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JEP - Resolución SAI IC A DVL 016 de 2023 18 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A DVL 016 de 2023 18 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 18 DE OCTUBRE DE 2023

EXPEDIENTE LEGALI 1501523-93.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-IC-A-DVL-016-2023

Expediente Legali: 1501523-93.2022.0.00.0001

Asunto: Resolución que abre incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad Solicitante: LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ Documento de identificación: C.C. 96.167.675

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a (i) abrir incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad; y (ii) pronunciarse sobre la notificación de víctimas en relación con el asunto del ciudadano LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ, previas las

siguientes consideraciones:

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 96.167.675 de Arauquita, Arauca, nació en el mencionado municipio el 2 de diciembre de 1973. La justicia penal ordinaria (JPO) condenó al ciudadano JIMÉNEZ

RAMÍREZ por el delito de terrorismo en concurso con rebelión el 26 de noviembre de 2009; de igual manera fue condenado por el delito de terrorismo en sentencia del 27 de enero de 2010. Posteriormente fue condenado por el delito de homicidio agravado en sentencia de segunda instancia del 24 de febrero de 2014, y finalmente fue condenado por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo y heterogéneo con terrorismo en sentencia del 27 de febrero de 2017. El interesado fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia— Ejército del Pueblo (FARC–EP). El 14 de junio de 2017, la JPO le concedió la amnistía bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .064983 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-3251051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth iure respecto del delito de rebelión y el beneficio de libertad condicionada (LC) por los demás delitos por los cuales fue condenado.

2. Con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, JIMÉNEZ RAMÍREZ ha sido vinculado a ocho (8) investigaciones penales por diferentes delitos, procesos que se

encuentran activos, de los cuales uno se encuentra en etapa de juicio y cuatro (4) en etapa de investigación y se reporta como indiciado al interesado en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación.

III. ANTECEDENTES Procesos en la justicia penal ordinaria (JPO) anteriores al 1 de diciembre de 2016

3. Proceso nro. 8100131070012007000601 3.1. El 26 de noviembre de 2009, el ciudadano JIMÉNEZ RAMÍREZ fue condenado por el Juzgado Único Penal del Circuito de Arauca por el delito de terrorismo en concurso con rebelión2 a 144 meses de prisión multa de 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) e interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad. Los hechos fueron reseñados por el juzgador así: Mediante informe militar No. 3318/D/V2-BR18-B2-INT1-252, del 15 de agosto de 2003, suscrito por el Capitán WILLIAM RUÍZ MORENO, Oficial B2 de la Brigada XVIII, con sede en Arauca, se da a conocer a la Fiscalía de la Estructura de Apoyo de esta ciudad, que el día 14 de agosto de 2003, siendo las diez (10:00) de la mañana, en desarrollo de la Operación Oasis, interceptó el vehículo carro bomba-, marca Dodge Dart, de placas FCG-633, tipo taxi, con aproximadamente 300 kilos de explosivo, en el sitio conocido

como El Ruano, jurisdicción del Municipio de Arauca. La información para la interceptación del carro bomba, fue aportada por el señor JAIME HENRY MENESES, quien señaló al sujeto Alias "FELIPE", Cabecilla de las milicias de las FARC. 1 Copia de este expediente fue recibida por este despacho el 23 de noviembre de 2022. Expediente LEGALi 1501523-93.2022.0.00.0001, págs. 2510 a 3154. 2 Expediente LEGALi 1501523-93.2022.0.00.0001, págs. 2974 a 3004. Página 2 de 33 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .064983 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-3251051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.2. Esta sentencia condenatoria fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca mediante decisión del 4 de julio de 20123 e hizo tránsito a cosa juzgada el 17 de agosto de 2012.

4. Proceso nro. 8100131070012006000334 4.1. El ciudadano JIMÉNEZ RAMÍREZ fue condenado el 27 de enero de 2010, por el Juzgado Único Penal del Circuito de Arauca, Arauca, al encontrarlo penalmente

responsable en calidad de coautor del delito de terrorismo. En el fallo se reseñan los hechos objeto de la condena así: De las diligencias arrimadas al instructivo se tiene conocimiento, que siendo aproximadamente las ocho (08:00) de la noche del día 20 de marzo de 2001, arribaron varios milicianos del Décimo Frente de las FARC al taller de mecánica automotriz de propiedad del señor VENANCIO GUIDO, ubicado en la carrera 11 con calle 16 de la ciudad de Arauca, personas estas que se desplazaban en una volqueta de color rojo, marca Internacional y de placas oficiales OZC-704, el cual se encontraba acondicionado con cilindros tipo rampla, y de donde se lanzaron nueve (9) pipetas de gas cargadas con explosivos, detonadas con el sistema de cable eléctrico y flash del utilizado en fotografía, las cuales impactaron en las instalaciones del Comando de Policía del mencionado departamento, así como el alrededor de las viviendas aledañas de dicha Estación de Policía, ubicadas en el barrio las Américas, acción esta que por fortuna solo arrojó daños materiales en la planta física de la Guarnición Policial y las residencias vecinas debido a la onda explosiva, cuyo monto fue estimado en la suma de cuatrocientos millones ($400.000.000) de pesos, causando temor y zozobra en las huestes Policiales y la población Araucana5 . 4.2. Esta sentencia condenatoria fue modificada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca mediante decisión del 27 de enero de 2010 en el sentido de imponer una pena de 120 meses de prisión y una multa de 10 SMLMV e hizo

tránsito a cosa juzgada el 30 de agosto de 2011.

5. Proceso nro. 8100131070012007000196 3 Ibid., págs. 3097 a 3139. 4 Copia de este expediente fue recibida por este despacho el 23 de noviembre de 2022. Expediente LEGALi 1501523-93.2022.0.00.0001, págs. 4032 a 4725. 5 Ibid., págs. 4497 a 4528. 6 Copia de este expediente fue recibida por este despacho el 22 de noviembre de 2022. Expediente LEGALi 1501523-93.2022.0.00.0001, págs. 4726 a 5780.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .064983 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-3251051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 5.1. El ciudadano JIMÉNEZ RAMÍREZ fue condenado por el Juzgado Único Penal del Circuito de Arauca, Arauca, el 26 de enero de 20107, por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales agravadas y coautor del delito de falsedad personal. Los hechos que dieron lugar a la condena fueron reseñados así:

[…] los funestos hechos que permitieron la presente investigación se remontan al día dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003), en el municipio de Fortul en el sitio conocido como la “Y”, cuando hizo explosión un carro, convertido en bomba […] En dicho sitio se había instalado un puesto de registro y control por parte del ejército {…} esta explosión causó la muerte del conductor del mismo; el señor JAIRO AUGUSTO LÓPEZ RUSINQUE, y al soldado OLIVO ESQUIVEL ORTIZ causando lesiones personales graves […] en cuanto al particular JULIO CASTAÑEDA sufrió lesiones leves8”. 5.2. Esta sentencia condenatoria fue apelada y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca, al resolver el recurso, modificó la decisión en el sentido de imponer una pena de 345 meses de prisión por el delito de homicidio agravado y declaró extinguida la acción penal por los delitos de terrorismo, lesiones personales agravadas y falsedad personal9. Esta sentencia hizo tránsito a cosa juzgada el de abril 2014. 5.3. Los procesos penales nro. 810013107001200700060, 810013107001200600033, 810013107001200700019 (ver supra párr. 2, 3 y 4) fueron objeto de acumulación jurídica de penas, mediante auto interlocutorio nro. 935 del 8 de agosto de 201410 dictado por el extinto Juzgado Homólogo de Descongestión de Tunja, Boyacá, el cual dispuso fijar como pena definitiva a descontar la de cuatrocientos setenta y siete (477) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y

funciones públicas por un lapso de 20 años.

6. Proceso nro. 81001310700120170003411 7 Expediente LEGALi 1501523-93.2022.0.00.0001, págs. 4032 a 4725. 8 Expediente LEGALi 1501523-93.2022.0.00.0001, págs. 5702 a 5703. 9 Ibid., págs. 5704 a 5780. 10 Ibid., págs. 3056 a 3065. 11 Copia de este expediente fue recibida por este despacho el 25 de noviembre de 2022. Expediente LEGALi 1501523-93.2022.0.00.0001, págs. 3155 a 4031.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .064983 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-3251051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 6.1. El ciudadano JIMÉNEZ RAMÍREZ fue condenado el 27 de febrero de 201712, por el Juzgado Penal del Circuito de Arauca, Arauca, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo y heterogéneo con el delito de terrorismo por hechos ocurridos el 6 de agosto de 2005 en este caso el acusado acepto cargos y manifestó:

[…] si acepto los cargos porque yo fui el responsable o autor material de los hechos y quiero responder por los hechos […] pero dejo en claro en la audiencia son actos terroristas, actos que usan las FARC para golpear al enemigo en el momento de hacer un atentado, no se tiene en cuenta el daño que se hace a la población civil y se hizo para la policía y el ejército y ante este despacho pido perdón a las víctimas13 […] 6.2. En esa sentencia condenatoria anticipada se impuso una pena de 202 meses y 15 días de prisión, una multa de 1625 SMLMV y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad. De acuerdo con ese pronunciamiento, los hechos: tienen que ver con lo sucedido el pasado (6) de agosto de 2005, cuando siendo aproximadamente las 14:00 horas, en el sector de la carrera 20 con calle 21 esquina del parque principal de la ciudad de Arauca sector donde se ubica la iglesia catedral, zona bancaria y zona comercial de la ciudad, fue activado un artefacto explosivo que había sido condicionado en una bicicleta tipo montañera, de color vino tinto, amarillo y negro, la cual al parecer se encontraba sobre el andén, en cuyo Interior de su marco contenía explosivo C4, el cual produjo la muerte inmediata de la señora CARMEN ROSMIRA SANCHEZ JAIMES, vendedora de un puesto ambulante de jugos y frutas y posteriormente de MARLY YASMIN DURAN SANDOVAL, quien falleciera el 11

de agosto de esa anualidad, al igual que el señor YAMIN PAREDES ZAMBRANO, quien igualmente falleciera en el hospital Universitario de Santander de la ciudad de Bucaramanga el día 11 de Agosto de 2005, a donde fuera trasladado del hospital San Vicente de Arauca, por presentar "herida en zona del cuello, ruptura de yugular interna derecha, trauma cráneo encefálico severo y lesiones múltiples por artefacto explosivo", como consecuencia de las severas lesiones sufridas durante dicho atentado terrorista, dejando, igualmente heridos a los señores OMAR ORLANDO NIÑO PERALTA, JORGE ENRIQUE ROMERO SAAVEDRA, patrulleros de la Policía Nacional que se movilizaban por allí a esa hora en una moto de la institución, DUMAR 12 Expediente LEGALi 1501523-93.2022.0.00.0001, págs. 3948 a 3967. 13 Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. Disponible en: https://elinforme.jep.gov.co/repositorio/2017/150/20171500021182.pdf, última consulta: 15 de septiembre de 2023. Página 5 de 33 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

JAVIER ROMERO, YUDILMA CARDONA CASTAÑEDA, ROSA JULIA CARVAJAL,

JHON FREDY PINILLA, GILBERTO ESPINOZA, DRIGUELIO HIDALGO

GONZALEZ, DENY IRENE BALTA NIEVES, BERNARDO AMAYA, GIVANNY

ANGARITA FORERO, FARLY ENID HENAO CLARO, INES GAMARRA, JORGE

BARAHON, EGILIO HECTOR SEGURA, MARCOS BENITEZ, GLADYS TINOCO,

RAFAEL PAREDES, EDILMA BONILLA, LOURDES MONSALVE, GLORIA TERESA AVILA MACUALO, ANTONIO JOSE MORA, JOSE RAUL SUAREZ, JOSE VICENTE ORTIZ, KAREN CABRERA [personas respecto de quienes no se especificó su calidad]. La explosión causó igualmente daños a varios establecimientos comerciales bancarios y edificaciones oficiales, ubicadas en dicho sector, como a la joyería Italia, medallo sport, variedades Mejía, variedades Kiki Coli, tenis sport, droguería Vida, casa de cambios Colombo Venezolana, droguería Santa Fe, fotocopiadora Doña Elci, Bancafe, Contraloría General de la República y daños en los vehículos, motocicleta de placas PXM 56A en la que se movilizaba el joven JOVANNY ANGARITA FORERO, y otra en la que se movilizaban los patrulleros de la policía. 6.3. Esta condena hizo tránsito a cosa juzgada el 21 de abril de 2017. Procesos en la justicia penal ordinaria (JPO) posteriores al 1 de diciembre de 2016

7. De acuerdo con el informe del 13 de septiembre de 202314, sobre la consulta a las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) de la Fiscalía General de la Nación, JIMÉNEZ RAMÍREZ ha sido vinculado en 9 procesos penales con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. De esos procesos 8 están activos, de los cuales uno se encuentra en etapa de juicio y 4 en etapa de indagación como se pasa a reseñar:

8. Noticia criminal nro. 15001609934420160095681 8.1. Este proceso se inició bajo la Ley 600 del 2000 por denuncia respecto del delito de homicidio por hechos ocurridos en Arauca. La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía 2 de la Unidad Especializada de Tunja, Boyacá, llegando hasta la etapa de investigación preliminar y se reporta como inactivo. En esa información no se especificó la fecha de los hechos.

9. Noticia criminal nro. 810016001137201800080 14 Expediente LEGALi 1501523-93.2022.0.00.0001, págs. 5831 a 5836.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .064983 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-3251051 osecorp

le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 9.1. Este proceso se lleva a cabo por el delito de homicidio en persona protegida bajo la norma procesal de la Ley 906 de 2004 por la Fiscalía 4 de la Unidad de Homicidio y Feminicidio de Arauca, en el cual JIMÉNEZ RAMÍREZ se registra como indiciado y está en la etapa de investigación. Los hechos que dan lugar a este procesos son descritos así: Se atendió la diligencia de inspección de cadáver, en la Vereda Cabullare, siendo las 10:30 am, se trasladan con las medidas de seguridad los servidores […], en las coordenadas N 06 52 35.5 W 070.40.01 a los CNI y/o FRAHNKY FRAYDEL CARDOZO SILVA […], nacido el 25 de Julio de 1982, natural de Arauca, ocupación capataz de finca, bachiller de unión libre con la señora ANA ISABEL DOMINGUEZ […], el otro CNI y/o JOSÉ ESTEBAN SILVA RIVAS identificado […], nacido el 12 de Junio de 1965, natural de Arauca, ocupación electricista en la Empresa Enelar de Arauca, de bachiller técnico en electricidad, residía en la Torre 11 Apartamento 204 urbanización de playitas, de unión libre con ZORAIDA SANTANA PAREDES […], los cuales recibieron impactos de arma de fuego, en el cuerpo del CNI y/o FRAHNKY FRAYDEL CARDOZO SILVA, […], el cual portaba un camibuso color rojo, jean de color azul y una gorra color negra, en el cuerpo del CNI y/o JOSÉ ESTEBAN SILVA

RIVAS, [sin especificar la fecha de los hechos].

10. Noticia criminal nro. 500016000564201700848 10.1. Esta investigación inició de oficio bajo la Ley 906 de 2004 por el delito de concierto para delinquir a cargo de la Fiscalía 176 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC). Este proceso se encuentra activo en etapa de investigación por hechos ocurridos en Vista Hermosa, Meta. Por este proceso JIMÉNEZ RAMÍREZ está indiciado: Teniendo en cuenta las políticas institucionales, de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, encaminadas a la captura de integrantes de las disidencias de las FARC, y la desarticulación de sus estructuras armadas y redes de apoyo, las cuales desistieron de hacer parte del proceso de paz que se realiza actualmente en nuestro país, y el trabajo articulado con la Dirección de Inteligencia Policial, para el día 04-022017, funcionarios del Centro de Fusión de Inteligencia Número 1, hicieron entrega al suscrito investigador, del informe de inteligencia DIPOGFOM0015 de fecha 27-012017, mediante el cual se da a conocer información relacionada con las disidencias de las FARC, ubicadas en los departamentos del Meta, Guaviare, Vichada, Vaupés, Guainía, y zona de frontera con el país de Venezuela. Se señala en el mencionado documento, que mediante comunicado oficial en la página de internet de las FARC, Página 7 de 33 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .064983 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-3251051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth publicado el 13-12-2016, se indica que separaron cinco cabecillas representativos de la organización guerrillera debido a diferentes conductas que van en contra de la línea político – militar de este grupo armado, lo cual no se alineaba al proceso de paz, correspondiente a los alias de Gentil Duarte (cabecilla del interfrente del Bajo Ariari, conformado por el frente 7, 47, 27 y La Camilo Tabaco de las FARC), Jhon 40 (cabecilla frente Acacio Medina), Euclides Mora (cabecilla frente Urías Rondón), Julián Chollo (cabecilla del estado mayor del frente Acacio Medina) y Giovanny Chuspas (cabecilla frente 16). Anteriores terroristas continuarían con las actividades ilícitas de narcotráfico, minería ilegal, reclutamiento ilícito de menores, extorsión a comerciantes y ganaderos de la región, entre otras actividades delictivas, en las zonas que han delinquido desde su vinculación a las FARC EP; dichos sujetos presentan un amplio conocimiento de la zona, quienes aprovechando su condición de mando en la organización en la cual tienen a cargo guerrilleros, estarían adoctrinando a varios de sus subordinados para que hagan parte de las disidencias de las FARC. Es de resaltar que el sujeto conocido como Gentil Duarte, debido a sus conocimientos en el ámbito

militar, y de finanzas, estaría a cargo de toda la estructura disidente de las FARC, en los departamentos ya referidos. A través de la administración de fuentes humanas y actividades de recolección de información, se logró establecer que esta estructura guerrillera estaría al mando de Alias Iván Mordisco y contaría en la actualidad con 99 integrantes aproximadamente, los cuales estarían distribuidos en alrededor de 15 comisiones ubicadas en las veredas de Barranquillita, La Paz, Salto Gloria, La Lindeza y Golondrinas en el departamento del Guaviare y en las veredas de Carurú y Papunaua en Vaupés. En dicho informe se relaciona al igual abonados celulares portados por integrantes y colaboradores de las Disidencias de las FARC, con los cuales coordinan actividades de narcotráfico, extorsión, y de abastecimiento.

11. Noticia criminal 810016001133201800020 11.1. Este proceso inició por denuncia bajo la Ley 906 de 2004 por hechos cometidos en Arauca por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para extorsión a cargo de la Fiscalía 3 GAULA de la Unidad especializada GAULA de Arauca. En este proceso, en etapa de investigación, JIMÉNEZ RAMÍREZ está indiciado por los siguientes hechos: […] de la empresa Tecnioriente WELL Services and Generation S.A.S, […] es una empresa prestadora de servicios petroleros, somos contratistas de Occidental de Colombia, […] el día 14 de agosto del 2017 llegó a la oficina de [la] empresa un hombre de camiseta roja, jean azul, con gafas oscuras y gorra blanca, llego preguntando por

mí con nombre completo, pero yo no estaba acá en Arauca, entonces le dijo a la señora […] y el señor le dijo que él tenía que hablar conmigo, que él sabía que a mí me iban a secuestrar, que tuviera mucho cuidado […], ese hombre de buzo negro (sic) se acercó ese mismo día a mi casa […] preguntando por una dirección que no existía en la zona, Página 8 de 33 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Noticia criminal 817366001229201900112 12.1. La Fiscalía 1 Delegada para la Seguridad Territorial está desarrollando la investigación en contra de JIMÉNEZ RAMÍREZ bajo la Ley 906 de 2004 por el delito

de homicidio en persona protegida por hechos ocurridos en Saravena, Arauca, descritos así: El día de hoy 28 de marzo del presente año, siendo las 21:23 horas fuimos informados mediante llamada telefónica al celular del jefe de la SIJIN de Saravena por parte del señor comandante de la estación de Policía Saravena teniente Jhoston Peterson , quien informa que en la calle 20 n° 16 50 se encuentra un cuerpo sin vida. los funcionarios de la Unidad Básica de Investigación Criminal Saravena proceden a desplazarse siendo las 21:50 horas del día en curso, hasta la calle 20 n° 16 50 barrio 6 de octubre más exactamente en el establecimiento de razón social en La Juega de Saravena, donde se realizara la diligencia de inspección técnica a cadáver, inmediatamente al llegar al lugar de diligencia de inspección, y siendo las 22:13 se procede a fijar el lugar de la diligencia mediante fotografía digital el establecimiento de razón social La Jugada ubicado en la dirección antes en mención, continuando con la diligencia, se procede aplicar el método en espiral en donde antes de ingresar por la puerta del establecimiento, del lado izquierdo se observa 01 vainilla de color dorado calibre 9mm por lo que se procede enumerar como emp y ef n°1, siguiendo con la diligencia en búsqueda de emp y ef se observa un panfleto con un mano escrito que dice (muere x violador de niñas) por lo que se procede a enumerar como emp y ef n° 2, siguiendo con la búsqueda de emp y ef se observa el cuerpo sin vida de sexo masculio el cual viste buzo manga larga negro jeans vinotinto zapatos negros el cual se enumera como

emp y ef n° 3, siguiendo con la búsqueda de emp y ef se observa 01 encamisado (sic) de proyectil de arma de fuego color dorado por lo que se procede a enumerar como emp y ef n° 4, siguiendo con la búsqueda de emp y ef se halla 01 encamisado (sic) de proyectil de arma de fuego color dorado el cual se enumera como emp y ef n° 5, siguiendo con el método de búsqueda de emp y ef, se halla 01 vainilla de color dorado calibre 9mm la cual se enumera como emp y ef n° 6, se sigue inspeccionando el lugar donde no se hallan más elementos materiales probatorios, por lo que se dispone a Página 9 de 33 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .064983 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-3251051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth verificar el cuerpo sin vida de sexo masculino por la cara posterior ya que este se encuentra en posición decúbito abdominal, en donde se inicia de manera céfalo caudal que es de la cabeza a los pies, se verifica la cabeza del occiso en la cual no se hallan signos de violencia, […]

13. Noticia criminal 810016105737202200002 13.1. Por hechos ocurridos en Arauquita, Arauca, la Fiscalía 3 de la Unidad Especializada

GAULA de Arauca adelanta indagación en contra de JIMÉNEZ RAMÍREZ por el delito de extorsión, según los siguientes hechos narrados en una denuncia: Soy […] Para el día 22 o 23 de noviembre de 2021 en el municipio de Arauca, se inicia el contrato de la empresa AUDINCO LTDA mediante licitación nos acreditaron un contrato (sic) con parque nacionales este contrato se basa en el suministro de material vegetal e insumos, este contrato estaba avaluado en 400 a 500 millones de pesos, esas adecuaciones son en parque Sinaruco en las veredas de Cravo Norte y sus limitaciones, el trabajo de la empresa es despachar materiales desde la ciudad de Villavicencio y a su vez ejecutar estos en Arauca, inicialmente los camiones tenían que cruzar por un sector conocido como pueblo nuevo allí los paraba personas en civil quienes andaban en moto, la verdad no recuerdo si ellos salían armados pero nos detenían allí hasta que autorizaran el ingreso, dentro de eso mi trabajo es el pago de personal y todo lo logístico, el primer viaje que realizamos nos realizaron una exigencia económica aproximadamente el 28 de noviembre de 2021, en esa exigencia nos pidieron un millón de pesos para poder transitar y lograr el paso a pueblo nuevo, después de eso estando en Arauca me llegaban a buscar al hotel, siempre dejaban la razón que tenía que ir a Pueblo Nuevo, después de eso Salí de Arauca el 3 de diciembre 2021 por vuelo a raíz de las amenazas y las citaciones que me enviaban, los numero telefónicos y las llamadas las recibía mi hermano, en total se pagó 4 millones de pesos

para que nos dejaran trabajar después de eso me llamaron actualmente 02 de marzo de 2022 de un numero desconocido y me exigieron más dinero, ellos me decían que me iban a buscar en Villavicencio si no les consignaba o enviaba plata, mi hermano […] quien tiene en su poder pantallazos de los numero 3143277088 de los recibos donde pagaron los dineros exigidos en pueblo nuevo Arauca estos recibos son alusivos a las FARC. Deseo salvaguardar la integridad de mis hermanos ya que nos dedicamos a la contratación en esta región y en el Meta, como también se investigue las personas que nos retenían y nos cobran por dejarnos pasar de pueblo nuevo a Arauca la capital, siento temor por mi familia y mis trabajadores.

14. Noticia criminal 810016001137201900749

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .064983 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-3251051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 14.1. La Fiscalía 4 de la Unidad de Homicidio y Feminicidio de Arauca adelanta indagación en contra de JIMÉNEZ RAMÍREZ por homicidio bajo el trámite de la Ley 906 de 2004, por los siguientes hechos: [E]l día de hoy 22 de junio de 2019 siendo las 18:00 horas, la funeraria excequiales

camino al cielo nos informa vía telefónica que realizó el traslado desde la Vereda Caño Seco jurisdicción de Arauquita, a la morgue del Instituto Nacional De Medicina Legal y Ciencias Forenses del municipio de Arauca, de donde informan que trasladaron un cuerpo sin vida de sexo masculino el cual se encuentra c.n.i. cuerpo no identificado.

15. Noticia criminal 810656109540202085041 15.1. De oficio, la Fiscalía 1 de la Dirección Seccional de Arauca conoce de la investigación en contra de JIMÉNEZ RAMÍREZ por el delito de homicidio en persona protegida el cual ya se encuentra en etapa de juicio, por los siguientes hechos: El día de hoy 06 de agosto de 2020, siendo las 12:12 horas mediante llamada telefónica por parte del señor fiscal quince local del municipio de Arauquita, Doctor Rodney […] manifiesta que el señor Director de fiscalías del departamento de Arauca, Doctor Jhon Freddy Encinales Lota, ordena iniciar los actos urgentes debido a una información donde comunica la muerte Violenta del señor MAURICIO PEREZ MARTINEZ […], Gobernador del Resguardo Indígena La Voragine - La Ilusión, hechos ocurridos en la vereda Caño Azul jurisdicción del municipio de Arauquita.

16. Noticia criminal 680016000160201805408 16.1. Por denuncia tramitada bajo la Ley 906 de 2004, la Fiscalía 2 Especializada de la Dirección Seccional de Arauca adelanta indagación por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil en contra de

JIMÉNEZ RAMÍREZ, por hechos puestos en conocimiento mediante denuncia: me llamo […] vengo a denunciar por desplazamiento forzado contra el grupo guerrillero de las FARC, primer frente Armando Ríos que opera en Arauquita, Arauca. yo vivía en Arauquita, nacida y criada y viví hasta la semana pasada cuando tuve que salir amenazada por ellos. Todo esto es a raíz de que mi hijo […] fue secuestrado por este grupo en diciembre del año 2017, estando mi hijo de permiso del ejército por que él se encontraba prestando el servicio militar y se les voló […] y desde ahí para acá, he recibido citaciones y llamadas de este grupo diciéndome que me Pág

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