JEP - Resolución SAI-IC-A-PMA-283-2026 del 21 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI-IC-A-PMA-283-2026 del 21 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE ABRE INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO
Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Expediente JEP N°: 1500442-07.2025.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-A-PMA-283-2026
Solicitante: ELVER AROCA SÁNCHEZ; C.C. n.° 97.448.142
Asunto: Abre incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de la referencia.
I. SÍNTESIS DEL CASO
1. El trámite de beneficios del señor Elver Aroca Sánchez inició por comunicación que hiciera la Sección de Revisión de la decisión contenida en Auto SRT-SB-GAR-236 del 4 de abril de 2025, por la cual avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio de suspensión parcial de órdenes de captura, concedido al señor Aroca Sánchez, para lo de nuestra competencia, en relación con el estudio del beneficio transicional respectivo.
beneficio de suspensión parcial de órdenes de captura, concedido al señor Aroca Sánchez, para lo de nuestra competencia, en relación con el estudio del beneficio transicional respectivo.
2. El señor Aroca Sánchez cuenta con certificado de dejación de armas expedido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) el 2 de junio de 20171. Además, fue acreditado colectivamente como integrante de las extintas FARC -EP, mediante Resolución n.° 11 del 5 de junio de 2017 2. Le fue concedida amnistía presidencial, a través del Decreto n.° 1165 del 10 de julio de 20173. Finalmente, para el mantenimiento
1 Fol. 355 expediente legali 2 Fls. 103-104 expediente legali 3 Fls. 356-430 expediente legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500442-07.2025.0.00.0001 y el código 86B897.Página 2 de 12
de los beneficios otorgados, cuenta con obligaciones contenidas e n el acta de compromiso reincorporación política social y económica n.° 507017 del 13 de junio de 2018, con nota de vigencia. 4
II. CONSIDERACIONES
3. A través de Resolución SAI-AOI-AS-PMA-284-2025 del 22 de abril de 2025, este Despacho requirió ampliación de información al señor Aroca Sánchez, respecto de la solicitud de beneficios. No obstante, el solicitante no se pronunció al respecto. Se
Despacho requirió ampliación de información al señor Aroca Sánchez, respecto de la solicitud de beneficios. No obstante, el solicitante no se pronunció al respecto. Se requirió al Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) y a la entonces Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) para que informaran si el solicitante cuenta con certificado de desmovilización individual y acreditación como miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, respectivamente. Finalmente, se comisionó a la U nidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que remitiera las actuaciones penales en contra del señor Aroca Sánchez.5
4. Mediante Resolución SAI -AOI-T-PMA-716-2025 del 6 de octubre de 2025, se comisionó a la UIA de la JEP para que efectuara consulta selectiva de datos abiertas y cerradas para ubicar al señor Aroca Sánchez , sin embargo, las resultas han sido infructuosas. También, se ofició al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para que le designara un abogado o abogada al solicitante, en aras de garantizarle el derecho a una defensa técnica.6
5. Encontrándose el trámite para proveer sobre los beneficios que correspondan, la Sección de Revisión remitió copia del Auto SRT-SB-GAR-334 del 14 de mayo de 2026 para que, en el marco de nuestra competencia, valoremos la información recaudada en el trámite 0001535-50.2023.0.00.0001, la cual, prima facie, podría dar cuenta de un
para que, en el marco de nuestra competencia, valoremos la información recaudada en el trámite 0001535-50.2023.0.00.0001, la cual, prima facie, podría dar cuenta de un presunto incumplimiento grave del régimen de condicionalidad por parte del señor Elver Aroca Sánchez y se determine si hay lugar a disponer la apertura del respectivo incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, en los términos del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
6. En efecto, en las diligencias que se tramitan en este Despacho bajo el n.° 150044207.2025.0.00.0001, la UIA 7 aportó con informe del 7 de mayo de 2025 el SPOA del señor Elver Aroca Sánchez, alias "Italo", "Eider" o "El Diablo", en el que se reflejan las
siguientes actuaciones en su contra:
6.1.Radicado n.° 860016107562 2011-80851, seguido por el delito de homicidio agravado con fines terroristas, por hechos cometidos el 19 de octubre de 2011, el cual se encuentra en etapa de indagación.
4 Fol. 431 expediente legali 5 Fls. 33-36 expediente legali 6 Fls. 200-202 expediente legali 7 Fls. 115-123 expediente legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500442-07.2025.0.00.0001 y el código 86B897.Página 3 de 12
“De acuerdo con la constancia fiscal elaborada el 13 de febrero de 2017 y el formato único de noticia criminal, la investigación penal que se adelanta por este radicado se dirige contra diecisiete (17) indiciados, dentro de ellos el aquí supervisado. De acu erdo con el informe de iniciación, los hechos investigados ocurrieron el 18 de octubre de 2011 en VillagarzónPutumayo y se relacionan con el homicidio de cuatro (4) personas adscritas al Batallón General Domingo Rico de Villagarzón. (…) Dentro de las labores de investigación adelantadas en este proceso, se advierte que, con el informe de Investigador de Campo de 25 de noviembre de 201356, se estableció la identificación de veinticinco (25) integrantes de la red de apoyo al terrorismo del Frente 32 de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP). Dentro de las personas identificadas se encontraba el señor Aroca Sánchez, quien fue reseñado, junto con otros integrantes de la red de apoyo al terrorismo del Frente 32 de las antiguas FARC-EP, como presunto facilitador de información relacionada con la segunda sección de la compañía Gladiador del Ejército Nacional.”8
6.2.Radicado n.° 1800160005512023-10014, seguido por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para extorsión, debido a los hechos cometidos el 21 de febrero de 2023, proceso que se encuentra activo, en etapa de indagación.
delinquir agravado por darse para extorsión, debido a los hechos cometidos el 21 de febrero de 2023, proceso que se encuentra activo, en etapa de indagación.
“En el acta de inspección a lugares de 5 de septiembre de 2024, un funcionario de policía judicial de la UIA de la JEP presenta los resultados de la inspección judicial al expediente penal No. 80016000551202310014 que cursa por el delito de “Concierto para Delinquir Agravado por darse para Extorsión” llevada a cabo en la Fiscalía 1 Especializada Gaula de FlorenciaCaquetá. Esta actividad fue ordenada con ocasión de la información suministrada por una fuente humana, según la cual dieciocho (18) personas, p resuntamente vinculadas al frente Carolina Ramírez, compañía móvil Esneider Perdomo, estructura categorizada como Grupo Armado Organizado Residual (GAOR), estarían realizando cobros extorsivos en el municipio de Valparaíso - Caquetá.”9
6.3.Radicado n.° 8656860005272020-01123, seguido por el delito de homicidio, por hechos cometido el 19 de noviembre de 2020, proceso que se encuentra activo y en etapa de indagación.
“De conformidad con el Formato Único de Noticia Criminal de 18 de noviembre de 202084, al día siguiente la FGN tuvo conocimiento del deceso de una persona cuyo cuerpo llegó a la morgue de la Clínica de Putumayo, en Puerto Asís, la cual presentaba heridas c ausadas con arma de fuego. De la entrevista practicada el 20 de noviembre de 2020 a la compañera sentimental del occiso, se extrae que este habría pertenecido al Frente 48 de las antiguas FARCarma de fuego. De la entrevista practicada el 20 de noviembre de 2020 a la compañera sentimental del occiso, se extrae que este habría pertenecido al Frente 48 de las antiguas FARCEP y que, en 2017, permaneció en La Carmelita. Según la declara nte, con posterioridad solo asistía cuando era convocado y cumplía funciones de “arriero”, consistentes en transportar comida, víveres y remesas en el departamento de Putumayo. Agregó que, seis (6) meses antes de su muerte, el occiso había empezado a traba jar en una finca ubicada en Picudo Negro,
8 Ver Fls. 276-347 expediente legali. Sección de Revisión, Auto SRT-SB-GAR-334 del catorce (14) de mayo de 2026, pág. 9 y 10 9 Ver Fls. 276-347 expediente legali. Sección de Revisión, Auto SRT-SB-GAR-334 del catorce (14) de mayo de 2026, pág. 11 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500442-07.2025.0.00.0001 y el código 86B897.Página 4 de 12
municipio de Puerto Caicedo, donde realizaba labores de campo. Finalmente, señaló tener información de que en esa zona delinquen integrantes del Frente Primero Carolina Ramírez”.10
6.4. Radicado n.° 8600160990532022-50160, tramitado por el delito de terrorismo, por hechos cometidos el 25 de enero de 2022, el cual se encuentra activo y en etapa de indagación.
6.4. Radicado n.° 8600160990532022-50160, tramitado por el delito de terrorismo, por hechos cometidos el 25 de enero de 2022, el cual se encuentra activo y en etapa de indagación.
“De conformidad con el Formato Único de Noticia Criminal de 18 de noviembre de 2020, el 25 de enero de 2022, se recibió denuncia de parte de una señora por presuntas lesiones físicas que le fueron propinadas por integrantes de “las FARC, estructura Frente 1 Carolina Ramírez”. La víctima relató que, el 17 de enero de 2022, se encontraba en un establecimiento de su propiedad, ubicado en Las Perlas, cuando aparecieron varias personas que la golpearon y le manifestaron que el comandante de la guerrilla quería h ablar con ella. Según su relato, posteriormente observó a dos (2) hombres que se identificaron como El Diablo y El Enano, así como a otras personas armadas que vestían prendas del Ejército Nacional. Indicó que continuaron agrediéndola físicamente, le pregu ntaron si en el establecimiento había hombres armados, le hurtaron el dinero que tenía y le advirtieron que quemarían el lugar, por ser presuntamente frecuentado por integrantes del cartel de Sinaloa.”11
6.5.Radicado n.° 1820560991112022-00001, seguido por el delito de homicidio, por hechos cometidos el 17 de enero de 2022, el cual se encuentra activo y en etapa de investigación.
“En el informe ejecutivo de 18 de enero de 2022100 se lee que los hechos que dieron origen a este proceso penal se relacionan con la comunicación que recibió la FGN de la existencia de
de investigación.
“En el informe ejecutivo de 18 de enero de 2022100 se lee que los hechos que dieron origen a este proceso penal se relacionan con la comunicación que recibió la FGN de la existencia de tres (3) cuerpos sin vida, presuntamente, asesinados con armas de fuego y los cuales arribaron en canoa desde el Municipio de Curillo de la Vereda El Cerrito de Puerto Guzmán – Putumayo. Una de las víctimas mortales era Presidente de la Junta de la Vereda El Paraíso. Dentro de este mismo expediente, se halla la entrevista pra cticada el 17 de enero de 2022102, a la esposa y hermana de dos de los hombres asesinados, quien manifestó que el día anterior se encontraba con ellos la Vereda El Cerrito, cuando integrantes de un grupo armado no identificado portando fusiles y armas cortas, dentro de los que estaba alias “El Diablo” -como se le conoce al señor Aroca Sánchez-, reunieron a los habitantes del caserío, les exigieron no moverse hasta la mañana del día siguiente y extrajeron del grupo a su esposo, su hermano y la tercera víctima. Al día siguiente, señaló, hallaron los cuerpos de los tres occisos en la carretera que va desde la Vereda Carrito a Puerto Guzman.12
6.6.Radicado n.° 8656860005292022-00014, seguido por el delito de homicidio, por hechos cometidos el 29 de enero de 2022, el cual se encuentra activo y en etapa de indagación.
10 Ver Fls. 276-347 expediente legali. Sección de Revisión, Auto SRT-SB-GAR-334 del catorce (14) de mayo de 2026, pág. 17
de indagación.
10 Ver Fls. 276-347 expediente legali. Sección de Revisión, Auto SRT-SB-GAR-334 del catorce (14) de mayo de 2026, pág. 17 11 Ver Fls. 276-347 expediente legali. Sección de Revisión, Auto SRT-SB-GAR-334 del catorce (14) de mayo de 2026, pág. 18 12 Ver Fls. 276-347 expediente legali. Sección de Revisión, Auto SRT-SB-GAR-334 del catorce (14) de mayo de 2026, pág. 20 y 21 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500442-07.2025.0.00.0001 y el código 86B897.Página 5 de 12
“La noticia criminal inicia con la información que recibió el CTI el 29 de enero de 2022, de un cuerpo de un señor sin vida proveniente de la Vereda Bello Horizonte, en Puerto GuzmánPutumayo. En el informe ejecutivo de 31 de enero de 2022215 se menciona la versión de la esposa del difunto, la cual indicó que, el 28 de enero de 2022, cuando se encontraba en su casa con su esposo, su dos hijos menores y un trabajador, llegaron quince (15) hombres armados, con sacos militares y las caras cubiertas con pasamontañas, refirió que no se identificaron con ningún grupo delincuencial, preguntaron por la víctima, lo obligaron a salir de la casa, lo llevaron a una montaña, minutos después se escucharon disparos y al salir a buscar a su
ningún grupo delincuencial, preguntaron por la víctima, lo obligaron a salir de la casa, lo llevaron a una montaña, minutos después se escucharon disparos y al salir a buscar a su familiar, observó que los respo nsables se fueron por la montaña rumbo a “Piñuña Negro.” Ahora bien, también se cuenta con una declaración jurada practicada a la esposa de la víctima el 15 de marzo de 2022218, en la que señala que a su esposo lo asesinó “parte de integrantes del Grupo Armado Organizado Residual FRENTE 1 CAROLINA RAMÍREZ, en el sector de Vereda NUEVA ESPERANZA, jurisdicción del municipio de Puerto Guzmán, Putumayo, el 28 de enero de 2022. 219” De igual forma, en esa audiencia, la declarante afirmó que a su esposo lo matar on por vender coca a personas no autorizadas por ese Grupo armado y al verificar que había sido integrante de las AUC.13
6.7.Radicado n.° 8656860005272020-01022, seguido por el delito de homicidio agravado por fines terroristas, por hechos cometidos el 30 de julio de 2022 , proceso que se encuentra activo y en etapa de investigación.
“De acuerdo con el informe ejecutivo, el 30 de julio de 2020, servidores de la Policía Judicial de la FGN se presentaron en el Barrio La Pista de Puerto Asís - Putumayo para realizar una inspección técnica a cadáver. Igualmente, los hechos descritos en est a pieza procesal y en el formato único de noticia criminal de la misma fecha, dan cuenta de siete (7) víctimas mortales y cuatro (4) heridos, los primeros pertenecientes al Ejército Nacional, quienes se desplazaron
formato único de noticia criminal de la misma fecha, dan cuenta de siete (7) víctimas mortales y cuatro (4) heridos, los primeros pertenecientes al Ejército Nacional, quienes se desplazaron para realizar labores de erradicación man ual de cultivos ilícitos en la Vereda Las Brisas del Picudo en el Municipio de Puerto Caicedo, en Putumayo y fueron alcanzados por la detonación de un explosivo de alto poder ANFO203.
En informe de Investigador de Campo de 29 de septiembre de 2020205, en el cual se incluyó lo remitido por la Seccional de Inteligencia Policial DEPUY, del cual se destaca el aspecto de interés descrito en los términos siguientes: Es de resaltar que, de acu erdo a la información disponible, el indicativo “Torres” se trataría de alias “Diablo”, cabecilla de comisión del GAOr E1, el cual tiene presencia en el área donde se presentó la activación de la mina antipersonal el pasado 31 de julio de 2020, por lo que se presume su participación en el hecho. Una vez consultados los archivos y bases de datos que reposan en la Seccional de Investigación Criminal, se logra establecer que se tiene identificado a un integrante del GAO-r E1 conocido como alias “El Diablo”, con el nombre de ELVER AROCA SÁNCHEZ CC 97.448.142.”14
7. Posteriormente, por informe del 9 de julio de 2025, la UIA hizo alusión al proceso radicado n.° 180016000552202250368, seguido por desplazamiento forzado, el cual,
13 Ver Fls. 276-347 expediente legali. Sección de Revisión, Auto SRT-SB-GAR-334 del catorce (14) de mayo de 2026, pág. 44 y
13 Ver Fls. 276-347 expediente legali. Sección de Revisión, Auto SRT-SB-GAR-334 del catorce (14) de mayo de 2026, pág. 44 y 14 Ver Fls. 276-347 expediente legali. Sección de Revisión, Auto SRT-SB-GAR-334 del catorce (14) de mayo de 2026, pág. 41 y 42 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500442-07.2025.0.00.0001 y el código 86B897.Página 6 de 12
guarda conexidad con el radicado 865686000529 2022-00014, al compartir la misma relación fáctica de los hechos.15
8. Ahora bien, dentro del trámite n.° 0001535 -50.2023.0.00.0001, seguido ante la Sección de Revisión de la JEP , se realizó consulta en fuentes abiertas a partir del nombre del concernido y encontró una nota de prensa de 23 de enero de 2026, en el portal www.miputumayo.com.co en la que se relacionaba al señor Aroca Sánchez como uno de los “criminales más buscados en el Putumayo”, señalado de estar vinculado al frente Carolina Ramírez por su presunta responsabilidad en múltiples homicidios ocurridos entre el 2022 y 2023”.
9. En el mismo trámite se recaudaron los siguientes documentos:
9.1. Oficio No. OFI26 -002563/GPU por el cual la ARN informó que , consultados en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación
9. En el mismo trámite se recaudaron los siguientes documentos:
9.1. Oficio No. OFI26 -002563/GPU por el cual la ARN informó que , consultados en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) los datos aportados, se estableció que, la señora (sic) ELVER AROCA SÁNCHEZ, con número de identificación 97.448.142 , fue acreditado como desmovilizado de forma colectiva de las FARC-EP a través de la Resolución 011 del 5/06/2017, por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACP, hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz – OCCP; ingresó al proceso de reincorporación el día 16/08/2017. No reporta suscri pción del acta para vinculación al Programa de Reincorporación Integral y su estado es “Acreditado sin registro de ingreso”. (…) De acuerdo con el correo remitido por el Grupo territorial Caquetá, el señor ELVER AROCA SÁNCHEZ no evidencia asistencia a actividad alguna en su Proceso de Reincorporación, por tanto, no ha participado en alguna actividad, trabajo u obra con contenido reparador.
9.2.La RNEC remitió el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del señor Aroca Sánchez, en el cual se advierte que está vigente.
9.3.La DIJIN, en oficio de 24 de febrero de 2026, atendió al requerimiento judicial en los siguientes términos: indicó que el señor Aroca Sánchez es conocido como alias “El Diablo” y fue incluido en el “volante “Los Más Buscados” por
en los siguientes términos: indicó que el señor Aroca Sánchez es conocido como alias “El Diablo” y fue incluido en el “volante “Los Más Buscados” por su presunta participación en hechos contra defensores de derechos human os, firmantes del Acuerdo Final de Paz (AFP) y sus familias; además, porque el Juzgado 101 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, emitió la orden de captura No. 2025 -028 en su contra por los delito s de homicidio, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y reclutamiento ilícito.
15 Fls. 137-151 expediente legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500442-07.2025.0.00.0001 y el código 86B897.Página 7 de 12
9.4.El Ministerio de Defensa Nacional, en oficio No. 20260305050854 de l 5 de marzo de 2026, citó como respuesta la misma información suministrada por la DIJIN e Interpol en el oficio de 24 de febrero de 2026, con relación a los motivos por los cuales el señor Aroca Sánchez figuraba en el reporte de prensa con título “Los más buscados”.
9.5.El informe de Investigador de Campo rendido por la UIA el pasado 4 de marzo de 2026, se describieron los resultados de las labores de ubicación y contacto del señor Aroca Sánchez, las cuales resultaron infructuosas.
10. De la lectura conjunta de los medios de pruebas arrimados a los expedientes
de 2026, se describieron los resultados de las labores de ubicación y contacto del señor Aroca Sánchez, las cuales resultaron infructuosas.
10. De la lectura conjunta de los medios de pruebas arrimados a los expedientes legales n.° 1500442-07.2025.0.00.0001 y 0001535 -50.2023.0.00.0001, se avizoran prima facie inconsistencias, incompatibilidades, vacíos o tensiones que ameritan determinar si el señor Elver Aroca Sánchez está honrando o no su compromiso de aportar verdad ante el Sistema Integral de Paz . En ese orden, se torna necesario surtir el trámite incidental previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
11. Que el señor Aroca Sánchez sea titular del beneficio de amnistía presidencial y que este aspirando a obtener beneficios transicionales definitivos , lo sujeta a la satisfacción de los deberes que condicionan el acceso y mantenimiento de esos beneficios. Esta jurisdicción es competente, por lo tanto, para verificar si dichos compromisos se están cumpliendo.
12. En efecto, el mantenimiento del beneficio que se otorgó al señor Aroca Sánchez y el eventual acceso a los de mayor entidad , se supedita a la satisfacción de los compromisos propios del Sistema Integral de Paz, que incluyen, entre otros, el deber de aportar verdad, la dejación de las armas, contribución activa al proceso de reincorporación, la garantía de no repetición y la abstención de reincidencia. El incumplimiento de cualquiera de esos deberes puede conducir a la pérdida de los beneficios en cabeza del compareciente y a la no concesión del beneficio de amnistía
reincorporación, la garantía de no repetición y la abstención de reincidencia. El incumplimiento de cualquiera de esos deberes puede conducir a la pérdida de los beneficios en cabeza del compareciente y a la no concesión del beneficio de amnistía de sala pretendido , examinado a la luz de los principios de grad ualidad y proporcionalidad.
13. Las inconsistencias, incompatibilidades, vacíos o tensiones entre los referentes del acervo probatorio , generan, a primera vista, una sospecha razonable y mínimamente fundada de una trasgresión de las obligaciones que adquirió como presupuesto de acceso a la amnistía administrativa, en particular de su compromiso de aportar verdad ante el Sistema Integral de Paz.
14. Bajo esas consideraciones, esta magistratura entiende estructurado el supuesto que habilita la apertura de un incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad correlativo al beneficio transicional del que es titular el compareciente.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500442-07.2025.0.00.0001 y el código 86B897.Página 8 de 12
15. Constatada así la existencia de una “sospecha razonable y mínimamente fundada de una trasgresión que, prima facie, sea lo suficientemente grave frente a los compromisos con la JEP como para justificar la tramitación de un incidente” 16 se ordenará, de oficio, la apertura del trámite incidental contemplado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 respecto del señor Elver Aroca Sánchez.
la JEP como para justificar la tramitación de un incidente” 16 se ordenará, de oficio, la apertura del trámite incidental contemplado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 respecto del señor Elver Aroca Sánchez.
16. Esto con miras a determinar si incumplió las obligaciones correlativas a la amnistía administrativa de la que es titular y, de verificarse dicho incumplimiento, establecer su gravedad y atribuirle consecuencias en el marco del mecanismo procesal previsto por el legislador para esos efectos.
17. En ese escenario, el compareciente podrá pronunciarse y ejercer su defensa en relación con los hechos que sugieren que incumplió los deberes que condicionan el mantenimiento de la amnistía administrativa, solicitar la práctica de las pruebas y allegar las que sustenten su versión a ese respecto. La magistratura, por su parte, practicará las pruebas que estime útiles y necesarias para verificar el incumplimiento, su gravedad y las razones que eventualmente lo justifiquen, y valorará la posibilidad de decretar las que con el mismo objeto solicite n el Ministerio Público y las víctimas de las conductas respecto de las que el compareciente goza de beneficios.
18. En consecuencia, esta providencia dispondrá que se dé un traslado común de cinco (5) días para que el compareciente, su defensor, el representante del Ministerio Público y la s víctimas soliciten o alleguen pruebas. Vencido dicho término, se decretarán las pruebas que se estimen pertinentes, útiles y necesarias para verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso concreto, todo esto, teniendo
Público y la s víctimas soliciten o alleguen pruebas. Vencido dicho término, se decretarán las pruebas que se estimen pertinentes, útiles y necesarias para verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso concreto, todo esto, teniendo presente que, en los térmi nos de la jurisprudencia constitucional, dicho régimen se estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad, lo que implica que “la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el alcance de la pérdida del régimen sancionatorio especial”17.
- Disposiciones relacionadas con las víctimas del trámite de beneficios: su ubicación, intención de intervención y representación judicial.
19. El artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 establece, en el marco del trámite de incidente de incumplimiento, se podrá ordenar la apertura “del cual será notificada la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas(…)
20. La Sección de Apelación, en Auto TP -SA 1852 del 23 de octubre de 2024 estableció que “las víctimas interesadas en los trámites adelantados ante la JEP, lo que incluye el IIRC, “ no están desprovistas de posibilidades de participación por no estar acreditadas”, pues las garantías para su intervención derivan “del deseo de la
16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 181 de 2020. 17 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017.
estar acreditadas”, pues las garantías para su intervención derivan “del deseo de la
16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 181 de 2020. 17 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500442-07.2025.0.00.0001 y el código 86B897.Página 9 de 12
víctima por participar en los trámites ante la Jurisdicción, de su interés directo y legítimo en el asunto ”. En este sentido, las víctimas, siempre que acrediten este interés, ostentan la calidad de sujeto con interés jurídico procesal concreto, la cual las habilita para recurrir decisiones, solicitar y aportar pruebas, y recibir asesoría y acompañamiento, entre otros.” (…) “Así las cosas, una vez iniciado el IIRC, las víctimas que no hayan sido acreditadas pero que solicitaron su apert ura o acuden a él acreditando un interés directo y legítimo pueden intervenir en calidad de sujetos con interés jurídico procesal concreto.”
21. En el caso bajo estudio, si bien es cierto que no se ha avocado conocimiento, no se ha asumido competencia y no se ha definido la situación jurídica de Aroca Sánchez, respecto del radicado n.° 860016107562201180851, las víctimas directas e indirectas, además de tener la calidad de intervinientes especiales, les asiste un interés jurídico procesal respecto del incidente porque, es el escenario donde se validará si el
indirectas, además de tener la calidad de intervinientes especiales, les asiste un interés jurídico procesal respecto del incidente porque, es el escenario donde se validará si el compareciente ha incumplido las obligaciones que a dquirió en razón al beneficio concedido. Entonces, como el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica se suscribió por cuenta de la aceptación y prebenda otorgada, le s asiste