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JEP - Resolución SAI IC A JCP 0053 28 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A JCP 0053 28 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SA L A D E AM N I S T Í A O I ND U L T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-A-JCP-0053-2025 Bogotá D.C., 28 de enero de 2025

Radicación Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delito (s)

Asunto 0001123-90.2021.0.00.0001

GREGORIO MOSQUERA YATE

1.148.211.543 03506000000201900007 Concierto para delinquir, desplazamiento forzado, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, a ccesorios, partes o municiones Da a pertura al trámite de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a dar apertura al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en el caso del señor Gregorio Mosquera Yate, identificado

con cédula de ciudadanía No. 1.148.211.543.

II. ANTECEDENTES

2. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, del inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y del artículo 27 de la

II. ANTECEDENTES

2. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, del inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1090-2021 del 132

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de diciembre de 2021 1, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pueda tener derecho el señor Mosquera Yate e impuso régimen de condicionalidad al compareciente , el cual fue suscrito el 22 de marzo 2022 2. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante resoluciones SAI-AOI-T-JCP-00482022 del 25 de enero de 20223, SAI-AOI-T-JCP-0194-2022 del 1º de marzo de 20224, SAI-AOI-AS-JCP-0384-2022 del 07 de abril de 20225, SAI-AOI-T-JCP0667-2022 del 15 de junio de 20226 y SAI-AOI-T-JCP-0013-2023 del 6 de enero de 20237.

3. Posteriormente, este Despacho pudo advertir que el señor Mosquera Yate fue acusado por la Fiscalía General de la Nación por la comisión de conductas punibles cometidas entre enero de 2017 y noviembre de 2018 , presuntamente por continuar delinquiendo al servicio del GAOR E-7 en el municipio de La Macarena (Meta) 8, en el marco del proceso penal con

conductas punibles cometidas entre enero de 2017 y noviembre de 2018 , presuntamente por continuar delinquiendo al servicio del GAOR E-7 en el municipio de La Macarena (Meta) 8, en el marco del proceso penal con radicado No. 03506000000201900007 , que actualmente cursa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta)

4. En consecuencia, y previo a tomar una decisión de fondo en el presente asunto, mediante Resolución SAI-AOI-C-JCP-0369-2023 del 27 de marzo de 20239, este Despacho dispuso correr traslado al compareciente, a su apoderado y al Ministerio Público del escrito de acusación presentado por la Fiscalía 114 Especializada de la Unidad contra Organizaciones Criminales de Villavicencio (Meta), el 20 de noviembre de 2019 , dentro del proceso penal con radicado No. 03506000000201900007 adelantado por el referido Despacho Judicial de Villavicencio (Meta)10.

1 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001. Fol. 14 2 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001. Fol. 1623 3 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001. Fol. 157 4 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001. Fol. 284 5 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001. Fol. 361 6 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001. Fol. 1606

5 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001. Fol. 361 6 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001. Fol. 1606 7 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001. Fol. 1681 8 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001. Fol. 206 9 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001. Fol. 1701 10 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001. Fol. 7133

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5. Posteriormente, mediante Resolución SAI-SUBB-IC-D-014-2023 del 10 de mayo de 2023 , la Subsala B de la SAI decidió declarar que el señor Mosquera Yate incumplió el régimen de condicionalidad por deserción armada, excluirlo del SIVJRNR y rechazar por falta de competencia el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016. La anterior Resolución fue notificada al compareciente y a su apoderado el día 6 de junio de 2023.

6. Durante el trámite de notificación, mediante correo electrónico de fecha 14 de junio de 2023, el apoderado del señor Mosquera Yate interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución SAI-SUBB-IC-D-014-2023 del 10 de mayo de 2023. En consecuencia, con Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0565-2023

de apelación en contra de la Resolución SAI-SUBB-IC-D-014-2023 del 10 de mayo de 2023. En consecuencia, con Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0565-2023 del 5 de julio de 2023 , se concedió, en efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Mosquera Yate para que fuera resuelto por la Sección de Apelación11.

7. Finalmente, con informe del 2 de octubre de 2023 12, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las presentes diligencias en cumplimiento de los dispuesto en el Auto TP-SA 1484 del 24 de agosto de 2023 de la Sección de Apelación, por medio del cual se revocó la Resolución SAI-SUBB-IC-D-0142023 del 10 de mayo de 2023 y, en consecuencia, se ordenó a la Subsala B de la SAI abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad de conformidad en el asunto del señor Mosquera Yate, atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

8. En consecuencia, y previo a decidir sobre la apertura del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra del señor Gregorio Mosquera Yate, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.148.211.543, mediante Resolución SAI-IC-AS-JCP-0996-2023 del 4 de diciembre de 2023 13, este Despacho dispuso ampliar información y comisionar a la UIA para cumpliera con una serie de actividades en el asunto del señor Mosquera Yate.

diciembre de 2023 13, este Despacho dispuso ampliar información y comisionar a la UIA para cumpliera con una serie de actividades en el asunto del señor Mosquera Yate.

11 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001. Fol. 1781. 12 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001. Fol. 1834. 13 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001. Fol. 18354

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9. Con informe al Despacho , la S ecretaría Judicial de la Sala ingresó las presentes diligencias en cumplimiento de la Resolución SAI-IC-AS-JCP0996-2023 del 4 de diciembre de 2023.

III. CONSIDERACIONES DEL ESPACHO

10. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y No repetición (en adelante SVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En este sentido, en relación con el incumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiados, en sentencia C-007 de 2018,

la Corte Constitucional señaló:

(iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán sr objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1° del artículo transitorio 12

Reparación y No Repetición deberán sr objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1° del artículo transitorio 12 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en la Ley […].

11. Por su parte el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 señala que los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad, el cual debe sr supervisado por la JEP:

(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5 del artículo1° del A.L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el5

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contexto del conflicto armado humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, c ontra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra la eficaz y recta impartición de justicia, contra la existencia y seguridad del estado, contra el régimen constitucional

contra la seguridad pública, contra la salud pública, c ontra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra la eficaz y recta impartición de justicia, contra la existencia y seguridad del estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. (ii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. En el caso de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida c ivil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.

12. Finalmente, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como consecuencia “[…] la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según el caso. Adicionalmente, tal como lo establece el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al régimen de condicionalidad que son de tal magnitud que pu eden constituir causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar

parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al régimen de condicionalidad que son de tal magnitud que pu eden constituir causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar los hechos. Es decir, los incumplimientos al régimen de condicionalidad, atendiendo a su gravedad, conllevan la posible expulsión del asunto del sistema especial de justicia.

13. Se tiene entonces que el señor Gregorio Mosquera Yate es destinatario del SIVJRNR y aunque en su contra no obra todavía fallo condenatorio, pero6

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sí la formal acusación 14, en el marco del proceso penal con radicado No. 03506000000201900007 por los delitos de c oncierto para delinquir, desplazamiento forzado, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

14. Por lo anterior, resulta procedente ordenar LA APERTURA DEL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO en contra de l señor Gregorio Mosquera Yate, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, a fin de determinar si los mismos han incumplido los compromisos adquiridos con el SIVJRNR

15. En consecuencia, este Despacho ordenará CORRER TRASLADO de los elementos probatorios por el término de cinco (5) días hábiles, para que los sujetos procesales e intervinientes se pronuncien sobre el particular.

15. En consecuencia, este Despacho ordenará CORRER TRASLADO de los elementos probatorios por el término de cinco (5) días hábiles, para que los sujetos procesales e intervinientes se pronuncien sobre el particular.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – DAR APERTURA AL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD contra el señor Gregorio Mosquera Yate , identificado con la cedula de ciudadanía número No. 1.148.211.543. de acuerdo con las consideraciones de esta Resolución.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, CORRER TRASLADO de los elementos probatorios, documentales y en video; así como de toda la información legalmente allegada a través de respuestas de las entidades concernidas e informes de investigador de campo que se hallan debidamente incorporados al expediente Legali, al señor Gregorio Mosquera Yate , identificado con la cedula de ciudadanía número No. 1.148.211.543 , a su apoderado y al apoderado de las víctimas reconocidas en el proceso radicado

14 Según el Informe de la UIA, forma parte del Expediente el Acta de la Audiencia de Formulación de Acusación del 18 de febrero de 2020 en la que consta la instalación formal de la audiencia y “18:35. El Juzgado atendiendo que tiene competencia para conocer el asunto tiene como legalmente formulada la acusación fáctica jurídica acabada de realizar por el señor Fiscal, por lo que el procesado adquiere la calidad de acusado”.7

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jurídica acabada de realizar por el señor Fiscal, por lo que el procesado adquiere la calidad de acusado”.7

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con el número 503506000000201900007 que cursa actualmente en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) y al Ministerio Público , por el término de cinco (5) días hábiles, para que se pronuncien sobre el particular, si así lo estiman pertinente.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial NOTIFICAR la presente Resolución al señor Gregorio Mosquera Yate y a su apoderado.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Publico al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co.

QUINTO. – Contra la presente Resolución no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

MLZA

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