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JEP - Resolución SAI-IC-A-DVL-016-2025 07-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-IC-A-DVL-016-2025 07-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

BO G O T Á D.C., 7 DE OCTUBRE DE 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-A-DVL-016-2025

Expediente LEGALi: 0001247-73.2021.0.00.0001

Asunto: Resolución que da apertura al incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad y suspende el trámite de beneficios transicionales Compareciente: EDUAR YERI HUERTAS GESAMA Documento de identificación C.C. 98.344.030

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a: (i) dar apertura de oficio al incidente de verificación de cumplimento del régimen de condicionalidad al que está sujeto el señor EDUAR YERI HUERTAS GESAMA y (ii) suspender el trámite de beneficios transicionales seguido a favor del señor HUERTAS GESAMA; previas las siguientes

consideraciones:

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

1. El señor EDUAR YERI HUERTAS GESAMA , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 98.344.030, nació el 26 de mayo de 1975 en Puerres, Nariño, fue acreditado como exintegrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de

ciudadanía nro. 98.344.030, nació el 26 de mayo de 1975 en Puerres, Nariño, fue acreditado como exintegrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia—Ejército del Pueblo (FARC–EP) mediante la Resolución 004 del 3 de mayo de 2017 proferida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), ademásPágina 2 de 18

suscribió el acta de compromiso nro . 103061 del 16 de junio de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP1.

2. En contra del señor HUERTAS GESAMA se adelant aron dos causas penales por hechos anteriores al año 2016. El primer asunto corresponde al proceso penal nro. 860016107562201381581, dentro del cual, mediante providencia del 20 de marzo de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa, Putumayo, lo condenó como coautor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones agravado, según hechos acaecidos en la vía de Mocoa-Pitalito el día 21 de diciembre de

20132. Respecto a esta causa penal , el compareciente no recibió ningún beneficio transicional de la Ley 1820 de 2016.

3. El segundo asunto cor responde al radicado penal nro. 86885408900120150005800

(CUI 410016000676201400187), en el cual el señor HUERTAS GESAMA fue absuelto , por duda, del delito de secuestro extorsivo agravado y otros por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo, a través de sentencia del 17 de agosto de

por duda, del delito de secuestro extorsivo agravado y otros por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo, a través de sentencia del 17 de agosto de 2017, en razón a hechos ocurridos en noviembre de 2014 en el municipio de Villagarzón, Putumayo 3. En contra de la mencionada decisión no se interpusieron recursos y, por tanto, la providencia quedó ejecutoriada4.

4. De acuerdo con la información reportada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), actualmente, el señor HUERTAS GESAMA se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciar ía con Alta y Media Seguridad de Popayán , Cauca5, en razón a una condena dictada en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por hechos posteriores a 2016.

III. ANTECEDENTES 3.1 PROCESO PENAL CON RADICADO NRO . 52838600054420210009300 POR EL DELITO

DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES

5. El 13 de octubre de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, Nariño, condenó al señor HUERTAS GESAMA a la pena principal de ciento

1 De acuerdo con la consulta realizada en el Sistema de Gestión Documental CONTi, el acta se encuentra vigente. 2 Expediente LEGALi 0001247-73.2021.0.00.0001, folios 150 – 160. 3 Expediente LEGALi 0001247-73.2021.0.00.0001, folios 361 – 388.

2 Expediente LEGALi 0001247-73.2021.0.00.0001, folios 150 – 160. 3 Expediente LEGALi 0001247-73.2021.0.00.0001, folios 361 – 388. 4 Expediente LEGALi 0001247-73.2021.0.00.0001, folios 389 – 390. 5 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad. Consulta realizada el 26 de marzo de 2025, en: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad.Página 3 de 18

veintiocho (128) meses de prisión y una multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) SMLMV, al encontrarlo responsable en calidad de autor a título de dolo del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Además, lo condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un término igual al de la pena principal 6. Esta sentencia fue dictada conforme el preacuerdo suscrito por la Fiscalía y el señor HUERTAS GESAMA, con fundamento en los siguientes hechos:

“El día 16 de abril del 2021 a las 20:55 horas en la vía Junín pedregal sobre la calle segunda del casco urbano del municipio de Mallama, cuándo al realizar una señal de pare a una buseta de servicio público marca KIA de placas SBN 112 afiliada a la empre sa SUPERTAXIS, la cual cubría la ruta Tumaco -Pasto, se procede a realizar registro a dicho automotor, se requisa a los pasajeros encontrando en la bodega de la buseta una estopa de

SUPERTAXIS, la cual cubría la ruta Tumaco -Pasto, se procede a realizar registro a dicho automotor, se requisa a los pasajeros encontrando en la bodega de la buseta una estopa de color negro, la cual pertenece al señor [EDUAR] YERY HUERTAS GESAMA con cédula 98.344. 030, dentro de la misma se encuentran paquetes en forma de yucas la cual se hallaban con una sustancia rocosa de características similares a cocaína y sus derivados. Ante los hechos [se] adelantaron actos urgentes y termin ó siendo judicializado el señor EDWAR YERY HUERTAS GESAMA, se realizó la prueba de identificación preliminar homologada a la sustancia incautada, de la cual se informó el día 17 de abril del 2021 que había arrojado resultado preliminar positivo para cocaína y sus derivados con peso neto de 5.600 gramos”7.

6. La sentencia condenatoria de primera instancia quedó ejecutoriada el 13 de octubre de 2021 y el conocimiento de la ejecución de la pena le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, autoridad que avocó conocimiento del trámite mediante providencia del 31 de mayo de 20228. 3.2 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA SAI DENTRO DEL EXPEDIENTE LEGALI NRO . 0001247-73.2021.0.00.0001

7. El 23 de septiembre de 2021 , los señores Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC e integrante de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) , y Jaime Alberto Parra

7. El 23 de septiembre de 2021 , los señores Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC e integrante de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) , y Jaime Alberto Parra Rodríguez, responsable de Personas Privadas de la Libertad (PPL) del partido político Comunes, solicitaron información a la SAI acerca d el estado actual de los casos , peticiones o solicitudes de personas privadas de la libertad, pertenecientes a la antigua

6 Expediente LEGALi 000 1247-73.2021.0.00.0001, folio 598, carpeta JDO 4 JEPMS POPAYAN – 10619-4 Sentencia Condenatoria - Huertas Gesama Eduar Yeri (1).pdf, páginas 7 – 21. 7 Ibídem, página 7. 8 Ibídem, página 22.Página 4 de 18

guerrilla de las FARC-EP, acreditadas o bajo la figura de observación por la OACP. Para tal efecto , aportaron un listado de personas con sus datos de identificación y centro carcelario en donde se encuentran privados de la libertad, en el cual se relacionó la información relativa al señor EDUAR YERI HUERTAS GESAMA9.

8. En virtud de lo anterior, el 5 de noviembre de 2021, la Presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI asignar por reparto a los despachos de la Sala los asuntos del referido listado10. Por ello, a través del informe del 21 de enero de 2022, la Secretaría Judicial asignó por reparto a este despacho el caso del señor HUERTAS

asuntos del referido listado10. Por ello, a través del informe del 21 de enero de 2022, la Secretaría Judicial asignó por reparto a este despacho el caso del señor HUERTAS GESAMA, contenido en el expediente LEGALi 0001247-73.2021.0.00.000111.

9. El 10 de mayo de 2022, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-057-2022, este despacho dispuso ampliar información frente al trámite de beneficios del señor HUERTAS GESAMA por lo que, entre otra s cosas, ordenó: ( i) oficiar a diversas autoridades judiciales para que remitiera n copia íntegra y digital de los procesos penales nro. 410016000676201400187 y nro. 860016107562201381581 seguidos en contra del compareciente; (ii) oficiar a la OACP para que diera cuenta del estado actual de la acreditación del señor HUERTAS GESAMA y si fue beneficiario de la amnistía de iure;

(iii) oficiar al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional para que inform ara si el interesado contaba con el certificado de desmovilización; y (iv) oficiar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que informaran sobre los procesos disciplinarios o fiscales, respectivamente, adelantados en contra del señor HUERTAS GESAMA12.

10. El 16 de mayo de 2022, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales de Mocoa, Putumayo, remitió una copia digital del proceso penal nro. 860016107562201381581 seguido en contra del señor HUERTAS GESAMA por el delito

Penales de Mocoa, Putumayo, remitió una copia digital del proceso penal nro. 860016107562201381581 seguido en contra del señor HUERTAS GESAMA por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones agravado13.

11. El 17 de mayo de 2022, a través del oficio nro. S -2022-048483, la Procuraduría General de la Nación informó que, revisadas las bases de datos de esa entidad, no se

9 Expediente LEGALi 0001247-73.2021.0.00.0001, folios 1 – 12. 10 Ibídem, folios 4 – 12. 11 Ibídem, folio 13. 12 Ibídem, folios 14 – 25. La Resolución SAI-AOI-AS-DVL-057-2022 fue notificada al señor HUERTAS GESAMA el 29 de septiembre de 2022 en el Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Popayán, Cauca (folios 259 – 261 / 279 - 281). 13 Ibídem, folios 45 – 172.Página 5 de 18

hallaron registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario en relación con el señor HUERTAS GESAMA14. Esta respuesta fue remitida nuevamente el 20 de mayo de 2022 mediante el oficio nro. S-2022-04983915.

12. El 18 de mayo de 2022, mediante oficio nro. OFI22-00047109, la OACP informó que el señor HUERTAS GESAMA fue acreditado como miembro integrante de las FARC12. El 18 de mayo de 2022, mediante oficio nro. OFI22-00047109, la OACP informó que el señor HUERTAS GESAMA fue acreditado como miembro integrante de las FARCEP mediante Resolución 04 del 3 de mayo de 2017. Además, indicó que el compareciente no recibió el beneficio de la amnistía de iure administrativa16.

13. El 19 de mayo de 2022, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villagarzón, Putumayo, informó a este despacho que conoció el proceso penal nro. 10016000676 201400187 seguido en contra del señor HUERTAS GESAMA, únicamente, en función de control de garantías, en consecuencia, remitió una copia de las diligencias surtidas en esa etapa procesal17.

14. El 22 de mayo de 2022, a través del oficio nro. RS20220523049514, el CODA informó que el señor HUERTAS GESAMA no figura como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley18.

15. El 27 de septiembre de 2022, la Procuraduría Judicial Delegada con funciones de intervención ante la JEP advirtió a este despacho sobre la falta de información dentro del proceso del señor HUERTAS GESAMA y solicitó a este despacho reiterar algunas órdenes impartidas en la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-057-202219.

16. El 28 de septiembre de 2022, a través del radicado nro. 202203016739, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó a este despacho que designó para la defensa del señor HUERTAS GESAMA al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, identificado con la

Ejecutiva de la JEP informó a este despacho que designó para la defensa del señor HUERTAS GESAMA al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 98.385.759 y la tarjeta profesional nro. 117.676 del Con sejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD20.

14 Ibídem, folios 179 – 180. 15 Ibídem, folios 249 – 250. 16 Ibídem, folios 204 – 206 / 225 – 227. 17 Ibídem, folios 238 – 244. 18 Ibídem, folios 246 – 247. 19 Ibídem, folios 251 – 254. 20 Ibídem, folios 259 – 261 / 271 – 272.Página 6 de 18

17. El 3 de octubre de 2022, mediante el radicado nro. 2022EE0172172, la Contraloría General de la República informó que, revisado el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal, en contra del señor HUERTAS GESAMA no se halló registro de vinculación a trámites de responsabilidad fiscal21.

18. El 17 de noviembre de 2022, el abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.085.281.050 y tarjeta profesional nro. 306.111 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD remitió el poder otorgado por el s eñor HUERTAS GESAMA para que lo represente en todas las actuaciones que se surtan ante la JEP. En consecuencia, solicitó a este despacho que se le reconociera personería jurídica para actuar22.

otorgado por el s eñor HUERTAS GESAMA para que lo represente en todas las actuaciones que se surtan ante la JEP. En consecuencia, solicitó a este despacho que se le reconociera personería jurídica para actuar22.

19. El 22 de diciembre de 2022, la Procuraduría Judicial Delegada con funciones de intervención ante la JEP solicitó a este despacho revisar la información allegada al trámite de HUERTAS GESAMA y reiterar la orden que tiene como propósito obtener copia del proceso penal nro. 10016000676201400187. Además, solicitó al despacho practicar una diligencia de entrevista con el compareciente a fin de obtener información sobre su pertenencia a las FARC-EP23.

20. El 23 de marzo de 2023, se incorporó al expediente LEGALi una copia digital del proceso penal nro. 86885408900120150005800 (CUI 410016000676201400187) seguido en contra del señor HUERTAS GESAMA por el delito de secuestro extorsivo agravado y otros24.

21. El 11 de abril de 2023, mediante la Resolución SAI -IC-AS-DVL-004-202325, este despacho dispuso ampliar información para verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad al que está sujeto el señor HUERTAS GESAMA. P ara dicha labor , comisionó a la Unidad de Investigación y Acus ación (UIA) de la JEP para que adelantara las siguientes labores: (i) informar las investigaciones o procesos de carácter penal seguidos en contra del señor HUERTAS GESAMA; (ii) obtener una copia digital e íntegra de las piezas procesales adelantadas en fase de conocimiento y ejecución de

penal seguidos en contra del señor HUERTAS GESAMA; (ii) obtener una copia digital e íntegra de las piezas procesales adelantadas en fase de conocimiento y ejecución de pena del expediente penal con radicado nro. 52838600054420210009300 adelantado en

21 Ibídem, folios 265 – 267 / 268 – 270. 22 Ibídem, folios 273 – 278. 23 Ibídem, folios 282 – 285. 24 Ibídem, folios 286 – 393. 25 Ibídem, folios 395 – 408. La Resolución SAI-IC-AS-DVL-004-2023 fue notificada al señor HUERTAS GESAMA el 17 de abril de 2023 en el Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Popayán, Cauca (folios 419 – 421).Página 7 de 18

contra del compareciente por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y (iii) adelantar una entrevista al señor HUERTAS GESAMA con el propósito de obtener información sobre su pertenencia a las extintas FARC -EP, en particular, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su participación o colaboraci ón con la extinta guerrilla, además sobre los motivos por los cuales se encuentra privado de la libertad en la actualidad en contrastación con los expedientes judiciales seguidos en su contra. En la misma decisión y de acuerdo con el poder otorgado por el señor HUERTAS GESAMA, este despacho reconoció personería jurídica al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, adscrito al SAAD , para que represente los intere ses del compareciente en el marco del presente trámite ante la SAI.

Javier Rivas Astorquiza, adscrito al SAAD , para que represente los intere ses del compareciente en el marco del presente trámite ante la SAI.

22. El 26 de abril de 2023, a través del oficio nro. OFI23 -006991, la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) informó a este despacho que el señor HUERTAS GESAMA registra con estado “ limitante temporal” en el proceso de reincorporación conforme lo decidido en el acto administrativo del 25 de marzo de 2022, en razón a que se “encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tuquerres desde el [16 de abril de 2021] (fecha captura)” y por encontrarse en calidad de condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes26.

23. El 11 de mayo de 2023, la UIA allegó informe parcial en cumplimiento de la Resolución SAI-IC-AS-DVL-004-202327 y remitió, entre otras cosas, lo siguiente:

23.1. Oficio nro. GS-2023–0208879 del 3 de mayo de 2023 , por medio del cual la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional refirió que, de acuerdo con la consulta de información de antecedentes penales y anotaciones, en contra del señor HUERTAS GESAMA se registran dos anotaciones de sentencia condenatoria vigente por los siguientes radicados penales: (i) nro. 52838600054420210 0093 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y (ii) nro. 860016107562201381581 por el delito de

penales: (i) nro. 52838600054420210 0093 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y (ii) nro. 860016107562201381581 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones agravado28.

23.2. Consulta efectuada en el sistema SPOA, en donde se estableció que en contra del señor HUERTAS GESAMA se adelantaron los siguientes procesos: (i)

26 Ibídem, folios 422 – 434. 27 Ibídem, folios 452 – 561. 28 Ibídem, folios 478 – 479.Página 8 de 18

nro. 860016107562201381581 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones agravado; (ii) nro. 860016107562201580363 por el delito de abuso de confianza; (iii) nro. 410016000676201400187 por el delito de secuestro extorsivo y otros; y (iv) nro. 528386000544202100093 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes29.

23.3. Consulta efectuada en las páginas de la Rama Judicial, del Sistema de Información de la Dirección de Justicia Transicional, de la Procuraduría General de la Nación, en la Policía Nacional y en la Contraloría General de la República.

24. El 25 de agosto de 2023, la UIA allegó informe final y allegó una copia del proceso penal nro. 528386000544202100093 seguido en contra del compareciente por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Asimismo, remitió la diligencia de

penal nro. 528386000544202100093 seguido en contra del compareciente por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Asimismo, remitió la diligencia de entrevista del señor HUERTAS GESAMA realizada el 17 de mayo de 2023, en la cual estuvo presente el abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza y el Ministerio Público30.

25. El 3 de octubre de 2023, la Procuraduría Judicial Delegada con funciones de intervención ante la JEP se pronunció acerca del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor HUERTAS GESAMA y concluyó que “incumplió de manera injustificada y con una afectación grave sus obligaciones derivadas del Acuerdo Final de Paz ”, en especial, el compromiso de no volver a delinquir como garantía de no repetición. En consecuencia, solicitó que , hasta tanto se resuelva definitivamente su situación jurídica, no se le otorgue ningún beneficio transicional en relación con los asuntos penales que sí sean de competencia de la JEP. En su análisis, la Procuraduría refirió que, si bien existió un incumplimiento, en el caso del señor HUERTAS GESAMA no se ha demostrado su deserción al proceso de paz o su reactivación en la violencia armada en contra del Estado colombiano, por ello el incumplimiento no tiene la vocación de generar la expulsión inmediata de la JEP, aunque naturalmente debe tener consecuencias en la eventual aplicación de beneficios, como el acceso a éstos31.

26. El 14 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho mediante informe detallado32.

como el acceso a éstos31.

26. El 14 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho mediante informe detallado32.

29 Ibídem, folios 534 – 535. 30 Ibídem, folios 562 – 599. 31 Ibídem, folios 602 – 611. 32 Ibídem, folios 612 – 613.Página 9 de 18

IV. CONSIDERACIONES

27. Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos y considerando la evidencia sobre la posible reincidencia del señor EDUAR YERI HUERTAS GESAMA, e ste despacho pasará a pronunciarse sobre: (i) el régimen de condicionalidad y las consecuencias de su incumplimiento; (ii) la competencia de la SAI para dar apertura al incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad; (iii) el caso concreto; (iv) la necesidad de suspender el trámite de beneficios; y (v) el traslado común a las partes e intervinientes. 4.1 EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD Y LAS CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO

28. Los beneficios otorgados en el marco del sistema transicional quedan supeditados al régimen de condicionalidad 33. Así lo dispuso el inciso 4º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017: Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial

tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz.

29. En concordancia con ello, la Ley 1957 de 2019, en su artículo 20 y la Corte Constitucional34, han insistido en que los mecanismos de justicia transicional no son aislados, sino que están interconectados por un sistema de condicionalidades. La regla de condicionalidad implica que el acceso y mantenimiento de cualquier tratamiento especial de la ju sticia transicional se sujeta a las obligaciones y compromisos de contribución a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la no repetición.

30. Además, cuando se trata de exintegrantes de las FARC -EP, según lo ha fijado la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), “el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: a) la dejación de las

33 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM 177 de 2020. 34 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Acápite 5.5.1.Página 10 de 18

armas; b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, y c) la entrega de menores de edad35”.

31. Esas condicionalidades que debe verificar la JEP para otorgar y mantener los

armas; b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, y c) la entrega de menores de edad35”.

31. Esas condicionalidades que debe verificar la JEP para otorgar y mantener los tratamientos especiales, según lo ha decantado la Corte Constitucional y la Ley 1957 de

2019, se concretan en36: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final37 (Negrilla añadida)

32. En particular, sobre la garantía de no repetición, el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 establece que la JEP debe verificar el cumplimiento que los beneficiarios observen

del régimen de condicionalidad en el sentido de: (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena

2019 establece que la JEP debe verificar el cumplimiento que los beneficiarios observen del régimen de condicionalidad en el sentido de: (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales , orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente , contra la seguridad pública, contra la salud pública , con tra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia , contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen

35 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP-SA-AM-130 de 2019 y Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT4 de 2023. 36 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Acápite 5.5.1.1, en armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, sobre los requisitos para el tratamiento especial. 37 Ibid.Página 11 de 18

constitucional y legal, así como el delito de extorsión , o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) (sic) de diciembre de 2016, en particular , conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.

33. El régimen de condicionalidad, de acuerdo a lo establecido por la SA, tiene una doble dimensión: la negativa o reactiva y la proactiva. La primera supone la

33. El régimen de condicionalidad, de acuerdo a lo establecido por la SA, tiene una doble dimensión: la negativa o reactiva y la proactiva. La primera supone la constatación de posibles incumplimientos que puede acarrear la pérdida de beneficios y la segunda, que se representa en “aportes reales y verificables que avancen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparación”38. La faceta negativa o proactiva refleja “la verificación y corrección de posibles incumplimientos a las obligaciones”, en la cual la magistratura “puede encontrarse con distintos tipos y grados de incumplimiento” 39. Para la SA, esta dimensión reactiva tiene como interés primordial “encauzar el proceso para el efectivo cumplimiento de los deberes y compromisos adquiridos, [considerando que] la remoción generalizada de beneficios y la eventual expulsión de la totalida d de comparecientes que desatendieron sus obligaciones con la JEP reñiría con ese propósito” 40. En ese sentido, el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad es una de las maneras de gestionar la fase negativa del régimen de condicionalidad y es “la última ratio dentro de la transición”. 4.2 LA SAI ES COMPETENTE PARA ABRIR , INCLUSO DE OFICIO , EL INCIDENTE DE

INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD (IIRC)

34. El artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, dispone que, para verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad, debe iniciarse y desarrollarse un incidente que tiene

las siguientes tres fases:

A. Apertura del incidente. “De oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio

del régimen de condicionalidad, debe iniciarse y desarrollarse un incidente que tiene las siguientes tres fases:

A. Apertura del incidente. “De oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones podrán ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad”. Dicha apertura, debe ser “notificada [a] la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas”.

B. Decreto de pruebas. Una vez vencido el término otorgado en la apertura, “la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad

38 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-1 de 2019, párr. 179. 39 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-4 de 2023, párrs. 114 y ss. 4

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