🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI IC A PMA 471 20 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A PMA 471 20 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE ABRE INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO

Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali N°: 0000057-36.2025.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-A-PMA-471-2025

Solicitante: HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES, C.C. N° 1.121.915.170

Asunto: Abre incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, profiere decisión dentro del trámite de beneficios del señor Héctor Yordany González Parales.

I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. El señor Héctor Yordany González Parales , se identifica con la cédula de

ciudadanía No. 1.121.915.170, expedida en Villavicencio, Meta; el señor González Parales nació el 6 de abril de 1984 en Arauca, Arauca; Es hijo de Héctor González y

ciudadanía No. 1.121.915.170, expedida en Villavicencio, Meta; el señor González Parales nació el 6 de abril de 1984 en Arauca, Arauca; Es hijo de Héctor González y Olga Leonor Parales Carrero 1. De acuerdo con la información consignada en el registro de población privada de la libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario, el señor Héctor Yordany González Parales no está privado de su libertad2.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

11 Expediente Legali, f. 462. Archivo descargable INSPECCION RAD 2018-00169 VCIO, PDF CUADERNO 1 RAD 2018-00169, fs. 200 – 218, Sentencia condenatoria del 25 de octubre de 2013 Rad. 2012-00066-00 2 Consulta realizada en la página web https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad, el 27 de enero de 2025, a las 01:50 PM.Página 2 de 15

2.1. Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz

2. La presidencia de la SAI remitió a la Secretaría de dicha Sala un inventario de beneficios SEJEP3 para que sea objeto de reparto entre los despachos de la Sala. Esto, pues se identificó que las personas referidas poseen beneficios transicionales otorgados en la jurisdicción Ordinaria y por tal motivo pueden ser competencia de la SAI4. Dentro de los y las ciudadanas mencionadas se encuentra el señor Héctor

Yordany González Parales.

3. La Secretaría Judicial de la SAI realizó el reparto de la anterior solicitud del 19 de agosto de 20225. Su estudio le correspondió a este despacho.

Yordany González Parales.

3. La Secretaría Judicial de la SAI realizó el reparto de la anterior solicitud del 19 de agosto de 20225. Su estudio le correspondió a este despacho.

4. Esta autoridad judicial de la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-61920226 para la ampliación de información y con ello obtener las piezas procesales necesarias para el estudio y análisis de la causa puesta en conocimiento a este despacho.

5. La UIA, dentro del plazo otorgado para el cumplimiento de la mencionada resolución, presentó solicitud de verificación del apellido del compareciente, pues en diferentes apartados de la resolución se refieren al mismo con el apellido Parales, Peralta y Perales7. Asimismo, la Procuraduría General de la Nación presentó solicitud de corrección del apellido del compareciente, toda vez que, “con el ánimo de verificar si el segundo apellido del señor González es Peralta o Parales, consultó en la base de datos de la Re gistraduría Nacional del Estado Civil y con el número de cédula 1.121.915.170 apareció el señor Héctor Yordany González Parales”8.

6. Revisado los referidos escritos, esta magistratura advirtió que, debido a un error involuntario, en las decisiones adoptadas en la resolución SAI -AOI-AS-PMA619-2022 del 31 de agosto de 2022, se refirió al segundo apellido del solicitante como “Parales, Peralta y Perales”, a pesar de que el nom bre correcto del solicitante es “Héctor Yordany González Parales” , identificado con cédula de ciudadanía 1.121.915.170, motivo por el cual, este despacho en Resolución SAI-AOI-T-PMA-617-

“Héctor Yordany González Parales” , identificado con cédula de ciudadanía 1.121.915.170, motivo por el cual, este despacho en Resolución SAI-AOI-T-PMA-61720239 corrigió dicho yerro, aclarando la SAI-AOI-AS-PMA-619-2022 del 31 de agosto

3 Expediente Legali, f. 7. 4 “En atención a lo dispuesto en Sala Plena de la Sala de Amnistía o Indulto, y teniendo en cuenta que mediante oficio Radicado Conti No. 202203001653 del 7 de febrero de 2022, la doctora Angela María Mora Soto, Directora de Asuntos Jurídicos de esta Jurisdicción, remite a esta Presidencia “(…) el listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o libertad condicional por terminac ión de las ZVTN”, y puesto que la información contenida en el listado remitido es suficiente para que la SAI asuma competencia de los asuntos, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI lo s asuntos que se relacionan”. 5 Expediente Legali, f. 8. 6 Expediente Legali, fs. 9 – 12. 7 Expediente Legali, f. 26 8 Expediente Legali, fs. 41 – 43. 9 Expediente Legali, fs. 55 – 57.Página 3 de 15

de 2022, en el sentido de que el nombre del solicitante corresponde a Héctor Yordany González Parales.

7. La Secretaría Judicial de la SAI, a través de Constancias Secretariales10, informó

de 2022, en el sentido de que el nombre del solicitante corresponde a Héctor Yordany González Parales.

7. La Secretaría Judicial de la SAI, a través de Constancias Secretariales10, informó a este despacho que, pese a que realizó la búsqueda de datos de notificación del señor Héctor Yordany González Parales, no encontró información.

8. De otro lado, esta Magistratura dentro del recaudo probatorio recibió:

  1. Documento OFI23 -00199882/GFPU 13020000 por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en el que dicha entidad informa que el señor Héctor Yordany González Parales no fue relacionado en los listados entregados por las FARC -EP y, por ende, no se encuentra acreditado11; ii) Un informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación – UIA en el que relaciona las actividades investigativas realizadas. Con el informe la UIA allegó copias del radicado 50001 -6000-000-2012-00066, dentro del cual el solicitante en sentencia del 25 de octubre de 2013 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio fue condenado por los delitos de terrorismo y extorsión agravada en la modalidad de tentativa 12.

De las piezas procesales allegadas, se observa que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior Distrito Judicial de Ibagué, dentro del radicado referido, en decisión del 9 de agosto de 2017 resolvió conceder a favor del señor Héctor Yordany González Parales el beneficio de libertad condicionada en los términos de la ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 201713.

señor Héctor Yordany González Parales el beneficio de libertad condicionada en los términos de la ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 201713. Adicionalmente, la UIA puso en conocimiento que en contra del señor González Parales existen varias investigaciones sobre hechos posteriores a la firma del proceso de paz, entre ellos, el proceso radicado No. 850016001173201900018 que, según informe de la UIA, cuenta con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 1 Promiscuo Municipal con Función Control de Garantías de Sabanalarga, Casanare14. La sentencia referida no fue allegada. iii) La Fiscalía, mediante correo electrónico, puso en conocimiento que “en desarrollo de la operación Maracaibo, lanzada en contra de la organización criminal El Golfo y/o Autodefensas Gaitanistas de Colombia, con el fin de contrarrestar su accionar extorsivo en las comunidades del Meta, el grupo Gaula de la Policía Nacional dio con la captura del señor Héctor Yordany González Parales con la C.C. 1.121.915.170, alias Elías o Víctor en el sector de Puerto Gaitán”15.

10 Expediente Legali, fs. 18 – 19, 61 y 474 – 475. 11 Expediente Legali, fs. 83 – 84. 12 Expediente Legali, fs. 511 – 530. 13 Expediente Legali, fs. 604 – 613. 14 Expediente Legali, fs. 420 -435, 437, 450 – 459. 15 Expediente Legali, fs. 275 – 276.Página 4 de 15

9. Este despacho judicial de la SAI e n consideración a todo lo expuesto, advirtió

14 Expediente Legali, fs. 420 -435, 437, 450 – 459. 15 Expediente Legali, fs. 275 – 276.Página 4 de 15

9. Este despacho judicial de la SAI e n consideración a todo lo expuesto, advirtió que se desconocía los datos de ubicación del compareciente y si este cuenta con un apoderado de confianza o si desea un abogado o abogada adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD de la JEP. Lo anterior, pese a que la UIA realizó consulta selectiva en bases de datos abiertas o cerradas con el propósito de obtener información de contacto actualizada 16. En efecto, en el Expediente Legali, obra Constancia Secretarial en la que se informa sobre la imposibilidad de ubicar al

señor Héctor Yordany González Parales17.

10. Esta magistratura e n virtud de lo anterior profirió la Resolución SAI -AOI-TPMA-685-2024 del 11 de septiembre de 2024 18. Con esta decidió: (i) oficiar al SAAD para que designe un abogado o abogada al señor González Parales, (ii) notificar por estado electrónico al señor Héctor Yordany González Parales y, (iii) requerir al Juzgado 1 Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Sabanalarga, Casanare para que allegara copia digital del proceso penal radicado No. 850016001173201900018, dentro del cual fue judicializado el señor Héctor Yordany González Parales, por el delito de extorsión.

11. Este despacho en cumplimiento de lo ordenado recibió: (i) oficio 20240354293 a través del cual se informa de la designación de la abogada Angela Janiot Caro

González Parales, por el delito de extorsión.

11. Este despacho en cumplimiento de lo ordenado recibió: (i) oficio 20240354293 a través del cual se informa de la designación de la abogada Angela Janiot Caro Pulgarín adscrita al SAAD para ejercer la defensa técnica del señor Héctor Yordany González Parales 19 y, (ii) respuesta del Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanalarga, Casanare en donde informa que el radicado 850016001173201900018 seguido en contra de Héctor Yordany González Parales no pertenece a ese juzgado20.

12. Esta autoridad judicial mediante Resolución SAI-AOI-R-PMA-075-2025 del 31 de enero de 2025 21. Con esta decisión, el despach o entre otras determinaciones rechazó por falta de competencia temporal el trámite de beneficios transicionales del señor Héctor Yordany González Parales, en relación con los radicados 503136000675201800223, 503136000000202000001, 503136000559201900103, 500016000567201701504, 500016000565201800169 y 850016001173201900018 por los delitos de extorsión tentada y concierto para delinquir agravado por darse para extorsión.

13. Esta magistratura previo a decidir si se inicia o no un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidades contra el señor Héctor Yordany González Parales , adoptó medidas de ampliación de información mediante Resolución SAI-IC-AS-PMA-134-2025 del 24 de febrero de 2025 22. Las autoridades y dependencias requeridas dieron respuesta a lo solicitado en el siguiente sentido:

González Parales , adoptó medidas de ampliación de información mediante Resolución SAI-IC-AS-PMA-134-2025 del 24 de febrero de 2025 22. Las autoridades y dependencias requeridas dieron respuesta a lo solicitado en el siguiente sentido:

16 Expediente Legali, fs. 97 – 98. 17 Expediente Legali, fs. 474 – 475. 18 Expediente Legali, fs. 853 – 861. 19 Expediente Legali, fs. 868 – 869. 20 Expediente Legali, fs. 881 – 882. 21 Expediente Legali, fs. 884 – 898. 22 Expediente Legali, fs. 908 – 911.Página 5 de 15

  • El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio informó que el radicado 50001 6000 565 2018 00169 es ruptura del radicado matriz 50001 60 00 567 2017 01504 00 seguido en contra del señor Héctor Yordany González Parales por los delitos de extorsión tentada agravada y concierto para delinquir agravado. Se encuentra en etapa de juicio y aún no se ha emitido sentencia23. - La Fiscalía 05 GAULA, Yopal informó que adelanta investigación bajo el radicado 850016001173201900018, en contra de Héctor Yordany González Parales, el cual encuentra en estado activo por el delito de Extorsión. Adicionalmente, indicó que dentro de las diligencias se realizó formulación de imputaci ón en contra de otro individuo, por lo que se realizó ruptura de la unidad procesal24. - La Fiscalía 05 Especializada de Villavicencio informó que esta adelanta investigación del radicado matriz 503136000559201900103 al cual se conexo No.

individuo, por lo que se realizó ruptura de la unidad procesal24. - La Fiscalía 05 Especializada de Villavicencio informó que esta adelanta investigación del radicado matriz 503136000559201900103 al cual se conexo No. 50503136000675201800223, una vez revisado las dos noticas se observa que el señor Héctor Yordany González Parales, fue indicado en las presentes diligencia, pero en las actas de audiencia de imputación no fue vinculado, en el sistema de la Fiscalía SPOA , es decir, que esta i nvestigación no se adelanta en contra del señor González Parales25. - La Fiscalía 18 Especializada GAULA – ARIARI de Granada, Meta informó q ue adelantó investigación con el NUC 50503136000675201800223 en contra de un grupo delincuencial que se dedicaban a la extorsión de lo cual fueron capturadas 5 personas actualmente judicializadas. Se compulsan copias del NUC 50503136000675201800223 con el fin de continuar con los otros presuntos autores y/o participe de los hechos que se investigan entre ellos el señor Héctor Yordany González Parales generándose el NUC 5031360000002020000 001, el cual se encuentra inmerso dentro de los hechos con la denuncia NUC 503136000559201900103 del señor Vladimir González Román 26. Además, indicó que la investigación se encuentra en etapa de indagación y a la fecha no se han tomado decisiones de fondo.

14. Las diligencias ingresaron al despacho con informe del 23 abril de 2025 para su proveer27.

2.2. Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria

15. De las pruebas acopiadas en el marco de las órdenes de ampliación de

su proveer27.

2.2. Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria

15. De las pruebas acopiadas en el marco de las órdenes de ampliación de información impartidas por la magistratura , se pudo establecer que , contra el señor Héctor Yordany González Parales se siguen diferentes causas penales presuntamente por hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016 según las anotaciones registradas a su nombre en el sistema de consulta del SPOA28.

23 Expediente Legali, fs. 919 – 921. 24 Expediente Legali, fs. 929 – 937. 25 Expediente Legali, f. 943. 26 Expediente Legali, 945 – 946. 27 Expediente Legali, f. 950. 28 Expediente Legali, fs. 420 – 429.Página 6 de 15

16. Este despacho se centrará en las siguientes causas penales: i) radicado 503136000000202000001 dentro del cual se investigan hechos relacionados con el delito de concierto para delinquir agravado por darse para extorsión 29; ii) radicado 850016001173201900018 por el delito de extorsión y; iii) radicado 50001 6000 565 2018 00169 por los delitos de extorsión tentada agravada y concierto para delinquir agravado.

17. Lo anterior, atiende al hecho de que las conductas por las cuales el señor González Parales es procesado dentro de los radicados recientemente citados, presuntamente se habrían cometido con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz, en tanto, ello puede implicar un incumplimiento a los compromisos asumidos por el peticionario para con el Sistema Integral de Paz.

presuntamente se habrían cometido con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz, en tanto, ello puede implicar un incumplimiento a los compromisos asumidos por el peticionario para con el Sistema Integral de Paz.

2.2.1. Radicado 503136000000202000001.

18. El señor Héctor Yordany González Parales es investigado dentro del radicado 503136000000202000001 por las conductas de concierto para delinquir agravado por darse para extorsión, a partir de una denuncia que se realizara por hechos ocurridos entre mayo y agosto de 2018 en el municipio de Vista Hermosa, Meta. De conformidad con lo descrito en las denun cias presentadas, los propietarios de las fincas los Amanes y La Cuarteta venían siendo víctimas de exigencias económicas a cambio de seguridad en la zona por alias Víctor y quien se identificaba como integrante del grupo Autodefensas Gaitanistas de Colomb ia30. A partir de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía, se pudo establecer que alias Víctor es

Héctor Yordany González Parales31.

2.2.2. Radicado 850016001173201900018

19. De las piezas procesales allegadas a este despacho, se observó que dentro de la causa penal 850016001173201900018 obra escrito de solicitud de orden de captura en contra del señor Héctor Yordany González Parales32. Como motivo de la orden de captura se señaló que, “ En audiencia reservada la fiscalía a través de su delegado solicita la captura de HECTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES a quien se identificó como antes enunciado y registrado. Desde el 18 de febrero de 2019 el señor Juan Nepomuseno Galindo

la captura de HECTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES a quien se identificó como antes enunciado y registrado. Desde el 18 de febrero de 2019 el señor Juan Nepomuseno Galindo Aguirre comenzó a rec ibir la presencia en su establecimiento cancha de tejo ubicada en el corregimiento de Caribayona Municipio de Villanueva, Casanare, de dos sujetos que se identificaron como integrantes de las autodefensas exigiendo la suman de dos millones de pesos o de lo contrario que tenían que desocupar la zona o se moría. El 19 de febrero de 2019 llegaron en una motocicleta y le exigieron los DOS MILLONES por lo que la víctima tuvo que entregarles MILLON DOSCIENTOS PESOS posteriormente siguieron llegando al negocio y

29 Expediente Legali, fs. 442 – 445. 30 Expediente Legali, f. 462. Archivo descargable INSPECCIÓN GRANADA META, PDF INSPECCIÓN 202000001 GAULA, fs. 32 -33. Ver también Expediente Legali, fs. 420 - 429 31 Ibidem, fs. 293 – 303. 32 Expediente Legali, f. 840. Archivo descargable PDF NC 850016001173201900018 F05 ESPECIALIZADA (1), fs. 56 – 61.Página 7 de 15

hacían pedidos los cuales no cancelan, y estos mismos sujetos tienen azotado el pueblo con llamadas extorsivas33.”

2.2.3. Radicado 50001 6000 565 2018 00169

20. El señor Héctor Yordany González Parales es investigado bajo el radicado 500016000565201800169 por las conductas de extorsión tentada agravada. El escrito de acusación describe la siguiente situación fáctica:

20. El señor Héctor Yordany González Parales es investigado bajo el radicado 500016000565201800169 por las conductas de extorsión tentada agravada. El escrito de acusación describe la siguiente situación fáctica:

“El día viernes 6 de julio de 2018 el señor ELBERTH GIOVANNY VANEGAS HUERTAS identificado con la C.C. 97.612.721, quien labora como contratista del municipio de Puerto Gaitán realizando obras civiles, recibió una llamada a su teléfono 310-2135327 desde el abonado celular 323-5185826, de un sujeto que se identificó como ELIAS, indicando ser de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, quien le manifestó que debían reunirse para llegar a un acuerdo económico, pues conocía de sus actividades. Luego en otra llamada, del mismo número, que ya había registrado ELBERTH, la misma persona le exteriorizó su exigencia del 3% de los contratos que él tenía con la Alcaldía de ese municipio. Luego de varias llamadas sin contesta r y de mensajes vía whataspp, desde el número 350-6701191, el sujeto ELIAS le exigió la suma de un millón de pesos ($1.000.000) con La excusa de enviar una lancha. Luego de esto a través de la aplicación whatsapp le envió unas fotos de el con su hija en un resguardo indígena con mensajes intimidantes para llevar lo a cumplir con las citas propuestas y reiterándole que estaba en espera de la razón. Por varios días se extendieron las llamadas con el fin de concretar citas en varios puntos de la municipalidad, hasta el día 12 de julio en que se reunió en la panadería

propuestas y reiterándole que estaba en espera de la razón. Por varios días se extendieron las llamadas con el fin de concretar citas en varios puntos de la municipalidad, hasta el día 12 de julio en que se reunió en la panadería DELFINES de Puerto Gaitán con HECTOR YORDANY GONZALL EZ PARALES, quien le dijo que él manejaba contratos jugosos con el municipio y que debía de e setecientos millones de pesos ($700.000.000), que esa era la orden de los jefes. Luego de explicarles las labores que realizaba ELBERTH, redujo la extorsión a sesenta millones de pesos ($60.000.000) y luego a veinte millones de pesos ($20.000.000) y le recordó que se encontraba rodeado y que tenía ubicada su casa y su familia y que del sitio se iría llegando a un acuerdo, so pena de declararlo objetivo militar, matándolo o d esplazándolo del sector, pues ellos necesitaban gente que colaborara con la organización. Por último quedaron en que entregaría la suma de seis millones de pesos ($6.000.000).

El 25 de julio de 2018 el señor ELBERTH GIOVANNY VANEGAS HUERTAS, rindió entrevista en la que cuenta qué sucedió desde el 13 de julio en adelante y relata como HECTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES alias ELIAS telefónicamente y por whatsapp lo siguió constriñendo al pago de la suma exigida, con amenazas de dar muerte a él o a su familia.

Cansado de las amenazas y llevado por la zozobra que dicha exigencia ya le causaba, y enterado el grupo GAULA de la Policía Nacional, de la extorsión de la

exigida, con amenazas de dar muerte a él o a su familia.

Cansado de las amenazas y llevado por la zozobra que dicha exigencia ya le causaba, y enterado el grupo GAULA de la Policía Nacional, de la extorsión de la que venía siendo objeto el seis e ELBERTH GIOVANNY, se programó un plan antiextorsión el cuál se desarrolló en el municipio de Puerto Gaitán.

33 Ibidem, f.61.Página 8 de 15

Así las cosas, se programó una cita en el Autolavado JIMMY CAR, lugar a donde acudiría la víctima a entregar la suma exigida por HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES. Coordinado el encuentro vía telefónica desde el mismo número 323-5185826, llegó al autolavado el HECTOR YORDANY en compañía ANDRES AVILA JULIO, quien le entrega un sobre donde se encontraba un recibo de la rifa de una vaca, con el número 6737 con la inscripción " RECIVÍ (SIC) LA SUMA DE 6000.000 DE PESOS DE PARTE DEL SEÑOR JHOANY V 02/08/2018" y una firma, y le indicó que esa era la constancia del pago a la organización, que si lo paraban mostrara ese recibo que esa vaca que allí se encontraba era muy importante en la organización que con el código que allí se encontraba se verificaba el pago, a su turno la víctima le entrega el paquete señuelo que simulaba la suma exigida, paquete que entrega HECTOR YORDANY a su compañero de causa ANDRES AVILA JULIO, quien emprende la marcha en el moto taxi que se desplazaba, quedándose HECTOR YORDANY,

señuelo que simulaba la suma exigida, paquete que entrega HECTOR YORDANY a su compañero de causa ANDRES AVILA JULIO, quien emprende la marcha en el moto taxi que se desplazaba, quedándose HECTOR YORDANY, capturados ambos en situación de flagrancia, encontrando en poder de ANDRES AVILA JULIO el paquete señuelo.

Dentro de las diligencias adelantadas se encontró en las pertenencias de HECTOR YORDANY, una envoltura de una sim car de la empresa CLARO con el número de celular 323-5185826, desde el que se realizaban las llamadas a la víctima.

Dentro de la investigación con radicado 500016000567201701504 ya se venían adelantando indagaciones preliminares en contra de HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES alias ELIAS o VÍCTOR, quien, en el sector de Vistahermosa, Meta se encontraba haciendo presencia y extorsionando a comerciantes de la zona, reconocido por las víctimas, las que fueron asociadas a la noticia matriz. Por ello dentro de la noticia criminal 500016000565201800145 el señor JOSÉ ORLANDO TOVAR GALLEGO, en calidad de ferretero de Vistahermosa, denunció a HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES alias VICTOR, como la persona que personalmente se le presentó como integrante de las Autodefensas Gaitanista de Colombia y le exigió un aporte económico para la organización.

En la noticia criminal 50001600056201800147 la señora LUCY FRANCO GALEANO, en calidad de dueña de un depósito de cerveza de Vistahermosa, denunció a HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES alias VICTOR, como

GALEANO, en calidad de dueña de un depósito de cerveza de Vistahermosa, denunció a HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES alias VICTOR, como la persona que personalmente se le presentó como integrante de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia y le exigió un millón de pesos ($1.000.000) como cuota para la organización y para dar tranquilidad de la zona.

En la noticia criminal 500016000565201800191 el señor OSCAR GARCÍA VILLALOBOS, dueño de un almacén de repuestos de motos en Puerto Gaitán, denunció que recibió llamadas del abonado celular 323-5185826 de parte de un sujeto que se identificó como perteneciente a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, quien le indicó que lo llamaba para lo de los treinta millones de pesos ($30.000.000) que le habían exigido el día anterior. Luego de ello le proporcion ó el número de whastapp 350-6701191 porque no le gustaba hablar por teléfono yPágina 9 de 15

desde allí le envió el siguiente mensaje “CON ELIAS ESTE ES MI NUMERO DE

WHATSPP OK PENDIENTE”.

Las víctimas reconocieron fotográficamente a HÉCTOR YORDANY GONZÁLEZ PARALES alias ELIAS O VICTOR como la persona que personalmente se les presentó en sus locales comerciales a exigirles dineros, y manifestaron que siembre acudía en compañía de otra persona que se desplazaba en motocicleta.34”

III. CONSIDERACIONES

iii.i) El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI - La necesidad de abrir un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso concreto.

III. CONSIDERACIONES

iii.i) El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI - La necesidad de abrir un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso concreto.

21. A este despacho le corresponde establecer si el hecho de que el señor Héctor Yordany González Parales esté siendo investigado por hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo Final de Paz podría tener una consecuencia adicional al rechazo de su solicitud, vinculada a las obligaciones que adquirió como compareciente forzoso al SIVJRNR y, en particular, como titular de los beneficios transicionales a los que accedió en dicha condición.

22. Según consta en los expedientes allegados a este despacho, el señor Héctor Yordany González Parales es titular del beneficio de libertad condicionada otorgado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en decisión del 09 de agosto de 2017 , dentro del radicado No. 50001-6000-000-20120006635, respecto de la sentencia condenatoria expedida, el 25 de octubre de 2013, por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta por los delitos de terrorismo y extorsión agravada grado tentativa36.

23. El mantenimiento del referido beneficio se supedita, como el de cualquiera de los tratamientos especiales consagrados en la Ley 1820 de 2016, a que su titular satisfaga los compromisos propios del SIVJRNR, que incluyen, entre otros, los de dejación de las armas, contribución activa al proceso de reincorporación, la garantía de no repetición y la abstención de reincidencia.

satisfaga los compromisos propios del SIVJRNR, que incluyen, entre otros, los de dejación de las armas, contribución activa al proceso de reincorporación, la garantía de no repetición y la abstención de reincidencia.

24. El incumplimiento de cualquiera de esos deberes puede conducir a la pérdida de los beneficios en cabeza de la o el compareciente si, examinado a la luz de los principios de gradualidad y proporcionalidad, reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.

34 Expediente Legali, f. 462. Archivo descargable INSPECCION RAD 2018-00169 VCIO, PDF CUADERNO 1 RAD 2018-00169, fs. 454 – 472. 35 Expediente Legali, fs. 604 – 613. 36 Expediente Legali, fs. 511 – 530.Página 10 de 15

25. En los términos de la normativa transicional y de la jurisprudencia constitucional que declaró su conformidad con la Carta Política, la verificación de dicho incumplimiento y la valoración de su gravedad y de sus consecuencias deben llevarse a cabo por vía del trámite incidental previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, cuya apertura opera por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, o de oficio, cuando la autoridad judicial respec tiva advierta una circunstancia que genere sospechas razonables y fundadas acerca del referido incumplimiento.

26. En contravía de lo establecido en la Ley 1957 de 2019 y en la Sentencia C -080 de 2018 acerca del incidente como el mecanismo procesal a través del cual se debe

razonables y fundadas acerca del referido incumplimiento.

26. En contravía de lo establecido en la Ley 1957 de 2019 y en la Sentencia C -080 de 2018 acerca del incidente como el mecanismo procesal a través del cual se debe verificar el posible incumplimiento de las obligaciones del régimen de condicionalidad, el órgan o de cierre hermenéutico de la jurisdicción ha establecido que existen ciertos eventos en los que su agotamiento es ‘redundante’ y otros en los que resulta ‘impertinente’, en tanto conllevaría un ‘desgaste innecesario’ para la administración de justicia.

27. La

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...