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JEP - Resolución SAI IC A DVL 021 de 2025 17 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A DVL 021 de 2025 17 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 16

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

BO G O T Á D.C., 17 D E D ICIE MBR E DE 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-A-DVL-021-2025

Expediente digital: 1500258-56.2022.0.00.0001

Solicitante: JOHN DARÍO RENDÓN JARAMILLO

Identificación: C.C. 71.374.459

Asunto: Apertura de incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad y decreto de pruebas

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a dar apertura a un incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad, en los términos del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, en el caso del señor JOHN DARÍO RENDÓN JARAMILLO.

I. IDENTIFICACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

1. El señor JOHN DARÍO RENDÓN JARAMILLO , identificado con cédula de ciudadanía nro. 71.374.459, fue certificado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas ( CODA) como desmovilizado individual de las antiguas FARC -EP1, organización en la que era conocido con el alias de “Santiago”. Fue condenado dentro

Armas ( CODA) como desmovilizado individual de las antiguas FARC -EP1, organización en la que era conocido con el alias de “Santiago”. Fue condenado dentro de los procesos penales nro. 05000 -31-07-002-2006-00058-00 y nro. 17007 -31-07-0012008-00169-00, por su participación en las tomas de Granada (Antioquia) en diciembre de 2000 y de Arboleda (Caldas) en julio del mismo año2. La Justicia Penal Ordinaria le concedió el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno, así como el de libertad condicionada por homicidio agravado, lesiones personales agravadas, terrorismo y hurto calificado y agravado 3. En consecuencia, suscribió acta de compromiso ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) , y el 9 de agosto de 2023 en Guarne, Antioquia, el compareciente suscribió el Régimen de Condicionalidad ante esta Jurisdicción4.

II. ANTECEDENTES

TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

1 Certificación nro. 0119-2010 (D -1059/2008) Acta nro. 12 del 02 de agosto de 2010. Expediente LEGALi 150025856.2022.0.00.0001, pág. 190. 2 Expediente LEGALi nro. 1500258-56.2022.0.00.0001, pág. 268-277. 3 Expediente LEGALi 1500258-56.2022.0.00.0001, pág. 268 a 277.

2 Expediente LEGALi nro. 1500258-56.2022.0.00.0001, pág. 268-277. 3 Expediente LEGALi 1500258-56.2022.0.00.0001, pág. 268 a 277. 4 Ibídem., pág. 1698 – 1702.P á g i n a 2 | 16

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

2. El 7 de febrero de 2022, mediante el radicado CONTi nro. 202203001653, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP remitió a la SAI un listado de personas que a la fecha habían sido identificadas en el inventario de beneficios como beneficiarias de la libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria o la libertad condicional por terminación de las ZVTN. En este listado se incluyó al ciudadano RENDÓN JARAMILLO y se refirió que la última autoridad judicial que conoció del proceso ante la jurisdicción penal ordinaria (JPO) fue el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, que le concedió el beneficio de libertad condicionada5.

3. El 25 de febrero de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el asunto del señor RENDÓN JARAMILLO , contenido en el expediente LEGALi 1500258-56.2022.0.00.00016.

4. Posteriormente, mediante el Auto nro. LRG-T-155 del 14 de septiembre de 20217, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad (SRVR) remitió a la SAI las

4. Posteriormente, mediante el Auto nro. LRG-T-155 del 14 de septiembre de 20217, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad (SRVR) remitió a la SAI las actuaciones adelantadas y los expedientes provenientes de la J usticia Penal Ordinaria

(JPO) en relación con el compareciente RENDÓN JARAMILLO8.

5. El 13 de junio de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI incorporó las actuaciones adelantadas por la SRVR, así como el expediente proveniente de la JPO9.

6. El 2 de noviembre de 2022, mediante la Resolución SAI -AOI-RC-DVL-201202210, este despacho ordenó remitir por competencia a la SRVR los procesos penales nro. 05000 -31-07-002-2006-00058-00 y nro. 17007 -31-07-001-2008-00169 para que hicieran parte del Caso nro. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARCEP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Además, comunicó el régimen de condicionalidad aplicable al señor RENDÓN JARAMILLO y ordenó el diligenciamiento del Formato F -1 para el aporte a la verdad. En esta misma decisión, el despacho comisionó a la UIA de la JEP para que obtuviera los datos de contacto y ubicación del compareciente, así como de

las víctimas identificadas o identificables en los procesos penales nro. 05000-31-07-0022006-00058 y nro. 17007-3107-001-2008-00169.

7. El 8 de noviembre de 2022, a través del radicado CONTi nro. 202203019453, el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que, a través de la herramienta “Vista Materializada” que se comparte con Migración Colombia, se realizó la anotación de restricción de salida del país del señor RENDÓN

JARAMILLO11.

8. El 16 de noviembre de 2022, mediante el radicado CONTi nro. 202203020088, la Secretaría Ejecutiva de la JEP allegó diversos documentos que reposan en sus sistemas, entre otros, los siguientes documentos: (i) el acta de compromiso de amnistía de iure suscrita por el señor RENDÓN JARAMILLO el 5 de mayo de 2017 ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas; (ii) copia del auto interlocutorio nro. 1100 del 5 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado

5 Ídem., pág. 5-6. 6 Ídem., pág. 7. 7 Ídem., pág. 34-47. 8 Radicado interno 2018150087472. El trámite ante la SRVR fue adelantado en el expediente 2018340160500046E. 9 Expediente LEGALi nro. 1500258-56.2022.0.00.0001, pág. 8-1169. 10 Ídem., pág. 1170-1199.

9 Expediente LEGALi nro. 1500258-56.2022.0.00.0001, pág. 8-1169. 10 Ídem., pág. 1170-1199. 11 Ídem., pág. 1207-1210.P á g i n a 3 | 16 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas; (iii) cartilla biográfica del señor RENDÓN JARAMILLO allegada por el INPEC; y (iv) ficha de consulta del compareciente generada desde la herramienta Inventario de Beneficios12.

9. Mediante el radicado CONTi No. 202203020445 del 21 de noviembre de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP allegó nuevamente los documentos remitidos en el radicado CONTi nro. 202203020088, y además informó a este despacho que designó al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti con cédula de ciudadanía nro. 1.067.899.781 y tarjeta profesional nro. 318.543 del C onsejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, como representante judicial del señor RENDÓN JARAMILLO 13.

Posteriormente, a través del radicado CONTi nro. 202203022885 del 27de diciembre de 2022, la Secretaría Ejecutiva remitió nuevamente los documentos previamente allegados en el radicado CONTi nro. 20220302008814.

10. El 9 de febrero de 2023, mediante el radicado CONTi No. 202303001953, la UIA remitió a la Secretaría Judicial de la SAI los datos de notificación del señor RENDÓN

10. El 9 de febrero de 2023, mediante el radicado CONTi No. 202303001953, la UIA remitió a la Secretaría Judicial de la SAI los datos de notificación del señor RENDÓN JARAMILLO y presentó un informe parcial en cumplimiento de la Resolución SAIAOI-RC-DVL-201-2022, detallando las gestiones realizadas para obtener la información de contacto de las víctimas en los procesos penales 05000-31-07-002-200600058 y 17007-31-07-001-2008-0016915. Posteriormente, el 24 de marzo de 2023, la UIA presentó un nuevo informe parcial, en el que anexó los listados de víctimas directas e indirectas correspondientes a los mencionados procesos penales16.

11. Mediante oficio del 15 de agosto de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que el 9 de agosto de 2023, en Guarne (Antioquia), el señor RENDÓN JARAMILLO suscribió el Régimen de Condicionalidad y remitió copia de este. Indicó además que el compareciente manifestó su intención de firmar el Formato F -1 solicitando el apoyo de su apoderado judicial, el abogado Daniel Antonio Genes Benedetti, adscrito al SAAD.17

12. Mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-242-2024 del 27 de mayo de 2024, este despacho reconoció personería al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti como apoderado del señor RENDÓN JARAMILLO , y lo requirió para que, junto con su asistido, suscribiera el Formato F -1. Además, dispuso notificar a las víctimas faltantes

apoderado del señor RENDÓN JARAMILLO , y lo requirió para que, junto con su asistido, suscribiera el Formato F -1. Además, dispuso notificar a las víctimas faltantes de los procesos penales 05000-31-07-002-2006-00058 y 17007-31-07-001-2008-0016918.

13. El 26 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia de que, tras una búsqueda infructuosa en LEGALi, CONTi y Vista 360, se activó la ruta SENIT 3 y se comisionó a la UIA para obtener y remitir los datos actualizados de contacto y

12 Ídem., pág. 1211 – 1280. Entre otros documentos, allegó los siguientes: (i) el acta de compromiso de amnistía de iure suscrita por el señor RENDÓN JARAMILLO el 5 de mayo de 2017 ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas; (ii) copia del auto interlocutorio nro. 1100 del 5 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas; (iii) cartilla biográfica del señor RENDÓN JARAMILLO allegada por el INPEC; y (iv) ficha de consulta del señor RENDÓN JARAMILLO generada desde la herramienta Inventario de Beneficios. Posteriormente, la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió los referidos documentos nuevamente a través de los radicados CONTi

nro. 202203020445 del 21 de noviem bre de 2022 (pág. 1281 – 1333) y nro. 202203022885 del 27 de diciembre de 2022 ( pág. 1350 – 1414). 13 Expediente LEGALi nro. 1500258-56.2022.0.00.0001, pág. 1281-1333. 14 Ídem., pág. 1350-1414. 15 Ídem., pág. 1415. 16 Ídem., pág. 1429-1445. 17 Ídem., pág. 1692-1697. 18 Ídem., pág. 1724-1742.P á g i n a 4 | 16 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O ubicación de las víctimas de los procesos penales 05000-31-07-002-2006-00058 y 1700731-07-001-2008-0016919.

14. El 13 de agosto de 2024, la UIA remitió un informe en el cual relacionó las actividades adelantadas para obtener los datos de contacto actualizados de las víctimas de los procesos penales nro. 05000 -31-07-002-2006-00058 y nro. 1700731-07-001-20080016920.

15. El 5 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI remitió el expediente al despacho con informe detallado, en el que señaló la imposibilidad de notificar a varias víctimas y la falta de remisión del Formato F -1 diligenciado por el compareciente21.

16. El 23 de septiembre de 2024, la UIA remitió un informe con los datos de contacto

varias víctimas y la falta de remisión del Formato F -1 diligenciado por el compareciente21.

16. El 23 de septiembre de 2024, la UIA remitió un informe con los datos de contacto verificados de algunas víctimas de los procesos penales 05000 -31-07-002-2006-00058 y 17007-31-07-001-2008-00169. Posteriormente, el 18 de octubre de 2024, envió un nuevo listado con información adicional de contacto de las víctimas de dichos procesos22.

17. El 18 de octubre del 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó informe detallado dentro del presente trámite23.

18. El 18 de marzo de 2025, se incorporó al expediente una copia del Auto SRTSBCLD-175 del 5 de marzo de 2025 24, por medio del cual la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz informó a este despacho que, dispuso ajustar el régimen de condicionalidad del compareciente y se le impuso la obligación de presentar informes trimestrales, así: SEGUNDO. AJUSTAR el régimen de condicionalidad del señor JOHN DARÍO RENDÓN JARAMILLO, en ejercicio de la función de revisión de los beneficios provisionales y, en consecuencia: IMPONER el mecanismo de presentación de informes trimestrales al compareciente, por lo que deberá suministrar a este Despacho una dirección de correo electrónico personal donde puedan comunicársele las decisiones de esta magistratura; y remitir al correo del Desp acho sustanciador

sr.despacho01@jep.gov.co, cada tres meses, un informe donde dé cuenta si existe alguna novedad relacionada con su comparecencia y proceso evolutivo ante la JEPesta magistratura; y remitir al correo del Desp acho sustanciador sr.despacho01@jep.gov.co, cada tres meses, un informe donde dé cuenta si existe alguna novedad relacionada con su comparecencia y proceso evolutivo ante la JEPpuntualmente en el caso 10-; cambios en su lugar de domicilio o trabajo o de contacto, o si existe alguna situación adicional respecto de su ubicació n sobre la que la JEP deba tener conocimiento. Adicionalmente, ACTUALIZAR la obligación genérica que está vigente de conformidad con el Acta de 5 de mayo de 2017 relacionada con "informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP”, por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es diferente al lugar de residencia, lo que indicará en el respectivo informe. TERCERO. DISPONER que la presentación del primer informe ordenado deberá realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles a partir del mes de abril de 2025, y se deberá llevar a cabo trimestralmente desde esa fecha, hasta que se defina su situación jurídica.

19 Ídem., pág. 1857-1858. 20 Ídem., pág. 1903-1937. 21 Ídem., pág. 1945-1949. 22 Ídem., pág. 1962-1985. 23 Ídem., pág. 1986. 24 Ídem., pág. 1987-2011.P á g i n a 5 | 16

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19. El 14 de julio del 2025, mediante Resolución SAI -AOI-T-DVL-369-202525, este

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19. El 14 de julio del 2025, mediante Resolución SAI -AOI-T-DVL-369-202525, este despacho dispuso, entre otras determinaciones, requerir por segunda vez al apoderado del compareciente para asistirlo en el diligenciamiento del Formato F -1, ordenó adelantar la notificación a las víctimas identificadas en el trámite y comisionó a la UIA para realizar la consulta en la base de datos SPOA respecto del compareciente.

20. La Secretaría Judicial practicó las diligencias de contacto directo y dejó constancia de los resultados en el informe de fecha 5 de agosto de 2025. De acuerdo con dicho documento, se logró comunicación efectiva con varias víctimas y sus familiares, mientras que otras no pudieron ser notificadas por ausencia o imprecisión de datos 26.

A saber: En relación con el proceso penal No. 05000 -31-07-002-2006-00058, se estableció comunicación con las siguientes víctimas: • Domingo Julio Ortega Durango (víctima indirecta) – contacto confirmado. • Estefanía Ortega Botero (víctima indirecta) – contacto confirmado. • Luis Eduardo Ortiz Hernández (víctima directa) – contacto confirmado. • William Enrique Castaño (víctima directa) – contacto confirmado. • Alfonso Tobón Vergara (víctima directa) – contacto confirmado.

En este mismo proceso, se intentó comunicación sin éxito con: • Jhon Moreno Urrutia y José María Correa Giraldo, cuyas llamadas fueron remitidas al buzón de voz; las notificaciones se enviaron a los correos electrónicos.

En este mismo proceso, se intentó comunicación sin éxito con: • Jhon Moreno Urrutia y José María Correa Giraldo, cuyas llamadas fueron remitidas al buzón de voz; las notificaciones se enviaron a los correos electrónicos. • Blanca Nelly Aristizábal Zuluaga, respecto de quien la persona contactada manifestó no conocer a la víctima; se envió comunicación al correo. En el proceso penal No. 17007-31-07-001-2008-00169, se logró notificar a: • Arcadio Montes Aristizábal (víctima directa) – contacto verificado. • Julio César Bucurú Zuluaga (víctima directa) – contacto verificado. • Hernando Trejos Pinzón (víctima directa) – contacto verificado. No obstante, no se logró comunicación efectiva con las siguientes personas: • Luis Fernando Ramírez Castro, José Albeiro Gañán Gañán y Claudia Patricia Zapata Zuluaga, cuyas llamadas fueron remitidas al buzón de voz o resultaron infructuosas. En el último caso, se remitió comunicación física a la dirección de vivienda.

21. Las actuaciones de notificación fueron incorporadas al expediente LEGALi 1500258-56.2022.0.00.0001 mediante la constancia secretarial de 5 de agosto de 2025 , dejando registro formal de los medios utilizados (telefónicos, electrónicos y postales), de las personas efectivamente notificadas y de aquellas respecto de las cuales fue imposible establecer contacto por falta de información o inexactitud en los datos suministrados por la UIA.

25 Ídem., pág. 2017-2031. 26 Ídem., pág. 2043-2050.P á g i n a 6 | 16

suministrados por la UIA.

25 Ídem., pág. 2017-2031. 26 Ídem., pág. 2043-2050.P á g i n a 6 | 16

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22. El 22 de agosto de 2025, mediante Oficio UIA -GTV-INFORME nro.

DAS1.0000196.202527, la U nidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió el informe final con el fin de verificar en los sistemas SPOA y SIJYP el estado de los procesos judiciales relacionados con el compareciente. En dicho informe, la Unidad reportó los siguientes registros en el sistema SPOA: • Rad. 1738060037201680037, en calidad de víctima e indiciado por lesiones (inactivo). • Rad. 1738060007201400709, como denunciante por abuso de autoridad (inactivo). • Rad. 10010660641999000547, 11001660642000000148 y 11001660642000000861, todos en calidad de indiciado por homicidio (activos). • Rad. 05001609915202419909, en calidad de indiciado por violencia intrafamiliar (activo). • Rad. 05541600278202510091, en calidad de indiciado por inasistencia alimentaria (activo).

23. El 23 de septiembre del 2025, la Secretaría Judicial de la SAI, ingresó informe detallado dentro del presente trámite28.

24. El 6 de noviembre de 2025, la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante Auto SRT-SB-CLD-786, puso en conocimiento de la Sala

detallado dentro del presente trámite28.

24. El 6 de noviembre de 2025, la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante Auto SRT-SB-CLD-786, puso en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto el presunto incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del compareciente RENDÓN JARAMILLO. La Sección de Revisión solicitó a esta Sala adoptar las medidas pertinentes, incluida la evaluación de la eventual apertura de un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad, en razón a que el compareciente n o había presentado los informes trimestrales ordenados ni ofrecido justificación frente a su omisión, pese a los reiterados requerimientos realizados entre marzo y septiembre de 2025.

III. CONSIDERACIONES

ASUNTO QUE SE ABORDA EN ESTA DECISIÓN

25. De conformidad con los antecedentes descritos, este despacho pasará a pronunciarse sobre: (i) Competencia; (ii) Problema jurídico; (iii) El Régimen de Condicionalidad; (iv) Sobre la notificación de las víctimas ; (v) Resolución del caso concreto; (vi) Decreto de pruebas de oficio.

3.1 COMPETENCIA

26. Conforme al artículo 21 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 81 de la Ley 1957, la SAI es competente para conocer de los casos susceptibles de amnistía, como beneficio definitivo adjudicable a los excombatientes de las FARC -EP o a sus colaboradores según las hipótesis contempladas en los artículos 17, 22 y 23 del primer estatuto citado.

Bajo los mismos presupuestos subjetivos competenciales, a esta Sala de Justicia también

según las hipótesis contempladas en los artículos 17, 22 y 23 del primer estatuto citado. Bajo los mismos presupuestos subjetivos competenciales, a esta Sala de Justicia también le corresponde decidir sobre beneficios provisionales29.

27 Ídem., pág. 2064-2065. 28 Ídem., pág. 2077-278. 29 Así lo expresó la SA en el auto TP-SA 299 de 2019, párr. 13.P á g i n a 7 | 16

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

27. En la sentencia interpretativa SENIT 4 de 2023, la Sección de Apelación reiteró que “ corresponde a la SAI, órgano naturalmente competente en casos de ex integrantes o colaboradores subordinados de las FARC -EP, la 'imposición' del RC. Así mismo, (…) el monitoreo al cumplimiento del RC en el caso de quienes han accedido a beneficios transicionales en la JPO (…), estarán bajo la competencia de la Sala de Justicia que constituya el juez natural del solicitante o compareciente según su calidad, sea este integran te o colaborador subordinado de las FARC-EP (SAI) o miembro de la Fuerza Pública, AENIFP, tercero distinto al colaborador no subordinado de la antigua guerrilla (SDSJ)[…]”.

28. En el presente caso, esta SubSala es competente para dar inicio al incidente de incumplimiento del RC (IIRC). En el asunto del señor RENDÓN JARAMILLO, pues en efecto, se trata de la solicitud de sometimiento de una persona que cuenta con certificado por el C omité Operativo para la Dejación de Armas como desmovilizado

incumplimiento del RC (IIRC). En el asunto del señor RENDÓN JARAMILLO, pues en efecto, se trata de la solicitud de sometimiento de una persona que cuenta con certificado por el C omité Operativo para la Dejación de Armas como desmovilizado individual de las antiguas FARC -EP30; la Justicia Penal Ordinaria le concedió el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno, así como el de libertad condicionada por homicidio agravado, lesiones personales agravadas, terrorismo y hurto calificado y agravado 31. En consecuencia, suscribió acta de compromiso ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), y el 9 de agosto de 2023 en Guarne, Antioquia, el compareciente suscribió el Régimen de Condicionalidad ante esta Jurisdicción32.

3.2 PROBLEMA JURÍDICO

29. Este despacho de la SAI debe determinar si la información que se tiene sobre el señor RENDÓN JARAMILLO, esto es: (i) la falta de suscripción del Formato F -1; (ii) así como las circunstancias descritas por la Sub-sección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante Auto SRT -SB-CLD-786 donde advierten que el compareciente no ha rendido los informes trimestrales, justifican la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.

3.3 EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD (RC)

30. El acceso a los beneficios penales especiales que otorga el Sistema Integra l de Paz (SIP) no es automático y menos aún incondicionado 33. La persona que aspira a

3.3 EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD (RC)

30. El acceso a los beneficios penales especiales que otorga el Sistema Integra l de Paz (SIP) no es automático y menos aún incondicionado 33. La persona que aspira a ingresar a la JEP u obtener cualquiera de sus tratamientos transicionales debe asumir ciertas obligaciones propias del esfuerzo generalizado hacía la construcción de paz.

Estos compromisos se estructuran en el Régimen de Condicion alidad34. Según el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, “todos los comparecientes de la JEP están sujetos a (RC) que puede ser plasmado en diferentes instrumentos”35.

31. Según la Corte Constitucional, los criterios que rigen este régimen son: “ (i) dejación de armas; (ii) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del artículo transitorio 5 del artículo 1 del A.L. 01 de 2017; (iv) garantizar

30 Certificación nro. 0119-2010 (D -1059/2008) Acta nro. 12 del 02 de agosto de 2010. Expediente LEGALi 150025856.2022.0.00.0001, pág. 190. 31 Expediente LEGALi 1500258-56.2022.0.00.0001, pág. 268 a 277. 32 Ibídem., pág. 1698 – 1702. 33 Cfr. SA, auto TP-SA 550 de 2020, párr. 34, y la sentencia TP-SA-AM 177 de 2020, párr. 21.

32 Ibídem., pág. 1698 – 1702. 33 Cfr. SA, auto TP-SA 550 de 2020, párr. 34, y la sentencia TP-SA-AM 177 de 2020, párr. 21. 34 “Con respecto a este régimen de condicionalidades, la Corte estima que se trata de un elemento estructural del sistema de verd ad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resu lta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas ést as. En esencia, este régimen de condicionalidades apunta a permitir la flexibilización en los estándares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos” Corte Constitucional sentencia sentencia C-674 de 2017 punto 5.5.1.1. 35 SA, auto TP-SA 1064 de 2022P á g i n a 8 | 16 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016 , en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en

asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y pro tocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y, (vi) entregar los menores de edad, en particular las obligac iones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final”36. (Negrita fuera de texto).

32. La SA ha precisado que el RC “ se activa desde el momento en que, para ingresar a esta Jurisdicción, se suscribe un acta de compromiso ”37, y que “ el acta de compromiso (…), recoge la voluntad del excombatiente de ponerse a disposición de los órganos del Sistema y de contribuir al cumplimiento de sus objetivos. Su firma es una muestra de la intención de renunciar de forma definitiva al empleo de las armas y de cumplir con la s obligaciones que le exige el RC. (…) en consecuencia, la sola suscripción del acta o la concesión de cualquier beneficio del Sistema faculta al juez transicional de la JEP para evaluar el cabal cumplimiento del RC, de conformidad con el inciso primero del artículo transitorio 12 del artículo 1 del acto legislativo 01 de 2017 (AL 01/17)”38.

3.4 SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

33. En virtud del principio de centralidad de las víctimas y la importancia de que participen de los trámites que se surten ante las Salas y Secciones de esta Jurisdicción39, a través de las Resoluciones SAI -AOI-RC-DVL-201-2022 del 2 de noviembre de 2022 ,

participen de los trámites que se surten ante las Salas y Secciones de esta Jurisdicción39, a través de las Resoluciones SAI -AOI-RC-DVL-201-2022 del 2 de noviembre de 2022 , SAI-AOI-T-DVL-242-2024 del 27 de mayo de 2024 y SAI-AOI-T-DVL-369-2025 del 14 de julio del 2025, este despacho ordenó desplegar las acciones pertinentes para lograr la ubicación y notificación de las víctimas identificadas o identificables en los procesos penales nro. 05000-31-07-002-2006-00058 y nro. 17007 - 31-07-001-2008-00169, seguidos en contra del señor RENDÓN JARAMILLO.

34. Una vez revisado el expediente judicial y de acuerdo con el estudio previamente realizado por este despacho, se logró constatar que las Resoluciones SAI-AOI-RC-DVL201-2022 del 2 de noviembre de 2022, SAI-AOI-T-DVL-242-2024 del 27 de mayo de 2024 y SAI-AOI-T-DVL-369-2025 del 14 de julio del 2025 fueron notificadas a las siguientes

víctimas:

  1. Proceso penal nro. 05000-31-07-0022006-00058

a. Manuel Salvador Botero Caro (víctima directa, persona fallecida). b. Luz Esperanza Franco Botero (víctima indirecta). c. Carlos Berrio Higuita (víctima directa – Policía lesionado). d. Domingo Julio Ortega Durango (víctima indirecta). e. Estefanía Ortega Botero (víctima indirecta).

c. Carlos Berrio Higuita (víctima directa – Policía lesionado). d. Domingo Julio Ortega Durango (víctima indirecta). e. Estefanía Ortega Botero (víctima indirecta). f. Luis Eduardo Ortiz Hernández (víctima directa). g. William Enrique Castaño (víctima directa). h. Alfonso Tobón Vergara (víctima directa). En este mismo proceso, se intentó comunicación sin éxito con: o Jhon Moreno Urrutia y José María Correa Giraldo , cuyas llamadas fueron remitidas al buzón de voz; las notificaciones se enviaron a los correos electrónicos.

36 Corte Constitucional sentencia C-025 de 2018, párr. 134, en referencia a la sentencia C-674 de 2017. 37 SA auto TP-SA 1016 de 2021, párr. 15.4 y auto TP-SA 550 de 2020, párr. 27. 38 SA auto TP-SA 1136 de 2022, párr. 20 y 21. Ver también la sentencia TP-SA 184 de 2020, párr. 32. 39 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP–SASENIT 1 de 2019, párr. 104 y ss.P á g i n a 9 | 16 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O o Blanca Nelly Aristizábal Zuluaga , respecto de quien la persona contactada manifestó no conocer a la víctima; se envió comunicación al correo electrónico. ii. Proceso penal nro. 17007-31-07-001-2008-00169

a. Arcadio Montes Aristizábal (víctima directa).

manifestó no conocer a la víctima; se envió comunicación al correo electrónico. ii. Proceso penal nro. 17007-31-07-001-2008-00169

a. Arcadio Montes Aristizábal (víctima directa). b. Julio César Bucurú Zuluaga (víctima directa). c. Hernando Trejos Pinzón (víctima directa). No obstante, no se logró comunicación efectiva con las siguientes personas: o Luis Fernando Ramírez Castro, José Albeiro Gañán Gañán y Claudia Patricia Zapata Zuluaga, cuyas llamadas fueron r

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