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JEP - Resolución SAI IC A PMA 212 2025 19 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A PMA 212 2025 19 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 17

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE ABRE INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO

Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali N°: 0000775-67.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-A-PMA-212-2025

Solicitante: ROBINSON RODRÍGUEZ BENAVIDES, C.C. N° 17.775.348

Asunto: Abre incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad Delitos: hurto calificado y agravado.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, profiere decisión dentro del trámite de beneficios del señor Robinson Rodríguez Benavides.

I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. Robinson Rodríguez Benavides, quien se identifica con la cédula de ciudadanía n.º 17.775.348 expedida en San Vicente del Caguán (Caquetá), nació el 5 de mayo de 1984 en San Vicente del Caguán (Caquetá). Es hijo de Anderson Rodríguez y Rosalba

n.º 17.775.348 expedida en San Vicente del Caguán (Caquetá), nació el 5 de mayo de 1984 en San Vicente del Caguán (Caquetá). Es hijo de Anderson Rodríguez y Rosalba Benavides. Su nivel educativo es grado séptimo, ocupación u oficio agricultor1.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

ii.i Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz

2. El día 14 de enero de 2022, ingresa una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor Robinson Rodríguez Benavides.

1 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. folio 157 documentos comprimido descargable, archivo PDF de nombre “Cuaderno 1 RAD209901380”, f. 217.Página 2 de 17

3. Lo anterior, previa orden de reparto dada por la Presidencia de la SAI a la Secretaría Judicial de la SAI2, en la que se indicaba:

“(…) En atención al listado de personas privadas de la libertad entregado por los señores Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC – en tránsito legal a COMUNESde la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, Responsable PPL Partido COMUNES y de conformidad con lo dispuesto por la Presidencia de la Sala, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI l os asuntos que se relacionan a continuación, así:

NR O CEDUL A

NOMBRES ESTABLECIMIENT O …61 17775348 ROBINSON

asignar por reparto a los despachos de la SAI l os asuntos que se relacionan a continuación, así:

NR O CEDUL A

NOMBRES ESTABLECIMIENT O …61 17775348 ROBINSON

RODRÍGUE

Z

BENAVIDES

CPMS ACACIAS

Lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sección de Apelación en Auto TPSA-397 del 18 de diciembre de 2019, que señala que “[…] teniendo la información del nuevo lugar de reclusión […] la SAI […] [puede] desarrollar un mayor esfuerzo probatorio, consultar el sistema informático de gestión judicial para percatarse [quién es] el despacho encargado de la vigilancia de la pena […] y direccionar a esta autoridad el requerimiento de información respectiva”.

Finalmente, se requiere que se adjunte al reparto la solicitud antes mencionada para que cada Despacho constate directamente la información sobre el PPL y el centro carcelario reportado”.

4. Constatado en los términos sugeridos por la Presidencia de la Sala, el documento que obra en formato Excel en el Sistema de Gestión Judicial LEGALi, se tiene que los datos de identificación y ubicación del señor Robinson Rodríguez Benavides relacionados en el oficio radicado CONTi 202103017091 del 5 de noviembre de 2021, corresponden a los indicados en la tabla “151 PPL RECAPTURADOS” 3.

5. Ahora bien, esta Magistratura a través de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-0472022 de 3 de febrero de 2022 4, amplió la información disponible, en observancia a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, dejando constancia de la consulta

2022 de 3 de febrero de 2022 4, amplió la información disponible, en observancia a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, dejando constancia de la consulta oficiosa que hiciere de las bases de datos de:

2 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 4 a 12. 3 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, documento descargable f. 2. 4 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, documento descargable f. 14-19.Página 3 de 17

  1. La Procuraduría General de la Nación, constatando que el señor Robinson Rodríguez Benavides registra inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas respecto de los siguientes delitos: (i) hurto calificado y agravado a instancias del Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta); (ii) homicidio simple tentado a instancias del Juzga do Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila); y (iii) homicidio agravado a instancias del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), frente al cual se relaciona evento de libertad condicionada de la ley 1820 de 2016 otorgada mediante auto de 1 de agosto de 2017 por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)5.
  1. La Policía Nacional, estableciendo que “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES

CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”6.

  1. La página del censo electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el
  1. La Policía Nacional, estableciendo que “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES

CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”6.

  1. La página del censo electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el módulo de lugar de votación, se constató que el solicitante no tiene restricciones a sus derechos políticos.
  1. El registro de población privada de la libertad, se constató que “No se encontraron registros con los datos suministrados”7.
  1. El sistema de Gestión judicial LEGALi de la JEP, ubicación Sala de Amnistía o Indulto, no encontrándose expediente diferente a este que recientemente se ha creado y ha sido asignado en reparto a esta Magistratura8;
  1. El sistema de gestión documental CONTi de la JEP, módulos de búsqueda por actas9, se constató que el señor Rodríguez Benavides suscribió acta de compromiso de libertad condicional n.º 102259 el 25 de marzo de 2017, con anotación de “vigente”.

6. De otro lado, en la referida decisión se adoptaron como medidas de ampliación de

información, las siguientes:

i). Requirió al compareciente para que ampliara información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia con las FARC-EP, la conexidad que con el conflicto tienen los delitos por los que se le investiga, procesa, o ha sido condenado y frente a los cuáles solicita los beneficios. Asimismo, para que informara si cuenta con abogado de confianza, o si por ausencia de recursos económicos, desea que el SAAD comparecientes le designe a alguien para que lleve a cabo su representación judicial.

abogado de confianza, o si por ausencia de recursos económicos, desea que el SAAD comparecientes le designe a alguien para que lleve a cabo su representación judicial.

5 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx 6 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 7 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 8 https://panel-sgj.jep.gov.co/consulta_processos 9 https://conti.jep.gov.co/mercurio/servlet/ControllerMercurioPágina 4 de 17

ii). Requirió a la UIA de la JEP para que inspeccionara y remitiera copia digital de los expedientes penales seguidos en contra del señor Rodríguez Benavides, para lo cual se relacionaron los procesos encontrados por el Despacho , estos son: (i) radicado 41001310700320090010800 adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), en el que se condenó por el delito de homicidio; (ii) radicado 41001310700320090138000, adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), por el delito de homicidio agravado tentado, cuya pena es vigilada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá); y (iii) radicado 50006610564020188027800 seguido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), relacionado con el delito de hurto. Y, como aspecto adicional, verificara si el señor Rodríguez Benavides se encuentra registrado como desmovilizado de algún

50006610564020188027800 seguido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), relacionado con el delito de hurto. Y, como aspecto adicional, verificara si el señor Rodríguez Benavides se encuentra registrado como desmovilizado de algún grupo armado, ya sea a través del certificado CODA o de la ARN. En caso afirmativo, allegara copia de los respectivos documentos que acrediten tal calidad.

iii). Ofició al INPEC - EPMSC Neiva para que remitiera copia digital e íntegra de la cartilla biográfica del señor Rodríguez Benavides e informara cuál es la autoridad judicial que vigila el cumplimiento de su pena. En el mismo sentido, aclarara si la persona en mención aún se encuentra privada de la libertad, o si goza de libertad.

iv). Ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que informara si respecto del señor Robinson Rodríguez Benavides , se han emitido actos administrativos de acreditación y/o de exclusión de los listados de integrantes de las FARC EP e informara si esta persona ha sido beneficiada con la amnistía de iure presidencial. También, se le solicitó allegar los soportes de las respuestas.

7. Por Secretaría Judicial de la SAI, el 7 de febrero de 202210 y 9 de marzo de 202211 se libraron los oficios tendientes a comunicar y cumplir la Resolución SAI-AOI-ASPMA-047-2022 de 3 de febrero de 2022.

8. Efectuada la verificación de las documentales obrantes en el expediente LEGALi

se advirtió que:

  1. La OACP atendió el requerimiento mediante oficio OFI23 -00101053 / GFPU

8. Efectuada la verificación de las documentales obrantes en el expediente LEGALi

se advirtió que:

  1. La OACP atendió el requerimiento mediante oficio OFI23 -00101053 / GFPU 13020000 de 29 de mayo de 202312. En esa ocasión, informó que “… el Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y de conformidad al principio de confianza legítima, aceptó mediante Resolución No. 16 del 7 de julio de 201 7 al señor ROBINSON RODRÍGUEZ BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No.17775348, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo - (FARC-EP) y, por ende, se encuentra acreditado”.

10 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 20-25. 11 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 57-64. 12 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 51-53.Página 5 de 17

Adicionalmente, informó que el señor Rodríguez Benavides no recibió el beneficio de amnistía administrativa.

9. De otro lado, esta magistratura mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-1222022 de 10 de marzo de 202213 ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de evitar errores en los comicios electorales de 2022, levantar la medida de suspensión que adoptó mediante la Resolución n.º 2752 de 1 de febrero de 2022 y que

fin de evitar errores en los comicios electorales de 2022, levantar la medida de suspensión que adoptó mediante la Resolución n.º 2752 de 1 de febrero de 2022 y que recaía sobre la Resolución / Lote 1221100325 de 30 de junio de 2021 que, a su vez, ordenaba la interdicción de los derechos y funciones públicas del señor Robinson Rodríguez Benavides y, en consecuencia, continuara con la ejecución de la Resolución / Lote 1221100325 del 30 de junio de 2021, siempre y cuando la inhabilitación del ejercicio de los derechos políticos, fijada como pena accesoria por la Jurisdicción Ordinaria o Autoridad Di sciplinaria estuviera vigente en el caso concreto.

10. El 18 de abril de 2022 se emitieron informes secretariales de cumplimiento de las resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-047-2022 de 3 de febrero de 2022 14 y SAI-AOI-TPMA-122-2022 de 10 de marzo de 202215.

11. Comoquiera que, la Secretaría judicial de la SAI informó que la UIA y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva (Huila), no remitieron las respuestas a los requerimientos efectuados por este Despacho y, asimismo, sobre la imposibilidad de comunicar la citada decisión al peticionario en los datos consignados en el expediente LEGALi, esta magistratura debió insistir en el recaudo de los elementos de conocimientos necesarios para resolver la situación jurídica del peticionario.

12. Así, con Resolución SAI-AOI-AS-PMA-649-2022 de 12 de septiembre de 202216,

recaudo de los elementos de conocimientos necesarios para resolver la situación jurídica del peticionario.

12. Así, con Resolución SAI-AOI-AS-PMA-649-2022 de 12 de septiembre de 202216, se requirió nuevamente a la UIA, a fin de que diera estricto cumplimiento a las órdenes impartidas en la resolución SAI -AOI-AS-PMA-047-2022 de 3 de febrero de 2022 y, en este sentido, obtener copia digitalizada de l os procesos penales en contra del señor Robinson Rodríguez Benavides . Adicionalmente, se amplió la comisión, con el propósito de que adelantara labores tendientes para establecer la ubicación del peticionario. Por último, requirió al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva (Huila) y al señor Rodríguez Benavides para que, una vez se lograra su ubicación, se insistiera en la orden de notificarle la resolución SAI-AOI-AS-PMA-047-2022, a efectos de que se pronunciara sobre el requerimiento efectuado por este Despacho.

13 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 83-91. 14 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 268. 15 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 269. 16 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 270-273.Página 6 de 17

13. Así las cosas, la Secretaría Judicial de la SAI libró los oficios tendientes a

16 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 270-273.Página 6 de 17

13. Así las cosas, la Secretaría Judicial de la SAI libró los oficios tendientes a comunicar y cumplir la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-649-2022 de 12 de septiembre de 202217.

14. El 13 de septiembre de 2022 18, la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva (Huila), informó a este Despacho que el señor Rodríguez Benavides , no se encuentra bajo su custodia y vigilancia, toda vez que el día 5 de abril de 2022 recobró su libertad.

15. En respuesta a los requerimientos probatorios, la UIA remitió dos informes de campo de fechas 14 de junio de 2022 19 y 21 de septiembre de 2022 20, a través de los cuales detalló las actividades de investigación adelantadas, con miras a dar cumplimiento a la comisión ordenada por este Despacho. En este sentido, informó:

  • Que llevó a cabo la inspección del expediente penal n.º 41001310700320090010800 adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) , en contra del peticionario por el punible de homicidio agravado en grado de tentativa, respecto del cual, se pudo corroborar que corresponde a los mismos hechos investigados bajo la causa penal 41001310700320090138000. - Que solicitó al Centro de Servicios Judiciales de Acacías (Meta), remitiera copia del expediente penal 50006610564020188027800 adelantado por el delito de

causa penal 41001310700320090138000. - Que solicitó al Centro de Servicios Judiciales de Acacías (Meta), remitiera copia del expediente penal 50006610564020188027800 adelantado por el delito de hurto contra el solicitante, cuyas copias fueron allegadas como anexo a su informe. - Que en relación con el señor Robinson Rodríguez Benavides, no se encontró registro de desmovilización individual de algún grupo al margen de la ley. - Que se encuentra registrado en el proceso de reincorporación que adelanta la ARN. No obstante, dicha entidad declaró la limitación temporal de los beneficios de la Ruta de Reincorporación, al constatar que el señor Rodríguez Benavides, se encontraba privado de la libertad. - Que la OACP mediante Resolución 016 del 07 de julio de 2017 acreditó al solicitante como miembro de las FARC-EP. - Que logró ubicar al señor Robinson Rodríguez Benavides y allegó los datos de contacto de aquel.

17 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 74 a 76 y 96. 18 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 285. 19 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 293-315. 20 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 316-325.Página 7 de 17

16. Con informe de 5 de mayo de 2023 21, la Secretaría de la SAI remitió las diligencias al Despacho, para proveer.

17. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

16. Con informe de 5 de mayo de 2023 21, la Secretaría de la SAI remitió las diligencias al Despacho, para proveer.

17. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), allegó en su respuesta de fecha 9 de febrero de 2024 22, copia de las actuaciones adelantadas dentro del radicado n.º 41001600071620090138000 que vigiló la pena impuesta al solicitante por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y homicidio simple en grado de tentativa.

18. El 27 de febrero de 2024 23, el Ministerio Público elevó solicitud ante esta magistratura, en el sentido de insistir al señor Rodríguez Benavides remita respuesta a los requerimientos efectuados por este Despacho.

19. Es menester precisar que el Despacho corroboró que las decisiones emitidas en el presente trámite le fueron notificadas al señor Rodríguez Benavides a los datos de contacto suministrados por la UIA, tal y como consta en el oficio SJ -SAI-202702022 de 12 de septiembre de 2022, obrante a folio 274 del expediente LEGALi, sin embargo, no se recibió respuesta a los requerimientos formulados al peticionario.

20. Una vez allegados los medios de conocimiento, esta magistratura profirió la Resolución SAI-AOI-R-PMA-314-2024 de 18 de abril de 2024 24, mediante la cual rechazó por falta de competencia el trámite de beneficios adelantado a nombre del señor Rodríguez Benavides al no acreditarse el ámbito de aplicación temporal, pues

rechazó por falta de competencia el trámite de beneficios adelantado a nombre del señor Rodríguez Benavides al no acreditarse el ámbito de aplicación temporal, pues los hechos por los que fue condenado el mencionado ciudadano fueron desplegados en una fecha muy posterior al 1º de diciembre de 2016 . En consecuencia, ordenó a la SEJUD-SAI crear una copia espejo del expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001 e ingresarlo al Despacho para efectuar el estudio a que diera lugar de cara al cumplimiento del régimen de condicionalidades y los compromisos asumidos por el aquel. Adicionalmente, precisó que esta decisión solamente quedaría en firme, hasta tanto la Secretaría Ejecutiva de la JEP le designara un abogado u abogada adscrita al SAAD de cara a respetar el derecho de defensa del señor Rodríguez Benavides.

21. Se advierte que, de las documentales obrantes a folios 680 a 682, 707 a 708 y 717 a 720 del expediente LEGALi, la Secretaría Judicial de la SAI libró los oficios para comunicar y cumplir la precitada decisión.

21 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 326-327. 22 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 328-650. 23 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 651-655. 24 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 656-677Página 8 de 17

23 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 651-655. 24 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 656-677Página 8 de 17

22. Es importante destacar que, el 6 de mayo de 2024 le fue notificada la decisión al compareciente a través del aplicativo WhatsApp, tal y como obra en la constancia secretarial obrante a folios 711 a 712 del expediente LEGALi. De otro lado, e l 2 de mayo de 202425, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó a la abogada Diany Karina Cortés Marín, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 1.030.582.291 y portador de la tarjeta profesional n.º 278.469 del C.S. de la J., para ejercer la defensa técnica del señor Rodríguez Benavides dentro del presente trámite. La notificación de la citada profesional del derecho se surtió mediante el oficio OFICIOSJ.SAI.0010895.2024 de 6 de mayo de 202426.

23. El 29 de mayo de 2024, la Secretaría de la Sala notificó por estado SJ.SAI.0001424.202427 la decisión SAI-AOI-R-PMA-314-2024 de 18 de abril de 2024, la cual quedó en firme el 19 de junio de 2024 28, habida cuenta que no se interpusieron recursos contra la misma.

24. El 21 de junio de 202429, la Secretaría Judicial de la SAI, remitió informe de reparto del expediente LEGALi 0000775-67.2024.0.00.0001, de cara a dar inicio al

24. El 21 de junio de 202429, la Secretaría Judicial de la SAI, remitió informe de reparto del expediente LEGALi 0000775-67.2024.0.00.0001, de cara a dar inicio al trámite de verificación de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-R-PMA-314-2024 de 18 de abril de 2024.

ii.ii) Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria

25. Verificada la información aportada por la UIA, se pu do establecer que el señor Robinson Rodríguez Benavides registra en su contra un proceso penal, cuyos hechos resultan ser posteriores a la firma del Acuerdo de Paz. Lo anterior, puede implicar el incumplimiento a los compromisos asumidos por el peticionario para con el Sistema Integral de Paz . Bajo ese entendido , se analizará el radicado penal n.º

50006610564020188027800.

26. A continuación, se procederá a hacer un resumen de lo que aconteció en el

proceso identificado:

ii.ii.i Proceso penal de radicado 193556107365201980071.

25 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 683-706 26 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 707. 27 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 714. 28 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 716. 29 Expediente LEGALi 0000775-67.2024.0.00.0001, f. 715.Página 9 de 17

28 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 716. 29 Expediente LEGALi 0000775-67.2024.0.00.0001, f. 715.Página 9 de 17

27. Según se observa en el escrito de acusaci ón30, los hechos que dieron lugar al proceso datan del 30 de octubre de 2018, fecha en la que, según se indica, Rodríguez Benavides realizó conductas que configuran el punible de hurto agravado y calificado.

28. De las piezas procesales remitidas por la UIA se tiene que, el 9 de noviembre de 2020, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), emitió sentencia condenatoria contra el señor Robinson Rodríguez Benavides, tras hallarlo penalmente responsable en calidad de coautor del delito de hurto agravado y calificado a la pena principal de 75 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 10 años31.

29. EL Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

(Meta), a través del auto interlocutorio n.º 690 de 17 de marzo de 2021 avocó conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta al solicitante32.

30. El 22 de septiembre de 2021, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), concedió al señor Rodríguez Benavides, el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria conforme a lo consagrado en el artículo

38G de la Ley 599 de 200033.

Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), concedió al señor Rodríguez Benavides, el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria conforme a lo consagrado en el artículo 38G de la Ley 599 de 200033.

31. EL Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva

(Huila), a través del auto de 16 de diciembre de 2021 34 avocó conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta al solicitante, previa remisión de su homólogo de Acacías (Meta).

32. Este mismo despacho judicial, mediante auto interlocutorio n.º 583 de 30 de marzo de 2022, concedió el beneficio de libertad condicional tras considerar que, “…no existe necesidad alguna de continuar la ejecución de la sanción penal en la forma en que se

30 Expediente LEGALi 0001139 -44.2021.0.00.0001, f. 163, carpeta comprimida “193556107365201990071”, “CUADERNO 193556107365201990071”, f. 64-70. 31 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 311, documentos comprimido descargable, carpeta interna de nombre 500066105640201880278 -00 CSEJPMS -Neiva, archivo PDF 50006610564020188027800, archivo PDF C01EjecuciónPenasAcacías, archivo PDF 01CuadernoOriginalEpmsAcaciasMeta, f. 9-23. 32 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 311, documentos comprimido descargable, carpeta interna de

nombre 500066105640201880278 -00 CSEJPMS -Neiva, archivo PDF 50006610564020188027800, archivo PDF C01EjecuciónPenasAcacías, archivo PDF 01CuadernoOriginalEpmsAcaciasMeta, f. 43-45. 33 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 311, documentos comprimido descargable, carpeta interna de nombre 500066105640201880278 -00 CSEJPMS -Neiva, archivo PDF 50006610564020188027800, archivo PDF C01EjecuciónPenasAcacías, archivo PDF 01CuadernoOriginalEpmsAcaciasMeta, f. 203-211. 34 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 311, documentos comprimido descargable, carpeta interna de nombre 500066105640201880278 -00 CSEJPMS -Neiva, archivo PDF 50006610564020188027800, archivo PDF 0001RemisiónRobinsonRodríguezC01.pdf.Página 10 de 17

viene desarrollando por el grado de resocialización alcanzado por el condenado y su intención de poder vivir en sociedad con respeto irrestricto a la ley penal, generando con ello la posibilidad de acceder a medidas de menor contenido coercitivo, como en e fecto lo es la libertad condicional; lo anterior en pro de pretender lograr por completo la readaptación social del infractor” 35.

III. CONSIDERACIONES

iii.i) El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI – La necesidad de abrir un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso concreto.

33. Le corresponde en esta oportunidad a este despacho establecer si los hechos

necesidad de abrir un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso concreto.

33. Le corresponde en esta oportunidad a este despacho establecer si los hechos por los que fue condenado el señor Robinson Rodríguez Benavides , al ser posteriores a la fecha de la firma del Acuerdo Final de Paz podría n tener una consecuencia adicional al rechazo de su solicitud, vinculada a las obligaciones que adquirió como compareciente forzoso al SIVJRNR y, en particular, como titular de los beneficios transicionales a los que accedió en dicha condición.

34. Según consta en el expediente LEGALi, la OACP informó que el señor Robinson Rodríguez Benavides fue acreditado mediante Resolución n.º 16 de 7 de julio de 2017.

35. Asimismo, el 1 de agosto de 2017, el Jugado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), concedió el beneficio de libertad condicionada en favor del señor Rodríguez Benavides, respecto de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y homicidio simple tentado36.

36. El sistema de gestión documental CONTi de la JEP, módulos de búsqueda por actas37, se constató que el señor Rodríguez Benavides suscribió acta de compromiso de libertad condicional n.º 102259 el 25 de marzo de 2017, con anotación de “vigente”.

37. El mantenimiento del referido beneficio se supedita, como el de cualquiera de los tratamientos especiales consagrados en la Ley 1820 de 2016, a que su titular

37. El mantenimiento del referido beneficio se supedita, como el de cualquiera de los tratamientos especiales consagrados en la Ley 1820 de 2016, a que su titular satisfaga los compromisos propios del SIVJRNR, que incluyen, entre otros, los de dejación de las armas, contribución activa al proceso de reincorporación, la garantía de no repetición y la abstención de reincidencia.

35 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 311, documentos comprimido descargable, carpeta interna de nombre 500066105640201880278 -00 CSEJPMS -Neiva, archivo PDF 50006610564020188027800, archivo PDF 0016AutoConcedeLibertadCondicionalRobinson. 36 Expediente LEGALi 0001233-89.2021.0.00.0001, f. 579-586. 37 https://conti.jep.gov.co/mercurio/servlet/ControllerMercurioPágina 11 de 17

38. El incumplimiento de cualquiera de esos deberes puede conducir a la pérdida de los beneficios en cabeza de la o el compareciente si, examinado a la luz de los principios de gradualidad y proporcionalidad, reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.

39. En los términos de la normativa transicional y de la jurisprudencia constitucional que declaró su conformidad con la Carta Política, la verificación de dicho incumplimiento y la valoración de su gravedad y de sus consecuencias deben llevarse a cabo por vía del trámite incidental previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, cuya apertura opera por solicitud de la víctima, su representante, el

llevarse a cabo por vía del trámite incidental previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, cuya apertura opera por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, o de oficio, cuando la autoridad judicial respec tiva advierta una circunstancia que genere sospechas razonables y fundadas acerca del referido incumplimiento.

40. En contravía de lo establecido en la Ley 1957 de 2019 y en la Sentencia C -080 de 2018 acerca del incidente como el mecanismo procesal a través del cual se debe verificar el posible incumplimiento de las obligaciones del régimen de condicionalidad, el órgan o de cierre hermenéutico de la jurisdicción ha establecido que existen ciertos eventos en los que su agotamiento es ‘redundante’ y otros en los que resulta ‘impertinente’, en tanto conllevaría un ‘desgaste innecesario’ para la administración

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