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JEP - Resolución SAI IC A JCP 1022 de 2023 05 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A JCP 1022 de 2023 05 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-A-JCP-1022-2023 Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2023 Radicación 0001028-60.2021.0.00.0001 Compareciente ALÁN JOSÉ ORDOÑEZ CABEZAS Identificación 1.004.611.786 Rad. Jurisdicción ordinaria 1 52835600538-2014-80077 Delitos Homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Rad. Jurisdicción ordinaria 2 528356000000-2014-00026 Delitos Homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado y agravado Rad. Jurisdicción ordinaria 3 528356000000-2019-00002 Delito Homicidio agravado Rad. Jurisdicción ordinaria 4 528356000000-2020-00032 Delito Homicidio agravado Asunto Apertura incidente de incumplimiento

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a aperturar el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra del señor Alan José Ordoñez Cabezas,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.611.786. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 12 de noviembre de 20221, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho una “solicitud de información sobre privados de la libertad pertenecientes a las antiguas FARC-EP”2 remitida por los señores Rodrigo Granda Escobar, Delegado componente FARC – en tránsito legal a COMUNES – de la comisión de Seguimiento. Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, responsable PPL partido COMUNES. Dicha solicitud tiene por objeto conocer el estado actual de los casos de varios privados de la libertad que pertenecieron a las extintas FARC-EP, dentro de los cuales se encuentra el

señor Ordoñez Cabezas.

2. Conforme con lo anterior, en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOIAS-JCP-1034-2021 del 26 de noviembre de 20213, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios

de la Ley 1820 de 2016 a que pueda tener derecho el señor Ordoñez Cabezas. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Ordenes que fueron ampliadas y reiteradas mediante Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0052-2022 del 25 de enero de 20224, SAI-AOIAS-JCP-0233-2022 del 03 de marzo de 20225, SAI-AOI-T-JCP-0419-2022 del 19 de abril de 20226, SAI-AOI-AS-JCP-0663-2022 del 15 de junio de 20227, SAI-AOI-T-JCP-0894-2022 del 01 de agosto de 20228 y SAI-AOI-AS-JCP1199-2022 del 30 de septiembre de 20229.

3. Ahora bien, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0017-2023 del 6 de enero de 202310, se resolvió ampliar información, previo a dar apertura al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en el asunto del señor Ordoñez Cabezas. Con base en ello, se comisionó a la Unidad de 1 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 13 2 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 3 3 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 14-20 4 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 134-136

5 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 196-201 6 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 654-657 7 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 2550-2553 8 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 2565-2567 9 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 3134-3137 10 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 3163-3171 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .537FA3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.06-8201000 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Investigación y Acusación – UIA para que obtuviera, vía inspección judicial, copia completa de los expedientes de los procesos penales que con radicados No. 528356000000-2019-00002 (ruptura del proceso matriz No. 528356000538201800330), No. 528356000000-2020-00032 (ruptura del proceso matriz No. 528356000538201800144), No. 528356000538-2014-00026 y No.

528356000538-2014-80077, adelantados por los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Tumaco (Nariño), así como certificación del estado actual de cada proceso. También, se solicitó a la UIA que recepcionara la declaración del señor Ordoñez Cabezas, debidamente asistido por su apoderado, a fin de que se manifestara sobre los hechos que dieron origen a las investigaciones con radicados No. 528356000000-2019-00002 y No. 528356000000-2020-00032, las razones que motivaron su conducta y la supuesta relación de estas con su pertenencia al grupo delincuencial denominado “La gente del orden”.

4. Con informe de fecha 14 de septiembre de 202311, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0017-2023 del 6 de enero de 2023”.

5. Revisado el expediente legali y los elementos de conocimiento que reposan en este, encuentra este Despacho que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco (Nariño), en el marco del proceso penal No. 528356000000-2019-00002 (ruptura del proceso matriz No. 528356000538201800330), el 26 de agosto del 2020 condenó al señor Ordoñez Cabezas, por vía de preacuerdo, a la pena principal de siete (7) años y un (1) mes de prisión respecto del delito de homicidio agravado, conforme con el siguiente acontecer fáctico: […] el día 19 de marzo de 2018 a las 02:00 horas aproximadamente, en

el municipio de Tumaco, específicamente en el sector conocido como “las tres tablas (frente a la tienda de Alex)” sobre la Avenida Férrea, el señor ALAN JOSÉ ORDOÑEZ CABEZAS, encontrándose en compañía del señor YEISON DANIEL MATAMBA PERLAZA, valiéndose de un arma de fuego de defensa personal, propinaron varios disparos en la cabeza a los señores JAVIER BERNARDO CUERO y SILVIO DUVAN ORTIZ causándoles de manera instantánea la muerte, para luego emprender la huida.12 11 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 3328 12 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 3217. Descargable PDF “8.Sentencia”, pág. 1 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. En el mismo sentido, en el proceso penal con radicado No. 528356000000-2020-00032 (ruptura del proceso matriz No. 528356000538201800144), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco

(Nariño) adelanta el proceso contra el señor Ordoñez Cabezas en relación con el delito de triple homicidio agravado, teniendo en cuenta los siguientes hechos: En el municipio de Tumaco – (Nariño) por la playa del sector de Ecopetrol, el día 10 de febrero de 2018, siendo medio día, mientras se celebraba el desfile náutico desde el Pindo hasta el puente el Morro, ALAN JOSE ORDOÑE[Z] CABEZAS alias ALAN en compañía de varias personas fuertemente armadas […] desde dos lanchas causaron la muerte con disparos de arma de fuego a la señora AURA TALIA PORTOCARRERO COIME junto a los señores JOSE ARIEL ANGULO

y DANNY JAVIER CAICEDO CAICEDO […].13

7. Asimismo, con informe del 3 de abril de 2023, la UIA indicó que, pese a haber acordado con el señor Ordoñez Cabezas y su apoderado la realización de la diligencia de declaración para el día 24 de marzo de 2023, llegada esa fecha se “[…] presentó la inasistencia del compareciente ALAN JOSÉ ORDOÑEZ CABEZAS”14. Teniendo en cuenta esa situación, la delegada del Ministerio Público, mediante escrito del 28 de marzo de 2023, solicitó a este Despacho “[…] reiterar los beneficios transicionales obtenidos (sic) al señor ALÁN JOSÉ ORDOÑEZ CABEZAS, por faltar al cumplimiento del régimen de condicionalidad, así como su exclusión”15.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016

al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En ese sentido, en relación con el incumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiados, en sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional señaló: 13 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 3217. Descargable PDF “3.EscritodeAcusacion”, pág. 2 14 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 3264 15 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 3260 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .537FA3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.06-8201000 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de

procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley […].

9. Por su parte, el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 señala que los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad, el cual debe ser supervisado por la JEP:

(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración

de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. En el caso de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. A su vez, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como

consecuencia “[…] la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según el caso. Adicionalmente, tal como lo establece el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al régimen de condicionalidad que son de tal magnitud que pueden constituir causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar los hechos. Es decir, los incumplimientos al régimen de condicionalidad, atendiendo a su gravedad, conllevan la posible expulsión del asunto del sistema especial de justicia.

11. Ahora bien, en el presente asunto se tiene que el señor Ordoñez Cabezas fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como integrante de las antiguas FARC-EP mediante la resolución No. 001 del 27 de febrero de 201716. Adicionalmente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco (Nariño), con auto del 19 de diciembre de 2017, decidió conceder la amnistía de iure y ordenar la preclusión de las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por las que se encontraba siendo procesado el señor Ordoñez Cabezas en el marco de los procesos penales con radicados No. 52835600538-2014-80077 y No. 528356000000-201400026. En esa misma decisión, ese juzgado le concedió la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016 por las conductas de homicidio

(radicado 52835600538201480077) y de homicidio agravado y hurto calificado

y agravado (radicado 528356000000201400026)17. Todo ello refrenda los compromisos adquiridos con la firma del Acuerdo Final de Paz y da cuenta que el señor Ordoñez Cabezas es destinatario del SIVJRNR y como tal, se encuentra sometido a un régimen de condicionalidad para permanecer en el mismo.

12. Por lo anterior, resulta procedente ordenar la APERTURA DEL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO en contra del señor Ordoñez Cabezas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la 16 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 86-87 17 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 2627-2638 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Como consecuencia de lo anterior, en aplicación del artículo 154 de la Ley 600 de 2000, por remisión del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, este

Despacho SUSPENDERÁ el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado en favor del señor Ordoñez Cabezas, hasta tanto se adopte una decisión de fondo respecto al incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad, momento en el que se reanudará el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE PRIMERO. – APERTURAR EL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD al señor Alan José Ordoñez

Cabezas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.611.786, de acuerdo con las consideraciones de esta Resolución. SEGUNDO. – De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva, por prejudicialidad, SUSPENDER el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el señor Alan José Ordoñez Cabezas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.611.786, hasta tanto se decida el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad y esta decisión cobre ejecutoria. TERCERO. – Conforme con lo dispuesto por la SENIT 4 de 2023, SOLICITAR a la Secretaría Judicial la creación de un cuaderno accesorio dentro del expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001 para el trámite del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en el asunto del señor Alan José Ordoñez Cabezas, identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.004.611.786. Se le deberá dar acceso automático a ese cuaderno a los sujetos procesales e intervinientes especiales del presente asunto. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Tumaco (Nariño). 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OCTAVO. – Realizado todo lo anterior, por Secretaría Judicial y conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, CORRER traslado común por el término de cinco (5) días a los notificados, para que soliciten o alleguen pruebas. NOVENO. – Contra la presente Resolución no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado NETL 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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