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JEP - Resolucion SAI IC A JCP 0193 10 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SAI IC A JCP 0193 10 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-A-JCP-0193-2026 Bogotá D.C., 6 de marzo de 2026

Radicación Compareciente 1. Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito (s)

Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delito (s) Radicación

Compareciente 2. Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria

Delitos

Radicación

Compareciente 3. Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria

Delitos

9000863-88.2020.0.00.0001

HERMES BELAIDES SANDOVAL

1.096.221.715 680816000000201600064 Secuestro extorsivo agravado, extorsión agravada, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 68081600013520110148500 Trafico Fabricación y Porte de Estupefacientes 1500475-65.2023.0.00.0001

YONEY RENTERÍA VELÁSQUEZ 13.852.001 680816000000201700086 (radicada matriz No. 680816000000201300031 Secuestro extorsivo agravado, extorsión agravada, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas

680816000000201300031 Secuestro extorsivo agravado, extorsión agravada, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 1501259-76.2022.0.00.0001

FABIÁN EVER MURILLO GONZÁLEZ

91.133.411 680816000000201600064 (680816000000201600063) Secuestro extorsivo agravado, extorsión agravada, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones2

Asunto

Da apertura al trámite de incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a dar apertura a l i ncidente de incumplimiento al Régimen de Condicionalidad al señor Fabián Ever Murillo González identificado con la cedula de ciudadanía número 91.133.411.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante informe de fecha 21 de febrero de 2020 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado Orfeo No. 20191510478632 (Expediente No. 2020340160500094E) contentivo de oficio remitido por la Defensoría del Pueblo y en el cual se señaló que “ […] de manera atenta se les da traslado de la misma, ya que el señor Belaides Sandoval,

remitido por la Defensoría del Pueblo y en el cual se señaló que “ […] de manera atenta se les da traslado de la misma, ya que el señor Belaides Sandoval, manifiesta que desea ser reconocido como ex miembro de la guerrilla ante la Jurisdicción Especial para la Paz […]”.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-0269-2020 del 5 de marzo de 2020 2, este Despacho dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía en el asunto del señor Belaides Sandoval . Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con las r esoluciones SAI-AOI-T-JCP-04342020 del 28 de agosto de 2020 3, SAI-AOI-T-JCP-0563-2022 del 7 de octubre de 20204, SAI-AOI-AS-JCP-0883-2022 del 28 de julio de 20225, SAI-AOI-ASJCP-1177-2022 del 21 de septiembre de 20226, SAI-AOI-T-JCP-1460-2022 del

1 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 1 2 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 2 3 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 75 4 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 690

3 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 75 4 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 690 5 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 1.943 6 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 1.9533

1 de diciembre de 20227, SAI-AOI-T-JCP-0582-2023 del 10 de julio de 20238, SAI-AOI-AS-JCP-0847-2023 del 13 de octubre de 2023 9, y SAI-AOI-T-JCP0057-2024 del 2 de febrero de 202410.

3. Mediante radicado Conti No. 202401077886 del 23 de septiembre de 2024 el Ministerio Público presentó concepto en el que solicitó impulso procesal al presente trámite y además requirió se inadmita la solicitud de beneficios del señor Belaides Sandoval al no acreditarse el factor de competencia material de la JEP.

4. El 20 de diciembre de 2024, el despacho profirió la Resolución SAIAOI-R-JCP-092411, a través de la cual rechazó el trámite relacionado con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado 680016000000201200028, adelantado en contra del señor Hermes Belaides Sandoval , por incompetencia personal , se decretó ruptura de la unidad procesal, se declaró que este Despacho continuaría conociendo sobre

radicado 680016000000201200028, adelantado en contra del señor Hermes Belaides Sandoval , por incompetencia personal , se decretó ruptura de la unidad procesal, se declaró que este Despacho continuaría conociendo sobre los procesos penales Nos. 680816000000201600064 por los delitos de secuestro extorsivo agravado, extorsión agravada, hurto calificado y agravado, fabricac ión, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y 68081600013520110148500 por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes; y comisionó a la UIA para recibir las declaraciones de los señores Hermes Belaides Sandoval y Pablo Pianeta Peña, respecto de los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No. 680816000000201600064.

5. Con Resolución SAI-AOI-XBM-004-2025 del 7 de abril de 2025 12, el Despacho de la Magistrada Balanta Moreno pudo establecer que, respecto de los elementos de conocimiento en el radi cado No. 680816000000201700086, por las conductas de secuestro extorsivo agravado, extorsión agravada, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, la existencia de

7 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 1.981 8 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 2.014

7 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 1.981 8 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 2.014 9 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 2.054 10 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 2.475 11 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 2.534 a 2.554 12 Expediente Legali No 1500475-65.2023.0.00.0001, fol. 2864

identidad fáctica y jurídica con el asunto del señor Belaides Sandoval y ordenó:

“REASIGNAR el trámite de beneficios del expediente Legali No. 1500475-65.2023.0.00.0001 a nombre del señor Yoney Rentería Velásquez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.852.001, en lo que corresponde al radicado penal No. 6800816000000201700086 (radicado matriz No. 680816000000201300031 NI. 57753 y No. 68081600013520110091), por las conductas de secuestro extorsivo agravado, extorsión agravada, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, par tes o municiones, al despacho del Magistrado Juan José Cantilllo Pushaina”.

6. Luego, el despacho de la Magistrada Balanta Moreno a través de la

tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, par tes o municiones, al despacho del Magistrado Juan José Cantilllo Pushaina”.

6. Luego, el despacho de la Magistrada Balanta Moreno a través de la Resolución SAI-AOI-D-XBM-029-2025 del 23 de abril de 2025 13, proferida en el trámite de beneficios del señor Fabián Ever Murillo González 14, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.133.411, del expediente Legali No. 1501259 -76.2022.0.00.0001, ordenó la reasignación de dicho asunto a este Despacho con relación únicamente al proceso penal radicado con el No. 680816000000201600064 (680816000000201600063) por las conductas de secuestro extorsivo agravado, extorsión agravada, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, al encontrar identidad fáctica con el asunto por el que fue procesado el señor Hermes Belaides Sandoval, en el proceso penal con radicado No. 680816000000201600063.

7. Posteriormente, mediante informe de fecha 2 de julio de 2025 15, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las presentes diligencias en “(…)

13 Expediente Legali No. 1501259-76.2022.0.00.0001, fol. 967 14 El 24 de febrero de 2016, el señor Murillo González suscribió preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación frente a los delitos por los cuales fue acusado, generando una ruptura procesal, siendo

14 El 24 de febrero de 2016, el señor Murillo González suscribió preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación frente a los delitos por los cuales fue acusado, generando una ruptura procesal, siendo asignado como nuevo número radicado el No. 680816000000201600063. Entre los meses de abril de 2016 julio de 2017 se programaron sucesivas diligencias para verificar la legalidad del preacuerdo. En audiencia del 26 de julio de 201, la Fiscalía solicitó en favor del señor Murillo González la aplicación de la Ley 1820 de 2016 y el decreto 277 de 2017, en lo relativo al traslado a una zona veredal. El Juzgado primero penal del Circuito de Bucaramanga concedió el traslado a la zona vereda de Vista Hermosa en el municipio de Mesetas (Meta) y s uspendió la actuación. Expediente Legali 1501259-76.2022.0.00.00001, fol. 970. 15 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 2.8535

cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-T-JCP-0057-2024”16 en el trámite de beneficios del señor Hermes Belaides Sandoval.

8. En tal sentido, como quiera que este Despacho inició con anterioridad el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Hermes Belaides Sandoval, las solicitudes de los señores Yoney Rentería Velásquez y Fabián Ever Murillo González, debían ser acumuladas e incorporadas y tramitadas en el mismo procedimiento para que fueran resueltas conjuntamente en garantía de los principios de economía procesal y

y Fabián Ever Murillo González, debían ser acumuladas e incorporadas y tramitadas en el mismo procedimiento para que fueran resueltas conjuntamente en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica. Lo anterior, de acuerdo con los artículos 10 y 72 de la Ley 1922 de 2018, el inciso 1° del artículo 90 y el artículo 91 de la Ley 600 de 2000, así como el artículo 149 de la Ley 1564 de 2012.

9. De esta forma, el Despacho profirió la Resolución SAI-AOI-T-JCP0832-2025, del 28 de octubre de 2025 17, procedió a acumular el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre del señor Yoney Rentería Velásquez , en lo correspondiente al radicado penal No. 6800816000000201700086 (radicado matriz No. 680816000000201300031) por las conductas de secuestro extorsivo agravado, extorsión agravada, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y el trámite de benef icios del señor Fabián Ever Murillo González, respecto de los hechos que dieron origen al proceso penal radicado con e l No. 680816000000201600064 (680816000000201600063) por las conductas de secuestro extorsivo agravado, extorsión agravada, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; al trámite qu e en este Despacho se sigue bajo el expediente Legali No.

agravado, extorsión agravada, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; al trámite qu e en este Despacho se sigue bajo el expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, iniciado en nombre del señor Hermes Belaides Sandoval, junto con todas y cada una de las piezas procesales y las actuaciones adelantadas.

10. En la citada Resolución ordenó incorporar al expediente Legali No. 9000863-88.2021.0.00.0001, que corresponde al trámite de beneficios del señor Hermes Belaides Sandoval , las piezas proce sales disponibles en el expediente Legali No. 1501259 -76.2022.0.00.0001, del trámite de beneficios

16 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 2.522 17 Expediente Legali No. 9000863-88.2021.0.00.0001, fols 2.854 a 2.8686

del señor Fabián Ever Murillo González , que se encuentran a folio 883archivo adjunto anexo al informe, y las piezas que se encuentran en los folios 562 a 625; 769 a 793; 875 a 896; conservar el expediente principal con radicado Legali No. 9000863 -88.2020.0.00.0001, iniciado a nombre del señor Hermes Belaides Sandoval junto con todas y cada una de las piezas procesales y las actuaciones adelantadas en el exp ediente Legali No. 150047565.2023.0.00.0001 y las documentales que obran en el expediente Legali No .

Belaides Sandoval junto con todas y cada una de las piezas procesales y las actuaciones adelantadas en el exp ediente Legali No. 150047565.2023.0.00.0001 y las documentales que obran en el expediente Legali No . 151501259-76.2022.0.00.0001, tramitados a nombre del señor Yoney Rentería Velásquez.

11. Además, el Despacho comisionó a la UIA para recibir las declaraciones de los señores Yoney Rentería Velásquez y Fabián Ever Murillo González, y comisionó al GRAI y al GRANCE para el análisis de contexto y la contrastación de las declaraciones.

12. Con informe al Despacho del 10 de febr ero de 2026 18, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho el informe de la UIA, presentado en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0832-202519 y reiteró el informe al Despacho del 17 de diciembre de 202520.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

13. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (en adelante SVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En este sentido, en relación con el incumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiados, en sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional señaló:

(iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia,

incumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiados, en sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional señaló:

(iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán s er objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1° del artículo transitorio 12 del artículo1° del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en

18 Expediente Legali No. 9000863-88.2021.0.00.0001, fol. 3.503 19 Expediente Legali No. 9000863-88.2021.0.00.0001, fols. 2.854 a 2.868 20 Expediente Legali No. 9000863-88.2021.0.00.0001, fol. 3.474 a 3.4757

cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en la Ley […].

14. Por su parte el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 señala que los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad, el cual debe sr supervisado por la JEP:

(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5 del artículo1° del A.L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su

La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra la eficaz y recta impartición de justicia, contra la existencia y seguridad del estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.

(ii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. En el caso de las FARC -EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.

15. A su vez, e l artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que de conformidad con el Acto

15. A su vez, e l artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como consecuencia “[…] la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según el caso. Adicionalmente, tal como lo establece el parágrafo del artículo 67 de la ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al8

régimen de condicionalidad que son de tal magnitud que pueden constituir causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar los hechos. Es decir, los incumplimientos al régimen de condicionalidad, atendiendo a su gravedad, conlleva n la posible expulsión del asunto del sistema especial de justicia.

16. Como complemento de la información, es preciso citar que el señor Fabián Ever Murillo González, mediante Resolución 84 del 7 de septiembre de 2024 de la Consejería Comisionada de Paz, lo acreditó colectivamente, dado que se encontraba en observación en abril de 2024, pero como lo expuso el Oficio OFI25 -00215278/GFPU 1302000, del 4 de noviembre de 202521, fue informado a Este Despacho su reconocimiento, conforme había sido requerido a través de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0832-2025, del 28 de octubre de 202522.

17. En el presente asunto concurren factores tales como que el compareciente Murillo González fue beneficiado con traslado a ZVTN por

de octubre de 202522.

17. En el presente asunto concurren factores tales como que el compareciente Murillo González fue beneficiado con traslado a ZVTN por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Segur idad de Bucaramanga, mediante Auto del 26 de julio de 2001; fue integrante de las FARC-EP, lo cual se desprende la misma providencia y de la información conclusiva de la OCCP y la suscripción del Acta RPSE No103085 del 21 de septiembre de 2017 la que se encuentra vigente.

18. Ahora bien, en el presente asunto se tiene que el señor Fabián Ever Murillo González es destinatario del SIVJRNR; el 24 de febrero de 2016, el señor Murillo González suscribió preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación frente a los delitos por los cuales fue acusado, generando una ruptura procesal, siendo asignado como nuevo número radicado el No.

680816000000201600063.

19. En audiencia del 26 de julio de 201 7, la Fiscalía solicitó en favor del señor Murillo González la aplicación de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, en lo relativo al traslado a una zona veredal. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga concedió el traslado a la zona vereda de

21 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 3.379 22 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 3.3549

Vista Hermosa en el municipio de Mesetas (Meta) y suspendió la actuación23.

22 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 3.3549

Vista Hermosa en el municipio de Mesetas (Meta) y suspendió la actuación23.

20. El despacho de la Magistrada Balanta Moreno a través de la Resolución SAI-AOI-D-XBM-032-2025 del 15 de diciembre de 2025 24, proferida en el trámite de beneficios del señor Fabián Ever Murillo González, que ordenó no reponer la Resolución SAI-AOI-D-XBM-095-202 del 7 de noviembre de 2025 y concedió el recurso de apelación ante la SA del TP, también se pronunció sobre la existencia de información sobre los antecedentes penales del señor Fabián Ever Murillo González , por hechos ocurridos con posterioridad al 1° de diciembre de 2026,

“Además, debido a que se identificó que el señor MURILLO GONZÁLEZ podría estar inmerso en un eventual incumplimiento de obligaciones para con el Sistema Integral de Paz, al estar vinculado a los procesos penales por hechos posteriores a la firma del Acuerdo de Paz -Rad. núm. 150016000000201900050, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y Rad. No. 680816000000202500055, por el delito de fabricación, transporte o porte de armas de fuego o municiones -y que, de acuerdo con las reglas de reparto vigentes en la SAI el trámite de incidente de incumplimiento es de conocimiento del despacho que adelante o haya tramitado la solicitud de beneficios, siendo que en el caso del compareciente el proceso con radicado núm.

de incidente de incumplimiento es de conocimiento del despacho que adelante o haya tramitado la solicitud de beneficios, siendo que en el caso del compareciente el proceso con radicado núm. 6808160000002016600063, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado, donde fue concedida libertad condicionada, otorgada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), es de conocimiento de otro despacho homólogo de esta misma Sala, se dispuso reasignar por competencia”25.

21. La afirmación hecha por el despacho de la magistrada Balanta Moreno, proviene del informe presentado por la UIA el 29 de marzo de 202326, en cumplimiento de la comisión impartida a través de la Resolución SAI-AOI-T-XBM-479-2022 del 28 de diciembre de 2022 27, que requirió a la

23 Expediente Legali 1501259-76.2022.0.00.00001, fol. 970. 24 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 3.462 25 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fols. 3.462 y 3.463 26 Expediente Legali No. 1501259-76.2022.0.00.0001, fol. 199 27 Expediente Legali No. 1501259-76.2022.0.00.0001, fol. 19610

UIA para que informara si a nombre del compareciente existe registro de procesos y/o noticias criminales de hechos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Fonal de Paz y remitiera copia de los mismos.

UIA para que informara si a nombre del compareciente existe registro de procesos y/o noticias criminales de hechos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Fonal de Paz y remitiera copia de los mismos.

22. De esta forma, fue allegada la carpeta correspondiente al proceso radicado con el No. 15001600000020190005028 en la que se halla la sentencia condenatoria del 29 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja (Boyacá) que co ndenó al señor Fabián Ever Murillo González, a la pena principal de 48 meses de prisión, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente29.

23. Posteriormente, la Policía Nacional remitió el acta de audiencia preliminar celebrada el 20 de octubre de 2025 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Yondó (Antioquia) en el proceso radicado con el No. 68081600000020250055, en contra del señor Fabián Ever Murillo González, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, en la que le fue otorgada la libertad por vencimiento de términos30.

24. Por lo anterior, resulta procedente ordenar DAR APERTURA AL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD en contra del señor Fabián Ever Murillo González, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, a fin de determinar si el mismo han incumplido los compromisos adquiridos con el SIVJRNR.31

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, a fin de determinar si el mismo han incumplido los compromisos adquiridos con el SIVJRNR.31

28 Expediente Legali No. 1501259-76.2022.0.00.0001, fol. 206 29 Expediente Legali No. 1501259-76.2022.0.00.0001, fol. 206. CUADERNO DEL JUZGADO 01 EPMS DE SAN GIL, folio interno 2. 30 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol 3.416 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-805 de 2021 . “La apertura de dicho procedimiento es un asunto de trámite, no implica una decisión de fondo y no acarrea consecuencias jurídicas definitivas para la persona […] Por el contrario, con la iniciación del mencionado procedimiento el compareciente adquiere la oportunidad para defenderse de las acusaciones en su contra y de demostrar que ha permanecido fiel a sus compromisos con el Acuerdo Final y las víctimas. De modo que, como la apertura del incidente de incumplimiento no viene inmediatamente aparejada de una decisión perjudicial a los intereses del sujeto y, teniendo en cuenta, además, que el proceso incidental debe avanzar con celeridad, especialmente si hay noticias de posible reincidencia que tornen obligatoria la iniciación oportuna de las indagaciones, el legislador no habilitó el recurso de apelación para controvertir actos como este”.11

25. Como consecuencia de lo anterior, en aplicación del artículo 154 de la

noticias de posible reincidencia que tornen obligatoria la iniciación oportuna de las indagaciones, el legislador no habilitó el recurso de apelación para controvertir actos como este”.11

25. Como consecuencia de lo anterior, en aplicación del artículo 154 de la Ley 600 de 2000, por remisión del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, este Despacho SUSPENDERÁ el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado en favor del señor Fabián Eever Murillo González , hasta tanto se adopte una decisión de fondo respecto al incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad, momento en que se reanudará el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016.32

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – DAR INICIO AL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD contra el señor Fabián Ever Murillo González , i dentificado con la cedula de ciudadanía número 91.133.411, de acuerdo con las consideraciones de esta Resolución.

SEGUNDO. – De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva, por prejudicialidad, SUSPENDER el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación Fabián Ever Murillo González , identificado con la cedula de ciudadanía número 91.133.411 , hasta tanto se decida el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad y esta decisión c obre ejecutoria.

TERCERO. – Conforme con lo dispuesto por la SENIT 4 de 2023, SOLICITAR a la Secretaría Judicial la creación de un cuaderno accesorio

ejecutoria.

TERCERO. – Conforme con lo dispuesto por la SENIT 4 de 2023, SOLICITAR a la Secretaría Judicial la creación de un cuaderno accesorio dentro del expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001 para el trámite del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en el presente asunto. Se le deberá dar acceso automático a ese cuaderno a los sujetos procesales e intervinientes especiales del presente asunto.

CUARTO. – DECLARAR que los medios de conocimiento recepcionados y recaudados en el marco del expediente Legali 9000863-88.2020.0.00.0001 se tendrán en cuenta, para efectos probatorios, en el presente incidente de

32 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1555 del 29 de noviembre de 2023, párr. 21.12

incumplimiento del régimen de condicionalidad . Al expediente Legali tienen acceso los sujetos procesales e intervinientes sin que se requiera traslado alguno.

QUINTO. - Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a l señor Fabián Ever Murillo González identificado con la cedula de ciudadanía número 91.133.411 y a su apoderado.

SEXTO. – Por Secretaría Judicial , NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.

SÉPTIMO. – Realizado todo lo anterior, por Secretaría Judicial y conforme

los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.

SÉPTIMO. – Realizado todo lo anterior, por Secretaría Judicial y conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, CORRER traslado común por el término de cinco (5) días a los notificados, para que soliciten o alleguen pruebas.

OCTZVO. – Contra la presente Resolución no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado MLZA

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