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JEP - Resolución SAI IC A MGM 264 de 2023 26 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A MGM 264 de 2023 26 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 26 de junio de 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-IC-A-MGM-264-2023

Radicado LEGALi: 0001173-19.2021.0.00.0001

Radicados jurisdicción ordinaria: 27001600110020200059800

Solicitante: MANUEL ANTONIO BENITEZ

HIDALGO

Cédula de ciudadanía: No. 1.236.438.247

Asunto: Apertura de incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) abrirá de oficio el incidente de verificación de cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por el señor MANUEL ANTONIO BENITEZ

HIDALGO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.236.438.247, con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

II. ANTECEDENTES

2. El 23 de septiembre del 2021, la SAI recibió una petición de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz

(CSIVI) en la que se solicitaba información sobre los excombatientes privados de la libertad, entre los que se encontraba el señor MANUEL ANTONIO BENITEZ

HIDALGO1.

3. El 07 de febrero del 2022, este Despacho emitió Resolución2 para ampliar información sobre el listado enviado por el CSIVI, incluyendo el inventario de beneficios transicionales recibidos, el estado de la acreditación y copia de los procesos penales en contra de los comparecientes, entre los que se encontraba el señor BENITEZ

HIDALGO.

4. Por medio de un oficio del 18 de febrero del 2022, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) refirió la acreditación del señor BENITEZ HIDALGO con resolución No. 12 del 9 de junio de 2017 y, a su vez, certificó que había 1 JEP, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente 0001173-19.2021.0.00.0001, folio 3. 2 Ibidem, folios 17-33.

Pá gina 1 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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sentido, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dio cuenta del proceso de reincorporación de BENITEZ HIDALGO, en el cual se referenció que se encontraba vinculado a dos proyectos productivos en la modalidad de emprendimiento, que cursó programas de formación académica y para el trabajo, que era beneficiario de recursos económicos y, finalmente, que su estado actual era de “investigación por privación de la libertad”4.

5. El 24 de febrero del 2022, la Fiscalía Seccional de Quibdó, Chocó, remitió copia de la investigación en contra de BENITEZ HIDALGO con código 2700160011002020005985, en el que se incluía el informe de captura y material incautado en el desarrollo de una operación de registro y control fluvial en el Río Baudó, sector Pegadó, Bajo Baudó. De acuerdo con la imputación fáctica de la Fiscalía, el 22 de julio del 2020 fueron detenidas 6 personas, presuntamente pertenecientes al Clan del Golfo, con dos pistolas, dos proveedores, un manual de convivencia de las AGC, un arma blanca, distintos tipos de cartuchos y dinero en efectivo. Entre estas personas se

encontraba BENITEZ HIDALGO.

6. El 23 de julio del 2020, el señor BENITEZ HIDALGO, junto con las otras 5 personas capturadas, fueron puestas a disposición del Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Quibdó, Chocó, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en calidad de coautores, y concierto para delinquir agravado, en calidad de autores, cargos a los que no se

allanaron. El 31 de julio del 2020 se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al señor BENITEZ HIDALGO.

7. Actualmente el señor BENITEZ HIDALGO se encuentra privado de la libertad en calidad de acusado por el proceso que se encuentra en conocimiento del Juzgado Segundo Especializado de Quibdó, Chocó, bajo el radicado 27001600110020200059800.

8. El 06 de marzo del 2023, la representante asignada al señor BENITEZ HIDALGO finalizó su representación judicial por terminación del contrato de prestación de servicios con la Secretaría Ejecutiva de la JEP. En su reemplazo, el 20 de junio del 2023 la misma Secretaría Ejecutiva de la JEP nombró al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti, identificado con cédula de ciudadanía 1.067.899.781 y tarjeta profesional No. 318.543 del Consejo Superior de la Judicatura, para que asumiera la representación de señor BENITEZ HIDALGO6.

9. El 26 de enero del 2023, el señor BENITEZ HIDALGO envió una petición a la Jurisdicción Especial para la Paz en la que solicitaba conocer el estado de su situación jurídica.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Sobre la competencia de la SAI para dar apertura al incidente de verificación de cumplimiento

10. Siendo la SAI la llamada a asumir competencia en los asuntos relacionados con la amnistía de iure, le corresponde también, por coherencia y armonización funcional, actuar como guardiana del régimen de condicionalidad (RC) del que son titulares los 3 Ibidem, folios 735-739.

4 Ibidem, folios 156-165. 5 Ibidem, folios 328-412. 6 Ibidem, folio 872. Pá gina 2 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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11. La fase proactiva de seguimiento al RC implica constatar los “aportes reales y verificables que avancen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparación”8, mientras que la fase reactiva “se constituye frente a una posible o

probada inobservancia del RC que, en algunas ocasiones, se traduce en la activación de un incidente de incumplimiento”9 En ese sentido, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP10 no regula taxativamente los hechos que se consideran infracciones al régimen11. Sin embargo, la misma norma establece que su cumplimiento “será verificado caso por caso y de manera rigurosa”. Justamente para hacer esta verificación, la ley de procedimiento de la JEP reguló un incidente especial.

12. El marco normativo vigente señala que quienes participaron en el conflicto armado, y cumplan con determinados requisitos, podrán acceder a tratamientos penales especiales que conllevan el cumplimiento de compromisos con el SIVJRNR12.

Este debe darse no solo para acceder a los tratamientos especiales, sino también para mantenerlos en caso de ser otorgados13.

13. Dicho lo anterior, este despacho ordenará la apertura del incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad exigible al señor BENITEZ HIDALGO con ocasión de su ingreso al SIVJRNR14, con fundamento en las 7 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Senit 04 de 2023, párr 54. 8 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Senit 01 de 2019, párr. 179 9 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Senit 04 de 2023, párr. 46 10 Ley 1957 de 2019. Particularmente, artículo 20. 11 Cfr. JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto No. 076 de 29 de mayo de 2019.

12 Ver cita anterior. Estas normas constitucionales se derivan de los puntos 2, 13 y 15 del capítulo 5.1.2. del Acuerdo Final de Paz. 13 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, párr. 5.5.1.1. (“el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”) 14 El artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política el Título Transitorio “DE LAS NORMAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”. El artículo transitorio 5° de dicho título establece que “[p]ara acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.” La Corte Constitucional, en Sentencia C-080 de 2018 afirmó que “la primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición. Se trata de un requisito esencial de acceso y permanencia de los integrantes de los grupos armados al margen de la ley y es la consecuencia práctica del derecho a la paz” (…). En el plano individual, adicionalmente, el compromiso se refrenda a través del sometimiento personal del responsable ante la Jurisdicción Especial

para la Paz” (párrafo 4.1.8.1). En el mismo sentido, para la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, “las personas desmovilizadas tienen la obligación de garantizar la no repetición de sus conductas y, por ello, la aplicación del régimen establecido por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) se condiciona al cumplimiento de las obligaciones por parte de quien quiere sus beneficios” (Auto SA-TP-289 del 13 de septiembre de 2019). Pá gina 3 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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el SIVJRNR.

14. La ley que adoptó las reglas de procedimiento para la JEP dispone que para verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad debe iniciarse y desarrollarse un incidente que tiene tres fases15, a saber: i) la apertura, ii) el decreto de pruebas y iii) la verificación del incumplimiento y decisión final.

15. Respecto de la fase inicial, la de apertura, la norma establece que el incidente podrá iniciarse “de oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones podrán ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad”. Dicha apertura, debe ser “notificada [a] la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas”.

16. Sobre el momento procesal para abrir el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad, es importante mencionar que “Basta con exponer sospechas razonables y mínimamente fundadas, toda vez que, para arribar al grado de convencimiento requerido para imponer las consecuencias derivadas de la inobservancia del régimen de condicionalidad, es que existe el incidente de incumplimiento”16. 3.2. Existen hechos que indican que el señor BENITEZ HIDALGO pudo incurrir en incumplimiento de sus obligaciones con el SIVJRNR

17. Como se mencionó en el acápite de antecedentes en esta providencia, la Fiscalía

Seccional de Quibdó, Chocó, remitió copia de la investigación en contra de BENITEZ HIDALGO con código 27001600110020200059817. Entre los documentos allegados obra un escrito de acusación que derivó en la prisión preventiva por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en calidad de coautor, y concierto para delinquir agravado, en calidad de autor.

18. Así entonces, el despacho encuentra que los hechos por los cuales fue acusado BENITEZ HIDALGO en 2020 presuntamente ocurrieron con posterioridad a la competencia temporal de la JEP, esto es, el 1º de diciembre de 2016. Esto permite concluir que existen suficientes elementos de información inicial sobre un posible incumplimiento al régimen de condicionalidad al que está sujeto aquel por ser beneficiario del SIVJRNR.

19. En consecuencia, en la presente resolución se ordenará la apertura del incidente de verificación con la finalidad de analizar la situación del compareciente y tomar las determinaciones a que haya lugar. 3.3. Sobre la petición de información del señor Manuel Antonio Benítez Hidalgo 15 Ley 1922 de 2018, artículo 67. 16 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 181 de 2020. 17 Ibidem, folios 328-412.

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20. Frente a la petición del señor BENITEZ HIDALGO, es importante aclarar que el trámite que actualmente se adelanta en este Despacho se refiere a un posible incumplimiento de su parte frente a los compromisos asumidos con el SIVJRNR.

Particularmente, se trata del compromiso de abstenerse de cometer nuevos delitos18, ya que está siendo procesado por conductas presuntamente cometidas después del 01 de diciembre de 2016. Por esa razón, esos hechos se encontrarían por fuera de la competencia temporal de la JEP y el proceso penal No. 27001600110020200059800 está siendo conocido por el. Juzgado Segundo Especializado de Quibdó, Chocó

21. Dicho lo anterior, el señor BENITEZ HIDALGO tiene el derecho a ejercer su defensa por medio de un representante judicial designado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP19, lo que incluye el derecho a ser informado de los trámites que se adelanten en su contra o a favor suyo dentro de la SAI. Por este motivo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado resolutivo de la presente Resolución, se exhortará a la Secretaría Ejecutiva y al apoderado judicial designado para tal fin para que se comunique con el compareciente con el fin de que le informe el alcance de los trámites

que se surtan ante este Despacho.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. ABRIR el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del compareciente MANUEL ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.236.438.247, con el fin de establecer si está cumpliendo con las obligaciones del régimen de condicionalidad, y darle la oportunidad para ejercer su defensa ante los hechos que indican el incumplimiento de sus obligaciones según lo expuesto en la presente resolución. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente resolución al señor MANUEL ANTONIO BENITEZ HIDALGO, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario de Apartadó, Antioquia, y a su representante judicial. TERCERO. DAR TRASLADO COMÚN de cinco (5) días para que los notificados de esta resolución soliciten o alleguen pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. CUARTO. REQUERIR al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó, para que, dentro del término de 10 días se sirva de remitir todas las actuaciones relacionadas con el señor BENITEZ HIDALGO, que se surtieron dentro del proceso No. 27001600110020200059800. QUINTO. CONVOCAR al señor MANUEL ANTONIO BENITEZ HIDALGO a diligencia de entrevista, para lo cual deberá estar acompañado de su apoderado. La audiencia de entrevista y aporte a la verdad que se llevará a cabo el 11 de julio de 2023

a las 3:00 P.M., a través de la plataforma Teams. El enlace para ingresar se enviará un día antes de la diligencia a través de correo electrónico. Para este fin, DELEGAR al 18 Ley 1957 de 2019, artículo 20. 19 Ley 1922 de 2018, artículo 6. Pá gina 5 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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electrónico, de cualquier comunicación relacionada con este trámite. OCTAVO. . GENERAR las contraseñas de acceso al expediente Legali de referencia al apoderado del señor BENITES HIDALGO, las cuales estarán habilitadas hasta la finalización del trámite. En relación con los demás intervinientes, a su solicitud, sin que medie orden judicial, proceder a generarlas y habilitar hasta la finalización de la gestión correspondiente, del trámite o de la representación judicial, según el caso. NOVENO. OFICIAR al abogado defensor Daniel Antonio Genes Benedetti, identificado con cédula de ciudadanía 1.067.899.781 y tarjeta profesional No. 318.543 del Consejo Superior de la Judicatura, para que se ponga en contacto con el compareciente y prepare la diligencia que se llevará a cabo de acuerdo con el resolutivo quinto de esta Resolución. DÉCIMO. NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público, y CONVOCARLE a la diligencia, de acuerdo con lo referido en el resolutivo quinto de esta Resolución. UNDÉCIMO. Contra esta resolución procede el recurso de reposición en los términos de la Ley 1922 de 2017 y de la Sentencia Interpretativa 4 de la Sección de Apelación.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Pá gina 6 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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