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JEP - Resolución SAI IC A PMA 091 2026 27 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A PMA 091 2026 27 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE ABRE INCIDENTE

Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali N°: 0001230-37.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-A-PMA-091-2026

Solicitante: ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ, C.C. N° 94.415.974

Asunto: Abre incidente de incumplimiento

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, profiere la presente decisión.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

ii.i) Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria

1. Comoquiera que el presente trámite incidental tiene por finalidad establecer si el señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ volvió a delinquir después de la firma del Acuerdo de Paz, solo se expondrá el proceso con hechos posteriores al 2016, y del que se tiene copia hasta este momento.

Proceso penal de radicado 7600160001932017-42780

del Acuerdo de Paz, solo se expondrá el proceso con hechos posteriores al 2016, y del que se tiene copia hasta este momento.

Proceso penal de radicado 7600160001932017-42780

2. El señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ resultó condenado por preacuerdo al que llegó con la Fiscalía 21 del Grupo Especializado GESPOL de Bogotá ; la sentencia condenatoria No. 014 del 22 de febrero de 2019, fue emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle), al hallarlo responsable por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de juego, accesorios, partes o municiones agravada y hurtoPágina 2 de 8

calificado y agravado. Los hechos que dieron lugar a la condena quedaron condensados en la sentencia así:

“… el día 11 de noviembre de 2017 siendo aproximadamente las 11:30 a.m., la patrulla 16 -2 de la Policía Nacional de la seccional metropolitana de Cali conformada por (…) fue informada por la central de radio que se estaba presentando un hurto en el conjunto residencial “Sajonia” ubicado en la diagonal 65 # 33 -60 barrio “Ciudad 2000” de esta capital. Al llegar al lugar, evidencian que una persona de contextura gruesa, de color de piel blanca (…) iba saliendo de la unidad residencial, esta persona al notar la presencia de los policías sacó de su bolso un arma de fuego tipo revolver y apuntó en contra de los policiales, por tal razón el patrullero Edison Patrón desenfundó su arma de fuego de dotación oficial en contra de la persona, impactándolo en la

fuego tipo revolver y apuntó en contra de los policiales, por tal razón el patrullero Edison Patrón desenfundó su arma de fuego de dotación oficial en contra de la persona, impactándolo en la región de la clavícula derecha, siendo reducida al mismo tiempo e inmediatamente se procedió a leerle sus derechos como persona capturada, logrando ser identificado como ERICSSON

SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

De otro lado, se pudo establecer que el señor SANCHEZ hizo p arte de un grupo de 5 personas que ingresaron al apartamento 502 de la torre C y hurtaron un computador LENOVO, un reloj Swatch con tres oros, dos alcancías llenas de dinero, un parlante marca totto, una tobillera de oro y una caja con bisutería avaluadas por la víctima en cinco (5) millones de pesos.1”

3. Por estos hechos el peticionario resultó condenado a ciento once (111) meses de prisión, pena vigilada por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el cual, mediante auto interlocutorio No. 0043 d el 17 de enero de 2022 le otorgó al señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ la sustitución de la prisión intramural por la prisión domiciliaria al cumplir los requisitos exigidos por la ley 2, medida que fue desatendida por el beneficiario quien desatendió su restricción de la libertad y se fugó de su domicilio 3.

ii.ii) Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz

4. El día 31 de diciembre de 2021, ingresa una vez realizado el sorteo de reparto 4,

libertad y se fugó de su domicilio 3.

ii.ii) Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz

4. El día 31 de diciembre de 2021, ingresa una vez realizado el sorteo de reparto 4, el trámite de beneficios del señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ, el que inició por el listado de personas privadas de la libertad entregado a la JEP por el señor Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC – en tránsito legal a COMUNESde la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la

Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, Responsable PPL Partido COMUNES5.

1 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fl. 367, 01ExpedienteDigitalizadoSentenciaNo.14, fls. 3031. 2 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fl. 368, Proceso, fls. 80-85. 3 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fls. 420-430. 4 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fl. 13. 5 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fls. 1-12.Página 3 de 8

5. Dentro del trámite de beneficios este despacho emitió la Resolución SAI-AOIAS-PMA-001-2022 del 11 de enero de 2022 6 mediante la cual ordenó medida s de ampliación de información, las cuales permitieron obtener los siguientes elementos7:

AS-PMA-001-2022 del 11 de enero de 2022 6 mediante la cual ordenó medida s de ampliación de información, las cuales permitieron obtener los siguientes elementos7:

  • La Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) informó, mediante oficio del 18 de enero de 2022, que el señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ se encuentra acreditado según Resolución No. 16 del 7 de julio de 2017, y, que su acreditación se encuentra vigente. Agregó que el solicitante no fue beneficiario de amnistía de iure8. • Mediante informe del 23 de marzo de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, remitió el expediente penal 760016000193201742780 e informó que el señor SÁNCHEZ SÁNCHEZ no cuenta con acreditación del Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA)9. • A través de oficio del 13 de julio de 2022, el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira (Valle), donde estuviere detenido el señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ, informó que el señor en mención fue dado de baja por fuga de presos, en la medida en que el mencionado había recibido el beneficio de prisión domiciliaria desde el 26 de mayo del 2022, pero ante la imposibilidad de poder ubicarlo en el lugar autorizado para cumplir la pena bajo la prebenda otorgada, se presentó denuncia en su contra por el delito de fuga de presos y se le dio de baja de la entidad a través de la Resolución 485 del 13 de mayo de 202210.

para cumplir la pena bajo la prebenda otorgada, se presentó denuncia en su contra por el delito de fuga de presos y se le dio de baja de la entidad a través de la Resolución 485 del 13 de mayo de 202210.

6. Por medio de la Resolución SAI-AOI-R-PMA-622-2022 del 31 de agosto de 2022, la magistratura rechazó por falta de competencia el proceso penal de radicado 7600160001932017-42780, dentro del cual fue condenado el solicitante, por tratarse de hechos ocurridos con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz , lo que implica la posible existencia de un incumplimiento . En la misma providencia, solicitó a la Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP designarle un apoderado judicial que ejerciera la defensa del señor SÁNCHEZ SÁNCHEZ 11.

7. Con oficio No. 202203015566 del 13 de septiembre de 2022 la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción señaló que designó como apoderada judicial a la abogada Angela

Janiot Caro Pulgarín12.

6 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fls. 28-32. 7 Se hará mención solo a los que se relacionan con el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad. 8 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fls. 69-70. 9 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fls. 369-371, 367-368. 10 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fls. 420-430.

9 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fls. 369-371, 367-368. 10 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fls. 420-430. 11 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fls. 447-465. 12 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fls. 470-471.Página 4 de 8

8. De conformidad con la información dada por el INPEC, y dado que las Resoluciones SAI -AOI-AS-PMA-001-202213 y SAI -AOI-T-PMA-123-202214 no pudieron ser notificadas al señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ , la magistratura emitió las Resoluciones SAI-AOI-T-PMA-777-202215, SAI-AOI-T-PMA106-202316, SAI-AOI-AS-PMA-307-202417, SAI-AOI-T-PMA-555-202418 con el objetivo de ordenar la ubicación del solicitante y la notificación de las decisiones, teniendo en cuenta que no fue posible, se emitió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-474-2025 del 24 de junio de 2025 por la cual se ordenó seguir la ruta establecida en la SENIT 3 para la notificación de las mismas , en ese sentido, se realizó la notificación por estado No.

SJ.SAI.0002564.2025 la decisión que rechazó el trámite de beneficios 19. La decisión quedó en firme sin recursos20.

9. El expediente Legali del peticionario ingresó al despacho mediante informe del

SJ.SAI.0002564.2025 la decisión que rechazó el trámite de beneficios 19. La decisión quedó en firme sin recursos20.

9. El expediente Legali del peticionario ingresó al despacho mediante informe del día 15 de agosto de 202521.

II. CONSIDERACIONES

El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI - La necesidad de abrir un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso concreto.

10. Le corresponde en esta oportunidad a este despacho establecer si el hecho de que el señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ haya sido condenado por hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo Final de Paz podría tener una consecuencia adicional al rechazo de su solicitud, vinculada a las obligaciones que adquirió como compareciente forzoso al SIVJRNR y, en particular, como titular de los beneficios transicionales a los que accedió en dicha condición.

11. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, emitió el auto No. 1363 del 25 de agosto de 2017, a través del cual le otorgó el beneficio de libertad condiciona da al señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ respecto del

13 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fls. 28-32. 14 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fls. 94-102. 15 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fls. 494-497.

14 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fls. 94-102. 15 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fls. 494-497. 16 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fls. 503-505. 17 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fls. 552-554. 18 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fls. 560-562. 19 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fls. 606-611 y 615 20 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fls. 617. 21 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fls. 623-624.Página 5 de 8

proceso de radicado penal 2014 -00273 que se originó por la ruptura del expediente 2013-0041722.

12. Como consecuencia del beneficio otorgado, este proceso fue remitido a la JEP, donde a través del Auto de Sustanciación SRVBIT-006 del 19 de junio de 2019, le fue remitido a la Sala de Reconocimiento específicamente al Caso 00123. El mantenimiento del referido beneficio se supedita, como el de cualquiera de los tratamientos especiales consagrados en la Ley 1820 de 2016, a que su titular satisfaga los compromisos propios del SIVJRNR, que incluyen, entre otros, los de dejación de la s armas, contribución activa al proceso de reincorporación, la garantía de no repetición y la abstención de reincidencia.

compromisos propios del SIVJRNR, que incluyen, entre otros, los de dejación de la s armas, contribución activa al proceso de reincorporación, la garantía de no repetición y la abstención de reincidencia.

13. La condena que se le impuso al señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ por homicidio agravado en grado de tentativa; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de juego, accesorios, partes o municiones agravada y hurto calificado y agravado en relación con hechos ocurridos en 2017, genera, a primera vista, una sospecha razonable y mínimamente fundada de una trasgresión de las obligaciones que adquirió como presupuesto de acceso a la libertad condicionada, en particular de su compromiso de no reincidencia, que, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, implica abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos “cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, c ontra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1°) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción

el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1°) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados”.

14. Adicionalmente, comoquiera que el INPEC informó que el señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ se dio a la fuga, al presuntamente haber violado la prisión domiciliaria en la que se encontraba. Y, al no poder ser ubicado por esta jurisdicción pese a las múltiples labores de búsqueda realizadas a través de la Secretaría Judicial de la SAI y la UIA, se advierte también que esta persona puede estar faltando a sus compromisos de estar a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz y de

22 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fl. 446, documento PDF descargable, fl. 157 y ss. 23 Expediente Legali 0001230-37.2021.0.00.0001, fls. 441-445.Página 6 de 8

informar todo cambio de residencia a la JEP, los cuales adquirió con la firma del Acta de Compromiso -Libertad CondicionalNo. 104281.

15. Bajo esas consideraciones, esta magistratura entiende estructurado el supuesto que habilita la apertura de un incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad correlativo al beneficio transicional del que es titular el señor

ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

16. Constatada así la existencia de una “sospecha razonable y mínimamente fundada de una trasgresión que, prima facie, sea lo suficientemente grave frente a los compromisos con la

ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

16. Constatada así la existencia de una “sospecha razonable y mínimamente fundada de una trasgresión que, prima facie, sea lo suficientemente grave frente a los compromisos con la JEP como para justificar la tramitación de un incidente” 24 y como no se advierten pruebas que demuestren de manera inequívoca e irrefutable que el solicitante es un desertor armado manifiesto del Acuerdo Final de Paz -única hipótesis que, a la luz de la jurisprudencia constitucional, habilita a declarar un incumplimiento del régimen de condicionalidad al margen del incidente diseñado para ver ificar si este ha sido trasgredido, la gravedad del incumplimiento advertido y sus consecuencias - se ordenará, de oficio, la apertura del trámite incidental contemplado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 respecto del solicitante.

17. Esto con miras a determinar si el compareciente incumplió las obligaciones correlativas a la libertad condicionada de la que es titular, en concreto, si volvió a delinquir; si ha faltado a sus compromisos de estar a disposición de la jurisdicción y, si faltó a su deber de informar los cambios de residencia; de verificarse dicho incumplimiento, se analizará si el mismo es o no justificado; si no hay justificación, se establecerá la gravedad del incumplimiento y se le atribuirán las consecuencias en el marco del mecanismo procesal previsto por el legislador para esos efectos.

18. En ese escenario, el compareciente podrá pronunciarse y ejercer su defensa en relación con los hechos que sugieren que incumplió los deberes que condicionan el

marco del mecanismo procesal previsto por el legislador para esos efectos.

18. En ese escenario, el compareciente podrá pronunciarse y ejercer su defensa en relación con los hechos que sugieren que incumplió los deberes que condicionan el mantenimiento de la libertad condicionada, solicitar la práctica de las pruebas y allegar las que sustenten su versión a ese respecto. La magistratura, por su parte, practicará las pruebas que estime útiles y necesarias para verificar el incumplimiento, su gravedad y las razones que eventualmente lo justifiquen, y valorará la posibilidad de decretar las que con el mismo objeto solicite el Ministerio Público.

19. En consecuencia, esta providencia dispondrá que se dé un traslado común de cinco (5) días para que el compareciente, su defensor y el representante del Ministerio Público soliciten o alleguen pruebas. Vencido dicho término, se decretarán las pruebas que se estimen pertinentes, útiles y necesarias para verificar el cumplimiento del régimen de

24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 181 de 2020.Página 7 de 8

condicionalidad en el caso concreto, todo esto, teniendo presente que, en los términos de la jurisprudencia constitucional, dicho régimen se estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad, lo que implica que “la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el alcance de la pérdida del régimen sancionatorio especial”25.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por

especial”25.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: ABRIR el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto de l señor ERICSSON S ÁNCHEZ S ÁNCHEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 94.415.974, con el fin de establecer si está cumpliendo las condiciones del SIVJRNR y de brindarle la oportunidad de ejercer su defensa ante los hechos que indican el incumplimiento de los compromisos que adquirió como condición para el acceso y el mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Cali.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicia l de la SAI , NOTIFICAR esta providencia por intermedio de su abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín, designada por el SAAD, toda vez que el señor SÁNCHEZ SÁNCHEZ no ha podido ser ubicado. Esta notificación deberá surtirse cumpliendo lo dispuesto en la SENIT 3.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO: Cumplido lo dispuesto en los resolutivos SEGUNDO y TERCERO de esta providencia, por Secretaría Judicial de la SAI CORRER traslado común por el término

Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO: Cumplido lo dispuesto en los resolutivos SEGUNDO y TERCERO de esta providencia, por Secretaría Judicial de la SAI CORRER traslado común por el término de cinco (5) días al señor ERICSSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ , a través de su representante judicial y al Ministerio Público para que, en el contexto de lo ordenado en el numeral PRIMERO, soliciten o alleguen pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR copia de la presente resolución a la SECCIÓN DE REVISIÓN de la JEP, en específico a la magistrada GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, respecto del Expediente Legali 0001401-57.2022.0.00.0001.

SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404 y 414 de la

25 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017.Página 8 de 8

Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022, por tratarse de una determinación que, eventualmente, podría generarle afectaciones al interesado. En los términos de la norma y SENIT en cita , el recurso de reposición solo procede contra las decisiones susceptibles de afectar a los sujetos procesales o intervinientes, siempre que la aludida afectación sea debidamente sustentada en el caso concreto.

SÉPTIMO: Cumplidos los anteriores numerales y en firme esta decisión , por

susceptibles de afectar a los sujetos procesales o intervinientes, siempre que la aludida afectación sea debidamente sustentada en el caso concreto.

SÉPTIMO: Cumplidos los anteriores numerales y en firme esta decisión , por Secretaría Judicial, ingresar el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado

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