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JEP - Resolución SAI IC A PMA 400 2025 30 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A PMA 400 2025 30 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE ABRE INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO

Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali N°: 0001868-36.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-A-PMA-400-2025

Solicitante: JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA; C.C. N° 8.064.447

Asunto: Abre incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, profiere decisión dentro del trámite de beneficios del señor Jehison Arley García Arboleda.

I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. El señor Jehison Arley García Arboleda se identifica con la cédula de ciudadanía

No. 8.064.447 1. El señor García Arboleda nació el 24 de abril de 1984 en Ituango, Antioquia. Es hijo de José Rodolfo García y María Arboleda 2. De acuerdo con la información consignada en el registro de población privada de la libertad del

Antioquia. Es hijo de José Rodolfo García y María Arboleda 2. De acuerdo con la información consignada en el registro de población privada de la libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario, el señor Jehison Arley García Arboleda no está privado de su libertad3.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

ii.i Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz

1 Expediente Legali, f. 121. Archivo descargable. Carpeta JEHISON ARLEY 05001 60 00 000 2019 01362. PDF 008EscritoAcusacionModificadoNuevoFiscal, f. 1. 2 Ibidem. 3 Consulta realizada en la página web https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad, el 16 de noviembre de 2024, a las 11:37 AM.Página 2 de 13

2. El despacho del Dr. Adolfo Murillo Granados, magistrado de la Sección de Revisión de esta jurisdicción, profirió el Auto de sustanciación 066 del 25 de marzo de 20224. Con este avocó conocimiento del asunto del señor Jehison Arley García Arboleda y decidir el trámite a seguir a su nombre. Es decir, si ejerce la labor de revisión o supervisión del beneficio de libertad condicionada a él concedido por la jurisdicción ordinaria dentro del proceso penal 2016E306636. No obstante, mencionó que el compar eciente posee alrededor de 19 procesos e investigaciones en la jurisdicción ordinaria.

3. En el referido Auto, la magistratura del Dr. Murillo Granados ordenó: (i) A la SAI para que aporte los datos de notificación del compareciente, si éste posee

jurisdicción ordinaria.

3. En el referido Auto, la magistratura del Dr. Murillo Granados ordenó: (i) A la SAI para que aporte los datos de notificación del compareciente, si éste posee abogado o defensor del SAAD, si se han adelantado actuaciones a nombre de aquél, si le ha impuesto condiciones específicas para acceder a tratamientos especiales provisionales o para mantenerlos, y allegue a la SR las providencias judiciales en las que esto se decidió y las actas de compromiso o los documentos en los que se pone en conocimiento al compareciente de esas condiciones5.

4. La Secretaría Judicial de la SAI realizó reparto de la solicitud de beneficios del señor Jehison Arley García Arboleda6. Su estudio le correspondió a este despacho.

5. Esta magistratura consultó de manera oficiosa las bases de datos públicas de diferentes entidades y cuerpos de seguridad y sistemas internos. De ésta encontró lo

siguiente:

  1. La Procuraduría General de la Nación: el señor Jehison Arley García Arboleda posee una sentencia condenatoria en su contra impuesta en primera instancia por el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Medellín y por el delito de secuestro extorsivo agravado y tentativa de extorsión. ii) La Policía Nacional es requerido en la actualidad. iii) Censo Electoral: la cédula de ciudadanía del señor Jehison Arely García Arboleda se encuentra habilidad para ejercer derechos políticos. iv) INPEC: el señor Jehison Arley García Arboleda no está privado de la libertad. v) En el Sistema de Gestión Documental Conti de la JEP: - Acta de compromiso de libertad condicionada No. 101618 suscrita en
  1. INPEC: el señor Jehison Arley García Arboleda no está privado de la libertad. v) En el Sistema de Gestión Documental Conti de la JEP: - Acta de compromiso de libertad condicionada No. 101618 suscrita en Medellín el 22 de marzo de 2017. - Acta RPSE 500406 suscrita en Medellín el 5 de enero de 2018. vi) En el Sistema de Gestión Judicial LEGALi de la JEP no se encuentra trámite diferente a la supervisión de beneficios que se sigue en la Sección de Revisión y a este.

4 Expediente Legali, fs. 7 – 27. 5 Numeral TERCERO a QUINTO, parte resolutiva. 6 Expediente Legali, f. 28.Página 3 de 13

6. Esta autoridad judicial de la SAI profirió Resolución SAI-AOI-AS-PMA-282022 del 5 de mayo de 2022 7. Con esta se buscó obtener los elementos materiales probatorios suficientes que permitan definir la situación jurídica del señor Jehison

Arley García Arboleda.

7. En cumplimiento de las órdenes dadas en la resolución en mención, este despacho recibió respuesta de la OACP 8 informando que el señor Jehison Arley García Arboleda fue aceptado y acreditado como miembro integrante de las FARCEP mediante Resolución No. 018 del 09 de agosto de 2017.

8. El señor Jehison Arley García Arboleda remitió escrito 9 en el que informó sobre la designación de la abogada Sandra Milena Gómez Pineda para su representación en el presente trámite. Asimismo, indicó que ingresó a las FARC -EP

sobre la designación de la abogada Sandra Milena Gómez Pineda para su representación en el presente trámite. Asimismo, indicó que ingresó a las FARC -EP en el año 2002 bajo el mando del comandante Román Ruiz. Durante su permanencia en la organización estuvo en los frentes 18 y 34 en la comisión de finanzas hasta el 14 de octubre de 2014, fecha en la que fue capturado por el delito de secuestro extorsivo. El señor García Arboleda en el año 2017 recibió beneficios por estos hechos.

9. El 8 de julio de 2019 el señor García Arboleda fue nuevamente capturado por el delito de secuestro extorsivo quedando en libertad por vencimiento de términos el 04 de diciembre del año 2020. Señaló en su escrito que su captura fue realizada mientras se encontraba cumpliendo con las exigencias de la ARN en el municipio de Yurumal. Adicionalmente, manifestó en su escrito que desconoce sobre las demás causas que existen a su nombre, por lo que solicita se investigue, toda vez que, le genera desconfianza que siempre lo capturan los mismos funcionarios del CTI.

10. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, rindió informe 10 en el que identificó los radicados (i) 050016000000201901362 por el delito de secuestro extorsivo, (ii) 05001600071520140044100 por el delito de secuestro extorsivo, (iii) 050016099156201800078 por el delito de secuestro extorsivo y, (iv) 05001600071520140047100 por el delito de extorsión agravada. Adicionalmente, la

050016099156201800078 por el delito de secuestro extorsivo y, (iv) 05001600071520140047100 por el delito de extorsión agravada. Adicionalmente, la UIA remitió copia digital de la parte investigativa del expediente 05016600000020190136211 en contra de señor Jehison Arley García Arboleda por los delitos de secuestro extorsivo agravado y extorsión agravada, hecho que al parecer ocurrió con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. Adicionalmente, La UIA solicitó ampliación del término otorgado con el objetivo de continuar con las actividades tendientes a la obtención de copias de los expedientes que registra el compareciente.

11. Ante los elementos recaudados por al UIA que muestran posible comisión de una conducta punible por parte del señor Jehison Arley García Arboleda con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, esta Magistratura profirió la Resolución SAI7 Expediente Legali, fs. 29 – 33. 8 Expediente Legali, fs. 76 – 77. 9 Expediente Legali, fs. 79 – 83. 10 Expediente Legali, fs. 84 -90 11 Expediente Legali, folios 121.Página 4 de 13

AOI-AS-PMA-646-2023 del 10 de noviembre de 2023 12. Con esta (i) insistió a la UIA para que dé cumplimiento de las órdenes dadas por esta Magistratura a la UIA en el numeral tercero de la resolución SAI -AOI-AS-PMA-288-2022, esto es, ubique, inspeccione y remita a este despacho copia digital de la totalidad de las causas

numeral tercero de la resolución SAI -AOI-AS-PMA-288-2022, esto es, ubique, inspeccione y remita a este despacho copia digital de la totalidad de las causas penales en contra del señor Jehison Arley García Arboleda, (ii) requerir al al Comité Operativo de Dejación de armas – CODA para que informe a este despacho si el señor Jehison Arley García Arboleda , cuenta con Certificación de Desmovilización Individual, (iii) requerir a la Agencia de Reincorporación y la Normalización – ARN, para que informe a este despacho si el señor Jehison Arley García Arboleda, cuenta con beneficios de desmovilización, reinserción o reincorporación otorgados por esta entidad.

12. Las autoridades y dependencias requeridas dieron respuesta a la última resolución citada. La ARN informó que el señor Jehison Arley García Arboleda registra con estado “Ausente” en el proceso de reincorporación liderado por la Agencia13. El CODA comunicó que, revisada sus bases de datos, no encontró registro del señor García Arboleda como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley14. La UIA presentó informe en el que di cuenta de las actividades investigativas adelantas 15. Con el informe allegó copia digital del expediente 0500160007152014004410016.

13. La Procuraduría Judicial II con funciones de intervención ante la JEP presentó memorial solicitando la apertura de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad17.

14. La Sección de Revisión dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales profirió a nombre del señor Jehison Arley García Arboleda

condicionalidad17.

14. La Sección de Revisión dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales profirió a nombre del señor Jehison Arley García Arboleda profirió Auto SRT -SB-AMG-76 del 25 de octubre de 2024 18. Con este comunicó a la Sala de Amnistía o Indulto sobre la noticia criminal 050016099156201800078 contra el señor Jehison Arley García Arboleda, por hechos ocurridos el 06 de agosto de 2018, para que esta Sala en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.

15. Esta autoridad judicial de la SAI profirió Resolución SAI -AOI-R-PMA-8582024 del 19 de noviembre de 2024 19. Con esta, entre otras determinaciones rechazó por falta de competencia temporal el trámite de beneficios transicionales del señor Jehison Arley García Arboleda, en relación con el proceso penal que se sigue en su contra bajo el radicado 050016000000201901362.

12 Expediente Legali, fs. 135 – 140. 13 Expediente Legali, fs. 162 – 163. 14 Expediente Legali, fs. 166 – 167. 15 Expediente Legali, fs. 170 – 198. 16 Expediente Legali, f. 193. Archivo descargable. 17 Expediente Legali, fs. 213 – 221. 18 Expediente Legali 001675-55.2021.0.00.0001, fs. 245 – 253. 19 Expediente Legali, fs. 223 – 236.Página 5 de 13

17 Expediente Legali, fs. 213 – 221. 18 Expediente Legali 001675-55.2021.0.00.0001, fs. 245 – 253. 19 Expediente Legali, fs. 223 – 236.Página 5 de 13

16. Esta magistratura , previo a decidir si se inicia o no un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidades, amplió información a través de la Resolución SAI -IC-AS-PMA-964-2024 del 23 de diciembre de 2024 20. Con esta se requirió a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia para que informe sobre el estado actual del proceso y la situación jurídica del señor Jehison Arley García Arboleda y de existir decisión mediante la cual resuelva el recurso interpuesto por el solicitante dentro del radicado 050016000000201901362 allegar copia a este despacho.

17. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia respondió al requerimiento informando que el proceso 050016000000201901362 en contra de Jehison Arley García Arboleda por los delitos de secuestro extorsivo agravado y extorsión agravada tentada arribó al despacho judicial el 6 de febrero de 2025 con el objetivo de estudiar el recurso de apelación, advirtiendo que dicho proceso se encuentra dentro del turno para ser estudiado por la Sala en atención a que existen otros asuntos que arribaron con antelación21.

18. El 13 de febrero de 2025, ingresó el proceso al despacho para proveer22.

ii.ii) Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria

19. De las pruebas acopiadas en el marco de las órdenes de ampliación de

18. El 13 de febrero de 2025, ingresó el proceso al despacho para proveer22.

ii.ii) Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria

19. De las pruebas acopiadas en el marco de las órdenes de ampliación de información impartidas por la magistratura y por cuenta de la documentación remitida por el despacho a cargo de la supervisión del beneficio provisional del que es titular el señor Jehison Arley García Arboleda, se pudo establecer que contra este se siguen 4 causas penales según las anotaciones registradas a su nombre en el sistema de consulta del SPOA.

20. Dos de las causas penales registradas en contra del señor Jehison Arley García Arboleda, es decir los radicados 050016000715201400441 y 050016007152014-0047, los cuales comparten una unidad procesal, tienen que ver con la condena de doscientos cincuenta y ocho meses más un día de prisión que el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia le impuso el 3 de septiembre de 2015 por las conductas de secuestro extorsivo atenuado y tentativa de extorsión agravada en concurso homogéneo23. El Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia le concedió al solicitante el beneficio de libertad condicionada, en relación con dicha condena el 17 de agosto de 201724.

21. Adicionalmente, en el informe allegado por la UIA se identificó que en contra del solicitante se sigue el proceso 050016099156-2018-00078, dentro del cual se dio una

20 Expediente Legali, fs. 309 – 312. 21 Expediente Legali, fs. 581 – 582.

del solicitante se sigue el proceso 050016099156-2018-00078, dentro del cual se dio una

20 Expediente Legali, fs. 309 – 312. 21 Expediente Legali, fs. 581 – 582. 22 Expediente Legali, f. 326. 23 Expediente Legali, f. 193. Archivo descargable. Carpeta 05001 60 00 715 2014 00441JEHISON ARLEY GARCIA ARBOLEDA. PDF 2014-00441 Cuaderno 1, fs. 65 – 83. 24 Expediente Legali, f. 121. Archivo descargable. Carpeta JEHISON ARLEY 05001 60 00 000 2019 01362. PDF Carpeta Ficha de Imputación y Actos Urgentes, fs. 21 – 24.Página 6 de 13

ruptura procesal y el señor Jehison Arley García Arboleda es procesado bajo el radicado 050016000000201901362 por los delitos de secuestro extorsivo y extorsión agravada tentada por hechos ocurridos entre el 6 de agosto y 4 de septiembre de

201825. Las autoridades que conocen sobre el radicado 050016000000201901362 son la Fiscalía 25 Unidad Especializada DIRSEC Antioquia, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

22. Este despacho se centrará en el proceso 050016000000201901362, dentro del cual el señor Jehison Arley García Arboleda fue condenado por los delitos de secuestro extorsivo y extorsión agravada tentada por hechos ocurridos con posterioridad al año 201626. Lo anterior, atiende al hecho de que la conducta se habría

secuestro extorsivo y extorsión agravada tentada por hechos ocurridos con posterioridad al año 201626. Lo anterior, atiende al hecho de que la conducta se habría cometido con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz, en tanto, ella puede implicar el incumplimiento a los compromisos asumidos por el peticionario para con el Sistema Integral de Paz.

ii.ii.i Proceso penal de radicado 180016000552202150754.

23. El señor Jehison Arley García Arboleda fue condenado en primera instancia bajo radicado 050016000000201901362 por las conductas de secuestro extorsivo y extorsión agravada tentada27. La sentencia describe la siguiente situación fáctica:

“El 6 de agosto de 2018, a eso de las 18:00 horas aproximadamente, en la finca El Grano, de propiedad de Pedro Ortega, Vereda El Encanto del municipio de Amalfi Antioquia, fue abordado el mayordomo de la finca Nicolas Alberto Palacio López, por parte del pr ocesado Jheison Arley García Arboleda, que se identificó como el comandante “Willian del E.L.N. y otros tres (3) sujetos, armados, que vestían prendas camufladas y se identificaron como integrantes del (E.L.N.), exigiendo mediante amenazas de muerte una cuota de sesenta millones de pesos ($60.000.000), aclarando que, eran treinta millones de pesos ($30.000.000) por la finca del señor Alberto Ortega y treinta millones de pesos ($30.000.000) por la finca del señor Pedro Ortega.

El lunes 3 de septiembre de 2018, a eso de las 18:30 horas aproximadamente, en

por la finca del señor Alberto Ortega y treinta millones de pesos ($30.000.000) por la finca del señor Pedro Ortega.

El lunes 3 de septiembre de 2018, a eso de las 18:30 horas aproximadamente, en la finca El Grano, ubicada en la Vereda el Encanto del municipio de Amalfi, hombres armados con fusil, granadas de aturdimiento y chalecos militares, entre ellos el procesado Jh eison Arley García Arboleda, que se identificó como el comandante “William del E.L.N. Héroes de Anorí, irrumpieron, reteniendo contra de su voluntad a los señores: (1) Elida Torres Saldarriaga, (2) Leidy Johana Gutiérrez Muñoz, (3) Julián Esteban Chavarría Hernández, (4) Nicolas Alberto Palacio López, y a los menores (5) T.A.G. y (6) T. C. G. y exigieron por su liberación la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000), que debían entregar en dos (2) cuotas, la primera en la mañana de 4 de septiem bre y la otra el sábado 8 de septiembre de esa misma semana o de lo contrario los matarían.

25 Expediente Legali, fs. 170 – 179. 26 Expediente Legali, fs. 500 – 534. 27 Expediente Legali, fs. 500 – 534.Página 7 de 13

El 4 de septiembre de 2018, a eso de las 14:30 horas, en inmediaciones del restaurante de razón social “Punto y Aparte” se dispuso un operativo de entrega controlada de dinero tendiente a obtener la liberación de los secuestrados, el cual fue coordinado por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación y el ejército

restaurante de razón social “Punto y Aparte” se dispuso un operativo de entrega controlada de dinero tendiente a obtener la liberación de los secuestrados, el cual fue coordinado por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación y el ejército nacional, adscritos al GAULA Militar de Antioquia, para que las víctimas hicieran entrega a los secuestradores de un paquete, que simulara contener la suma de cincuenta y siete millones de pe sos ($57.000.000), exigidos por la liberación, al momento de recoger el paquete los dos (2) hombres que pretendían recoger el dinero, cruzaron disparos con los funcionarios del C.T.I. y ejercito GAULA militar, y emprenden la huida, inmediatamente funcionarios del GAULA militar, ponen a salvo a las víctimas que se encontraban retenidas.”

24. Al Expediente Legali se allegó copia de la sentencia 069 del 04 de diciembre de 2024 proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal Circuito Especializado de Antioquia con Funciones de Conocimiento en contra del señor García Arboleda y las actuaciones surtidas dentro de la etapa de juicio28. La decisión de primera instancia fue recurrida y se está a la espera que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia resuelva el recurso de apelación.

III. CONSIDERACIONES

iii.i) El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI - La necesidad de abrir un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso concreto.

25. A este despacho le corresponde establecer si el hecho de que el señor Jehison Arley García Arboleda éste condenado en primera instancia por hechos ocurridos

condicionalidad en el caso concreto.

25. A este despacho le corresponde establecer si el hecho de que el señor Jehison Arley García Arboleda éste condenado en primera instancia por hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo Final de Paz podría tener una consecuencia adicional al rechazo de su solicitud, vinculada a las obligaciones que adquirió como compareciente forzoso al SIVJRNR y, en particular, como titular de los beneficios transicionales a los que accedió en dicha condición.

26. Según consta en los expedientes allegados a este despacho, el señor Jehison Arley García Arboleda es titular del beneficio de libertad condicionada otorgado en Auto Interlocutorio No. 2073 del 17 de agosto de 2017, por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, dentro del radicado No. 05001600071520140044129, respecto de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal Circuito Especializado de Antioquia el 3 de septiembre de 2015 por los delitos secuestro extorsivo atenuado y tentativa de extorsión agravada en concurso homogéneo.

27. El mantenimiento del referido beneficio se supedita, como el de cualquiera de los tratamientos especiales consagrados en la Ley 1820 de 2016, a que su titular

28 Expediente Legali, fs. 573 – 770. 29 Expediente Legali, f. 121. Archivo descargable. Carpeta JEHISON ARLEY 05001 60 00 000 2019 01362. PDF

Carpeta Ficha de Imputación y Actos Urgentes, fs. 21 – 24.Página 8 de 13

satisfaga los compromisos propios del SIVJRNR, que incluyen, entre otros, los de dejación de las armas, contribución activa al proceso de reincorporación, la garantía de no repetición y la abstención de reincidencia.

28. El incumplimiento de cualquiera de esos deberes puede conducir a la pérdida de los beneficios en cabeza de la o el compareciente , si examinado a la luz de los principios de gradualidad y proporcionalidad, reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.

29. En los términos de la normativa transicional y de la jurisprudencia constitucional que declaró su conformidad con la Carta Política, la verificación de dicho incumplimiento y la valoración de su gravedad y de sus consecuencias deben llevarse a cabo por vía del trámite incidental previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, cuya apertura opera por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, o de oficio, cuando la autoridad judicial respec tiva advierta una circunstancia que genere sospechas razonables y fundadas acerca del referido incumplimiento.

30. En contravía de lo establecido en la Ley 1957 de 2019 y en la Sentencia C -080 de 2018 acerca del incidente como el mecanismo procesal a través del cual se debe verificar el posible incumplimiento de las obligaciones del régimen de condicionalidad, el órgan o de cierre hermenéutico de la jurisdicción ha establecido

de 2018 acerca del incidente como el mecanismo procesal a través del cual se debe verificar el posible incumplimiento de las obligaciones del régimen de condicionalidad, el órgan o de cierre hermenéutico de la jurisdicción ha establecido que existen ciertos eventos en los que su agotamiento es ‘redundante’ y otros en los que resulta ‘impertinente’, en tanto conllevaría un ‘desgaste innecesario’ para la administración de justicia.

31. La postura que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante, SA) ha desarrollado sobre el particular y que sistematizó en la Sentencia Interpretativa IV de 2023, parte de la idea de que el incidente “no es el único dispositivo con el que cuenta la JEP para reaccionar ante eventuales actos de desobediencia” 30. En palabras de la SA, el incidente operaría como último recurso, “habida cuenta de su procedibilidad restringida, de su naturaleza incidental y represiva y de su trámite más o menos complejo”31.

32. La SENIT IV de 2023 estableció bajo esa perspectiva que, al advertir un posible incumplimiento del régimen de condicionalidad, las y los jueces transicionales deben determinar si dicho incumplimiento puede valorarse a través de los mecanismos intraprocesales y demás dispositivos contemplados en su jurisprudencia, para establecer si agotar el trámite incidental del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 resulta en efecto pertinente.

33. Dado que lo planteado en ese sentido constituye un precedente vinculante para la SAI, por provenir de su superior funcional y órgano de cierre hermenéutico

en efecto pertinente.

33. Dado que lo planteado en ese sentido constituye un precedente vinculante para la SAI, por provenir de su superior funcional y órgano de cierre hermenéutico

30 Sección de Apelación, Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1446 de 2023. 31 Ibídem.Página 9 de 13

de la JEP, la decisión de abrir el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en un caso concreto está, en principio, condicionada por esa postura.

34. Esta magistratura, no obstante, se ha apartado de dicho precedente de forma consistente, en ejercicio de los principios de autonomía e independencia inherentes a la función judicial y, en particular, de lo previsto en la Sentencia C-080 de 2018 acerca de la posibilidad que tienen las y los jueces transicionales de apartarse del precedente establecido por el órgano de cierre hermenéutico de la jurisdicción, inclusive en sus decisiones de unificación de jurisprudencia32.

35. Dicho apartamiento se ha efectuado con el convencimiento de que t oda persona tiene derecho a ser juzgada en un proceso justo, a que se presuma su inocencia y a que se le escuche ante un tribunal bajo el procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución de su caso, inclusive cuando su culpabilidad parezca evidente, y en el entendido de que dichas garantías fundamentales solo pueden verse salvaguardadas cuando las y los funcionarios judiciales acatamos las reglas de juego que el legislado r consideró adecuadas y razonables como presupuesto para la realización de la justicia en un caso concreto33.

36. Bajo esos supuestos, y en observancia de lo establecido en el artículo 12 del

judiciales acatamos las reglas de juego que el legislado r consideró adecuadas y razonables como presupuesto para la realización de la justicia en un caso concreto33.

36. Bajo esos supuestos, y en observancia de lo establecido en el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el parágrafo del artículo 20 de la LEJEP y en la Sentencia C-080 de 2018 acerca del incidente como el mecanismo procesal a través del cual deben valorarse las posibles transgresiones al régimen de condicionalidad, su gravedad y sus consecuencias, esta magistratura ha dispuesto la apertura del correspondiente trámite incidental ante cualquier circunstancia que genere sospechas razonables y fundadas de una posible falta a los compromisos correlativos a los beneficios a cargo de esta jurisdicción especial.

37. La Corte Constitucional mediante Sentencia SU-088 de 2024 exige, no obstante, modular esa postura. En ese sentido, la Sala Plena de la Corte determinó, al revisar los fallos que resolvieron una tutela promovida contra una providencia de la SA que rechazó una solicitud de beneficios, dispuso la pérdida de los beneficios transicionales de los que era titular el compareci ente y la remisión del asunto objeto de estudio a la jurisdicción ordinaria en aplicación de la figura del desertor armado

32 Al estudiar la constitucionalidad de la norma estatutaria que consagra que la Sección de Apelación es el órgano de cierre hermenéutico de la jurisdicción, que tres decisiones uniformes suyas sobre un mismo punto de derecho constituyen doctrina probable y que la faculta para expedir sentencias de unificación de jurisprudencia

órgano de cierre hermenéutico de la jurisdicción, que tres decisiones uniformes suyas sobre un mismo punto de derecho constituyen doctrina probable y que la faculta para expedir sentencias de unificación de jurisprudencia en aras de asegurar la unidad de la interpretación del derecho y garantizar la seguridad jurídica, la Sentencia C080 de 2018 estableció que las Salas y Secciones de la JEP “tienen la posibilidad de apartarse de doctrina probable o del precedente judicial de la Sala de Apelación del Tribunal, pero sólo de manera excepcional y bajo cargas argumentativas explicitas respecto del precedente objeto de distancia o discrepancia; argumentaciones que deben ser igualmente integrales y exhaustivas en relación con las garantías iusfundamentales que serán protegidas”. 33 Al respecto, he insistido en que las formalidades procesales no son ritualismos vacíos de contenido, sino garantías irrenunciables orientadas a sustraer de arbitrariedad a la actividad jurisdiccional y a garantizar la materialización de los derechos fundamentales que pueden resultar comprometidos en ese escenario. De ahí que su aplicación no sea optativa ni prescindible, ni pueda condicionarse a la verificación de supuestos que, por no haber sido previstos por el legislador, no podrían ser anticipados por sus destinatarios.Página 10 de 13

manifiesto, que la posibilidad de acudir a esa figura, prescindiendo del trámite del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, es excepcionalísima, pues “la deserción de suyo comporta una infracción al régimen de condicionalidades y, por ende la determinación acerca de su ocurrencia, por regla general, debe llevarse a cabo en el marco del trámite incidental previsto por el legislador estatutario para tal efecto”.34

condicionalidades y, por ende la determinación acerca de su ocurrencia, por regla general, debe llevarse a cabo en el marco del trámit

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