JEP - Resolución SAI-IC-A-PMA-313-2026 del 03 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-IC-A-PMA-313-2026 del 03 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente N°: 9005397-12.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-A-PMA-313-2026
Solicitante: WILLIAM CASTRO; C.C. N° 86.051.574
Asunto: Da por culminada fase reactiva (radicado 2019-00127) y abre incidente por existir noticias de posible rearme y reincidencia en la comisión de delitos dolosos (radicados 2025 -00062, 2025-00024 o 2025 -00001, 2023-00032 y 202601195).
Este despacho de la Sala de Am nistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de beneficios del señor William Castro.
I. SINTESIS DEL CASO
El trámite de beneficios del señor William Castro inicia por solicitud formulada en causa propia respecto del proceso penal radicado 1999-0531 (también identificado con el radicado 2019-012490) por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión que estaban siendo
propia respecto del proceso penal radicado 1999-0531 (también identificado con el radicado 2019-012490) por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión que estaban siendo investigados por la Fiscalía 47 Especializada de DDHH.
Mediante la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-422-2020 del 24 de septiembre de 2020 se remitió por competencia a la SRV la solicitud de beneficios del señor Castro en lo que respecta al delito de secuestro extorsivo, y se mantuvo en la SAI la competencia para decidir sobre el beneficio de amnistía de iure frente al delito de rebelión.
A través de la Resolución SAI -IN-A-PMA-439-2020 del 28 de septiembre de 2020 se ordenó abrir incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidades al señor Castro dada la información con que se contaba, relacionada Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005397-12.2019.0.00.0001 y el código 88377D.Página 2 de 12
con la indagación por el delito de fuga de presos que recaía en su contra en el expediente radicado 2019-00127 por hechos presuntamente acaecidos el 20 de mayo de 2019.
Tras desplegar labores de ampliación de información en el marco del trámite incidental se han recibido noticias sobre la existencia de nuevos registros penales contra el señor William Castro, bajo los radicados 2025 -00024 (2025-00001), 2025-00062, 2023-00032 y 2026-01195.
se han recibido noticias sobre la existencia de nuevos registros penales contra el señor William Castro, bajo los radicados 2025 -00024 (2025-00001), 2025-00062, 2023-00032 y 2026-01195.
II. ANTECEDENTES:
1. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-055-2026 del 9 de febrero de 2026 se solicitó un informe del GRAI y se comisionó a la UIA para que: i) efectuara consulta sobre los registros penales que cursan contra el señor William Castro; ii) indagara sobre órdenes de captura vigentes contra el compareciente; iii) obtuviese información sobre el estado actual de la s indagaciones radicados N°865686107570201900127 y N°503506000561202500001; iv) ubicara, inspeccionara y obtuviera copias de los expedientes radicados N°500016000667202500062 y N°110016099104202300032, y; v) obtuviera copias de las tarjetas decadactilares de lo s señores William Castro y John
Alexander Guerrero Quintero1.
2. El 29 de abril de 2026 a través de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-239-2026 se adoptaron medidas tendientes al cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA055-2026 del 9 de febrero de 20262.
3. La UIA de la JEP allegó tres informes; el primero del 7 de marzo de 2026 en el que informó sobre los registros penales que cursan respecto del compareciente por delitos presuntamente acaecidos con posterioridad al Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP) y sobre la relación de órdenes de captura que recaen en su contra. Así como allegó
que informó sobre los registros penales que cursan respecto del compareciente por delitos presuntamente acaecidos con posterioridad al Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP) y sobre la relación de órdenes de captura que recaen en su contra. Así como allegó las tarjetas decadactilares de los señores William Castro y John Alexander Guerrero Quintero3. El segundo del 1 de abril de 2026, dando cuenta de las labores que desplegó en aras de ubicar a los señores William Castro y John Alexander Guerrero Quintero, no siéndole esto posible 4, y; el tercero del 13 de mayo de 2026 allegando cop ias de los expedientes radicados números 865686107570201900127, 500016000667202500062 y 503506000561202500001 o 110016000972025000245.
4. El 13 de mayo de 2026 el Grupo de Análisis de Información (GRAI) de la JEP rindió el informe solicitado por el Despacho, en el que se refirió a la posible relación existente entre el señor William Castro y la persona conocida con el seudónimo de Jhon Guerrero o Pate Palo , quien al parecer sería el cabecilla principal del Frente Marco
1 Fls. 1017 a 1021 del expediente Legali. 2 Fls. 1476 a 1479 del expediente Legali. 3 Fls. 1025 a 1043 del expediente Legali 4 Fls. 1459 a 1474 del expediente Legali. 5 Fls. 1494 a 1509 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
5 Fls. 1494 a 1509 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005397-12.2019.0.00.0001 y el código 88377D.Página 3 de 12
Aurelio Buendia, adscrito al Grupo Armado Organizado Residual Bloque Jorge Suares Briceño6.
III. CONSIDERACIONES:
3.1 DIMENSIÓN NEGATIVA O REACTIVA DEL REGIMEN DE
CONDICIONALIDAD DEL COMPARECIENTE.
5. Sobre las dimensiones del régimen de condicionalidades, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en las sentencias interpretativas Senit 4 estableció
que:
“(…) 46. En cuanto a las dimensiones del RC (…) esta Sección, a partir de la Senit 1, estableció que el mismo cuenta con una dimensión proactiva “representada en aportes reales y verificables que avancen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparación”7, el cual “empieza a aplicar desde el momento mismo en que una persona comparece o, en ciertos casos de terceros y AENIFPU, pretende comparecer ante la JEP, y con mayor razón a partir del momento en que obtiene o busca obtener un beneficio originario o der ivado” y se expresa primordialmente en el programa de aportaciones a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición que deben realizar los comparecientes a la JEP8. Por otro lado, el RC cuenta con una dimensión reactiva, la cual se constituye frente a una posible o probada inobservancia del RC que, en algunas ocasiones,
comparecientes a la JEP8. Por otro lado, el RC cuenta con una dimensión reactiva, la cual se constituye frente a una posible o probada inobservancia del RC que, en algunas ocasiones, se traduce en la activación de un incidente de incumplimiento (…)
114. Como se señaló anteriormente, son dos las dimensiones de gestión del RC: (i) la dimensión proactiva, que se traduce en las exigencias y vigilancia que le hace el juez transicional al compareciente para que aporte al proceso de paz y, de esa forma, compense los beneficios que aspira a recibir de la JEP, incluido el sometimiento ante ella; y (ii) la dimensión negativa o reactiva, que se refleja en la verificación y corrección de posibles incumplimientos a las obligaciones derivadas del mencionado régimen de condiciones.
(…) En el momento que una SyS tenga noticia de un posible incumplimiento al RC, lo primero que debe verificar es si por los mismos hechos no se ha iniciado un trámite por otra autoridad. Esto garantiza una actuación eficiente y, además, el respeto del non bis in idem, en tanto evita que el mismo incumplimiento sea analizado y, eventualmente, reprochado y corregido dos veces por funcionarios distintos (…)
(…) 124. Descartada la duplicidad de trámites y verificada la procedencia general del IIRC, le corresponde al juez analizar si existe un mecanismo diferente y más apropiado, según las particularidades del caso y conforme a los principios de gradualidad y p roporcionalidad, de una parte, y los principios restaurativos, de centralidad de las víctimas y de celeridad y economía procesal, de otra parte. Para ello, debe tener en cuenta criterios como el tipo de
particularidades del caso y conforme a los principios de gradualidad y p roporcionalidad, de una parte, y los principios restaurativos, de centralidad de las víctimas y de celeridad y economía procesal, de otra parte. Para ello, debe tener en cuenta criterios como el tipo de compareciente, los beneficios que ha recibido, la etapa del trámite transicional, la gravedad de la falta, la posibilidad de corregirla y los elementos probatorios disponibles. Esto no
6 Fls. 1486 a 1493 del expediente Legali. 7 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Senit 01 de 2019, párr. 179. 8 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018 y Senit 01 de 2019 (…) Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005397-12.2019.0.00.0001 y el código 88377D.Página 4 de 12
quiere decir que las SyS que reciben noticias de afrentas al RC o que advierten su ocurrencia dentro del trámite, puedan, simplemente, pasar por alto la situación (…)”.
6. En el caso concreto , la dimensión negativa o reactiva del régimen de condicionalidades del señor William Castro se activó a través de la Resolución SAI-INA-PMA-439-2020 del 28 de septiembre de 2020 en la que se indicó que, se contaba con información relacionada con su presunta fuga de la cárcel de Puerto Asís - Putumayo desde el 20 de mayo de 20199.
7. Sin embargo, tras desplegarse labores de ampliación de información, logró
información relacionada con su presunta fuga de la cárcel de Puerto Asís - Putumayo desde el 20 de mayo de 20199.
7. Sin embargo, tras desplegarse labores de ampliación de información, logró establecerse que el registro penal radicado N°865686107570201900127 por la presunta conducta de fuga de preso s fue archivado en virtud del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal bajo la premisa de que “no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito” tal y como se explicará más adelante.
8. Al respecto esta Magistratura verificó que:
- Por los hechos relacionados con la posible comisión de la conducta de fuga de presos radicado 865686107570201900127 no se han iniciado contra el señor William Castro en las Salas y Secciones de la JEP otro s trámites de supervisión de beneficios en la dimensión reactiva o negativa10.
- Mediante la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-422-2020 del 24 de septiembre de 2020 se remitió por competencia a la SRVR la solicitud de beneficios del señor William Castro en lo que respecta al delito de secuestro extorsivo y se mantuvo en la SAI la competencia para decidir sobre el beneficio de amnistía de iure frente al delito de rebelión. Las conductas relacionadas se refieren al proceso penal radicado 1999 -0531, también identificado con el radicado 2019-01249011.
- En el acta de compromiso de amnistía de iure de que trata el anexo I del Decreto Ley 277 de 2017 suscrita por el señor William Castro se indicó como una de las
identificado con el radicado 2019-01249011.
- En el acta de compromiso de amnistía de iure de que trata el anexo I del Decreto Ley 277 de 2017 suscrita por el señor William Castro se indicó como una de las condiciones establecidas en el Sistema Integral para la Paz: “Mi compromiso de terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente”12.
9. Ahora bien, sobre la pertinencia o impertinencia de continuar con el trámite de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidades abierto mediante la Resolución SAI-IN-A-PMA-439-2020 del 28 de septiembre de 2020 , esta Magistratura analizará si conforme a los elementos probatorios disponibles, existe una sospecha razonable y mínimamente fundada de que el compareciente (quien, pese a no gozar de beneficios, tiene una causa penal respecto de la que la JEP asumió competencia en la
9 Fls. 268 a 287 del expediente Legali. 10 Así se infiere de la consulta efectuada el 1 de junio de 2026 a las 4:26pm en el sistema judicial (LEGALI) https://panel-sgj.jep.gov.co/consulta_processos. 11 Fls. 233 a 262 del expediente Legali. 12 Fl 14 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005397-12.2019.0.00.0001 y el código 88377D.Página 5 de 12
Resolución SAI -AOI-RC-PMA-422-2020 del 24 de septiembre de 2020 ) pudo haber
noviembre de 2023 en la que la Fiscalía 42 Seccional de Putumayo describe que “el día 4 de noviembre de 2023, siendo aproximadamente las 08:25 horas (…) fue imposible establecer comunicación con el señor Edison Briñez Moreno al número (…) ya que en la hora de realizar el proceso de marcación no atendió los llamados por este despacho, para poderle notificar que la denuncia interpuesta por él presentada bajo el radicado 8656 86107570201900127 por el delito de (…) fuga de presos, según como lo estipula el Art. 448 C.P. se archiva de manera provisional por la causal de conducta atípica (…)” , por lo que a la fecha, el expediente continúa archivado15.
12. Así las cosas, aunque existi ó en contra de l compareciente la noticia criminal radicado N°865686107570201900127 por la posible conducta de fuga de presos, la misma fue archivada por conducta atípica. En consecuencia, no existe en este momento, una sospecha razonable y mínimamente fundada de que con ocasión de dicha causa penal, el s eñor William Castro pudiera estar infringiendo la obligación que , como ex integrante de las FARC – EP asumió de “no cometer nuevos delitos dolosos contemplados en nuestra legislación penal en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019” , y en esa medida no corresponde dar continuidad al procedimiento previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 respecto del incidente de incumplimiento abierto mediante la Resolución SAI-IN-A-PMA-439-2020 del 28 de septiembre de 2020.
13 Fls. 151 a 217 del expediente Legali.
Resolución SAI-IN-A-PMA-439-2020 del 28 de septiembre de 2020.
13 Fls. 151 a 217 del expediente Legali. 14 Fls. 473 a 480 del expediente Legali. 15 Fl. 1504 del expediente Legali, PDF denominado “anexo 8.1), páginas 20 a 27. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005397-12.2019.0.00.0001 y el código 88377D.Página 6 de 12
3.2 Sobre la apertura de un nuevo incidente de incumplimiento contra el compareciente.
13. Sin embargo, toda vez que este Despacho ha recaudado información relacionada con el posible incumplimiento del compareciente a sus deberes de, i) no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente , y de, ii) no cometer nuevos delitos dolosos contemplados en nuestra legislación penal en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 , abrirá nuevo incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidades, tal y como pasa a explicarse.
14. Las solicitudes formuladas el 18 de marzo de 2025 y el 15 de abril de 2025 por la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales DECOQ – Villavicencio16 y, el 29 de marzo de 2025 de la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión, Unidad Básica de Investigación Criminal DIASE de la Policía Nacional 17, tenían por objeto obtener información sobre la comparecencia del señor William Castro en la JEP y sobre el
Resolución SAI -AOI-RC-PMA-422-2020 del 24 de septiembre de 2020 ) pudo haber faltado a su deber de no reincidencia en virtud del registro penal radicado 865686107570201900127.
10. En ese sentido se advierte que, si bien es cierto que : a) en el informe del 11 de diciembre de 2019, la UIA indicó que respecto del señor William Castro se reportó el registro penal radicado N°865686107570201900127 por el delito de fuga de presos, relacionado con hechos presuntamente ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor del AFP13.
11. No es menos cierto que : i) el 25 de julio de 2024 se recibió mensaje de datos en el que la Fiscalía 42 Seccional de Putumayo informó que en el expediente penal de indagación radicado 865686107570201900127, el 5 de octubre de 2023 profirió resolución de archivo por conducta atípica , en virtud del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, bajo la premisa que “no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito” 14, y que; ii) en el informe allegado por la UIA el 13 de mayo de 2026 se aportaron copias del expediente radicado número 865686107570201900127, constatándose que , con posterioridad a la resolución de archivo emitida el 5 de octubre de 2023 , únicamente obra una constancia del 24 de noviembre de 2023 en la que la Fiscalía 42 Seccional de Putumayo describe que “el día 4 de noviembre de 2023, siendo aproximadamente las 08:25 horas (…) fue imposible establecer
de Investigación Criminal DIASE de la Policía Nacional 17, tenían por objeto obtener información sobre la comparecencia del señor William Castro en la JEP y sobre el estado actual de su trámite de beneficios.
15. Sin embargo, de las mismas se extraía también la existencia de dos registros penales contra el señor William Castro relacionados con la posible comisión de conductas posteriores a la fecha del Acuerdo Final de Paz. Razón por la que mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-580-2025 del 8 de agosto de 2025 18, esta Magistratura adoptó medidas de ampliación de información consistentes en obtener copia de los
expedientes:
- Radicado N° 500016000667202500062 que se adelanta por el delito de concierto para delinquir contra el señor William Castro “como presunto integrante de la
estructura GAOR Bloque Jorge Suárez Briceño”.
- Radicado N°110016000097202500024 que se adelanta por los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas contra el señor William Castro.
16. El 21 de noviembre de 2025 la Fiscalía 1 Especializada DECOC Bogotá, allegó copias del expediente radicado N°11001600097202500024, manifestando que: “el 8 de agosto de 2025, la Fiscalía 39 Especializada DECOC, accedió a solicitud de conexidad y procedió a remitir, en estado de indagación para que sea asociada al radicado 503506000561202500001 de la Fiscalía 01 Especializada DECOC”19.
17. De las piezas procesales obrantes en el expediente radicado
a remitir, en estado de indagación para que sea asociada al radicado 503506000561202500001 de la Fiscalía 01 Especializada DECOC”19.
17. De las piezas procesales obrantes en el expediente radicado N°1100160009720250002420, se destaca de un lado que, existiría información de
16 Fls. 485 a 490 y 495 a 500 del expediente Legali. 17 Fls. 491 a 494 del expediente Legali. 18 Fls. 501 a 504 del expediente Legali. 19 Fls. 521 a 1016 del expediente Legali. 20 Ibidem Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005397-12.2019.0.00.0001 y el código 88377D.Página 7 de 12
inteligencia militar y declaraciones según las cuales, William Castro al parecer se habría vinculado y sería cabecilla principal del Frente Marco Aurelio Buendia del GAOr Bloque Jorge Suárez Briceño, bajo los seudónimos de Jhon Guerrero o Pate de Palo. Y, de otra parte, que bajo el radicado N°110016099104202300032 se registra una nueva noticia criminal contra el compareciente William Castro, relacionada con el delito de desplazamiento forzado presuntamente acaecido el 10 de noviembre de 2023.
18. De allí que en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-055-2026 del 9 de febrero de 2026 se ordenó comisionar a la UIA a fin de que informara sobre la totalidad de registros penales que cursaban contra el señor William Castro por delitos cometidos con
se ordenó comisionar a la UIA a fin de que informara sobre la totalidad de registros penales que cursaban contra el señor William Castro por delitos cometidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 y para que ubicara, inspeccionara y obtuviera copias de los expedientes radicados N°500016000667202500062, N°110016099104202300032. De otra parte, para que informara sobre el estado actual del proceso radicado 110016000097202500024 o 503506000561202500001 y sobre la calidad con la que se encontraba vinculado al trámi te el señor William Castro , y para que obtuviera copias de la s tarjetas decadactilares de los señores William Castro y Jhon Alexander Guerrero Quintero , realizando un cotejo de ambas identidades a fin de establecer si se trataba de la misma persona21.
19. En la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-055-2026 del 9 de febrero de 2026 adicionalmente se ordenó al GRAI que con sustento en las bases de datos a la que tiene acceso informara si, existen registros que den cuenta de la posible relación que hubiese entre el señor William Castro identificado con cédula de ciudadanía N°86051574 y la persona conocida con los seudónimos de Jhon Guerrero o Pate de Palo, quien al parecer sería cabecilla principal del Frente Marco Aurelio Buendia, actualmente adscrito al
GAOr Bloque Jorge Suárez Briceño22.
20. El 29 de abril de 2026 a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-239-2026 se adoptaron medidas tendientes al cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA055-2026 del 9 de febrero de 202623.
20. El 29 de abril de 2026 a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-239-2026 se adoptaron medidas tendientes al cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA055-2026 del 9 de febrero de 202623.
21. La UIA de la JEP allegó informes del 7 de marzo de 2026, del 1 de abril de 2026 y del 13 de mayo de 2026 , refiriéndose a los registros penales que cursan respecto del compareciente por delitos presuntamente acaecidos con posterioridad al Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP) y sobre la relación de órdenes de captura que recaen en su contra. Así como , aportó copias de los expedientes radicados números 500016000667202500062 y 503506000561202500001 o 11001600009720250002424.
22. Se precisa que , según lo informado por la UIA, en el SPOA se registra adicionalmente el expediente radicado 500016000563202611195, por el posible delito de constreñimiento ilegal25.
21 Fls. 1017 a 1021 del expediente Legali. 22 Ibidem. 23 Fls. 1476 a 1479 del expediente Legali. 24 Fls. 1025 a 1043, 1459 a 1474 y 1494 a 1509 del expediente Legali 25 Fl. 1043 del expediente Legali, archivo PDF denominado “8.1 SPOA y SIJYP”, Págs. 2 y 6.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005397-12.2019.0.00.0001 y el código 88377D.Página 8 de 12
23. Y que, de los expedientes penales referenciados se encuentran pendiente s de recaudo los radicados N°110016099104202300032 y 500016000563202611195, razón por la que se comisionará a la UIA de la JEP a fin de que los ubique, inspeccione y obtenga copias de estos. Ambos expedientes se encuentran activos, tal y como se infiere de la
consulta efectuada en el SPOA26, veamos:
24. En suma, la información con la que cuenta el Despacho se relaciona con cuatro registros de causas penales posiblemente acaecidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, tal y como a continuación se expone.
Radicado expediente Conductas Fecha hechos Autoridad 500016000667202500062 Concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos
04-03-2025 Fiscalía 42 Seccional de Putumayo 110016000097202500024 503506000561202500001 Concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas Proceso matriz estructural contra el GAOr Estado Mayor Bloque “Jorge Suárez Briceño”
armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas Proceso matriz estructural contra el GAOr Estado Mayor Bloque “Jorge Suárez Briceño” 11-06-2025 Fiscalía 1 Especializada DECOC Bogotá – Bogotá 110016099104202300032 Desplazamiento forzado 10-11-2023 Fiscalía 14 de la Unidad Especial de Investigación del Nivel Central 500016000563202611195 Constreñimiento ilegal 14-01-2026 Fiscalía 20 Seccional, Unidad Seccional de Granada o de Puerto Rico - Meta Cuadro elaborado por el Despacho con sustento en la información obrante a Fls. 485 a 500 , 521 a 1016 , 1025 a 1043, 1459 a 1474 y 1494 a 1509 del expediente Legali.
26 Consultado el 2 de junio de 2026 de 4:00 a 4:04pm en https://www.fiscalia.gov.co/colombia/serviciosde-informacion-al-ciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005397-12.2019.0.00.0001 y el código 88377D.Página 9 de 12
25. De otra parte, se cuenta con información relacionada con la vigencia de una orden de captura contra el señor William Castro, emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Garantías Ambulante de Villavicencio Meta, el 9 de mayo de
25. De otra parte, se cuenta con información relacionada con la vigencia de una orden de captura contra el señor William Castro, emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Garantías Ambulante de Villavicencio Meta, el 9 de mayo de 2025 en el expediente radicado 950016000667202500062 27. Adicionalmente, en el oficio N°20260076392/DIJIN-ARAIC-GRUCI 20.1 del 19 de febrero de 2026 se indicó q ue contra el señor William Castro se registran vigentes dos órdenes de captura; la primera expedida el 4 de febrero de 2019 y la segunda el 24 de agosto de 201928.
26. De otra parte, se cuenta con e l informe del 13 de mayo de 2026 emitido por el Grupo de Análisis de Información (GRAI) de la JEP ; informe en el que, entre otros aspectos se indica que: “(…) al efectuar la búsqueda en medios y fuente abierta, se encontraron múltiples notas periodísticas que resaltan al Frente Marco Aurelio Buend ía como parte de la facción de “las disidencias de las FARC – EP de alias Calarcá”. En dichas caracterizaciones se encontró un artículo de El Tiempo que señala a William Castro alias Boca Guerra, Ricardo o Pate Palo como cabecilla principal de la estructura29. De la misma manera, Blu Radio reportaba en diciembre de 2025 que la estructura estaba compuesta por 200 miembros y era comandada por William Castro, alias Jhon Guerrero, junto a una amplia red de encargados de finanzas, logística, transporte y seguridad 30. Esta información es reiterada por el mismo medio en un artículo de enero de 202631 (…)”32.
27. Bajo esas consideraciones, esta magistratura entiende estructurado el supuesto
transporte y seguridad 30. Esta información es reiterada por el mismo medio en un artículo de enero de 202631 (…)”32.
27. Bajo esas consideraciones, esta magistratura entiende estructurado el supuesto que habilita la apertura de un incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad contentivo en el acta de compromisos de amnistía de iure de que trata el anexo I del Decreto Ley 277 de 2017 suscrita por el señor William Castro, en la que se indicó como una de las condiciones establecidas en el Sistema Integral para la Paz, el “compromiso de terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente”33.
28. Constatada así la existencia de una “sospecha razonable y mínimamente fundada de una trasgresión que, prima facie, sea lo suficientemente grave frente a los compromisos con la JEP como para justificar la tramitación de un incidente” 34 se ordenará, de oficio, la apertura del trámite incidental contemplado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 respecto del
señor William Castro.
27 Fl. 1504 del expediente Legali, PDF denominado “8.2 solicitud y expediente 950016000667202500062”, págs. 134 a 136 , y PDF denominado “8.6 solicitud y expediente 950016000667202500062 DECOQ Villavicencio”, pág. 2. 28 Fl. 1043 del expediente Legali, archivo PDF denominado “8.1.2 Solicitud y respuesta DIJIN”. 29 Cfr. El Tiempo (25 de noviembre de 2025). “Los documentos que revelan el poder territorial de las disidencias de
28 Fl. 1043 del expediente Legali, archivo PDF denominado “8.1.2 Solicitud y respuesta DIJIN”. 29 Cfr. El Tiempo (25 de noviembre de 2025). “Los documentos que revelan el poder territorial de las disidencias de ‘Calarcá’ en Meta y Guaviare”. Recuperado de: https://bit.ly/3R1S8RP. 30 Cfr. Blu Radio (11 de diciembre de 2025). “Así es la expansión de disidencias de 'Calarcá' en Guaviare y Meta: estructura y línea de mando”. Recuperado de: https://bit.ly/4nnSGO5. 31 Cfr. Blu Radio (20 de enero de 2026). “Nombres detrás de la guerra en Guaviare: así delinquen estructuras de ‘Calarcá’ e ‘Iván Mordisco’”. Recuperado de: https://