JEP - Resolución SAI-IC-A-DVL-015-2025 29-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-IC-A-DVL-015-2025 29-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 10
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 29 de se pti embre de 202 5 Expedient e LEGALi 150 1882 -43.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-IC-A-DVL-015-2025
Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 1501882-43.2022.0.00.0001
FABIO ARTURO UMAÑA HERNÁNDEZ
C.C.: 17.417.968
Asunto: Resolución que abre incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en el trámite del señor UMAÑA HERNÁNDEZ , previas las siguientes consideraciones:
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INTERESADO
1. El señor UMAÑA HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17.417.968, suscribió acta de compromiso de libertad condicional nro. 100435 el 9 de marzo de 2017 y f ue acreditado por el Alto Comisionado para la Paz (OACP) como
17.417.968, suscribió acta de compromiso de libertad condicional nro. 100435 el 9 de marzo de 2017 y f ue acreditado por el Alto Comisionado para la Paz (OACP) como miembro de las FARC-EP mediante la Resolución nro. 001 del 27 de febrero de 20171.
2. De acuerdo con la información que reposa en las bases de datos de esta jurisdicción, fue condenado el 5 de enero de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué , Tolima , como coautor de los delitos de homicidio agravado, terrorismo agravado, hurto calificado y agravado y daño en bien ajeno, a la pena de treinta y tres (33) años y cuatro (4) meses de prisión, multa de dieciséis punto sesenta y siete (16.67) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años2.
3. El 2 de mayo de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, le concedió al señor UMAÑA HERNÁNDEZ los beneficios transicionales de amnistía iure, por el delito de daño en bien ajeno , y libertad
1 Expediente LEGALi nro. 1501882-42.2022.0.00.0001, folio 56. 2 Ídem. Folio 266.P á g i n a 2 | 10
Bogotá D.C., 29 de se pti embre de 2025 Expedient e LEGALi 1501882 -43.2022.0.00.0001
Bogotá D.C., 29 de se pti embre de 2025 Expedient e LEGALi 1501882 -43.2022.0.00.0001
condicionada, por los delitos de homicidio agravado, terrorismo agravado, hurto calificado y agravado3.
4. Actualmente se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario de Mediana Seguridad (CPMS) de Acacías, Meta 4, por una condena impuesta el 19 de enero de 2023 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías, Meta, en ocasión a la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado5.
II. ANTECEDENTES.
5. Mediante informe al despacho del 7 de octubre de 2022 y en cumplimiento a lo ordenado por la Presidencia de esta Sala de Justicia en correo electrónico del 5 del mismo mes y año, la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI) repartió a este despacho el asunto del señor UMAÑA HERNÁNDEZ relativo a las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización6.
6. El 8 de agosto de 2023, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, remitió copia del proceso penal nro. 730013107001200700309007.
7. El 20 de noviembre de 2023, la SEJUD SAI, una vez digitalizado, remitió el
Seguridad de Acacías, Meta, remitió copia del proceso penal nro. 730013107001200700309007.
7. El 20 de noviembre de 2023, la SEJUD SAI, una vez digitalizado, remitió el expediente nro. 73001310700120070030900 de vuelta al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, para lo de su competencia8.
8. El 12 de enero de 2024, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, comunicó el auto mediante el cual remitió el expediente nro. 73001310700120070030900 al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
Ibagué, Tolima9.
3 Ídem. Folios 61-74. 4 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Registro de la población privada de la libertad. https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 5 Respecto de los hechos que dieron origen a esta condena se tiene , de acuerdo al relató de los hechos realizados por el delegado de la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de formulación de imputación, que el señor UMAÑA HERNÁNDEZ para el año 2012 cuando la menor de edad KYUM cuando tenía 5 años (hija del acusado), la obligó a que le realizara de manera repetitiva sexo oral expresando que era un juego, situación que ocurría cuando la madre de la menor la dejaba a su cuidado, y que se detuvo cuando fue privado de la libertad por cuenta del proceso penal nro.
expresando que era un juego, situación que ocurría cuando la madre de la menor la dejaba a su cuidado, y que se detuvo cuando fue privado de la libertad por cuenta del proceso penal nro.
73001310700120070030900. Posteriormente, desde los 9 a los 14 años de la menor (2016 -2021), luego de salir de prisión por cuenta de los beneficios transicionales otorgados, la obligó nuevamente a realizar actos sexuales y la accedió carnalmente en múltiples ocasiones. 6 Expediente LEGALi nro. 1501882-42.2022.0.00.0001. Folios 1-9. 7 Ídem. Folios 10-398. 8 Ídem. Folio 742. 9 Ídem. Folio 743-748.P á g i n a 3 | 10
Bogotá D.C., 29 de se pti embre de 2025 Expedient e LEGALi 1501882 -43.2022.0.00.0001
9. El 19 de marzo de 2024, este despacho mediante la Resolución SAI-IC-AS-DVL012-2024 amplío información para verificar el cumplimiento del RC por parte del compareciente, para tal fin se dispuso; (i) notificar personalmente la referida decisión al señor UMAÑA HERNÁNDEZ, quien se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario de Mediana Seguridad (CPMS) de Acacías, y requerirlo para que firmara y diligenciara el Régimen de Condicionalidad ( RC) y el formato F1; (ii ) requerir a la OACP para que informara sobre el estado de acreditación del compareciente e informara si recibió el beneficio de amnistía de iure; (iii) requerir al
requerir a la OACP para que informara sobre el estado de acreditación del compareciente e informara si recibió el beneficio de amnistía de iure; (iii) requerir al interesado para que informara si cuenta con abogado y en caso de que no diera respuesta o respondiera de manera negativa le fuera designado un apoderado del SAAD comparecientes; (iv) solicitar al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías la remisión del caso en que se condenó al señor UMAÑA HERNÁNDEZ por la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, a la 14-Dirección Nacional de Fiscalías-Unidad Nacional de Terrorismo, a la 023 -Dirección Nacional de Fiscalías-Unidad Nacional de Terrorismo y a la 014-Dirección Seccional de Meta-Unidad SeccionalAcacías-Meta, la remisión de los radicados 308-54404 , 3015869 y 500066000558202101201, respectivamente10.
10. En la misma decisión se corrió traslado común al compareciente, su defensor y al Ministerio Público con el fin de que se pronunciaran sobre la información contenida en el expediente.
11. El 27 de marzo de 2024, la OACP informó que el señor UMAÑA HERNÁNDEZ fue acreditado como miembro de las FARC -EP mediante la Resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017 y no cuenta con el beneficio de amnistía administrativa11.
12. El 5 de abril de 2024, el C entro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especial izado de Ibagué remitió una solicitud de información
12. El 5 de abril de 2024, el C entro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especial izado de Ibagué remitió una solicitud de información dirigida a la SEJUD SAI a la cu al se anexó copia del proceso penal nro. 7300131070012007003090012.
13. El 9 de abril de 2024, la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía informó que una vez consultadas las bases de datos SIJUF y SPOA el radicado 301-5869 corresponde a una investigación en la cual no se encuentra vinculado el compareciente13.
14. Mediante oficio del 11 de abril de 2024 la Unidad de Coordinación de Fiscalías de Fusagasugá informó que el radicado 11071 ( 308-54404) fue remitido en el 2002 al Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá14, al cual se corrió traslado de la solicitud.
10 Ídem. Folio 761. 11 Ídem. Folio 817. 12 Ídem. Folio 932. 13 Ídem. Folio 1301. 14 Ídem. Folio 1395. Ver también folio 1487 y 1490.P á g i n a 4 | 10
Bogotá D.C., 29 de se pti embre de 2025 Expedient e LEGALi 1501882 -43.2022.0.00.0001
15. El 30 de abril de 2024 , la oficina jurídica del CPMS de Acacías, Meta, remitió copia del acta de notificación personal del compareciente15, en la cual el señor UMAÑA
15. El 30 de abril de 2024 , la oficina jurídica del CPMS de Acacías, Meta, remitió copia del acta de notificación personal del compareciente15, en la cual el señor UMAÑA HERNÁNDEZ indicó contar con apoderado judicial.
16. El 24 de mayo de 2024, fue incorporado al expediente LEGALi de la referencia el RC debidamente suscrito por UMAÑA HERNÁNDEZ 16, en el cual , en esta ocasión , adujo el compareciente no contar con abogado ante la JEP.
17. A través de oficio del 27 de mayo de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(SEJEP) indicó que no designó un apoderado judicial al compareciente, debido a que en el acta de notificación personal este señaló contar con uno17.
18. El 22 de julio de 2024, una funcionaria de la Fiscalía General de la Nación indicó que una vez consultado el SIJUF no se encontró anotación alguna que relacione al compareciente con los radicados 5689 o 586918.
19. El 21 de febrero de 2025, frente a una solicitud realizada por un funcionario de este despacho, el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Acacías remitió copia de algunas piezas procesales del radicado nro. 5000660005582021012010019.
III. CONSIDERACIONES
Competencia
20. De conformidad con los artículos 21 de la Ley 1820 de 2016 y 81 de la Ley 1957, este despacho de la SAI es competente para conocer de los casos susceptibles de amnistía, como beneficio definitivo a favor de los excombatientes de las FARC -EP o a sus
despacho de la SAI es competente para conocer de los casos susceptibles de amnistía, como beneficio definitivo a favor de los excombatientes de las FARC -EP o a sus colaboradores según las hipótesis contempladas en los artículos 17, 22 y 23 del primer estatuto citado. Bajo los mismos presupuestos, a este despacho de Sala de Amnistía o Indulto le corresponde decidir sobre beneficios provisionales20.
21. En la sentencia interpretativa SENIT 4 de 2023, la Sección de Apelación reiteró que “corresponde a la SAI, órgano naturalmente competente en casos de exintegrantes o colaboradores subordinados de las FARC -EP, la 'imposición' del RC. Así mismo, […]el monitoreo al cumplimiento del RC en el caso de quienes han accedido a beneficios transicionales en la JPO […], estarán bajo la competencia de la Sala de Justicia que constituya el juez natural del solicitante o compareciente según su calidad, sea este integrante o colaborador subordinado de las FARC-EP (SAI) o miembro de la Fuerza Pública, AENIFP, tercero distinto al colaborador no subordinado de la antigua guerrilla (SDSJ) […]”.
15 Ídem. Folio 1603. 16 Ídem. Folio 1608. 17 Ídem. Folio 1612. 18 Ídem. Folio 1640. 19 Ídem. Folio 1645. 20 Así lo expresó la SA en el auto TP-SA 299 de 2019, § 13.Ver nota alP á g i n a 5 | 10 Bogotá D.C., 29 de se pti embre de 2025 Expedient e LEGALi 1501882 -43.2022.0.00.0001
Bogotá D.C., 29 de se pti embre de 2025 Expedient e LEGALi 1501882 -43.2022.0.00.0001
22. En virtud de lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 1922 de 2018 y 20 de la Ley 1957 de 2019, a este despacho de la SAI, que conoció de la solicitud de beneficios transicionales de UMAÑA HERNÁNDEZ, le corresponde monitorear el cumplimiento del régimen de condicionalidad derivado del otorgamiento de la amnistía de uire y la libertad condicionada.
23. En el presente caso , este despacho es competente para dar inicio al incidente de verificación del cumplimiento del RC o, en su faceta negativa, dar apertura al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad -IIRC. En efecto, se trata de la remisión que realizó la Sección de Revisión al asumir conocimiento de la revisión y supervisión de los beneficios que la jurisdicción ordinaria concedió al señor UMAÑA HERNÁNDEZ, acreditado como ex integrante de las FARC -EP, según reconocimiento por parte de la OACP a través de la Resolución nro. 001 27 de febrero de 2017.
24. En ese orden, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, se halla acreditado el factor de competencia personal y los beneficios, hasta ahora otorgados, conllevan el deber de acoger las reglas del régimen de condicionalidad de que trata el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019; en consecuencia, la SAI es competente para analizar el cumplimiento de sus compromisos adquiridos como firmante del proceso de paz.
de que trata el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019; en consecuencia, la SAI es competente para analizar el cumplimiento de sus compromisos adquiridos como firmante del proceso de paz. El Régimen de Condicionalidad
25. En los expedientes que obran en los sistemas judiciales de la JEP figura suscrito el RC, pero no se encuentra diligenciado el F1. No obstante, como ya se expresó, UMAÑA HERNÁNDEZ fue acreditado por la OACP como miembro de la antigua guerrilla de las FARC-EP lo que permitió el otorgamiento de la amnistía de iure por el delito de daño en bien ajeno y la libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado, terrorismo agravado, hurto calificado y agravado a través de l auto del 2 de mayo de 2017, por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Así mismo, el compareciente suscribió el acta de compromiso nro. 100435, 9 de marzo de 2017.
26. Se debe recordar que el acceso a los beneficios que otorga el Sistema Integral de Paz -SIP no es automático y, menos aún, incondicionado 21. La persona que obtuvo cualquiera de los tratamientos transicionales debe asumir ciertas obligaciones propias del esfuerzo generalizado hacia la construcción de paz. Estos compromisos se estructuran en el Régimen de Condicionalidad22. Según el artículo 1 del Acto Legislativo
21 Cfr. SA, auto TP-SA 550 de 2020, § 34, y la sentencia TP-SA-AM 177 de 2020, § 21. 22 Con respecto a este régimen de condicionalidades, la Corte estima que se trata de un elemento
21 Cfr. SA, auto TP-SA 550 de 2020, § 34, y la sentencia TP-SA-AM 177 de 2020, § 21. 22 Con respecto a este régimen de condicionalidades, la Corte estima que se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resu lta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas. En esencia, este régimen de condicionalidades apunta a permitir la flexibilización en los estánda res regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una gananciaP á g i n a 6 | 10
Bogotá D.C., 29 de se pti embre de 2025 Expedient e LEGALi 1501882 -43.2022.0.00.0001
01 de 2017, «todos los comparecientes de la JEP están sujetos a [RC] que puede ser plasmado en diferentes instrumentos»23.
27. Según la Corte Constitucional, los criterios que rigen este régimen son: «(i) dejación de armas; (ii) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del artículo transitorio 5 del artículo 1 del A.L. 01 de 2017; (iv) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particu lar, conductas
la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particu lar, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y, (vi) entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final»24.
28. La SA ha precisado que el RC “ se activa desde el momento en que, para ingresar a esta Jurisdicción, se suscribe un acta de compromiso”25, y que “[e]l acta de compromiso […], recoge la voluntad del excombatiente de ponerse a disposición de los órganos del Sistema y de contribuir al cumplimiento de sus objetivos. Su firma es una muestra de la intención de renunciar de forma definitiva al empleo de la s armas y de cumplir con las obligaciones que le exige el RC. […] en consecuencia, la sola suscripción del acta o la concesión de cualquier beneficio del Sistema faculta al juez transicional de la JEP para evaluar el cabal cumplimiento del RC, de conformidad con el inciso primero del artículo transitorio 12 del artículo 1 del acto legislativo 01 de 2017 (AL
01/17»”26. El incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad en casos de comisión de conductas punibles
29. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la JPO mantiene su competencia en relación con, “[…] 3. Los excombatientes que incumplan cualquier de las condiciones
de comisión de conductas punibles
29. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la JPO mantiene su competencia en relación con, “[…] 3. Los excombatientes que incumplan cualquier de las condiciones previstas en el artículo 20 de esta ley”.
30. El incumplimiento, concierne los requisitos impuestos por la LEJEP a los firmantes del AFP, para ser sujetos de un tratamiento especial. Entre ellos se cuenta la garantía de no repetición que, en los términos legales, implica:
- Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los
en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos” Corte Constitucional sentencia C-674 de 2017 punto 5.5.1.1. 23 SA, auto TP-SA 1064 de 2022. 24 Corte Constitucional sentencia C-025 de 2018, § 134, en referencia a la sentencia C-674 de 2017. 25 SA auto TP-SA 1016 de 2021, § 15.4 y auto TP-SA 550 de 2020, § 27. 26 SA auto TP-SA 1136 de 2022, § 20 y 21. Ver también la sentencia TP-SA 184 de 2020, § 32.P á g i n a 7 | 10 Bogotá D.C., 29 de se pti embre de 2025 Expedient e LEGALi 1501882 -43.2022.0.00.0001
bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos
Expedient e LEGALi 1501882 -43.2022.0.00.0001
bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.
31. Ahora, la activación de este incidente opera en casos de presuntas inobservancias especialmente graves al RC 27, siempre que frente a la persona se hubiera aceptado el sometimiento en la JEP y/o que hubiera recibido tratamientos judiciales especiales transicionales precedidos de la constatación de los factores de competencia según el artículo 5 de la Ley 1992 de 20 1828. Además, ante el presunto quiebre de los compromisos con el proceso transicional, no es suficiente con iniciar el incidente, sino que “resulta necesario suspender el trámite de amnistía hasta tanto se determine si el interesado incurrió en un incumplimiento grave del régimen de condicionalidad y se determinen las consecuencias de ello. Como lo ha afirmado esta Sección, cuando el juez advi erte una posible defraudación al régimen de condicionalidad debe comprobar inmediatamente si se configuró un
consecuencias de ello. Como lo ha afirmado esta Sección, cuando el juez advi erte una posible defraudación al régimen de condicionalidad debe comprobar inmediatamente si se configuró un incumplimiento, previo a la concesión de beneficios transicionales o definitivos”29.
32. En el presente caso, se tiene que UMAÑA HERNÁNDEZ i) es miembro acreditado de las antiguas FARC -EP, ii) disfruta de los beneficios transicionales de amnistía iure, por el delito de daño en bien ajeno, y libertad condicionada, por los delitos de homicidio agravado, terrorismo agravado, hurto calificado y agravado, que le fueron otorgados el 2 de mayo de 2017 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá; iii) suscribió el acta de compromiso nro. 100435 el 9 de marzo de 2017 , iv) fue condenado el 19 de enero de 2023 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías, Meta, en ocasión a la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado ; y v) dicho trámite se originó en hechos que, de acuerdo con la información remitida, tuvieron ocurrencia luego del 1 de diciembre de 2016, es decir, con posterioridad a la firma de los acuerdos del Teatro
Colón.
33. En suma, UMAÑA HERNÁNDEZ ha sido beneficiado de amnistía de iure y libertad condicionada, por lo que compete a este despacho de la JEP determinar si la conducta penal por la que fue condenado deriva en un incumplimiento relacionado con
libertad condicionada, por lo que compete a este despacho de la JEP determinar si la conducta penal por la que fue condenado deriva en un incumplimiento relacionado con las condiciones esenciales de acceso y permanencia a esta Jurisdicción. A tal efecto, hay
27 La SA afirmó en la sentencia interpretativa SENIT 4 de 2023 que “ debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC”. 28 Ver SA auto TP-SA 1492 de 2023, § 16 y ss. 29 Auto TP-SA 1555 de 2023, § 21.P á g i n a 8 | 10
Bogotá D.C., 29 de se pti embre de 2025 Expedient e LEGALi 1501882 -43.2022.0.00.0001
lugar a iniciar el incidente de que trata el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, como se ordenará en el resuelve de esta decisión.
34. En consecuencia, se hace necesario suspender el trámite de amnistía hasta tanto se determine si el interesado incurrió en un incumplimiento grave del régimen de condicionalidad y se definan las consecuencias de ello. Pues tal como lo ha señalado la SA “no sería razonable adelantar paralelamente ambos trámites a sabiendas de que lo que se avance en materia de amnistía podría ser inocuo si es que se constata un incumplimiento grave del régimen de condicionalidad que a la postre resulta con la exclusión del compareciente”.30
35. Finalmente, se correrá traslado común por el término de cinco (5) días a las partes, así como al Ministerio Público para que soliciten o alleguen las pruebas conforme a lo
35. Finalmente, se correrá traslado común por el término de cinco (5) días a las partes, así como al Ministerio Público para que soliciten o alleguen las pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018
Decreto de pruebas
36. Con ocasión de la apertura del incidente, teniendo en cuenta la necesidad de recaudar los elementos materiales de prueba que sirvan de soporte a la decisión, así como la posibilidad de que el interesado rinda su propia versión, en el marco de un procedimiento dialógico y transicional y bajo los causes del debido proceso, se encuentra pertinente comisionar a la UIA de la JEP para que realice una entrevista al señor UMAÑA HERNÁNDEZ, a fin de que se pronuncie sobre cada una las conductas penales relacionadas en el acápite de antecedentes de esta decisión.
37. Así mismo, debido a que no fue posible obtener copia íntegra del proceso penal nro. 50006600055820210120100, se ordenará a la UIA de la JEP que realice una inspección judicial y aporte copia íntegra y digital del referido expediente.
38. Finalmente, se tendrán como pruebas las ordenadas por este despacho mediante la
Resolución SAI-IC-AS-DVL-012-2024.
Acerca de la representación judicial del compareciente
39. Este despacho advierte que, pese a lo referido en el oficio del 27 de mayo de 2024, la SEJEP indicó que no designó un apoderado judicial al compareciente , debido a que en el acta de notificación personal aquel señaló contar con uno ; pues bien, lo cierto es
la SEJEP indicó que no designó un apoderado judicial al compareciente , debido a que en el acta de notificación personal aquel señaló contar con uno ; pues bien, lo cierto es que en el RC que fue remitido por dicha Secretaría, el señor UMAÑA HERNÁNDEZ indicó no contar con un apoderado ante la JEP ; por lo anterior, se requerirá al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD – Comparecientes para que adelante las gestiones necesarias a fin de que le sea designado un abogado al señor UMAÑA
HERNÁNDEZ.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
30 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1555 del 29 de noviembre de 2023.P á g i n a 9 | 10 Bogotá D.C., 29 de se pti embre de 2025 Expedient e LEGALi 1501882 -43.2022.0.00.0001
RESUELVE
PRIMERO: SUSPENDER el trámite de amnistía correspondiente al radicado LEGALi 1501882-43.2022.0.00.0001 de FABIO ARTURO UMAÑA HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17.417.968, en relación con el proceso penal nro. 73001310700120070030900, de conformidad con las razones expuestas en esta decisión.
SEGUNDO: ABRIR el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto de FABIO ARTURO UMAÑA HERNÁNDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17.417.968, con fundamento en la información que
condicionalidad respecto de FABIO ARTURO UMAÑA HERNÁNDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17.417.968, con fundamento en la información que reposa en el expediente LEGALi.
TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI , COMISIONAR a la UIA de la JEP, con el propósito de que en los veinte (20) días hábiles siguientes al recibido de la respectiva comunicación, obtenga copia íntegra y digital del proceso penal nro. 50006600055820210120100, en el cual se condenó al compareciente por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, y una vez cumplida la orden anterior, realice una entrevista al señor FABIO ARTURO UMAÑA HERNÁNDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17.417.968, a fin de que se pronuncie sobre los hechos por los cuales fue condenado en el proceso penal nro.
50006600055820210120100.
Es necesario aclarar que la cláusula general de competencia de la UIA está fundada en la orden proferida por parte de este despacho y no en el término concedido para su cumplimiento. Lo anterior significa que es deber de la UIA rendir informe dentro del plazo concedido, pero el vencimiento del plazo no extingue la competencia para rendir el informe, sino que atañe el adecuado cumplimiento de los deberes funcionales. Este despacho advierte a la UIA que, si el término llegare a vencerse, sin que se cumpla con el objeto de la comisión, deberá informar a este despacho las razones por las cuales se hizo necesario realizar lo ordenado extemporáneamente y deberá continuar las
despacho advierte a la UIA que, si el término llegare a vencerse, sin que se cumpla con el objeto de la comisión, deberá informar a este despacho las razones por las cuales se hizo necesario realizar lo ordenado extemporáneamente y deberá continuar las gestiones hasta su cumplimiento en el menor tiempo posible, sin que sea necesario emitir un nuevo pronunciamiento de prórroga por parte de este despacho.
CUARTO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD – Comparecientes para que, en el término de dos (2) días hábiles, designe un abogado al señor FABIO ARTURO UMAÑA HERNÁNDEZ . De no resultar posible la referida designación, el SAAD deberá informar al despacho las razones con el fin de proceder a que sea asignado un defensor del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo.
QUINTO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI , COMISIONAR al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, Meta, para que sirva NOTIFICAR PERSONALMENTE esta resolución al señor FABIOP á g i n a 10 | 10
Bogotá D.C., 29 de se pti embre de 2025 Expedient e LEGALi 1501882 -43.2022.0.00.0001
ARTURO UMAÑA HERNÁNDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17.417.968.
SEXTO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP . correo:
17.417.968.
SEXTO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP . correo: procesosJEP@procuraduria.gov.co y al apoderado judic
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.