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JEP - Resolución SAI-IC-A-PMA-256-2026 del 06 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-IC-A-PMA-256-2026 del 06 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE ABRE INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO

Bogotá D. C., seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente LEGALi N°: 0000055-66.2025.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-A-PMA-256-2026

Solicitante: CARLOS SÁNCHEZ MESA, C.C. N° 7.362.702

Asunto: Abre incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), con fundamento en lo previsto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2016, Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21 y 27 de la Ley 1820 de 2016, es competente para proferir la siguiente Resolución en el presente trámite del señor Carlos Sánchez Mesa , previ os l os siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. El 21 de junio de 2016, el señor Carlos Sánchez Mesa solicitó que se requiriera a la Fiscalía Especializada Nº4 del municipio de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) y a la Fiscalía Especializada Nº6 de Yopal (Casanare) para que suspendieran las órdenes de captura que estaban vigentes en su contra, dentro de los radicados Nº39 935 y

la Fiscalía Especializada Nº6 de Yopal (Casanare) para que suspendieran las órdenes de captura que estaban vigentes en su contra, dentro de los radicados Nº39 935 y Nº28087. Manifestó, además, que era beneficiario de libertad condicionada otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). Allegó como anexos: i) copia de la contraseña emitida por la Registraduría; ii) certificado de libertad emitido el 25 de julio de 2017 por el EPC Combita Mediana SeguridadBarneRegional Central; iii) acta de compromiso de libertad condicionada suscrita ante la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la JEP; iv) Certificado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) - hoy denominado Oficina del Consejero Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000055-66.2025.0.00.0001 y el código 83AC6E.Página 2 de 12

Comisionado de Paz (OCCP) - del 18 de abril de 2017, y; v) acta de compromiso de reincorporación política, social y económica Nº500513 del 4 de enero de 20181.

2. El 31 de enero de 2020 la Secretaría Judicial de la SAI asignó este asunto en reparto a esta Magistratura2.

3. El 10 de febrero de 2020, m ediante la Resolución SAI-PA-PMA-0129-20203, el despacho, entre otras determinaciones, comisionó a la Unidad de Investigación y

reparto a esta Magistratura2.

3. El 10 de febrero de 2020, m ediante la Resolución SAI-PA-PMA-0129-20203, el despacho, entre otras determinaciones, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que allegara copia de los expedientes penales Nº39935, Nº28087 y 2018 -00095, así como del proceso penal en el marco del cual el señor SÁNCHEZ MESA recibió el beneficio de libertad condicional por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá).

4. El 16 de marzo de 2020, la UIA entregó informe parcial de la comisión, allegando copia digital del expediente penal 2011 -000024 de donde s e infiere que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja acumuló jurídicamente las penas de las causas radicados Nº156933107001201100002 (NI 19665), 850013107001201110007 (NI 19562) y 156933107001201200024 (NI 16956 y SIJUF 39935) y que, en el contexto de dicha acumulación de penas, el 21 de julio de 2017 le concedió libertad condicionada y denegó la amnistía de iure al señor SÁNCHEZ MESA. El 20 de marzo de 2021 la UIA complementó la totalidad de su informe, allegando copia de los procesos radicados 39935 y 28087 y refiriéndose al radicado 1569360002182018000955.

5. El 21 de junio de 2022 ingresó al Despacho la solicitud de beneficios del señor

informe, allegando copia de los procesos radicados 39935 y 28087 y refiriéndose al radicado 1569360002182018000955.

5. El 21 de junio de 2022 ingresó al Despacho la solicitud de beneficios del señor José Domingo Cifuentes ; solicitud que fue repartida en principio al Despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina el 16 de octubre de 2020, no obstante, decidió reasignarla a esta Magistratura, específicamente en lo que concierne al sumario 39935, mediante Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0101-2022 del 3 de febrero de 20226. Sobre el particular, por medio de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-466-2022 del 14 de julio de 2022, este despacho decidió acumular los trámites, únicamente respecto de dos conductas relacionadas con dicho sumario7.

6. El 14 de julio de 2022, mediante la Resolución SAI-AOI-D-PMA-467-20228,

esta Magistratura decidió entre otras cosas:

1 Fls. 1 a 17 del expediente Legali. 2 Fl. 26 del expediente Legali. 3 Fls. 27 a 34 del expediente Legali. 4 Fls. 42 a 49 del expediente Legali. 5 Fls. 89 a 91 del expediente Legali. 6 Fl. 1176 del expediente Legali. 7 Fls. 2773-2781 del expediente Legali. 8 Fls. 2782 a 2847 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

7 Fls. 2773-2781 del expediente Legali. 8 Fls. 2782 a 2847 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000055-66.2025.0.00.0001 y el código 83AC6E.Página 3 de 12

  1. No avocar conocimiento respecto de los radicados penales 28087 - Fiscalía 6

Especializada de Yopal (Casanare) y 2007 -039Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), así como, por el radicado 156936000218201800095Fiscalía 4 Especia lizada de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), relacionados con el señor Carlos Sánchez Mesa. ii. Imponer el régimen de condicionalidades a los señores Carlos Sánchez Mesa y José Domingo Cifuentes, respecto de los beneficios otorgados por la Justicia Ordinaria (JO) y por aquellos derivados de la amnistía administrativa y libertad condicional, respectivamente. iii. Remitir parcialmente por competencia a la SRVR el trámite unificado de ambos comparecientes para su estudio en el marco del caso 001. iv. Precisar que la única causa por la que se encuentra pendiente definir la situación jurídica del señor Carlos Sánchez Mesa es la relacionada con el radicado 2011-0007-01.

  1. Adoptar medidas de ampliación de información, respecto de la solicitud de beneficios del señor Carlos Sánchez Mesa, relativas a comisionar a la UIA para que recepcionara entrevista del compareciente e inspeccionara y obtuviera
  1. Adoptar medidas de ampliación de información, respecto de la solicitud de beneficios del señor Carlos Sánchez Mesa, relativas a comisionar a la UIA para que recepcionara entrevista del compareciente e inspeccionara y obtuviera copia del radicado 2011-00017. vi. Oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaria Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que asigne un abogado o una abogada al señor Carlos Sánchez Mesa. vii. Crear una copia espejo del expediente Legali N° 9000394 -42.2020.0.00.0001 y conservar el original en el trámite de la Sala.

7. El 22 de julio de 2022, mediante oficio 202203011797, la Secretaría Ejecutiva de la JEP refirió la designación del abogado Carlos Alberto Castellanos, adscrito al SAAD, para la defensa técnica del señor SÁNCHEZ MESA9.

8. El 29 de septiembre de 2022, se puso en conocimiento de esta Magistratura que no fueron recibidos los regímenes de condicionalidad suscritos por los comparecientes Carlos Sánchez Mesa y José Domingo Cifuentes10, por desconocer el lugar de ubicación de los comparecientes. Ante ello, esta Magistratura efectuó labores de búsqueda de información, identificando lo siguiente:

  1. En cuanto al señor Carlos Sánchez Mesa se realizó consulta en: (i) el Sistema de Registro de Población de Personas Privadas de la Libertad del INPEC, sin encontrar registros relacionados con el compareciente11. (ii) En el inventario de beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, módulo “Ubicación y Contacto”,

de Registro de Población de Personas Privadas de la Libertad del INPEC, sin encontrar registros relacionados con el compareciente11. (ii) En el inventario de beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, módulo “Ubicación y Contacto”, donde se identifican algunos datos de contacto del compareciente que han sido usados por la SEJUD de la SAI para la notificación del señor Sánchez Mesa de las decisiones emitidas por este despacho. Además, respecto del proceso

9 Fls. 2930 a 2931 del expediente Legali. 10 Fls. 3095 a 3097 del expediente Legali. 11 Ver: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000055-66.2025.0.00.0001 y el código 83AC6E.Página 4 de 12

adelantando ante la ARN, el compareciente aparece con estado “Ausente” 12. Finalmente (iii) en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) en donde se corrobora dicho estado de “Ausente” del señor Sánchez Mesa en su proceso de reincorporación y se indica, en la Sección “Situación de PPR”, “Tipo último CR Amenaza”13. ii. Además de ello, el 13 de septiembre de 2024 el despacho sostuvo comunicación telefónica con la defensa del señor SÁNCHEZ MESA indagando sobre la situación actual de su defendido, respecto de lo cual, el abogado informó que no ha podido tener contacto con el compareciente. Por tal razón, solicitó apoyo

telefónica con la defensa del señor SÁNCHEZ MESA indagando sobre la situación actual de su defendido, respecto de lo cual, el abogado informó que no ha podido tener contacto con el compareciente. Por tal razón, solicitó apoyo a la magistratura para lograr su ubicación, reiterando que en la zona donde presuntamente se encuentra ubicado el señor SÁNCHEZ MESA, al parecer, se presentan graves problemas de orden público, debido al confl icto entre las disidencias de las FARC-EP y el ELN.

9. De otra parte, el despacho efectuó consulta en el motor de búsqueda Google con los nombres y apellidos del señor Carlos Sánchez Mesa , hallando diferentes noticias en l as que se relacionan al compareciente cómo miembro de un grupo de disidencias de las FARC -EP, las cuales estarían ocupando bienes del extinto grupo guerrillero que se encuentran en trámites de extinción de dominio 14. Así mismo, se identificó escrito de apelación bajo el marco del radicado 50001 3120 001 2019 00018 (2018-90019 E. D.) , ante el Juzgado del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Villavicencio, en el que se refiere al señor SÁNCHEZ MESA cómo poseedor de varios bienes inmuebles y muebles, los cuales se encontraban a nombre de familiares y amigos y podrían estar siendo usufructuados para financiar una estructura delincuencial15.

12 Fls. 3125 a 3129 del expediente Legali. 13 Fls. 3130 a 3131 del expediente Legali. 14Ver: https://www.vanguardia.com/colombia/2018/09/30/fiscalia -ocupa-bienes-de-alias-efren12 Fls. 3125 a 3129 del expediente Legali. 13 Fls. 3130 a 3131 del expediente Legali. 14Ver: https://www.vanguardia.com/colombia/2018/09/30/fiscalia -ocupa-bienes-de-alias-efrendisidente-de-las-farc/ y https://hoydiariodelmagdalena.com.co/145492/fiscalia-ocupa-bienes-de-aliasefren-disidente-de-las-farc/ Sobre las noticias y su valor probatorio, esta Magistratura se ha referido inextenso que se trata de documentales que han de valorarse en conjunto con los demás elementos probatorios y conforme a los postulados de la sana crítica que permiten determinar el grado de credibilidad que puede otorgársele a la información en ella contenida, segú n su conexión con los hechos a demostrar y su capacidad de convencimiento. De allí que las noticias por sí misma no dan fe de la ocurrencia de los hechos en ellas contenidos, sino simplemente de la existencia de la noticia. Ver: Resolución SAI-AOI-R-PMA-260-2021 del 10 de junio de 2021. Asunto de Quintiliano Bolaños Asprilla, Resolución que decide sobre la competencia de la JEP, Párrafos 22 a 25. Reiterado en la Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-059-2022 (caso Viviana López Calle) y SAI -AOI-AS-PMA-060-2022 (caso Nelson Clever Ariza Díaz), ambas del 08 de febrero de 2022. 15 Ver: https://shorturl.at/h2n8I. Al respecto, el despacho indagó en el sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial encontrando el radicado en mención, teniendo cómo causantes

15 Ver: https://shorturl.at/h2n8I. Al respecto, el despacho indagó en el sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial encontrando el radicado en mención, teniendo cómo causantes los señores Carmen Isabel Ferreira Cristiano y Nelson Alberto Estupiñán Chacón y demandado Bienes FARC Frente 28 Disidencias Casanare. Cursa ante el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Villavicencio; autoridad judicial que emitió la sentencia el 17 de junio de 2021 en el marco de dicho trámite. La decisión adoptada por el a quo fue apelada por los causantes mediante recurso del 27 de julio de 2021 y confirmada por el Tribunal Superior Penal de Bogotá, el 11 de octubre de 2023. Ver: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000055-66.2025.0.00.0001 y el código 83AC6E.Página 5 de 12

10. La existencia de dicha información, así como el hecho de que hasta el momento no había sido posible ubicar al señor Carlos Sánchez Mesa conminaron a este despacho a indagar sobre su situación actual, en particular, respecto de su calidad de ex integrante de las FARC -EP y la posible reincidencia en que haya incurrido el

compareciente. En tal sentido, el suscrito expidió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA732-2024 del 27 de septiembre de 2024, en la cual ofició 16: i) a la UIA para que desplegara labores de investigación para la ubicación del compareciente; ii) a la OCCP para que informara sobre el estado de acreditación del señor SÁNCHEZ MESA; iii) al partido COMUNES a fin de que remitiera información relativa a la identificación y ubicación del señor SÁNCHEZ MESA y precisara si éste podría estar reincidiendo en actos delictivos; y iv) al Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Villavicencio para que remita copia íntegra y digital del expediente penal con radicado 500013120001201900018 (2018-90019 E. D.)

11. Con oficio OFI24-00199974 / GFPU 13020000 del 7 de octubre de 2024, la OCCP informó que el señor SÁNCHEZ MESA fue acreditado como ex integrante de la otrora guerrilla de las FARC-EP por medio de la Resolución 3 del 18 de abril de 201717.

12. El mismo 7 de octubre de 2024, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Villavicencio (Meta) remitió el expediente del radicado N° 50001 3120 001 2019 00018 (2018-90019 E. D.)18. Del que se pudo evidenciar que, si bien el señor SÁNCHEZ MESA no se encuentra directamente vinculado al proceso como sujeto activo, si se tiene que los bienes a los cuales se les decretó la extinción

bien el señor SÁNCHEZ MESA no se encuentra directamente vinculado al proceso como sujeto activo, si se tiene que los bienes a los cuales se les decretó la extinción pertenecían a las disidencias de las FARC -EP lideradas por “Efrén”, nombre usado por el señor SÁNCHEZ MESA, según la información allí recabada. Adicionalmente, se relaciona que al 6 de enero de 2018 el compareciente era considerado como presunto integrante de un Grupo de Delincuencia Organizado (GDO) que se dedicaba a actividades ilícitas como extorsiones, se cuestros, narcotráfico, contrabando de ganado, entre otros, en el departamento de Casanare19.

13. Concatenado a lo anterior, dentro del mismo expediente se encontró entrevista que, al parecer, fue rendida por el compareciente ante el equipo judicial de la defensa dentro del radicado penal en referencia , el día 13 de diciembre de 2022, en la cual, respecto de su actividad comercial actual , el señor SÁNCHEZ MESA manifestó lo

16 Fls. 3132 a 3141 del expediente Legali. 17 Fls. 3219 a 3220 del expediente Legali. 18 Fls. 3221 a 3857 del expediente Legali. Ha de indicarse que, mediante correo electrónico del 18 de octubre de 2024, el Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Villavicencio (Meta) informó que fueron subsanados los inconvenientes presentados con la lectura de algunos archivos que habían sido previamente remitidos a esta Jurisdicción, relacion ados con el radicado 2019 00018. Por lo que ya es posible la visualización de los videos y archivos que reposan en

algunos archivos que habían sido previamente remitidos a esta Jurisdicción, relacion ados con el radicado 2019 00018. Por lo que ya es posible la visualización de los videos y archivos que reposan en las carpetas de dicho expediente, documentales que adjunta a su comunicado . Fls. 3858 a 4442 del expediente Legali. 19 Fls. 3520 a 3533 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000055-66.2025.0.00.0001 y el código 83AC6E.Página 6 de 12

siguiente: “Soy agricultor y en este momento soy disidente de las FACR -EP Frente 28 ” 20 (subraya añadida). Así mismo, en la referida entrevista indicó:

“(…) en este momento actual del país se están haciendo todas las gestiones por parte del comando conjunto de oriente de las FARC EP , con influencia también en la zona del Casanare, para reincorporar a la vida civil para realizar trámite de amnistía o indulto ante la Justicia Especial para la Paz. En su oportunidad nos presentamos ante esa jurisdicción donde se suscribió acta de compro miso y reincorporación política, social y económica, pero con ocasión a los atentados y decesos que sufrieron varios compañeros vinculados a la JEP, me vi obligado al igual que varios de los compañeros a huir a la clandestinidad para salvaguardar la integridad personal y la vida. En este momento es de conocimiento público que se ha presentado un documento por parte del comando central para nueva reincorporación a la espera que lo decía (sic) el

a huir a la clandestinidad para salvaguardar la integridad personal y la vida. En este momento es de conocimiento público que se ha presentado un documento por parte del comando central para nueva reincorporación a la espera que lo decía (sic) el [G]obierno [N]acional mediante sus estancias legales, respetando las consideraciones de la organización y apoyando la PAZ TOTAL que buscamos el pueblo colombiano”21. (subraya añadida)

14. El 12 de noviembre de 2024, la UIA presentó informe en el que indicó, en primer lugar, que no le fue posible encontrar los datos de contacto y ubicación del señor Carlos Sánchez Mesa 22. Respecto de la consulta en el Sistema SPOA se evidencian, entre otras cosas, algunas noticias criminales relacionadas con hechos posteriores al año 2016 y con estado “Activo”, en las que el señor SÁNCHEZ MESA figura cómo indiciado , correspondientes a los siguientes radicados : i) No. 850016001173202310008 relacionada con hechos ocurridos el 29 de agosto de 2023 ; y ii) 850016001173201800035 concerniente a los hechos ocurridos el 13 de marzo de

2018. Además, se registra el radicado No. 850016001173201900122 por el delito de extorsión respecto de los hechos ocurridos el 05 de junio de 2019, en estado inactivo23.

15. El 3 de enero de 2025, nuevamente la UIA presentó informe, reiterando la imposibilidad de obtener los datos de contacto y de ubicación del señor SÁNCHEZ

MESA24.

16. El 31 de enero de 2025 este despacho emitió la resolución SAI-AOI-T-PMAimposibilidad de obtener los datos de contacto y de ubicación del señor SÁNCHEZ

MESA24.

16. El 31 de enero de 2025 este despacho emitió la resolución SAI-AOI-T-PMA072-2025 por medio de la cual se ordenó notificar la Resolución SAI-AOI-D-PMA-4672022 al señor Carlos Sánchez Mesa a través de su abogado y continuar con su ejecutoria, en virtud de lo establecido por la SA en la SENIT 3. Además, por que, por Secretaría Judicial de la SAI y con el apoyo de TI, se creara una copia espejo del expediente 9000394-42.2020.0.00.0001 y que ésta fuese ingresada al despacho, para estudiar el cumplimiento de las obligaciones con el Sistema Integral de Paz (SIP) por parte del señor Carlos Sánchez Mesa.

20 Fl. 3904 del expediente Legali. 21 Fl. 3905 del expediente Legali. 22 Fls. 4445 a 4461, 4465 a 4466 del expediente Legali. 23 Fls. 4464 a 4473 del expediente Legali. 24 Fl. 4447. Anexo 8.8. del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000055-66.2025.0.00.0001 y el código 83AC6E.Página 7 de 12

17. El 14 de marzo de 2025 esta Magistratura emitió la Resolución SAI-IC-ASPMA-199-2025, mediante la cual adoptó medidas de ampliación de información consistentes en oficiar a: (i) la Fiscalía 05 Unidad Especializada Gaula -Yopal

(Casanare) para que informara el estado actual de los procesos con radicados No. 850016001173202310008 y 850016001173201800035; y (ii) la Fiscalía 135 Especializada de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales (DECOC EDA – Yopal) para que informara el estado actual de la causa penal No. 110016000100201700296; en ambos casos se pidió informar específicamente lo ateniente al señor SÁNCHEZ MESA.

18. El 19 de marzo de 2025 la Fiscalía 135 Especializada de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales (DECOC EDA – Yopal) presentó el oficio No. 011 F -135 Esp. DECOC en el cual indic ó que la noticia criminal No. 110016000100201700296, tras haber sido asignada al Despacho como indagación, fue archivada el 26 de octubre de 2022, en aplicación del artículo 79 del CPP debido a la causal de imposibilidad de encontrarse el sujeto activo25.

19. El 25 de marzo de 2025 la Fiscalía 05 Seccional GAULA – Yopal remitió respuesta a la Resolución SAI -IC-AS-PMA-199-2025, indicando que tanto la noticia criminal No. 850016001173202310008, como la noticia No. 850016001173201800035, se encuentran en estado ACTIVO, en etapa de investigación . Respecto del señor

criminal No. 850016001173202310008, como la noticia No. 850016001173201800035, se encuentran en estado ACTIVO, en etapa de investigación . Respecto del señor SÁNCHEZ MESA se indica que éste se encuentra vinculado en ambas causas en calidad de indiciado, estableciéndose preliminarmente su vinculación a un GAOR de las extintas FARC -EP con injerencia en los depar tamentos de Casanare y Arauca. Además, dentro del trámite correspondiente a la noticia criminal No. 850016001173201800035 “se lograron varios procesos de judicialización de los posibles autores”, dentro de los cuales, en su momento, se logró emitir orden de captura contra el aquí compareciente, sin lograr su materialización . Actualmente la orden no está vigente26.

20. El 22 de septiembre de 2025 la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, mediante Oficio Nº.OSJSRSB.TSR.0006943.2025 - 1501563-75.2022.0.00.0001, comunicó a la SAI el Auto SRT -SB-GAR-623 de septiembre 05 de 2025 , con el cual ordenó remitir al expediente del presente trámite un informe elaborado por la UIA y sus anexos, relacionado con la revisión y supervisión de beneficios adelantado por la SR respecto del señor SÁNCHEZ MESA . Dicho informe da cuenta de las investigaciones penales No. 850016001173201800035 y No. 85001600117320190012200, seguidas contra del aquí compareciente p or hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP), referenciadas previamente27.

21. De otra parte, el 03 de octubre de 2025 se incorporó al expediente Legali

posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP), referenciadas previamente27.

21. De otra parte, el 03 de octubre de 2025 se incorporó al expediente Legali 9000394-42.2020.0.00.0001 (en estado de vigilancia del régimen de condicionalidad),

25 Fls. 4512 a 4537 del expediente Legali copia espejo. 26 Fls. 4638 a 4575 del expediente Legali copia espejo. 27 Fls. 4584 a 4617 del expediente Legali copia espejo. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000055-66.2025.0.00.0001 y el código 83AC6E.Página 8 de 12

una petición elevada por el funcionario Oscar Ricardo Mora del Grupo Investigativo Contra Organizaciones Criminales (GICOC) de la FGN, quien, mediante oficio 1090020570-052 del 29 de julio de ese mismo año , solicita información respecto de los trámites a cargo de esta Jurisdicción que vinculen a diferentes personas, entre ellas el señor SÁNCHEZ MESA28.

22. El 22 de octubre de 2025 el Despacho profirió la Resolución SAI-AOI-R-PMA755-2025 a través de la cual se adoptaron, entre otras, las siguientes determinaciones:

22.1. No avocar conocimiento de la solicitud de beneficios del señor SÁNCHEZ MESA, respecto de la investigación penal con radicado No. 110016000100201700296 por el delito de concierto para delinquir agravado para darse terrorismo.

MESA, respecto de la investigación penal con radicado No. 110016000100201700296 por el delito de concierto para delinquir agravado para darse terrorismo.

22.2. Rechazar por falta de competencia temporal, la solicitud de beneficios del señor Sánchez Mesa, en lo que concierne a los expedientes penales con radicados: No. 850016001173201800035 por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para extorsión, No. 850016001173201900122 por las conductas de concierto para delinquir agravado extorsión agravada y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las FF AA y No. 850016001173202310008 por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para desaparición forzada.

22.3. Oficiar a la Fiscalía 05 Sección – Unidad Especializada Gaula Yopal – para que informe el número de radicado respecto de cual se acumuló la noticia criminal No. 850016001173201900122 y remita el expediente correspondiente.

22.4. Trasladar al presente expediente la solicitud del GICOC de la FGN y remitir copia de la Resolución en comento a dicho Grupo de la Fiscalía a fin de poner en su conocimiento el trámite en curso respecto del señor SÁNCHEZ MESA en este Despacho.

23. El 02 de marzo de 2026 se recibió el oficio No. FGN. CTI. GAU. 009 emitido por la Fiscalía 5ª GAULA Seccional de Yopal Casanare, en el cual se solicita a esta Jurisdicción información respecto de trámites que adelanta la JEP en relación con e l

por la Fiscalía 5ª GAULA Seccional de Yopal Casanare, en el cual se solicita a esta Jurisdicción información respecto de trámites que adelanta la JEP en relación con e l señor SÁNCHEZ MESA, entre otras personas. Puntualmente solicita informar si las personas relacionadas en su solicitud se encuentran en la JEP en calidad de desmovilizados o postulados y, en tal caso: “indicar fecha, lugar y frente del GAOR EMC FARC del cual hizo parte y que beneficios ha recibido”29.

24. El 17 de marzo de 2026 la Fiscalía 05 Sección – Unidad Especializada Gaula Yopal remitió el oficio No. Mediante el cual indica que “ el proceso con radicado

28 Fl. 4618 del expediente Legali copia espejo. 29 Fls. 4693 a 4697 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000055-66.2025.0.00.0001 y el código 83AC6E.Página 9 de 12

850016001173201900122 fue inactivado el día 31 de enero de 2024, como quiera que se conexo al proceso con NUNC 850016001173202310008, proceso que se encuentra activo en etapa de indagación, se adjunta expediente del mismo”30. (negrillas en original).

II. CONSIDERACIONES

25. Como se indicó en los antecedentes de esta decisión, e l señor Carlos Sánchez Mesa suscribió ante esta Jurisdicción el Acta de compromiso de reincorporación

II. CONSIDERACIONES

25. Como se indicó en los antecedentes de esta decisión, e l señor Carlos Sánchez Mesa suscribió ante esta Jurisdicción el Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica Nº500513 el 4 de enero de 2018 y obtuvo el beneficio transicional de libertad condicionada en virtud del AFP, sobre lo cual suscribió el acta respectiva ante la SEJEP. Así mismo fue acreditado por el Gobierno Nacional el 18 de abril de 2017. De ahí que, en su calidad de firmante de paz como miembro de la otrora guerrilla de l as FARC -EP, se encuentre sujeto a la satisfacción de los deberes que condicionan el mantenimiento de tal beneficio.

26. Por lo tanto , e sta Jurisdicción es competente para verificar si dichos compromisos se están cumpliendo, de manera que esta Magistratura analizará el conjunto de elementos que obran en el expediente a fin de determinar la pertinencia de abrir el trámite incidental contemplado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 respecto del señor SÁNCHEZ MESA.

27. Según se explicó previamente, mediante Resolución SAI-AOI-R-PMA-7552025 se rechazó el trámite de beneficios transicionales del señor Carlos Sánchez Mesa por incumplimiento del factor temporal de competencia respecto de los expedientes penales con radicados: i) No. 850016001173201800035 por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para extorsión ; ii) No. 850016001173201900122 por las conductas de concierto para delinquir agravado extorsión agravada y fabricación,

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