGARA ADVÍNCOLA, RAFAEL VICTORIA SOTO y otros, según

hechos ocurridos en el municipio de Buenaventura, Valle, el 20 de abril de 2005, no fue posible hallar físicamente, (…) una vez consultado el Sistema Misional de Información SPOA, logramos saber que en dicha investigación, con fecha de 20 de marzo de 2023, se decretó la nulidad a partir de la resolución de acusación y con fecha de 12 de septiembre de 2012, la extinta Fiscalía Cinco Especializada de esta ciudad ordenó remitir el proceso a la Fiscalía Secciona de Buenaventura (…)”29

23. La Procuraduría General de la Nación, a través de oficio nro. S-2023-112141 de 6 de diciembre de 2023, informó a esta magistratura que “(…) una vez revisados y evaluados los datos aportados en su comunicación, se adelantó búsqueda en la base de datos del Sistema de Información Misional SIM, SIN HALLAR registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario (…)”30. En similar sentido, la Contraloría General de la República, por intermedio de oficio radicado nro.

2023EE0212050 de29 de noviembre de 2023, informó que “(…) una vez consultado el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal -SIREF, donde se registran las actuaciones fiscales que adelanta este órgano de control fiscal que actualmente se encuentra en trámite o terminadas (…) no se encontraron registros relacionados con los datos suministrados (…)”31

24. El 27 de diciembre de 2023, la UIA presentó un informe32 en el que señaló el status

libertatis del señor VICTORIA SOTO y determinó que, en las fuentes de información consultadas, no se encontraron investigaciones, procesos o condenas en sede de la Jurisdicción Penal Ordinaria diferentes a las que se señalaron en esta providencia, es decir, las que corresponden a los radicados nro. 76111-3107-003-2007-00001-00 y 0512060-99-049-2020-80014-00.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

25. En este acápite, la magistratura se referirá de manera general y concreta al régimen de condicionalidad y las consecuencias de su incumplimiento, así como de la competencia de esta Sala de Justicia para abrir el incidente de incumplimiento del mencionado régimen. Bajo estos supuestos, expondrá los motivos que impulsan al despacho a dar apertura al trámite incidental previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 y decretará unas pruebas de oficio. Finalmente, dará traslado común a las partes.

4.1. SOBRE LOS BENEFICIOS TRANSICIONALES, EL RÉGIMEN DE

CONDICIONALIDAD Y LAS CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO

26. Conforme al artículo 21 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, la SAI es competente para conocer de los casos susceptibles de amnistía, como beneficio definitivo adjudicable a los excombatientes de las FARC-EP o a sus colaboradores según las hipótesis contempladas en los artículos 17, 22 y 23 del primer 29 Ibidem. Fl. 384. 30 Ibidem Fl. 401-402.

31 Ibidem Fls. 415-418. 32 Ibidem Fls. 406-413. Pá gina 7 | 15 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI NRO. 0001244-21.2021.0.00.0001 estatuto citado. Bajo los mismos presupuestos subjetivos competenciales, a esta Sala de Justicia también le corresponde decidir sobre beneficios provisionales33 .

27. Resulta necesario advertir que el acceso a esta clase de beneficios no es automático y menos aún incondicionado34, sino que quien aspira a ingresar a la JEP u obtener cualquiera de sus tratamientos transicionales debe asumir ciertas obligaciones propias del esfuerzo generalizado hacía la construcción de paz. En otras palabras, todos los beneficios transicionales concedidos por la Ley 1820 de 2016, incluidos aquellos que fueron reconocidos por la Jurisdicción Penal Ordinaria durante su competencia provisional previo a la entrada en funcionamiento de la JEP, están atados al cumplimiento de unos compromisos que se estructuran en el denominado Régimen de

Condicionalidad (en adelante ‘RC’)35, este último conformado por el conjunto de deberes y compromisos contraídos por los comparecientes obligatorios con respecto a los derechos de las víctimas y los demás fines del SIP.

28. Debe advertirse, entonces, que la concesión y el mantenimiento del beneficio otorgado en el marco de la justicia transicional al señor VICTORIA SOTO, es decir, la libertad condicionada, están supeditados al cumplimiento del RC36, cuestión que resulta completamente exigible conforme a lo estipulado en el Acto Legislativo 01 de 201737, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y la Corte Constitucional38.

29. Precisamente, el artículo 20 de la mencionada Ley Estatutaria estableció algunas obligaciones del RC que deberán ser verificadas por esta Sala de Justicia en relación con:

(i) aportar verdad plena en los términos del Acto Legislativo 01 de 2017, (ii) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos después del 1° de diciembre de 2016 cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos, entre otros, contra la seguridad pública, (iii) a la contribución de reparación a las víctimas, y, en el caso de miembros de las FARC-EP, se agrega la revisión a los compromisos de (iv) la dejación de armas, contribuir al éxito del proceso de reincorporación y la entrega de menores de edad. 33 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 299 de

2019, párr. 13 34 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM 177 de 2020. 35 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-674 de 2017. “Con respecto a este régimen de condicionalidades, la Corte estima que se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas. En esencia, este régimen de condicionalidades apunta a permitir la flexibilización en los estándares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos” (párr. 5.5.1.1.). 36 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM 177 de 2020. 37 En el inciso 4 del artículo 1 del Acto Legislativo refirió que “(…) Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento

de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz. (…)”. 38 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-674 de 2017. La Corte ha dicho que “el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición” (párr. 5.5.1.1.). Pá gina 8 | 15 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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30. Sobre el RC, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la

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